Reformas electorales en méxico y en morelos

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REFORMAS ELECTORALES EN MÉXICO Y MORELOS. EVOLUCIÓN Y PROPUESTA DE REFORMA AL CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE MORELOS

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Recuento de las reformas Electorales en México, creación del IFE, del TRIFE: reformas en el estado de Morelos.

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REFORMAS ELECTORALES EN MÉXICO Y MORELOS.

EVOLUCIÓN Y PROPUESTA DE REFORMA AL CÓDIGO

ELECTORAL PARA EL ESTADO DE MORELOS

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Para un régimen democrático, estar entransformación es su condición natural;la democracia es dinámica, el despotismo es estático y siempre igual a sí mismo.Norberto Bobbio

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A MANERA DE INTRODUCCIÓN

El derecho es una ciencia viva, en constante evolución . Una de las áreas que más rápido ha evolucionado es la del derecho electoral.

Arenas Bàtiz y Orozco Henríquez han señalado que “todavía poco antes de 1988 existía en México poco interés en realizar estudios estrictamente jurídicos respecto del Derecho Electoral, debido, entre otras razones, a que éste no era plenamente eficaz, toda vez que los conflictos derivados de la inobservancia de sus normas se resolvían según criterios políticos …lo cual hacia irrelevante el estudio técnico-jurídico del derecho electoral.”

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LOS OBJETIVOS A partir un estudio comparado de las diversas reformas que ha tenido el Código Electoral para el Estado de Morelos, desde su origen en 1996 y las posteriores de 1999, 2000, 2002, 2005 y 2008 (ver anexo en cd) destacar aquellos elementos determinantes para el desarrollo democrático, que por su importancia se repiten en las diversas reformas efectuadas por la legislatura local, y a partir de ahí presentar una propuesta de reformas para actualizar la legislación electoral.

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LAS ETAPAS DE LA REFORMA ELECTORALlas que van desde 1964 hasta 1986 que tenían el objetivo de legitimar el sistema de gobierno con un partido hegemónico y donde no había realmente una competencia electoral.  La segunda etapa transita por las reformas de 1987, 1990 y 1993, las cuales buscan el mantenimiento de la gobernabilidad en el país e inicia la construcción de nuevas instituciones electorales.  La tercera etapa inicia en 1994 y concluye en 1996 con una amplia y profunda reforma constitucional que permite la creación del IFE dotado de total autonomía.   la cuarta etapa que se concreta en 2007 cuando el movimiento reformador cobra nuevo impulso, en el Senado de la República se crea incluso una Comisión para la Reforma del Estado y después de una amplia consulta concluye con una nueva reforma a las normas en materia electoral a nivel federal y con su obligada repercusión en las legislaciones locales.

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LAS REFORMAS HOY

Hace treinta y dos años, en 1977, la reforma electoral buscaba abrir espacios jurídicos a la oposición; hace trece años, en 1996, la meta era separar al gobierno de la organización de las elecciones. Hoy el gobierno ya no organiza las elecciones, tenemos organismos autónomos que tienen esa responsabilidad, todas las fuerzas políticas tienen cabida en la pluralidad y la competencia. La última gran reforma de 2007-2008 buscaba reducir la influencia del dinero y de los medios de comunicación en los procesos electorales.

La quinta etapa histórica de reformas electorales ha iniciado con las propuestas presentadas ´por el presidente Calderon y las de los partidos políticos nacionales. A nivel local la reforma esta en marcha, el paso 19 de este mes se instalo nuevamente la Comisión para la reforma del estado.

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LAS REFORMAS EN MORELOS

Las reformas constitucionales en materia electoral que se han gestado en nuestro país, por la estructura del régimen jurídico mexicano, obligadamente impactan en las legislaciones estatales, de tal suerte que las reformas al Código Electoral de Morelos, pasan necesariamente por la revisión de las reformas a las constituciones general de la república y la particular del estado. En Morelos el acelerado desarrollo de la materia iniciado en la década de los noventas ha permitido que los procesos de elección de gobernantes se desarrollen en paz social. En gran medida nuestro estado ha estado a la vanguardia nacional en la adecuación y puesta en marcha de normas electorales que perfecciona cada día los procesos para la elección de los representantes populares.

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ELEMENTOS CONSTANTES EN LAS REFORMAS

•integración, atribuciones y responsabilidades de los organismos electorales encargados tanto de la organización como de la calificación de las elecciones

•mecanismos para la integración de las legislaturas, tanto federal como de los estados de la república.

•el dinero en los procesos electorales, el financiamiento de los partidos

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ALGUNOS ANTECEDENTESLEGISLACION FEDERAL ANTES DE 1996

•Ley Electoral Federal de 1946.  Establece por vez primera en el derecho electoral mexicano, la existencia de los órganos electorales federales denominados Comisión Federal de Vigilancia Electoral, comisiones locales electorales, comités electorales distritales y mesas directivas de casilla. • Ley Electoral Federal (4 de diciembre de 1951). Con esta reforma se creó el Registro Nacional de Electores. •Ley Federal Electoral (5 de enero de 1973). Con esta reforma se permite a todos los partidos acudir con un representante a la conformación de la Comisión Federal Electoral y de las comisiones locales.

•Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales (28 de diciembre de 1977). Lo más importante de esta ley es que instituyó la existencia de partidos políticos de oposición con registro condicionado y se les permitió acreditar un representante ante la Comisión Federal Electoral. •Código Federal Electoral (12 febrero de 1987). Se incorpora por primera vez en el texto constitucional la existencia de los organismos electorales, se establecía que: Corresponde al gobierno federal la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales. La ley determinará los organismos que tendrán a su cargo esta función y la debida corresponsabilidad de los partidos políticos y los ciudadanos”. El 29 de diciembre se decreta la creación del Código Federal Electoral

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•Código Federal de Instituciones y Procesos Electorales (abril de 1990). En abril de 1990 se publica en el DOF las reformas efectuadas al 60 constitucional y la adición del numeral 41 de la Constitución, el cual señalaba: “ La organización de las elecciones federales es una función estatal (ya no es una función exclusiva del gobierno) que se ejerce por los poderes legislativo y ejecutivo de la unión…esta función se realizará a través de un organismo público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios…el organismo público será autoridad en la materia, profesional en su desempeño y autónomo en sus decisiones..”  •En 1994 se reforma una vez más el artículo 41 constitucional para establecer que “la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración concurren los poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión, con la participación de los partidos políticos nacionales y de los ciudadanos según lo disponga la ley”.

•La reforma de 1996. En este recuento histórico lo importante es destacar que el proceso de quitarle al Estado la función de organizar las elecciones concluye en 1996, cuando el 21 de agosto se decretan nuevas reformas constitucionales en materia electoral, mediante las cuales las funciones electorales recaen plenamente en un organismo independiente, desligado del Poder Ejecutivo. El artículo 41 constitucional establecía entonces: “La organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios”.

 

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DEFINICIONES TEÓRICAS DERECHO ELECTORAL

Conjunto de normas jurídicas (constitucionales, legales, consuetudinarias, reglamentarias, jurisprudenciales y administrativas) que permiten garantizar la democracia (representativa y/o semidirecta) y, en este sentido, hacer efectiva la soberanía popular, esto es, se trata de una técnica procedimental que permite actualizar nuestra naturaleza de República representativa, democrática y federal 

SISTEMAS ELECTORALESLos elementos básicos que integran un sistema electoral son: La circunscripción electoral, entendida como la unidad geográfica de conversión de los sufragios en escaños.La fórmula electoral, o procedimiento matemático de conversión de los sufragios en escaños.La previsión o no de una barrera electoral, es decir de un tanto por ciento mínimo de sufragios para que las candidaturas puedan participar en el recuento de escaños.La forma de expresión del voto, que hace referencia a la capacidad del elector, y correlativamente la de los partidos o grupos políticos que promueven candidaturas, para determinar qué personas en concreto ocuparán los cargos en litigio.

