Reformas al Código Penal Federal

download Reformas al Código Penal Federal

of 108

Transcript of Reformas al Código Penal Federal

  • 7/26/2019 Reformas al Cdigo Penal Federal

    1/108

    HONORABLE ASAMBLEA:

    DICTAMEN

    DE LAS

    COMISIONES UNIDAS

    DE

    JUSTICIA;

    Y

    DE

    ESTUDIOS LEGISLATIVOS, POR

    EL

    QUE

    SE

    REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES

    DEL CDIGO PENAL FEDERAL

    EN

    MATERIA DE

    COMBATE A

    LA

    CORRUPCiN .

    A las Comisiones Unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos, de

    la

    LXIII

    Legislatura del Senado de

    la

    Repblica

    al

    H. Congreso de

    la

    Unin, fueron

    turnadas para

    su

    estudio y dictamen correspondiente las Iniciativas con proyecto

    de decreto por

    el

    que se reforman diversas disposiciones del Ttulo Dcimo del

    Cdigo Penal Federal,

    en

    materia de corrupcin de las y los servidores pblicos;

    con proyecto de decreto que adiciona

    el

    artculo 213 Ter

    al

    Cdigo Penal

    Federal y

    el

    artculo 207 Bis

    al

    Cdigo Federal de Procedimientos Penales; y

    con proyecto de decreto que deroga el Ttulo Dcimo y agrega el Ttulo

    Vigsimo Sptimo del Cdigo Penal Federal ; presentadas,

    la

    primera, por

    la

    Senadora Anglica de

    la

    Pea Gmez, y las siguientes, por

    el

    Senador Luis

    Humberto Fernndez Fuentes, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido

    de

    la

    Revolucin Democrtica.

    En

    este contexto

    el

    objetivo de dar cumplimiento a

    lo

    dispuesto

    en el

    artculo

    190 del Reglamento del Senado de

    la

    Repblica, las Comisiones Unidas de

    Justicia y de Estudios Legislativos , encargadas del anlisis y dictamen de

    la

    Iniciativa con proyecto de decreto

    en

    comento, desarrollaron los trabajos

    correspondientes conforme a

    la

    siguiente:

    METODOLOGA

    1

    En el

    apartado denominado

    1. Fundamentos legales

    y

    reglamentarios

    se

    deja constancia de las facultades, atribuciones y mbito de competencia

    de

    las

    Comisiones Unidas Dictaminadoras.

    2.

    En

    el

    apartado denominado

    11. Antecedentes

    Generales se relata

    la

    presentacin de

    Ja

    Iniciativa ante

    el

    Pleno del Senado de

    la

    Repblica y

    el

    turno

    con el que fueron asignadas a las Comisiones Dictaminadoras .

    3 En

    el apartado denominado

    111. Objeto y descripcin de l

    Iniciativa se

    realiza una descripcin general de

    la

    Iniciativa,

    su

    exposicin de motivos y

    el

    marco normativo en que busca insertar las reformas y adiciones que plantea .

    . Asimismo, se presenta un cuadro en el que se expone comparativamente, por

    tema, las propuestas contenidas

    en la Iniciativa.

  • 7/26/2019 Reformas al Cdigo Penal Federal

    2/108

    \)

    r.

    LA

    O PO

    '

    Q>

    ; ?;

    ,,

    ;:;

    l

    l

    DICTAMEN DE

    LAS

    COMISIONES UNIDAS DE JUSTICIA;

    Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, POR

    EL

    QUE SE

    REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES

    DEL CDIGO PENAL FEDERAL EN MATERIA DE

    COMBATE A LA CORRUPCiN.

    >

    1 G I S \

    4.

    En el

    apartado denominado

    IV.

    Valoracin

    jurdica

    de la

    propuesta

    y

    consideraciones

    que motivan

    el

    sentido

    del

    dictamen

    se plasma el anlisis

    sobre

    la

    viabilidad jurdica de las propuestas,

    su

    apego

    al

    marco constitucional y

    convencional, y

    su

    consistencia con

    el

    modelo de

    la

    jurisdiccin contencioso

    administrativo que busc

    el

    Constituyente mediante

    la

    reforma constitucional de

    junio de 2009. Dicho anlisis constituye

    la

    base de los argumentos que motivan

    y sustentan el sentido del .presente Dictamen.

    1

    Fundamentos legales y reglamentarios

    Con fundamento en

    lo

    dispuesto por los artculos 85 numeral 2, inciso a, 86 89

    90, 94 numeral

    1

    fraccin XIX y 103 de

    la

    Ley Orgnica del Congreso General

    de los Estados Unidos Mexicanos, as como de

    lo

    dispuesto por los artculos

    113, 114, 117,135, numeral

    1

    fraccin

    1,136,150,174,175,

    numeral

    1

    178,

    numerales 1 y

    3

    182, 186, 187, 188, 190,

    191

    del Reglamento del Senado de

    la

    Repblica, las Comisiones Unidas Dictaminadoras se abocaron

    al

    anlisis ,

    discusin y valoracin del proyecto de Decreto que se menciona y consideraron

    que son competentes para conocer del asunto de que se trata, por

    lo

    que

    en

    este acto, respetuosamente someten a

    la

    cOrlsideracin de esta Honorable

    Asamblea, el siguiente:

    . DICT MEN

    11 Antecedentes

    generales

    1. En

    sesin de Pleno celebrada el 10 de septiembre de 2015,

    la

    Senadora

    Anglica de la Pea Gmez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de

    la Revolucin Democrtica, present

    la

    Iniciativa con proyecto de decreto por

    el

    que se reforman diversas disposiciones del Ttulo Dcimo del Cdigo Penal

    Federal, en materia de corrupcin de las y los servidores pblicos.

    2.

    En sesin de Pleno celebrada

    el

    7 de abril de 2016,

    el

    Senador Luis

    Humberto Fernndez Fuentes, integrante del Grupo Parlamentario del Partido

    de

    la

    Revolucin Democrtica, present

    la

    Iniciativa con proyecto de decreto

    que adiciona

    el

    artculo 213 Ter

    al

    Cdigo Penal Federal y

    el

    artculo 207 Bis

    al

    Cdigo Federal de Procedimientos Penales.

  • 7/26/2019 Reformas al Cdigo Penal Federal

    3/108

    DICTAMEN

    DE L S

    COMISIONES UNIDAS

    DE

    JUSTICIA;

    Y

    DE

    ESTUDIOS LEGISLATIVOS, POR

    EL

    QUE

    SE

    REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES

    DEL CDIGO PENAL FEDERAL

    EN

    MATERIA

    DE

    COMBATE A

    L

    CORRUPCiN.

    3. En sesin de Pleno celebrada

    el

    12 de abril de 2016,

    el

    Senador Luis

    Humberto Fernndez Fuentes, integrante del Grupo Parlamentario del Partido

    de

    la

    Revolucin Democrtica, present

    la

    Iniciativa con proyecto de decreto

    que deroga

    el

    Ttulo Dcimo y agrega

    el

    Ttulo Vigsimo Sptimo del Cdigo

    Penal Federal.

    4. En las mismas fechas,

    la

    Presidencia de

    la

    Mesa Directiva turn dichas

    iniciativas a las Comisiones Unidas de Justicia; y Estudios Legislativos, para

    su

    anlisis y dictamen correspondiente.

    111

    Objeto

    y

    descripcin de

    las iniciativas

    1 INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR .El QUE SE

    REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL TTULO DCIMO DEL

    CDIGO PENAL FEDERAL

    EN

    MATERIA DE CORRUPCiN

    DE l S

    Y lOS SERVIDORES PBLICOS. Publicada en

    la

    Gaceta del Senado el

    10 de septiembre de 2015.

    Establecer

    la

    posibilidad de que las y los servidores pblicos que enfrenten un

    proceso por delitos de corrupcin,

    lo

    hagan en prisin preventiva de manera

    oficiosa, sin derecho a libertad bajo fianza o cualquier otro beneficio

    en

    lo

    que se

    resuelve su situacin jurdica o se dicta

    la

    sentencia correspondiente.

    2 INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA El

    ARTCULO 213 TER l CDIGO PENAL FEDERAL Y El ARTCULO

    207 BIS l CDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.

    Publicada

    en la

    Gaceta del Senado

    el

    7 de abril de 2016.

    Incentivar

    la

    denuncia de

    la

    cadena jerrquica de corrupcin, dando

    al

    servidor

    pblico bajo proceso, que aporte informacin, testimonio y evidencia, sobre

    la

    participacin de sus superiores, compaeros o subalternos, y dependiendo de

    la

    utilidad de

    la

    misma, as como del criterio del juzgador que

    la

    aplica,

    el

    beneficio

    de la

    reduccin de

    la

    pena entre veinte y setenta por ciento.

    3

  • 7/26/2019 Reformas al Cdigo Penal Federal

    4/108

    DICTAMEN

    DE LAS

    COMISIONES UNIDAS

    DE

    JUSTICIA;

    Y

    DE

    ESTUDIOS LEGISLATIVOS, POR

    EL

    QUE

    SE

    REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES

    DEL CDIGO PENAL FEDERAL

    EN

    MATERIA

    DE

    COMBATE A LA CORRUPCiN.

    3

    INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE DEROGA l

    TTULO DCIMO Y AGREGA

    l

    TTULO VIGSIMO SPTIMO DEL

    CDIGO PENAL FEDERAL.

    Publicada

    en la

    Gaceta del Senado

    el 2

    de

    abril de 2016.

    Se sustenta

    en el

    inters de inhibir

    la

    comlslon de delitos de corrupcin por

    servidores pblicos o personas fsicas o morales,

    yen

    caso de que

    lo

    hagan, se

    consigne

    un

    tipo penal especfico mediante

    al

    cual puedan recibir una sancin

    adecuada

    al

    injusto criminal cometido. Para ello, se adiciona

    un

    Ttulo Vigsimo

    Sptimo

    al

    Cdigo Penal Federal denominado

    De

    los delitos de corrupcin y

    contra

    el

    patrimonio del Estado ,

    en

    .

    el

    que

    se

    define

    el

    trmino corrupcin ;

    considera quienes son los servidores pblicos, personas fsicas o morales;

    establece los delitos de corrupcin,

    el

    ejercicio indebido de servicio pblico,

    lo

    referente

    al

    soborno o cohecho de servidores pblicos nacionales o extranjeros,

    especifica

    lo

    relacionado

    al

    peculado, malversacin de recursos y desvo del

    erario,

    el

    trfico de influencias, abuso de funciones, enriquecimiento ilcito,

    el

    delito de

    la

    obstruccin de justicia,

    lo

    relacionado a

    la

    extorsin,

    la

    simulacin de

    actos,

    la

    utilizacin ilegal de informacin confidencial,

    el

    delito de nepotismo,

    desaparicin forzada de personas, coalicin de servidores pblicos, uso

    indebido de atribuciones y facultades,

    lo

    relacionado

    al

    delito

    de

    concusin,

    intimidacin, ejercicio abusivo de funciones, enriquecimiento

    ilcito y

    la

    ostentacin de cargo pblico para obtener

    un

    beneficio.

