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    Aprobadas por el Congreso de la Unin

    Ley de Ingresos de la Federacin 2

    Ley del Impuesto Empresarial a Tasa nica 3

    Ley del Impuesto a los Depsitos en Efectivo 3

    Nueva Ley del Impuesto sobre la Renta

    - Personas Morales

    General 3 Consolidacin 9

    Sector Financiero 14

    Estmulos Fiscales 15

    Personas Morales No Contribuyentes 16

    Personas Fsicas 19

    Materia Internacional 25

    Ley del Impuesto al Valor Agregado 27

    Ley del Impuesto Especial sobre Produccin

    y Servicios 30

    Cdigo Fiscal de la Federacin 33

    Ley Federal de Derechos - Reforma Minera 39

    Nuevo Sistema de Seguridad Social Universal 39

    Rgimen Fiscal de PEMEX 41

    Ley Aduanera 43

    Algunos aspectos controversiales 45

    Contenido:

    Boletn Fiscal No. 2

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    El pasado 31 de octubre el Congreso de la Unin concluy en definitiva laaprobacin de las reformas al Cdigo Fiscal de la Federacin (CFF), Ley Aduanera(LA), Ley de Coordinacin Fiscal (LCF), Ley General de Contabilidad

    Gubernamental (LGCG), Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), Ley delImpuesto Especial sobre Produccin y Servicios (LIEPS), Ley Federal de Derechos(LFD), Ley de Ingresos de la Federacin (LIF), as como la Nueva Ley del Impuestosobre la Renta (LISR) y la Abrogacin de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasanica (LIETU) y Ley del Impuesto a los Depsitos en Efectivo (LIDE), estandopendiente nicamente su publicacin por parte del Poder Ejecutivo en el DiarioOficial de la Federacin. Cabe aclarar que an est pendiente de aprobarse lareforma constitucional en materia de Seguridad Social Universal y el RgimenFiscal de PEMEX.

    Las reformas que consideramos ms importantes se mencionan a continuacin:

    Ley de Ingresos de la Federacin para el Ejercicio Fiscalde 2014

    El marco macroeconmico presupuestado para el 2014 se deline bajo las siguientes previsiones:

    En materia de disposiciones fiscales, la Ley de Ingresos mantiene lo siguiente:

    Continuarn las mismas tasas de recargos, estmulos fiscales relacionados con la adquisicin de diesely cuotas de peaje en carreteras, exenciones y la condonacin de multas de 50% o 60%, segn sea el

    caso, derivadas de incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones depago.

    Por su parte, se incluyen los siguientes como nuevos estmulos fiscales, los cuales implicarn unacreditamiento contra el impuesto sobre la renta que tengan a su cargo quienes se beneficien de laaplicacin de dichos estmulos:

    A los adquirentes que utilicen los combustibles fsiles a que se refiere la LIEPS, en sus procesosproductivos para la elaboracin de otros bienes y que no se destinen a la combustin, permitiendo elacreditamiento del IEPS pagado.

    Crecimiento % PIB 3.9

    Inflacin % 3.0

    Tipo de cambio 12.9

    Tasa cetes promedio % 4.0

    Dficit % PIB -1.5

    Petrleo (dls./barril) 85.0

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    A los titulares de concesiones mineras cuyos ingresos brutos anuales sean menores a 50 millones depesos, consistente en permitir el acreditamiento del derecho especial sobre minera que hayan pagadoen el ejercicio de que se trate.

    A partir de 2015, los precios al pblico para las gasolinas y el diesel debern ajustarse mensualmente de

    forma congruente con la inflacin esperada de la economa.

    Por su parte, se reubicaron a la LISR y LIEPS una serie de disposiciones para incorporarlas en elordenamiento que les corresponda.

    Ley del Impuesto Empresarial a Tasa nica

    Se abroga la Ley del IETU, establecindose disposiciones para su transicin, manteniendo los derechos yobligaciones adquiridos durante la vigencia del ordenamiento.

    Por la forma en que qued redactada la disposicin transitoria, en principio, las actividades realizadashasta el 31 de diciembre de 2013 que estn pendientes de cobro y que se cobren con posterioridadtendran que pagar el IETU, lo cual creemos que no es la intencin ya que se abroga la ley y de dichotransitorio se pueden desprender diferentes interpretaciones.

    Ley del Impuesto a los Depsitos en Efectivo

    Se abroga la Ley del IDE, establecindose disposiciones para su transicin, manteniendo los derechos yobligaciones adquiridos durante la vigencia del ordenamiento.

    Disposiciones de salida IDE

    Las instituciones del sistema financiero debern entregar a los contribuyentes las constancias queacrediten el entero o, en su caso, el importe no recaudado del impuesto a los depsitos en efectivocorrespondientes al mes de diciembre de 2013, a ms tardar el 10 de enero de 2014, y al ejercicio fiscal de2013, a ms tardar el 15 de febrero de 2014.

    El IDE se podr acreditar, compensar o solicitar en devolucin hasta agotarse.

    Ley del Impuesto Sobre la Renta

    Personas Morales

    Disposiciones Generales

    Tasa corporativa

    La tasa corporativa ser del 30%, por lo tanto, quedan sin efectos las disposiciones transitorias queestablecan reducciones a la misma, concretamente al 29% en 2014 y 28% a partir de 2015.

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    De forma anloga, se adecan los factores empleados para el clculo del gravamen en caso dedistribucin de dividendos y disminucin de la CUFIN en el caso de acreditamiento de impuesto al 1.4286 y0.4286, respectivamente.

