Reforma Ley de Ejercicio de La Ingenieria

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    Elaborado por: Dip. Rafic Souki

    Abg. Jelix SilvioAsistente Legislativo del Dip. Rafic Souki.

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    PROYECTO DEREFORMA PARCIAL

    DE LA LEY DEL

    BANCO CENTRALDE VENEZUELA

    Repblica Bolivariana de Venezuela

    Asamblea Nacional

    INFORME PARA PR IMERA DISCUSIN DEL PROYECTO DE

    REFORMA DE LA LEY DE EJERCICIO DE LA INGENIERA,

    ARQUITECTURA, Y PROFESIONES AFINES

    Caracas 05 de junio de 2008

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    Primero: De conformidad con el artculo 208 de la Constitucin de la

    Repblica Bolivariana de Venezuela se presenta la Exposicin de Motivos

    de la reforma a los fines de su consideracin a esta Plenaria:

    Exposicin de Motivos del Proyecto de Reforma de

    LA LEY DE EJERCICIO DE LA I NGENIER A, ARQUITECTURA,

    Y PROFESIONES AFINES

    Con la entrada en vigencia de la Constitucin de la Repblica

    Bolivariana de Venezuela el 1 de Enero del ao 2000, se ha diferenciado la

    historia democrtica y republicana con el antes y despus de estaimportantsima fecha la cual ha marcado un nuevo camino en el acontecer

    econmico, poltico, social y jurdico del Estado venezolano, para beneficio

    de todos los que en ella habitan tanto nacionales como extranjeros.

    Como carta magna que es, nuestra constitucin marca el rumbo de todas y

    cada una de las leyes existentes y las que de ella se deriven por lo que el

    arduo trabajo legislativo en cuanto a la adecuacin de aquellas leyes que

    coliden con sus postulados y principios ha sido apremiante amn de lacreacin de otras que recojan el espritu, propsito y razn por los cuales

    fue desarrollada dicha constitucin.

    La vigente Ley de Ejercicio de la Ingeniera, Arquitectura y

    Profesiones Afines cuya existencia data desde el 1 de Enero del ao 1959

    no poda excluirse de los vientos de cambio que trajo consigo la nueva

    Constitucin, por lo que muchos de sus artculos, deben ser modificadospara colocar este instrumento normativo, al servicio de las necesidades que

    reclaman hoy en da los profesionales en ella reflejados as como tambin

    la calidad y el desarrollo tcnico del producto intelectual que de estos

    emanan, para estar al servicio del pueblo venezolano y la nacin en general

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    como el ms legtimo destinatario de tan importante expresin intelectual y

    as contribuir en la definitiva solucin de los problema tcnicos que la

    agobian y que sean de absoluta competencia de los ingenieros y

    arquitectos.

    La presente reforma se propone Mejorar la calidad de vida de los

    profesionales y sus familiares; fomentar el mejoramiento profesional y

    acadmico de los agremiados; garantizar el ejercicio legal de la ingeniera y

    la arquitectura; descentralizar la actividad gremial mediante la Federacin.

    Disminuir el desempleo de los profesionales agremiados; contribuir en la

    resolucin de problemas tcnicos de las comunidades al vincularse

    estrechamente con los Consejos Comunales.

    Esta reforma derogar parcialmente la ley vigente, modificando y/o

    eliminado algunos de sus artculos y agregando otros de manera tal que

    provoque su actualizacin y est cnsona con la Constitucin Bolivariana. Se

    espera que su alcance trascienda de lo mero tcnico y/o acadmico hasta

    abarcar tambin lo social; no solo en cuanto al agremiado y sus familiares,

    sino tambin a la comunidad que es en definitiva a quien se debe la

    ingeniera y la arquitectura para comenzar la formacin de profesionales con

    vocacin y sensibilidad social, cuyo rumbo no sea solamente la tcnica, el

    clculo sino tambin el rostro humano incluyendo la satisfaccin y por ende

    el aumento de la calidad de vida de los destinatarios de la tcnica como lo

    es el pueblo venezolano.

    El contenido de esta reforma comprende cincuenta y cinco artculos,

    desarrollados en catorce captulos de los cuales destaca la incorporacin del

    Fondo de Prestaciones Sociales de los Profesionales de la Ingeniera y la

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    Arquitectura, la Creacin de la Confederacin de Colegios de Ingenieros y

    Arquitectos, rgano que permitir hacer intercambios culturales y cientficos

    para los agremiados y darle informacin y educacin tcnica de avanzada,

    adems de la creacin de la Oficina de Atencin a las Comunidades, la cual

    permitir al gremio acercarse a las comunidades organizadas y Consejos

    Comunales, para el asesoramiento tcnico que requieran.

    Desde el mes de marzo del 2006 se abri un debate nacional al

    convocarse a los colegas ingenieros y arquitectos de todos los estados del

    pas a considerar los aspectos fundamentales que afectaban el ejercicio de

    la ingeniera y la arquitectura y por ende a los profesionales de estas reas

    del conocimiento. Se tocaron temas como el ejercicio ilegal de la profesin,

    el desempleo de los agremiados, la masificacin, la desvinculacin con las

    comunidades por lo que se lleg en ese momento a la conclusin (entre

    otras) de que era imperante modificar la vetusta ley del ejercicio de la

    Ingeniera, arquitectura y afines la cual no recoge los verdaderos intereses

    de los agremiados, sus familias, la comunidad y por ende la nacin.