    1 Descripcin general de la Iniciativa con proyecto de decreto por el que

    se reforman diversas disposiciones del Ttulo Dcimo del Cdigo Penal

    Federal en materia de corrupcin de las y los servidores pblicos.

    la

    Iniciativa en su exposicin de motivos expresa:

    De acuerdo al prembulo

    de

    la Convencin de las Naciones Unidas contra la

    Corrupcin conocida tambin como Convencin de Mrida la corrupcin es una

    plaga insidiosa que tiene

    un

    amplio espectro de consecuencias corrosivas para

    la

    sociedad. Socava tambin

    la

    democracia y el estado

    de

    derecho

    da

    pie

    a

    violaciones de los derechos humanos distorsiona los mercados menoscaba la

    calidad de vida y permite el florecimiento de la delincuencia organizada el

    terrorismo y otras amenazas a la seguridad humana.

    n el caso de nuestro pas representa un reto de enormes magnitudes no slo

    para las instituciones sino para

    la

    vida cotidiana

    de la

    ciudadana

    ya

    que uno

    de

    los problemas estructurales que agobia a las y los mexicanos es la corrupcin.

  • 7/26/2019 Reformas al Cdigo Penal Federal

    5/108

    DICTAMEN DE L S COMISIONES UNIDAS DE JUSTICIA;

    Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, POR EL QUE SE

    REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES

    DEL CDIGO PENAL FEDERAL

    EN

    MATERIA DE

    COMBATE A L CORRUPCiN.

    Su impacto en la vida cotidiana le cuesta al pas segn los expertos miles

    de

    millones de pesos que

    se

    dejan

    de

    generar a causa este flagelo .

    Transparencia Internacional present

    a

    finales

    de

    2014

    los resultados del ndice

    de Percepcin de

    la

    Corrupcin

    2014,

    que incluy

    175

    pases, entre ellos

    a

    Mxico, obteniendo una calificacin negativa de

    35

    puntos, ubicndonos en la

    posicin

    103,

    junto con Bolivia, Moldavia y Nigeria. n Amrica Latina, Mxico

    se encuentra por debajo

    de

    sus principales socios y competidores econmicos:

    82 posiciones por debajo

    de

    Chile, 34 lugares

    por

    debajo

    de

    Brasil, es decir,

    nuestro pas se ubica en

    la

    ltima posicin entre los pases que integran

    la

    OCDE.

    Si a esta situacin le agregamos las deficiencias en la legislacin, la ausencia de

    reglas, las fallas estructurales, la cultura de no respetar la ley y la impunidad

    para poder sancionar los hechos de corrupcin, nos encontramos con una

    limitan e para que podamos competir con las economas que nuestro pas

    comercia y compite, pero

    lo

    ms grave an es el riesgo

    en

    el que se coloca

    a

    nuestra incipiente democracia.

    Si la corrupcin existe es porque un mercado en el que se puede desarrollar.

    Existen agentes demandantes y oferentes de corrupcin que obtienen ganancias

    por las transacciones de las que participan. Las polticas anticorrupcin deben

    incorporar medidas orientadas a eliminar la oferta

    de

    corrupcin

    por

    parte de las

    y los servidores pblicos y la demanda privada.

    Los casos recientes

    de

    corrupcin demuestras las fallas estructurales de

    nuestros sistema jurdico para sancionas a funcionarios y servidores pblicos

    que se enriquecen a costa del erario. Mientras que en pases como Guatemala

    donde se le ha retirado la inmunidad al Presidente de ese pas para que .

    responda por acusaciones que lo vinculan con liderar una red

    de

    corrupcin

    aduanera,

    en

    Mxico casos como

    la

    casa blanca,

    la

    casa

    deMalinalco la

    participacin de

    la

    constructora espaola OHL, los endeudamientos desmedidos

    de los gobernadores, los moches y dems conflictos de intereses permanecen

    no slo en la impunidad sino en total opacidad.

    n ese sentido, es importante sealar que de acuerdo a cifras oficiales, tan solo

    ocho investigaciones pudieron llegar al Ministerio Pblico tras la revisin

    de

    ms

    de

    300

    mil declaraciones patrimoniales

    de

    servidores pblicos en el ao 2014.

    A guisa de ejemplo podemos sealar que

    a

    pesar de que nuestro pas firm

    la

    Convencin Anti Cohecho

    de

    la Organizacin para la Cooperacin y el

    Desarrollo Econmico (OCDE), nuestro pas no ha sancionado a

    un

    solo

    funcionario

    o

    empresa

    por

    cohecho internacional utilizando este instrumento.

    En contraste

    en

    los Estados Unidos de las

    63

    sentencias dictadas de

    2012 a la

    fecha en el marco de

    la

    Foreign Corrupt Practices Act (FCPA) , que cumple con

    los criterios de la Convencin,

    14

    de stas han estado relacionadas con delitos

    cometidos en Mxico.

    Sucede entonces lo que en palabras

    de

    Luigi Ferrajoli afirma:

  • 7/26/2019 Reformas al Cdigo Penal Federal

    6/108

    DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS

    DE

    JUSTICIA;

    Y

    DE

    ESTUDIOS LEGISLATIVOS POR EL QUE SE

    REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES

    DEL CDIGO PENAL FEDERAL EN MATERIA DE

    COMBATE A L CORRUPCiN .

    Uno de los factores de

    l

    actual crisis de

    l

    democracia y

    de l

    regresin

    de l

    esfera pblica

    lo

    es esa creciente mezcla entre los poderes polticos los

    poderes econmicos que se manifiestan en los variados conflictos de

    intereses

    y

    en

    l

    ms estrecha relacin entre

    l

    poltica

    y

    el dinero

    lo

    que

    conlleva

    a

    una suerte

    e

    un Infra-Estado oculto paralelo dedicado

    a

    la

    apropiacin

    e

    la cosa pblica que contradice todos los principios e un

    Estado Democrtico

    e

    Derecho .

    En ese sentido se han hecho esfuerzos importantes. El 7 de mayo de 2015 se

    publica en el Diario Oficial

    de

    l Federacin el Decreto p r el que se reforman;

    adicionan y derogan diversas disposiciones

    de

    l Constitucin Poltica de los

    Estados Unidos Mexicanos en materia de

    combate

    a

    l corrupcin. Dicho

    Decreto establece las bases de todo un Sistema Nacional Anticorrupcin como

    una instancia de coordinacin entre las autoridades de todos los rdenes de

    gobierno en l prevencin deteccin y sancin

    de

    responsabilidades

    administrativas

    y

    hechos

    de

    corrupcin as como

    en l

    fiscalizacin

    y

    control

    de

    recursos pblicos lo cual no

    es

    un asunto menor.

    A partir

    de

    este Decreto

    se

    establecen las bases para establecer todo

    un

    Sistema Nacional Anticorrupcin como una instancia de coordinacin entre las

    autoridades de todos los rdenes de gobierno competentes para l prevencin

    deteccin y sancin de hechos de corrupcin. Pero tambin incluye a los

    poderes y rganos constitucionales autnomos de l federacin a los poderes y

    rganos de los poderes autnomos

    de

    las entidades federativas a los

    ayuntamientos

    y a

    los rganos de las demarcaciones territoriales del Distrito

    Federal as como a los particulares que tengan vinculacin con l actuacin el

    desempeo y el ejercicio de recursos pblicos p r parte de dichos entes

    gubernamentales. As este Sistema se entiende como un conjunto

    de

    acciones

    institucionales que cuentan con una instancia de coordinacin entre las

    autoridades de todos los rdenes de gobiernos competentes en

    l

    prevencin

    deteccin y sancin de responsabilidades administrativas y hechos de

    corrupcin as como en l fiscalizacin y control

    de

    recursos pblicos.

    Adicionalmente a este mandato en el Poder Legislativo an tenemos pendientes

    que realizar para coadyuvar a fortalecer este nuevo Sistema Nacional

    anticorrupcin que desde nuestra perspectiva seran de gran avance para

    nuestra democracia y que tambin hay que mencionarlo l sociedad nos

    demanda para remontar l grave crisis

    de

    credibilidad

    de

    las instituciones y

    contribuir a eliminar el abuso

    de

    poder que se

    d

    a travs

    de

    los privilegios que

    consideramos deben modificarse.

    En ese sentido consideramos que

    es

    necesario concluir el procedimiento que

    ste Senado de l Repblica

    ya

    inici para nombrar al Fiscal Anticorrupcin y

    con ello contar con las reformas necesarias al Ttulo Dcimo del Cdigo Penal

    relativo a los delitos cometidos p r servidores pblicos que proponemos en l

    presente iniciativa.

    Desde una perspectiva deontolgica consideramos que las .y los servidores

    pblicos son personas que brindan

    un

    servicio

    a

    l ciudadana

    es

    decir

    un

  • 7/26/2019 Reformas al Cdigo Penal Federal

    7/108

    DICTAMEN DE

    L S

    COMISIONES UNIDAS DE JUS;-ICIA;

    y

    DE

    ESTUDIOS LEGISLATIVOS POR

    EL

    QUE

    SE

    REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES

    DEL CDIGO PENAL FEDERAL

    EN

    MATERIA DE

    COMBATE A

    L

    CORRUPCiN.

    beneficio social que no debe generarles beneficios econmicos ms all que el

    salario que reciben

    o

    las prestaciones establecidas en Ley Hay que recalcar

    que cuando administran recursos pblicos stos no son

    de

    los funcionarios que

    los manejan pertenecen

    a la

    ciudadana.

    or tanto cuando una o un servidor pblico comete delitos como la

    malversacin

    de

    fondos cohecho peculado trfico

    de

    influencias

    enriquecimiento inexplicable es decir incurre en actos de corrupcin

    evidentemente atenta contra el patrimonio de la sociedad.

    El hecho de manejar recursos pblicos confiere una responsabilidad particular a

    la

    labor de las y los servidores pblicos. De ellos se esperara un

    comportamiento intachable honesto y transparente; lamentablemente no todos

    los servidores pblicos tienen ni la vocacin ni el compromiso que el cargo les

    infiere como empleados del Estado al servicio

    de

    la ciudadana . Si no por el

    contrario piensan

    o

    creen que el cargo pblico es un instrumento para la

    satisfaccin de sus intereses personales

    o

    de

    grupo

    y

    muchas veces utilizan el

    acceso a los recursos pblicos para cometer actos ilcitos

    Por tanto nuestra propuesta parte

    de

    la base que las

    y

    los servidores pblicos

    que enfrenten un proceso por delitos

    de

    corrupcin

    lo

    hagan en prisin

    preventiva de manera oficiosa sin derecho a libertad bajo fianza o cualquier otro

    beneficio en lo que se resuelve su situacin jurdica

    o

    se dicta la sentencia

    correspondiente.