    Participacin de los trabajadores en las utilidades (PTU)

    Se deroga la disposicin que estableca el procedimiento a seguir para la determinacin de la PTU, aefectos de considerar la renta gravable de acuerdo al procedimiento general de las sociedades utilizadopara fines del impuesto sobre la renta (ISR), esto es, a los ingresos obtenidos en el ejercicio, se ledisminuirn las deducciones autorizadas, y el resultado ser la renta gravable que sirva de base para elclculo de la PTU. Cabe sealar que la disposicin contempla la disminucin de los ingresos acumulablespara efectos de la PTU, con la parte considerada no deducible en el impuesto sobre la renta de los pagosque a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, esto es, el 53% o 47% de dichos pagos, segn seael caso. Habr que determinar los efectos de este ajuste a las reglas de clculo, pues como se recordar elprocedimiento particular de Ley permita no considerar, por ejemplo, efectos inflacionarios para fines dedeterminar la base de PTU.

    Asimismo, se establece que no se considera deduccin la PTU pagada por la sociedad y tampoco se

    pueden disminuir las prdidas fiscales pendientes de amortizar.En el caso de que los contribuyentes hubieren optado por la deduccin inmediata de los activos fijos,mediante disposicin transitoria se aclara que debern de considerar la deduccin de dichos activos queles hubiera correspondido de aplicar los porcientos establecidos en LISR.

    Intereses considerados dividendos

    Se reubica de facultades de las autoridades a disposiciones generales, los supuestos en los que losintereses se asimilarn a dividendos pagados de las personas morales.

    Responsabilidad solidaria del liquidador

    Se elimina la posibilidad de liberar al representante legal de su responsabilidad solidaria, an y cuando seformule dictamen por contador pblico.

    Emisin de comprobantes fiscales

    Se incorpora la obligacin de obtener comprobantes en nuevos supuestos y de forma ms general,significando esto que, entre otros casos, los sueldos y salarios tendran que estar amparados concomprobantes fiscales digitales. Sera deseable que se publicaran reglas de carcter general para precisarlo que se persigue con este ajuste a las reglas.

    Cuenta de capital de aportacin (CUCA) y de utilidad fiscal neta (CUFIN)

    Se establece, mediante disposicin transitoria, la mecnica de clculo del saldo inicial de la CUCA paracontribuyentes que hayan iniciado operaciones con anterioridad al 1 de enero de 2014; sin embargo, faltaregulacin para la determinacin del saldo inicial de la CUFIN al 31 de diciembre de 2000, ya quenicamente se establece la manera en que debern ser calculadas las UFINES de los ejercicios de 2001 a2013. Este tema tiene relevancia, no solo por las repercusiones por pago de dividendos, sino por losefectos que pudiera tener en otros clculos, como el costo fiscal de acciones.

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    Ingresos

    Enajenaciones a plazo

    En el caso de enajenaciones a plazo (de conformidad con la definicin del CFF), se elimina la posibilidad

    de acumular solamente la parte del precio cobrado, teniendo entonces que acumular la totalidad del preciopactado desde el inicio. Por lo tanto, esta partida s podr incluirse en la determinacin del ajuste anual porinflacin deducible.

    Mediante disposicin transitoria se establece que el saldo que se tenga al 31 de diciembre del 2013, seacumular al cobro de conformidad con la LISR que se abroga. El impuesto que resulte se podr enteraren dos partes iguales a partir del ejercicio en que se acumule y en el siguiente (con ciertas limitantes), peroen forma actualizada.

    Nuevo supuesto de ingreso acumulable

    Se establece un nuevo supuesto de acumulacin de ingresos, representado por los intereses devengadospor residentes en Mxico o residentes en el extranjero con EP en nuestro pas a favor de residentes en elextranjero, cuyos derechos sean transmitidos a un residente en Mxico o a un residente en el extranjero

    con EP en el pas, para sealar que se considerarn ingresos acumulables por el adquirente de losderechos, excepto que demuestre que el correspondiente impuesto fue enterado a las autoridades fiscales.

    Costo fiscal de acciones

    Se unifica la disposicin relativa a la enajenacin de acciones para considerar un solo clculo paradeterminar el monto original ajustado, tanto para contribuyentes con un periodo de tenencia accionaria dehasta doce meses o mayor. En cualquiera de los escenarios, el contribuyente deber de considerar dentrode la ganancia por enajenacin de acciones, el costo promedio por accin que incluir: el costocomprobado de adquisicin, la diferencia de la CUFIN, las prdidas fiscales pendientes de disminuir, losreembolsos pagados, la diferencia negativa de CUFIN y las prdidas fiscales generadas antes de latenencia accionaria pero amortizadas durante dicha tenencia.

    No obstante, se permitir a los contribuyentes con una tenencia accionaria de hasta doce meses, optar porun clculo que considere en la obtencin del monto original ajustado, el costo comprobado de adquisicin,los reembolsos y los dividendos o utilidades pagados.

    Deducciones

    Deduccin cuotas de seguridad social

    Se incorpora como deduccin autorizada la cuota del Seguro de Desempleo y se elimina como deduccinlas cuotas pagadas por los patrones al Instituto Mexicano del Seguro Social, cuando sean a cargo de lostrabajadores.

    Remuneraciones exentas

    En el caso del monto a deducir de las remuneraciones exentas pagadas al trabajador, se establece quesolamente proceder la deduccin de hasta el 47% o 53% de dichas remuneraciones, entre otrosconceptos: previsin social, cajas y fondo de ahorro, pagos por separacin, gratificacin anual, horasextras, prima vacacional y dominical y PTU.

    Cabe aclarar que la deduccin ser del 53% cuando las prestaciones en el ejercicio de que se trate que asu vez sean ingresos exentos para los trabajadores, no disminuyan respecto de las otorgadas en elejercicio inmediato anterior.

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    Fondos de pensiones y jubilaciones

    Se establece que la deduccin de las aportaciones a los fondos de pensiones y jubilaciones estar limitadaal 47% o 53% de la aportacin realizada en el ejercicio que se trate. Sin embargo, en caso de disponer delos fondos para fines diversos, se pagar el impuesto al 30%.

    Cabe aclarar que la deduccin ser del 53% cuando las prestaciones en el ejercicio de que se trate que asu vez sean ingresos exentos para los trabajadores, no disminuyan respecto de las otorgadas en elejercicio inmediato anterior.

