Reforma Tributaria Cef 2015

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Centro de Estudios Fiscales REORGANIZACIÓN REORGANIZACIÓN REORGANIZACIÓN REORGANIZACIÓN DEL SISTEMA DEL SISTEMA DEL SISTEMA DEL SISTEMA TRIBUTARIO TRIBUTARIO TRIBUTARIO TRIBUTARIO 2014 2014 2014 2014

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Reforma Tributaria Cef 2015

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REORGANIZACIÓNREORGANIZACIÓNREORGANIZACIÓN REORGANIZACIÓN DEL SISTEMADEL SISTEMADEL SISTEMA DEL SISTEMA TRIBUTARIOTRIBUTARIOTRIBUTARIOTRIBUTARIO

2014201420142014

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LEYES PUBLICACIÓN ENTRADA EN VIGENCIA

Ó Á °CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO GACETA OFICIAL N°6.152 Ext. 18/11/2014 16/02/2015

LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA

GACETA OFICIAL N°6 152 Ext 18/11/2014 18/11/2014RENTA 6.152 Ext. 18/11/2014 / /

LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

GACETA OFICIAL N°6.152 Ext. 18/11/2014 01/12/2014

LEY DE IMPUESTO SOBRELEY DE IMPUESTO SOBRE CIGARRILLO Y MANUFACTURAS DE 

TABACO

GACETA OFICIAL N°6.151 Ext. 18/11/2014 16/02/2015

LEY DE IMPUESTO SOBRELEY DE IMPUESTO SOBRE ALCOHOL Y ESPECIES 

ALCOHÓLICAS 

GACETA OFICIAL N°6.151 Ext. 18/11/2014 16/02/2015

LEY ORGÁNICA DE ADUANAS GACETA OFICIAL N° 19/01/20156.155 Ext. 19/11/2014 19/01/2015

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CÓDIGO ORGÁNICOCÓDIGO ORGÁNICOCÓDIGO ORGÁNICO CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIOTRIBUTARIOTRIBUTARIOTRIBUTARIO

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Los cambios:

• Mejorar los elementos que guían el control fiscalMejorar los elementos que guían el control fiscal.

• Se incrementan sistémicamente las sanciones por ilícitostributarios bajo una nueva clasificación.tributarios bajo una nueva clasificación.

• Se incrementan los lapsos de prescripción.

• Se modifica la consecuencia inmediata de la interposición del• Se modifica la consecuencia inmediata de la interposición delrecurso jerárquico.

• Nuevas facultades para la Administración TributariaNuevas facultades para la Administración Tributaria.

• Nuevas facultades al Ejecutivo Nacional para la fijación de laalícuota.

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GENERALIDADES

PRESCRIPCIÓN

GENERALIDADES

•De 4 a 6 años presentando la declaración.•De 6 a 10 años cuando no se presenta la declaración.

•No prescribirá la acción del Estado para perseguir y castigarlos ilícitos tributarios sancionados con penas restrictivas delib d lié d í l d id d l i i iólibertad, cumpliéndose así el desideratum de la DisposiciónQuinta de la Constitución.

ÓRECAUDACIÓN

•Recurso Administrativo NO suspende los efectos del acto.

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GENERALIDADES

NUEVAS FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

• Incorporar a los Consejos Comunales como Auxiliares de la• Incorporar a los Consejos Comunales como Auxiliares de laAdministración Tributaria.

• Se establece una nueva competencia administrativa en cabeza del SENIATppara coadyuvar en la lucha contra el narcotráfico y la especulación.

• Se le atribuye a la Administración Tributaria las facultades de cobroejecutivo (cobrar sus deudas en vía administrativa, sin necesidad de ir atribunales).

COMPETENCIAS AL EJECUTIVO NACIONAL:

Se otorgan competencias al Ejecutivo Nacional para modificar las alícuotasimpositivas dentro de límites establecidos en las leyes tributariasimpositivas dentro de límites establecidos en las leyes tributarias .

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COBRO EJECUTIVOCOBRO EJECUTIVO(Arts. 290 al 302)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO. INTIMACIÓNC t i d l Ad i i t ió T ib t i i i i i l l• Competencia de la Administración Tributaria para iniciar, impulsar y resolvertodas las incidencias dentro de este procedimiento.

• Intimación al deudor para pagar las cantidades debidas y el recargo (se seguiráIntimación al deudor para pagar las cantidades debidas y el recargo (se seguiráel procedimiento de intimación establecido en los artículos 221 al 224). En esteacto se intimará al deudor a pagar la deuda y el recargo previsto en el artículo290 COT.

• Recargo del 10% de las cantidades adeudadas por concepto de tributos, multas eintereses, más intereses moratorios que se generen durante el procedimiento.

• La Intimación constituye título ejecutivo para proceder contra los bienes yderechos del deudor o de los responsables. No estará sujeta a impugnación.

• Se paraliza el procedimiento cuando se suspendan los efectos del acto.

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COBRO EJECUTIVOCOBRO EJECUTIVO(Arts 290 al 302)(Arts. 290 al 302)

DESIGNACIÓN DE FUNCIONARIOS

• La Administración Tributaria designará a los funcionarios que practicarán elembargo. Estos deberán levantar las actas donde se especifiquen los bienes yderechos embargados y el valor asignado, el cual no puede ser inferior alprecio de mercado.

• Los bienes y derechos embargados:• No podrán exceder del doble de las cantidades adeudadas + el recargo• No podrán exceder del doble de las cantidades adeudadas + el recargo.• No procede contra los bienes y derechos inejecutables.