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BASES JURÍDICAS DEL DERECHO ELECTORAL MEXICANO Bases constitucionales

Artículo 2, apartado A, fracción III respecto a la forma de elección en las comunidades indígenas.Artículo 3 fracción II, inciso a), en el que se hace la primera referencia a la democracia como forma de vida. Artículo 5, párrafo 4, el cual establece que los cargos derivados de una elección popular son obligatorios, además que las funciones electorales que se le asignen a un ciudadano son gratuitas. Artículos 6, 7 y 8 que establecen los derechos de libertad de expresión, acceso a la información, derecho de petición, asociación y reunión, claramente vinculados con los derechos electorales. Artículo 9 que establece el derecho los ciudadanos mexicanos de participar en asuntos políticosArtículo 16, párrafo 13 en el que dispone que la autoridad judicial no podrá otorgar autorización para la intervención de comunicaciones privadas cuando se trate de asuntos de carácter electoral. Artículo 26 que establece que la planeación del desarrollo nacional deberá ser democrática.

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Artículo 35 que establece las prerrogativas político electorales de los ciudadanos mexicanos. Artículo 38, que establece los casos en que se suspenden los derechos del ciudadano.

Artículo 39 que establece el principio de soberanía popular

Artículo 40 que establece la voluntad del pueblo mexicano de constituirse en una República representativa, democrática y federal.

Artículo 41 que consagra el principio de representación popular ,establece las bases para la renovación democrática de los poderes a través de las elecciones.

Artículos 43 y 44 que establecen cuales son las partes integrantes de la federación, esto es los estados y el distrito federal.

Artículo 49 que postula división de poderes

Artículos 50 al 60 que establecen la forma de integración del Congreso de la Unión

Artículo 74 que otorga a la cámara de diputados la facultad de expedir el bando solemne de presidente electo.

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Artículos 80 al 83 en los que se establece la integración y elección del Poder Ejecutivo

Artículos 94 y 99 que establecen la integración, facultades y competencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Artículo 105, fracción II que se refiere a las acciones de inconstitucionalidad de leyes electorales

Artículo 115 que establece las bases para las elecciones de los ayuntamientos de los municipios del país.

Artículo 116 que establece las bases para el desarrollo de los procesos electorales en los estados de la república.

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LEGISLACIÓN APLICABLE Es aplicable a la materia electoral a nivel federal: a)     El Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electoralesb)     La Ley General de Sistemas de Medios de Impugnación en Materia Electoralc)      El Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electorald)     Las disposiciones aplicables en materia electoral del Código Penal para el Distrito Federal en Materia del Fuero Común y para toda la República en Materia del Fuero Federale)     El Manual de Organización y Procedimientos de la Fiscalía Especializada para la Atención de los Delitos Electoralesf)        Las disposiciones en materia electoral del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Repúblicag)     Las disposiciones en materia electoral de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanosh)      El Reglamento para el Financiamiento Público a las Agrupaciones Políticas Nacionales por sus Actividades Editoriales, de Educación y Capacitación Política y de Investigación Socioeconómica y Políticai)       Las disposiciones en materia electoral de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

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BASES JURÍDICAS LOCALES DE LA MATERIA ELECTORAL Artículo 2 que establece la libertad de expresión, el derecho de réplica y el de acceso a la información.

Artículo 14 que establece los derechos de los morelenses.

Artículo 15 que establece las obligaciones de los ciudadanos de Morelos.

Artículo 19 bis que establece las figuras de plebiscito, referéndum e iniciativa popular como formas de participación ciudadana.

Artículo 20 que establece la división de poderes en la entidad. Artículo 23 que establece las bases para el desarrollo de los procesos electorales, la integración del Instituto Estatal Electoral y del Tribunal Estatal Electoral.

Artículo 24 que establece la conformación del Poder Legislativo del estado.

Artículo 40, fracciones XXXVII, LII y LIV, que establece las facultades del Congreso para designar a los Magistrados y alos Consejeros Electorales.

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Artículo 57 que establece la integración del Poder Ejecutivo del estado.

Artículos 112 y 117 que establecen la forma de integración de los ayuntamientos y los requisitos de legibilidad de los candidatos.

Artículo 129 que prohíbe ocupar a la vez dos o más cargos de elección popular. En la legislación local es aplicable el Código Electoral para el Estado de Morelos y en los reglamentos y normatividad emitidos por el Instituto Estatal Electoral y el Tribunal Estatal Electoral.

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En 1996, el Ejecutivo Federal y los partidos políticos representados en el Congreso elaboraron una iniciativa de reformas constitucionales en la que se establecieron las bases para una transformación definitiva de nuestras instituciones electorales, conforme a criterios de equidad, objetividad y transparencia. La iniciativa fue aprobada por unanimidad en las dos Cámaras del Congreso de la Unión y por la totalidad de las legislaturas locales.

REFORMA CONSTITUCIONAL 1996

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REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA

Los artículos más destacados que en 1996 se reformaron de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos fueron:El artículo 35, fracción III, que se refiere a los derechos de los ciudadanos y donde se estableció el de “asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país”; Artículo 36, fracción III, corresponde a la obligación de “votar en las elecciones populares…”; Artículo 41, define a los partidos políticos como entidades de interés público, establece que la afiliación a los partidos será libre e individual. El mismo artículo establece la garantía para que los partidos cuenten con financiamiento público y la forma de su composición y distribución, señala los principios que deben regir en el ejercicio de las autoridades electorales, otorga autonomía al IFE, entre otras; El artículo 56 que se refiere a la composición del Senado de la República, estableciendo las senadurías de primera minoría y los senadores de representación proporcional El artículo 60 que establece que los fallos del Trife son definitivos e inatacablesArtículos 94, 98 y 99, que establecen la integración y funcionamiento del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la FederaciónArtículo 105 que establece las acciones de inconstitucionalidad en materia electoralEl artículo 116 establece aspectos de primer orden que las constituciones y leyes locales deben garantizar, dándose un plazo de un año para que las legislaturas locales adecuen sus legislaciones conforme a las reformas constitucionales.

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REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE MORELOS

Las principales reformas a la Constitución Política del Estado de Morelos fueron:

•Se establece que a partir de la elección del año dos mil, la fecha de las elecciones locales se homologue a la misma fecha en que se lleven a cabo las elecciones federales. •Se crea el Instituto Estatal Electoral, con lo que se quita al Poder Ejecutivo local la facultad de organizar y desarrollar los procesos electorales de la entidad, quedando en manos de órgano ciudadano, dotado de autonomía constitucional y dirigido por un consejero presidente y cuatro consejeros electorales designados por el Congreso del Estado a propuesta de las fracciones parlamentarias.•Se integra el Tribunal Estatal Electoral como órgano jurisdiccional autónomo.•Se ratifica el requisito de oriundez para acceder al cargo de gobernador.•Aumenta del número de distritos electorales locales, pasando de 15 a 18 y para la integración del congreso se fijan 12 diputados de representación proporcional.•Se modifica el artículo 44, estableciéndose que las leyes sean votadas por mayoría.