    Por tanto, a partir de entonces se abri un proceso nacional de consulta por

    cada estado para comenzar la discusin y desarrollo del proyecto de

    reforma de la ley del ejercicio de la ingeniera, arquitectura y profesiones

    afines que buscara tanto regular como subsanar las desviaciones que en

    materia social presenta dicha ley por lo que luego de varias presentaciones

    en todo el pas, siendo la ltima en Guanare, Edo. Portuguesa el 26 de

    agosto del 2006; luego se present este anteproyecto ante la Asamblea

    Nacional, la cual despus de algunas consideraciones aparte de la dinmica

    propia del acontecer poltico en el cual la Asamblea Participo arduamente en

    la propuesta de Reforma Constitucional y es ahora que se presenta para ser

    considerado y discutido en la Plenaria en su primera discusin la cual la

    revisin y perfeccionamiento que ocasionar el parlamentarismo de calle,

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    novedoso y revolucionario procedimiento para discutir las leyes con el

    pueblo.

    Segundo: Se propone modificar el nombre de la Ley a los fines de

    adaptarla a la reforma, de la manera siguiente:

    PROYECTO DE REFORMA DE LA LEY DE EJERCICIO DE LA

    INGENIERA, ARQUITECTURA, Y PROFESIONES AFINES

    Tercero: Se propone reforma r el artculo 1 de la Ley Vigente en lossiguientes trminos:

    Artculo1. El ejercicio de la Ingeniera, la Arquitectura y profesiones afines seregir por las normas establecidas en la presente ley, su Reglamento y el Cdigode tica Profesional.

    Cuarto: Se propone reformar el artculo 4 de la Ley Vigente en los

    siguientes trminos: Artculo 4. Son profesionales a los efectos de esta ley, los Ingenieros yArquitectos que hayan obtenido o revalidado en Venezuela sus respectivos ttulosuniversitarios y hayan cumplido el requisito establecido en el artculo 18referentea la inscripcin de los mismos.

    Quinto: Se propone reformar el artculo 6 de la Ley Vigente en lossiguientes trminos:

    Artculo 6. Las actividades profesionales para las cuales capacita cada ttulosern determinadas por el Ministerio de Educacin Superior previo informe delConsejo Nacional de Universidades y de la federacin de Ingenieros y Arquitectosde Venezuela.

    Sexto: Se propone reformar el artculo 7 de la Ley Vigente en lossiguientes trminos:

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    Artculo 7. El uso de los ttulos propios de los profesionales a que se contrae lapresente ley estar sometido a las consideraciones siguientes:Las denominaciones de Ingeniero o Ingeniera y Arquitecto o Arquitectaquedan reservadas exclusivamente para los profesionales a quienes esta ley se

    refiere, debindose adicionar con la mayor precisin posible, cuando corresponda,la calificacin de la especialidad, de forma tal que no haya posibilidad de error oduda al respecto.En el nombre de sociedades mercantiles, sociedades civiles etc. que persigan fineslucrativos no podrn incluirse las denominaciones de ingenieros o arquitectos, sitodos sus asociados no estn inscritos en su correspondiente Colegio de Ingenierosy Arquitectos.

    Sptimo: Se propone reformar el artculo 10 de la Ley Vigente en lossiguientes trminos:

    Artculo 10. Los documentos tcnicos tales como: como estudios tcnicos,anteproyectos, esquemas tcnicos, proyectos, consultas, asesoras tcnicas,avalos, peritajes, experticias, planificacin, y esquemas de funcionamiento deobras y servicios de ingeniera, informes tcnicos, planos, mapas, dibujos,programas, software, clculos, presupuestos y valuaciones con todos sus anexos,croquis, minutas, estudios preliminares y estudios definitivos; gerencias,supervisiones, inspecciones, residencias, coordinaciones y direcciones de obras,procura de bienes necesaria para las obras y/o procesos de ingeniera o susservicios conexos; operacin, mantenimiento y reparacin de las mismas, y la

    docencia de la Ingeniera, y la Arquitectura, son propiedad intelectual de susautores; por consiguiente, ninguna persona natural o jurdica podr hacer uso deellos sin consentimiento del autor, salvo estipulacin en contrario.

    Octavo: Se propone reformar el artculo 11 de la Ley Vigente en lossiguientes trminos:

    Artculo 11. Para que cualquiera de los documentos tcnicos a que se refiere elartculo anterior pueda surtir algn efecto en cualquier oficina de la administracinpblica o para que su contenido pueda ser llevado a ejecucin en todo o en partepor cualquier persona o entidad pblica o privada deber ser presentado ante las

    oficinas administrativas del Colegio de Ingenieros y Arquitectos para su VISADO.El reglamento establecer la normativa del visado.

    Noveno: Se propone reformar el artculo 13 de la Ley Vigente en lossiguientes trminos:

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    Artculo 13. Los profesionales a que se refiere esta ley que desempeen cargospblicos nacionales, estatales o municipales, no podrn ejercer actividadesprofesionales particulares ni tener vinculaciones con intereses comerciales cuandodichas actividades o vinculaciones estn relacionadas con las funciones propias de

    los cargos que desempean. Se exceptan las actividades de carcter docente.

    Dcimo: Se Propone Eliminar el nombre del Captulo VI de lasConstrucciones, Instalaciones y Trabajos, esto no incluye eliminararticulado

    Dcimo Primero:Se propone reformar el artculo 14 de la Ley Vigente enlos siguientes trminos:

    Artculo 14.: Todas las construcciones, instalaciones y trabajos relacionados conlos profesionales a que se contrae la presente ley debern realizarse con laparticipacin de los profesionales necesarios para garantizar la eficacia, exactitudtcnica y seguridad de las obras. Los profesionales debern abstenerse de prestarsu concurso profesional cuando esta disposicin no sea satisfactoriamentecumplida y dejen de acatarse las medidas que ellos indiquen con ese fin.Personal de los Colegios de Ingenieros y Arquitectos, podrn efectuar todainspeccin que a bien considere pertinente para asegurarse que cualquier obra quese inicie en su jurisdiccin cumpla con esta disposicin pudiendo sancionar en casode demostrarse dicho incumplimiento a los profesionales involucrados en latrasgresin de esta ley y/o a la empresa encargada de ejecutar la obra e inclusosolicitar a la autoridad municipal la paralizacin de la obra misma.

