Regencia de Farmacias Puntos 1 y 2

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Trabajo colaborativo 1 en regencia de farmacias, administracion de farmacias unad.

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APORTE INDIVIDUALADMINISTRACION DE FARMACIAS

TUTOR:JHON FREDDY PERAFAN JAVELA

UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA UNADCEAD CERES EL BORDO CAUCATECNOLOGIA EN REGENCIA DE FARMACIAEL BORDO CAUCA29 DE AGOSTO DE 2015

SERVICIO FARMACUTICO DEPENDIENTE:Es el prestado por una institucin prestadora de servicios de salud a pacientes hospitalizados y ambulatorios. Este servicio puede ser propio o contratado.2) Redactar y definir claramente los deberes, derechos, actividades como tambin fijar el rea donde se realizan los deberes (inyectologa, dispensacin, almacenamiento, bodega, registro, etc.) DERECHOS: Verificar que la prescripcin est elaborada por el personal de salud competente y autorizado y que cumpla con las caractersticas y contenido de la prescripcin, establecidos en el presente decreto.

Verificar que las preparaciones: magistrales, extemporneas, estriles; nutricin parenteral; y, mezclas de medicamentos oncolgicos, contengan en el rtulo o etiquetas la informacin sobre el paciente hospitalizado o ambulatorio, segn el caso; de la preparacin o de la mezcla; y, la firma del responsable.

Exigir la prescripcin para aquellos medicamentos en los que aparezca en la etiqueta la leyenda "Venta Bajo Frmula Mdica".

No dispensar y consultar al prescriptor cuando identifique en una prescripcin posibles errores, con el fin de no incurrir en falta contra la tica profesional.

Verificar y controlar que los medicamentos dispensados correspondan a los prescritos.

Informar al usuario sobre los aspectos indispensables que garanticen el efecto teraputico y promuevan el uso adecuado de los medicamentos, tales como: condiciones de almacenamiento, cmo reconstituirlos, cmo medir la dosis, qu cuidados debe tener en la administracin, interacciones con alimentos y otros medicamentos, advertencias sobre efectos adversos, contraindicaciones y la importancia de la adherencia a la terapia. Cuando la direccin tcnica de la Droguera, est a cargo de persona que no ostente ttulo de Qumico Farmacutico o Tecnlogo en Regencia de Farmacia la informacin que debe ofrecer al paciente est sealada en el artculo 3 del presente decreto.

Brindar a los usuarios pautas sobre el uso adecuado de los medicamentos de venta sin prescripcin facultativa o de venta libre.

Recibir la capacitacin ofrecida por las entidades oficiales o de otros actores del Sector Salud y/o capacitarse continuamente en los conocimientos tericos y destrezas necesarias en el ejercicio del cargo u oficio, a fin de ir aumentando progresivamente las competencias laborales.DEBERES: Ser tratados con dignidad Ser atendidos por un farmacutico al que puedan identificar por su nombre. Estar seguros de la confidencialidad sobre su enfermedad y tratamiento. Recibir servicios farmacuticos en un establecimiento farmacutico que cumpla con los estndares de buena prctica farmacutica. Esperar el mayor grado de honestidad de su farmacutico en los trmites con los seguros mdicos. Ser asesorado y aconsejado sobre el uso adecuado de los medicamentos . Recibir la medicacin correcta y en la dosis correcta. Recibir medicamentos seguros, de calidad y efectivos. Poder quejarse o expresar una necesidad. Participar en la toma de decisin sobre los temas que afecten a su salud y a su medicacin. Obtener una segunda opinin.

ACTIVIDADES: Planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar los servicios relacionados con los medicamentos y dispositivos mdicos ofrecidos a los pacientes y a la comunidad en general.

Promover estilos de vida saludables y el uso adecuado de los medicamentos y dispositivos mdicos.

Seleccionar, adquirir, decepcionar y almacenar, distribuir y dispensar medicamentos y dispositivos mdicos.

Realizar preparaciones, mezclas, adecuacin y ajuste de concentraciones de dosis de medicamentos, sujeto al cumplimiento de las Buenas Prcticas de Manufactura exigidas para tal fin.

Ofrecer la atencin farmacutica a los pacientes que la requieran. Participar en la creacin y desarrollo de programas relacionados con los medicamentos y dispositivos mdicos, especialmente los programas de farmacovigilancia, uso de antibiticos y uso adecuado de medicamentos.

Realizar o participar en estudios relacionados con medicamentos y dispositivos mdicos, que conlleven el desarrollo de sus objetivos, especialmente aquellos relacionados con la farmacia clnica.

