Reformas legislativas

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Te invitamos a conocer las reformas legislativas a través de esta infografía.

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REFORMA EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES

DESAPARICIÓN DEL FUERO

REFORMAS LEGALES EN MATERIA DE JUICIO DE AMPARO

REFORMA CONSTITUCIONAL PARA TRANSPARENTAR Y REGULAR LA PROPIEDAD INMOBILIARIA HABITACIONAL DE EXTRANJEROS EN ZONAS LITORALES

REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE ARRAIGO

LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE

REFORMA A LA LEY GENERAL DE VÍCTIMAS

REFORMA A LA LEY DEL SEGURO SOCIAL

ESTRATEGIA NACIONAL DE ENERGÍA

REFORMA A LA LEY MINERA

REFORMA A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN RELACIÓN CON ACTIVIDADES DE LA INDUSTRIA MINERA

FACULTAD DE INVESTIGACIÓN DE LA CNDH

REFORMA A LA LEY DEL SEGURO SOCIAL PARA ATENCIÓN MÉDICA DE ADOLESCENTES EMBARAZADAS

REFORMA LABORAL

REFORMA EDUCATIVA

PROCESO LEGISLATIVO

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Índice

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Los artículos 6, 7, 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución, a �n de modernizar los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, fundamentales para el desarrollo económico, social y democrático del país.

#EsTiempoDeMéxico

REFORMA EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES

Qué se reforma

Fomentar la competencia endos sectores de la mayor relevancia para el

desarrollo económico y social del país;

En 180 días a partir de la publica-ción de la Ley, se lanzará la convoca-toria para las 2 nuevas cadenas de tele-

visión privada de cobertura nacional;

Cuáles son las metasde esta reforma

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En 180 días a partir de la creación del IFETEL,

se impondrán las medidas y sanciones necesarias tendientes a desincorporar a

los agentes económicos (empresas) dominantes y a eliminar las concentraciones

en los mercados de este sector;

Terminar la transición digital para el 2015, con los presupuestos y políticas necesarias para facilitar el cambio

tecnológico a la población;

Que 70% de hogares y 85% de las micro, pequeñas y medianas empre-sas a nivel nacional, cuenten con tecnolo-gías de información y comunicación, a precios competitivos internacionalmente;

Una política de inclusión digital con objetivos deinfraestructura, accesibilidad y conectividad,

tecnologías de la información y comunicación, y habilidades digitales, así como los programas de

gobierno digital abiertos, fomento a la inversión pública y privada en telesalud, telemedicina y Expediente

Clínico Electrónico, entre otras;

Estará instalada, antes de 2018,Telecomunicaciones de México, para construir la

red pública de telecomunicaciones;

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La construcción de una red pública que favorezcael acceso a servicios de banda ancha, así como la

comunicación vía satélite y la prestación de servi-cios de telégrafos.

La Reforma Constitucional en materia de telecomunicaciones abarca aspectos que: Fortalecen la democracia y am-

plían los derechos humanos de los mexicanos; Mejoran la regulación del sector; Promueven la inversión, la

competencia, la infraestructura y mejores servicios, y Mejora la aplicación de la justicia especializada en el sector, para be-

ne�cio del interés público.

Cómo lograremos estas metas

Que las entidades federativas hagan un trabajo enfocado en estas metas, desde el ámbito de sus

competencias;

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Toda persona tiene derecho al libre acceso a infor-mación plural y oportuna, así como a buscar, reci-bir y difundir información e ideas de toda índole por cual-

quier medio de expresión;

El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios

de radiodifusión y telecomunicaciones, incluído el de banda ancha internet;

El Estado garantizará la integración de la población a la socie-dad de la información y el conocimiento, mediante una políti-

ca de inclusión digital universal con metas anuales y sexenales;

Por ser un servicio público de interés general, la radiodifusión deberá brindar los beneficios de la cultura a toda la población,

preservando la pluralidad y la veracidad de la información, así como el fomento de los valores de identidad nacional;

Para fomentar la veracidad de la información, queda prohibido que se transmita publicidad en forma de contenido noticioso o nota periodística y, sin afectar la libertad de expresión, se establecen las res-

ponsabilidades de los concesionarios respecto de la información transmitida al público por cuenta de terceros;

B

C

D

NOTICIASNEWS

PROHIB IDO

Para fortalecer la democracia y ampliar los dere-chos de los mexicanos, se adiciona el artículo 6º

constitucional, estableciendo que:

A

E

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Page 8: Reformas legislativas

Se obliga al Congreso de la Unión a legislar en materia de Derecho de Réplica

Se amplía la libertad de expresión, al establecer que la difusión de opinio-nes, información e ideas, a través de cualquier medio, es invio-

lable, y ésta no puede ser restringida por medios indirectos (como el control o�cial o de particulares, el papel periódico, las frecuencias radioeléctricas, o de

cualquier otro medio o tecnología). Se establece como único límite a la libertad de expresión, el respeto a la vida privada al que tienen derecho todas las personas. Ninguna persona podrá coartar esta libertad ni esta-

blecer la censura de manera previa.

F

G

Un organismo público descentralizado, integrado con un consejo ciudadano electo

mediante consulta pública, para regular los servicios de radiodifusión sin �nes de lucro y asegurar el acceso del mayor número de personas en cada una de las entidades

de la Federación a contenidos que promuevan:

La integración nacional, la formación educativa y cívica, la igualdad entre mujeres y hombres, la

difusión de información imparcial, objetiva, oportuna y veraz del acontecer nacional e

internacional y dar espacio a las obras de producción independiente para fortalecer la vida democrática de la

sociedad;

A

Para regular de manera más eficiente, imparcial y tendiente a fomentar la competencia económica, se

reforman los artículos 6º, 7º, 28º y 78º Constitucionales, a fin de crear:

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El Instituto Federal de Telecomunicaciones, como un órgano constitucio-nal autónomo, que estará encargado de otorgar las concesiones en

este sector, a fin de garantizar criterios transparentes e impar-ciales para la construcción de una política de Estado en la

materia. Las concesiones deberán ser incluyentes con lascomunidades indígenas.

Además, estará a cargo de sancionar las prácticas monopólicas y anticom-petitivas en el sector radiodifusión y telecomunicaciones. El IFETEL contará con un consejo consultivo integrado por miembros honorarios, encargado de fungir como órgano asesor de los

principios establecidos en la Constitución;

La Comisión Federal de Competencia Económica, como un órgano constitucional autónomo que deberá garantizar la competencia económica y prevenir,

investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas,las concentraciones y otras formas de restricción al funcionamiento e�ciente de

los mercados

B

C

En todos los casos, los comisionados que integren estos organismos contarán con requisitos que garanticen sus conocimientos en la materia, su independencia y su desempeño íntegro en el cargo. Los mecanismos de nombramiento vigila-rán un claro equilibrio de poderes y prevén los controles necesarios para evitar que los comisio-nados puedan quedar bajo la influencia de un sector, partido ó funcionario.

Se elimina la anterior forma de

nombramiento de los comisionados de

COFETEL y COFECO, para dar paso a los nuevos órganos y

mecanismos de selección.

Para promover la inversión, la competencia, la infraestructura y mejores servicios en los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones,

se modifican los artículos 6º, 7º y 73º, con los siguientes elementos:

Promueve el combate a prácticas monopólicas y concentración de mercados.De�ne como agente económico preponderante, en razón de su participación nacional en la prestación de los servicios de radiodifusión o telecomunicaciones, a cualquiera que cuente, directa o indirectamente, con una participación nacional mayor al 50%,

medida por usuarios, suscriptores, audiencia, trá�co en sus redes o capacidad utilizada de las mismas, de acuerdo con el Instituto Federal de Telecomunicaciones.

A

BLIBRECOMPETENCIA

Prevé la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones de las empresas/ agentes económicos que realicen prácticas anticompetitivas, como instrumento para

lograr mercados eficientes y bené�cos para el consumidor.

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Considera las telecomunicaciones como servicios públicos de interés general, que serán prestados en condiciones de compe-tencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interco-

nexión, convergencia, acceso libre y continuidad;

Facultad al Poder Legislativo para dictar leyes sobre tecnolo-gías de la información y comunicación, radiodifusión y

telecomunicaciones, incluida la banda ancha;

Establece una �gura de concesiones únicas, que permitirán a los concesionarios prestar todo tipo de servicios a través de sus redes, siempre que cumplan obligaciones y

contraprestaciones correspondientes; ampliando la competencia en todos los servi-cios y poniendo a México al día en las mejores prácticas internacionales;

Integra el llamado “Must Carry”, “Must Offer”, como una de las prácticas más moderni-zadoras y vigentes en estos sectores a nivel mundial, obligando a los concesionarios de

televisión a retrasmitir de manera gratuita los contenidos de radiodifusión gratuita y, por su parte, obliga a los concesionarios de televisión abierta a ofrecer sus contenidos de manera gratuita a los concesionarios de televisión restringi-

da, para su retransmisión. Esto permitirá fomentar condiciones de competencia en los mercados, tanto a nivel nacional como regional;

Permite la inversión extranjera directa (hasta 100% en telecomunicaciones y 49% en radiodi-fusión) bajo el principio de reciprocidad, buscando que se mejore la oferta, cali-

dad y precios en los servicios de estos sectores con la previsión de que las mismas condiciones permitidas para los inversionistas extranjeros en nuestro país, sean otorgadas a

nuestros inversionistas en los países de origen de las empresas de que se trate;

Crea Telecomunicaciones de México, que tendrá la responsa-bilidad de planear, diseñar y ejecutar la construcción y el crecimiento de una robusta red de telecomunicaciones de

cobertura nacional, para la prestación de todos los servicios, en todos los segmentos;

Aprovechará el espectro liberado por la transición a la televisión digital, para la instalación y operación de la

red compartida, a fin de optimizar el beneficio público de estos bienes.

E

F

G

H

I

C

D

TELEVISIÓNDIGITAL

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Page 11: Reformas legislativas

La creación de circuitos especiali-zados en materia de radiodifu-

sión, telecomunicaciones y competencia económica, que

establezcan criterios claros tendientes a evitar contradicciones, a �n de

agilizar la aplicación de las medidas que favorezcan el interés general;

Las resoluciones de las autoridades en esta materia, sólo podrán ser

impugnadas mediante un juicio de amparo indirecto y no

podrán ser suspendidas; a �n de evitar que instrumentos de la justicia

sean utilizados para evadir las sanciones y retrasar la promo-ción de la competencia en los

mercados.Las multas y/o desincorporaciones

sólo se harán efectivas hasta que se ejecute el jucio de amparo.

Se faculta a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para resolver controversias entre los órganos considerados en esta

Reforma, o entre estos y algún poder de la Unión.

En todo momento se protegerán los derechos de los trabajadores que actualmente laboren en los sectores

contemplados en esta Reforma.

A

C

D

B

Para garantizar una justicia expedita, especializada y que proteja el interés público, se modifican los artículos 94 y 105 constitucionales, obligando a:

Las Telecomunicaciones aportan el

3.20% del PIB de México,

(calculado por el INEGI en 16.025 billones de pesos para el 2012)

La OCDE estima que México pierde

129 200 millones de dólares* (2005-2009), es decir, 1.8% del PIB anual, a causa de la disfuncionalidad

en el sector de las telecomunicaciones.

Según el índice de Inversión Extranjera Directa de la OCDE, México es uno de los países con más restricciones para que extranjeros inviertan en Telecomunicaciones. Esto afecta el desarrollo del sector, por tratarse de inversiones tecnológicas complejas, de largo plazo y de muchos recursos.

Por qué aprobar una reformaen materia de

Telecomunicaciones

PIB+

-11

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México es el país de la OCDE que menos invierte en

Telecomunicaciones, con un gasto de 346 dólares por persona, mientras que el promedio es de

1, 447 dólares.

En nuestro país, por cada 100

habitantes hay17.4 líneastelefónicas fijas

En el DF hay46.3 líneas

telefónicas por cada 100 habitantes,

en Chipas y Oaxaca tienen 5.4 y 7.2 respectivamente.

México ocupa el ante-penúltimo lugar de la

OCDE en penetración de banda ancha; hay

10 subscriptores por cada 100 habitantes,

cuando el promedioes de 25.

En México se pagan mensualmente más de

90 dólarespor servicios de banda ancha con velocidades

entre

2.5 y 15 Mbps;en Grecia, el país de la OCDE más barato en

estos servicios,se pagan en promedio

20 dls.

La desigualdad en el acceso a comunicacio-nes a lo largo del país, es mucha:

En México hay45, 108, 655

de usuarios de internet,de los cuales sólo22, 489, 854

acceden a la red desde su hogar.

{

1, 447 dólares.