    Dcimo Segundo:Se propone reformar el artculo 15 de la Ley Vigente enlos siguientes trminos:

    Artculo 15. Las personas naturales o jurdicas que se propongan proyectar oejecutar obras de cualquier naturaleza tcnica para entidades pblicas o privadas,debern designar ante ellas como REPRESENTANTE TCNICO a un profesionalen ejercicio quien deber discutir los asuntos tcnicos ante las oficinas de laadministracin pblica encargadas de otorgar la permisologa correspondiente yresponder a cualquier llamado que haga dicha administracin en todo lo

    relacionado con dicha obra. El documento que acredite esta representacin deberser visado por el Colegio de adscripcin del profesional seleccionado.

    Dcimo Tercero: Se propone reformar el artculo 17 de la Ley Vigente enlos siguientes trminos:

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    Artculo 17 . Durante la ejecucin de una obra, el dueo de ella deber colocar ensitio y bien visible al pblico, un cartel que contenga a) El nombre de la obra y elde su propietario o constructor. b) El nombre del profesional designado comoREPRESENTANTE TCNICO, c) El nombre del profesional designado comoINGENIERO RESIDENTE, quien deber estar presente durante la ejecucin de

    la obra y responder en sitio ante cualquier inspeccin o reclamo que a bien senecesitare sobre la misma, d) Los respectivos nmeros de colegiacin a losefectos de lo dispuesto en el artculo anterior y e) Los permisos (numeracin) quea bien exijan las autoridades competentes.

    Dcimo Cuarto: Se Propone como Captulo VI el relacionado con laInscripcin de los Ttulos, el cual le corresponda en la Ley Vigente lanomenclatura VII.

    CAPTULO VIDe la I nscripcin de los Ttulos.

    Dcimo Quinto: Se propone reformar el artculo 18 de la Ley Vigente enlos siguientes trminos:

    Artculo 18. Para ejercer cualesquiera de las actividades que regula la presenteley, los profesionales a que ella se contrae debern inscribir sus respectivos ttulospor ante el Colegio de Ingenieros y Arquitectos de su entidad estatal o domicilioquien le dar curso de forma GRATUITA y expedita gestionando por ante laFederacin de Colegios de Ingenieros y Arquitectos la asignacin del Nmero delColegio de Ingenieros y Arquitectos de Venezuela o CIV.

    No podrn inscribir sus ttulos los profesionales graduados en el exterior en cuyospases de origen no se permita el ejercicio de la profesin a los venezolanos, ancuando hayan revalidado dichos ttulos. Si la solicitud de inscripcin fuere negadael afectado podr apelar en sede administrativa por ante el Tribunal Disciplinariode la Federacin de Colegios de Ingenieros y Arquitectos de Venezuela y en ltimainstancia, en sede judicial por ante el Tribunal Supremo de Justicia dentro de lostreinta das hbiles siguientes al recibo de las notificaciones correspondientes.

    Dcimo Sexto: Se propone reformar el artculo 19 de la Ley Vigente enlos siguientes trminos:

    Artculo 19. Estarn exceptuados de las disposiciones establecidas en el artculoanterior, as como de los requisitos exigidos en los artculos 4 y 5, los profesionalesgraduados en el exterior que sean contratados por institutos, empresas oentidades gubernamentales para prestar servicios especficos, con carcteraccidental y por tiempo determinado, siempre que la necesidad de ello seasuficientemente comprobada ante la Federacin de Colegios de Ingenieros y

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    Arquitectos de Venezuela, con vista a lo cual ste expedir la correspondienteautorizacin.

    Dcimo Sptimo:Se propone ELIM INAR el contenido del artculo 20 de laLey Vigente por considerarse que los parmetros establecidos en dicho

    artculo, se contemplan en el artculo 19.

    Dcimo Octavo: Se propone modificar el Captulo VIII, Ahora Captulo VII,bajo el nombre De los Colegios de Ingenieros y Arquitectos

    CAPTULO VII

    De los Colegios de Ingenieros y Arquitectos

    Dcimo Noveno:Se propone incluir un nuevo contenido al artculo 20 dela Ley Vigente, y cambiar su posicin dentro del Captulo VII, en lossiguientes trminos:

    Artculo 20. En cada uno de los estados de la repblica y en el reametropolitana, existir un Colegio de Ingenieros y Arquitectos en la capitalrespectiva. Existir tambin un Centro de Ingenieros y Arquitectos en la capital decada municipio en la que residan o estn domiciliados un nmero no menor decien ingenieros y/o arquitectos y que soliciten la constitucin de dicho centro, asmismo podrn constituirse Centros de Ingenieros y Arquitectos como conurbacinde dos o mas municipios. Cada Centro de Ingenieros y Arquitectos podr si as lo

    considera necesario crear las Delegaciones del Colegio de Ingenieros y Arquitectospor parroquia o por conurbacin de dos o mas parroquias dentro de su municipio.

    Vigsimo: Se propone reformar el artculo 21 de la Ley Vigente en lossiguientes trminos:

    Artculo 21. Los Colegios de Ingenieros y Arquitectos de cada estado soncorporaciones profesionales de carcter pblico, con personalidad jurdica ypatrimonio propio, con todos los derechos, obligaciones, y atribuciones que leseala esta ley, encargados de velar por el cumplimiento de esta Ley, elReglamento y las normas y principios de tica profesional de sus miembros,

    contribuir en la permanente elevacin y actualizacin del nivel tcnico-cientfico delos agremiados, su bienestar social y el de sus familias y velar por que exista y semantenga una constante atencin e interaccin con la comunidad organizadas enpro de contribuir con la solucin de los problemas que ella pueda presentar y quesean de la competencia de los agremiados.Tambin actuarn como organismo asesor de los gobiernos nacional, estatales ymunicipales en los asuntos de su competencia y en general, defender los intereses

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    de la ingeniera y la arquitectura fomentando el progreso de la tcnica y la ciencia,su vinculacin con la comunidad y en perfecta armona y cuidado del medioambiente.No podr desarrollar actividades de carcter poltico partidistas o religioso, niasumir actitudes de la ndole expresada.