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Bajo este escenario y con el propósito de regular los procesos electorales en Morelos, en función de la simultaneidad con las elecciones federales, se crea el Código Electoral para el Estado de Morelos, previendo disposiciones transitorias para aplicarse a las elecciones del año 1997, en la renovación del Poder Legislativo y de los Gobiernos Municipales. Veamos las más relevantes:

CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE MORELOS 1996

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Admite y regula la observación electoral, a fin de que la ciudadanía pueda testimoniar el desarrollo de la jornada e informe a las autoridades competentes.Propone una nueva formula que garantice proporcionalidad en la representación de los Partidos Políticos al Congreso del Estado, tomando como base la votación que reciban de la ciudadanía.En virtud de la nueva conformación del Poder Legislativo local, con 18 Diputados electos por el Principio de Mayoría Relativa y 12 por el de Representación Proporcional, plantea como nuevos Distritos Uninominales, uno más en la Ciudad de Cuernavaca, otro constituido por la división en dos del municipio de Jiutepec y uno más al dividirse el Municipio de Yautepec; atendiendo al incremento poblacional en las zonas geográficas que los comprenden.Relativo a las prerrogativas de los P.P. se estatuye el derecho de éstos para acceder a los medios de comunicación de manera proporcional y con el mismo criterio que el mantenido para el otorgamiento del financiamiento público, respecto de los que el Gobierno Estatal sea permisionario.Inherente a los requisitos para su constitución y registro, se admite la posibilidad de que éstos se fusionen, mediante la celebración de convenios que permitan definir las características del nuevo Instituto Político que se pretenda constituir, pudiendo participar en los procesos electorales con el registro del partido más antiguo que se haya fusionado.Se establece que los P.P. con registro recibirán durante su actuación y la actividad electoral, el financiamiento público en efectivo o en especie a que haya lugar, señalándose como monto total el que resulte de multiplicar el padrón electoral entre el 20 y 30% del salario mínimo de la zona, de conformidad con la disponibilidad presupuestal del Gobierno estatal.La vigilancia de los recursos financieros, quedaría a cargo de una Comisión de Fiscalización integradas por cinco Comisionados designados por el CEE, imponiendo a los P.P. la obligación de rendir ante dicha Comisión, un informe del destino y aplicación de su patrimonio.La aplicación de las disposiciones electorales, quedaría a cargo , en el ámbito administrativo, del Instituto Estatal Electoral, y en materia jurisdiccional, al Tribunal Estatal Electoral, ambas entidades de carácter público, autónomas, con personalidad jurídica y patrimonio propios.

ASPECTOS CENTRALES DEL NUEVO CÓDIGO ELECTORAL DE MORELOS

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La fórmula para asignación de diputados de representación proporcional y las modificaciones que ira sufriendo con el paso del tiempo, es sin duda el elemento constante en todas las reformas, junto con la cuestión del financiamiento a los partidos políticos y la integración de los órganos electorales. Con la aplicación de la fórmula recién aprobada, la historia política del estado cobra un giro excepcional pues, por primera vez en la historia de Morelos, el PRI no mantiene la hegemonía, de hecho ningún partido obtiene la mayoría. Con la alternancia marcando su entrada a Morelos, el sistema electoral local cumple con su objetivo fundamental de recibir votos y genera órganos de representación legítimos.

Diputados de RP

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El financiamiento público a los partidos políticos y a sus campañas electorales busca cumplir con varios objetivos: al ser los partidos entidades de interés público, el Estado se hace cargo de que cuenten con los elementos para cumplir su encomienda; con financiamiento equitativo se evitar que el partido dominante mantenga el control absoluto; los poderes fácticos no se convierten en controladores de los procesos electorales.

PRESUPUESTO ASIGNADO 1997

Financiamiento

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ARTICULO 71.- El Consejo Estatal Electoral contará con una Comisión de Fiscalización de los recursos de los Partidos Políticos, la cual fiscalizará el origen y destino de los recursos anuales entregados a los Partidos Políticos y tendrá la obligación de informar de sus resultados al propio Consejo.Dicha Comisión estará integrada por cinco comisionados designados por el Consejo Estatal Electoral, de entre los que estarán dos Consejeros Electorales y tres de entre los propuestos por los Colegios de Contadores Públicos, Economistas y Licenciados en Administración.

Fiscalización

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Con éstas reformas se introducen las figuras de Plebiscito, Referéndum e Iniciativa Popular.

REFORMA CONSTITUCIONAL 1999

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DECRETO NUMERO OCHOCIENTOS DIEZPERIÓDICO OFICIAL DEL 1° DE OCTUBRE DE 1999

Pronunciamiento popular dirigido a un acto de gobierno específico, determinante para su consecución definitiva. La presente propuesta la define como aquella consulta a los ciudadanos para que expresen su previa aprobación o rechazo a un acto o decisión del Poder Ejecutivo o de los Ayuntamientos que sean considerados como trascendentes para la vida pública del Estado o de los Municipios.

Artículo 19bis.- Esta Constitución reconoce como medios de participación ciudadana al Plebiscito, al Referéndum y a la Iniciativa Popular.

Los actos o decisiones de carácter general del Ejecutivo del Estado que se consideren como trascendentes en la vida pública de esta Entidad Federativa; Los actos o decisiones de gobierno, de las autoridades municipales, siempre que se consideren trascendentes para la vida pública del municipio.

PODRÁN SOMETERSE A PLEBISCITO:

Actos o decisiones del Ejecutivo del Estado o de los Ayuntamientos, relativos a: El régimen interno de la Administración Pública Estatal y Municipal; Los actos cuya realización sea obligatoria en los términos de las leyes aplicables; yLas demás que determine la propia Constitución.

NO PODRÁN SOMETERSE A PLEBISCITO:

Podrán solicitar que se convoque a Plebiscito:El titular del Poder Ejecutivo;El diez por ciento de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral;El Congreso del Estado, a solicitud de las dos terceras partes de sus integrantes;Los Ayuntamientos en el ámbito de su competencia.

SOLICITANTES

PLEBISCITO

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DECRETO NUMERO OCHOCIENTOS DIEZPERIODICO OFICIAL DEL 1° DE OCTUBRE DE 1999

Proceso mediante el cual los ciudadanos morelenses, manifiestan su aprobación o rechazo a las reformas, adiciones o derogaciones a la Constitución Política del Estado, a las leyes que expida el Congreso del Estado o a los reglamentos y bandos que emitan los Ayuntamientos.

Leyes o disposiciones de carácter tributario o fiscal;Reformas a la Constitución Política del Estado y a las leyes locales que deriven de reformas o adiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;El régimen interno del Gobierno Estatal o Municipal; La designación del Gobernador interino, substituto o provisional;Juicio Político;Los convenios con la Federación y con otros Estados de la República; yLas demás que determine la propia Constitución.

NO PROCEDERÁ CUANDO SE TRATE DE:

El Titular del Poder Ejecutivo;El quince por ciento de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral, en tratándose de la Constitución Política Estatal; el diez por ciento en tratándose de leyes estatales y reglamentos municipales;El Congreso del Estado, a solicitud de las dos terceras partes de sus integrantes;Los Ayuntamientos, en el ámbito de su competencia.

PODRA SER PROMOVIDO POR:

Para que tengan validez los procesos de Plebiscito y Referéndum deberán contar con el voto de cuando menos el treinta por ciento de los ciudadanos inscritos en el Padrón Electoral.

REFERÉNDUM

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DECRETO NUMERO OCHOCIENTOS DIEZPERIÓDICO OFICIAL DEL 1° DE OCTUBRE DE 1999

Las materias señaladas por esta Constitución para el caso de improcedencia del Referéndum.

NO PODRÁN SER OBJETO:

Por al menos el veinte por ciento de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral del Estado o del Municipio, según sea el caso.

PODRÁ SER PROMOVIDO:

INICIATIVA POPULAR

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DECRETO NUMERO OCHOCIENTOS DIEZPERIODICO OFICIAL DEL 1° DE OCTUBRE DE 1999

El Instituto Estatal Electoral y el Consejo de Participación Ciudadana serán los organismos encargados de preparar, desarrollar, vigilar y calificar los procesos de Referéndum y Plebiscito que les sean solicitados de conformidad con la presente Constitución y la Ley de la Materia.

El Consejo es el organismo encargado de calificar la procedencia o improcedencia de las solicitudes de Plebiscito o Referéndum que se presenten. Para llevar a cabo los procesos de Referéndum y Plebiscito, el Consejo de Participación Ciudadana coadyuvará con el Instituto Estatal Electoral.

Corresponde al Instituto Estatal Electoral hacerse cargo del desarrollo operativo de los procesos de Plebiscito y Referéndum.