346 dólaresGasto en MÉXICO por persona

Gasto PROMEDIO por persona

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#EsTiempoDeMéxico

En el primer año de ejercicio de la LXII legislatura se enviaron a la Comisión

de Puntos Constitucionales diez iniciativas en materia deTelecomunicaciones.

Apéndice estadístico ejecutivo del sector telecomunicaciones.

http://siemt.cft.gob.mx/SIEM/uploads/d7347e_apacndice-ejecutivo-feb-rero-26-2013pdf.pdf

Producto Interno Bruto a precios corrientes: cifras durante el cuarto trimestre del 2012.

http://www.inegi.org.mx/inegi/contenidos/notasinformativas/pib_precr/NI-PIBCR.pdf

Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales en materia de Telecomunicaciones.

http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2013/03/asun_2956380_20130321_1363975157.pdf

Estudio de la OCDE sobre políticas y regulación de telecomunicaciones en México.

http://www.oecd.org/centrodemexico/49528111.pdf

FDI Regulatory Restrictiveness Index.

http://www.oecd.org/investment/fdiindex.htm

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FUERO

LOS DIPUTADOS DEL PRI VOTAMOS LA DESAPARICIÓN DEL FUERO, A FIN DE CONTRIBUIR A UNA SOCIEDAD SIN IMPUNIDAD.

El fuero es la imposibilidad de proceder penalmente contra determinados servidores públicos acusados de algún delito, sin antes haber agotado un procedimiento -requisitos establecidos en la Constitución- para separarlos de su cargo.

Reconociendo que esta �gura ha generado en la sociedad la percepción de impunidad, los Diputados del PRI votamos su desaparición.

Hasta hoy, conforme al artículo 111 Constitucional, los Diputados y Senadores del Congreso de la Unión, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los Consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los Diputados a la Asamblea del Distrito Fede-ral, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la República y el Procurador General de Justi-cia del Distrito Federal, así como el consejero Presidente y los consejeros electorales del Consejo General del Institu-to Federal Electoral, habían estado bajo un esquema que impedía investigarlos y procesarlos judicial-mente por su presunta participación en la comisión de un delito, hasta en tanto no se declarara la proce-dencia por parte de la Cámara de Diputados.

Con la reforma a los artículos 61, 111, 112 y 114 desaparece la �gura de fuero constitucional y desaparece la �gura de declaración de procedencia. Además, esta reforma reconoce y salvaguarda la división de poderes y existencia de equilibrios del estado mexicano, la naturaleza de las responsabilidades de los funcionarios señalados en el artículo 111 constitucional, respeta el carácter presidencial de nuestro sistema de gobierno, y elimina cualquier protección en toda materia jurídica distinta a la penal.

¿QUÉ VOTAMOS LOS DIPUTADOS DEL PRI?

La Eliminación del Fuero Constitucional y del Juicio de Procedencia. Los funcionarios contempla-dos en el artículo 111 constitucional podrán ser proce-sados penalmente por su posible participación en un delito, eliminando cualquier procedimiento especial previo.

Distinción entre la materia penal y el resto de las materias jurídicas. Las sanciones administrativas o de naturaleza distinta a la penal, serán investigadas y sancionadas conforme a las leyes aplicables sin protección alguna para ningún funcionario.

Procedimiento para sentencias de�nitivas priva-tivas de la libertad. Cuando a un servidor público se le encuentre culpable de un delito penal cuya senten-cia no sea conmutable y amerite por su gravedad, en los términos de la Ley, privación de la libertad en sentencia de�nitiva, el Juez noti�cará al órgano com-petente para que éste resuelva sobre la separación del cargo.

Trato de Jefe de Estado al Presidente de la República. Que se mantenga el procedimiento vigente en nues-tra constitución, mediante el cual procede acusar al Presidente ante el Senado de la República, en los términos del artículo 110 constitucional y conforme a la legislación penal aplicable.

Prescripción. La prescripción de los delitos cometi-dos por estos funcionarios públicos no podrá ser menor a 3 años.

Garantía de cumplimiento de sentencias. No operará el indulto en caso de sentencia condenato-ria contra un servidor público.

Delitos de fraude o afectación patrimonial. Cuando se trate de delitos cuya comisión haya generado un bene�cio económico o perjuicio patri-monial, la sanción deberá graduarse de acuerdo con el lucro obtenido.

Tratándose de delitos del fuero común (que están a cargo de las autoridades locales), los Servi-dores Públicos podrán solicitar, en cualquier momen-to, que las autoridades federales atraigan el proceso.

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El fuero es la imposibilidad de proceder penalmente contra determinados servidores públicos acusados de algún delito, sin antes haber agotado un procedimiento -requisitos establecidos en la Constitución- para separarlos de su cargo.

Reconociendo que esta �gura ha generado en la sociedad la percepción de impunidad, los Diputados del PRI votamos su desaparición.

Hasta hoy, conforme al artículo 111 Constitucional, los Diputados y Senadores del Congreso de la Unión, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los Consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los Diputados a la Asamblea del Distrito Fede-ral, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la República y el Procurador General de Justi-cia del Distrito Federal, así como el consejero Presidente y los consejeros electorales del Consejo General del Institu-to Federal Electoral, habían estado bajo un esquema que impedía investigarlos y procesarlos judicial-mente por su presunta participación en la comisión de un delito, hasta en tanto no se declarara la proce-dencia por parte de la Cámara de Diputados.

Con la reforma a los artículos 61, 111, 112 y 114 desaparece la �gura de fuero constitucional y desaparece la �gura de declaración de procedencia. Además, esta reforma reconoce y salvaguarda la división de poderes y existencia de equilibrios del estado mexicano, la naturaleza de las responsabilidades de los funcionarios señalados en el artículo 111 constitucional, respeta el carácter presidencial de nuestro sistema de gobierno, y elimina cualquier protección en toda materia jurídica distinta a la penal.

¿QUÉ VOTAMOS LOS DIPUTADOS DEL PRI?

La Eliminación del Fuero Constitucional y del Juicio de Procedencia. Los funcionarios contempla-dos en el artículo 111 constitucional podrán ser proce-sados penalmente por su posible participación en un delito, eliminando cualquier procedimiento especial previo.

Distinción entre la materia penal y el resto de las materias jurídicas. Las sanciones administrativas o de naturaleza distinta a la penal, serán investigadas y sancionadas conforme a las leyes aplicables sin protección alguna para ningún funcionario.

Procedimiento para sentencias de�nitivas priva-tivas de la libertad. Cuando a un servidor público se le encuentre culpable de un delito penal cuya senten-cia no sea conmutable y amerite por su gravedad, en los términos de la Ley, privación de la libertad en sentencia de�nitiva, el Juez noti�cará al órgano com-petente para que éste resuelva sobre la separación del cargo.

Trato de Jefe de Estado al Presidente de la República. Que se mantenga el procedimiento vigente en nues-tra constitución, mediante el cual procede acusar al Presidente ante el Senado de la República, en los términos del artículo 110 constitucional y conforme a la legislación penal aplicable.

Prescripción. La prescripción de los delitos cometi-dos por estos funcionarios públicos no podrá ser menor a 3 años.

Garantía de cumplimiento de sentencias. No operará el indulto en caso de sentencia condenato-ria contra un servidor público.

Delitos de fraude o afectación patrimonial. Cuando se trate de delitos cuya comisión haya generado un bene�cio económico o perjuicio patri-monial, la sanción deberá graduarse de acuerdo con el lucro obtenido.

Tratándose de delitos del fuero común (que están a cargo de las autoridades locales), los Servi-dores Públicos podrán solicitar, en cualquier momen-to, que las autoridades federales atraigan el proceso.

Los Diputados del PRI estamos comprometidos con la justicia, el combate a la impunidad, la transparencia y la modernización de

nuestras instituciones. Con esta Reforma, cumplimos otro más de nuestros compromisos de campaña y con nuestra agenda legislativa.

#EsTiempoDeMéxico

SANCIÓN

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La nueva Ley de Amparo y las reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, son de la mayor importancia para el país; particularmente, para garantizar y mejorar el acceso de los mexicanos a la justicia.

Este nuevo ordenamiento, y las reformas que se derivan de él, reconoce y busca subsanar las desigualdades y deficiencias en el acceso a la justicia que prevalecen en nuestro país. Por ello, se le da regularidad y consistencia al orden jurídico mexicano; se favorece el principio de igualdad ante la Ley, se reafirma la supremacía constitucional; se fortalece y moderniza al Poder Judicial de la Federación, se respeta el equilibrio de poderes, y se amplía el marco de protección para la población, ante abusos de autoridad.

REFORMAS LEGALES EN MATERIA DE

JUICIO DE AMPARO

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REFORMAS LEGALES EN MATERIA DE JUICIO DE AMPARO

La nueva Ley de Amparo sustiuye a una legislación de 1936 que, en su momento, fue una referencia mundial en la protección de los derechos de los ciudadanos. Al haber transcurrido 76 años de su publicación, era necesario crear un nuevo marco jurídico que reconozca las innegables transformaciones sociales, culturales y políticas, en México y el mundo, a fin de brindarle a los mexicanos un auténtico instrumento de defensa frente a los actos y omisiones de la autoridad, que afecten los derechos humanos.

Una de las grandes aportaciones de esta nueva norma es que los derechos humanos reconocidos por los Tratados Internacionales y la Constitución (no sólo sus garantías) serán susceptibles de protección a través del amparo y, a su vez, éstos derechos no podrán ser impugnados (es decir, su reconocimiento no podrá ser reclamado) en un juicio de amparo indirecto. Esto favorecerá, en todo tiempo, la protección más amplia para las personas, conforme a las normas relativas a derechos humanos. Aunado a esto, se mejora de manera muy significativa la situación de las víctimas al ser reconocidas ahora de manera directa como parte quejosa en los juicios de amparo, para garantizar en todo momento su intervención en el juicio, y que se les reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente durante la investigación y el proceso, además de solicitar las medidas

cautelares y providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos. De igual forma se establece su coadyuvancia con el MP y de manera muy relevante se considera la suplencia de la queja (los jueces estarán obligados a subsanar las deficiencias de los argumentos presentados por el quejoso para que se consideren todas las posibles violaciones en el acto reclamado).

Suplencia de la queja

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¿QUÉ ES EL JUICIO DE AMPARO?

Es el instrumento de control constitucional más importante de nuestro sistema jurídico. Sirve para cuestionar y reclamar la legalidad de los actos de autoridad, así como sus omisiones.

Es el mecanismo más eficaz que tienen los gobernados para evitar y corregir los abusos y equivocaciones en el ejercicio del poder público, que lesionan los derechos fundamentales de las personas.

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DEL JUICIO DE AMPARO?

Proteger los derechos fundamentales de los individuos, garantizando así que la actuación de las autoridades sea dentro del marco de la Ley.

¿POR QUÉ ES IMPORTANTE UNA NUEVA LEY DE AMPARO?Es a través del respeto del Estado a los derechos humanos que se facilita la creación de ciudadanía y el desarrollo pleno del ser humano y su dignidad. Nuestra Ley de Amparo vigente data de 1936; es necesario adecuar esta institución para armonizarla con las recientes reformas constitucionales que,

en materia de amparo, justicia y derechos humanos, se han

realizado en el país (artículos 1°, 94°, 103°, 104°, 107° y

112°). En particular, es importante actualizar los

instrumentos de control y defensa del ciudadano, de

acuerdo con las nuevas doctrinas globales sobre

derechos humanos.

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REFORMAS LEGALES EN MATERIA DE JUICIO DE AMPARO

Ampliación de la protección de derechos: Hasta hoy, el amparo se había limitado a proteger a los ciudadanos ante la violación de las garantías individuales protegidas por la Constitución. Con la nueva ley se extiende el espectro de protección a la materia de derechos humanos, pues el amparo protegerá los que estén reconocidos en la Constitución y los Tratados Internacionales ratificados por México.

¿CUÁLES SON LOS BENEFICIOS DE LAS REFORMAS EN MATERIA DE JUICIO DE AMPARO?

1.

2. Reconocimiento de interés en el juicio: Otro cambio trascendente se refiere al denominado “interés” para iniciar un juicio de amparo y obtener la protección de la justicia federal. Hasta ahora, era necesario acreditar un “interés jurídico”, es decir, se condicionaba la protección del amparo a quienes probaran haber sido afectados por un acto u omisión de la autoridad o, la afectación directa a un derecho reconocido por el ordenamiento jurídico. Ahora, el amparo abre la puerta al “interés legítimo”, que permitirá a una persona ampararse cuando el

acto reclamado afecte su esfera jurídica; ya sea de manera directa o indirecta, o bien por su particular situación frente al ordenamiento jurídico. 19

Page 20: Reformas legislativas

REFORMAS LEGALES EN MATERIA DE JUICIO DE AMPARO

5.