    Vigsimo P rimero:Se propone reformar el artculo 21 de la Ley Vigenteen los siguientes trminos:

    Artculo 22. Los Colegios de Ingenieros y Arquitectos tendrn los siguientesrganos: La Asamblea, La Junta Directiva, El Tribunal Disciplinario y el Fondo dePrevisin Social (FONPRES).La Asamblea es el mximo rgano deliberante de cada colegio.La Junta Directiva es el rgano ejecutivo y administrativo y su presidente ser almismo tiempo presidente del Colegio y ejercer la representacin jurdica delmismo, con facultad para delegarla previa autorizacin de la junta.El Tribunal Disciplinario ser el rgano encargado de conocer y decidir las causasde carcter tico y profesional que se instauren en contra de algn agremiado porpresuntas infracciones a la presente ley y su reglamento y el Cdigo de tica delIngeniero y Arquitecto salvo los casos de ejercicio ilegal de la profesin. El tribunalDisciplinario podr delegar en las juntas directivas de los Centros de Ingenieros y

    Arquitectos y de las Delegaciones, la substanciacin de las causas presentadas ascomo la ejecucin de las sentencias.El Fondo de Previsin Social (FONPRES), ser el rgano encargado de garantizar laseguridad social de todos los agremiados.

    Vigsimo Segundo:Se propone incluir un Captulo nuevo, en el cual seestablecen los lineam ientos del Fondo de Previsin Social del Ingeniero yel Arquitecto (FONPRES), a los fines de darle un marco de regulacinespecial a la seguridad social de estos Profesionales. En este sentido apartir de este captulo cambia el contenido de los artculos siguientescon respecto a la Ley Vigente. El nombre del captulo queda redactado enlos siguientes trminos:

    CAPTULO VII I

    De la Previsin Social

    Vigsimo Tercero: Se propone incluir un artculo nuevo con lanomenclatura 23, en el cual se establecen los principio del Fondo dePrevisin Social, en los siguientes trminos:

    Artculo 23. El Fondo de Previsin Social del Ingeniero yArquitecto (FONPRES),ser el cuarto rgano que conforman los Colegios de Ingenieros y Arquitectos el

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    cual tendr patrimonio propio y se encargar de administrar los fondosdestinados a:Garantizar la seguridad social de todos los agremiados en cuanto a serviciosmdicos generales y especializados tales como odontolgicos, oftalmolgicos,ginecolgicos, etc. y tambin legales independientemente de su condicin laboral y

    de su solvencia para con el Colegio.Garantizar la Jubilacin de los agremiados.Garantizar las Pensiones por incapacidades e indemnizaciones por muerte de losagremiados.Facilitar la adquisicin de bienes muebles e inmuebles mediante prstamos sininters y planes de pago acorde a las posibilidades econmicas y laborales delagremiado.El reglamento de esta ley determinar las condiciones y supuestos que permitan alos agremiados gozar de los beneficios a que se contrae este artculo.

    Vigsimo Cuarto: Se propone incluir un artculo nuevo con lanomenclatura 24 , en el cual se crea la DIRECCIN DE COLOCACIN, enteadscrito al fondo a los fines de garantizar el empleo de los agremiados.

    Artculo redactado en los siguientes trminos:

    Artculo 24. Se crea la DIRECCIN DE COLOCACIN como organismoadscrito al FONPRES la cual se encargar de procurar la insercin de losagremiados al campo de trabajo mediante el estudio y seguimiento constanterealizado por personal especializado de la situacin socio econmica y laboral delagremiado, procurando un ptimo equilibrio entre la oferta y la demanda depuestos de trabajos para los profesionales de la ingeniera, arquitectura y afines.

    Es funcin tambin de esta Direccin la permanente interaccin con losorganismos pblicos as como tambin con las empresas pblicas y privadasvigilando la correcta ocupacin de cargos reservados por esta ley exclusivamente alos profesionales de la ingeniera y la arquitectura. Esta direccin se encargar deasesorar, promover y fomentar cualquier forma de asociacin mercantil ocooperativista que permita el ingreso de los agremiados al campo laboral y lesgarantice un trabajo digno y suficiente para su desarrollo econmico, profesional ysocial junto a sus familiares.

    Vigsimo Quinto: Se propone incluir un artculo nuevo con lanomenclatura 25, en el cual se establece la obligatoriedad de dictar

    cursos de actualizacin tcnica a los profesionales desempleados,artculo redactado en los siguientes trminos:

    Artculo 25. Los profesionales agremiados que se encuentren en estadodesempleo debern ser incluidos en todo programa de adiestramiento o cursoque se dictare en dicha institucin o fuera de ella pero con su auspicio o patrocinioen una proporcin del veinticinco por ciento (25%) del total de los participantes.

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    En ningn caso les ser prohibida la entrada o disfrute de las reas sociales oculturales de las instalaciones de los colegios de ingenieros y arquitectos tantopara los agremiados como para su familia as como para ejercer su derecho aelegir o ser elegido a cualquier cargo de los rganos de direccin de los colegiospor el hecho de encontrarse insolvente con este.