    2 Descripcin general de

    la

    Iniciativa con proyecto de decreto que

    adiciona el artculo 213 Ter al Cdigo Penal Federal y el artculo 207 Bis al

    Cdigo Federal de Procedimientos Penales

    La Iniciativa en su exposicin de motivos expresa:

    Es imperativo que sigamos luchando contra la corrupcin en la cadena de

    mando

    de

    cualquier organismo o dependencia gubernamental aunque

    en

    esta

    precaria y agnica condicin del pas es patria o muerte que lo hagamos

    de

    manera efectiva

    de

    abajo para arriba.

    Hasta ahora el principio bsico y generalizado

    de

    combate

    a

    la corrupcin se ha

    enfocado en los primeros niveles

    de

    la cadena

    de

    mando sin que esto llegue a

    los mandos superiores y que estos actos no son firmados por ellos aunque lo

    ordenen

    y

    por

    el otro lado muy poco se han atacado las cabezas sin que se

    hayan desmantelado las estructuras por lo que es necesario atacar las redes

    de

    corrupcin

    de

    manera integral.

    Los delitos relacionados con la corrupcin en la base de la cadena por lo

    general se relacionan con bajos sueldos

    o

    con la ambicin de un funcionario

    pblico por enriquecerse; sin embargo pocas veces se considera de manera

    clara que puede tratarse de seguir rdenes para conservar su empleo evitar el

    hostigamiento o simplemente seguir las instrucciones de

    un

    superior errquico.

  • 7/26/2019 Reformas al Cdigo Penal Federal

    8/108

    .

    DICTAMEN DE L S COMISIONES UNIDAS DE JUSTICIA;

    Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS POR EL QUE SE

    REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES

    DEL CDIGO PENAL FEDERAL EN MATERIA DE

    COMBATE A L CORRUPC iN .

    En

    este sentido, cuando las causas atienden

    a la

    sumisin

    o

    al temor reverencial

    podemos considerar que si bien no exime de culpa al servidor pblico por

    la

    comisin del delito, est en capacidad

    de

    que surjan atenuantes, siempre y

    cuando l mismo pueda probar que

    la

    orden

    o

    autora intelectual de ese delito,

    recae sobre algn mando superior.

    Para clarificar el concepto de servidor pblico, al cual nos referimos, conforme al

    artculo 212 del Cdigo Penal Federal, tenemos que

    es

    toda persona que

    desempee

    un

    empleo, cargo

    o

    comisin de cualquier naturaleza en

    la

    Administracin Pblica Federal centralizada

    o

    en la del Distrito Federal,

    organismos descentralizados, empresas

    de participacin estatal mayoritaria,

    organizaciones y sociedades asimiladas

    a

    stas, fideicomisos pblicos, en los

    rganos constitucionales autnomos, en el Congreso de

    la

    Unin

    o

    en los

    poderes Judicial Federal y Judicial del Distrito Federal,

    o

    que manejen recursos

    econmicos federales. El mismo artculo incluye a Gobernadores de los

    Estados, Diputados

    a

    las Legislaturas Locales y

    a

    los Magistrados

    de

    los

    Tribunales de Justicia Locales.

    Tambin podemos sealar, conforme a

    la

    misma legislacin, que los delitos a

    los que nos referimos de manera particular son los que

    se

    establecen en los

    artculos 214 a 224: ejercicio indebido del servicio pblico, abuso de autoridad,

    desaparicin forzada de personas, coalicin de servidores pblicos, uso

    indebido

    de

    atribuciones y facultades, concusin, intimidacin, ejercicio abusivo

    de funciones,trfico

    de

    influencia, cohecho, cohecho

    a s ~ r v i o r e s

    pblicos

    extranjeros, peculado; y, enriquecimiento ilcito. Asimismo,

    se

    incluyen los

    delitos cometidos

    p r

    los servidores pblicos contra

    la

    administracin de justicia,

    los cuales

    se

    establecen en el artculo 225 tambin del Cdigo Penal Federal.

    El comn denominador de los delitos mencionados

    es

    que generan beneficios,

    que en algunos casos no son

    en

    su totalidad para

    la

    persona que

    lo

    comete,

    sino para el autor intelectual, lo cual determina tambin el hilo jerrquico

    a

    seguir

    para llegar

    a

    los grandes corruptos; sin embargo, mientras los ejecutores del

    acto delictivo no sealen a, la persona

    o

    personas involucrados, no ser posible

    detectarla.

    Cmo evitar los llamados fusibles,

    es

    decir, aquellos que acaban pagando la

    culpa y evitan que la investigacin llegue a sus superiores?

    A travs de atacar las redes de corrupcin con incentivos para generar

    testimonios contra todos los participantes.

    La presente iniciativa tiene como objetivo incentivar la dent,mcia

    de

    la cadena

    jerrquica de corrupcin, dando al servidor pblico bajo proceso, que aporte

    informacin, testimonio y evidencia, sobre la participacin de sus superiores,

    compaeros o subalternos, y dependiendo de la utilidad de la misma, as como

    del criterio del juzgador que

    la

    aplica, el beneficio de

    la

    reduccin de

    la

    pena

    entre veinte y setenta p r ciento.

    8

  • 7/26/2019 Reformas al Cdigo Penal Federal

    9/108

    DICTAMEN

    DE

    LAS COMISIONES UNIDAS

    DE

    JUSTICIA;

    Y

    DE

    ESTUDIOS LEGISLATIVOS POR

    EL QUE SE

    REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES

    DEL CDIGO PENAL FEDERAL

    EN

    MATERIA

    DE

    COMBATE A

    L

    CORRUPCiN .

    En pases como Brasil y Guatemala, mediante mecanismos legales

    de

    esta

    naturaleza, ha sido posible escalar las investigaciones sobre casos

    de

    corrupcin, para llegar

    a

    los ms altos niveles

    de

    gobierno, combatindola con

    eficacia de abajo hacia arriba, incluso llegando al nivel Presidencial, que

    en

    '

    Mxico s impensable.

    Brasil sent su primer precedente con el escndalo denominado Mensalo':

    esquema

    de

    corrupcin donde s usaron fondos pblicos para pagar sobornos

    al Congreso

    p r la

    aprobacin

    de

    propuestas cruciales para el gobierno.

    La investigacin dur

    de

    2005 a 2012 y result en

    la

    sentencia condenatoria

    para algunos polticos, banqueros, y empresarios, entre ellos Jos Dirceu

    de

    Oliveira e Silva, quien fuera jefe

    de

    gabinete

    de

    Luiz Incio Lula

    da

    Silva,

    de

    Jos Genoino Guimares

    Neto

    x jefe del Partido

    de

    los Trabajadores

    y de

    Henrique Pizzolato, x lder sindical y

    ex

    Director del Banco do Brasil .

    Por otro lado, otra operacin denominada Lava Jato': involucr

    a

    ms de

    150

    miembros del Congreso y funcionarios del gobierno brasileo, que enfrentan

    cargos graves ante el Tribunal Supremo

    de

    Brasil

    p r

    soborno, corrupcin, y

    lavado de dinero,1 alcanzando un monto estimado

    de

    4.000 millones

    de

    dlares.

    2

    En

    el proceso

    de

    investigacin

    se

    descubri que un grupo

    de

    directivos

    de

    grandes empresas

    se

    repartan un porcentaje

    de

    cada obra para Petrobras,

    a

    cambio de sobornos para polticos y . uncionarios

    de

    alto rango, que adems

    contribuyeron

    a

    financiar campaas y gastos del Partido

    de

    los Trabajadores.

    Entre los presuntos responsables

    se

    encuentran Marcelo Baha Odebrecht,

    empresario

    de la

    construccin condenado

    a 19

    aos

    de

    prisin, Joao Vaccari

    Neto, Tesorero del Partido de los Trabajadores, condenado

    a

    15

    aos

    4

    meses;

    y Nestor Cerver, x ejecutivo

    de

    Petrobras condenado

    a 5

    aos; sin embargo,

    la lnea de corrupcin ha llegado hasta Lula

    da

    Silva, x Presidente de Brasil, la

    actual Presidenta, Dilma

    Vana

    Rousseff, Eduardo Consentino

    da

    Cunha

    Presidente del Congreso,

    y

    Jos Renan Vasconcelos Calheiros, Presidente del

    Senado, entre otros.

    En la

    lista s incluye

    a

    Sir Ollanta Moiss Humala

    Tasso

    Presidente

    de

    Per y

    su esposa, Nadine Heredia Alarcn

    de

    Humala, derivado

    de

    acuerdos similares

    con Jos Dirceu, entre los constructores

    de

    Brasil y Petroper.

    La pieza clave

    de la

    investigacin, ha sido precisamente que los indiciados

    aceptaron colaborar con informacin

    de

    otros involucrados

    a

    cambio

    de

    beneficios para su sentencia; entre otros, con Paulo Roberto Costa,

    ex

    director

    de

    Abastedmiento de Petrobras y primer detenido, el empresario Alberto

    1

    http://www.bbc. com/news/world-latin-america-3581 0578

    2 http://www .lanacion .com.ar/1773123-petrolo-la-lista-de-politicos-involucrados-ya-esta-en

    la

    -justicia

    9

  • 7/26/2019 Reformas al Cdigo Penal Federal

    10/108

    DICTAMEN

    DE L S

    COMISIONES UNIDAS

    DE

    JUSTICIA;

    Y

    DE

    ESTUDIOS LEGISLATIVOS POR

    EL

    QUE

    SE

    REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES

    DEL CDIGO PENAL FEDERAL

    EN

    MATERIA

    DE

    COMBATE A

    L

    CORRUPCiN.

    Youssef, y ms recientemente el empresario Marcelo Baha Odebreche,3 quien

    finalmente accedi a alcanzar el acuerdo judicial. 4

    Otro caso destacado

    es

    el denominado

    La

    Lnea': en Guatemala; en mayo de

    2014 la Comisin Internacional contra la Impunidad de aquel pas comenz una

    investigacin, despus de recibir reportes de que

    un

    grupo de importadores, con

    ayuda de oficiales aduaneros, falsificaron documentos para p g r slo el 40%

    de los impuestos, destinando

    un

    30% a sobornos y el restante 30% a la evasin

    fisca/.

    5

    La operacin estuvo, presuntamente liderada por Juan Carlos Monzn

    Rojas

    6

    ,

    ex secretario particular de la entonces Vicepresidenta, Ingrid Roxana

    Baldetti Elas

    7

    ,

    resultando en

    la

    renuncia y el proceso de uno de los ms altos

    implicados, el Presidente

    tto

    Fernando Prez Malina.

    8

    Los ejemplos de lo ocurrido en esos dos pases nos muestran la importancia y

    la

    urgencia de que nuestra legislacin cuente con esta herramienta, para que las

    investigaciones puedan verse complementadas de manera adecuada y precisa,

    sin que la responsabilidad quede en

    un

    mando inferior.

    En tanto no contemos con estructuras de investigacin con esa clase de

    fortaleza, muchos casos como los que todos conocemos seguirn quedando

    impunes,

    o

    permanecern en una duda absoluta sobre la legalidad de sus actos.

