Reformas al codigo fiscal de la federacion

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Tlalnepantla, Estado de México, 23 de Octubre de 2013. El tema del día y de los días anteriores sin lugar a dudas es la aceptación por la cámara de diputados la reforma fiscal para el año 2014, sin embargo como ha venido sucediendo desde el momento mismo de la presentación del paquete económico para 2014 por parte del ejecutivo federal, las modificaciones al Código Fiscal de la Federación casi no se han tocado, lo critico del asunto es que, el Código representa el ordenamiento jurídico de observancia federal que establece conceptos y procedimientos para la obtención de ingresos fiscales. Establece la forma en que se ejecutarán las resoluciones fiscales, los recursos administrativos, además de indicar el sistema que se deberá de seguir para resolver situaciones que se presenten ante el Tribunal Fiscal de la Federación. Regula además la aplicación de las leyes fiscales en caso de presentar alguna laguna o duplicidad en las mismas. Es aquí donde realmente nos están pegando a todos los contribuyente, ya que el Código es el que da y quita, con esto no queremos dar a entender que entonces los cambios en las distinta leyes no afecten, claro que afectan, en la forma de contribuir, para muestra un botón: Afortunadamente no paso la cláusula anti-elusión y se rechaza otorgar al SAT la facultad de determinar crédito fiscal a discreción. Responsabilidad solidaria. La responsabilidad de los socios o accionistas será para quienes hayan tenido el control efectivo, durante el tiempo que tuvieron tal calidad. Buzón tributario. Se prevé que el Buzón Tributario entre en vigor únicamente para las personas morales a partir del 30 de junio de 2014; para las personas físicas, a partir del 1 de enero de 2015. Comprobantes fiscales. Se precisa como infracción el no demostrar la existencia de las operaciones amparadas por los comprobantes fiscales. Se elimina el requisito de los últimos 4 dígitos de la cuenta de pago. En autos se incluye la clave vehicular y el número de identificación vehicular. Dictamen fiscal. Queda como opcional para personas físicas con actividades empresariales y personas morales con ingresos superiores a $100,000,000.00, activo superior a $79,000,000.00 o 300 trabajadores promedio. El C.P.C. dictaminador deberá estar al corriente de sus obligaciones fiscales. Av. Industria Eléctrica de México No. 57/83 Col. Vista Hermosa, Tlalnepantla Edo. de México, C.P. 54080.

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Tlalnepantla, Estado de México, 23 de Octubre de 2013.

El tema del día y de los días anteriores sin lugar a dudas es la aceptación por la cámara de diputados la reforma fiscal para el año 2014, sin embargo como ha venido sucediendo desde el momento mismo de la presentación del paquete económico para 2014 por parte del ejecutivo federal, las modificaciones al Código Fiscal de la Federación casi no se han tocado, lo critico del asunto es que, el Código representa el ordenamiento jurídico de observancia federal que establece conceptos y procedimientos para la obtención de ingresos fiscales. Establece la forma en que se ejecutarán las resoluciones fiscales, los recursos administrativos, además de indicar el sistema que se deberá de seguir para resolver situaciones que se presenten ante el Tribunal Fiscal de la Federación. Regula además la aplicación de las leyes fiscales en caso de presentar alguna laguna o duplicidad en las mismas.

Es aquí donde realmente nos están pegando a todos los contribuyente, ya que el Código es el que da y quita, con esto no queremos dar a entender que entonces los cambios en las distinta leyes no afecten, claro que afectan, en la forma de contribuir, para muestra un botón:

Afortunadamente no paso la cláusula anti-elusión y se rechaza otorgar al SAT la facultad de determinar crédito fiscal a discreción.

Responsabilidad solidaria. La responsabilidad de los socios o accionistas será para quienes hayan tenido el control efectivo, durante el tiempo que tuvieron tal calidad.

Buzón tributario. Se prevé que el Buzón Tributario entre en vigor únicamente

para las personas morales a partir del 30 de junio de 2014; para las personas físicas, a partir del 1 de enero de 2015.

Comprobantes fiscales. Se precisa como infracción el no demostrar la

existencia de las operaciones amparadas por los comprobantes fiscales. Se elimina el requisito de los últimos 4 dígitos de la cuenta de pago. En autos se incluye la clave vehicular y el número de identificación vehicular.

Dictamen fiscal. Queda como opcional para personas físicas con

actividades empresariales y personas morales con ingresos superiores a $100,000,000.00, activo superior a $79,000,000.00 o 300 trabajadores promedio. El C.P.C. dictaminador deberá estar al corriente de sus obligaciones fiscales.

Av. Industria Eléctrica de México No. 57/83 Col. Vista Hermosa, Tlalnepantla Edo. de México, C.P. 54080.

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Responsabilidad en delitos. Se elimina la propuesta de fincar responsabilidad

en delitos fiscales a los administradores únicos, presidentes o directores, contadores, abogados y agentes aduanales.

Multa por lavado de dinero. La autoridad prevé una multa por requerimiento por

el lavado de dinero de $626,000.00 aproximadamente. Estado de Cuenta Bancarios. La autoridad establece el estado de cuenta

bancario como parte de la contabilidad, así como, el llevar la contabilidad en medio electrónicos, con esta modificación queda fuera la contabilidad simplificada.

Atentamente

Rafael Islas Mondragón Medina Aldui y Asociados, S.C.

Av. Industria Eléctrica de México No. 57/83 Col. Vista Hermosa, Tlalnepantla Edo. de México, C.P. 54080.