6.

Procedimiento del amparo: En cuanto al procedimiento del amparo, se logra un mejor equilibrio entre su función protectora y mecanismos que eviten y corrijan los abusos de esta figura. Por lo tanto, se favorece la ponderación (balance) que hagan los jueces, entre el buen derecho y el interés social; en otras palabras, que el amparo no afecte la eficaz persecución del delito.

Celeridad en la Procedencia del Amparo: En cuanto a la procedencia del amparo directo se adoptan medidas para darle mayor celeridad:

a) Amparo Adhesivo: En la figura de amparo adhesivo, el adherente o promovente, es la parte que haya obtenido sentencia favorable o la que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado, quien puede presentar un amparo que se adhiere (de ahí su carácter de adhesivo), al presentado por alguna de las partes que no fueron favorecidas en el juicio, por considerar que

no se tomaron en cuenta todos sus argumentos en la sentencia. En el amparo adhesivo, entonces, se pueden invocar todas aquellas violaciones procesales que se hubieran señalado en principio y que pudieran haber sido ignoradas por el juez. Esta figura tiende a lograr que en un solo juicio queden resueltas las violaciones procesales que puedan aducirse, respecto a todo el proceso, y evitar que esto se haga en diferentes juicios de amparo.

b) El tribunal colegiado que conozca de un juicio de amparo directo deberá decidir integralmente la problemática del amparo, incluyendo la suplencia de la queja (el subsanar las deficiencias en los argumentos del quejoso).

c) Las violaciones de un proceso que no hayan sido referidas en un primer amparo, no podrán ser materia de estudio en un juicio posterior.

d) Se impone a los tribunales colegiados de circuito la obligación de fijar de modo preciso los efectos de sus sentencias, de modo que las autoridades responsables puedan cumplir con ellas sin demora.

e) Se busca terminar con la figura de amparo para efectos, que demora los juicios.

4. Uso de tecnologías para agilización de procesos: Se trasladan las experiencias exitosas que en otros ámbitos de la justicia constitucional, se han tenido en el uso de las tecnologías de la información, al establecerse la Firma Electrónica (medio de ingreso al sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación, para consultar, enviar y recibir promociones, documentos, acuerdos, resoluciones, sentencias, comunicaciones, notificaciones oficiales relacionadas con los asuntos competencia de órganos jurisdiccionales, que tiene los mismos efectos de una firma autógrafa) como medio para favorecer procesos ágiles, transparentes y accesibles, que hagan factible una justicia pronta y expedita.

3. Efectos de la sentencias: Los Efectos Generales de las Sentencias son parte de las modificaciones sustanciales en esta nueva Ley de Amparo. La protección que antes sólo era aplicable para quien resultara amparado por la Justicia, ahora se extiende a quienes no participan en el litigio, siempre que una norma general sea declarada inconstitucional. Esto, salvo en normas tributarias.

Para establecer la inconstitucionalidad de una norma general en un juicio de amparo indirecto en revisión, se requiere que se hayan dictado 2 sentencias consecutivas en ese sentido, con una votación calificada de 8 votos. En casos de jurisprudencia por reiteración, se requieren 5 sentencias en un mismo sentido.

4. Uso de tecnologías para agilización de procesos: Se trasladan las experiencias exitosas que en otros ámbitos de la justicia constitucional, se han tenido en el uso de las tecnologías de la información, al establecerse la Firma Electrónica (medio de ingreso al sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación, para consultar, enviar y recibir promociones, documentos, acuerdos, resoluciones, sentencias, comunicaciones, notificaciones oficiales relacionadas con los asuntos competencia de órganos jurisdiccionales, que tiene los mismos efectos de una firma autógrafa) como medio para favorecer procesos ágiles, transparentes y accesibles, que hagan factible una justicia pronta y expedita.

3. Efectos de la sentencias: Los Efectos Generales de las Sentencias son parte de las modificaciones sustanciales en esta nueva Ley de Amparo. La protección que antes sólo era aplicable para quien resultara amparado por la Justicia, ahora se extiende a quienes no participan en el litigio, siempre que una norma general sea declarada inconstitucional. Esto, salvo en normas tributarias.

Para establecer la inconstitucionalidad de una norma general en un juicio de amparo indirecto en revisión, se requiere que se hayan dictado 2 sentencias consecutivas en ese sentido, con una votación calificada de 8 votos. En casos de jurisprudencia por reiteración, se requieren 5 sentencias en un mismo sentido.

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Page 21: Reformas legislativas

REFORMAS LEGALES EN MATERIA DE JUICIO DE AMPARO

5.

6.

Procedimiento del amparo: En cuanto al procedimiento del amparo, se logra un mejor equilibrio entre su función protectora y mecanismos que eviten y corrijan los abusos de esta figura. Por lo tanto, se favorece la ponderación (balance) que hagan los jueces, entre el buen derecho y el interés social; en otras palabras, que el amparo no afecte la eficaz persecución del delito.

Celeridad en la Procedencia del Amparo: En cuanto a la procedencia del amparo directo se adoptan medidas para darle mayor celeridad:

a) Amparo Adhesivo: En la figura de amparo adhesivo, el adherente o promovente, es la parte que haya obtenido sentencia favorable o la que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado, quien puede presentar un amparo que se adhiere (de ahí su carácter de adhesivo), al presentado por alguna de las partes que no fueron favorecidas en el juicio, por considerar que

no se tomaron en cuenta todos sus argumentos en la sentencia. En el amparo adhesivo, entonces, se pueden invocar todas aquellas violaciones procesales que se hubieran señalado en principio y que pudieran haber sido ignoradas por el juez. Esta figura tiende a lograr que en un solo juicio queden resueltas las violaciones procesales que puedan aducirse, respecto a todo el proceso, y evitar que esto se haga en diferentes juicios de amparo.

b) El tribunal colegiado que conozca de un juicio de amparo directo deberá decidir integralmente la problemática del amparo, incluyendo la suplencia de la queja (el subsanar las deficiencias en los argumentos del quejoso).

c) Las violaciones de un proceso que no hayan sido referidas en un primer amparo, no podrán ser materia de estudio en un juicio posterior.

d) Se impone a los tribunales colegiados de circuito la obligación de fijar de modo preciso los efectos de sus sentencias, de modo que las autoridades responsables puedan cumplir con ellas sin demora.

e) Se busca terminar con la figura de amparo para efectos, que demora los juicios.

REFORMAS LEGALES EN MATERIA DE JUICIO DE AMPARO

5.

6.

Procedimiento del amparo: En cuanto al procedimiento del amparo, se logra un mejor equilibrio entre su función protectora y mecanismos que eviten y corrijan los abusos de esta figura. Por lo tanto, se favorece la ponderación (balance) que hagan los jueces, entre el buen derecho y el interés social; en otras palabras, que el amparo no afecte la eficaz persecución del delito.

Celeridad en la Procedencia del Amparo: En cuanto a la procedencia del amparo directo se adoptan medidas para darle mayor celeridad:

a) Amparo Adhesivo: En la figura de amparo adhesivo, el adherente o promovente, es la parte que haya obtenido sentencia favorable o la que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado, quien puede presentar un amparo que se adhiere (de ahí su carácter de adhesivo), al presentado por alguna de las partes que no fueron favorecidas en el juicio, por considerar que

no se tomaron en cuenta todos sus argumentos en la sentencia. En el amparo adhesivo, entonces, se pueden invocar todas aquellas violaciones procesales que se hubieran señalado en principio y que pudieran haber sido ignoradas por el juez. Esta figura tiende a lograr que en un solo juicio queden resueltas las violaciones procesales que puedan aducirse, respecto a todo el proceso, y evitar que esto se haga en diferentes juicios de amparo.

b) El tribunal colegiado que conozca de un juicio de amparo directo deberá decidir integralmente la problemática del amparo, incluyendo la suplencia de la queja (el subsanar las deficiencias en los argumentos del quejoso).

c) Las violaciones de un proceso que no hayan sido referidas en un primer amparo, no podrán ser materia de estudio en un juicio posterior.

d) Se impone a los tribunales colegiados de circuito la obligación de fijar de modo preciso los efectos de sus sentencias, de modo que las autoridades responsables puedan cumplir con ellas sin demora.

e) Se busca terminar con la figura de amparo para efectos, que demora los juicios.

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Page 22: Reformas legislativas

9. Declaratoria de Inconstitucionalidad: Por primera vez se establece el proceso para la declaratoria de inconstitucionalidad de una norma como resultado del Juicio de Amparo, pues hasta ahora, la sentencia otorgada por éste se limitaba a amparar al quejoso contra el acto que motivó la queja, pero sin otra consecuencia sobre el ordenamiento reclamado. Por tanto, se establece el siguiente procedimiento:

a) Cuando la SCJN resuelva la inconstitucionalidad de una norma en juicios de amparo indirecto por segunda ocasión, deberá informar a la autoridad emisora de la norma para su conocimiento.

b) Cuando los órganos del Poder Judicial de la Federación (PJF) establezcan jurisprudencia por reiteración con mayoría calificada de 8 votos, que determine la inconstitucionalidad de una norma general, la SCJN notificará a la autoridad emisora.

c) Si transcurrido el plazo de 90 días naturales, no se ha superado el problema de inconstitucionalidad, la corte emitirá, siempre que sea aprobada por mayoría de 8 votos, la declaratoria general de inconstitucionalidad.

8. Para propiciar la regularidad y consistencia del orden jurídico, favorecer la certeza jurídica y la transparencia en los criterios de las sentencias, se establecen requisitos específicos más amplios en las publicaciones de tesis del Poder Judicial de la Federación, a fin de facilitar la identificación de la norma general que fue interpretada y de los asuntos tratados, para que los órganos competentes precisen las condiciones de interpretación y aplicabilidad de los criterios que se establezcan y que las partes involucradas encuentren formas adecuadas para definir y formular sus defensas.

En cuanto a la Ejecución de Sentencias, lo que se busca con la nueva Ley de Amparo es evitar la situación de indefensión e impunidad, que deriva de la falta de un desarrollo claro de la ejecución de sentencias. Por ello, se prevé que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) separe del cargo y consigne directamente al juez de distrito o a la autoridad que incumpla la ejecución de una sentencia.

7.

9. Declaratoria de Inconstitucionalidad: Por primera vez se establece el proceso para la declaratoria de inconstitucionalidad de una norma como resultado del Juicio de Amparo, pues hasta ahora, la sentencia otorgada por éste se limitaba a amparar al quejoso contra el acto que motivó la queja, pero sin otra consecuencia sobre el ordenamiento reclamado. Por tanto, se establece el siguiente procedimiento:

a) Cuando la SCJN resuelva la inconstitucionalidad de una norma en juicios de amparo indirecto por segunda ocasión, deberá informar a la autoridad emisora de la norma para su conocimiento.

b) Cuando los órganos del Poder Judicial de la Federación (PJF) establezcan jurisprudencia por reiteración con mayoría calificada de 8 votos, que determine la inconstitucionalidad de una norma general, la SCJN notificará a la autoridad emisora.

c) Si transcurrido el plazo de 90 días naturales, no se ha superado el problema de inconstitucionalidad, la corte emitirá, siempre que sea aprobada por mayoría de 8 votos, la declaratoria general de inconstitucionalidad.

8. Para propiciar la regularidad y consistencia del orden jurídico, favorecer la certeza jurídica y la transparencia en los criterios de las sentencias, se establecen requisitos específicos más amplios en las publicaciones de tesis del Poder Judicial de la Federación, a fin de facilitar la identificación de la norma general que fue interpretada y de los asuntos tratados, para que los órganos competentes precisen las condiciones de interpretación y aplicabilidad de los criterios que se establezcan y que las partes involucradas encuentren formas adecuadas para definir y formular sus defensas.

En cuanto a la Ejecución de Sentencias, lo que se busca con la nueva Ley de Amparo es evitar la situación de indefensión e impunidad, que deriva de la falta de un desarrollo claro de la ejecución de sentencias. Por ello, se prevé que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) separe del cargo y consigne directamente al juez de distrito o a la autoridad que incumpla la ejecución de una sentencia.

7.

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Page 23: Reformas legislativas

REFORMAS LEGALES EN MATERIA DE JUICIO DE AMPARO

Fortalecimiento del Poder Judicial de la Federación y la Suprema Corte de Justicia de la Nación: Para fortalecer al Poder Judicial, perfeccionar su estructura y consolidar a la SCJN como el órgano de resolución de los asuntos de importancia y trascendencia para el órgano jurisdiccional y el Estado mexicano en su conjunto:

10.

a) Se crean los Plenos de Circuito que tendrán como propósito decidir las posibles contradicciones de tesis entre los tribunales de un mismo circuito, a fin de contribuir a la

homogeneización de criterios hacia el interior de ese circuito. Estos plenos

podrán denunciar las contradicciones de tesis ante la Suprema Corte

de Justicia de la Nación.

b) Se fortalecen los Tribunales Colegiados de Circuito y sus integrantes como conformadores de los criterios de interpretación de la legalidad. Esto, para terminar con las soluciones parciales y aisladas, y construir un sistema coherente e integral.

c) Los Circuitos Judiciales contarán con autonomía relativa, que permitirá darles mayor homogeneidad, precisión y especificidad a los precedentes del circuito, sin que se extienda a otros, y propiciando mayor seguridad jurídica.

d) La SCJN contará con la facultad de atracción de juicios de amparo directo cuando así lo considere por su trascendencia, o a petición de la Procuraduría General de la República en su calidad de “abogado representante de la nación”.

REFORMAS LEGALES EN MATERIA DE JUICIO DE AMPARO

Fortalecimiento del Poder Judicial de la Federación y la Suprema Corte de Justicia de la Nación: Para fortalecer al Poder Judicial, perfeccionar su estructura y consolidar a la SCJN como el órgano de resolución de los asuntos de importancia y trascendencia para el órgano jurisdiccional y el Estado mexicano en su conjunto:

10.

a) Se crean los Plenos de Circuito que tendrán como propósito decidir las posibles contradicciones de tesis entre los tribunales de un mismo circuito, a fin de contribuir a la

homogeneización de criterios hacia el interior de ese circuito. Estos plenos

podrán denunciar las contradicciones de tesis ante la Suprema Corte

de Justicia de la Nación.

b) Se fortalecen los Tribunales Colegiados de Circuito y sus integrantes como conformadores de los criterios de interpretación de la legalidad. Esto, para terminar con las soluciones parciales y aisladas, y construir un sistema coherente e integral.

c) Los Circuitos Judiciales contarán con autonomía relativa, que permitirá darles mayor homogeneidad, precisión y especificidad a los precedentes del circuito, sin que se extienda a otros, y propiciando mayor seguridad jurídica.

d) La SCJN contará con la facultad de atracción de juicios de amparo directo cuando así lo considere por su trascendencia, o a petición de la Procuraduría General de la República en su calidad de “abogado representante de la nación”.

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Page 24: Reformas legislativas

Suspensión: La suspensión es una garantía del ciudadano en la que se suspende el acto de autoridad reclamado, en tanto se dicta una sentencia definitiva en el Juicio de Amparo. Esta suspensión se acota en aquellos casos en que su aplicación pueda afectar el interés social o el orden público:

12.

Sanciones: Por primera vez se sistematizan y agrupan las sanciones en un mismo título de la Ley de Amparo, para compilar los supuestos que impliquen aplicación de multas o sanciones penales; se ordenan y exponen en razón del orden cronológico de los artículos que prevén las hipótesis a sancionar. Además, se prevén nuevos supuestos penales para mejorar la impartición en la justicia de amparo.

11.

c) Con el objetivo de propiciar el mejor aprovechamiento de los bienes del dominio directo de la Nación (art. 27 de la Constitución) se privilegiará y ponderará el criterio de “interés social” en el otorgamiento de suspensiones, cuando se trate de concesiones relacionadas con estos bienes.

a) Se considera que se afecta el interés social o se contraviene el orden público cuando, otorgada una suspensión provisional, continúen en funcionamiento los centros de vicio o de lenocinio, así como los establecimientos de juegos con apuestas y sorteos.

b) En ese mismo sentido se contempla proteger al público ahorrador y el sistema de pagos (para la estabilidad y certidumbre económica del país), negando la suspensión provisional a las entidades financieras cuando éstas se encuentren en procesos de liquidación o quiebra.

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Page 25: Reformas legislativas

REFORMAS LEGALES EN MATERIA DE JUICIO DE AMPARO

13. Amparo en materia agraria: Conforme a lo previsto por la Ley Agraria, se reconoce la procedencia del Juicio de Amparo Directo e Indirecto, en esta materia.

Las reformas en materia de Amparo prevén regular la facultad concedida al Ejecutivo y al Legislativo Federales, para solicitar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación la atención prioritaria de Juicios de Amparo, Controversias Constitucionales y Acciones de Inconstitucionalidad de que conozcan los órganos del Poder Judicial de la Federación, por su carácter de interés social o de orden público. Para ello, se reforman:

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal: Se faculta al Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal para que, a solicitud de un Secretario de Estado, pueda pedir a la SCJN la atención prioritaria de Juicios de Amparo, Controversias Constitucionales o Acciones de Inconstitucionalidad.

Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos: Se faculta a los presidentes de las Cámaras de Diputados y de Senadores para solicitar al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la atención prioritaria de Juicios de Amparo, Controversias Constitucionales o Acciones de Inconstitucionalidad, de acuerdo con el artículo 94 de la Constitución.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: Se adiciona a efecto de facultar a la SCJN para resolver solicitudes de atención prioritaria.

ATENCIÓN PRIORITARIA DE ASUNTOS.

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Page 26: Reformas legislativas

EN PLAYAS NACIONALESEs una Reforma que modifica el artículo 27 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para permitir a los extranjeros adquirir tierras en las zonas litorales, como vivienda sin fines comerciales. De esta manera se da certidumbre jurídica a cualquier inversión sobre casa-habitación que realice un extranjero en el país.

Se actualiza el derecho a la propiedad privada que hoy está restringido con base en un concepto de seguridad nacional que hoy resulta anacrónico.

No se permitirá cambiar el régimen de propiedad, ni tampoco que los propietarios de nacionalidad extranjera soliciten la protección de sus gobiernos en lo relacionado con dichos bienes.

¿Qué es?

Promueve la inversión en materia de turismo, creando empleo y beneficios a las comunidades.

Elimina los intermediarios, como las casas inmobiliarias o constructoras, en la compra de inmuebles por parte de extranjeros.

Beneficia a municipios costeros en donde se encuentran viviendo los extranjeros, eliminando las trabas para que éstos cumplan con sus obligaciones directamente con el ayuntamiento.

Garantiza la protección jurídica que demandan los ciudadanos de otros países con propiedades en los litorales de México.

Busca proteger el derecho fundamental de cualquier ser humano, nacional o extranjero, a tener su casa-habitación.

Beneficios

#EsTiempodeMéxico

REFORMA CONSTITUCIONAL PARA DAR CERTIDUMBRE JURÍDICA A LA PROPIEDAD

REFORMA CONSTITUCIONAL PARA TRANSPARENTAR Y REGULAR LA PROPIEDAD INMOBILIARIA HABITACIONAL DE EXTRANJEROS

EN ZONAS LITORALES

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Page 27: Reformas legislativas

Los nacidos en otro país suman 961 121 personashttp://www.inegi.org.mx/inegi/contenidos/espanol/prensa/contenidos/Articulos/sociodemograficas/nacidosenotropais.pdf

Estadísticas de los servicioshttp://www.sre.gob.mx/index.php/constitucion-de-sociedades-estadisticas-de-los-servicios

http://www.sre.gob.mx/index.php/constitucion-de-sociedades-costos-y-tiempos

Estadística oficial de los flujos de IED hacia Méxicohttp://www.economia.gob.mx/comunidad-negocios/competitividad-normatividad/inversion-extranjera-directa/estadistica-oficial-de-ied-en-mexico

Extranjerización de la tierra - Legislación comparada.coninagro.org.ar/.../Extranjerizacion_de_la_tierra.pps

¿Por qué?

El costo por expedición del permiso para constituir Fideicomisos en zona restringida es de $12, 045.00 (incluyendo la recepción, examen y expedición del trámite). Por otra parte, el tiempo de espera consta de 5 días hábiles, lo que evidencia que no tiene ningún aspecto restrictivo.

76.8% de los extranjeros que viven en México provienen de los EUA, nuestro principal socio comercial.

El Art. 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

En América Latina, países como Argentina y Uruguay no restringen la propiedad privada en sus litorales.

Brasil modificó su legislación en la materia en 2007, Argentina en 2009; mientras que España se encuentra discutiendo la mayor flexibilización de la ley vigente, que ya permite esa forma de propiedad.

Actualmente, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prohíbe la propiedad de extranjeros en zonas restringidas (litorales y zona fronteriza), provocando que se haga uso de fideicomisos y otras figuras legales para ocultar la propiedad del bien.

De acuerdo al censo 2010 del INEGI, en México viven 961 121 personas que nacieron en otro país; el doble de las registradas en el 2000.

Tijuana, Baja California, es el municipio en el que más extranjeros habitan, a pesar de que se ubica entre dos zonas restringidas como son la frontera y el litoral.

Entre 2000 y 2012, la SRE reportó que se otorgaron48, 559 Fideicomisos en zona restringida.

Asimismo, entre 2000 y 2012, la SRE otorgó 1,559,550 permisos para la constitución de Sociedades Mexicanas con Cláusula de Admisión de Extranjeros.

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Page 28: Reformas legislativas

Sensibles a los reclamos de la sociedad civil y de los organismos internacionales de derechos humanos, se consideró necesario revisar y acotar esta figura.

REFORMA CONSTITUCIONAL EN

MATERIA DE ARRAIGO

¿Qué se reforma? ¿Qué es el arraigo? Es una de las llamadas medidas cautelares establecidas en la constitución, que limitan la libertad de una persona en proceso de investigación

judicial por la comisión de un DELITO GRAVE, a fin de evitar

que ésta escape a la acción de la justicia.

Se modifica el artículo 16 de nuestra Constitución y el artículo 11 transitorio del

decreto de reforma constitucional del 18 de junio de 2008, para acotar la figura conocida

como “arraigo”.

Delitos de Delincuencia Organizada

Secuestro

Delitos de Prisión Preventiva OficiosaDelincuencia organizada Trata de personas

Homicidio doloso Delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos

Violación Delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.

¿Qué delitos ameritan el uso del arraigo?

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Page 29: Reformas legislativas

1

2

3

4

El arraigo solo podrá decretarse bajo dos condiciones: a) En casos de Delincuencia Organizada y los delitos graves establecidos en el artículo 19 constitucional y, b) La decisión del Juez deberá fundarse en indicios suficientes que vinculen a los inculpados con delitos de delincuencia organizada, siempre que con el establecimiento de la medida puedan allegarse mayores elementos probatorios en la investigación, se proteja la vida e integridad de las personas, bienes jurídicos o se evite que el indiciado se sustraiga a la acción de la justicia.

Se reduce en más de 50% el periodo de arraigo. Actualmente, éste puede ser por 40 días prorrogables por 40 días más. Con las modificaciones, los periodos serán de 20 días prorrogables hasta por 15 días más.

Se prevé, en todo momento, la participación de los organismos de protección de Derechos Humanos establecidos en la Constitución, cuando las personas sujetas a la medida cautelar, o los sujetos legitimados por la Ley, así lo soliciten.

Se establecen nuevos plazos para que el Ministerio Público pueda acreditar delitos graves durante la prisión preventiva, con el fin de reducir el uso de la figura de arraigo y lograr su eventual desaparición. Actualmente, el plazo fijado por la Constitución es de 48 horas; sin embargo, si la autoridad judicial autoriza al MP, la retención del indiciado podrá extenderse hasta por un plazo adicional de 72 horas. Cuando el plazo de retención ordenado por el MP haya sido extendido en los términos de la Constitución, el arraigo será improcedente.

El arraigo fue una figura que se fortaleció en el marco de una crisis de seguridad pública que llevó a generar una serie de instrumentos legislativos, entre los cuales también se encontraba la extinción de dominio, ejecución de sentencias y el regimen especial contra la delincuencia organizada.

No obstante haber sido prevista como una figura excepcional, el arraigo fue utilizado excesivamente; al grado de usarse para sustituir la investigación que debe llevar a cabo el Ministerio Público con criterios científicos.

Esto afectó los derechos humanos de personas que posteriormente no fueron halladas culpables.

El objetivo principal es equilibrar la necesidad de sancionar delitos cuya acreditación (prueba) resulta compleja, como los asociados a delincuencia organizada (y los delitos graves antes señalados), y la protección de derechos humanos. En este último aspecto, es fundamental considerar los derechos de las víctimas y los derechos de los inculpados.

El arraigo fue una figura que se fortaleció en el marco de una crisis de seguridad pública que llevó a generar una serie de instrumentos legislativos, entre los cuales también se encontraba la extinción de dominio, ejecución de sentencias y el regimen especial contra la delincuencia organizada.

No obstante haber sido prevista como una figura excepcional, el arraigo fue utilizado excesivamente; al grado de usarse para sustituir la investigación que debe llevar a cabo el Ministerio Público con criterios científicos.

Esto afectó los derechos humanos de personas que posteriormente no fueron halladas culpables.

El objetivo principal es equilibrar la necesidad de sancionar delitos cuya acreditación (prueba) resulta compleja, como los asociados a delincuencia organizada (y los delitos graves antes señalados), y la protección de derechos humanos. En este último aspecto, es fundamental considerar los derechos de las víctimas y los derechos de los inculpados.

¿Por qué se reforma la figura del arraigo?

48 72hrs hrs

¿En qué consisten las modificaciones?La Reforma Constitucional cubre 4 aspectos: a) Requisitos puntuales que obligan a la autoridad a mejorar

el estandar probatorio para aplicar el arraigo; b) Modificaciones en la Temporalidad;c) Protección de Derechos Humanos; d) Encaminar la norma hacia la desaparición del arraigo.

#EsTiempodeMéxico

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Page 30: Reformas legislativas

#EsTiempoDeMéxico

LEY GENERAL DECULTURA FÍSICA Y DEPORTE

¿Qué se reforma?Se expide una NUEVA Ley General de Cultura Física y Deporte, que sustituye a la vigente, a �n de consolidar la Reforma Constitucional en esta materia.

¿Cuáles son sus beneficios?

Define los lineamientos para una política de Estado en la materia, que promueva, fomente y estimule la cultura física y el deporte;

Da eficacia al derecho de toda persona a la cultura física y la práctica del deporte esta-blecido en el artículo 4º constitucional;

Cambia la visión del deporte y la actividad física como un concepto complementario o coyuntural, para convertirse en una estruc-tura normativa de derechos;

Protege los derechos de los

deportistas;

Obliga a la incorporación de la Cultura Física y Deporte dentro de la planeación nacional del desarrollo;

Crea el Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte, integrado por la CONADE; los Órganos Estatales, del Distrito Federal, y Municipales de Cultura Física y Deporte; el Comité Olímpico Mexicano; el COPAME; las Asociaciones Deportivas Nacionales; los CONDE, y las Asociaciones y Sociedades que estén reconocidas en términos de esta Ley y su Reglamento. Este sistema tendrá como objeto asesorar en la elaboración del Programa Nacional de Cultura Física y Deporte, coor-dinar, dar seguimiento permanente y evaluar los programas, acciones y procedimientos que formen parte de la ejecución de las políticas públicas para promover, fomentar y estimular la cultura física y a la práctica del deporte, tomando en consideración el desarrollo de la estructura e infraestructura deportiva y de los recursos humanos y financieros vinculados a la cultura física y al deporte en el país;

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Page 31: Reformas legislativas

Plantea que la cultura física deberá ser pro-movida, fomentada y estimulada en todos los niveles y grados de educación y ense-ñanza del país como factor fundamental del desarrollo.

Considera medidas específicas de seguri-dad en las instalaciones dedicadas a la cultura física y el deporte, en sus distintas modalidades, a fin de garantizar la integri-dad de los usuarios;

Contempla el Fondo para el Deporte de Alto Ren-dimiento, que brindará los apoyos económicos y materiales a los deportistas de alto rendi-miento con posibilidades de participar en Juegos Olímpicos y Paralímpicos.

Integra el órgano de vigilancia de la CONADE, con un comisionario público, para dar seguimiento a los programas y presupuestos de la dependencia.

Define las formas de concurrencia en las compe-tencias entre el gobierno federal, los estados y municipios, que marca el artículo 73 fracción constitucional, a fin de clarificar las responsa-bilidades de cada orden de gobierno;

Establece las bases de coordinación y cola-boración entre gobierno federal, estados, DF y municipios, así como la concertación para la participación de los sectores social y privado en el ámbito de la cultura física y el deporte;

Fija directrices para la actuación de los poderes públicos e instancias particulares, en esta materia;

Impone criterios de calificación para que la enseñanza, capacitación, gestión, administra-ción y desarrollo de la cultura física y el deporte se confíen a personal capacitado;

Permite a cada estado, el DF y los munici-pios contar con un órgano que, en coordina-ción con la CONADE, estimule y fomente la cultura física y el deporte;

Detalla los fines del Comité Olímpico Mexicano y el Comité Paralímpico Mexicano, entre los que destaca fomentar la afición al deporte y el espí-ritu olímpico entre niños y jóvenes.

Busca la prevención y sanción de prácticas violentas en los espacios dedicados a la práctica deportiva y eventos relacionados.

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Page 32: Reformas legislativas

Brinda certidumbre jurídica al fijar el órgano desconcentrado mediante el cual se resolverán las controversias entre los distintos involucrados en el deporte: entre-nadores, deportistas, asociaciones, federa-ciones, entre otros;

Clarifica la forma de

integración de los sistemas estatales del

deporte;

Obliga a que los programas en materia de cultura física y deporte respondan a las necesidades individuales y sociales, exis-tiendo una responsabilidad pública en el fomento cualitativo y cuantitativo de la cultura física y el deporte;

Incluir al sector social y privado en el desarrollo de

la cultura física y del deporte;

¿Cuáles son sus beneficios?

Incentivar la inversiónsocial y privada para el desarrollo de la cultura

física y el deporte, como complemento de laactuación pública;

Elevar el nivel de vida social y cultural de los habitantes en los esta-dos, el DF y municipios;

De�nir las responsabilidades de los tres órdenes de gobierno en la aplicación de la Ley: Ejecutivo Fede-ral, la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, las autoridades estatales, el DF y municipios.

Propiciar el uso óptimo, equitativo y ordenado del desarrollo de la cultura física y del deporte en todas sus manifestaciones y expresiones;

Fomentar la creación, conservación, mejoramiento, protección, difusión, promoción, investigación y aprovechamiento de los recursos humanos, materia-les y �nancieros destinados a la activiación física, cultura física y deporte;

Promover las medidas necesarias para erradicar la violencia y reducir los riesgos de afectación en las prácticas de actividades físicas, recreativas o deporti-vas;

Erradicar el uso de sustancias y métodos no regla-mentarios que pudieran derivarse del doping;

Favorecer el desarrollo de la activación física, la cultu-ra física y el deporte, como medio para la prevención del delito;

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Page 33: Reformas legislativas

Garantizar que en las prácticas recreativas y deporti-vas se aproveche, proteja y conserve el medio ambiente;

Obligar a las instituciones deportivas públicas y privadas del país, a colaborar y cooperar en forma estrecha y responsable en la promoción, fomento y estímulo del derecho a la cultura física y a la práctica del deporte;Incrementar la cooperación a nivel internacional en

materia de cultura física y deporte; Establecer requisitos para el registro de Federacio-nes y Asociaciones deportivas

En el ámbito internacional, la Conferencia General de la Organización de la Nacio-nes Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura de 1978 emitió la "Carta Internacional de la Educación Física y el Deporte", en la que registró como dere-cho del hombre el desarrollar y preservar libremente las facultades físicas, inte-lectuales y morales, con lo cual recomendó dar y garantizar a todos la posibilidad de acceder a la educación física y al deporte.

¿Por qué es necesaria esta Ley General?

Impulsar, ordenar y regular a las asociaciones y socie-dades deportivas y recreativos-deportivas en la reha-bilitación y de cultura física-deportiva;

Propiciar la actividad deportiva que se desarrolla en forma organizada y programática a través de las Aso-ciaciones Deportivas Nacionales;

Uno de cada 4 mexicanosrealiza algún deporte o actividad física.

De ellos, el promedio de tiempo que dedican a la actividad es

40 minutos al día,en promedio:

Encuesta Nacional sobre Uso del Tiempo 2009.

ENUT 2009.

Los mexicanos de 15 años y más

dedican sólo el 5% de su tiempode ocio al deporte,

mientras que países como España

le destinan 12%:OCDE

1/433

Page 34: Reformas legislativas

En México se destina el48% del tiempo de ocioa ver televisión o escuchar radio,

según la OCDE

México es el 2ndo paíscon más personas con sobrepeso y obesidad,

con un 39% de la población adultasufre alguna de éstas;

únicamente superado por Estados Unidos.

México ocupa eldécimo lugar en diabetes mundial

y se estima que para 2030

ocupe el séptimo puesto.

Según el Centro de Nutrición, Obesidady Alteraciones Metabólicas, de un universo de

80 millones de mexicanos,70% tiene sobrepeso

y 30% obesidad.

Hasta el 2012, existen 6,050 Centros de Deporte Escolar y Municipal, ubicados en 1,250 municipios que atienden 12.2 millones de niños, jóvenes y adultos,

aproximadamente.(Sexto Informe de Gobierno, 2012).

39%

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Page 35: Reformas legislativas

#EsTiempoDeMéxico

REFORMA A LA LEY GENERAL DE VÍCTIMAS YREFORMA AL ARTÍCULO 182-R DEL CÓDIGO FEDERAL

DE PROCEDIMIENTOS PENALES

¿Qué es? Adecua la legislación secundaria en materia de reconoci-miento de los derechos de las víctimas a �n dar congruencia y aplicación efectiva a la Constitución y a la Ley.

Hace explícitos ciertos derechos de las víctimas que originalmente no fueron incluidos en la legislación y detalla los procedimientos concretos que deberán seguir las autoridades para dar atención efectiva a las víctimas del delito. Además, se proponen algunas medidas para evitar que la Ley de Víctimas pueda prestarse a abusos de particulares.

¿Por qué?

En los asuntos de naturaleza penal 60.61 % de las denuncias fueron

planteadas por las víctimas directas del delito o sus familiares

En 1985 la ONU adoptó la Declaración Sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y Del Abuso De Poder, en la que se incluye el derecho a la reparación del daño.

Una de las violaciones a los derechos humanos más recurrentes es prestar indebidamente el servicio

público; el trato cruel, inhumano o degradante; omitir proporcionar atención médica y omitir dar respuesta a la petición formulada

por cualquier persona en ejercicio de su derecho.

En 2012 de las

11,011quejas que recibió la CNDH,

4189concluyeron con la

orientación al quejoso.

Durante 2012 se abrieron

3,150 expedientespara la atención de víctimas

del delito en la CNDH

En el Perú existeun registro único de

víctimas de la violencia;

lo mismo ocurre con Colombia

y con Guatemala.

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Page 36: Reformas legislativas

1. Ampliar la protección a personas que puedan ser vulneradas (se modifican los artículos 4 º, 5°, 6 º, 21°, 91°, 93°, 110°):

El concepto de víctimas potenciales, es decir personas que por prestar asistencia a la víctima tengan

en peligro su identidad física o derechos.

La de�nición de “Hecho victimizante” como los actos y omisiones que dañan, menoscaban o ponen en

peligro los bienes jurídicos o derechos de una persona convirtiéndola en víctima.

Que el reconocimiento de la calidad de víctimase realiza por cualquiera de las siguientes autoridades: el juzgador penal, mediante

sentencia ejecutoria; el juzgador penal o de paz que tiene conocimiento de la causa; el juzgador en materia de amparo, civil o familiar que tenga los elementos para acreditar que el sujeto es víctima; los órganos jurisdiccionales internacionales de protección

de derechos humanos a los que México reconozca y, la Comisión Ejecutiva.

Reconoce la personalidad jurídica de lasvíctimas de desaparición de personas y el procedi-miento para conocer y resolver la declaración especial de

ausencia por desaparición, a �n de que las víctimas indirectas ejerzan los derechos patrimoniales y fami-

liares del ausente.

2. Ordenar y aclarar los procedimientos a seguir por las víctimas del delito (se modificaron los art 5º, 8º, 30º, 31°, 64°, 65°, 66°, 67°, 93°, 97°, 99°, 164°, 165°):

El concepto de víctimas indirectas, entendidas como los familiares o aquellas personas físicas a cargo de la víctima que

tengan una relación inmediata con ella.

La inclusión de lasniñas y personas con discapacidad

como grupos de víctimas que deben tratarse en los diagnósticos nacionales.

La inclusión de las niñas y niños como grupo de víctimas a ser atendidos por un comité especializa-

do.

Objetivos

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Page 37: Reformas legislativas

Se reconoce que ciertos daños requierenatención especializada,

a �n de responder a particularidades y el grado de vulnerabilidad de las víctimas.

Se añade el concepto denominadoMínimo existencial que obliga al Estado a

proporcionar a la víctima y su núcleo familiar un lugar en el que se les preste la atención adecuada para que solucio-

nen su condición.

Se agrega la palabra “provisional” a la ayuda que se le será otorgada a la víctima a �n de que no haya

interpretación del momento en que ésta se inicia. Además, se especi�ca que dichas medidas se brindarán durante el tiempo que sea necesario para que la víctima supere las condiciones

de necesidad inmediata.

Se establece que en caso de que la institución médica a la que acude la víctima no cuente con material médico quirúrgico,

medicamentos, o transporte y ambulancia,la autoridad que corresponda reembolsará los

gastos que la víctima haya realizado en esa materia.