    La propuesta se ha denominado del primer acuerdo , en relacin con la

    voluntad del mismo funcionario de confesar para llegar a un acuerdo con la

    autoridad judicial y reducir su pena,

    por

    los delitos cometidos.

    Con estas acciones ser posible no slo sancionar a los autores materiales, sino

    tambin a los autores intelectuales del delito.

    Esta propuesta

    se

    presenta fundada en la necesidad de reforzar el estado de

    derecho, de sancionar de manera adecuada

    a

    los funcionarios pblicos que

    cometan o se vean implicados en actos de corrupcin, sin importar su nivel

    jerrquico y motivar

    a

    la denuncia de los altos mandos, que

    es

    donde

    se

    generan estos delitos; pero sobre todo

    se

    propone porque acabar con estas

    pr(Jcticas es lo correcto.

    3

    Descripcin general

    de

    la Iniciativa su exposicin

    de

    motivos y el marco

    normativo que plantea el proyecto de decreto que deroga el Ttulo Dcimo

    y agrega el Ttulo Vigsimo Sptimo del Cdigo Penal Federal.

    3

    http://www.elobservador.com .uy/odebrecht-contri

    bu

    i ra-i nfo

    rm

    acio n-a I-caso-petrobras-

    n887828

    4 http://internacional.elpais.com/internacionaI/2016/03/23/actualidad/1458692541_715457

    .html

    5 http://elpais.com/elpais/2015/09/041inenglish/1441373163_815497.html

    61dem

    7 http://www b.bc.com/mundo/noticias/20 15/05/150507 9 uatemala_ corrupcion_

    escandalo_ vicepresidenta_ baldettUp

    8

    https://www.plazapublica.com.gtlcontentlla-linea-una-red-de-corrupcion -y-una-crisis-politica

    1

  • 7/26/2019 Reformas al Cdigo Penal Federal

    11/108

    DICTAMEN

    DE

    LAS COMISIONES UNIDAS

    DE

    JUSTICIA;

    Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS POR EL

    QUE

    SE

    REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES

    DEL CDIGO PENAL FEDERAL

    EN

    MATERIA

    DE

    COMBATE A

    LA

    CORRUPCiN.

    La Iniciativa en su exposiciJ de motivos expresa:

    La

    corrupcin

    se

    ha

    vuelto el problema que impide el desarrollo

    de la

    sociedad

    y

    el crecimiento

    de

    nuestro pas, debilitando la estructura institucional en todos

    sus niveles, adems

    de

    que ha puesto al descubierto la amplia red

    de

    complicidades que existen, al impedir su sancin de manera contundente.

    La fuerza del Sistema Nacional de Anticorrupcin radica en gran parte, en

    la

    posibilidad de generar sanciones efectivas.

    Lo que estamos proponiendo es un catlogo de delitos ms amplio y efectivo,

    con mayores posibilidades de sancionar a los corruptos.

    El trnsito hacia nuevos ordenamientos, se deriva de

    la

    reforma constitucional

    en materia de combate a la corrupcin, publicada en el Diario Oficial

    de

    la

    Federacin el

    7 de

    mayo

    de

    2015

    reglamentaria del artculo

    113

    de

    la

    propia

    Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.

    Hay que resaltar que esta reforma se reconoce

    p r

    el consenso y acuerdo

    de

    los

    grupos parlamentarios, quienes trabajaron de manera coordinada con la

    sociedad civil, lo cual dio apertura a lograr una legislacin constitucional

    de

    carcter integral, ya una legislacin secundaria que cumpla con lo que pide la

    sociedad.

    Lo que los mexicanos exigen es que los corruptos sean castigados de manera

    contundente, como

    lo

    merecen verdaderamente, p r su traicin no slo al cargo

    pblico que con toda honestidad deberan haber ostentado, sino al pas.

    Es necesario sealar que el contenido de esta iniciativa atiende de manera

    prf?cisa las recomendaciones internacionales, en las que Mxico ha participado,

    como son la Convencin

    de

    las Naciones Unidas contra la Delincuencia

    Organizada Trasnacional y sus Protocolos: y

    la

    Convencin de las Naciones

    Unidas contra

    la

    Corrupcin.

    En

    lo

    particular, debemos referir que nuestro derecho positivo no contempla los

    delitos de corrupcin, sino que slo atiende, en el Ttulo Dcimo del Cdigo

    Penal, los Delitos Cometidos p r Servidores Pblicos, p r lo que se vuelve

    necesario especificar, conforme

    a

    las convenciones mencionadas,

    a

    la

    legislacin vigente,

    y a

    los usos

    y

    costumbres, las definiciones necesarias.

    Los actos

    de

    corrupcin en el servicio pblico son sancionados con base en

    un

    marco legal interpretativo

    y

    vulnerable. As, encontramos que

    la

    Encuesta

    Nacional de Calidad Gubernamental 2013 realizada p r el Instituto Nacional de

    Estadstica y Geografa INEG/) seala

    de

    manera clara que

    de

    7.4 millones

    de

    actos

    de

    corrupcin que

    se

    registraron en Mxico, nicamente

    se

    sancionaron

    a

    2 mil funcionarios, de los cuales solo 140 de ellos llegaron

    a

    prisin.

    Esta cifra nos

    da

    claridad de que

    la

    expectativa del ciudadano no se est

    cumpliendo, toda vez que los corruptos, gozan a su vez de impunidad.

    11

  • 7/26/2019 Reformas al Cdigo Penal Federal

    12/108

    DICTAMEN

    DE

    LAS COMISIONES UNIDAS

    DE

    JUSTICIA;

    Y

    DE

    ESTUDIOS LEGISLATIVOS POR

    EL QUE SE

    REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES

    DEL CDIGO PENAL FEDERAL

    EN

    MATERIA

    DE

    COMBATE A

    L

    CORRUPCiN .

    El objeto de esta iniciativa es inhibir que los servidores pblicos o las personas,

    fsicas o morales, cometan delitos

    de

    corrupcin, y en caso

    de

    que lo hagan,

    tengan un tipo penal especfico, mediante el cual puedan recibir una sancin

    adecuada

    a

    los delitos cometidos, con las consecuencias debidas.

    Atendiendo

    a

    las razones que

    se

    e) pone

    a

    partir

    de

    la Convencin

    de

    las

    Naciones Unidas contra la Corrupcin, celebrada

    en

    Mrida, Yucatn en 2003,

    en la que se infiere que el delito establece una relacin directa entre el sector

    pblico

    y

    el privado,

    o de

    manera especfi

    ca

    entre varios individuos coludidos

    para beneficio propio y en perjuicio

    de

    la sociedad, esto es, mediante redes

    de

    corrupcin.

    Quien comete un delito

    de

    corrupcin, est claro que comete un delito

    en

    contra

    de

    toda la sociedad; sin embargo, no slo debe castigarse al funcionario pblico,

    sino

    a la

    persona fsica

    o

    moral que participe

    de

    tales delitos.

    La

    propuesta considera que

    es

    servidor pblico toda persona que desempee

    un empleo, cargo o comisin de cualquier naturaleza en la Administracin

    Pblica Federal centralizada o

    en

    la

    de

    la Ciudad

    de

    Mxico, organismos

    descentralizados, empresas

    de

    participacin estatal mayoritaria, organizaciones

    y

    sociedades asimiladas

    a

    stas, fideicomisos pblicos,

    en

    los rganos

    constitucionales autnomos,

    en

    el Congreso

    de la

    Unin;

    o en

    los poderes

    Judicial Federal y Judicial

    de

    la Ciudad

    de

    Mxico, o que manejen recursos

    econmicos federales. Las disposiciones contenidas en el presente Ttulo, son

    aplicables

    a

    los Gobernadores

    de

    los Estados,

    a

    los Diputados

    a

    las Legislaturas

    Locales y a los Magistrados de los Tribunales de Justicia Locales,

    p r

    la

    comisin de los delitos previstos en este Ttulo, en materia federal.

    Asimismo, se consideran personas fsicas

    o

    morales, todas aquellas que

    cumplan con los requisitos establecidos p r los artculos

    22

    a

    28

    del Cdigo Civil

    Federal.

    Para definir los trminos

    de

    manera precisa, entindase corrupcin como el acto

    mediante el cual un servidor pblico,

    en

    abuso

    de

    sus funciones, lleva a cabo

    acciones para obtener beneficios indebidos,

    de

    manera directa

    o

    indirecta,

    contrarios al bien comn.

    De lo anterior, se desprende que un delito de corrupcin, tomando como ejemplo

    el soborno, es todo aquel que intencionalmente se cometa, p r acto u omisin

    p r s o p r interpsita persona, bajo los siguientes supuestos:

    a La promesa, el ofrecimiento o la concesin a un funcionario pblico,

    directa

    o

    indirectamente,

    de un

    beneficio indebido que redunde

    en

    su

    propio provecho

    o

    en el de otra persona

    o

    entidad, con el

    fin

    de que

    . dicho funcionario acte

    o se

    abstenga

    de

    actuar

    en

    el cumplimiento

    de

    sus funciones oficiales;

    y

    b La solicitud o aceptacin p r un funcionario pblico, directa o

    indirectamente,

    de un

    beneficio indebido que redunde

    en

    su propio

    provecho o en el de otra persona o entidad, con el fin de que dicho

    2

  • 7/26/2019 Reformas al Cdigo Penal Federal

    13/108

    DICTAMEN

    DE L S

    COMISIONES UNIDAS

    DE

    JUSTICIA;

    Y

    DE

    ESTUDIOS LEGISLATIVOS POR

    EL

    QUE

    SE

    REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES

    DEL CDIGO PENAL. FEDERAL EN MATERIA

    DE

    COMBATE A

    L

    CORRUPCiN.

    funcionario acte

    o se

    abstenga de

    actuar en el cumplimiento de sus

    funciones oficiales.

    Para efectos

    de

    clarificar los conceptos,

    es

    servidor pblico toda persona que

    desempee un empleo, cargo o comisin de cualquier naturaleza

    en

    la

    Administracin Pblica Federal centralizada

    o

    en la de la Ciudad de Mxico,

    organismos descentralizados, empresas de participacin estatal mayoritaria,

    organizaciones

    y

    sociedades asimiladas a stas fideicomisos pblicos,

    en

    los

    rganos constitucionales autnomos, en el Congreso

    de

    la Unin, o en los

    poderes Judicial Federal y Judicial de la Ciudad de Mxico, o que manejen

    recursos econmicos federales. Las disposiciones contenidas

    en

    el presente

    Ttulo,

    son

    aplicables

    a

    los Gobernadores de los Estados,

    a

    los Diputados

    a

    las

    Legislaturas Locales

    y a

    los Magistrados de los Tribunales de Justicia Locales,

    por la comisin de los delitos previstos en este Ttulo,

    en

    materia federal.

