Régimen de incorporación fiscal

31
Determinación de obligaciones fiscales

description

Análisis del RIF 2015

Transcript of Régimen de incorporación fiscal

Page 1: Régimen de incorporación fiscal

Determinación de obligaciones fiscales

Page 2: Régimen de incorporación fiscal

ISR - Impuesto Sobre la RentaPersonas físicas: RIF – Régimen de Incorporación Fiscal. Actividades empresariales y profesionales. Ingresos por arrendamiento.

Personas morales: Régimen general

IVA – Impuesto al Valor Agregado

ISPT – Impuesto Sobre Productos del Trabajo

IMSS – Instituto Mexicano del Seguro Social

INFONAVIT – Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

CONTENIDO GENERAL DEL CURSO

Page 3: Régimen de incorporación fiscal

RIF – (Régimen de Incorporación Fiscal)

Page 4: Régimen de incorporación fiscal

Contenido:

I. TRATAMIENTO MERCANTIL

II. TRATAMIENTO FISCAL1. Impuesto Sobre la Renta Sujeto, Objeto, Base, Tasa o Tarifa. Ingresos.

Deducciones. Determinación del impuesto. Obligaciones.2. Impuesto al Valor Agregado Sujeto, Objeto, Base, Tasa o Tarifa. Actos o actividades gravados. Actos o actividades exentas. Obligaciones.3. Seguridad Social Sujetos obligados. Cumplimiento de pago de cuotas.

III. BENEFICIOS FISCALES 1. Impuesto Sobre la Renta 2. Impuesto al Valor Agregado 3. Seguridad Social

IV. CASO PRÁCTICO

Page 5: Régimen de incorporación fiscal

Fundamento jurídico.

LISR - Ley del Impuesto Sobre la RentaTítulo IV “De las Personas Físicas”Capítulo II “De los Ingresos por Actividades Empresariales y Profesionales”Sección II “Régimen de Incorporación Fiscal”Artículos - 111 al 113 de la citada Ley

Asimismo se encuentra regulado por tres Decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

Primero - “Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para promover la incorporación a la seguridad social” del 8 de abril de 2014;

Segundo - “Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a quienes tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal” se publicó el 10 de septiembre de 2014;

Tercero - “Decreto por el que se amplían los beneficios fiscales a los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal”, se publicó el 11 de marzo de 2015.

Page 6: Régimen de incorporación fiscal

I. Tratamiento mercantil

Page 7: Régimen de incorporación fiscal

Art. 16 CFF – Ultimo párrafo - Definición de Empresa

Se considera empresa la persona física o moral que realice las actividades a que se refiere este artículo, ya sea directamente, a través de fideicomiso o por conducto de terceros; por establecimiento se entenderá cualquier lugar de negocios en que se desarrollen, parcial o totalmente, las citadas actividades empresariales.

Artículo 16 CFF.- Se entenderá por actividades empresariales las siguientes:

I.- Las comerciales que son las que de conformidad con las leyes federales tienen ese carácter y no están comprendidas en las fracciones siguientes – (CC - 3, 75)

II.- Las industriales entendidas como la extracción, conservación o transformación de materias primas, acabado de productos y la elaboración de satisfactores.

III.- Las agrícolas que comprenden las actividades de siembra, cultivo, cosecha y la primera enajenación de los productos obtenidos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

IV.- Las ganaderas que son las consistentes en la cría y engorda de ganado, aves de corral y animales, así como la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

V. Las de pesca que incluyen la cría, cultivo, fomento y cuidado de la reproducción de toda clase de especies marinas y de agua dulce, incluida la acuacultura, así como la captura y extracción de las mismas y la primera enajenación de esos productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

VI. Las silvícolas que son las de cultivo de los bosques o montes, así como la cría, conservación, restauración, fomento y aprovechamiento de la vegetación de los mismos y la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

Page 8: Régimen de incorporación fiscal

Código de Comercio – Definición de Comerciante –

Artículo 3o.- Se reputan en derecho comerciantes:

I.- Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria.

II.- Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles;

III.- Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio.