    Donativos

    Se modifica el importe mximo en deduccin para los donativos que los contribuyente efecten a favor dela Federacin, las entidades federativas, los municipios o sus organismos descentralizados, del 7% al 4%del total de la utilidad fiscal del contribuyente, correspondiente al ejercicio inmediato anterior.

    Asimismo, en el caso de donacin en especie se establece que los bienes debern estar destinados asubsistencia humana en materia de alimentacin, vestido, vivienda y salud; asimismo, no se podr ofreceren donacin bienes que en trminos de algn ordenamiento jurdico no se puedan enajenar.

    Vales de despensa

    Se establece como requisito de deduccin el que su entrega se realice mediante monederos electrnicosautorizados por el SAT.

    Pagos por uso o goce temporal de automviles y de aviones

    Se modifica el lmite diario para la deduccin de las rentas de automviles a $200 pesos diarios porunidad, adems de que se deber cumplir con los dems requisitos formales.

    Por otro lado, se elimina el lmite diario de deduccin para el pago por uso o goce temporal de aviones quetienen concesin o permiso del Gobierno Federal para ser explotados comercialmente.

    Consumo en restaurantes

    Se disminuye el porcentaje deducible en el consumo de restaurantes del 12.5% al 8.5%, siempre que elpago se realice con tarjeta de crdito, dbito o a travs de los monederos electrnicos autorizados por elSAT. Cabe sealar que esta limitante no resulta aplicable para viticos, los cuales tienen sus propiasreglas de deduccin.

    Lmites a las deducciones con Refipres y partes relacionadas

    Se agrega como concepto no deducible los pagos por concepto de intereses, regalas o asistencia tcnicacuando el pago se haga a una entidad extranjera cuyos ingresos estn sujetos a regmenes fiscalespreferentes que controle o sea controlada por el contribuyente, siempre que el pago sea inexistente o nogravable por la entidad que recibe el pago o que esta ltima sea transparente.

    Tambin se seala que el contribuyente no podr deducir pagos a partes relacionadas en Mxico o en elextranjero cuando los mismos sean deducibles para estas ltimas. Esta limitante no ser aplicable cuandola parte relacionada que deduce el pago efectuado por el contribuyente, acumule los ingresos generadospor este ltimo ya sea en el mismo ejercicio fiscal o en el siguiente.

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    Inversiones

    Gastos preoperativos

    Se elimina el procedimiento que permita deducir al 100% las erogaciones realizadas por concepto de

    exploracin y cuantificacin de nuevos yacimientos en periodos preoperativos en un ejercicio, paraaquellos contribuyentes dedicados a la explotacin de yacimientos de mineral. En consecuencia, ladeduccin de estos gastos se deber efectuar va amortizacin.

    Modificaciones en el porcentaje de depreciacin

    Se elimina como supuesto de deduccin al 100% en un ejercicio a las mquinas de comprobacin fiscal yequipos electrnicos de registro fiscal y el equipo usado en la conversin a consumo de gas natural y paraprevenir y controlar la contaminacin ambiental. Se adiciona como nuevo supuesto de deduccin al 100%en el ejercicio a los sistemas de cogeneracin de electricidad eficiente.

    Inversin de automviles

    Se limita el monto deducible por la inversin en automviles por un importe de $175,000 a $130,000 mil

    pesos sin incluir el IVA.

    Del costo de lo vendido

    Sistema de costeo y mtodo de valuacin

    Se elimina el sistema de costeo directo en la determinacin del valor de los inventarios. Asimismo, seelimina la posibilidad de optar por el mtodo de valuacin de inventarios de ltimas entradas primerassalidas (UEPS). No se prev disposicin transitoria alguna para aqullos contribuyentes que a la entradaen vigor de la presente Ley estuvieran en el perodo forzoso de 5 aos, aplicando el mtodo UEPS para lavaluacin de sus inventarios.

    Del rgimen simplificado

    Eliminacin del captulo de rgimen simplificado.

    Se elimina el Captulo del Rgimen Simplificado contenido en la Ley anterior, y se crean dos nuevosCaptulos (Captulo VII de los Coordinados y Captulo VIII Rgimen de Actividades Agrcolas, Ganaderas,Silvcolas y Pesqueras).

    El Captulo VII de la nueva Ley se refiere a las personas morales que administran y operan activos fijos oactivos fijos y terrenos, relacionados directamente con la actividad del autotransporte terrestre de carga ode pasajeros y cuyos integrantes realicen estas mismas actividades o complementarias, y tengan activosfijos o activos fijos y terrenos, relacionados directamente con dichas actividades.

    Para estos contribuyentes, se mantiene la determinacin del ISR con base en flujo de efectivo, si se tributaa travs de un coordinado.

    Se elimina el beneficio que exista en la Ley anterior para contribuyentes que se dedican a actividadesagrcolas, ganaderas, silvcolas y pesqueras consistente en reducir el impuesto en un 25% (30% aplicableen el ejercicio fiscal de 2013).

    Mediante disposicin transitoria se establece que el SAT podr mediante reglas de carcter generalotorgar facilidades de comprobacin hasta por un 4% de sus ingresos.

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    Cabe sealar que las personas fsicas que sean integrantes de personas morales dedicadas a actividadesdel autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, podrn cumplir con sus obligaciones fiscales enforma individual, siempre que administren directamente los vehculos que les correspondan, o bien, loshubieran aportado a la persona moral de que se trate. En estos casos, no resulta claro si dichos

    contribuyentes tributaran con base en flujo de efectivo.Por lo que se refiere al Captulo VIII de la nueva Ley, ste se refiere a los contribuyentes del sectorprimario (exclusivamente actividades agrcolas, ganaderas, silvcolas y pesqueras), mismos que continancon los beneficios anteriores, pero la reduccin del 30% del impuesto estar limitado a que sus ingresos noexcedan 423 veces el SMG del rea geogrfica del contribuyente elevado al ao.