    Asimismo, se determina la posibilidad de que se impongan las mismas

    sanciones previstas para el delito de que

    se

    trate a cualquier persona, fsica o

    moral, que participe

    en

    la perpetracin de alguno de los delitos, siendo que para

    cometer la mayora de los delitos,

    se

    puede integrar

    la

    participacin de algn

    particular, por lo que se consideran personas fsicas o morales, todas aquellas

    que cumplan con los requisitos establecidos por los artculos 22

    28 del Cdigo

    Civil Federal.

    Es importante que

    se

    recupere el patrimonio del Estado, por lo que para efectos

    del producto del delito, .entendidos como los bienes de cualquier ndole

    derivados u obtenidos directa o indirectamente

    de

    la comisin

    de

    un delito,

    debemos considerar, que debe decretarse el embargo preventivo o incautacin,

    a fin de que el servidor pblico sujeto a proceso, tenga una prohibicin temporal

    de

    transferir, convertir, enajenar

    o

    mover bienes,

    o

    la

    custodia .

    o

    el control

    temporales de bienes por mandamiento expedido por la autoridad competente;

    en caso

    de que el procesado resulte culpable, ser sujeto

    a

    la privacin con

    carcter definitivo de bienes,

    o sea

    al decomiso.

    Cuando la sentencia ejecutoria hace procedente el decomiso

    de

    los bienes, este

    podr ser producto de los delitos comprendidos en la presente legislacin o de

    aquellos bienes cuyo valor corresponda al de dicho producto; as como de los

    bienes, equipo u otros instrumentos utilizados,

    o

    destinados

    a s r

    utilizados

    en

    la

    comisin de los delitos comprendidos

    en

    este Ttulo.

    n

    los casos que el producto del delito se haya transformado o convertido

    parcial o totalmente en otros bienes, esos bienes podrn s r objeto

    de

    las

    medidas aplicables

    a

    dicho producto

    a

    tenor del presente artculo.

    De

    igual

    manera, cuando el producto del delito

    se

    haya mezclado con bienes adquiridos

    de fuentes lcitas,

    esos

    bienes podrn, sin menoscabo de cualquier otra facultad

    de embargo preventivo o incautacin, s r objeto

    de

    decomiso hasta el valor

    estimado del producto entremezclado.

    Para efectos de que puedan recuperarse los bienes producto del ilcito, tambin

    se

    incluyen los documentos bancarios, financieros

    o

    comerciales que resulten,

    3

  • 7/26/2019 Reformas al Cdigo Penal Federal

    14/108

    DICTAMEN

    DE L S

    COMISIONES UNIDAS DE JUSTICIA;

    y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, POR

    EL

    QUE

    SE

    REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES

    DEL CDIGO PENAL FEDERAL EN MATERIA DE .

    COMBATE A

    L

    CORRUPCiN.

    ya que es en el mercado financiero donde

    se

    pretende realizar el lavado de los

    recursos.

    Esta propuesta se presenta fundada

    en

    l

    necesidad

    de

    reforzar el Estado

    de

    Derecho y

    l

    Legalidad de sancionar de manera contundente los funcionarios

    pblicos que cometan o se vean implicados en actos

    de

    corrupcin en perjuicio

    de toda l sociedad; pero sobre todo se propone porque acabar con estas

    prcticas es lo correcto.

    A fin

    de

    considerar l diversidad

    de

    propuestas que existen actualmente al .

    respecto se han integrado elementos fundamentales de

    l

    iniciativa ciudadana

    denominada Ley 3 de 3, que si bien es propuesta para

    l

    Ley general de

    responsabilidades administrativas podemos cruzar los delitos que en ambos

    procesos sanciona torios se establecen sobre todo porque l participacin

    de

    l

    sociedad es el elemento fundamental para impulsar verdaderamente l lucha

    contra l corrupcin.

    En

    seguida, para contemplar sin mayor prembulo el sentido y alcance de los

    preceptos comprendidos en las iniciativas que se analizan,

    se

    presentan

    comparativamente las propuestas que consignan. Todo

    lo

    cual , bajo

    la

    siguiente

    simetra:

    1.- Cuadro comparativo de la Iniciativa con

    Proyecto

    de Decreto por el

    que

    se reforma dive,rsas

    disposiciones

    del Ttulo

    Dcimo

    del

    Cdigo

    Penal en

    materia

    de

    corrupcin

    de las y los servidores pblicos de la Senadora

    Anglica de la Pea Gmez.

    CODlGO PENAL FEDERAL

    TEXTO VIGENTE TEXTO PROPUESTO EN LA

    INICIATIVA

    TITULO DECIMO

    TITULO DECIMO

    Delitos

    Cometidos

    por Servidores

    DELITOS

    DE

    CORRUPCiN DE

    Pblicos

    EMPLEADOS

    y

    SERVIDORES

    CAPITULO I

    PBLICOS

    Artculo

    212.- Para los efectos de

    Artculo 212. Para los efectos de este

    este Ttulo y el subsecuente, es Ttulo y

    el

    subsecuente

    es

    servidor

    servidor pblico toda persona que

    pblico toda persona que desempee

    desempee

    un

    empleo, cargo o

    un

    empleo, cargo o comisin de

    comisin de cualquier naturaleza en la

    cualquier naturaleza en

    la

    Administracin Pblica

    Feder

    al

    Administracin Pblica Federal

    centralizada o

    en

    la

    del Distrito

    Centralizada

    o en

    la

    del Distrito

    Federal,

    organismos Federal, organismos

    descentralizados, empresas

    de descentralizados, empresas de

  • 7/26/2019 Reformas al Cdigo Penal Federal

    15/108

    DICTAMEN

    DE L S

    COMISIONES UNIDAS

    DE

    JUSTICIA;

    Y

    DE

    ESTUDIOS LEGISLATIVOS, POR

    EL

    QUE

    SE

    REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES

    DEL CDIGO PENAL FEDERAL

    EN

    MATERIA DE

    COMBATE A

    L

    CORRUPCiN.

    participacin estatal mayoritaria, participacin estatal mayoritaria,

    organizaciones y sociedades organizaciones y sociedades

    asimiladas a stas, fideicomisos asimiladas a stas, fideicomisos

    pblicos,

    en

    los rganos pblicos,

    en el

    Congreso de

    la

    Unin,

    constitucionales autnomos,

    en el en

    l Asamblea Legislativa del

    Congreso de la Unin, o en los Distrito Federal en los Poderes

    poderes Judicial Federal y Judicial del Judicial Federal y Judicial del Distrito

    Distrito Federal, o que manejen Federal y sus delegaciones o que

    recursos econmicos federales. Las manejen recursos econmicos

    disposiciones contenidas en

    el

    federales,

    as como en los

    presente Ttulo, son aplicables a los

    organismos a los que

    l

    Gobernadores de los Estados, a los Constitucin Poltica de los

    Diputados a las Legislaturas Locales y Estados Unidos Mexicanos y

    a los Magistrados de los Tribunales de

    Constituciones Locales otorguen

    Justicia Locales, por

    la

    comisin de

    autonoma.

    Las disposiciones

    lbs delitos previstos

    en

    este Ttulo,

    en

    contenidas

    en el

    presente Ttulo, son

    materia federal. aplicables a los Gobernadores de los

    Se impondrn las mismas sanciones

    previstas para

    el

    delito de que se trate

    a cualquier persona que participe

    en

    la

    perpetracin de alguno de los

    delitos previstos en este Ttulo o el

    subsecuente

    Estados, l Jefe de Gobierno del

    Distrito Federal a los presidentes

    municipales e integrantes del

    Cabildo o Ayuntamientos

    Municipales funcionarios

    empleados de

    l

    administracin

    pblica municipal y estatal a los

    Diputados a las Legislaturas Locales y

    a los magistrados de los Tribunales de

    JUsticia locales, por

    la

    comisin de los

    delitos previstos

    en

    este Ttulo,

    en

    materia federal.

    Los delitos dolosos cometidos por

    servidores pblicos

    en

    el ejercicio

    de sus funciones sern

    considerados graves para

    l

    aplicacin de prisin preventiva

    oficiosa.

    Artculo 213.- Para

    la

    Artculo 213.- Para

    la

    individualizacin

    individualizacin de las sanciones de las sanciones previstas

    en

    este

    5

  • 7/26/2019 Reformas al Cdigo Penal Federal

    16/108

    DICTAMEN

    DE L S

    COMISIONES UNIDAS DE JUSTICIA;

    Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS POR

    EL

    QUE

    SE

    REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES

    DEL CDIGO PENAL FEDERAL

    EN

    MATERIA DE

    COMBATE A

    L

    CORRUPCiN.

    previstas en este Ttulo el Juez

    tomar en cuenta

    en su

    caso

    si

    el

    servidor pblico es trabajador de base

    o funcionario o empleado de

    confianza

    su

    antigedad en

    el

    empleo sus antecedentes de servicio

    sus percepciones

    su

    grado de

    instruccin

    la

    necesidad de reparar

    los daos

    y

    perjuicios causados por

    la

    conducta ilcita las circunstancias

    especiales de los hechos constitutivos

    del delito. Sin perjuicio de

    lo

    anterior

    la

    categora de funcionario o

    empleado de confianza ser una

    circunstancia que podr dar lugar a

    una agravacin de

    la

    pena.

    Ttulo el Juez tomar en cuenta en

    su

    caso

    si

    el servidor pblico

    es

    trabajador de base o funcionario o

    empleado de confianza

    su

    antigedad en el empleo sus

    antecedentes de servicio,

    sus

    percepciones

    su

    grado de instruccin

    la

    necesidad de reparar los daos y

    perjuicios causados por

    la

    conducta

    ilcita .

    y

    las circunstancias especiales

    de los hechos constitutivos del delito.

    Sin perjuicio de

    lo

    anterior

    la

    categora de funcionario o empleado

    de confianza ser una circunstancia

    que podr dar lugar a una agravacin

    de

    la

    pena.

    o

    obstante lo dispuesto en el

    segundo prrafo del artculo 212

    del presente Cdigo, el particular

    que haya participado en la

    comisin de los delitos tipificados

    en este ttulo del presente Cdigo y

    proporcione ayuda eficaz para la

    investigacin y condena de los

    servidores pblicos involucrados,

    podr recibir los beneficios

    siguientes:

    1 Cuando no exista averiguacin

    previa o carpeta de investigacin o

    la investigacin sea desformalizada

    en su contra, los datos de prueba

    que aporte o se deriven de la

    investigacin iniciada por su

    colaboracin, no sern tomados en

    cuenta en su contra;

    11 Cuando exista una averiguacin

    previa o una investigacin

    formalizada en la que el particular

    ya est implicado y ste aporte

    indicios que lleven a la

    consignacn de los servidores

    pblicos involucrados, la pena que

    le correspondera por los delitos

  • 7/26/2019 Reformas al Cdigo Penal Federal

    17/108

    DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE JUSTICIA;

    Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS POR

    EL

    QUE SE

    REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES

    DEL CDIGO PENAL FEDERAL EN MATERIA DE

    COMBATE A

    L

    CORRUPCiN .

    por

    l cometidos

    podr

    ser

    reducida hasta en dos terceras

    partes;

    111

    Cuando

    durante

    el

    proceso

    penal el particular indiciado aporte

    pruebas ciertas suficientes para

    sentenciar

    a

    servidores pblicos

    con funciones de

    administracin

    direccin o supervisin la pena

    que le

    correspondera por

    los

    delitos

    por los que se le juzga

    podr reducirse hasta en una

    mitad y

    IV.

