REFORMA LABORAL PERIODO DE PRUEBA.docx

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UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLTICASCURSO: Derecho LaboralPROFESORA: Dra. WissarALUMNA: Eleyne Prez Bardales

2014

El derecho laboral regula el trabajo desde que ste alcanza un grado de complejidad tal que su organizacin se convierte en un problema social y poltico. El proceso histrico que conduce a la aparicin de esta rama del derecho responde a una exigencia universalmente sentida de dignificacin de las condiciones de vida de un porcentaje mayoritario de la poblacin sin ser, en ningn caso, ajeno a las necesidades econmicas, polticas y sociales en que se desenvuelve esta prestacin de servicios.En efecto, si bien en su origen el derecho del trabajo gozaba de una finalidad institucional nica, la tuitiva, este planteamiento no se corresponde en la actualidad con la complejidad del mundo laboral. El derecho laboral es hoy un cuerpo normativo cuya finalidad es dar soluciones justas a la cuestin social. As, esta rama del derecho se propone, primordialmente, asegurar un mnimo de derechos y garantas para la prestacin del trabajo, compatibles con la dignidad de la persona humana, as como compensar la inferioridad econmica de los trabajadores, en particular aqullos en relacin de dependencia, frente a los empleadores, otorgndoles proteccin jurdica preferente, segn las posibilidades econmicas de cada pas. Adems, algunos autores reconocen expresamente al derecho del trabajo la finalidad de rendimiento de los trabajadores10, objetivo primariamente econmico con un fin social que supone la creacin y el mantenimiento de la empresa, para el cual esta rama del ordenamiento jurdico pone a disposicin de los empleadores recursos relativos a la gestin de personal que no figuran en el derecho comn.El derecho laboral consagra, as, la moderna concepcin dignificadora del trabajo como funcin social, para separarlo del mbito de las relaciones puramente patrimoniales que lo consideraban una simple mercanca. Por ltimo, es importante considerar que las leyes del trabajo son de orden pblico, ya que buscan garantizar el inters general, cuyo cumplimiento es obligatorio.No obstante esta nueva ptica, las legislaciones laborales nacionales son a veces criticadas por su supuesta falta de adaptacin al contexto econmico y social. La percepcin de que el derecho del trabajo, en tanto que limita la autoridad discrecional del empleador, constituye un freno a la competitividad y al libre juego de las leyes econmicas es una afirmacin recurrente, aunque en cada poca sea presentada desde distintos ngulos y con argumentaciones variadas. A ella se suma, en la actualidad, la consideracin de que el derecho del trabajo protege nicamente a un segmento laboral (el asalariado) cada vez ms minoritario y "se olvida" del resto de la poblacin activa, tanto ocupada como desocupada (esencialmente, a amplios sectores comprendidos en la economa informal).

