Reforma procesal penal_en_chile
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Reforma Procesal Penal en Chile
Prof. Elías Escaff Silva
DIAGNÓSTICOS DIFERENCIALES PARA LOS FENÓMENOS ESPECIALES EN VÍCTIMAS DE DELITOS VIOLENTOS. 2010
Sistema Penal Inquisitivo
Sistema de administración de justicia penal en Chile que estuvo presente hasta 1999.
Tal sistema está expresado en el Código de Procedimiento Penal vigente desde 1906.
AVANCES
El protagonista de la reforma procesal penal es el nuevo Código Procesal Penal, publicado el 12 de octubre de 2000.
Su aplicación fue gradual, de acuerdo a regiones, finalizando en Junio 2005 en la RM.
Juicio Previo.
"Ninguna persona podrá ser condenada o penada, ni sometida a una de las medidas de seguridad establecidas en este Código, sino en virtud de una sentencia fundada, dictada por un tribunal imparcial. Toda persona tiene derecho a un juicio previo, oral y público, desarrollado en conformidad con las normas de este cuerpo legal”
Única Persecución.
"La persona condenada, absuelta o sobreseída definitivamente por sentencia ejecutoriada, no podrá ser sometida a un nuevo procedimiento penal por el mismo hecho”.
Consagración del principio procesal del non bis in idem.
PRINCIPIOS INSPIRADORES
Juez Natural. "Nadie podrá ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que señalare la ley y que se hallare establecido por ésta con anterioridad a la perpetración del hecho”.
Exclusividad de la Investigación Penal. "El Ministerio Público dirigirá en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito, los que determinaren la participación punible y los que acreditaren la inocencia del imputado, en la forma prevista por la Constitución y la ley“.
PRINCIPIOS INSPIRADORES
Presunción de inocencia del imputado. "Ninguna persona será considerada como culpable ni tratada como tal en tanto no fuere condenada por una sentencia firme".
Legalidad de las medidas privativas o restrictivas de libertad.
"No se podrá citar, arrestar, detener, someter a prisión preventiva ni aplicar cualquier otra forma de privación o restricción de libertad a ninguna persona, sino en los casos y en la forma señalados por la Constitución y las leyes”. Las normas que autorizan dichas actuaciones, no pueden ser aplicadas por analogía, y deben interpretarse de manera restrictiva.
PRINCIPIOS INSPIRADORES
COMPARANDO:
Antiguo Sistema Inquisitivo:
El juez, previo a acusar, conduce una investigación eminentemente escrita y sin mayor contacto por las partes.
Actual Sistema Acusatorio:
Nuevo Sistema Acusatorio:
El juez, en una audiencia oral, escucha a un
fiscal investigador y acusador y a un defensor
del acusado antes de dar su fallo.
PRINCIPIOS REGENTES
La separación de las funciones de investigar y condenar que el juez del sistema antiguo tenía.
Establecimientos de juicios orales y públicos.
Creación de un servicio público: la Defensoría Penal Pública, para los acusados que no pueden costear un abogado.
La separación de funciones del Juez
En el Sistema Inquisitivo se es juez y parte en una causa: investiga, acusa y sentencia.
En el Sistema Acusatorio: las tareas de investigación y acusación, recaen sobre el Ministerio Público.
Dirección exclusiva de la investigación de
los hechos constitutivos de delito
Ejercer la Acción Penal Pública, en la
forma prevista en la ley
Adoptar las medidas necesarias para
proteger a víctimas y testigos del proceso
penal
FUNCIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO
Unidad de Atención a Víctimas y Testigos.
Ofrece garantías para las víctimas de un
delito, como mecanismos para que
menores de edad declaren sólo ante los
jueces, protección policial o audiencias
reservadas organizadas por dicho
organismo
Reparto de funciones
Es el fiscal quien tiene que reunir las evidencias de un delito, con la ayuda de las policías.
El juez debe sólo preocuparse de conocer la causa, escuchar a las partes y dictar sentencia
Juicio Oral Público.