    Vigsimo Sexto: Se propone incluir un artculo nuevo con lanomenclatura 26, en el cual se establece la obligacin de declarar alColegio la incorporacin a un empleo sin la intervencin de la Direccinde Colocaciones, por parte del profesional agremiado. Artculo redactadoen los siguientes trminos:

    Artculo 26. El profesional tenido como desempleado y que ingrese al mercado detrabajo por iniciativa propia y de manera subordinada o de manera asociadadeber participarlo por escrito a esta direccin mediante Constancia de trabajoexpedida por la empresa contratante donde se describa el nombre o razn socialde la misma, direccin, Rif, fecha de ingreso, cargo que ocupa y salario percibido,dentro de los primeros treinta das de contratacin as como tambin carta dedespido o renuncia segn sea el caso que lo acredite como desempleado.En el caso de ingresar al mercado de trabajo de manera asociada en alguno de las

    formas de sociedades mercantiles previstas en el Cdigo Mercantil y la Ley deCooperativas, deber consignar ante esta direccin copia de la Acta Constitutiva dedicha sociedad dentro de los primeros treinta das luego de registrada la sociedad.La inobservancia de esta disposicin dar origen a sanciones civiles establecidas enla presente Ley.

    Vigsimo Sptimo: Se propone incluir un artculo nuevo con lanomenclatura 27, en el cual se establece la obligacin de pago de lascuotas por parte de los agremiados a la Direccin de Colocaciones,redactado en los siguientes trminos:

    Artculo 27. Luego del ingreso del agremiado al mercado de trabajo, este deberconvenir con esta direccin la forma de pago de las cuotas atrasadasindependientemente del pago de las cuotas mensuales a partir del ingreso alcampo laboral.

    Vigsimo Octavo: Se propone incluir un artculo nuevo con lanomenclatura 28, en el cual se determina la forma de pago de las cuotaspor parte de los agremiados a la Direccin de Colocaciones, redactado enlos siguientes trminos:

    Artculo 28. Los Colegios de Ingenieros y Arquitectos a travs de susPresidentes ejecutivos, podrn acordar con las empresa pblicas o privadas as

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    como con entidades gubernamentales nacionales, estatales o municipales ladeduccin de las cuotas mensuales de contribucin del agremiado de su nmina yel pago directamente al Colegio de adscripcin del agremiado.

    Vigsimo Noveno: Se propone incluir un artculo nuevo con la

    nomenclatura 29, en el cual se establece la obligacin de losempleadores al suministro de informacin de los agremiados a losvisitadores sociales; redactado en los siguientes trminos:

    Artculo 29. Toda empresa pblica o privada o entidad gubernamental quecontrate directamente y mantengan en sus nminas a profesionales de laingeniera y la arquitectura, deber brindar la mayor atencin a los VISITADORESSOCIALES provenientes de los Colegios de Ingenieros y Arquitectos a objeto desuministrar informacin acerca de los agremiados que laboren en ellas.

    Trigsimo:Se propone incluir un artculo nuevo con la nomenclatura 20,en el cual se establece prohibicin de contratar a profesionales nocolegiados, redactado en los siguientes trminos:

    Artculo 30. Queda expresamente prohibido la contratacin de profesionales de laingeniera y arquitectura que no estn colegiados por lo que el nmero del CIVser un requisito indispensable para su contratacin so pena de incurrir en lassanciones previstas en esta ley aplicables a sociedades mercantiles, entidades ofuncionarios pblicos.

    Trigsimo Primero: Se propone incluir un artculo nuevo con la

    nomenclatura 21 , en el cual se establece la solvencia del CIV, para losprocesos licitatorios:

    Artculo 31. En todo proceso licitatorio o de contratacin entre empresas pblicaso entidades gubernamentales y empresas privadas se exigir como requisitoindispensable para participar en dicho proceso la Solvencia del CIV, la cualdeber ser solicitada por ante las oficinas administrativas de los Colegios deIngenieros y Arquitectos.Dicha solvencia dar cuenta de la plantilla de agremiados que laboran en laempresa ya sea contratados de manera permanente, temporal, directa oindirectamente, subcontratados, etc. en general que pudieren participar de una u

    otra forma en la ejecucin de la obra o proyecto a licitar y sus respectivassolvencias de los colegios de ingenieros y arquitectos.Para el caso de contratacin de los profesionales a que se refiere este artculodespus de recibir la buena pro del contrato o de iniciar la obra o proyecto, laempresa pblica o entidad gubernamental contratante se abstendr de dar curso apagos de valuaciones hasta tanto sea presentada la lista de ingenieros oarquitectos contratados y sus respectivas solvencias.

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    Trigsimo Segundo: Se propone incluir un artculo nuevo con lanomenclatura 29, en el cual se crea la DIRECCIN DE DESARROLLOSOCIAL, redactado en los siguientes trminos:

    Artculo 32. Se crea la DIRECCIN DE DESARROLLO SOCIAL comoorganismo adscrito al FONPRES la cual se encargar de velar por el mejoramientode la calidad de vida del agremiado, su familia y de las comunidades organizadas.Esta direccin procurar mejorar los niveles de vida de los agremiadosimplementando planes que aseguren el esparcimiento y recreacin junto a sufamilia, el goce y disfrute de vivienda digna, asistencia mdica, odontolgica, legal,aseguramiento contra incapacidades o muerte, pensiones de vejez y dems planesque redunden en el bienestar social del agremiado y su familia incluyendo las cajasde ahorro.En lo concerniente a las comunidades, esta direccin a travs de la Oficina de

    Atencin a las Comunidades (OFAC) a que se refiere el esta Ley, se encargarde establecer loslazos y relaciones suficientes con las comunidades organizadas ylos consejos comunales de cada municipio a objeto de brindar asesora en lasolucin de los problemas de carcter tcnico que estas presentaren, apoyndoseen comisiones tcnicas conformadas por profesionales de la ingeniera yarquitectura postulados por la Direccin de Colocacin.Esta direccin deber organizar y realizar por lo menos una asambleatrimestral con las comun idades organizadas y los consejos comunales aobjeto de evaluar la vinculacin, el apoyo y los avances en elmejoramiento de la calidad de vida de ellas.