El perodo de prueba, como medida flexibilizadora, no ha sido tan ampliamente utilizado en la regin como en algunos pases europeos, donde puede inclusive hacerse por convenio colectivo.El perodo de prueba tiene como fin "ensayar la relacin laboral", permitindose a las partes rescindir, durante el mismo, el contrato en cualquier momento sin que surja ningn tipo de obligacin adicional. Se trata de una institucin tpica del contrato de duracin indeterminada.Sobre la naturaleza jurdica del periodo de prueba, en un principio se le entendi como un precontrato. Pero en materia de trabajo no puede hablarse de un contrato previo al contrato definitivo de trabajo, pues, desde la misma iniciacin de la relacin laboral, todos los elementos sustanciales del contrato de trabajo se manifiestan plenamente, razn por la cual el trabajador adquiere desde ese instante la proteccin legal prodigada en su favor por los poderes pblicos.Tambin se ha sostenido que el periodo de prueba es un contrato sujeto a condicin, porque bilateralmente establece las condiciones en las que se desarrollara el trabajo futuro. La condicin primordial es la de ejecutar el contrato definitivo, vale decir, cuando ya se obtenga la proteccin contra el despido arbitrario. Se afirma que el plazo el periodo proteccin contra el despido arbitrario. Se firma que el plazo del periodo seria el mismo reservado a un condicin resolutoria, pues si se supera el periodo de prueba, automticamente el trabajador obtiene tal proteccin. A la inversa, si una de las partes considera que hay elementos suficientes para rescindir el contrato simplemente el derecho a la proteccin aludida no seria alcanzable porque, se extingue este. Conforme lo hemos visto, el empleador es el juez supremo y nico detector de la decisin de reconducir o rescindir el contrato de trabajo durante el periodo de trabajo. en tal sentido, la tesis de la condicin resolutoria para definir el carcter de dicho periodo, no seria aceptable en nuestra legislacin. En general, el perodo de prueba mximo oscila en la regin, en promedio, entre dos (Colombia, Paraguay, Guatemala, Honduras) y tres meses (Argentina, Bolivia, Ecuador, Brasil, Panam).En Argentina y Nicaragua, su regulacin aparece por primera vez tras la reforma y se prev slo para los contratos de duracin indeterminada. En Argentina, su regulacin se ha modificado en las recientes reformas, de forma variable, como otros aspectos de la contratacin. As, mientras en 1998 (y siempre para los indefinidos) se limit a 30 das (pudiendo ampliarse por convenio hasta 180 das) , la derogada Ley N 25250 de 2000 estableca en tres meses el rgimen general del perodo de prueba (extensible hasta seis por convenio colectivo) y para las pequeas empresas de seis meses pudiendo ampliarse por convenios colectivo hasta 12 cuando se trataba de trabajadores calificados segn definicin de dicho convenio51. Esta posible extensin ha sido derogada por la reciente Ley N 25877, que mantiene el perodo de prueba en tres meses y que obliga a su registro y al pago de los aportes a la seguridad social desde el inicio de la prestacin. El trabajador tiene derecho a las prestaciones por accidente de trabajo y enfermedad profesional durante este perodo. En Per puede ser de hasta seis meses, mientras que en Panam, en 1995, se limit la utilizacin abusiva del perodo de prueba, que no se puede aplicar a trabajadores que hayan sido ocupados anteriormente en la misma empresa.No debemos confundir el Perodo de Prueba con el Contrato de Aprendizaje. En efecto, este ltimo tiene por objeto que el aprendiz preste sus servicios a una empresa, por tiempo determinado, a cambio de que sta la proporcione los media para adquirir formacin profesional sistemtica e integral de la ocupacin para cuyo desempeo ha sido contratado y le abone la asignacin mensual convenida.En tal sentido, podemos advertir las siguientes diferencias:- El Perodo de Prueba forma parte del contrato de trabajo, mientras que el contrato de aprendizaje no constituye un contrato de trabajo; - El Perodo de Prueba tiene un plazo fijo, a cuyo trmino el trabajador alcanza la proteccin contra el despido arbitrario, mientras que en el contrato de aprendizaje una vez concluido el aprendiz no alcanza dicha proteccinEn el Perodo de Prueba el trabajador va a demostrar ser apto para el trabajo objeto del contrato de trabajo, mientras que por el contrato de aprendizaje la empresa se compromete a proporcionarle los medios para adquirir su formacin sistemtica e integral;- Durante el Perodo de Prueba, el trabajador va a percibir su remuneracin pactada en el contrato de trabajo mas los beneficios sociales que la legislacin laboral prescribe, mientras que durante el contrato de aprendizaje el aprendiz percibir la subvencin mensual convenida en el respectivo convenio.El Perodo de Prueba si bien no ha sido conceptuado en el derecho peruano, se encuentra regulado en el artculo 10 del Decreto Supremo N 003-97-TR, TUO del Decreto Legislativo N 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, la cual la ha regulado de la siguiente manera:Artculo 10.- El Perodo de Prueba es de tres meses, a cuyo trmino el trabajador alcanza derecho a la proteccin contra el despido arbitrario.Las parte pueden pactar un trmino mayor encaso las labores requieren de un perodo de capacitacin o adaptacin o que por su naturaleza o grado de responsabilidad tal prolongacin pueda resultar justificada. La ampliacin del Perodo de Prueba debe constar por escrito y no podr y no podr exceder, en conjunto con el perodo inicial, de seis meses en el caso de trabajadores calificados o de confianza y de un ao en el caso de personal de direccin"Por su parte, el Reglamento del TUO de la Ley de Fomento del Empleo aprobado por Decreto Supremo N 001-96-TR, modificado por Decreto Supremo N 011-2001-TR, regula el Perodo de Prueba en los siguientes trminos:Artculo 16.- En caso de suspensin del contrato de trabajo o reingreso del trabajador, se suman los perodos laborados en cada oportunidad hasta completar el Perodo de Prueba establecido por la ley. No corresponde dicha acumulacin en caso que el reingreso se haya producido a un puesto notoria y cualitativamente distinto al ocupado previamente, o que se produzca transcurridos tres (3) aos de producido el cese.Artculo 17.