Obtener y difundir informacin sobre medicamentos y dispositivos mdicos, especialmente, informar y educar a los miembros del grupo de salud, el paciente y la comunidad sobre el uso adecuado de los mismos.

Desarrollar y aplicar mecanismos para asegurar la conservacin de los bienes de la organizacin y del Estado, as como, el Sistema de Gestin de la Calidad de los procesos, procedimientos y servicios ofrecidos.

Participar en los Comits de Farmacia y Teraputica, de Infecciones y de Biotica, de la institucin.AREAS:a) rea administrativa, debidamente delimitada. b) rea de recepcin de medicamentos y dispositivos mdicos. c) rea de cuarentena de medicamentos. d) rea adecuada para almacenamiento, teniendo en cuenta los tipos de productos que se van a distribuir y/o dispensar. e) rea independiente y segura para el almacenamiento de medicamentos de control especial. f) rea para la dispensacin de medicamentos y entrega de dispositivos mdicos. g) rea debidamente identificada para el almacenamiento de medicamentos que deben ser destruidos o desnaturalizados, por vencimiento o deterioro. h) rea destinada para el almacenamiento de productos rechazados, devueltos y retirados del mercado. i) rea para manejo y disposicin de residuos, de acuerdo con la reglamentacin vigente.

a. Area administrativa: Prxima a la zona de dispensacin, debe existir un rea administrativa, la cual dentro de sus funciones tendr el control de los consumos generados en la dispensacin de medicamentos. De igual manera el personal administrativo de esta zona ejercer un apoyo a todos los problemas que se pudiesen derivar del manejo y uso de los mismos.

b) rea de recepcin de medicamentos y dispositivos mdicos:Los servicios de farmacia deben estar situados lo ms cercano posible a las zonas de descarga. Dependiendo del tipo de hospital y del volumen de compras, la cantidad de medicamentos, por eso es aconsejable la ubicacin de la farmacia en las plantas bajas, con acceso directo a la calle y a zonas de descarga habilitadas para el servicio de farmacia. Esta zona de recepcin debe estar a la entrada del servicio y prxima a la unidad de gestin de compras.

c) rea de cuarentena de medicamentos: Las reas separadas donde se almacenan los productos sometidos a cuarentena deben estar claramente marcadas y el acceso a las mismas debe limitarse al personal autorizado. Todo sistema destinado a sustituir a la cuarentena debe ofrecer condiciones equivalentes de seguridad.

d) rea adecuada para almacenamiento, teniendo en cuenta los tipos de productos que se van a distribuir y/o dispensar. Almacenar es guardar los medicamentos recibidos bajo tcnicas adecuadas que permitan el mantenimiento de todas sus propiedades intrnsecas y extrnsecas. Para garantizar el correcto almacenamiento se deben tener en cuenta aspectos tales como: Diseo del rea de almacenamiento, tcnicas de almacenamiento, control de fechas de vencimientos y averas, control de inventarios e indicadores de control. La escogencia del rea de almacenamiento es un factor clave en el proceso ya que esto depende la garanta de los niveles ptimos de calidad de los medicamentos y comprende seleccin del sitio, rea o tamao del sitio y diseo del sitio. Las tcnicas de almacenamiento son un conjunto de acciones que permiten disponer de medicamentos que cumplen con las caractersticas adecuadas para su utilizacin, garantizando la calidad del producto en todo el proceso. Estas tcnicas hacen referencia al ordenamiento, la ubicacin tcnica de los medicamentos y el control de os factores ambientales. Para un correcto almacenamiento de los insumos, tal que nos garantice la calidad con la que fueron fabricados mientras permanecen en stock, se deben tener en cuenta las siguientes consideraciones: Los medicamentos fotosensibles, de los cuales se debe tener un listado pegado en el stock, deben almacenarse en recipientes totalmente opacos a la luz.

Las soluciones de gran volumen (dextrosas, solucin salina, suero mixto, Hartman), no deben sacarse de su embalaje original para evitar la aceleracin de su deterioro. - Los medicamentos de control especial al igual que los ms costosos (anestsicos generales) deben almacenarse bajo llave.

Cada medicamento debe tener su espacio definido (nunca deben estar mezclados) y perfectamente marcado con el nombre genrico y la concentracin en el caso de medicamentos.

Por ningn motivo se deben sacar las formas slidas (tabletas, cpsulas, pastillas, grageas del blster o sello, debido a que fuera de ellos se deterioran por accin de la luz, la humedad y la manipulacin. En caso de que se encuentren fuera de su empaque en el momento del control, estos medicamentos se desecharn y deben ser pagados por el responsable del 63 stock, adems debe dejarse constancia de ello en el acta.