    Los contribuyentes del sector primario que de acuerdo a la ley tengan hasta ciertos ingresos en el ejercicio,podrn deducir como gastos las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisicinde activos fijos, gastos o cargos diferidos.

    Las personas morales y fsicas que se dediquen a dicha actividades no pagarn el impuesto por losingresos de 20 o 40 veces el salario mnimo general correspondiente al rea geogrfica elevado al ao,respectivamente, por el excedente se pagar el impuesto reducindose el mismo en un 30% o 40%,

    respectivamente.Tratndose de sociedades o asociaciones de productores que se dediquen a las actividades agricultoras,ganaderas o pesqueras, constituidas con socios o asociados personas fsicas, en las que cada uno tengaingresos 20 veces por encima del salario mnimo elevado al ao, sin exceder de 423 veces, sin que en sutotalidad los ingresos en el ejercicio de la sociedad o asociacin excedan de 4,230 veces el salario mnimoelevado al ao, no pagarn el impuesto por los ingresos hasta por un monto, en el ejercicio, de 40 veces elsalario mnimo elevado al ao, por el excedente se pagar un impuesto que ser reducido en un 30 porciento.

    Mediante disposicin transitoria se establece que el SAT podr mediante reglas de carcter generalotorgar facilidades de comprobacin hasta por un 10% de sus ingresos, con un lmite de 800 mil pesos,tratndose de erogaciones por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo,alimentacin de ganado y gastos menores.

    De las obligaciones de las personas morales

    Diversas obligaciones

    Se elimina la obligacin de presentar la declaracin anual informativa de retenciones, clientes yproveedores, as como dividendos. Sin embargo, mediante disposicin transitoria se contina con estaobligacin por los ejercicios del 2013, 2014, 2015 y 2016.

    De las facultades de las autoridades fiscales

    Se reubica al Cdigo Fiscal de la Federacin las facultades de las autoridades para la determinacinpresuntiva de las utilidades fiscales de los contribuyentes.

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    Consolidacin Fiscal

    Antecedentes

    La Ley del Impuesto sobre la Renta (en adelante LISR) permite que un grupo de empresas con intereses

    societarios y econmicos comunes, pueda tributar como una sola unidad econmica, lo que posibilita eldiferimiento del pago del impuesto sobre la renta (ISR).

    Actualmente, desde un punto de vista econmico, el rgimen de consolidacin fiscal funciona como unrgimen de diferimiento del pago del ISR.

    En su origen se concibi como un sistema de incentivo para coadyuvar con la capacidad operativa yfinanciera de las empresas, que no produjera un sacrificio fiscal o que implicara un simple diferimiento,situacin que qued plasmada en el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 20 de juniode 1973.

    Fue hasta el ao de 1982 cuando naci el rgimen de consolidacin dentro de la estructura de la LISR. Apartir de dicha fecha, el rgimen ha sufrido diversas modificaciones e incluso ha incorporado un sinnmerode artculos y reglas de carcter administrativo.

    En el ejercicio de 1999 se observaron modificaciones importantes al rgimen, no slo por marcar elcomienzo de reglas tcnicamente ms complejas, sino tambin por el impacto que stas reflejaban en losestados financieros de las compaas que haban optado por el rgimen en comento. En este sentido, lasmodificaciones de dicho ejercicio buscaban:

    1. Limitar el diferimiento del impuesto a travs del cambio de participacin accionaria a participacin

    consolidable.

    2. Adecuar el rgimen a prcticas internacionales y lograr su simplificacin.

    3. Limitar supuestos de elusin fiscal.

    4. Adecuar tratamientos especficos como el relativo a la desincorporacin e incorporacin de

    sociedades.

    5. Establecer supuestos de desconsolidacin del grupo.

    Diez aos despus, el rgimen fiscal de consolidacin fiscal sufri otra modificacin importante y nace elconcepto del Impuesto Sobre la Renta Diferido (ISRD), siendo ste el impuesto que en teora los gruposhaban dejado de pagar a las autoridades fiscales con motivo de la consolidacin. En ese sentido, seestableci un periodo de cinco aos para pagar el ISRD y para tales efectos se establecieron diversosmecanismos y procedimientos para su clculo y entero.

    En trminos generales, la reforma fiscal del 2010 marcaba las partidas sobre las cuales haba que calcularel importe del impuesto diferido, entre otras:

    i) Dividendos no provenientes de CUFIN.

    ii) Prdidas fiscales no utilizadas.

    iii) Prdidas en enajenacin de acciones.

    iv) Comparacin de Registros de Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (RECUFIN).

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    Para efectos del pago del ISRD, se estableci la obligacin de determinar el ISRD por el periodocomprendido desde la fecha en la que el grupo empez a consolidar y hasta el 31 de diciembre de 2004,siendo este el primer bloque por el que se habra de pagar el diferido. Posteriormente, el clculo serealizara ao con ao y se ira incorporando su pago de conformidad con lo que se seala en la tablasiguiente:

    Posterior a la publicacin de las reformas al rgimen de consolidacin fiscal en 2009, las autoridadesfueron publicando diversas facilidades para la determinacin del ISRD, incluso, se dieron a conocer reglas

    que permitan el diferimiento de ciertos conceptos, tal fue el caso de la comparacin de los registros deutilidades fiscales netas.

    Lo anterior, advirtiendo las autoridades que en muchas de las mecnicas de clculo del ISRD segeneraban ciertas distorsiones que llevaban a los contribuyentes al pago de un impuesto mayor al que enrealidad haban diferido.

    Al cierre del ejercicio de 2013, existen bsicamente tres alternativas para el clculo del ISRD, as como unnmero importante de reglas que permiten su entendimiento y aplicacin, as como tambin otorganalgunas facilidades para los contribuyentes que se encuentran dentro de este esquema.

    A partir de la modificacin al rgimen en 2010, fue clara la intencin de las autoridades fiscales en elsentido de poco a poco ir limitando y eliminando de manera parcial un rgimen que a lo largo de los aos

    se ha hecho ms complejo en su aplicacin.