- El exceso del Perodo de Prueba que se pactara superando los seis meses o el ao, en el caso de trabajadores calificados o de confianza, respectivamente, no surtir efecto legal alguno".Conforme ha sido establecido, la Ley prescribe como regla general que el Perodo de Prueba es de tres meses. Hubiera sido conveniente que la Ley faculte a las partes a pactar por escrito dicho perodo como sucede en la legislacin espaola, de manera que puedan incluso pactar un plazo menor al establecido por la Ley o incluso exonerar al trabajador del perodo de prueba, ya sea a travs del Contrato de Trabajo o por Convenio Colectivo de Trabajo. No obstante ello, la norma no prohbe de manera expresa que las partes puedan establecer un plazo inferior al previsto por la ley, por lo que ser facultad de las partes establecer un plazo menor ya sea a travs del Contrato individual de Trabajo o a travs de un Convenio Colectivo de Trabajo. Resulta irnico que el nico supuesto permitido por la Ley sea el incremento de dicho perodo cuando se requiera de un perodo de capacitacin o adaptacin o que por su naturaleza o grado de responsabilidad tal prolongacin pueda resultar justificada. Sin embargo, tanto la Ley como su Reglamento no establecen los "supuestos" que permitan "justificar" su "prolongacin" por lo que podra fcilmente podra ser mal utilizada esta figura a fin de incrementar innecesaria y abusivamente el Perodo de Prueba.Por su parte, el Reglamento permite la acumulacin de los perodos laborados en cada oportunidad hasta completar el Perodo de Prueba en aquellos casos de suspensin del contrato de trabajo o reingreso del trabajador. Para el primer caso resulta comprensible toda vez que durante la suspensin del contrato de trabajo el trabajador no ha prestado servicios para la entidad empleadora; sin embargo, para el segundo supuesto normativo consideramos innecesario toda vez que, si bien es cierto que nos encontramos frente a un caso en el cual el contrato de trabajo se ha extinguido no habiendo sido superado el perodo de prueba, tambin lo es que el empleador nuevamente ha decidido contratar los servicios del trabajador cesado en atencin a sus cualidades profesionales, de manera que sera innecesario someterlo nuevamente a un perodo de prueba, a no ser que el servicio a prestar haya variado sustancialmente en atencin al avance de las nuevas tcnicas y/o tecnologas.Asimismo, el Reglamento prescribe que no corresponde dicha acumulacin en caso que el reingreso se haya producido a un puesto notoria y cualitativamente distinto al ocupado previamente, o que se produzca transcurridos tres (3) aos de producido el cese. En este caso, resulta apropiada el Reglamento habida cuenta que si bien se ha producido el reingreso del trabajador, ste ha sido para realizar labores distintas y/o por haber transcurrido un tiempo razonable tres aos que podra ocasionar dificultad en el trabajador para el desarrollo de las labores a contratar.Derecho comparadoColombiaEl artculo 76 delCdigo sustantivo del trabajo, define el periodo de prueba como la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto, por parte del patrono, apreciar las aptitudes del trabajador, y por parte de ste, la conveniencia de las condiciones del trabajo.Estipulacin del periodo de prueba.1. El perodo de prueba debe ser estipulado por escrito, y en caso contrario los servicios se entienden regulados por las normas generales del contrato de trabajo.2. En el contrato de trabajo de los servidores domsticos se presumen como perodo de prueba los primeros quince (15) das de servicio. (Art. 77 C.S.T).Duracin del periodo de prueba.El perodo de prueba no puede exceder de dos (2) meses.En los contratos de trabajo atrmino fijo, cuya duracin sea inferior a un (1) ao el perodo de prueba no podr ser superior a la quinta parte del trmino inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder de dos meses.Cuando entre un mismo empleador y trabajador se celebren contratos de trabajo sucesivos, no es vlida la estipulacin del perodo de prueba, salvo para el primer contrato. (Art. 78 C.S.T).Prorroga del periodo de prueba.Cuando el perodo de prueba se pacte por un plazo menor al de los lmites mximos expresados, las partes pueden prorrogarlo antes de vencerse el perodo inicialmente estipulado, sin que el tiempo total de la prueba pueda exceder dichos lmites los del artculo 78. (Art. 79 C.S.T). Subrayado fuera de texto.Efecto jurdico del periodo de prueba.1. El perodo de prueba puede darse por terminado unilateralmente en cualquier momento, sin previo aviso.2. Los trabajadores en perodo de prueba gozan de todas las prestaciones. (Art. 80 C.S.T).Este ltimo punto es de especial importancia por su alcance y sus efectos jurdicos.En el periodo de prueba, el empleador puede despedir (dar por terminado el contrato) al trabajador sin importar si hay justas causas o no, lo que significa que no hay lugar a ningn tipo de indemnizacin, pues precisamente para eso es el periodo de prueba; para que el empleador evalu bajo su criterio propio, sus expectativas, elementos, variables y puntos de vista muy personales, si el trabajador debe o no permanecer en la empresa.En el periodo de prueba el empleador tiene toda la libertad de continuar o no con el contrato de trabajo, y si decide no continuar, no hay norma que se lo impida, no importa cual haya sido la causa de su decisin.Tambin es muy cierto, que si bien el empleador, en el periodo de prueba puede despedir el trabajador sin asumir consecuencia alguna, el trabajador tiene todo el derecho a que se le reconozcan los dems derechos laborales como laseguridad social, lasprestaciones sociales, y obviamente elsalario, sin importar el tiempo que dure larelacin laboral.Lo nico a que no tiene derecho el trabajador en el periodo de prueba, es a que se le indemnice en caso de ser despedido, y obviamente que tampoco tiene derecho a que se le ratifique (se le de continuidad) al contrato de trabajo.En el caso de contratos sucesivos, el periodo de prueba slo debe existir en el primer contrato, luego, si se decide renovar el contrato de trabajo, ya no opera la figura del periodo de prueba.En el contrato de trabajo verbal no existe el periodo de prueba, a excepcin del contrato de de trabajo con el servicio domstico.Para complementar Periodo de prueba en el contrato de trabajo verbal En la prrroga del contrato de trabajo no se puede pactar periodo de prueba Efectos de la terminacin del contrato de trabajo en periodo de prueba Consecuencias de no pactar el periodo de prueba por escrito Periodo de prueba en el contrato de servicios