MEDIDA GENERAL DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR: (art. 294)• la AT dictará esta medida cuando no se conozcan los bienes o seaninsuficientes.• se mantendrá vigente hasta que se extinga la deuda o se identifiquenbi fi i tbienes suficientes.• será notificada a los registros y notarias por la AT.

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COBRO EJECUTIVOCOBRO EJECUTIVO(Arts. 290 al 302)

ÍGARANTÍA (art. 295)Si la deuda esta garantizada; se ejecuta la garantía.

Si l tí i fi i t l li it l bli d l AT d á• Si la garantía es insuficiente, o lo solicita el obligado: la AT procederá aembargar otros bienes o derechos. Y la garantía queda sin efecto.

DEPÓSITO DE LOS BIENES (art 296)DEPÓSITO DE LOS BIENES (art. 296)•La AT se constituirá en depositaria.• O designará al deudor o a personas legamente autorizadas para tal fin.• Si no hay personas legalmente autorizadas, la AT podrá confiarSi no hay personas legalmente autorizadas, la AT podrá confiartemporalmente el depósito a personas distintas.• Cuando se trate de bienes inmuebles o derechos, se notificará alregistrador del lugar donde este ubicado el inmueble.

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COBRO EJECUTIVOCOBRO EJECUTIVOCOBRO EJECUTIVOCOBRO EJECUTIVO(Arts. 290 al 302)

BIENES CORRUPTIBLES O PERECEDEROS (art. 297)( )

• La AT ordenará su venta.

• La venta se anunciará en un único cartel publicado enprensa.

• Los bienes se adjudicarán a quien ofrezca el mayor preciopor encima del precio fijado.

• El producto de la venta se depositará en cuenta bancaria,mientras se decide su ejecución o devolución.mientras se decide su ejecución o devolución.

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COBRO EJECUTIVOCOBRO EJECUTIVO(Arts. 290 al 302)

OPOSICIÓN AL EMBARGO (art. 298)

• 3º que alegue: ser tenedor legítimo de los bienes, que tiene dº preferente oque son suyos los bienes, se podrá oponer al embargo el día siguiente de lapublicación del ÚNICO cartel de rematepublicación del ÚNICO cartel de remate.

• LA AT abrirá articulación probatoria de 8 días hábiles. Dictará decisión al díasiguiente.g

• El embargo será suspendido si se presentan pruebas fehacientes.

N d l b i l d d i b f h i l• No se suspende el embargo si el deudor opusiese prueba fehaciente a lapretensión del 3º.

• Contra la decisión que afecte al 3º podrá ejercer Recurso Contencioso• Contra la decisión que afecte al 3 , podrá ejercer Recurso ContenciosoTributario.

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COBRO EJECUTIVOCOBRO EJECUTIVO(Arts. 290 al 302)

REMATE (EJECUCIÓN) DE LOS BIENES EMBARGADOS (arts. 299 AL 302)

AVALÚO:

• La AT designará funcionario experto para el avalúo de los bienes en unLa AT designará funcionario experto para el avalúo de los bienes en unplazo no mayor de 15 días hábiles desde su designación.

• Deudor puede solicitar nuevo avalúo. Selecciona nuevo experto y soportalos costos.

• De existir diferencias entre los avalúos, se utilizará el de mayor valor

CARTEL DE REMATE:

• 10 días hábiles desde la consignación del avalúo se publicará el ÚNICOcartel de remate en la página web del SENIAT.

• La base mínima de postura no podrá ser menor a la mitad del avalúo.p p• Se fijará el lugar, día y hora del REMATE.

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COBRO EJECUTIVOCOBRO EJECUTIVOCOBRO EJECUTIVOCOBRO EJECUTIVO(Arts. 290 al 302)

REMATE (EJECUCIÓN) DE LOS BIENES EMBARGADOS (arts. 299 AL 302)

• ACTO DE REMATE:

Públi b• Pública subasta.

• Se adjudicará al postor que ofrezca la mayor cantidad por encima de labase mínimabase mínima.

• Si no se cubre el monto adeudado en la subasta, se ordenarán embargoscomplementarios.complementarios.

• El producto del remate será depositado en una cuenta a nombre delTesoro Nacional, para su devolución o cancelación según corresponda.p g p

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PROCEDIMIENTO DE COBRO PROCEDIMIENTO DE COBRO EJECUTIVOEJECUTIVO(Arts. 290 al 302)

ACTA DE INTIMACIÓN (arts. 221 al 224 COT)

EMBARGO DEPÓSITO DE LOS BIENES

BIENES CORRUPTIBLES O PERECEDEROS

• Constituye título ejecutivo

• Se incluye el recargo del 10% (arts. 290 

•Designación de funcionario. Que efectuará el embargo.

• AT se constituye en depositaria

• O designa al mismo deudor.

• Se venden previa estimación del valor.

• Se publica cartel en diario de mayor 

COT)• Se paraliza cuando se acuerde la suspensión de los efectos del acto

•Prohibición de enajenar y gravar.

• Ejecución de garantía.

• Sustitución de bienes

•O a persona legalmente autorizada para tal fin.

•O temporalmente a

circulación.• Se vende al mayor precio.

• Se deposita el dinero en cuenta bancaria.Sustitución de bienes 

o derechos embargados.

O temporalmente a persona distinta.

en cuenta bancaria.