    Eliminacin del Rgimen de Consolidacin Fiscal

    Dentro de las propuestas de reformas fiscales, el Ejecutivo Federal propuso la abrogacin de la LISR, ycon ello queda claro el final del rgimen.

    En la exposicin de motivos se ha sealado que los cambios y mecnicas que se han incorporado alesquema a lo largo de su existencia, han hecho muy complejo el mismo, requiriendo de unaespecializacin tcnica para llevar a cabo la operacin del mismo y como consecuencia, se ha debilitado elcontrol y fiscalizacin de los contribuyentes que tributan bajo el multicitado rgimen.

    Dentro de la nueva LISR, se dan a conocer diferentes mecanismos para determinar el impuesto que

    resulte por la desconsolidacin de un grupo.

    Dicho impuesto se determinar considerando la desconsolidacin total del Grupo al 31 de diciembre de2013. Al igual que la reforma del 2010, en esta ocasin tambin existen tres procedimientos paradeterminacin y pago del impuesto por desconsolidacin, que pueden variar los efectos en cada grupo,siendo estos los siguientes:

    Ejercicio 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016

    2004 25% 25% 20% 15% 15%

    2005 25% 25% 20% 15% 15%

    2006 25% 25% 20% 15% 15%

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    Mtodo contenido en la LISR abrogada (artculo 71).- En un inicio, este mtodo no fue planeado y

    considerado para desconsolidar un grupo, por lo tanto, los pasos y comparaciones sealadas en la

    norma, pudiesen generar distorsiones en la determinacin del impuesto. Se parte de un resultado

    fiscal consolidado para llegar a uno nuevo.

    Mtodo de disposicin transitoria de la nueva LISR.- Se parte del ejercicio fiscal consolidado 2013,

    y se determina un impuesto sobre la renta de manera cedular.

    Continuacin de mtodo de diferimiento (Artculo 71-A).- Se propone continuar con el mtodo para

    determinar el ISRD considerando lo dispuesto en la LISR que se abroga, con un mtodo cedular.

    Para tales efectos, el pago del impuesto por desconsolidacin se deber enterar de conformidad con elsiguiente calendario:

    1) 25% a ms tardar el ltimo da del mes de mayo del 2014.

    2) 25% a ms tardar el ltimo da del mes de abril de 2015.

    3) 20% a ms tardar el ltimo da del mes de abril de 2016.

    4) 15% a ms tardar el ltimo da del mes de abril de 2017.

    5) 15% a ms tardar el ltimo da del mes de abril de 2018.

    En este orden de ideas, es oportuno sealar que cualquiera que sea la mecnica para determinar elimpuesto diferido que elijan los grupos de empresas, debern determinar el Impuesto al Activo (IMPAC)que con motivo de la desconsolidacin deba enterarse, considerando para ello el IMPAC consolidado y elindividual que puedan recuperar las sociedades controladas y la propia controladora. Este impuesto sepagar en las cinco parcialidades que establece el artculo 70-A de la LISR actual, en lugar del mes

    siguiente a la desconsolidacin.

    Por otra parte, los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2013 cuenten con autorizacin para consolidarsu resultado fiscal y se encuentren dentro del periodo obligatorio de cinco ejercicios, podrn continuarconsolidando durante el periodo restante conforme a las disposiciones fiscales vigentes al 31 de diciembrede 2013, y posteriormente enterar el impuesto diferido correspondiente en ejercicios subsecuentes y con elmecanismo opcional previsto en las disposiciones transitorias de la nueva LISR.

    Es preciso sealar que el ISRD hasta el 31 de diciembre de 2007, se continuar pagando en los mismostrminos y plazos que se establecan en las disposiciones transitorias o en el artculo 70-A de la LISRabrogada, segn haya correspondido.

    Rgimen Opcional para Grupos de Sociedades

    Al mismo tiempo en el que se deroga el Rgimen de Consolidacin actual, se establece una opcin paracalcular el impuesto sobre la renta de manera conjunta en los grupos de sociedades. El nuevo rgimenparte de los fundamentos esenciales del esquema de consolidacin que se deroga, permitiendo tenerciertos beneficios en el pago del impuesto cuando dentro del grupo de sociedades existan empresas conutilidades o prdidas en un mismo ejercicio.

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    Para tales efectos se establece la figura de una sociedad integradora (actualmente la controladora) ysociedades integradas (actualmente controladas), que determinarn el impuesto sobre la renta del ejerciciode manera conjunta.

    A este nuevo rgimen de integracin se podr adherir cualquier grupo que cumpla con los requisitos

    establecidos en la nueva LISR, mismos que en principio son similares a los que se venan manejando parael Rgimen de Consolidacin.

    Aquellos grupos que contaban con autorizacin para consolidar su resultado fiscal al 31 de diciembre de2013, podrn aplicar este rgimen sin que para ello sea necesario solicitar autorizacin al SAT,simplemente tendrn que presentar un aviso antes del 15 de febrero de 2014 sealando su incorporacinal rgimen de integracin.

    En los casos distintos, es decir, grupos de sociedades que quieran incorporarse a este Rgimen y nohayan tributado conforme al Rgimen de consolidacin que se deroga, debern presentar solicitud deautorizacin a ms tardar el 15 de agosto del ao inmediato anterior a aqul en que se pretenda iniciarbajo este esquema, la nueva LISR no establece un mecanismo de incorporacin para grupos desociedades que no se encuentran en el Rgimen que se deroga y quieran incorporarse a este esquema a

    partir del ejercicio 2014.Dentro de las principales caractersticas del Rgimen de Integracin podemos sealar la relativa a laparticipacin accionaria, misma que para la sociedad integradora se establece que en ningn caso ms del80% de sus acciones con derecho a voto podrn ser propiedad de otra u otras sociedades, y para el casode las sociedades integradas, debern ser posedas directa o indirectamente en ms de un 80% por unasociedad integradora. Como recordaremos, el rgimen de consolidacin estableca un mnimo del 51% detenencia para poder estar en el rgimen de consolidacin.

