Regimen Aduanero de perfeccionamiento Activo y Pasivo
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REGÍMENES ADUANEROS
INTEGRANTES:Fernández Gómez, LizetCárdenas Castro, AronHuamancusi Cotarma, JuanLlanos Ayala, NiltonSalas León, Daniel
PROFESORA:
Sara Túpac
REGÍMENES DE PERFECCIONAMIENTO
Admisión temporal para perfeccionamiento pasivo
Régimen aduanero mediante el cual se permite la salida temporal del territorio aduanero de mercancías nacionales o nacionalizadas para su transformación, elaboración o reparación y luego reimportarlas como productos compensadores en un plazo determinado.
La transformación de las mercaderías
La elaboración de las mercancías, incluidos su montaje, ensamblaje o adaptación a otras mercancías
La reparación de mercancías, incluidas su restauración o acondicionamiento
Admisión temporal para perfeccionamiento pasivo
LEY GENERAL DE ADUANAS (LGA) Art. 76.
Mercancía nacional o nacionalizada
Beneficiario del régimen posea Registro Único de Contribuyente (RUC)
Trámites se realizarán mediante una agencia de aduanas
Reconocimiento físico puede realizarse en un depósito temporal o en el local del exportador conforme INTA-PG.02
Embarque se realizará dentro de los 30 días calendarios siguientes a la numeración de la declaración
Control de embarque por Aduana distinta a la de numeración
Admisión temporal para perfeccionamiento pasivo
Máximo 30 días Calendario
Numeración de la declaración
Ingresa mercancía DT
Numera DAM
Embarque
Reconocimiento Físico
Culminado el embarque tiene 15 días calendarios para presentar los documentos que lo regularicen, caso contrario se configura la infracción tipificada en el numeral 5) del inciso a) del articulo 192º del Decreto Legislativo Nº 1053
Admisión temporal para perfeccionamiento pasivo
Proceso de Despacho
Documentos necesarios para el despacho
• Declaración Aduanera de Mercancías• Cuadro de Insumo Producto• Documento de Seguro de Transporte de las mercancías,
cuando corresponda.• Copia del documento de transporte• Documento que acredite la propiedad o declaración jurada
de posesión de la mercancía• Copia de la factura que sustentó la importación para el
consumo• Copia de la garantía comercial otorgadá por el vendedor,
cuando corresponda• Otros que la naturaleza de la mercancía o la finalidad de la
salida temporal requiera
Admisión temporal para perfeccionamiento pasivo
Para las demás modalidades no se transmite el cuadro insumo producto
Admisión temporal para perfeccionamiento pasivo
La reimportación de los productos compensadores deberá realizarse dentro de un plazo máximo de doce (12) meses contados a partir de la fecha del término del embarque de las mercancías exportadas temporalmente para perfeccionamiento pasivo
Plazo
Hasta por un término no mayor de doce (12) meses adicionales, mediante la presentación de un expediente el cual luego de su evaluación, se notifica al beneficiario del plazo concedido ingresando dicha información al SIGAD
Ampliación del plazo
Art. 77
Admisión temporal para perfeccionamiento pasivo
En caso de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, la información consignada en el CIP puede ser modificada con posterioridad a su presentación ante el área encargada de las exportaciones temporales de la Intendencia de Aduana y antes de efectuar la correspondiente reimportación, debiendo presentar el beneficiario, en la respectiva Intendencia de Aduana, una copia del cuadro modificado con sello de recepción en original del sector competente.
Modificación del Cuadro Insumo Producto
Admisión temporal para perfeccionamiento pasivo
La solicita el despachador de aduana ante el área encargada de las exportaciones
temporales de la intendencia de aduana
Hasta treinta (30) días hábiles posteriores a la fecha del término de la descarga y dentro del
plazo de vigencia de las exportaciones temporales
mediante transmisión electrónica de la
información contenida en la DUA
La mercancía objeto de las exportaciones
temporales que a su retorno se encuentren en
abandono legal, puede ser solicitada como
reimportación o concluir el trámite de la reimportación
En el recuadro “Destinación” de la DUA se indica el
código 30
Siempre y cuando se encuentra dentro
de la vigencia del plazo otorgado a la
exportación temporal
Admisión temporal para perfeccionamiento pasivo
Conclusión del Régimen
Consideraciones en la reimportación:
El régimen concluye con la
reimportación de la mercancía por el
beneficiario, en uno o varios envíos y, dentro del plazo
autorizado
La determinación de la base imponible se
calculará sobre el monto del valor agregado o
sobre la diferencia por el mayor valor producto del cambio, más los gastos de transporte y seguro
ocasionados por la salida y retorno de la mercancía,
de corresponder.
