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Reforma Procesal Penal en Chile Prof. Elías Escaff Silva DIAGNÓSTICOS DIFERENCIALES PARA LOS FENÓMENOS ESPECIALES EN VÍCTIMAS DE DELITOS VIOLENTOS. 2010

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Reforma Procesal Penal en Chile

Prof. Elías Escaff Silva

DIAGNÓSTICOS DIFERENCIALES PARA LOS FENÓMENOS ESPECIALES EN VÍCTIMAS DE DELITOS VIOLENTOS. 2010

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Sistema Penal Inquisitivo

Sistema de administración de justicia penal en Chile que estuvo presente hasta 1999.

Tal sistema está expresado en el Código de Procedimiento Penal vigente desde 1906.

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AVANCES

El protagonista de la reforma procesal penal es el nuevo Código Procesal Penal, publicado el 12 de octubre de 2000.

Su aplicación fue gradual, de acuerdo a regiones, finalizando en Junio 2005 en la RM.

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Juicio Previo.

"Ninguna persona podrá ser condenada o penada, ni sometida a una de las medidas de seguridad establecidas en este Código, sino en virtud de una sentencia fundada, dictada por un tribunal imparcial. Toda persona tiene derecho a un juicio previo, oral y público, desarrollado en conformidad con las normas de este cuerpo legal”

Única Persecución.

"La persona condenada, absuelta o sobreseída definitivamente por sentencia ejecutoriada, no podrá ser sometida a un nuevo procedimiento penal por el mismo hecho”.

Consagración del principio procesal del non bis in idem.

PRINCIPIOS INSPIRADORES

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Juez Natural. "Nadie podrá ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que señalare la ley y que se hallare establecido por ésta con anterioridad a la perpetración del hecho”.

Exclusividad de la Investigación Penal. "El Ministerio Público dirigirá en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito, los que determinaren la participación punible y los que acreditaren la inocencia del imputado, en la forma prevista por la Constitución y la ley“.

PRINCIPIOS INSPIRADORES

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Presunción de inocencia del imputado. "Ninguna persona será considerada como culpable ni tratada como tal en tanto no fuere condenada por una sentencia firme".

Legalidad de las medidas privativas o restrictivas de libertad.

"No se podrá citar, arrestar, detener, someter a prisión preventiva ni aplicar cualquier otra forma de privación o restricción de libertad a ninguna persona, sino en los casos y en la forma señalados por la Constitución y las leyes”. Las normas que autorizan dichas actuaciones, no pueden ser aplicadas por analogía, y deben interpretarse de manera restrictiva.

PRINCIPIOS INSPIRADORES

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COMPARANDO:

Antiguo Sistema Inquisitivo:

El juez, previo a acusar, conduce una investigación eminentemente escrita y sin mayor contacto por las partes.

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Actual Sistema Acusatorio:

Nuevo Sistema Acusatorio:

El juez, en una audiencia oral, escucha a un

fiscal investigador y acusador y a un defensor

del acusado antes de dar su fallo.

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PRINCIPIOS REGENTES

La separación de las funciones de investigar y condenar que el juez del sistema antiguo tenía.

Establecimientos de juicios orales y públicos.

Creación de un servicio público: la Defensoría Penal Pública, para los acusados que no pueden costear un abogado.

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La separación de funciones del Juez

En el Sistema Inquisitivo se es juez y parte en una causa: investiga, acusa y sentencia.

En el Sistema Acusatorio: las tareas de investigación y acusación, recaen sobre el Ministerio Público.

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Dirección exclusiva de la investigación de

los hechos constitutivos de delito

Ejercer la Acción Penal Pública, en la

forma prevista en la ley

Adoptar las medidas necesarias para

proteger a víctimas y testigos del proceso

penal

FUNCIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO

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Unidad de Atención a Víctimas y Testigos.

Ofrece garantías para las víctimas de un

delito, como mecanismos para que

menores de edad declaren sólo ante los

jueces, protección policial o audiencias

reservadas organizadas por dicho

organismo

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Reparto de funciones

Es el fiscal quien tiene que reunir las evidencias de un delito, con la ayuda de las policías.