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PROCEDIMIENTO DE COBRO PROCEDIMIENTO DE COBRO EJECUTIVOEJECUTIVO(Arts. 290 al 302)

OPOSICIÓN AL EMBARGO

• 3º podrá oponerse

AVALÚO

•Designación de

CARTEL DE REMATE

• identifica deudor y

ACTO DE REMATE

•Pública subasta• 3º podrá oponerse hasta el día siguiente a la publicación del cartel.

•Designación de funcionario experto. 

•15 días hábiles para la consignación del 

• identifica deudor y bienes objeto de remate

• Base mínima para la aceptación de 

•Pública subasta.•Si  no cubre el valor de la deuda, se podrá ordenar embargos 

•Se suspende con pruebas fehacientes.

•Articulación probatoria de 8

gavalúo.

•Nuevo avalúo solicitado por el deudorS tili l lú

pposturas, no inferior a la mitad del avalúo.

•Lugar, día y hora del remate

gcomplementarios.

•Se adjudica al mayor postor.

•Se deposita el di tprobatoria de 8 

días hábiles de presentar pruebas el deudor.

•Se utiliza el avalúo de mayor valor.

del remate. dinero en cuenta bancaria.

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SANCIONESSANCIONES

Nueva clasificación de los ilícitos tributarios:

• Formales• Materiales• PenalesPenales

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SANCIONESSANCIONES

ILICITOS FORMALES:Los ilícitos tributarios formales se originan por el incumplimiento de los deberes g p p

siguientes:1. Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias respectivas.2. Emitir, entregar o exigir comprobantes.3. Llevar libros o registros contables o especiales.4. Presentar declaraciones y comunicaciones.5. Permitir el control de la Administración Tributaria.6. Informar y comparecer ante la Administración Tributaria.7. Acatar las órdenes de la Administración Tributaria, dictadas en uso de sus 

facultades. 8. Obtener la respectiva autorización de la Administración Tributaria para ejercer la 

industria, el comercio y la importación de especies gravadas, cuando así lo establezcan las normas que regulen la materia. 

9 C l i t d b t id l d á t t ib t i9. Cualquier otro deber contenido en las normas de carácter tributario.

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SANCIONESSANCIONES

ILICITOS FORMALES:

SANCIONESSANCIONES

• Aumenta el numero de ilícitos por incumplimiento de deberes formales

• Aumento sustancial en el monto de las sanciones pecuniarias• Aumento sustancial en el monto de las sanciones pecuniarias aplicables

• Aumento de los supuestos de procedencia y tiempo de duración p p y pde la  sanción de clausura

• Cuando los ilícitos formales sean cometidos por sujetos lifi d i l l Ad i i t ió T ib t i lcalificados como especiales por la Administración Tributaria, las 

sanciones pecuniarias aplicables serán aumentadas en un doscientos por ciento (200%)

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SANCION DE CLAUSURA

DEBERES FORMALES:

SANCION DE CLAUSURA

• Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias respectivas.

• Emitir, entregar o exigir , g gcomprobantes.

• Llevar libros o registros contables o especiales.

• Presentar declaraciones y 

Clausura según el caso:• 5 días.

0 dí

INCUMPLIMIENTO DE ALGUNOS DEBERES

comunicaciones.• Permitir el control de la 

Administración Tributaria.• Informar y comparecer ante la 

d ó b

• 10 días.• El doble de lo impuesto 

inicialmente.• Hasta la regularización 

Administración Tributaria.• Acatar las órdenes de la 

Administración Tributaria, dictadas en uso de sus facultades. 

gde la situación que dio origen al ilícito. 

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SANCIONESSANCIONES

ILÍCITOS MATERIALES:

1. El retraso u omisión en el pago de tributos o de sus porciones.2 El retraso u omisión en el pago de anticipos2. El retraso u omisión en el pago de anticipos.3. El incumplimiento de la obligación de retener o percibir.4. La obtención de devoluciones indebidas.4. La obtención de devoluciones indebidas.5. Comercializar o expender en el territorio nacional especies 

gravadas destinadas a la exportación o importadas para el consumo en el régimen aduanero territorial que corresponda.

6. Comercializar especies gravadas a establecimientos o personas no autorizados para su expendiopersonas no autorizados para su expendio. 

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SANCIONESSANCIONES

RETRASO EN EL PAGO:P d l d d t ib t i d é d l f h t bl id l f t i h bPago de la deuda tributaria después de la fecha establecida al efecto, sin haber obtenido prórroga, y sin que medie una verificación,  fiscalización o determinación por la Administración Tributaria respecto del tributo de que se trate.

Sanción: • Pago en el termino de 1 año, contado desde la fecha en que debió cumplir la 

obligación multa de 0 28% del monto adeudado por cada día de retraso hasta unobligación, multa  de 0,28% del monto adeudado por cada día de retraso hasta un máximo de 100%.

• Pago fuera del termino  de 1 año, contado desde la fecha en que debió cumplir la obligación, será sancionado adicionalmente con una cantidad de 50% del monto g ,adeudado.

• Pago fuera del término de 2 años, contados desde la fecha en que debió cumplir la obligación, será sancionado adicionalmente con una cantidad de 150% del monto adeudado.

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SANCIONESSANCIONES

• CONTRAVENCIÓN : Quien mediante acción u omisión cause• CONTRAVENCIÓN : Quien mediante acción u omisión, cause una disminución ilegítima de los ingresos tributarios, inclusive mediante el disfrute indebido de exenciones, exoneraciones u 

b fi i fi lotros beneficios fiscales.Sanción: multa de 100% hasta 300% del tributo omitido.  Allanamiento: 30% del tributo omitidoAllanamiento: 30% del tributo omitido.