El Secretario General de Gobierno; Un Diputado por Grupo o Fracción Parlamentaria que integren el Congreso del Estado;Tres ciudadanos de reconocido prestigio y solvencia moral, designados por el Congreso del Estado o la Diputación Permanente, a propuesta del Titular del Poder Ejecutivo, de la menos el triple de éstos, mismos que durarán en su cargo tres años, pudiendo ser reelectos hasta por otro periodo igual; yUn Secretario de actas, propuesto por los miembros del propio Consejo, con voz, pero sin voto.Cada uno de los integrantes del Consejo de Participación Ciudadana tendrá un suplente.En la sesión de instalación el Consejo de Participación Ciudadana elegirá a su Presidente, por el voto de las dos terceras partes de sus integrantes.

INTEGRADO POR:

27

IEE

CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

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En este contexto se aprobaron reformas al Código Electoral de 1996, dando paso al de 1999.

El sistema electoral en Morelos se fortalece al reiterarse en dicho ordenamiento las garantías de conservar el sufragio universal, libre, secreto y directo; la de fortalecer los principios rectores de la legalidad, imparcialidad, objetividad, profesionalismo , certeza e independencia de la autoridad electoral; la determinación del sistema de medios de impugnación; el financiamiento público equilibrado; y el acceso de los Partidos Políticos a los medios masivos de comunicación, entre otros.

Lo anterior, a efecto de renovar los procedimientos adecuados y en su caso, de impugnación; teniendo como propósito central la revisión de los órganos electorales, sus normas y el proceso mismo, en la búsqueda de alcanzar un respuesta a la voluntad popular.

CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE MORELOS 1999

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CÓDIGO ELECTORAL 1996 REFORMA 1999

ARTÍCULO 22.- Para la asignación de diputados de representación proporcional se sujetara a las bases siguientes:I.- Tendrán derecho a obtener diputaciones por el principio de representación proporcional, los partidos políticos que hayan cumplido los siguientes requisitos:A) Solo tendrán derecho a participar en la asignación de diputado según el principio de representación proporcional, los Partidos Políticos que acrediten la postulación de candidatos de mayoría relativa, en cuando menos doce distrito electorales y alcance, el tres por ciento o mas del total de la votación emitida en el Estado; B) Al partido que cumpla con lo dispuesto en el párrafo anterior y, no rebase el 6% de la votación Estatal Emitida, se le asignará, una sola vez, un diputado de representación proporcional;C) Al Partido Político que obtenga constancias de mayoría relativa en cuando menos la mayoría de Distrito Uninominales se le asignará el número de diputaciones de representación proporcional, suficientes para acreditar hasta dieciocho Diputados. El partido que con sus Diputados de mayoría relativa alcance la cifra antes mencionada, no concurrirá a la asignación de Diputados de Representación Proporcional;D) Para asignar las Diputaciones de representación proporcional a los Partidos Políticos que no estén en los supuestos previstos en los incisos B) y C) anteriores, se estará a lo siguiente:1.- De la votación total emitida se sumara el porcentaje obtenido por dichos Partidos Políticos y se dividirá entre en número total de diputaciones pendientes de asignar, el resultado que se obtenga será el cociente de distribución electoral. 2.- Si después de efectuar las asignaciones previstas en el párrafo anterior, quedaren diputaciones por repartir, se asignaran a los Partido Políticos que tengan, en el orden decreciente el remanente mayor, al dividir el porcentaje de su votación entre el cociente electoral.E) Ningún partido podrá obtener mas de dieciocho diputaciones sumados ambos principios.

ARTÍCULO 22.- La asignación de diputados de representación proporcional se sujetara a las bases siguientes:I.- Tendrán derecho a participar en la asignación de Diputados, según el principio de representación proporcional, los partidos políticos que acrediten la postulación de candidatos de mayoría relativa, en cuando menos doce distritos electorales y alcance el tres por ciento o mas del total de la votación emitida en el Estado;II.- Para asignar Diputaciones de representación proporcional se estará a lo siguiente:1.- De la votación total emitida se sumara el porcentaje emitido por dichos Partidos Políticos y se dividirá entre el número total de diputaciones pendientes de asignar, el resultados que se obtenga será el cociente de distribución electoral.2.- Si después de efectuar la asignación prevista en el párrafo anterior, quedaren Diputaciones por repartir, se asignaran a los Partidos Políticos que tengan, en el orden decreciente, el remanente mayor, al dividir el porcentaje de su votación entre el cociente natural.III.- Ningún partido podrá tener más de dieciocho Diputaciones sumados ambos principios.

DECRETO NUMERO OCHOCIENTOS ONCEPERIÓDICO OFICIAL DEL 2 DE OCTUBRE DE 1999

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CÓDIGO ELECTORAL 1996CÓDIGO ELECTORAL 1996 REFORMA 1999REFORMA 1999

ARTÍCULO 25. - Las elecciones ordinarias de Gobernador del Estado, se celebrarán cada seis años, la de los Diputados del Congreso del Estado y la de los Ayuntamientos cada tres años.Las elecciones de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y de los Ayuntamientos se realizarán en las mismas fechas en que se efectúen las elecciones federales.

ARTÍCULO 25. - Las elecciones ordinarias de Gobernador del Estado, se celebrarán cada seis años, la de los Diputados del Congreso del Estado y la de los Ayuntamientos cada tres años.Las elecciones de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y de los Ayuntamientos se realizarán en las mismas fechas en que se efectúen las elecciones federales, en mesas de casilla diferentes, de acuerdo al convenio que celebren el Instituto Estatal Electoral y el Instituto Federal Electoral.

ARTICULO 68.- El régimen de financiamiento de los Partidos Políticos tendrá las siguientes modalidades:1.- Financiamiento público, que prevalecerá sobre el de origen privado;2.- Financiamiento privado; y3.- Financiamiento por ingresos propios.Los Partidos Políticos registrados ante el Instituto Estatal Electoral recibirán, durante su actuación y durante la actividad electoral, el financiamiento público, en efectivo o en especie; el monto total del financiamiento público será el que resulte de multiplicar el padrón electoral por el porcentaje que se establezca de entre el 20% y 30% del Salario Mínimo vigente de la zona económica a que corresponda el Estado, de conformidad a la disponibilidad presupuestal del Gobierno Estatal en el ejercicio fiscal de que se trate para ése año; haciendo un corte a la fecha en que deba presentarse el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado para la sanción del Poder Legislativo en el ejercicio correspondiente.

ARTICULO 68.- El régimen de financiamiento de los Partidos Políticos tendrá las siguientes modalidades:a.- Financiamiento público, que prevalecerá sobre el de origen privado;b.- Financiamiento por militantes y simpatizantes;c.- Autofinanciamiento; y D.- Financiamiento por rendimientos financieros, fondos y fideicomisos.Los Partidos Políticos registrados ante el Instituto Estatal Electoral recibirán, durante su actuación y durante la actividad electoral, el financiamiento público, en efectivo o en especie; el monto total del financiamiento público será el que resulte de multiplicar el total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el equivalente al menos el cincuenta por ciento de un día de salario mínimo vigente de la zona económica que le corresponda el Estado, de conformidad con la disponibilidad presupuestal del Gobierno Estatal en el ejercicio fiscal de que se trate para ése año; haciendo un

DECRETO NUMERO OCHOCIENTOS ONCEPERIODICO OFICIAL DEL 2 DE OCTUBRE DE 1999

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CÓDIGO ELECTORAL 1996CÓDIGO ELECTORAL 1996 REFORMA 1999REFORMA 1999

. El monto del financiamiento otorgado, podrá incrementarse en forma extraordinaria previo acuerdo del Congreso del Estado de conformidad a la disponibilidad presupuestal del Estado.Cada partido político deberá destinar anualmente por lo menos el dos por ciento del financiamiento público que reciba para el desarrollo de sus fundaciones o institutos de investigación.Se apoyara con financiamiento público el cual no excederá del cinco por ciento del total que reciban los partidos políticos en tiempos no electorales, para los gastos que realicen los partidos políticos por concepto de actividades relativas a educación, capacitación política, investigación socioeconómica y política, y tares editoriales, conforme al Reglamento que establezca el Consejo Estatal Electoral El total del financiamiento público que se destine en las actividades mencionadas, deberá distribuirse con un criterio igualitario.Cada partido podrá recibir previa comprobación, el importe que resulte de dividir la cantidad total a distribuir entre el número de partidos políticos registrados. La suma no reclamada por los partidos políticos se distribuirá conforme al mismo método del párrafo anterior.