Un proceso judicial, en primera instancia, más transparente.
Los juicios que se llevaban a puerta cerrada ahora pueden ser presenciados por cualquier ciudadano para que sea testigo de la administración de justicia.
Carácter Oral
El juicio oral hace que la relación entre el
imputado, la víctima y el juez sea directa,
sin necesidad de actuarios, diligencias por
escrito ni intermediarios de ninguna clase.
Agilidad
El juicio debe ser único: en una sola
audiencia deben exhibirse las pruebas,
presentarse los argumentos y darse el
fallo.
Proveer defensa legal a los acusados que
no puedan pagar su propio abogado.
Los imputados deben tener derecho a una
defensa letrada, es decir, profesional.
Defensoría Penal Pública
SINTESIS DE LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA PROCESAL PENAL
Ministerio Público.
Defensa Penal Pública.
Poder Judicial Juzgado de Garantía.
Tribunal de Juicio Oral en lo Penal.
Corte de Apelaciones
Corte Suprema
Principios Fundamentales del Sistema Procesal Penal
IMPARCIALIDAD: Se separan las funciones de
investigar y juzgar.
PUBLICIDAD: Los juicios son públicos y orales.
Exposición profesional.
CONCENTRACION: En el Juicio Oral y Público se da
cuenta de todas las pruebas y los jueces fallan de
inmediato, absolviendo o condenando.
INMEDIACION: El Juez debe percibir directamente toda
la actividad procesal, especialmente respecto la prueba.
LAS PERSONAS DETENIDAS TIENEN CONTACTO DIRECTO CON EL JUEZ
Antiguo sistema: NUEVO SISTEMA
El detenido es trasladado por las Policías directamente a un recinto penitenciario.
Las Policías deben poner a los detenidos en presencia del Juez de Garantía, quien es el único autorizado para disponer dicho ingreso.
MAYOR RACIONALIDAD DE MEDIDAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD
Antiguo sistema: NUEVO SISTEMA
una persona puede permanecer detenida en un recinto penitenciario hasta por 5 días, sin estar procesada, ni haber visto al Juez.
Las Policías deben poner a los detenidos en presencia del Juez de Garantía dentro de un plazo máximo de 24 horas. El Juez puede prorrogar la detención hasta por tres días en casos fundados.
MEJOR REALIZACIÓN DEL DERECHO A DEFENSA EN JUICIO GARANTIZADO EN CONSTITUCIÓN
Antiguo sistema: NUEVO SISTEMA
La comparecencia del abogado del procesado sólo es obligatoria desde la contestación a la acusación.
Se garantiza el derecho a defensa desde las primeras actuaciones del procedimiento, siendo requisito de validez la presencia del defensor en las más importantes.
SE ASEGURA EL DERECHO A DEFENSA LETRADA
Antiguo sistema: NUEVO SISTEMA
Se permite la defensa en juicio a través de postulantes de las Corporaciones de Asistencia Judicial, en muchos casos estudiantes sin titular.
Se garantiza el derecho a defensa a través de abogados de confianza o de la Defensoría Penal Pública (gratuito).
Estos principios se ven reflejados en los principales cambios queintrodujo el Nuevo Sistema de Justicia Criminal:
MAYOR TRANSPARENCIA DEL SISTEMA JUDICIAL
Antiguo sistema: NUEVO SISTEMA
Las víctimas no tienen acceso al Juez a cargo de su causa, y se relacionan con él a través de los actuarios.
Los Fiscales del Ministerio Público y los Jueces tienen el deber de recibir, atender y escuchar a la víctima cuando ésta lo solicite.
FORTALECIMIENTO DE LA SEGURIDAD CIUDADANA Y DE LA CONFIANZA EN EL SISTEMA
Antiguo sistema: NUEVO SISTEMA
No existe órgano que, por ley, tenga el deber de proteger a víctimas y testigos.
Los Fiscales del Ministerio Público tienen el deber legal de proteger a la víctima y testigos frente a hostigamientos, amenazas o atentados en su contra o de su familia.