    Cuando

    ya

    sentenciado

    aporte

    pruebas ciertas suficientemente

    valoradas

    por

    el juez para

    sentenciar a servidores pblicos

    con

    funciones

    de

    administracin

    direccin o supervisin podr

    otorgrsele la remisin parcial de la

    pena .hasta en

    dos

    terceras partes

    de la

    privativa

    de libertad

    impuesta.

    Tambin

    tendr derecho

    a

    los

    beneficios sealados el

    servidor

    pblico

    que estando involucrado en

    un delito de los

    sealados

    en este

    ttulo y denuncie presente pruebas

    y preste colaboracin para la

    investigacin y

    condena

    de otro

    servidor

    pblico

    de igualo superior

    jerarqua.

    En la imposicin de las penas as

    como en el

    otorgamiento

    de

    los

    beneficios a que se refiere este

    artculo el juez tomar en cuenta la

    gravedad de los delitos cometidos

    y la

    eficacia

    y relevancia de la

    colaboracin prestada.

    Quedan exceptuados los

    particulares o servidores pblicos

    de

    los beneficios

    del presente

    artculo cuando se trate de delitos

    7

  • 7/26/2019 Reformas al Cdigo Penal Federal

    18/108

    DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE JUSTICIA;

    Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS POR -

    EL QUE

    SE

    REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES

    DEL CDIGO PENAL FEDERAL

    EN

    MATERIA

    DE

    COMBATE A LA CORRUPCiN.

    que estn

    relacionados

    con la

    delincuencia organizada.

    CAPITULO V

    Uso indebido de atribuciones y

    facultades

    Artculo 217.-

    Comete el delito de uso Artculo 217.- Comete

    el

    delito de uso

    indebido de atribuciones

    y

    facultades:

    indebido de atribuciones y facultades:

    1 El

    servidor pblico que

    . ..

    indebidamente:

    A

    Otorgue concesiones de

    prestacin de servicio pblico o de

    explotacin aprovechamiento y

    uso

    de bienes de dominio de

    la

    Federacin;

    B Otorgue permisos licencias o

    ...

    autorizaciones

    de contenido

    econmico;

    C

    Otorgue

    franquicias

    exenciones deducciones

    o subsidios

    sobre impuestos

    derechos

    productos aprovechamientos

    o

    aportaciones y cuotas de seguridad

    social

    en

    general sobre los ingresos

    fiscales y sobre precios y tarifas de

    los bienes y servicios producidos o

    prestados

    en

    la

    Administracin

    Pblica Federal y del Distrito Federal.

    D

    Otorgue realice

    o contrate ...

    obras pblicas deuda adquisiciones

    arrendamientos

    enajenaciones

    de

    bienes o servicios o colocaciones de

    fondos

    y valores

    con

    recursos

    econmicos pblicos.

    11

    Toda persona

    que

    solicite

    o ...

    promueva

    la

    realizacin

    el

    otorgamiento

    o

    la

    contratacin

    indebidos de las operaciones a que

    hacen referencia

    la

    fraccin anterior o

    sea parte

    en

    las mismas y

    111

    El

    servidor pblico

    que

    .

    8

  • 7/26/2019 Reformas al Cdigo Penal Federal

    19/108

    DICTAMEN

    DE L S

    COMISIONES UNIDAS

    DE

    JUSTICIA;

    Y

    DE

    ESTUDIOS LEGISLATIVOS POR

    EL

    QUE

    SE

    REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES

    DEL CDIGO PENAL FEDERAL

    EN

    MATERIA

    DE

    COMBATE A

    L

    CORRUPCiN .

    teniendo a

    su

    cargo fondos pblicos

    les d a sabiendas una aplicacin

    pblica distinta de aquella a que

    estuvieren destinados o hiciere

    un

    pago ilegal.

    IV. El

    servidor pblico que

    en razn

    de su empleo

    cargo

    o comisin

    pblicos otorgue

    o autor ice para

    s

    o para

    otros pagos

    de

    remuneraciones jubilaciones

    pensiones o haberes de retiro

    liquidaciones por

    servicios

    prestados

    prstamos

    o crditos

    que no estn previstos en ley

    decreto legislativo

    contrato

    colectivo contrato ley o

    condiciones generales de trabajo o

    que estando previstos otorgue

    o

    autorice

    su pago

    aunque

    no

    se

    tenga derecho a recibirlos y

    V. El

    servidor

    pblico

    que utilice

    los apoyos

    o

    gastos sujetos

    a

    comprobacin

    que sean propios

    del desarrollo del

    trabajo

    y los

    gastos de viaje en actividades

    oficiales en

    actividades

    o en

    conceptos

    ajenos

    al cumplimiento

    de su empleo cargo o comisin

    pblicos.

    Al que cometa el delito a que

    se

    ...

    refiere

    el

    presente artculo se le

    impondrn de seis meses a doce aos

    de prisin de cien a trescientos das

    multa y destitucin e inhabilitacin de

    seis meses a doce aos para

    desempear otro empleo cargo o

    comisin pblicos.

    CAPITULO VIII

    Ejercicio abusivo de funciones

    Artculo 220.- Comete el delito de Artculo 220.- Comete

    el

    delito de

    ejercicio abusivo de funciones: ejercicio abusivo de funciones:

    1 El

    servidor pblico que

    en el 1 El

    servidor pblico que

    en el

    desempeo de

    su

    empleo cargo o desempeo de su empleo cargo o

  • 7/26/2019 Reformas al Cdigo Penal Federal

    20/108

    DICTAMEN DE

    LAS

    COMISIONES UNIDAS

    DE

    JUSTICIA;

    Y

    DE

    ESTUDIOS LEGISLATIVOS POR

    EL

    QUE

    SE

    REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES

    DEL CDIGO PENAL FEDERAL EN MATERIA DE

    COMBATE A

    LA

    CORRUPCiN.

    comisin indebidamente otorgue por

    s o por interpsita persona contratos

    concesiones permisos licencias

    autorizaciones franquicias

    exenciones efecte compras o ventas

    o realice cualquier acto jurdico que

    produzca beneficios econmicos al

    propio servidor pblico a

    su

    cnyuge

    descendientes o ascendientes

    parientes por consanguinidad o

    afinidad hasta el cuarto grado a

    cualquier tercero con

    el

    que tenga

    vnculos afectivos econmicos o de

    dependencia administrativa directa

    socios o sociedades de las que

    el

    servidor pblico o las personas antes

    referidas formen parte;

    comisin indebidamente otorgue por

    s o por interpsita persona contratos

    concesiones permisos licencias

    autorizaciones franquicias

    exenciones efecte compras o ventas

    o realice cualquier acto jurdico as

    como cu lquier

    ctivid d que

    implique un conflicto de intereses

    en los trminos

    de la

    legisl cin

    en

    la materia o que produzca beneficios

    econmicos al propio servidor pblico

    a

    su

    cnyuge descendientes o

    ascendientes parientes por

    consanguinidad o afinidad hasta el

    cuarto grado a cualquier tercero con

    el

    que tenga vnculos afectivos

    econmicos o de dependencia

    administrativa directa socios o

    sociedades de las que

    el

    servidor

    pblico o las personas antes referidas

    formen parte;

    11 El

    servidor pblico que valindose ...

    de la informacin que posea por razn

    de su empleo cargo o comisin sea o

    no materia de sus funciones y que no

    sea del conocimiento pblico haga

    por s o por interpsita persona

    inversiones enajenaciones o

    adquisiciones o cualquier otro acto

    que

    le

    produzca algn beneficio

    econmico indebido al servidor

    pblico o a alguna de las personas

    mencionadas

    enl

    primera fraccin .

    Al que cometa

    el

    delito de ejercicio ...

    abusivo de funciones se

    le

    impondrn

    las siguientes sanciones:

    Cuando

    la

    cuanta a que asciendan ...

    las operaciones a que hace referencia

    este artculo no exceda del

    equivalente a quinientas veces el

    salario mnimo diario vigente en

    el

    Distrito Federal

    en

    el momento de

    2

  • 7/26/2019 Reformas al Cdigo Penal Federal

    21/108

    DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS

    DE

    JUSTICIA;

    Y

    DE

    ESTUDIOS LEGISLATIVOS POR

    EL

    QUE

    SE

    REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES

    DEL CDIGO PENAL FEDERAL EN MATERIA DE

    COMBATE A LA CORRUPCiN.

    cometerse el delito se impondrn de

    tres meses a dos aos de prisin

    multa de treinta a trescientas veces

    el

    salario mnimo diario vigente en el

    Distrito Federal en el momento de

    cometerse el delito destitucin e

    inhabilitacin de tres meses a dos

    aos para desempear otro empleo

    cargo o comisin pblicos.

    Cuando

    la

    cuanta a que asciendan

    ..

    .

    las operaciones a que hace referencia

    este artculo exceda de quinientas

    veces el salario mnimo diario vigente

    en el Distrito Federal en

    el

    momento

    de cometerse

    el

    delito se impondrn

    de dos aos a doce aos de prisin

    multa de trescientas veces a

    quinientas veces el salario mnimo

    diar

    io

    vigente

    en

    el Distrito Federal

    en

    el

    momento de cometerse

    el

    delito

    y

    destitucin e inhabilitacin de dos

    aos a doce aos para desempear

    otro empleo cargo o comisin

    pblicos.

    C PITULO IX

    Trfico de Influencia

    rtculo

    221.- Comete

    el

    delito de Artculo 221.- Comete

    el

    delito de

    trfico de influencia : trfico de influencia:

    1

    El

    servidor pblico que por

    s

    o por ...

    interpsita persona promueva o

    gestione

    la

    tramitacin o resolucin

    ilcita de negocios pblicos ajenos a

    las responsabilidades inherentes a

    su

    empleo cargo o comisin

    y

    11

    Cualquier persona que promueve ...

    la conducta ilcita del servidor pblico

    o se preste a

    la

    promocin o gestin a

    que hace referencia

    la

    fraccin

    anterior.

    111 El

    servidor pblico que por s o ...

    por interpsita persona

    2

  • 7/26/2019 Reformas al Cdigo Penal Federal

    22/108

    DICTAMEN DE

    L S

    COMISIONES UNIDAS

    DE

    JUSTICIA;

    Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS POR

    EL QUE

    SE

    REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES

    DEL CDIGO PENAL FEDERAL

    EN

    MATERIA

    DE

    COMBATE A

    L

    CORRUPCiN.

    indebidamente solicite o promueva

    cualquier resolucin o

    la

    realizacin

    de cualquier acto materia del empleo

    cargo o comisin de otro servidor

    pblico que produzca beneficios

    econmicos para s o para cualquiera

    de las personas a que hace referencia

    la

    primera fraccin del artculo 220 de

    este Cdigo.