DECRETO NUMERO OCHOCIENTOS ONCEPERIÓDICO OFICIAL DEL 2 DE OCTUBRE DE 1999

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CÓDIGO ELECTORAL 1996CÓDIGO ELECTORAL 1996 REFORMA 1999REFORMA 1999

ARTICULO 71.- El Consejo Estatal Electoral contará con una Comisión de Fiscalización de los recursos de los Partidos Políticos, la cual fiscalizará el origen y destino de los recursos anuales entregados a los Partidos Políticos y tendrá la obligación de informar de sus resultados al propio Consejo.Dicha Comisión estará integrada por cinco comisionados designados por el Consejo Estatal Electoral, de entre los que estarán dos Consejeros Electorales y tres de entre los propuestos por los Colegios de Contadores Públicos, Economistas y Licenciados en Administración.

ARTÍCULO 71.- Los Partidos Políticos deberán presentar ante el Consejo Estatal Electoral los informes del origen, destino y monto de los ingresos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, atendiendo a las siguientes reglas:I. Los informes anuales, serán presentados a más tardar dentro de los 90 días siguientes al último día de diciembre del año del ejercicio que se reporte; y II. Informes de aplicación de recursos sobre gastos de campaña:a) Deberán presentarse por los Partidos Políticos que participen en el proceso electoral, por cada una de las campañas de las elecciones respectivas, especificando los gastos que el Partido Político y el candidato hayan realizado en el ámbito territorial correspondiente; b)Los relativos a los gastos de campaña sujetos a topes serán presentados a más tardar dentro de los cuarenta y cinco días naturales siguientes contados a partir del día de la elección; c) En cada informe será reportado el origen de los recursos que se hayan utilizado para financiar los gastos correspondientes a los rubros comprendidos en los topes de gastos de campaña, así como el monto y destino de dichas erogaciones.El Consejo Estatal Electoral contratará, mediante concurso público un despacho contable que dictamine los informes que presenten los Partidos Políticos.

DECRETO NUMERO OCHOCIENTOS ONCEPERIÓDICO OFICIAL DEL 2 DE OCTUBRE DE 1999

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CÓDIGO ELECTORAL 1996CÓDIGO ELECTORAL 1996 REFORMA 1999REFORMA 1999

ARTICULO 76.- El Instituto Estatal Electoral es un organismo público autónomo, de carácter permanente con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene a su cargo la coordinación, preparación, desarrollo, vigilancia y calificación en toda la Entidad, de los procesos electorales estatales y municipales, ordinarios y extraordinarios. En su integración participan los Poderes Ejecutivo, Legislativo del Estado, los Partidos Políticos y los Ciudadanos.Las actividades del Instituto Estatal Electoral se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, equidad, profesionalismo y objetividad, de conformidad a las disposiciones de la Constitución Política del Estado y las de este Código.Para el desempeño de sus actividades el Instituto contará con el personal calificado necesario para prestar el servicio electoral profesional.

ARTICULO 76.- ……

(ADICIONADO, P.O. 2 DE OCTUBRE DE 1999)La organización, dirección y vigilancia de los procesos plebiscitarios y de referéndum estarán a cargo del Instituto Estatal Electoral, el Consejo de Participación Ciudadana coadyuvará con el Instituto Estatal Electoral en la calificación de procedencia o improcedencia de las solicitudes de plebiscito o referéndum que se presenten, en los términos que establecen la Constitución del Estado y la ley de la materia.

DECRETO NUMERO OCHOCIENTOS ONCEPERIODICO OFICIAL DEL 2 DE OCTUBRE DE 1999

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CÓDIGO ELECTORAL 1996CÓDIGO ELECTORAL 1996 REFORMA 1999REFORMA 1999

ARTICULO 77.- Son fines del Instituto Estatal Electoral:I.- Contribuir al desarrollo de la vida democrática;II.- Contribuir al fortalecimiento del régimen de Partidos Políticos;III.- Garantizar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones;IV.- Garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo y de los Ayuntamientos del Estado;V.- Velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; VI.- Coadyuvar en la promoción y difusión de la cultura política; yVII.- En su caso, celebrar convenios con las Autoridades Electorales de la Federación, que coadyuven con el ejercicio de sus funciones, entre los que podrá ser objeto, el Padrón Electoral del Estado y las listas nominales de electores en la Entidad.

ARTICULO 77.- Son fines del Instituto Estatal Electoral:I.- Contribuir al desarrollo de la vida democrática;II.- Contribuir al fortalecimiento del régimen de Partidos Políticos;III.- Garantizar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones;IV.- Garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo y de los Ayuntamientos del Estado;V.- Velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; VI.- Coadyuvar en la promoción y difusión de la cultura política; yVII.- En su caso, celebrar convenios con las Autoridades Electorales de la Federación, que coadyuven con el ejercicio de sus funciones, entre los que podrá ser objeto, el Padrón Electoral del Estado y las listas nominales de electores en la Entidad.(ADICIONADA, P.O. 2 DE OCTUBRE DE 1999)VIII.- Garantizar la transparencia de los procesos de plebiscito y el referéndum de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política del Estado, el presente Código y la ley de la materia.

DECRETO NUMERO OCHOCIENTOS ONCEPERIODICO OFICIAL DEL 2 DE OCTUBRE DE 1999

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CÓDIGO ELECTORAL 1996CÓDIGO ELECTORAL 1996 REFORMA 1999REFORMA 1999

ARTICULO 90.- Son atribuciones del Consejo Estatal Electoral:I.- Llevar a cabo la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral y cuidar el adecuado funcionamiento de los Organismos Electorales;II.- Designar al Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal Electoral;III.- Resolver sobre las solicitudes de registro que le formulen los ciudadanos que deseen constituirse en Partido Político; y sobre la cancelación o pérdida en su caso, del registro;IV.- Celebrar con las Autoridades Federales, Estatales o Municipales, los convenios que sean necesarios para el cumplimiento de sus objetivos;…XXX.- Revisar y aprobar en su caso, los dictámenes que rinda la Comisión de fiscalización del Financiamiento de los Partidos Políticos;XXXI.- Informar al Congreso del Estado de los asuntos que sean de su competencia;… XXXIV.- Expedir su reglamento interior y el de los demás Organismos Electorales, así como aquellos necesarios para el funcionamiento adecuado de sus atribuciones y los lineamientos generales bajo los cuales se desarrolle la observación electoral;XXXV.- Crear las Comisiones que estime conveniente para el pleno desarrollo de sus atribuciones; yXXXVI.- Las demás que le confiere este Código y las disposiciones legales relativas.