    Se establece a travs de disposiciones transitorias, que la sociedad integradora que no cuente con laparticipacin antes sealada al 1 de enero de 2014, podr considerar a dicha integrada como parte delgrupo siempre que al 31 de diciembre de dicho ao cumpla con el requisito del 80%. De no cumplir condicho requisito, la sociedad integradora deber pagar el impuesto diferido en los pagos provisionales.

    Por otro lado, se establecen ciertos candados para la incorporacin de compaas con prdidas fiscales,las cuales en trminos de lo dispuesto por la iniciativa de reforma no podrn ser consideradas comointegradoras o integradas, o bien, podrn considerarse como tal siempre y cuando renuncien a susprdidas fiscales. Lo anterior, pareciera una medida muy extrema por parte de los legisladores la cualpretende evitar futuras planeaciones con prdidas.

    Asimismo, no podrn ser consideradas como integradora o integrada, entre otras las entidades que llevena cabo operaciones de maquila, empresas que presten el servicio de transporte pblico areo, empresascon fines no lucrativos, en perodo de liquidacin, ni que compongan el sistema financiero.

    De conformidad con la mecnica establecida en la iniciativa de reforma, se establece que la sociedadintegradora deber determinar un factor de resultado fiscal integrado, el cual en trminos generales, no esms que una proporcin entre los resultados y prdidas fiscales de la sociedad integradora y las

    sociedades integradas, de tal manera que a partir de dicho factor las sociedades puedan determinar elimporte del impuesto sobre la renta que debern pagar a las autoridades fiscales y aqul que se diferir,para el ejercicio fiscal del 2014 se seala que los grupos de sociedades debern determinar un factorhipottico de acuerdo al resultado fiscal obtenido en el 2013.

    A manera de ejemplo, si todas las entidades tienen un resultado fiscal, es decir, son ganadoras, elloimplica que el factor de resultado fiscal integrado sera equivalente a uno, y, por lo tanto, todas lasentidades pagarn el impuesto en dicho ejercicio al 100%, sin que exista impuesto diferido alguno.

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    Si por el contrario, existen algunas empresas con prdidas fiscales en el ejercicio, ello implicar ladisminucin del factor y, por tanto, quedara una parte del impuesto como diferido, tal como se muestra enel ejemplo siguiente:

    El impuesto sobre la renta que se difiere en el ejemplo anterior, es el equivalente al impuestocorrespondiente a la prdida de la Integrada A ($300 x 30%= 90*). Es decir, toda vez que una de las

    sociedades determin una prdida, hasta por el monto de dicha prdida las dems sociedades podrndiferir proporcionalmente parte del impuesto que determinan.

    El impuesto sobre la renta de la Integradora y la Integrada B ($13 y $77, respectivamente), es el impuestoque podrn diferir por un plazo de tres ejercicios, debindose enterarse en las mismas fechas en que debapresentarse la declaracin correspondiente al ejercicio siguiente a aqul en que se concluya el plazo de lostres aos.

    En adicin, es oportuno sealar, que en los casos en que la sociedad integradora o alguna de lasintegradas, deje de cumplir con los requisitos establecidos en el nuevo Rgimen deber enterar elimpuesto diferido dentro del mes siguiente a aqul en que se perfeccione el supuesto jurdico.

    Otro de los aspectos relevantes del nuevo rgimen es que el impuesto que se determina por la sociedadintegradora y las integradas deber ser enterado a las autoridades fiscales de manera directa, es decir,cada sociedad deber llevar un registro del impuesto pagado y aquel que difiri. El rgimen deconsolidacin, como recordaremos, estableca un solo flujo de efectivo a las autoridades fiscales, mismoque se realizaba a travs de la controladora, un cambio importante sobre todo en el tema de flujos deefectivo.

    Tal como se muestra en el ejemplo anterior, el Rgimen de Integracin slo parte de la premisa de laaplicacin de prdidas y diferimiento en tres aos, dejando atrs conceptos tales como el l ibre flujo dedividendos y utilidades entre las sociedades integrantes del grupo, as como la determinacin de partidasconsolidadas como el Resultado Fiscal Consolidado y la Cuenta de Utilidad Fiscal Consolidada.

    Ao 1Integradora Integrada A Integrada B Total

    Ingresos 100 200 400

    (-) Deducciones 50 500 30

    = Utilidad o (prdida) fiscal 50 (300) 370

    (-) Prdidas fiscales anteriores - - -

    = Resultado Fiscal 50 - 370

    x Participacin Integrable 100% 100% 80%

    = Resultado Fiscal en Part. 50 (300) 296 46

    x ISR 30% 30% 30% 30%

    = ISR 15 - 89 104

    x Factor 13.29% 13.29% 13.29%

    ISR por part. integrable 2 - 12 14

    ISR por part. no integrable - - 22 22= ISR a enterar del ejercicio 2 - 34 36

    ISR Diferido 13 - 77 90(*)

    Factor de integracin:

    Resultado Fiscal Integrado 46 13.29%

    Resultados Fiscales 346

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    Dentro de los principales cambios en materia de obligaciones, podemos sealar lo siguientes:

    1. Se elimina todas las obligaciones que se establecan para las sociedades controladoras ycontroladas relativas a registros, declaraciones y clculos.

    2. Se adiciona la obligacin para la sociedad Integradora de conservar los registros que permitandeterminar el resultado fiscal integrado, el factor de resultado fiscal integrados del ejercicio y losporcentajes de participacin integrables correspondientes.

    3. La declaracin anual de la sociedad integradora ser en el mes de marzo de cada ao y debermanifestar en dicha declaracin el factor de resultado fiscal integrado, las sociedades integradasdebern presentar su declaracin anual en el mismo plazo.

    4. En aqullos casos que las sociedades integradas presenten una declaracin complementaria, lasociedad integradora tambin tendr la obligacin de presentar dicha declaracin.