Todos los insumos deben estar perfectamente marcados con nombre genrico, nmero de lote, fecha de vencimiento y concentracin para el caso de medicamentos.

Para ampollas de las cuales slo se utilice una parte de ella, el resto no debe guardarse en la misma ampolla tapada con algodn o gasa estril, sino que preferiblemente se debe empacar en una jeringo desechable NUEVA, conservando la aguja con su protector. La jeringo se debe rotular con el nombre del medicamento, concentracin y hora en que se empac. Este medicamento no se puede guardar por ms de seis horas. Es necesario aclarar que este procedimiento debe hacerse con aquellos medicamentos que son muy costosos. A veces una ampolla puede ser utilizada para dos a ms pacientes; en este caso se cobra una dosis al paciente, pero cuando se destap una ampolla y se desech el resto se debe cobrar la totalidad al paciente as no la haya consumido toda.

Los medicamentos que requieren refrigeracin se deben conservar en un termo destinado nicamente para tal fin. Se debe hacer control de temperatura cada vez que haya control de stock, teniendo cuidado de no colocar los medicamentos directamente sobre el hielo para evitar su congelacin; para un buen almacenamiento, el hielo se debe aislar con algn medio (papel craft, otros).

Siempre que se haga inventario general se debe contar con (os insumos de los diferentes stock, los cuales tambin se deben inventariar as haya hecho recientemente el control mensual.e) rea independiente y segura para el almacenamiento de medicamentos de control especial. Los medicamentos de control especial al igual que los ms costosos (anestsicos generales) deben almacenarse bajo llave.

f) rea para la dispensacin de medicamentos y entrega de dispositivos mdicos. Dispensacin intrahospitalaria o Distribucin Una de las funciones bsicas de los servicios farmacuticos hospitalarios es la dispensacin de la medicacin necesaria para los pacientes ingresados sobre la base de las rdenes mdicas. La dispensacin de la medicacin se realiza a travs de: -Reposicin del stock de planta -Dispensacin de la medicacin a pacientes: -Sistema paciente individualizado -Sistema dosis unitaria 46 La zona de distribucin debe estar cerca del almacn general y se deben acondicionar las siguientes reas: - Una zona de recepcin de las rdenes mdicas y de los formatos de reposicin del stock de planta. - Una zona farmacutica donde se analicen y procesen adecuadamente las rdenes medicas con el soporte informativo adecuado. - Debe existir una zona de preparacin de la medicacin del stock y de las rdenes mdicas. En el caso de existir dosis unitaria se debe establecer una zona especfica de preparacin de dichos medicamentos.g) rea debidamente identificada para el almacenamiento de medicamentos que deben ser destruidos o desnaturalizados, por vencimiento o deterioro. h) rea destinada para el almacenamiento de productos rechazados, devueltos y retirados del mercado. El almacenamiento de materiales o productos rechazados, retirados del mercado, o devueltos debe efectuarse por separado.

i) rea para manejo y disposicin de residuos, de acuerdo con la reglamentacin vigente.

Dentro del marco legal Colombiano existen algunas normas orientadas a reglamentar, adoptar y prevenir un adecuado manejo de residuos peligrosos, hospitalarios y similares; cada una de ellas se fundamenta en conceptos similarespero buscan impartir directrices, procesos o instructivos definidos.

Al comparar la legislacin en materia ambiental ms relevante en el territorio Colombiano, tales como el Decreto 2676/00, Resolucin 1164/02 y el Decreto 4741/05, se obtiene una visin amplia en las cuales se concluye que las tres normas legales se orientan al manejo integral de residuos slidos peligrosos, hospitalarios y similares. Dentro de cada una de ellas el contenido es especfico para procesos de gestin, adopcin e implementacin del manejo de residuos peligrosos.

El Decreto 2676/00 REGLAMENTA la gestin integral de los residuos hospitalariosy similares e indica que se debe dar a los residuos generados en instituciones prestadoras de servicios de salud establecidas para tal fin, pero no indica cmo manejar estos residuos cuando se generan en establecimientos que no tienen como propsito prestacin de servicios de salud tales como centros de esttica, peluqueras, hogares geritricos, entre otros, mientras que la Resolucin 1164/02ADOPTA el manual de procedimientos para la gestin integral de residuos hospitalarios y similares, igual que el anterior es especfico para establecimientos que presten servicios de salud desde promocin hasta prevencin de la enfermedad, en este mismo orden de ideas el , Decreto 4741/05 REGLAMENTAPARCIALMENTE la PREVENCION y el manejo de los desechos peligrosos generados que por cualquier persona de acuerdo a la actividad que desarrolle, sinembargo no define actividades especficas, y se debe tener en cuenta que la actividad domestica genera un alto porcentaje de residuos que no son tenidos encuenta, y la norma solo habla del poseedor del residuo al momento de realizar la disposicin del mismo, por lo que residuos que son colocados en la va para serrecogidos por parte de la empresa que presta el servicio de recoleccin no tienenresponsable y termina la empresa con una cantidad de residuos peligrosos a los cuales no se les realizara un tratamiento adecuado antes de su disposicin final, por la falta de caracterizacin de los mismos y por el alto costo que significara para dicha empresa. Todo este paquete de normas busca proteger la salud y el medio ambiente en la sociedad y aplica a todas aquellas personas naturales o jurdicas a nivel nacional.