ARTICULO 90.- Son atribuciones del Consejo Estatal Electoral:I.- Llevar a cabo la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales y los de participación ciudadana, previstos en la Constitución del Estado, cuidando el adecuado funcionamiento de los organismos electorales;II.- Designar al Secretario Ejecutivo y a los directores ejecutivos a propuesta del Consejero Presidente del Consejo Estatal Electoral;III.- Resolver sobre las solicitudes de registro que le formulen los ciudadanos que deseen constituirse en Partido Político Estatal; así como sobre la cancelación o pérdida en su caso del mencionado registro;IV.- Celebrar con las Autoridades Federales, Estatales o Municipales, los convenios que sean necesarios para el cumplimiento de sus objetivos;…XXX.- Crear las Comisiones que estime conveniente para pleno desarrollo de sus atribuciones, con participación de los Partidos Políticos;XXXI.- Designar previo concurso público a los Técnicos, Capacitadores y Auxiliares Electorales en general, que se requieran para realizar las funciones de apoyo que de manera específica les sean encomendadas para el proceso electoral;…XXXIV.- Proveer lo necesario a fin de que los funcionarios de casilla, así como los representantes de Partido, reciban alimentación durante el día de la elección, desde su apertura hasta su cierre;XXXV.- Aprobar los Programas Anuales de las Direcciones Ejecutivas y de la Secretaría del Instituto, así como los dictámenes que presenten las respectivas Comisiones sobre el cumplimiento de los mismos;XXXVI.- La remoción del Secretario Ejecutivo y de los Directores Ejecutivos, sólo procederá por el voto unánime de los consejeros electorales; yXXXVII.- Las demás que le confiere este Código y las disposiciones legales relativas.

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CODIGO ELECTORAL 1996 REFORMA 1999

ARTICULO 91.- Son Atribuciones del Consejero Presidente Estatal Electoral:…III.- Vigilar el ejercicio del Presupuesto de Egresos asignado al Instituto;…

ARTICULO 91.- Son Atribuciones del Consejero Presidente Estatal Electoral:… III.- Vigilar el ejercicio del presupuesto de egresos asignado al Instituto y presentar al Consejo Estatal Electoral un informe trimestral de los ingresos y egresos del mismo, que deberá contener la información del gasto programado y ejercido por cada una de las partidas autorizadas;…

ARTICULO 93.- Son atribuciones de los Consejeros Estatales Electorales:…IV. Vigilar y supervisar el buen funcionamiento de los organismos del Instituto;…

ARTICULO 93.- Son atribuciones de los Consejeros Estatales Electorales:… (REFORMADA, P.O. 2 DE OCTUBRE DE 1999) (F. DE E., P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 1999)IV. Vigilar y supervisar el buen funcionamiento de los organismos del Instituto, conforme al Reglamento Interior del Instituto Estatal Electoral;…

ARTÍCULO 98.- Al frente de cada una de las direcciones habrá un director que será nombrado por acuerdo del Consejero Presidente.

ARTÍCULO 98.- Al frente de cada una de las direcciones habrá un Director que será nombrado por acuerdo del Consejo Estatal Electoral, conforme a lo dispuesto por este Código.

DECRETO NUMERO OCHOCIENTOS ONCEPERIODICO OFICIAL DEL 2 DE OCTUBRE DE 1999

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CÓDIGO ELECTORAL 1996 REFORMA 1999

ARTICULO 165.- En caso de cancelación o sustitución de uno o más candidatos, las boletas que ya estuvieren impresas serán corregidas en la parte relativa o sustituidas por otras, conforme acuerde el Consejo Estatal Electoral. Si no se pudiese efectuar su corrección o sustitución, los votos contarán para el Partido Político que haya tenido que hacer el cambio.

REFORMADO, P.O. 2 DE OCTUBRE DE 1999)ARTICULO 165.- En caso de cancelación o sustitución de uno o más candidatos, las boletas que ya estuvieren impresas serán corregidas en la parte relativa o sustituidas por otras, conforme acuerde el Consejo Estatal Electoral.

DECRETO NUMERO OCHOCIENTOS ONCEPERIÓDICO OFICIAL DEL 2 DE OCTUBRE DE 1999

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Para el año 2000, no hubo reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; no obstante, en Morelos teniendo como antecedente el proceso electoral del año 2000, se continuo avanzando en la modificación de las leyes en la materia.

REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE MORELOS 2000

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CONSTITUCIÓN 1999CONSTITUCIÓN 1999 REFORMA 2000REFORMA 2000

Articulo 19bis.- Esta Constitución reconoce como medios de participación ciudadana el Plebiscito, al Referéndum y a la Iniciativa Popular.…2.- El diez por ciento de los ciudadanos inscritos en el Padrón Electoral;3.- El Congreso del Estado, a solicitud de las dos terceras partes de sus integrantes;4.- Los Ayuntamientos, en el ámbito de su competencia.II.- Se entiende por Referéndum, el proceso mediante el cual los ciudadanos morelenses, manifiestan su aprobación o rechazo a las reformas, adiciones o derogaciones a la Constitución Política deL Estado, a las leyes que expida el Congreso del Estado o a los reglamentos y bandos que emitan los Ayuntamientos.…2.- El quince por ciento de los ciudadanos inscritos en el Padrón Electoral, en tratándose de la Constitución Política Estatal; el diez por ciento en tratándose de leyes estatales y reglamentos municipales;3.- El Congreso del Estado, a solicitud de las dos terceras partes de sus integrantes;4.- Los Ayuntamientos, en el ámbito de su competencia.Para que tengan validez los procesos de Plebiscito y Referéndum deberán contar con el voto de cuando menos el treinta por ciento de los ciudadanos inscritos en el Padrón Electoral.

Artículo 19bis.- Esta Constitución reconoce como medios de participación ciudadana el Plebiscito, al Referéndum y a la Iniciativa Popular.…2. El cinco por ciento de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral;3. El Congreso del Estado, a solicitud de uno de sus grupos parlamentarios; y4. Los Ayuntamientos por mayoría simple de sus integrantes, en el ámbito de su competencia.II.- Se entiende por Referéndum, el proceso mediante el cual los ciudadanos morelenses, manifiestan su aprobación o rechazo a las reformas, adiciones o derogaciones a la Constitución Política deL Estado, a las leyes que expida el Congreso del Estado o a los reglamentos y bandos que emitan los Ayuntamientos.…2.- El diez por ciento de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral, tratándose de la Constitución Política del Estado y fuera de los casos previstos en el inciso a) de esta fracción; y el cinco por ciento tratándose de leyes estatales y reglamentos municipales;3.- El Congreso del Estado, a solicitud de un grupo parlamentario; y4.- La mayoría de los integrantes del Ayuntamiento, en el ámbito de su competencia.Para que tengan validez los procesos de Plebiscito y Referéndum deberán contar con el voto de cuando menos el quince por ciento de los ciudadanos inscritos en el Padrón Electoral.

DECRETO NUMERO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATROPERIÓDICO OFICIAL DEL 1 DE SEPTIEMBRE DE 2000

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CONSTITUCIÓN 1999 REFORMA 2000

III.- La iniciativa Popular es el medio por el cual los ciudadanos del Estado de Morelos podrán presentar al Congreso del Estado o a los Ayuntamientos, proyectos de creación, reforma, adición, derogación o abrogación de leyes o reglamentos respecto de materias de su competencia y que corresponda a éstos expedir.La Iniciativa Popular deberá ser promovida por el veinte por ciento de los ciudadanos inscritos en el Padrón Electoral del Estado o del Municipio, según sea el caso.El Consejo Estatal de Participación Ciudadana se instalará expresamente para llevar a cabo los procesos de Plebiscito y Referéndum, estará conformado de la siguiente manera:a) El Secretario General de Gobierno;b) Un diputado por Grupo o Fracción Parlamentaria que integren el Congreso del Estado;c) Tres ciudadanos de reconocido prestigio y solvencia moral, designados por el Congreso del Estado o la Diputación Permanente, a propuesta del Titular del Poder Ejecutivo, de al menos el triple de éstos, mismos que durarán en su cargo tres años, pudiendo ser reelectos hasta por otro período igual; y d) ……