Page 9: Régimen de incorporación fiscal

Definición de actos de comercio – Artículo 75.- La ley reputa actos de comercio:

I.- Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados;II.- Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de especulación comercial;III.- Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles;IV.- Los contratos relativos y obligaciones del Estado ú otros títulos de crédito corrientes en el comercio;V.- Las empresas de abastecimientos y suministros;VI.- Las empresas de construcciones, y trabajos públicos y privados;VII.- Las empresas de fábricas y manufacturas;VIII.- Las empresas de trasportes de personas o cosas, por tierra o por agua; y las empresas de turismo;IX.- Las librerías, y las empresas editoriales y tipográficas;X. Las empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios comerciales y casas de empeño;XI.- Las empresas de espectáculos públicos;XII.- Las operaciones de comisión mercantil; (CC 244)XIII.- Las operaciones de mediación de negocios mercantiles;XIV.- Las operaciones de bancos;XV.- Todos los contratos relativos al comercio marítimo y a la navegación interior y exterior;XVI.- Los contratos de seguros de toda especie;XVII.- Los depósitos por causa de comercio;XVIII.- Los depósitos en almacenes generales y las operaciones hechas sobre los certificados de depósito y bonos de prenda librados por los mismos;XIX.- Los cheques, letras de cambio o remesas de dinero de una plaza a otra, entre toda clase de personas;XX.- Los vales ú otros títulos a la orden o al portador, y las obligaciones de los comerciantes, XXI.- Las obligaciones entre comerciantes y banqueros;XXII.- Los contratos y obligaciones de los empleados de los comerciantes;XXIII.- La enajenación que el propietario o el cultivador hagan de los productos de su finca o de su cultivo;XXIV. Las operaciones contenidas en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito;XXV.- Cualesquiera otros actos de naturaleza análoga a los expresados en este código.

Page 10: Régimen de incorporación fiscal

II. Tratamiento fiscal

Page 11: Régimen de incorporación fiscal

Quienes pueden tributar en el RIF?

1.- Realicen únicamente actividades empresariales.

Art. 111 – LISR

1. Impuesto Sobre la Renta

2.- Enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional.

3.- Los ingresos propios de su actividad empresarial, obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de $2’000,000.

4.- Realicen actividades empresariales mediante copropiedad, siempre que la suma de los ingresos de todos los copropietarios por las actividades empresariales que realicen a través de la copropiedad, sin deducción alguna, no excedan en el ejercicio inmediato anterior de los $2’000,000.

Regla – 3.13.1 – RMF 2015 (“Opción para pagar el ISR en términos del RIF”)5.- Las personas físicas: que realicen actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional y que además obtengan ingresos por sueldos o salarios, asimilados a salarios o ingresos por intereses, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta (ISR) en los términos del RIF, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por los conceptos mencionados, en su conjunto no hubieran excedido de la cantidad de $2’000,000.

Page 12: Régimen de incorporación fiscal

Elementos de los impuestos (Art. 5 CFF)

Objeto (Por qué?):

Personas físicas

LISR-2015 - Que realicen: Actividades empresariales Enajenen bienes o Presten servicios, por los que no se requiera para su realización título profesional. RMF-2015 (Regla 3.13.1) - Que además obtengan ingresos por: Sueldos y salarios Asimilados a salarios Intereses

Condicionante:Y siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por los conceptos mencionados, en su conjunto no hubieran excedido de 2’000,000.

Sujeto (Quién?):

Page 13: Régimen de incorporación fiscal

Art. 111 LISR - La utilidad fiscal del bimestre de que se trate se determinará restando de la totalidad de los ingresos a que se refiere este artículo obtenidos en dicho bimestre en efectivo, en bienes o en servicios, las deducciones autorizadas en la Ley que sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos a que se refiere esta Sección, así como las erogaciones efectivamente realizadas en el mismo periodo para la adquisición de activos, gastos y cargos diferidos y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Base (Sobre qué?):

Page 14: Régimen de incorporación fiscal

El impuesto que se determine se podrá disminuir conforme a los porcentajes y de acuerdo al número de años que tengan tributando en el régimen previsto en esta Sección, conforme a la siguiente:

Tarifa: (Cuánto?) A la utilidad fiscal que se obtenga conforme al quinto párrafo de este artículo, se le aplicará la siguiente:

Page 15: Régimen de incorporación fiscal

Los contribuyentes a que se refiere este artículo, calcularán y enterarán el impuesto en forma bimestral, el cual tendrá el carácter de pago definitivo, a más tardar el día 17 de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del año siguiente, mediante declaración que presentarán a través de los sistemas que disponga el Servicio de Administración Tributaria en su página de Internet. (Ver regla 2.9.3 RMF 2015 – brida la opción de declarar a mas tardar “el ultimo día del mes inmediato posterior al bimestre que corresponda la declaración)

Momento de causación del impuestoPara determinar el impuesto, los contribuyentes de esta Sección considerarán los ingresos cuando se cobren efectivamente y deducirán las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos.

Cómo calcularán el impuesto?

Contra el impuesto reducido, no podrá deducirse crédito o rebaja alguno por concepto de exenciones o subsidios.

Los contribuyentes que opten por aplicar lo dispuesto en esta Sección, sólo podrán permanecer en el régimen que prevé la misma, durante un máximo de diez ejercicios fiscales consecutivos. Una vez concluido dicho periodo, deberán tributar conforme al régimen de personas físicas con actividades empresariales y profesionales a que se refiere la Sección I del Capítulo II del Título IV de la presente Ley.

Page 16: Régimen de incorporación fiscal

Art. 111 LISR

I. Los socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de esta Ley…..

II. Los contribuyentes que realicen actividades relacionadas con bienes raíces, capitales inmobiliarios, negocios inmobiliarios o actividades financieras, salvo tratándose de aquéllos que únicamente obtengan ingresos por la realización de actos de promoción o demostración personalizada a clientes personas físicas para la compra venta de casas habitación o vivienda, y dichos clientes también sean personas físicas que no realicen actos de construcción, desarrollo, remodelación, mejora o venta de las casas habitación o vivienda.

Quienes no pueden tributar en el RIF?

III. Las personas físicas que obtengan ingresos a que se refiere este Capítulo por concepto de comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución, salvo tratándose de aquellas personas que perciban ingresos por conceptos de mediación o comisión y estos no excedan del 30% de sus ingresos totales.

IV. Las personas físicas que obtengan ingresos a que se refiere este Capítulo por concepto de espectáculos públicos y franquiciatarios.

V. Los contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomisos o asociación en participación.

Page 17: Régimen de incorporación fiscal

Obligaciones de los contribuyentes del RIF

I. Solicitar su inscripción en el RFC.

IV. Entregar a sus clientes comprobantes fiscales. Para estos efectos los contribuyentes podrán expedir dichos comprobantes utilizando la herramienta electrónica de servicio de generación gratuita de factura electrónica que se encuentra en la página de Internet del SAT.

II. Conservar comprobantes que reúnan requisitos fiscales, cuando se haya emitido un CFDI por la operación. (facturas)

III. Registrar en los medios o sistemas electrónicos a que se refiere el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, los ingresos, egresos, inversiones y deducciones del ejercicio correspondiente. (“Mis cuentas” – Regla 2.8.1.3 RMF-2015)

V. Efectuar el pago de las erogaciones relativas a sus compras e inversiones, cuyo importe sea superior a $2,000.00, mediante cheque, tarjeta de crédito, débito o de servicios. (“Mis cuentas” – Regla 3.13.4 RMF-2015)

Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones a través de los medios establecidos en el párrafo anterior, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales que no cuenten con servicios financieros.

VI. Presentar, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, declaraciones bimestrales en las que se determinará y pagará el impuesto conforme a lo dispuesto en esta Sección. Los pagos bimestrales a que se refiere esta fracción, tendrán el carácter de definitivos.

Page 18: Régimen de incorporación fiscal

VII. Tratándose de las erogaciones por concepto de salarios, los contribuyentes deberán efectuar las retenciones en los términos del Capítulo I (Ingresos por salarios)Título IV de esta Ley, conforme a las disposiciones previstas en la misma y en su Reglamento, y efectuar bimestralmente, los días 17 del mes inmediato posterior al término del bimestre, el entero por concepto del ISR de sus trabajadores conjuntamente con la declaración bimestral que corresponda. Para el cálculo de la retención bimestral a que hace referencia esta fracción, deberá aplicarse la tarifa del artículo 111 de esta Ley.

Obligaciones de los contribuyentes del RIF

VIII. Pagar el ISR en los términos de esta Sección, siempre que, además de cumplir con los requisitos establecidos en ésta, presenten en forma bimestral ante el SAT, en la declaración de pago bimestral, los datos de los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones, así como la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior.

Cuando no se presente en el plazo establecido la declaración a que se refiere el párrafo anterior dos veces en forma consecutiva o en cinco ocasiones durante los 6 años que establece el artículo 111 de esta Ley, el contribuyente dejará de tributar en los términos de esta Sección y deberá tributar en los términos del régimen general que regula el Título IV de esta Ley, según corresponda, a partir del mes siguiente a aquél en que debió presentar la información.

Page 19: Régimen de incorporación fiscal

Los contribuyentes que habiendo pagado el impuesto conforme a lo previsto en esta Sección, cambien de opción, deberán, a partir de la fecha del cambio, cumplir con las obligaciones previstas en el régimen correspondiente.

Cuando los ingresos propios de la actividad empresarial obtenidos por el contribuyente en el periodo transcurrido desde el inicio del ejercicio y hasta el mes de que se trate, excedan de la cantidad señalada en el primer párrafo del artículo 111, o cuando se presente cualquiera de los supuesto a que se refiere el segundo párrafo de la fracción VIII de este artículo, el contribuyente dejará de tributar conforme a esta Sección y deberá realizarlo en los términos de la presente Ley en el régimen correspondiente, a partir del mes siguiente a aquél en que se excedió el monto citado o debió presentarse la declaración a que hace referencia el párrafo quinto del artículo 111 de esta Ley, según sea el caso.

Cuando los contribuyentes dejen de tributar conforme a esta Sección, en ningún caso podrán volver a tributar en los términos de la misma.

Los contribuyentes que tributen en los términos de esta Sección, y que tengan su domicilio fiscal en poblaciones o en zonas rurales, sin servicios de Internet, podrán ser liberados de cumplir con la obligación de presentar declaraciones, y realizar el registro de sus operaciones a través de Internet o en medios electrónicos, siempre que cumplan con los requisitos que las autoridades fiscales señalen mediante reglas de carácter general. (Leer Regla 3.13.7 RMF-2015).

Page 20: Régimen de incorporación fiscal

LEY DEL IVA – RIF

Artículo 5o.-E - Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere el artículo 111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, durante el periodo que permanezcan en el régimen previsto en dicho artículo, en lugar de presentar mensualmente la declaración a que se refiere el artículo 5o.-D de esta Ley, deberán calcular el impuesto al valor agregado de forma bimestral por los periodos comprendidos de enero y febrero; marzo y abril; mayo y junio; julio y agosto; septiembre y octubre, y noviembre y diciembre de cada año y efectuar el pago del impuesto a más tardar el día 17 del mes siguiente al bimestre que corresponda, mediante declaración que presentarán a través de los sistemas que disponga el Servicio de Administración Tributaria en su página de Internet, excepto en el caso de importaciones de bienes en el que se estará a lo dispuesto en los artículos 28 y 33 de esta Ley, según se trate. Los pagos bimestrales tendrán el carácter de definitivos. (Ver regla 3.13.7 RMF-2015)

2. Impuesto al Valor Agregado

El pago bimestral será la diferencia entre el impuesto que corresponda al total de las actividades realizadas en el bimestre por el que se efectúa el pago, a excepción de las importaciones de bienes tangibles, y las cantidades correspondientes al mismo periodo por las que proceda el acreditamiento determinadas en los términos de esta Ley. En su caso, el contribuyente disminuirá del impuesto que corresponda al total de sus actividades, el impuesto que se le hubiere retenido en el bimestre de que se trate.

Page 21: Régimen de incorporación fiscal

Los contribuyentes a que se refiere el presente artículo que, en su caso, efectúen la retención a que se refiere el artículo 1o.-A de esta Ley, en lugar de enterar el impuesto retenido mensualmente mediante la declaración a que se refiere el penúltimo párrafo de dicho artículo, lo enterarán por los bimestres a que se refiere el primer párrafo de este artículo, conjuntamente con la declaración de pago prevista en el mismo o, en su defecto, a más tardar el día 17 del mes siguiente al bimestre que corresponda.

Los contribuyentes a que se refiere este artículo, deberán cumplir la obligación prevista en la fracción III del artículo 112 (Usar mis cuentas) de la LISR, en lugar de llevar la contabilidad a que se refiere la fracción I del artículo 32 de esta Ley. Asimismo, podrán conservar y expedir comprobantes fiscales de conformidad con lo establecido en las fracciones II y IV del citado artículo 112. Asimismo, los contribuyentes a que se refiere el presente artículo, no estarán obligados a presentar las declaraciones informativas previstas en esta Ley, siempre que presenten la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior, de conformidad con la fracción VIII del artículo 112 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Page 22: Régimen de incorporación fiscal

Ley del Seguro Social Título segundo - Del régimen obligatorioCapítulo I - GeneralidadesArticulo 13. Voluntariamente podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio:

I. Los trabajadores en industrias familiares y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados;II. Los trabajadores domésticos;III. Los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios;IV. Los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio yV. Los trabajadores al servicio de las administradoras publicas de la Federación, entidades federativas y municipios que estén excluidas o no comprendidas en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social.

Artículos 224 y 227 - IMSS para el apartado a (comerciantes independientes en pequeño)

Articulo 224. Los sujetos de aseguramiento comprendidos en este capitulo cotizaran por anualidades adelantadas.

El instituto en atención a las características de orden económico y de organización de los grupos solicitantes podrá autorizar una periodicidad diferente en el pago de las cuotas, en cuyo caso suspenderá el instituto el otorgamiento de las prestaciones relativas cuando se deje de cubrir una de las parcialidades acordadas.

3. Seguridad Social

Page 23: Régimen de incorporación fiscal

Articulo 227. Las cuotas obreros patronales correspondientes a los sujetos de este capitulo se cubrirán con base en:

I. Un salario mínimo del distrito federal vigente en el momento de la incorporación o de la renovación anual, para los sujetos a que se refieren las fracciones I, III y IV del articulo 13 de esta ley, yII. Conforme al salario real integrado de acuerdo al articulo 27 de este ordenamiento, para los sujetos a que se refieren las fracciones II y V del articulo 13 de esta ley.

Las bases de las fracciones anteriores serán aplicables, para todos los seguros que comprenda el aseguramiento en cada caso, con la excepción del seguro de enfermedades y maternidad, respecto del cual se estará a lo dispuesto por el articulo 106 de esta ley.

Page 24: Régimen de incorporación fiscal

Articulo 12. Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio:

I. las personas que se encuentren vinculadas a otras, de manera permanente o eventual, por una relación de trabajo cualquiera que sea el acto que le de origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón y aun cuando este, en virtud de alguna ley especial, este exento del pago de impuestos o derechos.

II. Los miembros de sociedades cooperativas de producción, y

III. Las personas que determine el ejecutivo federal a través del decreto respectivo, bajo los términos y condiciones que señala esta ley.

TITULO SEGUNDODEL REGIMEN OBLIGATORIOCAPITULO I – GENERALIDADES

El artículo 11 de la nueva LSS, enumera las cinco ramas del seguro que integran el régimen obligatorio:

• Riesgos de trabajo• Enfermedades de maternidad• Invalides y vida• Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.• Guarderías y prestaciones sociales.

Page 25: Régimen de incorporación fiscal

III. Beneficios Fiscales

Page 27: Régimen de incorporación fiscal

A partir de enero de este 2016 entrarán en vigor las nuevas disposiciones fiscales para el RIF, publicadas el 10 de Septiembre de 2014 y del 11 de Marzo del 2015.

Entre las más importantes tenemos el pago de IVA y IEPS por las ventas con el público en general y la creación del nuevo RIF "sistema simplificado" para los contribuyentes que no excedan los 100 mil pesos de ingresos durante 2015 quienes solamente pagarán el ISR y estarán exentos del pago tanto de IVA como IEPS por ventas con el público en general mientras no rebasen los 100 mil pesos de ingresos anuales.

Nuevo Sistema Simplificado del RIF a partir de 2016

El Decreto publicado el 10 de Septiembre de 2014 y del 11 de Marzo de 2015, establece la siguiente clasificación para el RIF: 1.- Contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal “Sistema Simplificado”Son aquellos contribuyentes cuyos ingresos totales por la venta de bienes o la prestación de servicios no rebasan la cantidad de $ 100 mil pesos al año, que trabajan con el público en general y que no expiden facturas por sus operaciones solamente notas de venta (Eventualmente podrían expedir facturas) . Obligaciones Fiscales:Las mismas que se aplicaron para el año 2014.- a. Sólo pagarán el Impuesto sobre la renta de manera gradual es decir: El 0% en 2014, 10% en 2015, 20% en 2016………100% en 2024.b. No pagarán IVA ni IEPS, por la operaciones realizadas con el público en general.c. En caso de expedir facturas esporádicamente, calcularán el impuesto (IVA y IEPS) de acuerdo a los mecanismos establecidos por el SAT.

Page 28: Régimen de incorporación fiscal

2.- Contribuyentes del Régimen de Incorporación FiscalSon aquellos contribuyentes cuyos ingresos totales por la venta de bienes o la prestación de servicios se ubican en el rango de más de $ 100 mil pesos y hasta la cantidad de $ 2 millones de pesos anuales. Obligaciones Fiscales:Las mismas que se aplicaron para el año 2014.- a. Sólo pagarán el Impuesto sobre la renta de manera gradual es decir: El 0% en 2014, 10% en 2015, 20% en 2016………100% en 2024.

b. En caso de expedir facturas, calcularán el impuesto (IVA y IEPS) de acuerdo a los mecanismos establecidos por el SAT.

Page 29: Régimen de incorporación fiscal

IV. Caso práctico

Page 30: Régimen de incorporación fiscal

Panorama General y resultados

Page 31: Régimen de incorporación fiscal