    Trigsimo Tercero: Se propone incluir un artculo nuevo con lanomenclatura 33, en el cual se crea la DIRECCIN ACADMICA,redactado en los siguientes trminos:

    Artculo 33. Se crea la DIRECCIN ACADMICA como rgano adscrito alFONPRES la cual se encargar de garantizar el mejoramiento del nivel cientfico-tcnico y cultural de los agremiados, de coordinar con la Federacin de Colegios deIngenieros de Venezuela el dictado de estudios de especializacin, postgrados,doctorados y post-doctorados, de promover todo tipo de evento tales comoconferencias, charlas tcnicas, foros, seminarios, exposiciones, congresos, cursos.,etc. as como tambin convenios e intercambios con organismos, instituciones,

    universidades, nacionales y extranjeros que coadyuven al aumento de los nivelestcnico y profesional de los ingenieros y arquitectos. Se tendr siempre preferenciacon los profesionales desempleados.

    Trigsimo Cuarto: Se propone incluir un artculo nuevo con lanomenclatura 34, en el cual se establece las contribuciones para elfinanciamiento del fondo, redactado en los siguientes trminos:

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    Artculo 34. Los fondos necesarios para sufragar los gastos de funcionamiento decada Colegio de Ingenieros y Arquitectos provendrn de las contribucionesmensuales de cada agremiado, de las tasas por visado de proyectos y demsdocumentos que se tramiten, de los ingresos por eventos que se realice y de otros

    ingresos lcitos. La cancelacin oportuna de las tasas y cuotas es obligatoria.

    Trigsimo Quinto:Se propone incluir un Capitulo nuevo, en el cual secrea la Federacin de Colegios de Ingenieros y Arqu itectos redactado enlos siguientes trminos:

    CAPTULO IX

    De la Federacin de Colegios de Ingenieros y Arquitectos de Venezuela.

    Trigsimo Sexto: Se propone incluir un artculo nuevo con lanomenclatura 35, en el cual se establece organizacin de la Federacinde Colegios, redactado en los siguientes trminos:

    Artculo 35. La Federacin de Colegios de Ingenieros y Arquitectos de Venezuelaestar integrada por los Colegios de Ingenieros y Arquitectos existentes en el pas.Tendr carcter exclusivamente gremial y profesional, personera jurdica ypatrimonio propio.

    Trigsimo Sptimo: Se propone incluir un artculo nuevo con lanomenclatura 36, en el cual se establece los objetivos de laconfederacin, redactado en los siguientes trminos:

    Artculo 36. La Federacin de Colegios de Ingenieros y Arquitectos fomentar elintercambio tcnico, cientfico, cultural, social y deportivo entre sus confederadosas como tambin entre estos y las comunidades tanto venezolanas comoextranjeras.

    Trigsimo Octavo: Se propone incluir un artculo nuevo con la

    nomenclatura 37, en el cual se establece la sede de la confederacin,redactado en los siguientes trminos:

    Artculo 37. La Federacin de Colegios de Ingenieros y Arquitectos de Venezuelatendr su sede permanente en la ciudad de CORO, capital del estado Falcn yprimera capital de la Repblica de Venezuela, en homenaje al Bicentenario de la

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    llegada a Venezuela con la primera Bandera Nacional del insigne prcer venezolanoFrancisco de Miranda.

    Trigsimo Noveno: Se propone incluir un artculo nuevo con lanomenclatura 38, en el cual se establece las obligaciones de la

    confederacin, redactado en los siguientes trminos:

    Artculo 38. Corresponde a la Federacin de Colegios de Ingenieros y Arquitectosde Venezuela:1 Establecer las reglas de tica profesional y las medidas de disciplina queaseguren la dignidad del ejercicio de la ingeniera, arquitectura y profesionesafines, y la estimacin que stas merecen.2 Dirimir los conflictos que pudieren surgir entre los Colegios de Ingenieros y

    Arquitectos.3 Coordinar las actividades entre los Colegios de Ingenieros y Arquitectos.4 Colaborar con las instituciones que se ocupan del estudio de la ingeniera, laarquitectura y profesiones afines para lograr la mejor enseanza y divulgacin deestas ciencias y velar por la perfeccin en la aplicacin de la ciencia y la tecnologaen el estado venezolano.5 Publicar una Revista as como tambin una Pgina Web que le sirva de rganopara la mejor difusin de los estudios y avances cientfico-tcnicos tanto nacionalcomo a nivel mundial.6 Promover, organizar y/o auspiciar eventos de carcter cientfico-tcnico,cultural, social, deportivos, etc. a nivel nacional tales como; Conferencias,Congresos, Exposiciones, Cursos, Juegos Internos, Campeonatos, etc. con el fin derobustecer los conocimientos de los profesionales agremiados y orientar a las

    comunidades y a las instituciones pblicas y privadas, universitarias sobre losbeneficios que se derivan de la aplicacin en su entorno de los temas tratados enesos eventos.7 Mantener un servicio de bibliografa y publicaciones tcnico-cientficasnacionales y extranjeras.8 Promover intercambios tcnicos, cientficos y culturales con organismos yentidades universitarias y tcnicas nacionales y extranjeras.9 Coordinar con las direcciones acadmicas de todos los colegios de ingenieros yarquitectos del pas y el Ministerio de Educacin Superior todo lo concerniente aldictado en sus propias sedes o en lugares que ellos acuerden estudios deespecializacin como Postgrados, Doctorados y Post-doctorados.

    10 Poner en prctica los mas adecuados medios de previsin social para asegurarel bienestar del profesional agremiado y de sus familiares.11 Registrar los ttulos universitarios de los egresados universitarios a fin deinscribirlos y asignarles el correspondiente nmero del CIV.

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    Cuadragsimo:Se propone incluir un artculo nuevo con la nomenclatura39, en el cual se establece la estructura de la confederacin , redactadoen los siguientes trminos:

    Artculo 39. Son rganos de la Federacin de Colegios de Ingenieros y

    Arquitectos:El Consejo Directivo, conformado por los Presidentes de todos los Colegios deIngenieros y Arquitectos del pas y presidido rotativamente por uno de elloselegidos en su seno, durante un ao cada uno para un total de dos por perodoelectoral.El Tribunal Disciplinario Superior conformado por un Presidente un Secretario ytres Miembros Principales.