ESPAA

El periodo de prueba es el tiempo pactado, entre el empresario y el trabajador, durante el cual, cualquiera de las dos partes, puede resolver el contrato sin alegar justa causa, ni preavisar, sin necesidad de indemnizacin alguna y sin necesidad de cumplimentar ningn requisito formal de comunicacin del cese. No obstante el trabajador tambin podr optar por la rescisin del contrato en cualquier momento durante el periodo de prueba, sin necesidad de preaviso.En el supuesto de loscontratos temporales de duracin determinada concertados por tiempo no superior a seis meses, el periodo de prueba no podr exceder de un mes, salvo que se disponga otra cosa en convenio colectivo.En otras palabras faculta a la empresaria para despedir al trabajador sin alegar causa justificativa. En este sentido una reciente Sentencia el Tribunal Constitucional considero adecuado el despido de una embaraza en periodo de prueba, no obstante la sentencia indica que sera vulnerar sus derechos fundamentales sila decisin empresarial es una reaccin al embarazo de una trabajadora, y en dicho caso no sera legal.En el caso de romper la relacin laboral durante el periodo de prueba,las partes no se deben entre s indemnizacin alguna, salvo pacto en contrario.Forma del periodo de pruebaEl pacto de prueba se debe derealizar por escrito y en el momento de la firma del contrato. En caso de inexistencia del periodo de prueba en el contrato se considerar que no existe tal periodo.DuracinLaduracin del mismo es la pactada en contrato, sin que pueda superar los lmites establecidos en el convenio colectivo aplicable. En defecto de pacto de convenio colectivo, la duracin del periodo de prueba no podr exceder de 6 meses para los tcnicos titulados, ni de 2 meses para los dems trabajadores. En las empresas de menos de veinticinco trabajadores el perodo de prueba no podr exceder de tres meses para los trabajadores que no sean tcnicos titulados.El Real Decreto-Ley 3/2012 y la posterior Ley 3/2012 han creado elcontrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, que posee como caracterstica fundamental la existencia de un perodo de prueba de un ao en todo caso.Periodo de prueba durante un contrato de trabajo en prcticasSalvo lo dispuesto en convenio colectivo,el perodo de prueba no podr ser superior a un mes para los contratos en prcticas celebrados con trabajadores que estn en posesin de ttulo de grado medioo de certificado de profesionalidad de nivel 1 o 2,ni a dos meses para los contratos en prcticas celebrados con trabajadores que estn en posesin de ttulo de grado superioro de certificado de profesionalidad de nivel 3.