    5. La sociedad integradora deber hacer pblico en el mes de mayo de cada ao, el impuesto sobrela renta que hubiere diferido. Para tales efectos se utilizar la pgina de Internet o los medios queel SAT establezca mediante reglas de carcter general.

    6. Como algo que llama la atencin y sobre todo en cuanto al tema de secreca y privacidad de lainformacin, se incorpora la obligacin para la Integradora de compartir con las autoridadesfiscales, a travs de las declaraciones informativas, copia de las opiniones emitidas por losasesores fiscales que hubieran tenido el efecto de disminuir el resultado fiscal o aumentar laprdida fiscal del ejercicio.

    7. Se establece la obligacin de llevar una Cuenta de Utilidad Fiscal Neta con reglas particularespara este Rgimen.

    Finalmente, en caso que los grupos de sociedades decidan dejar de tributar conforme al nuevo Rgimen,debern presentar un aviso en el mes de diciembre, en el cual notifiquen a las Autoridades Fiscales dichasituacin y pagar el impuesto diferido.

    Sector financiero

    Rgimen de intereses

    El rgimen de intereses permanece sin cambios, es decir, se seguira aplicando el que ha operado en losltimos aos, continuando la tasa del 0.60% que se aplica sobre el capital que da origen al pago deintereses.

    Destaca que como consecuencia de la revisin que realiz la Cmara de Diputados, en el artculo que

    seala las retenciones en materia de intereses con residentes en territorio nacional, que no se efectuar laretencin tratndose de las ganancias de las operaciones derivadas referidas al tipo de cambio de unadivisa que se realicen en mercados reconocidos.

    Informacin de depsitos en efectivo

    A raz de la abrogacin de la LIDE y para efectos de seguir manteniendo informacin sobre los depsitosen efectivo, se establece una nueva obligacin a las instituciones del sistema financiero para que informena ms tardar el 15 de febrero del ao siguiente el importe de los depsitos en efectivo que excedan a

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    $15,000 de manera mensual en el ejercicio. En el dictamen de la Cmara de Diputados se establece quetambin se deber informar respecto de todas las adquisiciones en efectivo de cheques de caja.

    Reserva Preventiva Global

    Se elimina la opcin para las instituciones de crdito de deducir de la Reserva Preventiva Global (RPG).Mediante disposiciones transitorias se establece un rgimen en transicin, obligando a determinar uningreso acumulable bajo ciertos supuestos. Asimismo, mediante disposiciones transitorias se prev laposibilidad de poder llevar a cabo la deduccin de los excedentes con que se cuente a la fecha de entradaen vigor de la nueva ley, siempre que la deduccin por crditos incobrables no exceda del 2.5% del saldopromedio anual de la cartera de crditos del ejercicio de que se trate.

    Derivado de lo anterior, podramos sealar que al eliminar la deduccin por la constitucin o incrementosde la RPG, se permite en consecuencia la deduccin de la prdida por cuentas incobrables atendiendo a lanotoria imposibilidad prctica de cobro cubriendo requisitos a partir de 2014. En este sentido es importantesealar que se agrega un prrafo para la deduccin de crditos incobrables de Instituciones de crdito, elcual seala que existe notoria imposibilidad prctica de cobro en la cartera de crditos cuando dichacartera sea castigada de conformidad con las disposiciones establecidas por la Comisin Nacional

    Bancaria y de Valores.

    Sociedades de inversin de capitales

    Cambio del rgimen

    Con motivo de la propuesta de eliminacin de la opcin que permite a las sociedades de inversin decapitales acumular las ganancias por enajenacin de acciones, intereses y el ajuste anual por inflacinhasta el ejercicio en que se distribuyan a sus integrantes; por las inversiones realizadas a partir del 1 deenero de 2014 se debern acumular dichos conceptos de acuerdo a las disposiciones generalesestablecidas en la nueva LISR. Mediante disposiciones transitorias se establece el rgimen de transicinpor las inversiones realizadas hasta el cierre del ejercicio 2013.

    Estmulos fiscales

    Deduccin inmediata de bienes nuevos de activo fijo

    Actualmente, la LISR permite a ciertos contribuyentes deducir de forma inmediata el valor presente de laadquisicin de bienes nuevos de activo fijo; sin embargo dicho beneficio no ha probado ser eficiente y hasido utilizado para reducir la carga tributaria de los contribuyentes por lo que la deduccin de inversionesdebe de ser consistente con la naturaleza del ISR y a travs de la vida til del bien, por lo que se elimina ladeduccin inmediata de inversiones en la nueva LISR.

    FIBRAS

    Se establece para el rgimen de FIBRAS que estos vehculos podrn tener ingresos que se determinenaplicando un porcentaje fijo a las rentas del arrendatario, siempre que no excedan del 5% del monto totalde los ingresos anuales por concepto de rentas del fideicomiso. Un tema relevante a destacar es quecontina la exencin de la ganancia por la venta de certificados en Bolsa.

    Contribuyentes dedicados la construccin y enajenacin de desarrollos inmobiliarios

    A los contribuyentes que se dedican a la construccin y enajenacin de desarrollos inmobiliarios, se lespermite la opcin de deducir el costo de adquisicin de los terrenos en el ejercicio en que los adquieranmediante el cumplimiento de ciertos requisitos.

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    En esta reforma para 2014, se adiciona un prrafo que condiciona a que si los contribuyentes no enajenanel terreno despus del tercer ejercicio inmediato posterior al que fue adquirido, debern considerar comoingreso acumulable, el costo de adquisicin de dicho terreno.

    Contratacin de adultos mayores

    Se otorgar un estmulo fiscal a los contribuyentes que contraten adultos mayores, consistente en unequivalente al 25 % del salario efectivamente pagado a las personas de 65 aos y ms. Para estosefectos, se deber considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular las retenciones delimpuesto sobre la renta del trabajador en el ejercicio que corresponda.

    Sociedades Cooperativas de Produccin

    Contina el rgimen que la ley abrogada estableca para este tipo de sociedades, ahora reubicado en elTtulo VII De los Estmulos Fiscales.