    Cuadragsimo Primero: Se propone incluir un artculo nuevo con lanomenclatura 35, en el cual se establece los objetivos de laconfederacin, redactado en los siguientes trminos:

    Artculo 40. Son cargos de eleccin los siguientes:Los Presidentes y dems miembros de las juntas directivas de los Colegios yCentros de Ingenieros y Arquitectos del pas.El Presidente y dems miembros de los Tribunales disciplinarios tanto de losColegios de Ingenieros y Arquitectos de cada estado como el de la Federacin.Los miembros de las Asambleas de los Colegios y Centros de Ingenieros y

    Arquitectos del pas.Los Presidentes y dems miembros de la junta directiva de los Fondos de PrevisinSocial de los Colegios de Ingenieros y Arquitectos de cada estado del pas.

    Cuadragsimo Segundo: Se propone incluir un Captulo nuevo,denominado De la Vinculacin con las Comunidades, redactado en lossiguientes trminos:

    CAPTULO X

    De la Vinculacin con las Comunidades

    Cuadragsimo Tercero: Se propone incluir un artculo nuevo con la

    nomenclatura 41, en el cual se crea la Oficina de Atencin a lasComunidades (OFAC), redactado en los siguientes trminos:

    Artculo 41. En cada Colegio, Centro y Delegacin de Ingenieros y Arquitectosdeber existir y funcionar una Oficina de Atencin a las Comunidades (OFAC) lascuales sern atendidas en cuanto a recibir denuncias de problemas tcnicos que

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    sean competencia de la ingeniera y la arquitectura en funcin de asesorarlasprocurando la solucin de los problemas planteados y/o canalizar por ante laautoridad u organismo competente la solucin de los mismos. La Direccin deDesarrollo Social a travs de esta oficina ser la encargada de manejar todos losasuntos relacionados con las comunidades.

    Cuadragsimo Cuarto: Se propone incluir un artculo nuevo con lanomenclatura 42 en el cual se establece la obligatoriedad de todos losagremiados de conservar el m edio ambiente; redactado en los siguientestrminos:

    Artculo 42. Es deber de todo profesional de la ingeniera, arquitectura y afines,evitar cualquier dao o degradacin del ambiente, de los ros, lagos, bosques,flora, fauna, etc., as como velar por que las obras construidas impacten en lamenor medida posible al ecosistema y/o la armona con la naturaleza por tanto;este criterio deber prevalecer siempre en la etapa de proyecto o diseo decualquier obra. Para toda obra susceptible de degradar el ambiente, se debercontar con el correspondiente estudio de Impacto Ambiental. El Ministerio del

    Ambiente y de Los Recursos Naturales No Renovable ser el organismocompetente para ejercer el control sobre estas actividades. La inobservancia deesta norma acarrear sanciones a los profesionales involucrados.

    Cuadragsimo Quinto: Se propone incluir un Captulo nuevo,denominado Del Ejercicio Ilegal de la Profesin; redactado en lossiguientes trminos:

    CAPTULO XIDel Ejercicio Ilegal de la Profesin

    Cuadragsimo Sexto: Se propone modificar el artculo 26 de la LeyVigente que cambia su nomenclatura a 43, redactado en los siguientestrminos:

    Artculo 43 . Ejercen ilegalmente las profesiones de la ingeniera y arquitectura :Las personas que sin poseer el ttulo respectivo se ocupen en realizar actos opresten servicios pblicos o privados que la presente ley reserva a los

    profesionales a que la misma se contrae.Los profesionales titulares a que se refiere esta ley, que sin haberse inscrito en laFederacin de Colegios de Ingenieros y Arquitectos de Venezuela o haber sidoautorizados por la misma, se anuncien como tales o realicen actos o presten susservicios en actividades propias de ellos.Los titulares que habiendo sido contratados de acuerdo con el artculo 19 de estaley, excedan los lmites sealados para su actuacin.

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    Los titulares colegiados que ejerzan especialidades para las cuales no les autoriceel ttulo que posean.Los titulares colegiados que presten su concurso profesional o amparen con susnombres a personas que ejerzan ilegalmente, o que ejerzan durante el tiempo porel cual fueron suspendidos o encubran actividades de empresas que se ofrezcan o

    acten de manera ilegal en asuntos propios de las profesiones a que se refiereesta ley.

    Cuadragsimo Sptimo: Se propone modificar el artculo 27 de la LeyVigente que cambia su nomenclatura a 44, redactado en los siguientestrminos:

    Artculo 44. Los funcionarios y empleados pblicos y los profesionales colegiadosdebern denunciar ante los Tribunales Disciplinarios de los Colegios de Ingenierosy Arquitectos todo caso de ejercicio ilegal as como cualquier otra infraccin oinobservancia a las disposiciones comprendidas en esta ley, su reglamento y elcdigo de tica profesional de que tengan conocimiento, quienes debern practicarlas diligencias conducentes a la averiguacin y comprobacin tanto del hechocomo la culpabilidad del autor.

    Cuadragsimo Octavo: Se propone modificar el artculo 28 de la LeyVigente que cambia su nomenclatura a 45, redactado en los siguientestrminos:

    Artculo 45 . La ilegalidad en el ejercicio profesional es independiente de la validezque conforme a las leyes tengan los actos cumplidos.

    Cuadragsimo Noveno:Se modifica la nomenclatura del Captulo de lasSanciones; en los siguientes trminos:

    CAPITULO XIIDe las Sanciones

    Quincuagsimo: Se propone modificar el artculo 29 de la Ley Vigenteque cambia su nomenclatura a 46, redactado en los siguientes trminos:

    Artculo 46. Las personas susceptibles de ser sancionadas a los efectos de esta

    ley son:Las personas que hayan incurrido en usurpacin de ttulos.Las personas, titulares o no, que incurran en el ejercicio ilegal.Las sociedades civiles, empresas, cooperativas y funcionarios o empleadospblicos.