MEJOR ATENCIÓN Y TRATO DIGNO A LA VÍCTIMA
Antiguo sistema: NUEVO SISTEMA
El sumario es secreto y la víctima no tiene acceso fluido a información sobre el avance de su denuncia.
La víctima tiene derecho a ser informada por los Fiscales y los tribunales sobre el estado de la investigación y del juicio oral, sobre sus derechos y lo que debe hacer para ejercerlos.
Respecto de la víctima
MAYOR EFICIENCIA, AGILIDAD Y CONTROL DE LA INVESTIGACIÓN
Antiguo sistema: NUEVO SISTEMA
El Juez del Crimen (quien a su vez emite sentencia) emite órdenes de investigar a la Policía de Investigaciones o Carabineros.
El Ministerio Público, a cargo de la instrucción en el nuevo proceso, dirige y coordina la labor policial durante la investigación.
SE ASEGURA ASÍ LA TRANSPARENCIA DEL PROCESO Y LA INMEDIACIÓN
Antiguo sistema: NUEVO SISTEMA
El procedimiento es escrito, secreto en la etapa de sumario y mediado a través de actuarios .
Procedimiento oral, público y desformalizado en que las partes están ante el Ministerio Público, Juez de Garantía o Jueces de Tribunal Oral en lo Penal directamente, sin intermediarios.
MAYOR TRANSPARENCIA Y RESPETO A LA DIVERSIDAD CULTURAL
Antiguo sistema: NUEVO SISTEMA
La víctima, el imputado y los testigos declaran al tenor de las preguntas del actuario, y sin asistencia de abogado.
Partes y testigos que no hablen castellano contarán con traductores. Deberán ser interrogados por Fiscal y Defensor ante el ó los Jueces, en términos claros y comprensibles.
Respecto del proceso
SE ASEGURA EL TRATO DIGNO Y EL PRINCIPIO DE INOCENCIA
Antiguo sistema: NUEVO SISTEMA
El Juez tiene la facultad de dictar auto de procesamiento en contra de un inculpado, esto es, formalizar que contra él se inicia un proceso de persecución penal.
Se reemplaza el procesamiento por la formalización de la investigación que no conlleva registro de antecedentes. Restringe la prisión preventiva a los casos realmente necesarios y amplía las medidas cautelares contra el imputado.
PRIMA EL PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD
Antiguo sistema: NUEVO SISTEMA
La acusación es dictada por el mismo Juez que investigó. El Fiscal, estudiados los antecedentes de la investigación, acusa ante el Juez de Garantía, en presencia del Defensor.
SE ESTABLECE PROCEDIMIENTO ABREVIADO, CREANDO UNA JUSTICIA MÁS EFICIENTE Y EFICAZ
Antiguo sistema: NUEVO SISTEMA
Todos los delitos, cualquiera sea la pena aplicable, reciben el mismo tratamiento procesal.
Las pruebas de testigos, peritos, material y de cualquier otro tipo, para que tenga valor, debe rendirse en el juicio oral y público.
MAYOR TRASPARENCIA Y CELERIDAD DE LA JUSTICIA
Antiguo sistema: NUEVO SISTEMA
La mayor parte de la prueba se recibe en el Sumario, que es secreto.
Las pruebas de testigos, peritos, material y de cualquier otro tipo, para que tenga valor, debe rendirse en el juicio oral y público.
JUICIOJUICIO
INVESTIGACIÓNINVESTIGACIÓN
• Juez de Garantía• Defensor Penal• Policías
Ministerio Público
Juez Garantía
Simplificado(Faltas o SD)
Inmediato(Aud. Form)
Tribunal Oral
Juicio Oral
AcusaciónSalidas
Tempranas Alternativas
DenunciaDenuncia
• Carabineros de Chile• Policía de Investigaciones• Tribunales de Justicia• Fiscalía Local
El Proceso Penal
F.N.I
P. Op
A.Pro
SCP
A.Rep