• OBTENCION DE DEVOLUCIONES O REINTEGROS INDEBIDOS:Sanción de multa de 100% a 500% de las cantidades indebidamente obtenidas.

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SANCIONESSANCIONESSANCIONESSANCIONES

RETRASO U OMISIÓN EN EL PAGO DE ANTICIPOS: 

• Por omitir el pago de anticipos 100% de los anticipos omitidos. 

• Por incurrir en retraso del pago de anticipos 0,05% de los anticipos omitidos por cada día de retraso hasta un máximo de 100%hasta un máximo de 100%

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SANCIONESSANCIONES

INCUMPLIMIENTOS DE LAS OBLIGACIONES DE RETENER, PERCIBIR O ENTERAR LOS TRIBUTOSPERCIBIR O ENTERAR LOS TRIBUTOS:

• Por no retener o no percibir 500% del tributo no retenido o noPor no retener o no percibir 500% del tributo no retenido o no percibido.

• Por retener o percibir menos de lo que corresponde 100% de lo no retenido o no percibidoretenido o no percibido.

• Por enterar las cantidades retenidas o percibidas en las oficinas receptoras de fondos nacionales fuera del plazo 5% de los tributos retenidos o percibidos por cada día de retraso en su enteramientoretenidos o percibidos, por cada día de retraso en su enteramiento, hasta un máximo de cien (100) días.

• Por no enterar las cantidades retenidas o percibidas 1.000% del monto i j i i d l li ió d l i ti d lib t dsin perjuicio de la aplicación de la pena privativa de libertad

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SANCIONESSANCIONES

• COMERCIALIZACIÓN O EXPENDIO EN EL TERRITORIO

SANCIONESSANCIONES

COMERCIALIZACIÓN O EXPENDIO EN EL TERRITORIONACIONAL DE ESPECIES GRAVADAS DESTINADAS A LAEXPORTACIÓN O IMPORTADAS PARA EL CONSUMO EN ELRÉGIMEN ADUANERO TERRITORIAL QUE CORRESPONDARÉGIMEN ADUANERO TERRITORIAL QUE CORRESPONDA,sanción de 500 UT y el comiso de las especies gravadas.

• COMERCIALIZACIÓN DE ESPECIES GRAVADAS AESTABLECIMIENTOS O PERSONAS NO AUTORIZADOS PARA SUEXPENDIO, cuando ello sea exigido por las normas tributarias,sanción de 300 UT.

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SANCIONESSANCIONES

ILÍCITOS PENALES:

SANCIONESSANCIONES

ILÍCITOS PENALES:

1.La defraudación tributaria.2.La falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o percepción.3 L i l i f d l fi ib i3.La insolvencia fraudulenta con fines tributarios. 4.La instigación pública al incumplimiento de la normativa tributaria.tributaria. 5.La divulgación y uso de información confidencial.

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SANCIONESSANCIONESCAMBIO EN LOS SUPUESTOS DE HECHO QUE CONFIGURAN EL ILICITO

COT  2001 COT 2014

Artículo 116. Incurre en defraudación tributaria el que mediante simulación ocultación

Artículo 119. Incurre en defraudación tributaria quien mediante simulación ocultaciónmediante simulación,  ocultación, 

maniobra o cualquiera otra forma de engaño induzca en error a la Administración Tributaria y

mediante simulación, ocultación, engaño o cualquier otra maniobra fraudulenta, produzca una disminución del tributo a pagarAdministración Tributaria y  

obtenga  para sí o un terceroenriquecimiento   indebido superior a dos mil unidades

disminución del tributo a pagar.

superior a dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.), a expensas del sujeto activo a la percepción del tributodel  tributo. 

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SANCIONESSANCIONES

La defraudación tributaria será penada con prisión de 6 meses a 

SANCIONESSANCIONES

7 años.• En el caso de obtención indebida de devoluciones, la sancióncontemplada en el párrafo anterior se incrementará en uncontemplada en el párrafo anterior se incrementará en untercio de la pena.

• Cuando el sujeto pasivo sea sancionado por la comisión delCuando el sujeto pasivo sea sancionado por la comisión delilícito de defraudación tributaria, el tribunal competenteordenará que la sanción pecuniaria sea aumentada en un 200%

• No enteramiento de los tributos retenidos o percibidos, dentrode los plazos establecidos en las disposiciones respectivas será

i d i ió d 4 6 ñsancionado con prisión de 4 a 6 años.

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SANCIONESSANCIONES

LA INSOLVENCIA FRAUDULENTA CON FINES TRIBUTARIOS: Quienestando en conocimiento de la iniciación de un procedimientotendente a la determinación o cobro de obligaciones tributarias osanciones, provocare o agravare la insolvencia propia o ajena,frustrando en todo o en parte la satisfacción de tales prestaciones,será sancionado con prisión 1 a 5 años.

LA INSTIGACIÓN PÚBLICA AL INCUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVATRIBUTARIA: Quien incite públicamente o efectúe maniobrasconcertadas tendentes a organizar la negativa colectiva alconcertadas tendentes a organizar la negativa colectiva alcumplimiento de las obligaciones tributarias, será sancionado conprisión 1 a 5 años.