El beneficiario del régimen al reimportar el producto compensador
puede acogerse al tratamiento arancelario
previsto en los tratados y convenios internacionales
suscritos por el Perú, cumpliendo con las
formalidades establecidas para tal efecto
Admisión temporal para perfeccionamiento pasivo
Numeración de la
Declaración Única de Aduanas
Revisión de Documentos
Conformidad: SI => se
emite liquidación de tributos
Liquidación Cancelada? SI => pasa
a Reconocimiento Físico
Reconocimiento Físico Conforme?
SI => levante y
disposición de
mercancía
Trámite de una Reimportación
Admisión temporal para perfeccionamiento pasivo
Exportación Definitiva
El despachador de aduana, dentro de la vigencia de las exportaciones temporales, puede solicitar la exportación definitiva de las mercancías, para lo cual se debe cumplir con lo establecido en el Procedimiento del régimen Exportación Definitiva - INTA-PG.02.
Si al vencimiento del plazo del régimen, el funcionario aduanero encargado verifica en el SIGAD la existencia de saldo en las declaraciones, de no existir saldo procede a emitir la nota contable de conclusión del régimen. Caso contrario, la autoridad aduanera automáticamente dará por exportada en forma definitiva las mercancías y concluido el régimen
Admisión temporal para perfeccionamiento pasivo
INFRACCION SANCION
a )No proporcionar dentro del plazo otorgado por la autoridad aduanera la información requerida. Art. 103º literal d) 1 D.Leg. 809
0,25 UIT
** (Mod. DS.030-2001-EF Pub. 23.02.2001)
b)
Formulen declaraciones incorrectas o proporcionen información incompleta de las mercancías en cuanto a su especie o uso, cantidad o calidad.Art. 103 inc d) num 6) Decreto Legislativo Nº 809.
01 UIT
** (/Mod. DS. 030-2001-EF Pub. 23.02.2001)
c)
Cuando en un bulto se encuentre mercancías no declaradas. Art. 108 inc. b) num. 7, D. Leg. 809 y art. 168º del D.S. Nº 121-96-EF
Comiso y multa equivalente al 20% de los Tributos aplicables.** (Mod. DS. 030-2001-EF Pub. 23.02.2001)
d )
Los beneficiarios del Régimen de Exportación Temporal que no cumplan con la Reimportación o Exportación Definitiva dentro del plazo correspondiente. Art. 103º literal h) D. Leg. 809. Ley General de Aduanas.
0,25 UIT
** (Mod. DS. 030-2001-EF Pub. 23.02.2001)
e )
Los operadores cuando violen las medidas de seguridad colocadas por la Aduana o permitan su violación; sin perjuicio de la denuncia ante la autoridad competente. Art. 103º literal l) D. Leg. 809, Ley General de Aduanas.
Equivalente al triple del valor FOB de las mercancías.En caso la infracción esté comprendida dentro de los alcances de la Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 000481 publicada el 24-04-98, se puede acoger a los incentivos o rebajas de dicha norma.
Admisión temporal para perfeccionamiento pasivo
Admisión temporal para perfeccionamiento activo
BASE LEGAL
• Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo N.º 1053
• Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N.º 010-2009-EF
• Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.º 135-99-EF
• Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N.º 27444
DEFINICION LEGAL
FLUJOGRAMA
PLAZOS DEL REGIMEN
MODALIDADES Y PLAZOS PARA LA DESTINACION DE MERCANCIAS
MERCANCÍAS QUE PUEDEN ACOGERSE AL REGIMEN
REQUISITOS DE LAS MERCANCÍAS PARA SU DESTINACIÓN ADUANERA
CANALES DE CONTROL
TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN
Transmisión de la información del Cuadro de Insumo Producto (CIP)
• El despachador de aduana o el beneficiario del régimen, debe transmitir electrónicamente la información contenida en el CIP elaborado por el beneficiario del régimen.
• La información contenida en el CIP se transmite por única vez.
• De existir errores en la información enviada en el CIP, el sistema lo comunica por el mismo medio electrónico para que el declarante efectúe las modificaciones con relación a sus variables .
• Los CIP aceptados por el sistema son comunicados por la Administración Aduanera al sector competente, por medios electrónicos.
