#ReformaEnergetica en Mexico 2014 (Resumen)

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Resumen y analisis de las iniciativas de leyes secundarias en materia energetica en Mexico

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• I. Introducción• II. Resumen y análisis de las iniciativas• III. Impacto regulatorio• IV. Conclusiones

• Mantener la propiedad de la Nación sobre los hidrocarburos

• Modernizar y fortalecer a PEMEX y CFE• Planeación y control del sistema eléctrico nacional• Mayor abasto de energéticos a mejores precios• Impulsar el desarrollo con responsabilidad social y

protegiendo al medio ambiente• Atraer inversión al sector energético mexicano para

impulsar el desarrollo del país

• Reglamentaria de los artículos 25 párrafo cuarto; 27 párrafo séptimo y 28 párrafo cuarto de la Constitución.

• Regulación de la industria de los hidrocarburos.– Reconocimiento y exploración

superficial– Exploración y extracción– Tratamiento y refinación de

petróleo y procesamiento de gas natural

– Transporte, almacenamiento, distribución y expendio al público de Gas LP

– Transporte, almacenamiento, distribución, expendio al público, procesamiento, compresión, licuefacción, descompresión y regasificación de Gas Natural

– Transporte, almacenamiento, distribución y expendio al público de Petrolíferos

– Transporte por ducto y almacenamiento vinculado a ductos de petroquímicos

Asignaciones• Otorgadas por SENER• Acto jurídico administrativo emitidos en

favor de PEMEX o empresas productivas del Estado

• Previa justificación del mecanismo más adecuado en términos de producción y garantía de abasto

• Otorgamiento de un derecho exclusivo para realizar actividades de exploración y extracción de hidrocarburos en el área de asignación, por una duración específica

• Arts. 6 – 10.

Contratos• Celebrados por el Estado Mexicano, por

conducto de la Comisión Nacional de Hidrocarburos

• Acto jurídico celebrado con PEMEX, con cualquier otra Empresa Productiva del Estado o cualquier otra persona moral

• Adjudicaciones a través de licitaciones (principio de máxima transparencia)

• Se conviene la exploración y extracción de hidrocarburos en un área contractual y por una duración específica

• Arts. 11 – 31.

• Exclusión de los servicios para las actividades de la industria de los hidrocarburos

• Excepción de Sociedades navieras que prestan servicios para las actividades reguladas en la Ley de Hidrocarburos

• El carácter preferente de las actividades (mineras) no tendrá efectos frente a las actividades de exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos, así como frente al servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica.

• Los esquemas de asociación (APPs) regulados en la Ley son opcionales y pueden utilizarse en relación con actividades cuya legislación específica previa la libre participación del sector privado.

• El nuevo diseño permite la apertura a la inversión privada en la generación de energía eléctrica– Diversificación– Flexibilidad en la ejecución

• Creación y operación de nuevas plantas en manos de particulares.

• Esquema de obligaciones a los usuarios calificados y a las empresas de suministro eléctrico para la adquisición de certificados de energías limpias.

• Industria eléctrica:– Actividades de generación,

transmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica

– Planeación y control del Sistema Eléctrico Nacional

• Certificado de Emisiones Contaminantes

• Certificado de Energías Limpias• Contrato de Cobertura Eléctrica• Derechos financieros de

transmisión• Seguridad de Despacho• Servicios Conexos

• Obligaciones en materia de calidad, confiabilidad, continuidad y seguridad (art. 28)

• Obligación de interconexión de transportistas y distribuidores (arts. 33 – 35)

• Comercialización de energía eléctrica (arts. 45 – 58)

• Usuarios calificados (arts. 59 – 64)

• Mercado eléctrico mayorista (arts. 82 – 100)

• Obligaciones de servicio universal (arts. 101 – 104)

• Obligaciones de energías limpias (arts. 108 – 111)

• Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH)• Comisión Reguladora de Energía (CRE)