III.- La iniciativa popular es el medio por el cual, los ciudadanos del Estado de Morelos podrán presentar al Congreso del Estado, al titular del Poder Ejecutivo o a los Ayuntamientos; en el primer caso, proyectos de modificación a la Constitución Política del Estado en los casos establecidos en este artículo, así como de leyes o decretos para la creación, reforma, adición, derogación o abrogación de disposiciones normativas en el ámbito estatal; en los dos últimos casos, para la presentación de proyectos que creen, reformen, adicionen, deroguen o abroguen decretos, acuerdos, reglamentos y demás disposiciones gubernativas en las materias de su respectiva competencia. En todos los casos la autoridad ante la que se promueva la iniciativa popular, estará obligada invariablemente a dar respuesta a los solicitantes, en un plazo no mayor de sesenta días hábiles, contados a partir de la recepción de la iniciativa.La iniciativa popular deberá ser suscrita por al menos el tres por ciento de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral o el diez por ciento del padrón electoral que corresponda al municipio, según sea el caso.…El Consejo Estatal de Participación Ciudadana se instalará expresamente para llevar a cabo los procesos de Plebiscito y Referéndum, estará conformado de la siguiente manera:a). El Secretario de Gobierno;…c). Tres ciudadanos de reconocido prestigio y solvencia moral, designados por las dos terceras partes de los integrante del Congreso del Estado, a propuesta de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, mismos que durarán en su cargo tres años, pudiendo ser reelectos hasta por otro periodo igual; yd).-…

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PRINCIPALES REFORMAS AL CÓDIGO ELECTORAL APROBADAS EN EL AÑO

2000

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•Se modificó la fórmula para la asignación de diputados de representación proporcional

•Se restablecieron las candidaturas comunes

•Se prohibió registrar candidatos a cargos de elección en aquellos casos que hubiesen perdido su nominación por otro partido.

•Se incorporó la posibilidad de que los partidos políticos pudieran solicitar el auxilio y colaboración del órgano electoral, para desarrollar los procesos de selección interna de candidatos de elección popular y dirigentes del partido (posteriormente declarada inválida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación)

•En cuanto al financiamiento a los partidos políticos, con esta reforma se dispara históricamente pues primero era entre 20 y 30 por ciento de salario mínimo, luego se incrementó a 50 por ciento y con los cambios aprobados por la legislatura local este año, de plano llegó al 100 por ciento. Véase el cuadro siguiente donde se demuestra que de 9 millones 900 mil pesos otorgados al financiamiento público de los partidos políticos en Morelos, en seis años ascendió de poco menos de diez millones en el año de 1997, a 81 millones de pesos en el 2003.

•Se estableció la prohibición a los gobiernos estatal y municipal de publicitar obras o programas 90 días antes de las elecciones

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PRINCIPALES REFORMAS AL CÓDIGO ELECTORAL APROBADAS EN EL AÑO 2002

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Diputados de representación proporcionalDe las reformas efectuadas en el año dos mil, diversos partidos políticos interpusieron recurso de inconstitucionalidad ante l Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual resolvió que en cuanto a los cambios efectuados en la fórmula de distribución de diputados de representación proporcional , el recurso era procedente, pero dados los tiempos y la cercanía con el proceso electoral, para garantizar el cumplimiento de los principios de constitucionalidad y legalidad, la Corte determina que se aplique una fórmula dictada por ella misma y ordena que el Código Electoral se modifique antes de la siguiente elección.

Fiscalización Se establece en la fracción XII del artículo 60, la obligación de los partidos políticos de presentar sus informes conforme al Reglamento que para el efecto apruebe el Consejo Estatal Electoral.

Fiscalización. Despacho contable Con la modificación del artículo 71, en donde se establece que un despacho contable coadyuvaría en la tarea de fiscalización, la legislatura local pretendía dar mayor fortaleza a la Comisión de Fiscalización del Instituto Electoral, además se adiciona el artículo 93 bis 6, en el que se detallan las atribuciones de la Comisión de Fiscalización, sin embargo, la revisión de los informes y la presentación de las observaciones quedó en manos de un despacho contable, así que en la realidad se le restan facultades al órgano electoral dejándolas en manos de una empresa privada.

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PRINCIPALES REFORMAS AL CÓDIGO ELECTORAL APROBADAS EN EL AÑO 2005

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Diputados de representación proporcional Nuevamente se modifica el artículo relativo a la asignación de diputados de representación proporcional, en el nuevo texto legal se mantiene el mínimo de tres por ciento para poder participar de la asignación plurinominal. Imponiendo un candado de gobernabilidad, igual que en la legislación federal, en el sentido de que “ningún partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total del Congreso, que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación estatal emitida”. Equidad de Género Con la modificación a los artículos 59 y 60 se avanza en la equidad de género, por un lado, en el artículo 59 se establece como derecho de los partidos políticos el procurar la igualdad de género en las candidaturas que postulen para el proceso electoral, sin embargo al dejar en la redacción el término “procurando”, en los hechos no obliga a los partidos y solamente queda a nivel de recomendación. No deja de ser evidente la contradicción con la fracción IV del artículo 60 que sí obliga a los partidos a garantizar la igualdad. Por otro lado, en el artículo 130 se establece que en el registro de candidatos de mayoría relativa deberá cuidarse una cuota de género, no pudiendo rebasar del 70 por ciento de candidatos propietarios de un mismo género; más de avanzada es todavía la redacción sobre el registro de candidatos de representación proporcional, al señalar que el registro debe ser intercalando candidaturas de ambos género, es decir de manera igualitaria uno y uno.

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Regulación de campañas internas y precampañas  Con la modificación de la fracción VII del artículo 63 los diputados eliminan del Código Electoral las escasas regulaciones que había sobre precandidatos.

Financiamiento público La reforma del 2005 estableció una mínima rebaja a las prerrogativas disminuyendo en un 15 por ciento del monto total a repartir, es decir, se pasa del 100 al 85 por ciento del salario mínimo. Propaganda Otro de los retrocesos que se dieron con la reforma del 2005 fue la modificación al artículo 73, en el que se señalan los lugares donde se prohibía colocar propaganda durante las elecciones, particularmente el Código mencionaba la palabra “postes”, la cual se eliminó con la consecuencia de que al final del proceso electoral se recopilaron más de 17 toneladas de lona y plástico.

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Reforma Constitucional federal del año 2007 y nuevo Cofipe

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Reforma constitucional federal del año 2007 y nuevo Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

Con la reforma procesada en el 2007 en el Congreso de la Unión se inicia el cuarto ciclo histórico de reformas electorales buscando perfeccionar el sistema electoral y los mecanismos para su funcionamiento democrático. Objetivos de la reformaEl primer objetivo es disminuir en forma significativa el gasto en campañas electorales. Lo que se propone alcanzar mediante la reducción del financiamiento público, destinado a tal propósito: en un setenta por ciento en las elecciones en que solamente se renueva la Cámara de Diputados, y del cincuenta por ciento en las elecciones en que se renuevan el Poder Ejecutivo y las dos Cámaras del H. Congreso de la Unión. Un segundo objetivo es el fortalecimiento de las atribuciones y facultades de las autoridades electorales federales a fin de superar las limitaciones que han enfrentado en su actuación.El tercer objetivo que se persigue con la reforma constitucional propuesta: impedir que actores ajenos al proceso electoral incidan en las campañas electorales y sus resultados a través de los medios de comunicación; así como elevar a rango de norma constitucional las regulaciones a que debe sujetarse la propaganda gubernamental, de todo tipo, tanto durante las campañas electorales como en periodos no electorales.