    IV. Los legisladores del Congreso

    de l Unin los diputados de l

    Asamblea Legislativa del Distrito

    Federal que representen

    en

    juicio

    procedimiento administrativo o

    en

    controversia jurisdiccional de

    cualquier ndole por s o por

    interpsita persona los intereses

    patrimoniales de

    un

    particular

    frente a los intereses de cualquier

    persona moral de derecho pblico

    sea con el carcter de

    representante abogado patrono

    gestor autorizado para recibir

    notificaciones mandatario o

    cualquiera otra forma de

    representacin de intereses.

    Al que cometa el delito de trfico de ...

    influencia se

    le

    impondrn de dos

    aos a seis aos de prisin multa de

    treinta a trescientas veces

    el salario

    mnimo diario vigente en

    el

    Distrito

    Federal en el momento de cometerse

    el

    delito destitucin e inhabilitacin

    de dos aos a seis aos para

    desempear otro empleo cargo o

    comisin pblicos.

    2.- Cuadro comparativo a l Iniciativa con Proyecto de Decreto que

    adiciona el artculo 213 ter l Cdigo Penal Federal y el artculo 207 bis l

  • 7/26/2019 Reformas al Cdigo Penal Federal

    23/108

    DICTAMEN

    DE

    LAS COMISIONES UNIDAS

    DE

    JUSTICIA;

    Y

    DE

    ESTUDIOS LEGISLATIVOS, POR

    EL

    QUE

    SE

    REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES

    DEL CDIGO PENAL FEDERAL

    EN

    MATERIA

    DE

    COMBATE A LA CORRUPCiN.

    Penales,

    presentada

    por el

    Senador

    Luis Humberto Fernndez Fuentes.

    Cdigo Penal Federal

    Texto vigente

    Texto Propuesto en la Iniciativa

    213 213

    213 Bis . 213 Bis .

    213 Ter. El primer acuerdo es el

    beneficio que

    puede

    obtener

    un

    servidor pblico

    indiciado cuando

    aporte

    informacin

    testimonio

    y

    evidencia,

    sobre

    la participacin de

    sus

    superiores

    compaeros

    o

    subalternos en los delitos

    establecidos por los artculos 214 a

    225

    de este

    Cdigo,

    en

    los

    siguientes supuestos:

    a

    Antes

    de

    iniciado

    un

    procedimiento

    administrativo o

    penal en su contra,

    se

    le

    podr

    reducir la pena entre el cuarenta y

    setenta

    por

    ciento.

    b Cuando

    ya

    se encuentre sujeto

    a proceso, se le podr reducir la pena

    entre el veinte y cincuenta por ciento.

    Cdigo

    Federal de

    Procedimientos

    Penales

    Texto vigente

    Texto Propuesto

    en

    la Iniciativa

    CAPITULO

    CAPITULO

    Confesin

    Confesin y Primer Auerdo

    Artculo 207.-

    La

    confesin es la Artculo 207.- La confesin es

    la

    23

  • 7/26/2019 Reformas al Cdigo Penal Federal

    24/108

    DICTAMEN DE

    L S

    COMISIONES UNIDAS DE JUSTICIA;

    Y

    DE

    ESTUDIOS LEGISLATIVOS POR

    EL

    QUE

    SE

    REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES

    DEL CDIGO PENAL FEDERAL

    EN

    MATERIA

    DE

    COMBATE A

    L

    CORRUPCiN.

    declaracin voluntaria hecha por declaracin voluntaria hecha por

    persona no menor de dieciocho aos persona

    no

    menor de dieciocho aos

    en pleno uso de sus facultades

    en

    pleno uso de sus facultades

    mentales rendida ante

    el

    Ministerio mentales rendida ante

    el

    Ministerio

    Pblico el juez o tribunal de

    la

    causa Pblico el juez o tribunal de

    la

    causa

    sobre hechos propios constitutivos del sobre hechos propios constitutivos del

    tipo delictivo materia de

    la

    imputacin tipo delictivo materia de

    la

    imputacin

    emitida con las formalidades emitida con las formalidades

    sealadas por el artculo 20 de la sealadas por el artculo 20 de la

    Constitucin Poltica de los Estados Constitucin Poltica de los Estados

    Unidos Mexicanos: se admitir en Unidos Mexicanos:

    se

    admitir

    en

    cualquier estado del procedimiento cualquier estado del procedimiento

    hasta antes de dictar sentencia hasta antes de dictar sentencia

    irrevocable. irrevocable.

    Artculo 207 Bis.-

    l

    servidor pblico

    que decida apegarse a los beneficios

    del primer acuerdo en

    los trminos del

    artculo 213 Ter del Cdigo Penal

    Federal deber manifestarlo ante

    la

    autoridad competente a fin de que la

    informacin testimonio y evidencia

    que aporte sobre la participacin de

    sus superiores compaeros o

    subalternos u otros involucrados

    pueda ser evaluada a fin de dar inicio

    al

    proceso o se integren en la etapa

    procesal correspondiente.

    3.- Cuadro comparativo de la Iniciativa con Proyecto de Decreto que

    deroga el Ttulo Dcimo y se agrega un Ttulo Vigsimo Sptimo del

    24

  • 7/26/2019 Reformas al Cdigo Penal Federal

    25/108

    DICTAMEN

    DE LAS

    COMISIONES UNIDAS

    DE

    JUSTICIA;

    Y

    DE

    ESTUDIOS LEGISLATIVOS, POR

    EL

    QUE

    SE

    REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES

    DEL CDIGO PENAL FEDERAL

    EN

    MATERIA

    DE

    COMBATE A

    LA

    CORRUPCiN.

    Federal, presentada por el Senador Luis Humberto

    Texto vigente del Cdigo Penal Texto propuesto en la Iniciativa

    Federal

    1 1.160 ; GIMO TITULO VIGESIMO SEPTIMO

    ; elitos Gometidos por Servidores De los Delitos de corrupcin y contra

    ~ j e l i G o s

    el patrimonio del Estado

    G A ~ I + 1 . I 6 0 I

    Captulo I

    Generalidades

    Artculo 430.-

    La corrupcin es el acto

    mediante el cual un servidor pblico , en

    buso de

    sus funciones, lleva a cabo

    acciones para

    obtener

    beneficios

    indebidos, de

    m ner

    directa o indirecta,

    contrarios al bien comn .

    Se considera delito

    de

    corrupcin, todo

    aquel

    que

    intencionalmente se cometan ,

    por

    acto u omisin

    por

    s o

    por

    interpsita persona, bajo los siguientes

    supuestos:

    a

    La

    promes

    , el ofrecimiento

    o

    la

    concesin

    a

    un funcionario pblico ,

    directa o indirectamente,

    de

    un beneficio

    indebido

    que

    redunde en

    su

    propio

    provecho o en el

    de

    otra persona o

    entidad, con el fin

    de que

    dicho

    funcionario acte o se abstenga de

    actuar en el cumplimiento

    de

    sus

    funciones oficiales; y,

    b

    La solicitud o aceptacin

    por

    un

    funcionario

    pblico, directa o

    indirectamente,

    de

    un beneficio indebido

    que

    redunde en su propio provecho o en

    el

    de

    otra persona o entidad, con el fin

    de

    que

    dicho funcionario acte

    o

    se

    abstenga

    de ctu r

    en el cumplimiento

    de

    sus funciones oficiales.

    ArtGlJlo 2.

    PaFa les efeGtes

    Ele

    este Para efectos de este Ttulo y el

    ::rtl:Jle

    y el S1:J9SeGl:JeRte

    ,

    es seFviEleF

    subsecuente,

    se

    considera

    como

    ,hli,..,.... +,....r ,.., ..... .. ',....n,.., ,.. ''''' r """'''''

    o

    ,n

    servidor pblico

    tod

    persona

    que

    . ~ ~ ~ ~ ~ ' 1 ~ ~ ~ ~ ~ ~

    ' I ~ ' ~

    5

  • 7/26/2019 Reformas al Cdigo Penal Federal

    26/108

    DICTAMEN .DE LAS COMISIONES UNIDAS

    DE

    JUSTICIA;

    Y

    DE

    ESTUDIOS LEGISLATIVOS POR EL QUE

    SE

    REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES

    DEL CDIGO PENAL FEDERAL

    EN

    MATERIA

    DE

    COMBATE A LA CORRUPCiN. .

    empleo

    .

    de

    argo o

    comlslon

    cualquier desempee

    un

    empleo

    cargo o

    naturale:la es

    la Administracin

    P;9lica

    comisin de

    cualquier naturaleza

    en

    la

    Federal centrali:lada o en

    la

    del gistrito

    Administracin

    Pblica

    Federal

    Federal organismos

    descentrali:lados centralizada o

    en

    la

    de

    la

    Ciudad de

    empresas de

    participacin

    estatal Mxico

    organismos

    descentralizados

    mayoritaria

    organi:laciones

    y

    empresas de

    participacin

    estatal

    sociedades

    asimiladas a

    stas

    mayoritaria

    organizaciones y

    fideicomisos

    p;9Iicos en los rganos

    sociedades

    asimiladas a

    stas

    constitucionales autnomos

    en el

    fideicomisos pblicos en

    los rganos

    Gongreso de la 61nin o en los poderes

    constitucionales

    autnomos en el

    Judicial

    Federal

    y

    Judicial del

    gistrito Congreso de la Unin o en los poderes

    Federal o que

    manejen recursos

    Judicial Federal y Judicial de la Ciudad

    econmicos federales. bas disposiciones de

    Mxico o que

    manejen recursos

    contenidas en el presente

    ::::tulo

    son

    econmicos federales. Las disposiciones

    aplica91es a los G0gernadores de los contenidas en

    el

    presente Ttulo son

    ~ s t a d o s a los

    giputados

    a

    las aplicables a los

    Gobernadores de

    los

    begislaturas bocales y a los Magistrados

    Estados a los Diputados a

    las

    de

    los

    ::::ri9unales

    de Justicia

    bocales

    Legislaturas Locales y a los Magistrados

    por la comisin de

    los delitos previstos de los Tribunales de

    Justicia Locales

    en este ::::tulo en materia federal.

    por la comisin de los delitos previstos

    en este Ttulo en materia federal.

    Se impondrn

    las mismas sanciones Se impondrn

    las mismas sanciones

    previstas para

    el

    delito de que se trate a

    previstas para el delito de que se trate a

    cualquier persona

    que

    participe en

    la

    cualquier persona

    fsica

    o

    moral

    que

    perpetracin de alguno de

    los delitos participe en la perpetracin de alguno de

    previstos en este

    ::::tulo

    o

    el

    los delitos previstos

    en

    este Ttulo o

    el

    su9secuente. subsecuente.