– Personalidad jurídica propia, autonomía técnica y de gestión– Autosuficiencia presupuestaria, a través de un fideicomiso

público– Atribuciones

• Emitir regulación en las materias de su competencia• Supervisar actividades reguladas e imponer sanciones

• Comisión Nacional de Hidrocarburos– Responsable de la promoción,

licitación y suscripción de los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos

– Administración técnica de las asignaciones y contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos

– Elevar el índice de recuperación y la obtención del volumen máximo de hidrocarburos

• Comisión Reguladora de Energía– Regular y promover el desarrollo

eficiente del transporte, almacenamiento, distribución, compresión, licuefacción y regasificación, expendio al público del petróleo, gas natural y gas LP

– Transporte por ducto de biocombustibles

– Regular el transporte, almacenamiento, distribución y expendio al público de bioenergéticos

– Generación de electricidad, los servicios públicos de transmisión y distribución eléctrica y comercialización

• Empresa productiva del Estado– Con personalidad jurídica y patrimonio propio– Autonomía técnica, operativa y de gestión, conforme a los principios

constitucionales• Creación mediante un acto legislativo del Congreso de la Unión• Régimen específico en materia de contrataciones,

remuneraciones, bienes, presupuesto, deuda, dividendo estatal, empresas subsidiarias y filiales, así como responsabilidades.– Régimen en materia de presupuesto y deuda, en una ley específica

• Gobierno corporativo conforme a mejores prácticas• Marco jurídico flexible, bajo principios de derecho privado y de mínima

regulación– Supletoriedad del derecho civil y mercantil– Eliminación del régimen de derecho administrativo

• Nuevo modelo de vigilancia y auditoría– Responsabilidad del Director General, bajo la conducción del Consejo de

Administración– Función sancionadora, a cargo de un órgano independiente (Unidad de

Responsabilidades)– Existencia de auditores externos, conforme a las mejores prácticas

• Modificaciones a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, LAASSP y LOPSRM.– Exclusión del ámbito personal

de aplicación de la LAASSP y LOPSRM.

• Ley de Petróleos Mexicanos– 104 artículos y 18 transitorios

• Ley de la Comisión Federal de Electricidad– 107 artículos y 18 transitorios

• Servicios de regulación y supervisión• Seguridad industrial, operativa y protección al medio ambiente, respecto de las instalaciones y actividades del sector hidrocarburos

• Incluyendo desmantelamiento y abandono de instalaciones

• Control integral de residuos

Órgano desconcentrado de SEMARNAT, con 

autonomía técnica y de gestión

Instrumentos ambientales (Hidrocarburos)Impacto Ambiental CUSTF LAU, RETC Fianzas Sanciones

Regulación Ambiental (Hidrocarburos)

Preventiva (Riesgo ambiental) Correctiva (Daño ambiental)

Regulación Industrial (Hidrocarburos)

Preventiva (Calidad) Correctiva (Auditoría)

Sanciona a los entes 

regulados (PEMEX y 

contratistas) 

Supervisa las resoluciones (7 categorías diferentes)

Emite autorizaciones en materia de impacto ambiental

Integración de funciones regulatorias y de sanción

ANSI

PEMEX –SASIPA

CONAGUA

Profepa

Semarnat (Gestión 

Ambiental)

SEMARNAT (Sectorial)

Diseño institucional para la protección industrial y ambiental

• Agua geotérmica– Agua en estado líquido o de vapor que se encuentra a una temperatura

aproximada o superior a 80°C en forma natural en un yacimiento geotérmico hidrotermal, con la capacidad de transportar energía en forma de calor, y que no es apta para el consumo humano

• Concesión– Acto jurídico por el cual el Estado, confiere los derechos para la

explotación de los recursos geotérmicos de un área determinada, para generar energía eléctrica o para destinarla a usos diversos