Las tres normas propsito del presente anlisis se orientan a actividades especficas que generen, gestionen o manejen residuos o desechos peligrosos tales como:

Servicios de Salud a humanos o animales Generacin, separacin, identificacin, desactivacin, empaque, recoleccin, almacenamiento, transporte o depsito final.

Dentro de las competencias contenidas en cada una de las normas ambientales se establece para el Decreto 2676/00 y la Resolucin 1164/02 que ser la autoridad sanitaria quien ejerza competencias en cuanto a la gestin interna y la autoridad ambiental competente para la gestin externa, a diferencia del Decreto4741/05 en donde quien ejerce las competencias ser la autoridad sanitaria competente y el IDEAM, este ltimo ser el encargado de acopiar, almacenar, procesar, analizar y difundir los datos e informar sobre el manejo de los residuospeligrosos.

Las normas ambientales y legales establecen una serie de obligaciones para el generador de residuos slidos, hospitalarios y similares, las cuales se resumen en: Acatar, documentar e implementar todas aquellas acciones encaminadas a reducir y prevenir el riesgo en el manejo, almacenamiento, transporte y disposicin final de los residuos generados.

Cada uno de los competentes normativos aqu analizadas (3)1 discrimina de manera especfica los requerimientos y obligaciones para el generador, al compralos se puede argumentar que algunos de ellos presentan mayores exigencias frente a otras, as por ejemplo se tiene:Decreto 2676/00, establece: Garantizar la gestin de los residuos hospitalarios y similares Velar por el manejo de los residuos hospitalarios y similares hasta el destino final (destruccin y/o reutilizacin). Responder en forma integral por los daos ocasionados a la salud o al medio ambiente (empresa prestadora del servicio especial de aseo y la autoridad ambiental). Disear un plan para la gestin ambiental y sanitaria interna Capacitar tcnicamente a sus funcionarios en el plan para la gestin integral ambiental y sanitaria de sus residuos slidos hospitalarios y similares.

Decreto 4741/05, establece: Garantizar la gestin y el manejo integral de residuos peligrosos (tambinen decreto 2676/00) Elaborar un plan de gestin integral de residuos peligrosos (tambin en decreto 2676/00) Caracterizar el nivel de peligrosidad de cada uno de los residuos peligrososque genere. Garantizar el adecuado envase, empaque, embalaje y etiquetado de los residuos peligrosos generados.

Registrarse ante la autoridad sanitaria competente y mantenerse actualizado Resolucin 1164/02, establece: El generador debe garantizar la gestin de residuos hospitalarios y similares.

Como conclusin todos aquellos establecimientos que generen residuos hospitalarios o similares y que por ende se cataloguen en residuos peligrosos debern conocer la norma, difundirla y aplicarla porque de lo contario se tendrn que acoplar a las sanciones previstas en la ley 09 de 1979 para el fin especfico.

3) Describir de qu manera se puede acceder para obtener la informacin necesaria para cada actividad. Cada persona debe saber dnde conseguir la in formacin y le debe ser facilitada.Resolucin 1403 del 2007Resolucin 2200 del 2005Recuperado el 29 de Agosto de 2015 de:https://www.fip.org/files/fip/publications/DevelopingPharmacyPractice/DevelopingPharmacyPracticeES.pdfRecuperado el 29 de Agosto de 2015 de:http://datateca.unad.edu.co/contenidos/301507/Modulo_Farmacia-Hospitalaria-_2012.pdfRecuperado el 29 de Agosto de 2015 de:http://apps.who.int/medicinedocs/documents/s18835es/s18835es.pdf

http://repository.lasallista.edu.co/dspace/bitstream/10567/857/1/REVISION_NORMATIVAVIGENTE_GESTION_INTEGRAL_RESIDUOS_HOSPITALARIOS_COLOMBIA.pdf