Interrupcin del periodo de pruebaLassituaciones de incapacidad temporal, maternidad, y adopcin o acogimiento, que afecten al trabajador durante el perodo de prueba, interrumpen el cmputo del mismosiempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.Entonces, puede extinguir el empresario un contrato de trabajo durante el perodo de prueba, estando el trabajador en situacin de incapacidad temporal a falta de acuerdo entre las partes.La cuestin planteada es controvertida, y si bien es cierto, que el empresario puede resolver el contrato de trabajo durante el perodo de prueba sin alegar justa causa, sin preaviso y sin indemnizacin alguna, a pesar de que el trabajador se encuentre en IT; no menos cierto es, que la presencia de causa de discriminacin (establecidas estas en la Constitucin y en Estatuto de los trabajadores), anula la validez de esta resolucin, y obliga a la readmisin del trabajador.

Finalidad del periodo de pruebaElperiodo de prueba tiene por objeto conocer las aptitudes profesionales del trabajador. En este sentido, el empresario, una vez transcurrido el plazo del periodo de prueba, no podr alegar la ineptitud del trabajador. Por otro ladotambin sirve, como ha declarado el Tribunal Constitucional, para el conocimiento mutuo de las partes en el aspecto personal y humano.Por todo ello el artculo 14 del Estatuto de los Trabajadores establece que ser nulo el pacto que establezca un perodo de prueba cuando el trabajador haya ya desempeado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratacin.

Efectos del periodo de pruebaLos derechos del trabajador son los mismo que cualquier otro empleado. Una vez trasncurrido el perodo de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producir plenos efectos, computndose el tiempo de los servicios prestados en la antigedad del trabajador en la empresa.Nulidad del periodo de pruebaElperodo de prueba se considera nulo y por lo tanto, la extincin del contrato por esta causa improcedente, cuando: La duracin del mismo exceda de los lmites permitidos. No se haya recogido por escrito. La relacin laboral se inicia verbalmente y se fije por escrito con posterioridad al inicio de la prestacin del servicio. El trabajador haya realizado anteriormente las mismas funciones para la empresa, independientemente de la modalidad contractual utilizada en ese perodo, incluso cuando, sin solucin de continuidad, pase de una empresa de trabajo temporal a la empresa usuaria.

Plazo para demandarEl plazo para presentar demanda, en caso de desacuerdo con la cesacin del contrato por no superacin del perodo de prueba, es de, al igual que en caso de despido, 20 das hbiles.Al a ver analizado el periodo de prueba con Colombia y Espaa se puede ver una muy clara diferencia la cual se podra aplicar para hacer una reforma en ese aspecto

CONCLUSIONES

El Perodo de Prueba si bien no ha sido conceptuado en el derecho peruano, se encuentra regulado en el artculo 10 del Decreto Supremo N 003-97-TR, TUO del Decreto Legislativo N 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, la cual la ha regulado de la siguiente manera: Artculo 10.- El Perodo de Prueba es de tres meses, a cuyo trmino el trabajador alcanza derecho a la proteccin contra el despido arbitrario.

Este debera ser reformado para que el perodo de prueba no pueda exceder de dos (2) meses. En los contratos de trabajo atrmino fijo, cuya duracin sea inferior a un (1) ao el perodo de prueba no podr ser superior a la quinta parte del trmino inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder de dos meses. As sera ms beneficioso para el trabajador. Y cuando entre un mismo empleador y trabajador se celebren contratos de trabajo sucesivos, no es vlida la estipulacin del perodo de prueba, salvo para el primer contrato.

Sobre la naturaleza jurdica del periodo de prueba, en un principio se le entendi como un precontrato. Pero en materia de trabajo no puede hablarse de un contrato previo al contrato definitivo de trabajo, pues, desde la misma iniciacin de la relacin laboral, todos los elementos sustanciales del contrato de trabajo se manifiestan plenamente, razn por la cual el trabajador adquiere desde ese instante la proteccin legal prodigada en su favor por los poderes pblicos.Se sostiene que el periodo de prueba es un contrato sujeto a condicin, porque bilateralmente establece las condiciones en las que se desarrollara el trabajo futuro. La condicin primordial es la de ejecutar el contrato definitivo, vale decir, cuando ya se obtenga la proteccin contra el despido arbitrario. Se afirma que el plazo el periodo proteccin contra el despido arbitrario.