Se especi�ca que los montos de compensacióna las víctimas serán determinados por un órgano jurisdiccional

nacional, un órgano jurisdiccional internacional,un organismo público de protección de los derechos

humanos o un organismo internacional deprotección de los derechos humanosreconocidos por los tratados internacionales.

Se propone que cuando la compensa-ción a la víctima se cobre al

responsable sentenciado, la autoridad ordenará que el monto se

pague con el patrimonio de éste,o con cargo a los recursos que se

obtengan de la liquidación desus bienes.

Se establece que las compensaciones a cargo del fondo para víctimas deberá tomar en cuenta la determinación del Ministerio Público cuando el responsable no esté encarcelado, haya muerto o desaparecido y la resolución �rme emitida por la autoridad judicial. Además, se concede un plazo de 90 días a la Comi-sión Ejecutiva para que determine el monto del pago de la com-

pensación.

Las solicitudes de ingreso al Registro deberánhacerse ante la Comisión Ejecutiva o sus similares en las

entidades federativas. Asimismo, se agrega al Distrito Federal como autoridad competente y a instituciones

generadoras de información con la obligación de aportar dicha información al Registro.

Se dispone que el Gobierno Federal, las entidadesfederativas y el Gobierno del Distrito Federal debe-rán crear los programas y planes específicos, en

caso de que no cuenten con ellos, para cumplir con laobligación de brindar a las víctimas formación, capacitación y

orientación ocupacional.

Se determina que las entidades federativas deberán crear su propia Asesoría Jurídica de Atención a Víctimas,las cuales dependerán de la Comisión Ejecutiva y gozarán de independencia técnica y operativa.

Se incluye y precisa como medidas de compensación: La reparación de daño sufrido en la integridad física.La reparación del daño moral (sufrimientos y a�icciones).El pago de salarios por lesiones que causen incapacidad.La reparación de daños patrimoniales.El pago de gastos y costos judiciales del Asesor Jurídico cuando sea privado.El pago de los tratamientos médicos o terapéuticos.Los gastos comprobables de transporte, alojamiento, comunicación o alimentación generados al trasladarse al lugar del juicio o para asistir a su tratamiento.

•••••

••

MINISTERIO PÚBLICO

Se incluye a la Federación como autoridad encargada de dar

apoyo a las víctimas indirectas respecto de los gastos

funerarios cuando la muerte de la víctima directa haya sido por

homicidio.

37

Page 38: Reformas legislativas

3. Evitar que la Ley de Víctimas sea instrumento de abuso de particulares (se modifican el artículo 68°):

Se establecen los delitos en los que son aplicables las medidas de compensación,

es decir delitos considerados como graves en el ámbito de su competencia en aquellos casos en que

la víctima haya sufrido daño o menoscabo a su libertad, o si la víctima directa hubiera fallecido o

sufrido un deterioro que lo incapacitara.

4. Garantizar la existencia y asegurar el uso adecuado de los recursos (se adicionan los artículos 85°, 140° y se modifica el 182-R del Código Federal de Procedimientos Penales)

Se dispone la integración de la Comisión Ejecutiva por cuatro

comisionados especialistas en alguna disciplina o materia relacionada con la

Ley y tres comisionados que representarán a los colectivos de víctimas; y se establece que tanto el

Ejecutivo como el Senado deberán garantizar una representación plural en

la Comisión Ejecutiva.

Apunta que los fondos provendrán de recursos designados para

dicho fin enel Presupuesto de Egresos de

la Federación.Los congresos locales y las Asambleas

Legislativas del Distrito Federal deberán prever los fondos

necesarios para tal fin.

Establece que el Fondo a cargodel Gobierno Federal será

fiscalizado anualmente porla Auditoría Superior de

la Federación.

http://www.impunitywatch.org/upload/UserFiles/�le/IW%20Guatemala%20BCR,%20Spanish.pdfhttp://www.ejournal.unam.mx/rms/2010-4/RMS010000405.pdfhttp://www.cndh.org.mx/sites/all/fuentes/documentos/informes/anuales/2012_I.pdfhttp://www.hrw.org/es/node/113783/section/8http://www.berghof-peacesupport.org/publications/GT_Informe_Final_EC_PNR.pdfhttp://www.corteconstitucional.gov.co/comunicados/noticias/NOTICIAS%2025%20DE%20MAYO%20DE%202011.phphttp://www.seguridadcondemocracia.org/administrador_de_carpetas/biblioteca_virtual/pdf/MexicoEvalua-INDICE_VICTIMAS-2011.pdf

#EsTiempoDeMéxico

Presupuestode Egresos

38

Page 39: Reformas legislativas

REFORMA A LEY DEL SEGURO SOCIAL

¿CUÁLES SON LOS BENEFICIOS DE LA REFORMA?

Debido a que el salario es el elemento clave para el cálculo de las aportaciones que se efectúan tanto a las cuentas individuales que administran los Fondos para el Retiro (AFORES), como para el INFONAVIT, la homologación de los criterios en el establecimiento del salario base de cotización de los trabajadores para efectos de pago de cuotas ante el IMSS y pago del ISR, esta Reforma:

Fomenta que el 20% de las empresas que actualmente usan esquema de recomposición salarial en el pago de

cuotas al IMSS, reporten salarios reales, conforme al pago del ISR.

Fortalece al Instituto Mexicano del Seguro Social porque mejora la posibilidad de

�scalizar el pago de cuotas obrero patronales al Instituto, al

contar con una legislación más sencilla y transparente, que le permitirá mejorar sus ingresos para brindar mejores servicios a la población.

Favorece la simpli�cación del pago de contribuciones por parte de las

empresas al eliminar el doble cálculo (cuotas del IMSS e ISR).

Favorece a las Finanzas Públicas al fomentar que los patrones sean consistentes en sus cálculos, las autoridades contarán con más elementos para una �scalización que

implique menores costos y mayor e�ciencia.

Bene�cia a los trabajadores porque terminará con la subdeclaración del salario base de cotización que, con la

regulación actual, afecta su ahorro para el retiro y la posibilidad de obtener más

recursos para casa habitación.

La reforma a la Ley del Seguro Social (modi�ca el artículo 27 y deroga el 32) a �n de homologar los criterios que determinan el salario base de cotización ante el Instituto Mexicano del Seguro Social para efectos del pago de las cuotas

obrero-patronales, y ante la Secretaría de Hacienda para efectos del pago del Impuesto Sobre la Renta.

DEFINICIÓN DE SALARIO: EL INGRESO TOTAL que obtiene un trabajador por sus servicios.

Impide que los recursos recaudados

se destinen a nomina.

Se fomenta la rendición de cuentas a través de

mecanismos de auditoría.

Recibiránlos trabajadores más recursos en

sus cuentas de INFONAVIT y

AFORE.39

Page 40: Reformas legislativas

Impacta el reparto de utilidades. Únicamente se gravan los ingresos por este concepto a

partir de 15 días de salario mínimo (91% de las empresas no declara

importes gravables del reparto de utilidades por arriba de los 15 días de salario mínimo; por lo que este conjunto de empresas no recibe impacto alguno).

Se gravan los servicios de comedor y

habitación cuando sea por necesidades propias del trabajo.

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE LA REFORMA?

Establecer y armonizar con claridad en la Ley del Seguro Social, conforme a los criterios establecidos en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, los conceptos que se deben integrar al salario base de cotización de los trabajadores, a �n de que el pago de cuotas obrero patronales que realizan las empresas, no re�eje diferencias ni distorsiones que afectan al trabajador y al IMSS; evitando con ello la subestimación del salario de los trabajadores, la discrecionalidad y los dobles reportes.

#EsTiempodeMéxico

se gravan despensas en

especie ni apoyosal transporte.

se gravan la alimentación ni la habitación cuando sea por necesidades propias del trabajo.

Impacta al 80% de las empresas del país,

pues éstas no usan ninguno de los conceptos que se

están ajustando en la reforma.

Se gravan las aportaciones alos Fondos de Ahorropara el retiro.

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Page 41: Reformas legislativas

Impacta el reparto de utilidades. Únicamente se gravan los ingresos por este concepto a

partir de 15 días de salario mínimo (91% de las empresas no declara

importes gravables del reparto de utilidades por arriba de los 15 días de salario mínimo; por lo que este conjunto de empresas no recibe impacto alguno).

Se gravan los servicios de comedor y

habitación cuando sea por necesidades propias del trabajo.

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE LA REFORMA?

Establecer y armonizar con claridad en la Ley del Seguro Social, conforme a los criterios establecidos en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, los conceptos que se deben integrar al salario base de cotización de los trabajadores, a �n de que el pago de cuotas obrero patronales que realizan las empresas, no re�eje diferencias ni distorsiones que afectan al trabajador y al IMSS; evitando con ello la subestimación del salario de los trabajadores, la discrecionalidad y los dobles reportes.

#EsTiempodeMéxico

se gravan despensas en

especie ni apoyosal transporte.

se gravan la alimentación ni la habitación cuando sea por necesidades propias del trabajo.

Impacta al 80% de las empresas del país,

pues éstas no usan ninguno de los conceptos que se

están ajustando en la reforma.

Se gravan las aportaciones alos Fondos de Ahorropara el retiro.

#EsTiempoDeMéxico

ESTRATEGIA NACIONAL DE ENERGÍA

ES LA ESTRATEGIA DEL GOBIERNO FEDERAL EN MATERIA ENERGÉTICA PARA LOS PRÓXIMOS 15 AÑOS, A FIN DE QUE ESTE SECTOR CONTRIBUYA DE LA MEJOR MANERA AL CRECIMIENTO

ECONÓMICO Y SOCIAL DEL PAÍS.

Apoyo al crecimiento económico

Satisfacer el abastecimiento de energía para el desarrollo de las actividades económicas.

Promover el uso e�ciente de la energía en todos los sectores.

La Inclusión social.Propiciar el acceso universal a la energía oportuna y

de calidad, que brinde igualdad para el desarrollo social y humano.

Ampliar el acceso de energía a las comunidades menos favorecidas.

Suministrar energéticos de calidad con base en la legalidad.

Sustentabilidad: Capacidad para renovar los recursos energéticos

primarios, manteniendo los �ujos de energía hacia los consumidores.

E�ciencia energética y ambiental: Para optimizar la producción y

consumo de energía y minimizar su impacto ambiental.

Seguridad energética: Mantener un superávit energético que

brinde certidumbre.

2013 - 2027¿Qué es?

Objetivos de la Estrategia Nacional de Energía:

Elementos de Integración de la Estrategia Nacional

de Energía:

RetosABASTECER LA DEMANDA NACIONAL

DE ENERGÍA,incluyendo petrolíferos, como factor

indispensable para satisfacer las expectativas de crecimiento económico, de manera

e�ciente y aprovechando las oportunidades de mercado.

Promover elUSO EFICIENTE

de la energía en todos los sectores.

Adecuar el ACCESO A LA

ENERGÍA conforme a la nueva

estructura poblacional.

INCORPORAR A LAS COMUNIDADES MENOS FAVORECIDAS EN LOS SERVICIOS

DE ENERGÍA, �exibilizando las redes de transmisión y distribución de los energéticos.

SUMINISTRAR ENERGÉTICOSDE CALIDAD.

Fortalecer la operación y con�abilidad de la red de

transporte, almacenamiento y distribución de

GAS NATURAL.

DIVERSIFICAR Y OPTIMIZARlas fuentes de

generación energética.

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Page 42: Reformas legislativas

Favorecer una OFERTA PERMANENTE,

EFICIENTE, OPORTUNA, Y A PRECIOS COMPETITIVOSde petrolíferos de calidad a los

consumidores �nales.

IMPULSAR LA INDUSTRIA PETROQUÍMICA NACIONAL.

Garantizar las RESERVAS PARA LA PRODUCCIÓN en el mediano y largo plazo.

APROVECHAR LAS OPORTUNIDADES

que brinda el gas natural.

Identi�car y aprovechar el potencial de

ENERGÍAS RENOVABLES en nuestro país.

De�nir la estrategia de México en materia de

ENERGÍA NUCLEAR.

ASEGURAR LA CAPACIDAD FINANCIERA

para cubrir costos y fomentar la reinversión en el sector.

FORTALECER LA REGULACIÓN, SUPERVISIÓN Y NORMATIVIDAD

de los organismos del sector.

Garantizar la AUTOSUFICIENCIAen cada uno de los componentes de

las cadenas de producción, para lograr una mayor integración.

Ver por laINTEGRIDAD

INDUSTRIAL Y AMBIENTAL.

Con el diagnóstico, mejoramiento y supervisión de los sistemas de transporte, almacenamiento y distribución de combustibles y

electricidad, de modo que el país se encuentre interconectado y con la infraestructura su�ciente para apoyar el desarrollo de cualquier región.