El juez debe sólo preocuparse de conocer la causa, escuchar a las partes y dictar sentencia

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Juicio Oral Público.

Un proceso judicial, en primera instancia, más transparente.

Los juicios que se llevaban a puerta cerrada ahora pueden ser presenciados por cualquier ciudadano para que sea testigo de la administración de justicia.

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Carácter Oral

El juicio oral hace que la relación entre el

imputado, la víctima y el juez sea directa,

sin necesidad de actuarios, diligencias por

escrito ni intermediarios de ninguna clase.

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Agilidad

El juicio debe ser único: en una sola

audiencia deben exhibirse las pruebas,

presentarse los argumentos y darse el

fallo.

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Proveer defensa legal a los acusados que

no puedan pagar su propio abogado.

Los imputados deben tener derecho a una

defensa letrada, es decir, profesional.

Defensoría Penal Pública

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SINTESIS DE LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA PROCESAL PENAL

Ministerio Público.

Defensa Penal Pública.

Poder Judicial Juzgado de Garantía.

Tribunal de Juicio Oral en lo Penal.

Corte de Apelaciones

Corte Suprema

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Principios Fundamentales del Sistema Procesal Penal

IMPARCIALIDAD: Se separan las funciones de

investigar y juzgar.

PUBLICIDAD: Los juicios son públicos y orales.

Exposición profesional.

CONCENTRACION: En el Juicio Oral y Público se da

cuenta de todas las pruebas y los jueces fallan de

inmediato, absolviendo o condenando.

INMEDIACION: El Juez debe percibir directamente toda

la actividad procesal, especialmente respecto la prueba.

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LAS PERSONAS DETENIDAS TIENEN CONTACTO DIRECTO CON EL JUEZ

Antiguo sistema: NUEVO SISTEMA

El detenido es trasladado por las Policías directamente a un recinto penitenciario.

Las Policías deben poner a los detenidos en presencia del Juez de Garantía, quien es el único autorizado para disponer dicho ingreso.

MAYOR RACIONALIDAD DE MEDIDAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD

Antiguo sistema: NUEVO SISTEMA

una persona puede permanecer detenida en un recinto penitenciario hasta por 5 días, sin estar procesada, ni haber visto al Juez.

Las Policías deben poner a los detenidos en presencia del Juez de Garantía dentro de un plazo máximo de 24 horas. El Juez puede prorrogar la detención hasta por tres días en casos fundados.

MEJOR REALIZACIÓN DEL DERECHO A DEFENSA EN JUICIO GARANTIZADO EN CONSTITUCIÓN

Antiguo sistema: NUEVO SISTEMA

La comparecencia del abogado del procesado sólo es obligatoria desde la contestación a la acusación.

Se garantiza el derecho a defensa desde las primeras actuaciones del procedimiento, siendo requisito de validez la presencia del defensor en las más importantes.

SE ASEGURA EL DERECHO A DEFENSA LETRADA

Antiguo sistema: NUEVO SISTEMA

Se permite la defensa en juicio a través de postulantes de las Corporaciones de Asistencia Judicial, en muchos casos estudiantes sin titular.

Se garantiza el derecho a defensa a través de abogados de confianza o de la Defensoría Penal Pública (gratuito).

Estos principios se ven reflejados en los principales cambios queintrodujo el Nuevo Sistema de Justicia Criminal:

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MAYOR TRANSPARENCIA DEL SISTEMA JUDICIAL

Antiguo sistema: NUEVO SISTEMA

Las víctimas no tienen acceso al Juez a cargo de su causa, y se relacionan con él a través de los actuarios.

Los Fiscales del Ministerio Público y los Jueces tienen el deber de recibir, atender y escuchar a la víctima cuando ésta lo solicite.

FORTALECIMIENTO DE LA SEGURIDAD CIUDADANA Y DE LA CONFIANZA EN EL SISTEMA

Antiguo sistema: NUEVO SISTEMA

No existe órgano que, por ley, tenga el deber de proteger a víctimas y testigos.

