Reformas a las guias PT
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Economy & Finance
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Como se trató en un boletín anterior, la estrategia de la OCDE para erradicar la erosión de la
base fiscal y el traslado de utilidades (BEPS por sus siglas en inglés), propone diversos planes
de acción para tratar con el problema. En el caso de los cobros o pagos por el uso de
propiedad intangible, se encuentra mencionado en el punto de acción número 8 en el cual se
busca una definición más amplia del término “intangible”, además de determinar que cualquier
utilidad que se genere de la transferencia de intangibles sean basadas en el concepto de
creación de valor del mismo.
Para hacer frente al plan de acción 8, la OCDE público en el mes de Septiembre de 2014 un
documento que proporciona una guía al tratamiento de los intangibles en términos de precios
de transferencia, que si bien ciertas partes del mismo aún están en una fase de borrador el
análisis de este reporte nos puede dar una idea de lo que pudiera contener la versión final.
A continuación se enumeran los principales puntos que el documento pretende cubrir:
Proveer a las autoridades fiscales con atribuciones para aplicar reglas basa dándose en
los resultados reales de los precios por la transferencia de intangibles difíciles de valuar
Limitar los rendimientos a entidades cuyas actividades sean únicamente proveer
financiamiento para el desarrollo de intangibles y tratar a estas entidades como
prestamistas y no como inversionistas de capital
Requerir condiciones de pago contingentes además de la aplicación de métodos
de partición de utilidades para las transacciones de intangibles difíciles de valuar
Definición de intangible
La definición estricta o demasiado amplia del término “intangible” puede originar problemas,
ya que si la palabra es limitadamente definida, es posible que activos generadores de valor
queden fuera de la definición o en el caso de una definición muy amplia la cual podría
determinar cómo intangibles a activos que no generan valor.
Debido a esto, la OCDE define la palabra Intangible como “(…) algo que no puede ser
considerado como un activo físico o financiero, el cual puede ser poseído o controlado para su
uso en actividades comerciales y que su uso o transferencia hubiera sido compensado de haber
ocurrido entre terceros independientes en circunstancias comparables”.
Dada esta definición se podrían dar los casos en que ciertos intangibles deben ser
considerados para efectos de precios de transferencia, sin embargo podrían no reconocerse
para efectos contables; por ejemplo, algunos costos relacionados con la creación de intangibles
como la investigación y desarrollo son considerados gastos y no son capitalizables por lo que
cualquier intangible creado por estos costos no aparecería en el balance general.
Se debe tener especial cuidado al determinar si un intangible existe o no; tomar en cuenta si
dicho intangible fue usado o transferido además de poder determinar específicamente el
intangible del que se trate.
Propiedad del intangible y transacciones referentes a su desarrollo, mejora, mantenimiento,
protección y explotación
Si bien aunque solo una entidad dentro del grupo puede ser la propietaria legal de un
intangible y recibir rendimientos de la explotación del mismo, es importante puntualizar que
otros miembros dentro de la multinacional pudieron haber incurrido en gastos, utilizando
activos o asumido riesgos que pudieron añadirle valor al activo intangible.
Debido a esto, esos miembros, que si bien no son dueños del intangible, deberían de recibir
alguna compensación por su contribución en el desarrollo del mismo, a lo cual la OCDE
plantea el uso de principio de valor de mercado (Arm’s lenght Standard) para determinar la
forma de prorratear los rendimientos obtenidos por la explotación del citado intangible.
Asimismo el documento presentado por la OCDE especifica claramente los procedimientos para
determinar los prorrateos por medio del método de precio comparable no contralado (CUP),
también reconoce la importancia del uso del método de partición de utilidades (PU) como
alternativa; sin embargo, especifica que su uso sería solo en casos cuando el CUP no sea
posible de utilizar. De igual forma pide tener extrema precaución en el uso de la metodología
de PU ya que en muchos de los casos los parámetros para determinar los estimados de las
contribuciones por parte de los miembros del grupo multinacional, podrían ser erróneamente
determinados.
Aunque de entrada pudiera parecer que los parámetros establecidos en el entregable por parte
de la OCDE están enfocados a grandes empresas multinacionales, es de tomar en cuenta que
las metodologías descritas en el mismo son aplicables para cualquier grupo que cuente con
transacciones por uso o transferencia de intangibles (uso de nombre o marca, know how, etc.)
entre dos países distintos; además es de hacer notar que la autoridad fiscal en México está
poniendo especial énfasis en estos casos independientemente del tamaño del grupo
multinacional.