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SANCIONESSANCIONES

AGRAVANTE CONDICIÓN DE FUNCIONARIO O EMPLEADO

SANCIONESSANCIONES

AGRAVANTE CONDICIÓN DE FUNCIONARIO O EMPLEADOPÚBLICO

Las sanciones restrictivas de la libertad se incrementarán en eldoble, para el funcionario o empleado público que, en ejercicioo en ocasión de sus funciones participe colabore o coopereo en ocasión de sus funciones, participe, colabore o coopereen los ilícitos tributarios penales.

Se impondrá adicionalmente la pena de inhabilitación portérmino de cinco (5) a quince (15) años para el desempeño dela función públicala función pública.

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SANCIONESSANCIONESSANCIONESSANCIONES

INHABILITACIÓN EJERCICIO DE LA PROFESIÓN:

S l li á l i h bili ió l j i i d l f ióSe le aplicará la inhabilitación para el ejercicio de la profesión,por término de 5 a 10 años, al profesional o técnico que conmotivo del ejercicio de su profesión o actividad participe,apoye, auxilie o coopere en la comisión del ilícito penaltributario.

Page 32: Reforma Tributaria Cef 2015

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ACCIÓN PENALACCIÓN PENALACCIÓN PENALACCIÓN PENALLos cambios :

• Mejorar los elementos que guían el control fiscal• Mejorar los elementos que guían el control fiscal.

• Se incrementan sistémicamente las sanciones por ilícitostributarios bajo una nueva clasificacióntributarios bajo una nueva clasificación.

• Se incrementan los lapsos de prescripción.

S difi l i i di t d l i t i ió d l• Se modifica la consecuencia inmediata de la interposición delrecurso jerárquico.

• Nuevas facultades para la Administración Tributaria• Nuevas facultades para la Administración Tributaria.

• Nuevas facultades al Ejecutivo Nacional para la fijación de laalícuotaalícuota.

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ACCIÓN PENALACCIÓN PENAL

Art. 131.22 del COTFacultades de la AT

Art. 11 del COPPTitularidad de la acción penalo

rArtículo 131. La Administración Tributaria tendrá las facultades, atribuciones y funciones que 

bl l L d l

Artículo 11. La acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, que está 

gán

establezcan la Ley de la Administración Tributaria y demás leyes y  reglamentos, y en especial: (…)

obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales.

icap ( )

22. Ejercer en nombre del Estado la acción penal correspondiente a los ilícitos

s

correspondiente a  los ilícitos tributarios penales, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Ministerio Público.  

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ACCIÓN PENALACCIÓN PENALArt. 317 de la CRBVPrincipio de legalidad tributaria

A tí l 317 N d á b

Art. 285 de la CRBVAtribuciones del MP

Artículo 317. No podrán cobrarse impuestos, tasas, ni contribuciones que no estén establecidos en la ley, ni concederse exenciones o rebajas, ni otras formas de 

Artículo 285. Son atribuciones del Ministerio Público:4. Ejercer en nombre del Estado la acción penal en los casos en que paraj ,

incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las leyes. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio.No podrán establecerse obligaciones

acción penal en los casos en que para intentarla o proseguirla no fuere necesaria instancia de parte, salvo las excepciones establecidas en la ley. (…)

No podrán establecerse obligaciones tributarias pagaderas en servicios personales. La evasión fiscal, sin perjuicio de otras sanciones establecidas por la ley, 

6. Las demás que establezcan esta Constitución y la ley.Estas atribuciones no menoscaban el ejercicio de los derechos y acciones

podrá ser castigada penalmente.En el caso de los funcionarios públicos o funcionarias públicas se establecerá el doble de la pena

ejercicio de los derechos y acciones que corresponden a los o las particulares o a otros funcionarios o funcionarias de acuerdo con esta C tit ió l ldoble de la pena. Constitución y la ley.

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ACCIÓN PENALACCIÓN PENALACCIÓN PENALACCIÓN PENAL

Art. 89 del COTFacultades de la AT

Art. 11 del COPPTitularidad de la acción penal

Artículo 89. Las  sanciones, salvo las penas restrictivas de libertad, serán aplicadas por la Administración

p

Artículo 11. La acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, 

tá bli d j l l laplicadas por la Administración Tributaria, sin perjuicio de los recursos que contra ellas puedan ejercer los contribuyentes o responsables. Las  

que está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales.

penas restrictivas de libertad y la inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones sólo podrán ser aplicadas por los órganos judiciales competentes,por los órganos judiciales competentes, de acuerdo al procedimiento establecido en la ley procesal penal. 

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ACCIÓN PENALACCIÓN PENAL

OTRAS NORMAS INCLUIDAS EN LA ACCIÓN PENAL

Artículo 90 Las sanciones aplicables son: 1 Prisión; 5 Inhabilitación para el ejercicioArtículo 90. Las sanciones aplicables son: 1. Prisión;  5. Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones.

Artículo 85. Son eximentes de la responsabilidad por ilícitos tributarios: 1. La minoría p pde edad; 2. la incapacidad mental debidamente comprobada; 3. el caso fortuito y la fuerza mayor; 4. el error de hecho y de derecho excusable.

í l 9 C d l ió é did d lí i i d lArtículo 94. Cuando la sanción esté comprendida entre dos límites, se entiende que la normalmente aplicable es el término medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad. Se reducirá hasta el límite inferior o se aumentará hasta el superior según el mérito de las respectivas circunstancias atenuantes o agravantes quesuperior, según el mérito de las respectivas circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el caso concreto.

Artículo 95 y 96. Circunstancias atenuantes y agravantes.