    Asimismo

    para

    efectos

    de

    este Ttulo

    se consideran

    personas .

    fsicas o

    morales

    todas

    aquellas

    que

    cumplan

    con los requisitos establecidos por los

    artculos 22

    a

    28 del Cdigo Civil

    Federal.

    AFtsule

    2 ~ 3 .

    Para la

    individuali:lacin Artculo 431. Para

    la

    individualizacin

    de las sanciones

    previstas en este de las sanciones previstas en este

    ::::tulo el Jue:l tomar en cuenta en

    su

    Ttulo

    la

    autoridad judicial tomar

    en

    caso

    si

    el

    servidor

    p;9IiCO

    es tra9ajador cuenta

    en su

    caso

    si

    el

    servidor pblico

    de 9ase o

    funcionario

    o

    empleado

    de

    es trabajador de base o funcionario o

    confian:la su antigQedad en el empleo empleado de confianza

    su

    antigedad

    sus antecedentes de

    servicio sus en el empleo sus antecedentes de

    percepciones su grado de instruccin la servicio sus percepciones su grado de

    necesidad de reparar los daRos y

    instruccin

    la

    necesidad de reparar los

    n o r i il 'il 'lC' 1 '''' 1C' ,rll 'IC' nl \ r (

    I 'l \nrl 11 '+

    daos

    y

    perjuiCios

    causados

    por

    la

    , ~ ~

    I ' ~

    ~ ~ ~ ~ ~ - ~

    2

  • 7/26/2019 Reformas al Cdigo Penal Federal

    27/108

    DICTAMEN

    DE

    LAS COMISIONES UNIDAS

    DE

    JUSTICIA;

    Y

    DE

    ESTUDIOS LEGISLATIVOS POR EL

    QUE

    SE

    REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES

    DEL CDIGO PENAL FEDERAL

    EN

    MATERIA

    DE

    COMBATE A LA CORRUPCiN.

    ilcita las circunstancias especiales de

    los hechos constitutivos del delito .

    Sin

    perjuicio de lo anterior la categora de

    funcionario o empleado de confianza

    ser una circunstancia que podr dar

    lugar a una agravacin de la pena.

    conducta ilcita y las circunstancias

    especiales de los hechos constitutivos

    del delito. Sin perjuicio de lo anterior

    la

    categora de funcionario o empleado de

    confianza ser una circunstancia que

    podr dar lugar a una agravacin de

    la

    pena.

    Sin perjuicio de las penas o sanciones

    que se impongan por

    los delitos de

    corrupcin se impondr destitucin e

    inhabilitacin entre 5 aos y hasta de

    forma permanente para desempear

    cargo o comisin pblicos; en

    el

    caso de

    que se trate una persona fsica o moral

    la

    inhabilitacin ser para participar

    en

    cualquier tipo de contrato licitacin o

    asignacin de proveedura

    gubernamental.

    Para los casos en los que se derive la

    existencia de una estructura o acuerdo

    para delinquir las sanciones se

    duplicarn y se considerar delincuencia

    organizada .

    La aplicacin de sanciones

    en

    materia

    administrativa no excluye la

    responsabilidad penal

    ni

    los

    procedimientos que se deriven por la

    comisin de los delitos de corrupcin

    establecidos por este Cdigo.

    Artculo 432.

    El

    primer acuerdo es un

    beneficio que puede obtener

    un

    servidor

    pblico indiciado cuando aporte

    informacin testimonio y evidencia

    sobre

    la participacin de sus superiores

    compaeros o subalternos as como

    particulares en los delitos establecidos

    por los artculos 436 a 462 de este

    Cdigo

    en

    los siguientes supuestos:

    a

    Antes de iniciado

    un

    procedimiento

    administrativo o penal

    en

    su contra se le

    podr reducir

    la

    pena entre el cuarenta y

    setenta por ciento.

    b Cuando ya se encuentre sujeto a

  • 7/26/2019 Reformas al Cdigo Penal Federal

    28/108

    DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE JUSTICIA;

    Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS POR

    EL

    QUE

    SE

    REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES

    DEL CDIGO PENAL FEDERAL

    EN

    MATERIA

    DE

    COMBATE A

    L

    CORRUPCiN.

    proceso se le podr reducir la pena

    entre

    el

    veinte y cincuenta por ciento.

    Artculo 433.

    Para efectos del producto

    del delito entendidos como los bienes

    de cualquier ndole derivados u

    obtenidos direcfa o indirectamente de la

    comisin de

    un

    delito se decretar

    el

    embargo preventivo o incautacin a fin

    de que el servidor pblico sujeto a

    proceso tenga una prohibicin temporal

    de transferir convertir enajenar o mover

    bienes o la custodia o el control

    temporales de bienes por mandato de

    la

    autoridad competente.

    Cuando

    la

    sentencia ejecutoria hace

    procedente el decomiso de los bienes

    por

    la

    culpabilidad del imputado este

    podr ser del producto de los delitos

    comprendidos en el presente Cdigo o

    de aquellos bienes cuyo valor

    corresponda

    al

    de dicho producto; as

    como de los bienes equipo u otros

    instrumentos utilizados o destinados a

    ser utilizados

    en la

    comisin de los

    delitos comprendidos en este Ttulo.

    En

    los casos que

    el

    producto del delito

    se haya transformado o convertido

    parcial o totalmente

    en

    otros bienes

    esos bienes podrn ser objeto de las

    medidas aplicables a dicho producto a

    tenor del presente artculo.

    De

    igual

    manera cuando

    el

    producto del delito se

    haya mezclado con bienes adquiridos de

    fuentes lcitas esos bienes podrn sin

    menoscabo de cualquier otra facultad de

    embargo preventivo o incautacin ser

    objeto de decomiso hasta el valor

    estimado del producto entremezclado.

    Para efectos de que puedan recuperarse

    los bienes producto del ilcito tambin

    se

    incluyen los documentos bancarios

    financieros o comerciales que resulten.

    Artculo 434. En

    el caso de que los

    8

  • 7/26/2019 Reformas al Cdigo Penal Federal

    29/108

    DICTAMEN

    DE L S

    COMISIONES UNIDAS

    DE

    JUSTICIA;

    Y

    DE

    ESTUDIOS LEGISLATIVOS POR

    EL

    QUE

    SE

    REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES

    DEL CDIGO PENAL FEDERAL

    EN

    MATERIA

    DE

    COMBATE A

    L

    CORRUPCiN.

    C PITULO

    1:;; ; ; 1

    ;...1 ..

    1

    '

    .......

    , ;

    .. ..... .... ; ........

    Artculo 214. Comete el delito de

    ejercicio indebido de servicio pblico el

    servidor pblico que:

    1 Ejerza las funciones de un empleo

    ,..,

    ..

    ro ... ... ,......., ;...r n ,...;n h .. h ...

    .. 4- rYI

  • 7/26/2019 Reformas al Cdigo Penal Federal

    30/108

    DICTAMEN

    DE

    LAS COMISIONES UNIDAS

    DE

    JUSTICIA;

    Y

    DE

    ESTUDIOS LEGISLATIVOS, POR

    EL

    QUE

    SE

    REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES

    DEL CDIGO PENAL FEDERAL

    EN

    MATERIA

    DE

    COMBATE A

    LA

    CORRUPCiN.

    ::lesesiR

    leltirna, e siR satisfaseF teEles

    tomado

    posesin

    legtima, o

    sin

    II '\C'

    1 0' ,ic-ifl '\c- 101 'l loC'

    satisfacer todos los requisitos legales.

    ~ ' 1 ~ ' ~ ~ ~ ~ ~ ~ ' ~ ~

    11

    GeRtiRye

    ejeFsieREle

    las

    fl::lRsieRes

    Ele

    11

    Contine ejerciendo las funciones

    l lR ern::llee

    ,

    saFle

    e sernisiR

    Eles::ll::ls

    Ele

    de un empleo, cargo o comisin despus

    saseF

    Ell le

    se

    Aa FevesaEle

    Sl l de

    saber que

    se ha

    revocado su

    RernsFarnieRte e

    Ell le

    se

    le Aa

    nombramiento o que

    se le

    ha

    sl::ls::leREliEle

    e Elestitl::liEle .

    suspendido o destituido.

    111

    +eRieREle seResirnieRte

    leF

    Fa;lR Ele

    111

    Teniendo conocimiento por razn

    Sl l

    ern::llee,

    saFle

    e

    sernisiR

    Ele

    Ell le

    de su empleo, cargo o comisin de que

    ll leEleR Fesl::lltaF lFaverneRte afestaEles el

    pueden resultar gravemente afectados

    el

    ::latFirneRie e les

    iRteFeses

    Ele

    alll::lRa patrimonio o

    los intereses de

    alguna

    Ele::leREleRsia e .

    eRtiElaEl Ele

    la dependencia o entidad de

    la

    aElrniRistFasiR

    ::lyslisa

    feEleml

    administracin pblica federal

    seRtFali;laEla,

    Elel

    gistFite

    ~ e E l e F a l centralizada, de

    la

    Ciudad de Mxico,

    eFlaR

    isrnes

    ElesseRtFali;laEles, ern::lFesa organismos descentralizados, empresa

    Ele ::laFtisi::lasiR

    estatal rnayeFitaFia, de participacin estatal

    mayoritaria,

    asesiasieRes y sesieElaEles asirnilaElas a asociaciones y sociedades asimiladas a

    stas y fiEleisern ises

    ::lyslises,

    Ele

    stas y

    fideicomisos

    pblicos, de

    FlaRes

    seRstitl::lsieRales al::ltRernes ,

    Elel

    rganos constitucionales autnomos, del

    GeRlFese Ele

    la

    URiR

    e

    Ele

    les

    ::leElmes

    Congreso de

    la

    Unin o de los poderes

    dl::lElisial

    ~ e E l e F a l e dl::lElisial

    Elel

    gistFite

    Judicial Federal o Judicial de la Ciudad

    ~ e E l e F a l

    leF sl::laIEll::lieF

    aste

    l l

    ernisiR y

    de Mxico, por cualquier acto u omisin

    Re

    iRf9Frne leF essFite

    a Sl l

    sl::l::leFieF

    y

    no informe por escrito

    a su superior

    jmFEll::lise e le evite si est EleRtm Ele Sl lS jerrquico o lo evite si est dentro de sus

    fasl::lltaEles. facultades.

    IV

    ldeF s e

    leF

    iRteF::lsita ::leFseRa, IV Por s o por interpsita persona,

    sl::lstmila , Elestwya ,

    eSl::llte

    ,

    l::ltilise,

    e

    sustraiga,

    destruya, oculte, utilice , o

    iRl::ltilise ilsitarneRte iRfeFrnasi

    R

    e inutilice ilcitamente informacin

    o

    Elesl::lrneRtasiR

    Ell le

    se

    eRSl::leRtFe

    saje documentacin que se encuentre

    bajo

    Sl l si:JsteElia

    e a la

    sl::lal teRla

    assese, e su custodia o a la cual tenga acceso, o