Reformas a las guias PT

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Como se trató en un boletín anterior, la estrategia de la OCDE para erradicar la erosión de la base fiscal y el traslado de utilidades (BEPS por sus siglas en inglés), propone diversos planes de acción para tratar con el problema. En el caso de los cobros o pagos por el uso de propiedad intangible, se encuentra mencionado en el punto de acción número 8 en el cual se busca una definición más amplia del término “intangible”, además de determinar que cualquier utilidad que se genere de la transferencia de intangibles sean basadas en el concepto de creación de valor del mismo. Para hacer frente al plan de acción 8, la OCDE público en el mes de Septiembre de 2014 un documento que proporciona una guía al tratamiento de los intangibles en términos de precios de transferencia, que si bien ciertas partes del mismo aún están en una fase de borrador el análisis de este reporte nos puede dar una idea de lo que pudiera contener la versión final. A continuación se enumeran los principales puntos que el documento pretende cubrir: Proveer a las autoridades fiscales con atribuciones para aplicar reglas basa dándose en los resultados reales de los precios por la transferencia de intangibles difíciles de valuar Limitar los rendimientos a entidades cuyas actividades sean únicamente proveer financiamiento para el desarrollo de intangibles y tratar a estas entidades como prestamistas y no como inversionistas de capital Requerir condiciones de pago contingentes además de la aplicación de métodos de partición de utilidades para las transacciones de intangibles difíciles de valuar Definición de intangible La definición estricta o demasiado amplia del término “intangible” puede originar problemas, ya que si la palabra es limitadamente definida, es posible que activos generadores de valor queden fuera de la definición o en el caso de una definición muy amplia la cual podría determinar cómo intangibles a activos que no generan valor. Debido a esto, la OCDE define la palabra Intangible como “(…) algo que no puede ser considerado como un activo físico o financiero, el cual puede ser poseído o controlado para su

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Como se trató en un boletín anterior, la estrategia de la OCDE para erradicar la erosión de la

base fiscal y el traslado de utilidades (BEPS por sus siglas en inglés), propone diversos planes

de acción para tratar con el problema. En el caso de los cobros o pagos por el uso de

propiedad intangible, se encuentra mencionado en el punto de acción número 8 en el cual se

busca una definición más amplia del término “intangible”, además de determinar que cualquier

utilidad que se genere de la transferencia de intangibles sean basadas en el concepto de

creación de valor del mismo.

Para hacer frente al plan de acción 8, la OCDE público en el mes de Septiembre de 2014 un

documento que proporciona una guía al tratamiento de los intangibles en términos de precios

de transferencia, que si bien ciertas partes del mismo aún están en una fase de borrador el

análisis de este reporte nos puede dar una idea de lo que pudiera contener la versión final.

A continuación se enumeran los principales puntos que el documento pretende cubrir:

Proveer a las autoridades fiscales con atribuciones para aplicar reglas basa dándose en

los resultados reales de los precios por la transferencia de intangibles difíciles de valuar

Limitar los rendimientos a entidades cuyas actividades sean únicamente proveer

financiamiento para el desarrollo de intangibles y tratar a estas entidades como

prestamistas y no como inversionistas de capital

Requerir condiciones de pago contingentes además de la aplicación de métodos

de partición de utilidades para las transacciones de intangibles difíciles de valuar

Definición de intangible

La definición estricta o demasiado amplia del término “intangible” puede originar problemas,

ya que si la palabra es limitadamente definida, es posible que activos generadores de valor

queden fuera de la definición o en el caso de una definición muy amplia la cual podría

determinar cómo intangibles a activos que no generan valor.

Debido a esto, la OCDE define la palabra Intangible como “(…) algo que no puede ser

considerado como un activo físico o financiero, el cual puede ser poseído o controlado para su

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uso en actividades comerciales y que su uso o transferencia hubiera sido compensado de haber

ocurrido entre terceros independientes en circunstancias comparables”.

Dada esta definición se podrían dar los casos en que ciertos intangibles deben ser

considerados para efectos de precios de transferencia, sin embargo podrían no reconocerse

para efectos contables; por ejemplo, algunos costos relacionados con la creación de intangibles

como la investigación y desarrollo son considerados gastos y no son capitalizables por lo que

cualquier intangible creado por estos costos no aparecería en el balance general.

Se debe tener especial cuidado al determinar si un intangible existe o no; tomar en cuenta si

dicho intangible fue usado o transferido además de poder determinar específicamente el

intangible del que se trate.

Propiedad del intangible y transacciones referentes a su desarrollo, mejora, mantenimiento,

protección y explotación

Si bien aunque solo una entidad dentro del grupo puede ser la propietaria legal de un

intangible y recibir rendimientos de la explotación del mismo, es importante puntualizar que

otros miembros dentro de la multinacional pudieron haber incurrido en gastos, utilizando

activos o asumido riesgos que pudieron añadirle valor al activo intangible.

Debido a esto, esos miembros, que si bien no son dueños del intangible, deberían de recibir

alguna compensación por su contribución en el desarrollo del mismo, a lo cual la OCDE

plantea el uso de principio de valor de mercado (Arm’s lenght Standard) para determinar la

forma de prorratear los rendimientos obtenidos por la explotación del citado intangible.

Asimismo el documento presentado por la OCDE especifica claramente los procedimientos para

determinar los prorrateos por medio del método de precio comparable no contralado (CUP),

también reconoce la importancia del uso del método de partición de utilidades (PU) como

alternativa; sin embargo, especifica que su uso sería solo en casos cuando el CUP no sea

posible de utilizar. De igual forma pide tener extrema precaución en el uso de la metodología

de PU ya que en muchos de los casos los parámetros para determinar los estimados de las

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contribuciones por parte de los miembros del grupo multinacional, podrían ser erróneamente

determinados.

Aunque de entrada pudiera parecer que los parámetros establecidos en el entregable por parte

de la OCDE están enfocados a grandes empresas multinacionales, es de tomar en cuenta que

las metodologías descritas en el mismo son aplicables para cualquier grupo que cuente con

transacciones por uso o transferencia de intangibles (uso de nombre o marca, know how, etc.)

entre dos países distintos; además es de hacer notar que la autoridad fiscal en México está

poniendo especial énfasis en estos casos independientemente del tamaño del grupo

multinacional.