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ACCIÓN PENALACCIÓN PENALACCIÓN PENALACCIÓN PENAL

OTRAS NORMAS INCLUIDAS EN LA ACCIÓN PENAL

Artículo 87. Las personas jurídicas, asociaciones de hecho y cualquier otro ente a los que las normas le atribuyan condición de sujeto pasivo,  responden por los ilícitos tributarios. Por la comisión de los ilícitos sancionados con penas restrictivas de la libertad, serán responsables sus directores gerentes administradores representantes o síndicos queresponsables sus directores, gerentes, administradores, representantes o síndicos que hayan personalmente participado en la ejecución del ilícito.

Artículo 134. Las autoridades civiles, políticas, administrativas y militares de la República fBolivariana de Venezuela, de los estados y municipios, los colegios profesionales, 

asociaciones gremiales, asociaciones de comercio y producción, sindicatos, bancos, instituciones financieras, de seguros y de intermediación en el mercado de capitales, los contribuyentes, responsables, terceros y, en general, cualquier particular u organización, contribuyentes, responsables, terceros y, en general, cualquier particular u organi ación,están obligados a prestar su concurso a todos los órganos y funcionarios de la Administración Tributaria, y suministrar, eventual o periódicamente, las informaciones que con carácter general o particular le requieran los funcionarios competentes.

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ACCIÓN PENALACCIÓN PENALObservancias

Imputado o imputadaImputado o imputada

Artículo 124 del COPP. Se denomina imputado o imputada a toda persona a quien se le señale como autor o autora, o partícipe de un hecho punible…

Derechos

Artículo 125 del COPP. El imputado o imputada tendrá los siguientes derechos:

1. Que se le informe de manera específica y clara acerca de los hechos que se le imputan.

2 Comunicarse con sus familiares abogado o abogada de su confianza o asociación de2. Comunicarse con sus familiares, abogado o abogada de su confianza o asociación de asistencia jurídica, para informar sobre su detención.

3. Ser asistido, desde los actos iniciales de la investigación, por un defensor que designe él ll i t d f t d f úbliél o ella, o sus parientes y, en su defecto, por un defensor público.

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ACCIÓN PENALACCIÓN PENAL

Derechos

4.  Ser asistido  gratuitamente por un traductor, o intérprete si no comprende o no habla el idioma castellano.

5.  Pedir al Ministerio Público la práctica de diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que se le formulen.

6.  Presentarse directamente ante el Juez o Jueza con el fin de prestar pdeclaración.

7.  Solicitar que se active la investigación y a conocer su contenido, salvo en los casos en que alguna parte de ella haya sido declarada reservada y sólo q g p y ypor el tiempo que esa declaración se prolongue.

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ACCIÓN PENALACCIÓN PENAL

Derechos

8 Pedir que se declare anticipadamente la improcedencia de la privación8. Pedir que se declare anticipadamente la improcedencia de la privación preventiva judicial de libertad.

9. Ser impuesto o impuesta del precepto constitucional que lo o la exime de declarar y, aun en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento.

10 No ser sometido o sometida a tortura u otros tratos crueles inhumanos o10. No ser sometido o sometida a tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes de su dignidad personal.

11. No ser objeto de técnicas o métodos que alteren su libre voluntad, incluso con su consentimiento.

12. No ser juzgado o juzgada en ausencia, salvo lo dispuesto en la Constitución de la República.de la República.

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IMPUESTO AL VALORIMPUESTO AL VALORIMPUESTO AL VALOR IMPUESTO AL VALOR AGREGADOAGREGADOAGREGADOAGREGADO

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GENERALIDADES

• Nuevas facultades al Ejecutivo Nacional para la fijaciónue as acu ades a jecu o ac o a pa a a jac óde la alícuota.

L i d d i á j• Las sociedades cooperativas están sujetas.

• Se mantiene la alícuota general del IVA del 12%.Se mantiene la alícuota general del IVA del 12%.

• Se aumenta la alícuota adicional suntuaria del 10% al 15% y se amplía la lista de bienes y servicios consideradosde lujo por la Ley.

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GENERALIDADESGENERALIDADES

• Se establecen condiciones temporales y sustancialespara la deducción de las compras efectuadas y servicios

ibid l t ib t d IVA ( éditrecibidos por los contribuyentes de IVA (créditosfiscales).

• Facturación electrónica obligatoria cuando seadesarrollada por la Administración Tributaria Nacional.( ió )(excepción)

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LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (2007) NUEVA LEY (2014)

ALICUOTA SUNTUARIALEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (2007) NUEVA LEY (2014)

Vehículos o automóviles de paseo o rústicos, concapacidad para nueve (9) personas o menos, cuyoprecio de fábrica en el país o valor en aduanas, máslos tributos, recargos, derechos compensatorios,

Vehículos automóviles cuyo valor enaduanas sea 40.000 USD y precio de fábricaen el país 6.000 UT.

, g , p ,derechos antidumping, intereses moratorios y otrosgastos que se causen por la importación, seansuperiores al equivalente en bolívares a US $30.000,00Motocicletas de cilindrada superior a quinientos Motos precio importación 20 000 USD y aMotocicletas de cilindrada superior a quinientoscentímetros cúbicos (500 cc), excepto aquellasunidades destinadas a programas de seguridad porparte de los entes del Estado.

Motos precio importación 20.000 USD yprecio de fábrica en el país 2.500 UT.