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    Quincuagsimo Primero: Se propone modificar el artculo 30 de la LeyVigente que cambia su nomenclatura a 47, redactado en los siguientestrminos:

    Artculo 47 . Las infracciones a la presente ley, su reglamento y al cdigo de tica

    profesional sern sancionadas penalmente as:Multa de trescientas a quinientas unidades tributarias o arresto proporcional aquienes siendo titulares o no incurran en ejercicio ilegal de la profesin.Suspensin del ejercicio de la profesin hasta por cinco aos a los profesionalescolegiados que reincidan en el ejercicio ilegal.Multa de mil a dos mil unidades tributarias a las sociedades mercantiles decualquier tipo que infrinjan las disposiciones relativas al uso de ttulos.Multa de mil a diez mil unidades tributarias a las sociedades mercantiles opersonas naturales que incumplan las disposiciones relativas a construcciones yobras.Multa de trescientas a quinientas unidades tributarias o arresto proporcional a losfuncionarios o empleados pblicos que interfieran o impidan la aplicacin de lapresente ley o no cumplan con la misma.La usurpacin de ttulos ser castigada conforme a lo dispuesto en el Cdigo Penal.

    Quincuagsimo Segundo:Se propone modificar el artculo 31 de la LeyVigente que cambia su nomenclatura a 48, redactado en los siguientestrminos:

    Artculo 48. Las sanciones penales sern aplicadas por los tribunalescompetentes segn sea el caso. El producto de las multas ser destinado al Fisco

    Nacional y el procedimiento a seguir ser el establecido para las faltas en el citadocdigo.

    Quincuagsimo Tercero: Se propone modificar el artculo 32 de la LeyVigente que cambia su nomenclatura a 49, redactado en los siguientestrminos:

    Artculo 49. Sern sanciones disciplinarias las aplicables a profesionalescolegiados por infracciones de esta ley, su reglamento no comprendidas en elartculo 47, o por inobservancia del cdigo de tica profesional de los ingenieros yarquitectos.

    Quincuagsimo Cuarto: Se propone modificar el artculo 33 de la LeyVigente que cambia su nomenclatura a 50, redactado en los siguientestrminos:

    Artculo 50. Las sanciones disciplinariasconsistirn en :Advertencia o llamado de atencin.

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    Amonestacin privada.Censura pblica.Suspensin del ejercicio de la profesin de un mes a un ao, segn el grado de lafalta y segn haya habido o no agravantes de reincidencia o indisciplina.

    Quincuagsimo Quinto: Se propone modificar el artculo 34 de la LeyVigente que cambia su nomenclatura a 51, redactado en los siguientestrminos:

    Artculo 51. Las sanciones disciplinarias sern aplicadas por el Tribunaldisciplinario del Colegio respectivo. De las decisiones de dicho tribunal existirapelacin por ante el Tribunal Disciplinario de la Federacin de Colegios deIngenieros y Arquitectos de Venezuela. De las decisiones de este Tribunal solo seinterpondr el recurso de revisin cuando se trate de censura pblica y suspensindel ejercicio, dentro de los diez das contados a partir de la fecha de recibida lanotificacin correspondiente, para lo cual el Tribunal se constituir con lossuplentes respectivos.

    Quincuagsimo Sexto: Se propone modificar el artculo 35 de la LeyVigente que cambia su nomenclatura a 52, redactado en los siguientestrminos:

    Artculo 52. La aplicacin de las sanciones previstas en esta ley no obsta alejercicio de las dems acciones civiles, penales y administrativas a que hayalugar.

    Quincuagsimo Sptimo: Se Elimina el Captulo X y su articulado de laLey vigente referente a los Tcnicos y auxiliares:

    Quincuagsimo Octavo: Se incluye un Captulo de DisposicionesDerogatorias:

    CAPTULO XII I

    Disposiciones Derogatorias.

    Quincuagsimo Noveno:Se incluye una Disposicin Derogatoria nica:

    nica: Quedan derogados todos aquellos artculos y disposiciones de la Ley deEjercicio de la Ingeniera y Arquitectura y Profesiones Afines, publicada el primerode enero de 1959 que contradigan esta reforma, as como cualquier otradisposicin contraria a la Presente Ley.

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    Sexagsimo: Se incluye un Captulo de Disposiciones Transitorias:CAPTULO XIV

    Disposiciones Transitorias

    Sexagsimo P rimero: Se incluye una Disposicin Transitoria Primera:

    Primera: Se mantienen todos los rganos de direccin nacionales y regionaleshasta tanto se realicen las elecciones nacionales para elegir los titulares de losnuevos cargos y se posesionen las nuevas autoridades.

    Sexagsimo Segundo: Se incluye una Disposicin Transitoria Segunda:Segunda: La comisin electoral nacional actual deber consignar ante el ConsejoNacional Electoral la base de datos actualizada de los miembros inscritos en elColegio de Ingenieros de Venezuela hasta el da de entrada en vigencia de lapresente ley (Publicacin en Gaceta oficial de la Repblica Bolivariana de

    Venezuela) y cualquier otra informacin que requieran para que ese organismoelectoral nacional organice dentro de los siguientes sesenta das las eleccionesnacionales y regionales de todos los profesionales a ocupar los cargo de eleccinlas cuales se debern realizar y posesionarse antes de los ciento veinte dassiguientes a la fecha de entrada en vigencia de esta reforma.

    Sexagsimo Tercero:Se incluye una Disposicin Final:

    CAPTULO XV

    Disposiciones Final.

    nica: Esta ley entrar en vigencia a partir del da de su publicacin en la GacetaOficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela.