Régimen de Excepción

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RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN DEFENSA NACIONAL, DESASTRES NATURALES Y EDUCACIÓN AMBIENTAL

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RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN

DEFENSA NACIONAL, DESASTRES NATURALES Y EDUCACIÓN AMBIENTAL

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Régimen de excepción

El régimen de excepción puede ser definido como aquel régimen que adopta el Estado Constitucional, cuando se presenta en todo su territorio o parte de el, circunstancias que afectan gravemente el orden interno, por lo que se adoptan medidas urgentes y excepcionales como la restricción de determinados derechos fundamentales de las personas, por un tiempo determinado, a fin de lograr la estabilidad y gobernabilidad.

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Régimen de excepción

Conforme a la Constitución los estados de excepción son de dos clases: Estado de emergencia Estado de sitio.

Ambos regímenes son decretados por el Presidente de la República, con aprobación del Consejo de Ministros.

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Estado de emergencia

Los supuestos que lo habilitan son: Perturbación de la paz o del orden interno Catástrofe o graves circunstancias que afecten la

vida de la nación.

Es una medida transitoria, es decir, tiene que tener un plazo determinado, pues el mencionado dispositivo constitucional establece que la situación no debe de exceder de 60 días. Ante la necesidad de prórroga, es necesaria la emisión de un nuevo decreto.

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Estado de emergencia

Sólo posibilita la restricción de cuatro derechos amparados en nuestra Constitución:

Derecho a la libertad y seguridad personal Inviolabilidad de domicilio Libertad de tránsito Libertad de reunión

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Estado de emergencia

No es obligatorio que las Fuerzas Armadas asuman el control del orden interno del país, ya que esta decisión queda a elección del Presidente.

Esto significa que el Presidente puede decidir que los militares se hagan cargo del orden interno o simplemente dejar que la Policía continúe con su labor.

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Estado de sitio

Se declara cuando se presentan circunstancias mas graves que las que permiten declarar el Estado de Emergencia, se puede decretar en caso de invasión, guerra exterior, guerra civil o peligro inminente de que se produzcan.

El plazo de instauración no puede exceder de 45 días.

Se puede prorrogar si se mantiene las circunstancias que motivaron su declaración y tendrá que ser aprobado por el congreso.

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Estado de sitio

Los derechos que se restringen deben señalarse en el Decreto que se declara, además se debe tener en cuenta que hay determinados derechos que no se pueden restringirse por haberse dispuesto en tratados Internacionales de Derechos Humanos, como son el Hábeas Corpus o Amparo.

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Volcán Ubinas afecta a distritos de Ubinas y Matalaque

25 de Abril del 2015 - Moquegua

Los distritos de Ubinas y Matalaque, incluidos sus anexos, fueron declarados en situación de emergencia ante los daños que provoca el proceso eruptivo del volcán Ubinas. La decisión fue tomada la tarde de ayer en una sesión de urgencia que convocó el Consejo Regional. Con la situación de emergencia, el Gobierno Regional de Moquegua queda exonerado de convocar procesos de compra para atender la emergencia. El asesor jurídico, Mario Mantilla indicó que si bien actualmente no existe disponibilidad de recursos económicos en la Región, con la declaratoria en situación de emergencia se podrán realizar modificaciones presupuestales para contar -por ejemplo- con el presupuesto del programa de mantenimiento. Tras el cese de las explosiones en el volcán Ubinas, estos días las cenizas que emana el cráter provocan estragos en la salud de niños y adultos, en un radio de 10 a 15 kilómetros.

La dirección regional de Salud ha distribuido mascarillas y lentes. Además monitorea la calidad de agua ante el olor a azufre y las cenizas que cubren las fuentes de agua que usan las comunidades. El reporte de la dirección de Agricultura indica que ya se registró la muerte de animales (ganado vacuno y camélidos) por problemas digestivos ante la contaminación de los pastizales. Esto sucede no solo en Ubinas y sus anexos, sino en el distrito Matalaque, según el informe de su alcalde Teobaldo Pérez. Para los consejeros Rolando Ramos y Urbano Cossi, a mediano plazo ambos distritos deben ser reubicados de la zona. "La población vive en zozobra sin posibilidad de desarrollo, el primer paso es enviarles ayuda humanitaria para afrontar la ceniza volcánica", comentó Cossi. La última explosión registrada en el volcán Ubinas fue el 17 de abril.

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Arequipa: Gobierno decretó estado de emergencia en Islay tras protestas

23 de Mayo del 2015 - Lima

El Gobierno Peruano decretó anoche el estado de emergencia en todos los distritos de la provincia de Islay, Mollendo, en Arequipa, por un plazo de 60 días, horas después que las protestas contra el proyecto minero Tía María provocaron la muerte a una persona y decenas de heridos.

En rueda de prensa, el presidente del Consejo de Ministros, Pedro Cateriano informó que la medida se dicta de conformidad con el régimen de excepción que establece la Constitución Política del Estado.

“Conforme lo establece la Constitución y de acuerdo al decreto que establece el estado de emergencia, la Policía Nacional con el respaldo de las Fuerzas Armadas se encargará del mantenimiento del orden público”, precisó Pedro Cateriano.

Fuente: http://diariocorreo.pe/