Máquinas de juegos activadas con monedas o fichas Máquinas y mesas de juegos. ción

 y ven

t

u otros medios.Helicópteros, aviones, avionetas y demás aeronaves,de uso recreativo o deportivo.

Aeronaves civiles (exhibición, propaganda,recreación, deporte)Buques

T d lidi A i l fi ti d ti

Impo

rtac

Toros de lidia. Animales con fines recreativos o deportivosCaballos de paso.Caviar. Caviar y sus sucedáneosJoyas con piedras preciosas, cuyo precio sea superioral equivalente en bolívares a US $ 500 00

Joyas y relojes, cuyo precio sea mayor oigual a 2 500 UTal equivalente en bolívares a US $ 500,00 igual a 2.500 UT

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ALÍCUOTA SUNTUARIA

LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (2007) NUEVA LEY (2014)Armas y accesorios no comprados o importados porórganos de seguridad ciudadana o entes políticosterritoriales ve

nta

Accesorios para vehículos desde 700 UT.

Obras de arte y antigüedades desde 6.000 UT

Prendas y accesorios de vestir (cueros y pieles)desde 1 500 UT Im

portación y v

desde 1.500 UT.

Membresía y cuotas de mantenimiento derestaurantes, centros nocturnos o bares, de accesorestringido.

Arrendamiento o cesión de uso de buquesdestinados a actividades recreativas o deportivas; yde aeronaves civiles destinadas a exhibiciones,propaganda, instrucción y deporte, así como lasdestinadas al uso particular de sus propietarios er

vicios

destinadas al uso particular de sus propietarios

Servicios prestados por cuenta de terceros, a travésde mensajería de texto u otros medios tecnológicos.

se

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IMPUESTO SOBRE LAIMPUESTO SOBRE LAIMPUESTO SOBRE LA IMPUESTO SOBRE LA RENTARENTARENTARENTA

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ASPECTOS RESALTANTESASPECTOS RESALTANTES

Se incorporan medidas anti elusivas (limitación de pérdidas, limitación de deducciones,etc.)

• Se habilita al Ejecutivo Nacional para fijar las alícuotas impositivas dentro de loslímites establecidos en la Ley

• Se modifican aspectos del ajuste por inflación.

• Racionalización del régimen tributario aplicable a las asociaciones cooperativas yfundacionesfundaciones.

• Se precisa el Enriquecimiento Neto de los Contribuyentes Asalariados.

• Se otorga la facultad a la Administración para designar responsables y fijar régimen deanticipos.

• Esta reforma aplica para los ejercicios iniciados luego de la fecha de su publicación en• Esta reforma aplica para los ejercicios iniciados luego de la fecha de su publicación enGaceta Oficial.

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EXENCIONES (Art. 14)EXENCIONES (Art. 14)

• Se suprime la exención para las asociaciones y fundacionessin fines de lucro que realizan actividades religiosas,

í i i ífi d ió d fartísticas, científicas, de conservación, defensa ymejoramiento del ambiente, tecnológicas, culturales,deportivas y las asociaciones profesionales o gremiales y laseducativas.

• Se elimina la exención para las asociaciones cooperativasSe elimina la exención para las asociaciones cooperativas.

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( )( )DEDUCCIONES (Art. 27)DEDUCCIONES (Art. 27)

• Se agrega como condición a la deducibilidad de sueldos y salariosy demás remuneraciones, que el contribuyente haya cumplidopreviamente con todas sus obligaciones como patrono,fomentando el cumplimiento patronal de obligacionesparafiscales, como el caso de Seguro Social y el INCES, entre otros.

• Se precisa que las pérdidas deducibles serán solo aquellasatinentes al activo fijo destinado a la producción de la renta y porcaso fortuito o fuerza mayor, no compensados o indemnizados,excluyendo expresamente la deducción de las pérdidasresultantes por destrucción de inventarios o bienes destinados ala venta.

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ENRIQUECIMIENTO NETO DE ENRIQUECIMIENTO NETO DE CONTRIBUYENTES ASALARIADOS (Art. 31)CONTRIBUYENTES ASALARIADOS (Art. 31)

• Se aclara que el enriquecimiento neto de los contribuyentes asalariados estará constituido por la totalidad de las remuneraciones percibidas de manera regular o accidental

TRASPASO DE PÉRDIDAS NETAS TRASPASO DE PÉRDIDAS NETAS 

manera regular o accidental

POR EXPLOTACIÓN ( ART. 55)POR EXPLOTACIÓN ( ART. 55)

• Se modifica el régimen estableciendo una limitante del 25 % sobre las rentas, para la deducibilidad de las perdidas de explotación, tomando en cuenta el efecto en la recaudación que tiene el traspaso de las pérdidas y las medidas elusivas que utilizan los contribuyentes

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AJUSTE POR INFLACIÓNAJUSTE POR INFLACIÓNAJUSTE POR INFLACIÓNAJUSTE POR INFLACIÓN

• Se excluyen del sistema de ajuste por inflación a los contribuyentes querealicen actividades bancarias financieras de seguros y reasegurosrealicen actividades bancarias, financieras, de seguros y reaseguros.

• Se sustituye al Índice de Precios al Consumidor (IPC) del ÁreaMetropolitana de Caracas como base de cálculo del Ajuste por InflaciónMetropolitana de Caracas, como base de cálculo del Ajuste por Inflaciónpor el índice nacional elaborado por la Autoridad Competente.

• Se elimina la posibilidad de trasladar las perdidas provenientes delSe elimina la posibilidad de trasladar las perdidas provenientes del ajuste por inflación.