Modalidad de despacho
Régimen 21• Anticipado:1-003 Punto de llegadaA Terminal portuario ,de carga aérea y otras víasB Depósito temporal
04 Zona Primaria autorización Especial.
• Urgente: 0-1 15 días calendarios de la llegada del medio de transporte y hasta 7 después Del término de la descarga.
• Excepcional: 0 -030 días calendario después del termino de la descarga
SIGADNumera DAM
Determina deuda
NUMERACIÓN DE LA DECLARACIÓN
ZONA PRIMARIA CON AUTORIZACION ESPECIAL - CODIGO 4
- Solicitud de autorización especial de zona primaria.
- Requisitos- Ubicación local
Transmisión de datos
Códigos que se deben consignar en la DAM:
“
La declaración debe tener tantas series como modelo o tipo de mercancía vaya a destinarse, indicando los pesos y valores respectivos. En cada serie de la declaración debe consignarse la mercancía correspondiente a un sólo ítem del CIP transmitido, aun cuando se clasifique en una misma subpartida arancelaria.
• Transformación de mercancías00• Maquila01• Elaboración, montaje, ensamble y
adaptación a otras mercancías02• Reparación, restauración o
acondicionamiento03
SIGADNumera DAM
Determina deuda
Los documentos sustentatorios de la declaración son : • Fotocopia autenticada del documento de
transporte.• Fotocopia autenticada de la factura, documento
equivalente o contrato.• Fotocopia autenticada del documento de seguro
de transporte, de corresponder. • Garantía original y dos fotocopias, excepto
cuando se trate de garantía referida en el artículo 160 de la Ley.
• Cuadro de Insumo Producto.• Otros que la naturaleza u origen de las
mercancías y del presente régimen requieran, conforme a las disposiciones específicas sobre la
materia.
RECEPCIÓN, REGISTRO Y CONTROL DE DOCUMENTOS
El funcionario aduanero recibe los documentos sustentatorios de la declaración seleccionada a canal naranja y efectúa la revisión documentaria.
REVISIÓN DOCUMENTARIA
RECONOCIMIENTO FÍSICO
• La mercancía se verifica según su naturaleza, peso, valor o medida.
RETIRO DE LA MERCANCÍA
Los puntos de llegada, depósitos temporales, los CETICOS o la ZOFRATACNA permiten el retiro de las mercancías de sus recintos, previa verificación de la información en el portal web de la SUNAT
El despacho de las declaraciones que cuenten con levante culmina en el plazo de tres (03) meses siguientes, contados a partir de la fecha de numerada la declaración..
Después de otorgado el levante se asigna al funcionario aduanero encargado de la conclusión de despacho de las declaraciones .
La Administración Aduanera publica en el portal web de la SUNAT la designación del funcionario aduanero que tendrá a su cargo la conclusión del despacho de la declaración
Al funcionario aduanero designado se le entrega la documentación a fin que realice las siguientes acciones para la conclusión del despacho:
Si dentro del plazo establecido para la conclusión del despacho, la cuenta corriente de la declaración se encuentra con saldo cero, el funcionario aduanero debe concluir el despacho.
CONCLUSIÓN DEL DESPACHO
a) Evaluar el contenido de la notificación registrada en el SIGAD que hubiera sido realizada por el funcionario aduanero de reconocimiento físico o revisión documentaria. b) Valorar las mercancías de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo del Valor de la OMC y el Procedimiento de Valoración de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC. c) Evaluar el Acta de Inmovilización Incautación suscrita durante el reconocimiento físico y registrada en el SIGEDA, así como los expedientes presentados por el declarante.
Empresa: Minera Yanacocha SRLRuc: 20137291313Sector: MineriaDirección: Av La Paz 1049 int. P-5 – MirafloresAgencia de Aduanas: Agencia Ransa SATerminal de almacenamiento: Talma Servicios Aeroportuarios SATransporte: Vía aéreaAerolínea: LAN Perú SAMercancía: Cabezal de Rotación CompletaFunción: Realiza Trabajo rotativo que permite introducir las barras de perforación en las minasEstado: ReparaciónDestino: Terra Sonic International Ltd ( Ohio – USA)
Empresa: Southern Perú Copper Corporation Sucursal del PerúRuc: 20100147514Sector: MineriaDirección: Av Caminos del Inca 171 – Urb Chacarilla del Estanque - SurcoAgencia de Aduanas: Agencia Ransa SATerminal de almacenamiento: Depósito Químicos Mineros SaTransporte: Vía MarítimaAerolínea: Serpac Portuaria SACMercancía: Solvente Isoparafínico - GalonesFunción: Uso industrial