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Las nuevas reglas electoralesLas nuevas reglas electorales A partir de la reforma electoral aprobada por el Congreso de la Unión, este año comenzaron a operar nuevas reglas que A partir de la reforma electoral aprobada por el Congreso de la Unión, este año comenzaron a operar nuevas reglas que

regulan la relación medios-dinero-política, las principales son:regulan la relación medios-dinero-política, las principales son:

Los partidos no pueden contratar tiempo en radio y televisión, bajo ninguna modalidad.Los partidos no pueden contratar tiempo en radio y televisión, bajo ninguna modalidad. Los partidos tendrán acceso gratuito a tiempo de radio y televisión para campañas, precampañas y periodos no Los partidos tendrán acceso gratuito a tiempo de radio y televisión para campañas, precampañas y periodos no

electorales.electorales. A nivel nacional la cantidad de tiempo para los partidos no disminuye, al contrario, se ampliaA nivel nacional la cantidad de tiempo para los partidos no disminuye, al contrario, se amplia A nivel local, en caso de elecciones concurrentes, el tiempo para los partidos durante sus campañas disminuye A nivel local, en caso de elecciones concurrentes, el tiempo para los partidos durante sus campañas disminuye

drásticamente.drásticamente. El IFE es la única autoridad para administrar los tiempos de estado, para la propaganda de los partidos y del propio El IFE es la única autoridad para administrar los tiempos de estado, para la propaganda de los partidos y del propio

organismo. organismo. Se prohíbe la propaganda negra en radio y televisión, por lo menos la que abiertamente calumnie o denigre.Se prohíbe la propaganda negra en radio y televisión, por lo menos la que abiertamente calumnie o denigre. Se prohíbe a los particulares la contratación de tiempo para incidir en las campañas electorales.Se prohíbe a los particulares la contratación de tiempo para incidir en las campañas electorales. Se prohíbe el uso de recursos públicos para la promoción política personalSe prohíbe el uso de recursos públicos para la promoción política personal Desde el inicio de las campañas deberá suspenderse la propaganda oficialDesde el inicio de las campañas deberá suspenderse la propaganda oficial

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FinanciamientoEl financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el 65% del salario mínimo diario vigente para el Distrito Federal (Art. 41, fracción II, letra a). El financiamiento público para las actividades tendientes a la obtención del voto durante el año en que se elijan Presidente de la República, senadores y diputados federales, equivaldrá al 50% del financiamiento público que le corresponda a cada partido político por actividades ordinarias en ese mismo año; cuando sólo se elijan diputados federales, equivaldrá al 30% de dicho financiamiento por actividades ordinarias. (Art. 41, fracción II, letra b).

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Reformas del año 2008 en el estado de MorelosXV.1 Reforma constitucional en materia electoralAspectos centrales de la reforma constitucional: Entre los principios a que se sujetarán los procesos electorales, se agrega el de constitucionalidad y el de equidad de géneroSe reduce la duración de las campañas, 75 días para la elección de gobernador y 60 días para diputados locales y ayuntamientoTambién se fija un periodo para las precampañas, el cual no podrá ser superior a las dos terceras partes de las respectivas campañas electorales, esto es de 50 días para precandidatos a gobernador y 40 días apara precandidatos a diputados o presidentes municipalesSe establece la obligación de fijar límites para el gasto en precampañas, así como para las aportaciones de militantes y simpatizantesSe mantiene la afiliación libre e individual de los ciudadanos a los partidos políticosSe garantiza el acceso a los medios de comunicación conforme a las bases establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (apartado B de la base III del artículo 41)Se establece la posibilidad de llevar a cabo recuentos de la votación

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Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos, 2008Diputados de representación proporcional Prácticamente se mantiene la fórmula establecida en el anterior código, con el mínimo de tres por ciento para poder participar de la asignación de representación proporcional y con el candado de gobernabilidad del ocho por ciento, lo cual en los hechos se tradujo que en las elecciones de julio del 2009, con el triunfo del PRI en 15 de los 18 distritos de mayoría, no tuviera acceso a diputados plurinominales. Acceso a medios de comunicación En materia de medios la reforma en Morelos se limitó a garantizar en el Código y en la Constitución el apego a los mandamientos establecidos en la Constitución General de la República y en el Cofipe

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Financiamiento público a partidos políticos Se mantiene en la regulación local los dos tipos de financiamiento, público y privado, y se detallan con mayor precisión las modalidades de cada uno. Se estipula una disminución a las prerrogativas de los partidos, porque si bien para gasto ordinario en años en que no se celebren elecciones, la fórmula para determinar la bolsa global se mantiene igual que en el código anterior (85 por ciento del salario mínimo por el padrón electoral), cuando se celebren procesos electorales intermedios el monto se reducirá a 75 por ciento del salario mínimo por el padrón vigente; pero en el caso de elecciones de gobernador, la disminución desaparece pues la nueva legislación señala que en ese año las participaciones deberán aumentar en un veinte por ciento. Año ordinario sin elecciónAño electoral, elección diputados y ayuntamientosAño electoral, elección de gobernador85% salario mínimo por el padrón electoral75% del salario mínimo por el padrón electoral95% del salario mínimo por el padrón electoral

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Propaganda  Con la limitación en tiempos de radio y televisión, era obvio que los partidos iban a buscar apoyar más sus campañas en propaganda en postes y equipamiento urbano, así que al no imponer regulación alguna en el código, era de esperarse como sucedió que nuestras calles iban a estar saturadas de propaganda con los efectos negativos por tratarse de material no degradable, además de ser casi imposible para la autoridad electoral verificar las cantidades y los costos reales de este tipo de propaganda. Consejo Estatal Electoral Con la intención de fortalecer la autonomía del Instituto Estatal Electoral, en la integración del Consejo Estatal Electoral se elimina la figura del representante del Poder Ejecutivo. El método para designar a los consejeros electorales prácticamente se mantiene intacto. Gracias a la reforma federal se restituye y amplía en el estado la regulación de las precampañas, estableciéndose tiempos en que deben realizarse, montos de los recursos a que pueden acceder, así como limitaciones varias para los precandidatos.

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PROPUESTAS DE REFORMA AL CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE MORELOS 2010

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ÓRGANOS ELECTORALES

Forma de elección de los consejeros electorales convocatoria pública para que todo ciudadano que desee ser consejero se inscriba ante el Congreso del estado; además dada la complejidad que han adquirido los procesos electorales, se requiere el conocimiento de la materia, por ello los aspirantes deberían sujetarse a un examen mínimo de conocimientos para determinar sus aptitudes.

Servicio Profesional Electoral.  Para lograr la verdadera institucionalización del organismo, fortalecer su independencia e imparcialidad es imprescindible establecer desde el Código las bases mínimas para el desarrollo del Servicio Profesional, para ello se propone la siguiente redacción a incorporarse en el código de la materia como un capitulo nuevo:“Servicio Profesional Electoral. El Consejo Estatal Electoral a través de la Secretaría Ejecutiva establecerá el Servicio Profesional Electoral de los servidores públicos del Instituto, atendiendo a la capacidad, idoneidad, rectitud, probidad, constancia y profesionalismo, rigiendo la formación de sus miembros bajo los principios de objetividad e imparcialidad. ..

Contraloría Interna del Instituto Estatal Electoral El Instituto contará con una unidad administrativa de control y vigilancia denominada Contraloría Interna, adscrita al Consejo Estatal Electoral …

Asociaciones políticas localesCapítulo de nueva creación: De las asociaciones políticas estatales

 

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SISTEMA ELECTORAL Reseccionamiento. Las actuales secciones electorales del Estado fueron establecidas en 1993, desde entonces no se ha hecho una revisión de las mismas, pese al crecimiento demográfico y la expansión urbanaRedistritación.  Los distritos electorales datan de 1996, su actual integración provoca sobre y sub representación, es urgente también revisar el número, territorialidad y composición de los distritos locales electorales, estableciendo en la ley criterios para homogeneizar al máximo el número de electores por distrito.  Elegibilidad.  Se propone establecer la prohibición de que familiares puedan ocupar el cargo de suplentes y de que un mismo candidato pueda ser registrado para varios cargos de elección popular. Modificar el artículo 58 de la Constitución local para adecuarlo a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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PROCESO ELECTORAL Integración de mesas directivas de casilla. se propone establecer en el Código Electoral del estado un mecanismo de doble insaculación para designar a los ciudadanos que participarán como funcionarios de casilla el día de la elección

Propaganda en postes.  incluir en el Código la prohibición expresa para colocar propaganda en postes. Voto electrónicoMesas de votación únicaPrograma de Resultados Electorales PreliminaresFórmula para disminuir el monto de financiamiento