• Se incorpora un nuevo artículo en el cual se le otorga facultad a lap gAdministración Tributaria, para dictar las normas que regulan los asientoscontables con ocasión de la exclusión del sistema a los contribuyentes querealicen actividades bancarias, financieras, de seguros y reaseguros.

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FACULTADESFACULTADES

• Se faculta a la Administración Tributaria para dictar providencias de carácter general a los efectos de designar responsables en calidad de agentes de retención o percepción, p g p p ,lo cual constituye una eficiente herramienta de recaudación minimizando los efectos de la evasión o elusión. (Art. 86)

• Se habilita al Ejecutivo Nacional para fijar las alícuotas impositivas dentro de los límites establecidos en la Ley (Art. 199)

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IMPUESTO SOBRE IMPUESTO SOBRE CIGARRILLO YCIGARRILLO YCIGARRILLO Y CIGARRILLO Y 

MANUFACTURAS DEMANUFACTURAS DEMANUFACTURAS DE MANUFACTURAS DE TABACOTABACO

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GENERALIDADES

• La alícuota permanece igual:

CONCEPTO ALÍCUOTACONCEPTO ALÍCUOTACigarrillos, tabacos, picaduras y otros derivados

del tabaco, 70%

La Ley se aplicará a todos los productos derivados del tabaco (artículo 15 delConvenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco).

S li i l l l li id ió l d l i t d 30 dí• Se elimina el plazo para la liquidación y el pago del impuesto de 30 díascontinuos, así como la constitución de garantías.

• Se otorga facultad a la Administración Tributaria para establecer los• Se otorga facultad a la Administración Tributaria para establecer losrequisitos y condiciones para el registro.

• Se amplía el control por parte de la Administración Tributaria Nacional.Se amplía el control por parte de la Administración Tributaria Nacional.

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GENERALIDADES

S li i l f lt d t i

GENERALIDADES

• Se elimina la facultad para otorgar exoneraciones(recomendaciones establecidas en el Protocolo para laeliminación del comercio ilícito de productos de tabaco defecha 21 /03/10)

• Se habilita al Ejecutivo Nacional para fijar las alícuotasSe habilita al Ejecutivo Nacional para fijar las alícuotasimpositivas dentro de los límites establecidos en la Ley.

• Se establece que los costos que generan las medidas de control• Se establece que los costos que generan las medidas de controlde la Administración, serán asumidos por los contribuyentes.

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CUADRO RESUMEN

CAMBIOS REALIZADOS A LA LEY DE IMPUESTO SOBRE CIGARRILLOS YCAMBIOS REALIZADOS A  LA LEY DE IMPUESTO SOBRE CIGARRILLOS Y MANUFACTURAS DE TABACO,  PUBLICADA EN LA GORBV N° 5.852 DE 

FECHA 05/10/2007

ARTÍCULOS MODIFICADOS

14

ARTÍCULOS ELIMINADOS10

Art. 1°Art. 2°Art. 3°Art. 4°Art. 5°Art. 7°

Art. 6°Art. 8°Art. 15Art. 16Art. 17Art. 18

Art. 10Art. 11Art. 12Art. 13Art. 14Art. 20

Art. 19Art. 22Art. 23Art. 24

Art. 20Art. 21

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IMPUESTO SOBRE IMPUESTO SOBRE ALCOHOL Y ESPECIES ALCOHOL Y ESPECIES 

ALCOHÓLICASALCOHÓLICAS

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GENERALIDADES

S i t l lí t d l i t b l PVP l

GENERALIDADES

• Se incrementan las alícuotas del impuesto sobre el PVP a losvinos naturales a 35% y a los licores en general a 50%,excepto la cerveza, la cual continuará gravada con el 15%,para obtener mayor recaudación:

CONCEPTO LEY 2007 LEY 2014CONCEPTO LEY 2007 LEY 2014CERVEZA 15% 15%

VINOS  15% 35%

OTRAS BEBIDAS HASTA 50º G.L (GAY‐ LUSSAC)  20% 50%

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GENERALIDADES

• Se amplía el concepto de producción artesanal.

• Se obliga a los productores e importadores a colocar el preciode los licores en el envase, con fines tributarios.

• Se habilita al Ejecutivo Nacional para fijar las alícuotasimpositivas dentro de los límites establecidos en la Ley.

• Se otorga facultad a la Administración Tributaria para dictar lasnormas relativas a los registros de control.

• En cuanto al pago del impuesto, se elimina el plazo de 90 días(al momento de su expedición o retiro de la aduana).

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CUADRO RESUMEN CAMBIOS REALIZADOS A LA LEY DE IMPUESTO ALCOHOL Y ESPECIES ALCOHÓLICAS,

PUBLICADA EN LA GORBV N° 5.852 EXTRAORDINARIO DE FECHA 05/10/2007

ARTÍCULOS MODIFICADOS

20

ARTÍCULOS ELIMINADOS3

Art. 1° Art. 41 Art. 18Art. 3°Art. 8°Art. 9°Art. 10Art. 15Art. 16

Art. 43Art. 45Art. 46Art. 55Art. 59Art.60

Art. 68DISPOSICIÓN

DEROGATORIA UNICA

Art. 16Art. 19Art. 20Art. 35Art. 38Art. 40

Art.60

Disposición final

Total artículos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas: 66

Una disposición transitoria.

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Muchas gracias porMuchas gracias porMuchas gracias por Muchas gracias por su atenciónsu atenciónsu atención…su atención…