Reforma laboral 2012

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¿Cómo afecta la Reforma Laboral a tu empresa? Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

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¿Cómo afecta la Reforma Laboral a tu empresa?

Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

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Reforma Laboral 25 de mayo de 2012

Contratación

Suspensión del contrato o reducción de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativa o de producción o derivadas de fuerza mayor.

Vacaciones Distribución de jornada La clasificación profesional

Movilidad funcionalMovilidad geográficaModificación sustancial de condiciones de trabajo

Negociación colectiva

Despidos

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Contratación

Contrato para la formación y el aprendizaje

Trabajadores entre 16 y 25 años. Se aumenta hasta 30 años mientras la tasa de desempleo no sea inferior al 15%Duración entre 1 y 3 años (antes la duración mínima era de 2 años)

Si la ocupación es distinta será posible realizar más de un contrato

La formación también podrá la empresa si cumple las condiciones necesarias

Trabajo efectivo < 75% el primer año y < 85% el 2º (antes siempre el 75%)

Bonificación 100% en cuota empresarial para empresas menores de 250 empleados y 75% para el resto, si se trata de desempleados

Bonificación de 1500 €/año h. y 1800 €/año m., 3 años, en transformación a indefinidos

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ContrataciónContrato de trabajo de apoyo a los emprendedores

Empresas < de 50 trabajadores

Contrato indefinido y a jornada completa

Período de prueba de 1 año

Incentivos fiscales

Si el primer contrato es con < 30 años Deducción fiscal de 3.000 euros

AdicionalmenteDesempleados, con prestaciones contributivas al menos 3 meses

Deducción fiscal de 50% de la prestación que el trabajador tuviera pendiente de disfrutar, con límite de 12 meses

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Contratación

Bonificaciones cuotas de la seguridad social

Trabajadores entre 16 y 30 años 1er año

Trabajadores > 45 años, inscritos INEM 12 meses

3 años

Para mujeres subrepresentadas 100 € más

1.000 euros

2º año

1.100 euros

3er año

1.200 euros

1.300 euros año

Para mujeres subrepresentadas 200 € más

Contrato de trabajo de apoyo a los emprendedores

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Contratación

CondicionesMantener el trabajador 3 añosIncumplimiento, significará devolver los incentivos y bonificaciones

No se considera incumplido, si despido disciplinario declarado o reconocido como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador

No podrá concertar el contrato si en los 6 meses anteriores se hubiera realizado extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial.

Para la extinciones a partir de la entrada en vigor del RD y en los mismos grupos profesionales

Contrato de trabajo de apoyo a los emprendedores

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Contratos a tiempo parcial

Los trabajadores a tiempo parcial podrán realizar horas extraordinarias.

El número de horas extraordinarias que se podrán realizar será el legalmente previsto en proporción a la jornada pactada.

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Contratación

Trabajo a distancia

Tendrá la consideración de trabajo a distancia aquél en que la prestación de la actividad laboral se realice de manera preponderante en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido por éste, de modo alternativo a su desarrollo presencial en el centro de trabajo de la empresa. Se regula el trabajo a distancia en sustitución del antiguo trabajo a domicilio garantizándose el salario, el acceso a la formación, la protección de la seguridad y salud, la participación en los procesos de cobertura de vacantes y el ejercicio de los derechos de representación colectiva en los mismos términos que el resto de personal de la empresa.

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Contratación

Transformación indefinidos de contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por

jubilación

Empresas < de 50 trabajadores

Bonificación en cuota empresarial de Seguridad social, 3 años

Hombres

41,67 € mes

Mujeres

58,33 € mes

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Contratación

Encadenamiento de contratos temporales

No es posible el encadenamiento de contratos temporales que superen los 24 meses en un periodo de referencia de 30 meses

A partir del 31 de diciembre del 2012.

En la anterior reforma se permitía hasta el 31 de agosto del 2013

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Vacaciones

Los períodos de vacaciones que no se puedan disfrutar, se podrá trasladar al momento que finalice la casusa cuando

1. IT derivada de embarazo, parto, lactancia natural2. Suspensión del contrato por maternidad o paternidad

En caso de IT por otros supuestos, podrá disfrutarlas cuando finalice la misma, siempre que no haya transcurrido más de 18 meses del final del año del devengo

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Distribución de jornadaMediante convenio colectivo o acuerdo con representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada. En defecto de pacto en contrario, la empresa podrá distribuir de manera irregular un 5% de la jornada.

Clasificación profesionalMediante la negociación colectiva:Se establecerá el sistema de clasificación profesional de los trabajadores por medio de grupos profesionales, hasta ahora era mediante categorías. Los grupos profesionales agrupan aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, y podrá incluir distintas tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades asignadas al trabajador.

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Movilidad funcional

Se podrá realizar movilidad funcional siempre que esté dentro del mismo grupo profesional y con respeto a la dignidad del trabajador.

Si supone cambio de grupo profesional, se podrá realizar el cambio si existen, razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención. Teniendo en cuenta:

Para funciones superiores

+ 6 meses, podrá reclamar ascenso

Retribución de las funciones que realice

Para funciones inferiores

Se mantiene la retribución que se tenia en origen

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Movilidad geográficaSe matizan las razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, ya que se consideran tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo de la empresa.Se modifica que en caso de ser colectiva, la autoridad laboral no puede paralizar la movilidad geográfica.Se aumenta la prioridad de permanencia, no estará solo en los representantes sindicales, se podrá pactar con otros colectivos con cargas familiares, de determinada edad o discapacidad.