Con impulso a la re�nación, procesamiento y generación de combustibles que el país demanda.

Con un incremento en la producción de petróleo y manteniendo un ritmo sostenible de explotación que no comprometa las reservas

nacionales.

Con enfoque en la transición energética; aprovechando los bene�cios del gas natural para garantizar la sustentabilidad del sector y transitar

hacia energías limpias.

Con esquemas de evaluación por indicadores para medir el cumplimiento de las metas establecidas.

#EsTiempoDeMéxico

¿Cómo será posible lograrlo?

42

Page 43: Reformas legislativas

Reforma a la Ley Minerapara elevar el pago de contribuciones de las empresas mineras en México y crear el Fondo de Aportaciones para el Desarrollo

Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros

¿Cómo se logrará?A través de un pago por concepto de Derecho Especial de Minería que será del 5% respecto de los ingresos acumulables netos de las empresas dedicadas a la explota-ción de recursos minerales.

70% de los ingresos recaudados por este concepto irán a estados y municipios mineros; 50% de éste porcentaje para estados, y 50% para municipios.

Con la definición clara del destino de los recursos recaudados, hacia obras de beneficio social, que beneficien esencialmente a las entidades y municipios en donde se realizan las actividades de extracción.

70% 50%MPIOS.

EDOS.

¿Qué beneficios generará?

Se crea el Fondo de Aportaciones para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros.

Los recursos permitirán los siguientes beneficios para estas regiones:

Rellenos sanitarios, plantas de tratamiento de agua, instalación y mantenimiento de obras de drenaje público, manejo de residuos sólidos, y mejora de calidad de aire.

Obras que preserven áreas naturales, como por ejemplo, reforestación y rescate o rehabilitación de ríos y otros cuerpos de agua.

C

D

Pavimentación y mantenimiento de calles y caminos locales, así como la instalación y mantenimiento de alumbrado público;

¿Qué se reforma?El artículo 27, fracción II y se adicionan los Artícu-los 27 BIS y 27 TER a la Ley Minera, así como de la Ley de Coordinación Fiscal, se adiciona el artículo 2, se agrega la fracción IX al artículo 25, y se adi-ciona un artículo 47 BIS.

La construcción, remodelación y equipamiento de centros escolares;

A

B

5 %

43

Page 44: Reformas legislativas

¿Por quées necesaria esta reforma?

Obras que afecten de manera positiva la movilidad urbana, incluyendo sistemas de trenes suburbanos, metrocable de transporte o equivalentes.

Por medio de la creación de un Comité de Desa-rrollo Regional para las Zonas Mineras, con un representante de la Federación, el Estado, los Municipios, así como de las comunidades indí-genas o agrarias involucradas, así como uno de las empresas mineras por entidad federativa, a efecto de planificar las obras a realizar, confor-me a las prioridades de mayor beneficio social.

E

1) Elevados índices de pobreza en municipios con actividades mineras.

2) Actualizar nuestro marco regulatorio de contribuciones del sector: La Ley Minera fue publicada hace más de 20 años, para regular la explotación, usufructo o aprovechamiento de los recursos mineros del subsuelo y estableciendo las contraprestaciones que los concesionarios deben cubrir al Estado mexicano por dichas actividades. No obstante, éstas se referían a cantidades específicas conforme al área concesionada o contribuciones respecto al Impuesto Sobre la Renta. Actualmente, los nuevos esquemas de aportaciones al fisco, contemplan un derecho adicional conforme a las ganancias netas obtenidas por las empresas;

Fuente:Reporte de Coyuntura de la Industria Minero-Metalúrgica Mexicana 2013. Secretaría de Economía. Estadísticas Económicas INEGI: Industria Minerometalúrgica. 2010Medición de la pobreza en México 2010: Coneval.

Armonizar las normas fiscales para hacer efectiva la reforma: Es necesario que la Ley de Coordinación Fiscal contemple el destino concreto de la recaudación por concepto de explotación minera, a favor de municipios y estados

Es necesario que los municipios mineros vean reflejados beneficios por la participación en esta actividad: Se trata de una contribución justa y proporcional al beneficio obtenido por las empresas, producto de la explotación de recursos nacionales, que redundará en bienestar para las comunidades mineras

Lograr que las regiones mineras de nuestro país vean reflejados los beneficios de la explotación de bienes nacionales de este sector, a través del establecimiento de un Derecho Especial de Minería, hasta ahora inexistente en nuestro país, a las utilidades netas de la extracción de sustancias minerales.

¿Cuáles son los objetivosde la reforma?

Personas ensituación de pobreza. (%)

Coahulia

MUNICIPIO

Ocampo

46.2%Chihuahua

MUNICIPIO

Ascención

64.6%

San Luis PotosíMUNICIPIO Zaragoza

66.5%

OtáezMUNICIPIO

88.1%DURANGO

MUNICIPIO

San Dimas

83.7%DURANGO

#EsTiempodeMéxico

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Page 45: Reformas legislativas

¿Qué reforma?

Los artículos 343-A, 343-C y 343-E de la Ley Federal del Trabajo (LFT) para prohibir y sancionar la extracción de carbón en tiros verticales, pozos y cuevas a profun-didades menores de 100 metros, debido al peligro que implica la explotación de estos yacimientos.

La presente reforma busca disminuir el riesgo de los trabajadores que laboran en el sector, eliminar las prácticas mineras de riesgo elevado y vigilar la implementación de medidas, programas y acciones que complementen la seguridad en la extracción de carbón en tiros verticales, cuevas y pozos carboneros.

#EsTiempoDeMéxico

REFORMA A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN RELACIÓN CON ACTIVIDADES DE LA INDUSTRIA MINERA.

¿Cuáles son los objetivos de la reforma?

45

Page 46: Reformas legislativas

La LFT, a partir de esta reforma, mejora la protección de los derechos humanos de los trabajadores mineros, a �n de salva-guardar su integridad durante su labor y hace más efectiva la justicia laboral, res-ponsabilizando a quienes incumplan con las disposiciones plasmadas en la Ley.

¿Cómo se logrará?

Se prohíba el trabajo en tiros verticales para la extracción de carbón, a profundidades menores de 100 metros.

Se cuente con un registro que permita conocer los nombres de todas las personas que se encuentran en la mina, así como un control de entradas y salidas de ésta.

Se obligue a los titulares de las concesiones mineras a cerciorarse de que el patrón cumpla con sus obligaciones.

Se establece un plazo máximo de 12 meses para que se acondicio-nen los centros de trabajo, se suspendan de manera definiti-va las actividades de extracción mediante procesos y técnicas artesanales rudimentarias y para implementar las medidas de seguridad y el sistema de regis-tro concernientes a las presentes reformas.

Protección de los derechos humanos en el ámbito laboral: Para lograr este objetivo se modi�can los Artículos 343-A, 343-C y se adiciona un transitorio a �n de que:

46

Page 47: Reformas legislativas

La negligencia como causa de las sanciones legales pertinentes.

Sanción de 3 a 6 años de prisión y multa de hasta 5 mil veces el salario mínimo cuando por la omisión se pro-duzca la muerte de uno o varios traba-jadores.

Sanción de 6 a 9 años de prisión y multa de hasta 10 mil veces el salario mínimo cuando se produzca la muerte de uno o varios tra-bajadores por la realización de trabajos de extracción de carbón, mediante tiros verticales y sin contar con las licencias, permisos y autorizaciones requeridas.

Justicia Laboral Efectiva: Para ello, se reforma el Art. 343-E, incorporando:

¿Por qué aprobamos una reforma en la materia?

Las actividades mineras conllevan ries-gos laborales generalizados en ex-tracción de carbón, debido a que los procesos y técnicas son artesanales y rudimentarios.

Se carece de las medidas normativas en materia de seguridad.

47

Page 48: Reformas legislativas

El sector minero,sin incluir hidrocarburos

genera el 0.6% del PIB mexicano.

La carga económica de malas prácticas de

seguridad y salud se estima en

4% del PIB globalcada año.

El gobierno mexicano enfrenta una queja ante la OIT, por man-tener la misma política de ins-pección, seguridad e higiene pre-valeciente antes de la tragedia de Pasta de Conchos.

330 mil 420 trabajadores reporta el Instituto Mexicano del Seguro Social en el sector minero hasta julio de 2012.

De 2002 a 2012 se registraron en el mundo 4 mil 500 acciden-tes de trabajo en minas, de los cuales 315 ocurrieron en México, lo que representa el 7% del total de accidentes mineros del planeta: STPS.

Cada día, a nivel mundial, mueren 6 mil 300 perso-nas a causa de accidentes o enfermedades relacio-nadas con el trabajo, lo que se traduce en más de 2.3 millones por año.

48

Page 49: Reformas legislativas

La maquinaria y equipos no responden a las exigen-cias del peligro o de las propias condiciones de prospección, preparación, extracción, explotación o exploración.

En Coahulia, la región más importante en extracción minera, se han registrado ante la CNDH 17 quejas por siniestros de 2006 a 2011, en diez de los cuales 90 per-sonas perdieron la vida.

En los últimos 7 años, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) ha emitido cuatro recomendaciones y un Informe Especial a causa de irregularidades en las minas.

49

Page 50: Reformas legislativas

A través de la ampliación de las facultades de la CNDH y la reglamentación de las obligaciones de los entes de la Administración Pública Federal en materia de protec-ción de derechos humanos.

Facultad de Investigación de la CNDH¿Qué se reforma?

¿Cuál es el objetivo de la reforma?

Se reforma el artículo 15; se deroga el párrafo tercero, y sus incisos, del artículo 46; se adiciona el Título VII denominado Del Ejercicio de la Facultad de Investigación de Viola-ciones Graves a Derechos Humanos, así como el Título VIII, denominado Del Procedi-miento para la Comparecencia de los Servidores Públicos que no acepten o se nieguen a Cumplir las Recomendaciones; de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Se reglamenta la facultad de investigación que se transfirió de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) como parte de la reforma constitucional del 10 de junio de 2011 en materia de derechos humanos.

¿Cuáles son los bene�cios de la reforma?

¿Cómo se logrará?

Fortalece las facultades de la CNDH para investigar posibles casos de violación grave de losderechos humanos.

Da congruencia a la reforma constitucional en materia de derechos humanos al fortalecer una facultad que anteriormente tenía pocas consecuencias jurídicas y ahora puede llevar a juicio político a los servidores públicos responsables de cometer violaciones graves a los derechos humanos.

Obliga a la rendición de cuentas de los funcionarios y autoridades respecto de su actuación en la protección de derechos humanos.

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Page 51: Reformas legislativas

Fortalecimiento de las facultades de la CNDH, para conseguir que:(Art. 15, 77, 78, 81 y 83)

El presidente de la CNDH pueda solicitar a la Cámara de Senadores, o a las legislaturas de las entidades federativas, la comparecencia de las

autoridades o servidores públicos responsables de no atender las recomendaciones emitidas

por la Comisión.

La CNDH realice la investigación de hechos que constituyan violaciones graves de derechos huma-nos, cuando así lo soliciten el Ejecutivo federal por conducto de la Consejería Jurídica de la Presiden-cia; alguna de las Cámaras del Congreso; el gober-nador de un estado; el jefe de gobierno del D.F. o

las legislaturas de las entidades federativas.

La obligación de la autoridad responsable a rendir un informe en un plazo máximo de 7 días naturales respecto de los actos u omisiones que la CNDH haya determinado.

Que la información que sea recibida será tratada con la más estricta confidencialidad por parte de la Comisión.

La comparecencia de la autoridad o el servidor público en cuanto sea citado ante la Cámara de Senadores o, en sus recesos, ante la Comisión Permanente.

Que todas las autoridades tengan la obligación de enviar la información que les sea requerida en el curso de una investigación, aún la reservada o confidencial.

Como consecuencia de la investigación de violaciones graves a los derechos humanos, la

Comisión Nacional pueda presentar una denun-cia de juicio político contra el servidor público responsable, ante la Cámara de Diputados o

ante las legislaturas de los estados.

Reglamentación de las obligaciones de las entidades de la Administración Pública Federal en materia de derechos humanos, garantizando:(Art. 79, 80, y 82)

De 1990 al 2012,la CNDH ha emitido un total de2, 257 recomendaciones,

las cuales fueron dirigidas a2,739 autoridades.

1, 668 institucioneshan dado cumplimiento total,

407 acatadode manera insatisfactoria y

293 dependencias públicasno las aceptaron.

¿Por qué es necesaria una reforma en la materia?

En el mismo periodo, la Comisión ha emitido19 recomendaciones generales,30 informes especiales y

23 demandasde acción de inconstitucionalidad.