• Registro de reconocimiento– Prohibición de efectuar reconocimiento en zonas urbanas, en áreas donde se

localicen instalaciones estratégicas en materia de seguridad nacional y sobre bienes de uso común

• Permisos de explotación– Realización de actividades de exploración– Obligación de informar si existe interferencia con acuíferos adyacentes al

yacimiento geotérmico derivada de los trabajos de exploración realizados.• Concesiones de explotación

– Vigencia de 30 años, para la explotación del área geotérmica, el derecho de aprovechamiento y de ejercicio continúo y exclusivo del yacimiento geotérmico localizado en el área objeto de la concesión.

• Regulación de ingresos del Estado Mexicano– Actividades de exploración y extracción de hidrocarburos– Garantía de la renta petrolera a favor de la Nación

• Régimen específico– Ingresos derivados de los contratos de exploración y extracción

de hidrocarburos– Derechos aplicables a las asignaciones– Reglas sobre transparencia y fiscalización

Contraprestaciones en licencias Contraprestaciones en contratos de utilidad y de producción compartida

Cuota contractual para la fase exploratoria (pago a cargo del contratista, desde la formalización del

contrato)

Cuota contractual para la fase exploratoria (enforma similar)

Regalías (pagos determinados en función de los ingresos brutos que deriven de la producción de 

hidrocarburos)

Regalías (en forma similar)

Bonos a la firma del contrato (monto pagado en efectivo, de acuerdo a la licitación)

Contraprestación consistente en la aplicación de una tasa (a la Utilidad Operativa o al valor 

contractual de los hidrocarburos)

Contraprestación que se determinará mediante la aplicación de un % a la utilidad operativa

• Normas para la constitución y operación del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo– Fideicomiso público del Estado– Fideicomitente: SHCP– Institución fiduciaria: Banco de México

• Finalidad:– Recibir, administrar y distribuir los ingresos derivados de las asignaciones

y los contratos a que se refiere el párrafo séptimo del artículo 27 de la Constitución, con excepción de los impuestos

• Asignación de recursos a:– Fondo para el sistema de pensión universal– Financiar proyectos de inversión en ciencia, tecnología e innovación– Energías renovables– Fondeo de vehículo de inversión especializado en proyectos petroleros– Proyectos de mejora a la conectividad– Desarrollo regional de la industria

• Regulación del destino de los recursos provenientes del Fondo Mexicano del Petróleo para la estabilización y el desarrollo (con excepción de los impuestos entregados a TESOFE)

• Régimen Presupuestario de las Empresas Productivas del Estado– Operación flexible y eficiente– Transparencia en el manejo de los recursos– Naturaleza de entidades paraestatales– Sujetas al balance financiero y al techo de gasto de servicios personales– Ejercicio del presupuesto, sin requerir autorización de SHCP– Posibilidad de autorizar el aumento en el gasto derivado de ingresos excedentes

• Los financiamientos que contraten, serán considerados para todos los efectos legales, como deuda pública

• Las empresas productivas del Estado, enviarán a SHCP, la propuesta global de financiamiento– Podrán realizar negociaciones y gestiones para acudir al mercado interno y externo de

dinero y capitales– Serán responsables de que los financiamientos contratados no excedan su capacidad de

pago, de cumplir con todas las obligaciones que deriven de los mismos– Las obligaciones constitutivas de deuda pública, en ningún caso concederán a sus

tenedores derechos sobre la propiedad, control o patrimonio de las empresas productivas del Estados

• Disponibilidad de energía a mejores precios (derivada de los hidrocarburos y la energía eléctrica)

• Especialización en la regulación de protección industrial y ambiental (a través de la ANSI)

• Régimen de transición, en las asignaciones y contratos de la industria de hidrocarburos y eléctrica

• Implementación del régimen de liberalización y competencia en la industria de los hidrocarburos e industria eléctrica en México

• Mecanismos para el desarrollo de energías limpias y renovables