Opciones del trabajador

Traslado, percibiendo compensación por gastos,

Extinguir el contrato con indemnización de 20 días por año trabajado, con máximo de 12 mensualidades

Impugnar la decisión de traslado ante la jurisdicción correspondiente

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Modificación sustancial condiciones de trabajoSe consideran entre otras las siguientes

Jornada de trabajo

Horario y distribución del tiempo

Sistema de remuneración y cuantía salarial (nunca por

debajo de convenio)

Régimen de trabajo a turnos.

Funciones, cuando excedan de movilidad funcional prevé el artículo 39 de esta Ley.

Sistema trabajo y rendimiento.

Existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se consideraran tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa..

Preaviso de 15 días

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Modificación sustancial condiciones de trabajo

Opciones del trabajador

Aceptación del cambio

Extinguir el contrato con indemnización de 20 días por año trabajado, con máximo de 9 mensualidades

Impugnar la decisión de traslado ante la jurisdicción correspondiente

Se considera colectivo , si en un período de noventa días, afecte al menos a

• 10 trabajadores, en las empresas de menos de 100 trabajadores.• El 10% de trabajadores en empresas entre 100 y 300 trabajadores.• 30 trabajadores, en las empresas de más de 300 trabajadores

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Negociación colectivaDenuncia de convenios colectivos

Descuelgue empresarial del convenio

Prioridad del convenio de empresa

El convenio denunciado se aplica como máximo 2 años sin llegar a un acuerdo, pasando aplicarse el convenio de ámbito superior y en su defecto el Estatuto de los trabajadores.

Las empresas por causas económicas, técnicas, productivas o de organización podrán dejar de aplicar las condiciones laborales recogidas en los convenios en relación con: Jornada, horario, turnos, salario, sistema de trabajo y funciones.

Hasta ahora los convenios inferiores debían tener siempre mejores derechos y condiciones que los superiores, ahora no se tendrá en cuenta esta situación.

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DespidosDespido por causas objetivas

AhoraLa concreción del motivo de las causas económicas. Causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos.

Antes Causas económicas, cuando de los resultados de la empresa, se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos, que puedan afectar a su viabilidad o su capacidad de mantener el volumen de empleo.A estos efectos la empresa tendrá que acreditar los resultados alegados y justificar que de los mismos se deduce la razonabilidad de la decisión extintiva para preservar o favorecer su posición competitiva en el mercado.

Indemnización 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades y preaviso al trabajador de 15 días.

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Despidos

Despido por causas objetivas

Por falta de adaptación del trabajadorImprescindible curso de adaptación para las modificaciones técnicasDebe pasar 2 meses de su realización

Por falta de asistencia al trabajoCuando alcance el 20% de la jornada hábil en 2 meses consecutivosAhora no se tiene en cuenta el absentismo medio de la plantilla

No se considerará dentro del absentismoHuelga, horas sindicales, accidente de trabajo, maternidad, riesgo de maternidad y lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto y lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, violencia de género, accidente profesional.

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Despidos

Despido colectivo

Se suprime la exigencia de autorización administrativa previa en los Expedientes de Regulación de Empleo y, por tanto, desaparece la Resolución de la Autoridad Laboral

Se amplia a 15 días la emisión de informe de la inspección de trabajo

Para despidos de más de 50 trabajadores, las empresas deben ofrecer a los trabajadores un plan de recolocación externo

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DespidosDespido improcedente

A partir del 12 de febrero del 2012Indemnización en despidos improcedentes33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidadesAntes 45 días por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades

Para contratos anteriores al 12 de febrero del 2012, se realiza 2 cálculos

Desde fecha antigüedad hasta 11-02-1245 días por año trabajado con máximo de 42 meses

Desde 12-02-12 hasta fecha despido33 días por año trabajado con máximo de 24 meses

El máximo de días de indemnización no podrá ser superior a 24 meses de salario

Excepto, si la parte devengada hasta el inicio de la ley fuera superior, en cuyo caso este período será el límite de aplicación, sin superar nunca las 42 mensualidades

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Despidos

Salarios de tramitación

En caso de despido improcedente y siempre que se opte por la indemnización y no haya readmisión del trabajador, no existirán salarios de tramitación.

Siempre se generaran salarios de tramitación en el caso de representantes sindicales de los trabajadores.

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Despidos

Supresión reconocimiento inmediato de improcedencia

Ya no es posible que la empresa reconozca la improcedencia del despido, entregue la indemnización o la consigne en el juzgado.

Si se realiza un despido disciplinario, se podrá reconocer la improcedencia en el acto de conciliación o juicio.

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Despidos

Sin salarios de tramitación

Diferencia de indemnización 45-33 27% 56%

Diferencia de indemnización 45-20 56% 73%

Diferencia de indemnización 33-20 39%

Con salarios de tramitación

(Ej antigüedad de 5 años)

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Despidos

Suspensión del contrato o reducción de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativa o de producción o derivadas de

fuerza mayor.

Suspender o reducir jornada de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, cualquiera que sea el número de trabajadores o el número de afectados.

Procedimiento actual es el similar al procedimiento anterior para la presentación y aceptación de un ERE

Reducir jornada entre 10% y 70%No se pueden realizar horas extraordinarias, salvo fuerza mayorPromoción de acciones formativas, para aumentar la polivalencia del trabajador

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Despidos

Medidas de apoyo a la suspensión de contratos y a la reducción de jornada.

Bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, devengadas por los trabajadores en situaciones de suspensión de contrato o reducción temporal de jornada, según la legislación concursal , para regulación de empleo solicitadas desde el 01-01-12 al 31-12-13

Duración: la misma que el derecho a desempleo del trabajador, con un máximo de 240 días

Duración del contrato mínima de un año

El incumplimiento supondrá la devolución de las bonificaciones

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GRACIAS

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