Los Fiscales del Ministerio Público tienen el deber legal de proteger a la víctima y testigos frente a hostigamientos, amenazas o atentados en su contra o de su familia.

MEJOR ATENCIÓN Y TRATO DIGNO A LA VÍCTIMA

Antiguo sistema: NUEVO SISTEMA

El sumario es secreto y la víctima no tiene acceso fluido a información sobre el avance de su denuncia.

La víctima tiene derecho a ser informada por los Fiscales y los tribunales sobre el estado de la investigación y del juicio oral, sobre sus derechos y lo que debe hacer para ejercerlos.

Respecto de la víctima

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MAYOR EFICIENCIA, AGILIDAD Y CONTROL DE LA INVESTIGACIÓN

Antiguo sistema: NUEVO SISTEMA

El Juez del Crimen (quien a su vez emite sentencia) emite órdenes de investigar a la Policía de Investigaciones o Carabineros.

El Ministerio Público, a cargo de la instrucción en el nuevo proceso, dirige y coordina la labor policial durante la investigación.

SE ASEGURA ASÍ LA TRANSPARENCIA DEL PROCESO Y LA INMEDIACIÓN

Antiguo sistema: NUEVO SISTEMA

El procedimiento es escrito, secreto en la etapa de sumario y mediado a través de actuarios .

Procedimiento oral, público y desformalizado en que las partes están ante el Ministerio Público, Juez de Garantía o Jueces de Tribunal Oral en lo Penal directamente, sin intermediarios.

MAYOR TRANSPARENCIA Y RESPETO A LA DIVERSIDAD CULTURAL

Antiguo sistema: NUEVO SISTEMA

La víctima, el imputado y los testigos declaran al tenor de las preguntas del actuario, y sin asistencia de abogado.

Partes y testigos que no hablen castellano contarán con traductores. Deberán ser interrogados por Fiscal y Defensor ante el ó los Jueces, en términos claros y comprensibles.

Respecto del proceso

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SE ASEGURA EL TRATO DIGNO Y EL PRINCIPIO DE INOCENCIA

Antiguo sistema: NUEVO SISTEMA

El Juez tiene la facultad de dictar auto de procesamiento en contra de un inculpado, esto es, formalizar que contra él se inicia un proceso de persecución penal.

Se reemplaza el procesamiento por la formalización de la investigación que no conlleva registro de antecedentes. Restringe la prisión preventiva a los casos realmente necesarios y amplía las medidas cautelares contra el imputado.

PRIMA EL PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD

Antiguo sistema: NUEVO SISTEMA

La acusación es dictada por el mismo Juez que investigó. El Fiscal, estudiados los antecedentes de la investigación, acusa ante el Juez de Garantía, en presencia del Defensor.

SE ESTABLECE PROCEDIMIENTO ABREVIADO, CREANDO UNA JUSTICIA MÁS EFICIENTE Y EFICAZ

Antiguo sistema: NUEVO SISTEMA

Todos los delitos, cualquiera sea la pena aplicable, reciben el mismo tratamiento procesal.

Las pruebas de testigos, peritos, material y de cualquier otro tipo, para que tenga valor, debe rendirse en el juicio oral y público.

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MAYOR TRASPARENCIA Y CELERIDAD DE LA JUSTICIA

Antiguo sistema: NUEVO SISTEMA

La mayor parte de la prueba se recibe en el Sumario, que es secreto.

Las pruebas de testigos, peritos, material y de cualquier otro tipo, para que tenga valor, debe rendirse en el juicio oral y público.

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JUICIOJUICIO

INVESTIGACIÓNINVESTIGACIÓN

• Juez de Garantía• Defensor Penal• Policías

Ministerio Público

Juez Garantía

Simplificado(Faltas o SD)

Inmediato(Aud. Form)

Tribunal Oral

Juicio Oral

AcusaciónSalidas

Tempranas Alternativas

DenunciaDenuncia

• Carabineros de Chile• Policía de Investigaciones• Tribunales de Justicia• Fiscalía Local

El Proceso Penal

F.N.I

P. Op

A.Pro

SCP

A.Rep