Desde 1996 a 2011,la SCJN utilizó 10 veces

la facultad de investigación en materia de violaciones a los

derechos humanos.

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Page 52: Reformas legislativas

¿Qué se reforma?

El artículo 95 de la Ley del Seguro Social para permitir que las hijas menores de edad de los asegurados y pensionados tengan derecho de disfrutar de las prestaciones de asistencia obstétrica y ayuda en especie por seis meses para lactancia.

Reforma a la Ley del Seguro Social para atención médica de adolescentes embarazadas

¿Cuáles son los beneficios?

• Protege a un grupo de la población que se encuentra vulnerable por la falta de acceso servicios de salud.

• Modifica la legislación de manera que la atención obstétrica incluya a las hijas, menores de edad, de los asegurados o pensionados del Seguro Social, así como a su esposa o concubinas.

• Evita que el IMSS niegue el servicio de asistencia obstétrica a las hijas de los pensionados que cursan estudios, por razón de la duplicación de la afiliación al IMSS.

• Impide dejar sin atención médica obstétrica a aquellas hijas de asegurados o pensionados menores de edad que no estén cursando estudios.

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Page 53: Reformas legislativas

http://ensanut.insp.mx/informes/ENSANUT2012ResultadosNacionales.pdfhttp://portal.salud.gob.mx/contenidos/ptrc/estudios_opiniones.html

#EsTiempodeMéxico

¿Por qué?• Los datos de la Encuesta Nacional de Salud (ENSANUT) 2012 identifican que cerca de 15% (160 mil individuos) de los adolescentes de 16 años, y poco más de 20% de los adolescentes de 19 años (220 mil individuos), en hogares con seguridad social, no estudian y tampoco trabajan, lo que los sitúa en un estatus de no asegurados.

• Entre 2006 y 2012 el porcentaje de mujeres adolescentes que habían iniciado vida sexual se incrementó del 14% al 20.5%. Del total, la mitad (51.9%) alguna vez ha estado embarazada de acuerdo a datos de la ENSANUT.

• Entre 2005 y 2011 aumentaron de 30 a 37, el número de nacimientos ocurridos en adolescentes por cada mil mujeres.

• 13% de las muertes maternas que se presentaron en el país en 2005 ocurrieron en adolescentes, de acuerdo a datos del Plan Nacional de Salud 2007-2012.

• En las instituciones públicas de salud 21% de los partos atendidos en 2005 fueron en menores de 20 años y casi 7,289 ocurrieron en niñas de 10 a 14 años de edad.

• La LISSSTE otorga la prestación de la atención obstétrica a las hijas de los trabajadores y pensionados hasta la edad de 18 años, prorrogable hasta la edad de 25 años si se encuentran estudiando.

• La LISSFAM otorga el derecho al Servicio Médico Integral a los hijos solteros menores de dieciocho años y a los hijos mayores de esa edad que no hayan contraído matrimonio o establecido una relación de concubinato sin descendencia, que se encuentren estudiando.

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Page 62: Reformas legislativas

La Educación debe ser la vía más importante para incrementar las oportunidades de la población y el crecimiento del país.

Ante los insu�cientes resultados en materia educativa, era impostergable una Reforma Constitucional que promueva y garantice la equidad, la igualdad de oportunidades y la calidad en el sistema educativo.

La reglamentación de esta reforma contitucional concretará la transformación educativa, para desarrollar conocimientos, actitudes y habilidades, que permitan a los niños desarrollar su potencial al máximo.

Crea un Servicio Profesional de Carrera Docente que busca elevar la calidad educativa con un concurso de ingresos que garantizará los conocimientos y capacidades necesarias para acceder al Sistema Educativo Nacional.

Otorga autonomía al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, para que sea la máxima autoridad en materia de evaluación

educativa y una institución con�able que asesore y �je los lineamientos que las autoridades tendrá que considerer para la elaboración de las políticas educativas (Preescolar, primaria, secundaria y media superior).

Genera el Sistema de Gestión Educativa, con el �n de generar el censo de escuelas, maestros y alumnos, que permita a las autoridades tener una sola plataforma de datos para la operación y evaluación del sistema educativo.

Establece de forma paulatina las escuelas de tiempo completo, con jornadas entre 6 y 8 horas para el desarrollo académico.

Se prohíben alimentos que no favorezcan la salud de los alumnos.

LA REFORMA EDUCATIVA BENEFICIA A LOS ALUMNOS, A LOS MAESTROS Y A MÉXICO

Privatiza la Educación: La Educación Publica - Gratuita, Laica y Obligatoria - como principio constitucional y como política pública, queda salvaguardada y es eje fundamental de esta reforma.

Obliga al pago de cuotas ni contraprestación alguna a cambio de los servicios educativos.

Vulnera ni elimina los derechos laborales de los maestros; por el contrario, garantiza su constante actualización y capacitación, para el mejor desarrollo de esta importantísima tarea para el país.

Desaparece los libros de texto gratuitos.

LA REFORMA EDUCATIVA

LA REFORMA EDUCATIVA

autonomía a nivel

constitucional

si no

#EsTiempoDeMéxico

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Page 63: Reformas legislativas

EL PROCESO LEGISLATIVO

¿Qué es el proceso legislativo?

Es la serie de procedimientos legales que el Poder Legislativo debe seguir para reformar o crear una Norma Jurídica.

¿Quiénes pueden proponer leyes o reformas para que sean discutidas en el Congreso?

PASOS DEL PROCESO LEGISLATIVO

Presidentede la República

Diputados y Senadores del Congreso de la

Unión

Grupo de ciudadanos equivalente

al menos al 0.13% de la lista nominal de

electores.

Presentación de la iniciativa en la Cámara de Origen.

Discusión en Comisiones de Cámara de Origen.

Dictamen de la iniciativa en la Cámara de Origen.

Votación de la iniciativa en la Cámara de Origen.

Envío de la iniciativa a la Cámara Revisora.

Discusión en Comisiones de la Cámara Revisora.

Dictamen de la iniciativa en la Cámara Revisora.

Votación de la iniciativa en la Cámara Revisora.

En este punto, la iniciativa puede ser devuelta a la Cámara de Origen con

Envío de la iniciativa al Poder Ejecutivo y promulgación de la Ley.

1.

7.8.

9.

2.

6.

3.

5.

4.

Cámara de Origen

Cámara Revisora

Es donde se presenta y discute por primera vez la iniciativa.

Es aquélla que tiene la función de analizar la forma en que la Cámara de Origen resolvió dicha iniciativa.

Legislaturasde los Estados

#EsTiempoDeMéxico #TeCumplimos

63

Page 64: Reformas legislativas

Presentación de la IniciativaCualquiera de las dos cámaras integrantes del Congreso de la Unión pueden recibir una iniciativa de ley e iniciar el proceso legislativo siempre y cuando ésta no trate de algún tema que se facultad exclusiva de una de las Cámaras.

1.

Aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación.

Revisión de la Cuenta Pública

Decisión para proceder penalmente en contra de servidores públicos, a través del Juicio Político.

Elección de los consejeros electorales a nivel federal.

Cámara de Diputados Cámara de SenadoresAnalizar la política exterior del país.

Aprobar los tratados internacionales.

embajadores, el Procurador General de la República y nombrar a los ministros de la Suprema Corte de Justicia.

FACULTADES EXCLUSIVAS DE LA...

Dictamen de la Iniciativa

2.

Una vez presentada la iniciativa es enviada a las comisiones legislativas correspondientes, para que sea dictaminada.

Una comisión legislativa es un grupo de trabajo y especializado en un tema compuesto por legisladores, cuya

función principal es estudiar, analizar y discutir los asuntos legislativos de su

competencia; en el caso de una iniciativa de ley, la comisión es la

encargada de dictaminarla.

¿QUÉ ES UNA COMISIÓN LEGISLATIVA?

¿Qué es un dictamen legislativo?El dictamen legislativo de una iniciativa es la resolución, positiva o negativa, que emite una comisión legislativa con respecto a la iniciativa de ley y con base en el voto mayoritario de sus integrantes.

La mayoría de los integrantes de la comisión correspondiente está a

favor de que la iniciativa de ley sea aprobada en el pleno de la cámara.

Los integrantes de la comisión están a favor de que la iniciativa de

ley no sea aprobada.

DictamenPositivo

DictamenNegativo

3. Discusión y votación de la iniciativaDespués de que una iniciativa es dictaminada por la comisión o comisiones correspondientes, es presentada al pleno de la Cámara de Origen para que sea discutida y votada.

¿Cómo se votan los dictámenes en el pleno de la Cámara?

Los dictámenes negativos son votados en el pleno por votación económica.

64

Page 65: Reformas legislativas

Consiste en que los legisladores levanten la mano o se pongan de pie para conocer el sentido de su voto, sin la necesidad de

darle agilidad a las sesiones.

Los dictámenes positivos son votados en el pleno de manera nominal.

Se recoge individualmente el sentido del voto de cada legislador por nombre y apellido.

Si un dictamen positivo se votara en sentido negativo, la cámara puede decidir si se reenvía a las comisiones legislativas correspondientes para su reelaboración, o si se rechaza completamente.

La votación en lo general es la aprobación o rechazo de aquellos artículos del dictamen que no fueron reservados por los legisladores para su discusión y votación en lo particular.

La votación en lo particular, corresponde a la discusión y votación detallada de cada uno de los artículos de la iniciativa que son reservados por los legisladores.

MANLIO FABIO BELTRONES

MARIO ESPINOZA LOPEZ

EDGAR FLORAN VALDIVIA

MONICA GAONA SANCHEZ

Los legisladores pueden discutir y votar un dictamenen lo GENERALy en lo

En caso de una Reforma Constitucional, se requiere la aprobación de 2/3 de cada una de las cámaras integrantes del Congreso.

La iniciativa puede ser aprobada total o parcialmente en caso de que hayan existido artículos reservados que no fueron aprobados por el pleno de la Cámara.

Si una iniciativa de ley es rechazada no podrá ser presentada para su votación en las sesiones restantes del año.

Para aprobar una iniciativa de ley se requiere el voto positivo de la mayoría de los legisladores.

PARTICULAR

Revisión de la Iniciativa en la Cámara Revisora.

En caso de que la iniciativa aprobada por una cámara corresponda a una de sus facultades exclusivas será enviada al Ejecutivo para su publicación.

¿Qué pasa cuando la Cámara Revisora rechaza una iniciativa?

Si la Cámara de Origen vuelve a aprobar la iniciativa ésta regresa otra vez a la Cámara Revisora.

4.

Si no es así, la iniciativa es mandada a la otra cámara, denominada Cámara

Revisora, para que sea dictaminada en comisiones y eventualmente discutida

y aprobada en el pleno.

Si ambas Cámaras aprueban una iniciativa, ésta será enviada al

Ejecutivo para su publicación.Si la iniciativa es rechazada totalmente por la

Cámara Revisora, se regresa a la cámara de origen con las observaciones pertinentes.

65

Page 66: Reformas legislativas

Promulgación de la Ley.

Una vez que una iniciativa de ley ha sido aprobada por

el Poder Legislativo ésta pasa al Poder Ejecutivo,

que dispondrá de

o rechazar la iniciativa.

¿Qué pasa si el Poder Ejecutivo no acepta o realiza modificaciones a una iniciativa?

ésta regresa a la Cámara de Origen para que sea nuevamente discutida.

Si en las Cámaras de Origen y Revisora se aprueba nuevamente la iniciativa con dos terceras partes de la votación, ésta se vuelve Ley y es enviada al Poder Ejecutivo para su promulgación inmediata.

Si la aprueba, se envía al Ejecutivo para su publicación; si la rechaza por segunda ocasión, la iniciativa no podrá

presentarse en el mismo periodo de sesiones.

¿Qué pasa si la Cámara Revisora realiza modificaciones a una iniciativa?

iniciativa original, se regresará a la Cámara de Origen para que

la iniciativa es enviada al Poder Ejecutivo para su publicación.

En caso de rechazar las

tendrá que atender a las razones esgrimidas por la Cámara de Origen.

En caso de que la Cámara Revisora no aceptara los argumentos presentados por la Cámara de Origen y aprobara por mayoría el seguir insistiendo en incluir las

no podrá presentarse sino hasta el próximo periodo de sesiones, a menos que los integrantes de

las dos Cámaras acuerden por mayoría que se publiquen como ley los artículos aprobados,

y que se discutan en sesiones posteriores aquellos artículos en los que no hubo acuerdo.

5.En caso de no realizar

Poder Ejecutivo dispondrá de

10 días para promulgar la nueva

Ley en ella Federación.

30 días

Si no lo hiciere en este periodo, el

presidente de la Cámara de

Origen podrá ordenar su

promulgación.

DIARIOOFICIALDE LA

FEDERACIÓN

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