    Como se recordar, las sociedades cooperativas de produccin pueden diferir la totalidad del impuestohasta el ejercicio fiscal en el que distribuyan a sus socios la utilidad gravable que les corresponda.

    A este respecto se adiciona un prrafo que establece que en los casos en que las sociedades antesreferidas, determinen utilidad y no la distribuyan en los dos ejercicios siguientes a partir de la fecha en quese determin, se pagar el impuesto.

    Eliminacin Fomento al primer empleo

    El captulo VIII del ttulo VII de la LISR abrogada Del fomento al primer empleo permite a loscontribuyentes que contraten a trabajadores de primer empleo para ocupar puestos de nueva creacin unadeduccin adicional en el ISR. La nueva LISR, elimina ste captulo.

    Produccin Cinematogrfica Nacional

    La LISR actual establece un estmulo fiscal a la produccin cinematogrfica nacional, la nueva ley del ISRincorpora a dicho estmulo a los proyectos de inversin para la distribucin de pelculas cinematogrficas

    nacionales y ampliando el monto del estmulo fiscal a 650 millones de pesos para la produccin y 50millones se destinarn a dichos proyectos de distribucin.

    SIBRAS

    Se elimina el estmulo que permita a los accionistas que aportaran bienes inmuebles a este tipo desociedades (SIBRAS) acumular la ganancia por la enajenacin de los bienes aportados en el momento enque se enajenaran las acciones de estas sociedades o se enajenaran los bienes aportados.

    Mediante disposicin transitoria se establece que si al 31 de diciembre de 2016 no se han dado lossupuestos anteriores para acumular la ganancia, los accionistas debern de acumular la gananciaactualizada.

    Personas Morales No ContribuyentesCon el fin de promover el otorgamiento de donativos a donatarias autorizadas privadas, las que, en ciertoscasos es su nica fuente de ingresos, se propone establecer un tope a la deduccin de los donativos quelos contribuyentes efecten a favor de la Federacin, las Entidades Federativas, los Municipios, o de susorganismos descentralizados, ahora fijado en el 4% de la utilidad fiscal del ejercicio inmediato anterior delcontribuyente, sin que en ningn caso, el lmite de deduccin total, considerando estos donativos y losrealizados a donatarias autorizadas privadas exceda del 7% de la utilidad fiscal obtenida por elcontribuyente en el ejercicio inmediato anterior.

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    Actualmente, las instituciones privadas dedicadas a la enseanza son consideradas no contribuyentes delISR. Sin embargo, s lo eran del IETU cuando no tuvieran autorizacin para recibir donativos deduciblespara ISR. Con la reforma, se sigue con la misma lnea del IETU, pues dichas instituciones slo sernconsideradas como tales cuando obtengan o mantengan autorizacin para recibir donativos deducibles en

    trminos de la LISR.Esta modificacin tiene como razonamiento tener mayor control y fiscalizacin por las autoridades fiscalesy asegurar el marco de transparencia sobre los ingresos que reciben estas instituciones. As, se consideraesta medida como conveniente para evitar que este tipo de instituciones caigan en la persecucin de finespreponderantemente econmicos.

    Por su parte, las asociaciones deportivas seguirn siendo consideradas no contribuyentes del ISR,siempre que estn reconocidas por la Comisin Nacional del Deporte y adems sean miembros delSistema Nacional del Deporte, en trminos de la Ley General de Cultura Fsica y Deporte.

    Por otro lado, se adicionan diversas actividades, en tanto que se eliminan otras, para incluirse en fraccindiversa, del supuesto de instituciones de asistencia o beneficencia, autorizadas por las leyes de la materia,as como las sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir

    donativos en los trminos de la LISR, que tengan como beneficiarios a personas, sectores, y regiones deescasos recursos; que realicen las actividades para lograr las mejores condiciones de subsistencia ydesarrollo a las comunidades indgenas y a los grupos vulnerables por edad, sexo o problemas dediscapacidad.

    Al efecto se adicionan: (i) apoyo para el desarrollo de los pueblos y comunidades indgenas; (ii) aportacinde servicios para la atencin a grupos sociales con discapacidad; y, (iii) fomento de acciones para mejorarla economa popular.

    Por otro lado, se eliminan de este supuesto: (i) la promocin de la participacin organizada de la poblacinen las acciones que mejoren sus propias condiciones de subsistencia en beneficio de la comunidad; y, (ii)apoyo en la defensa y promocin de los derechos humanos.

    En este sentido, el nuevo supuesto para considerar que instituciones de asistencia o de beneficencia,

    autorizadas por las leyes de la materia y organizadas sin fines de lucro, as como las sociedades oasociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos en los trminos dela LISR, no son contribuyentes del ISR, sin que ahora sea necesario que tengan beneficiarios a personas,sectores, y regiones de escasos recursos, que realicen las act ividades para lograr mejores condiciones desubsistencia y desarrollo a las comunidades de indgenas y a los grupos vulnerables por edad, sexo oproblemas de discapacidad, sino que slo se dediquen a las siguientes actividades:

    a) La promocin de la participacin organizada de la poblacin en las acciones que mejoren sus

    propias condiciones de subsistencia en beneficio de la comunidad o en la promocin de acciones

    en materia de seguridad ciudadana;

    b) Apoyo en la defensa y promocin de los derechos humanos;

    c) Cvicas, enfocadas a promover la participacin ciudadana en asuntos de inters pblico;d) Promocin de la equidad de gnero;

    e) Apoyo en el aprovechamiento de los recursos naturales, la proteccin del ambiente, la flora y la

    fauna, la preservacin y restauracin del equilibrio ecolgico, as como la promocin del

    desarrollo sustentable a nivel regional y comunitario, de las zonas urbanas y rurales;

    f) Promocin y fomento educativo, cultural y artstico, cientfico y tecnolgico;

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    g) Participacin en acciones de proteccin civil;

    h) Prestacin de servicios de apoyo a la creacin y fortalecimiento de organizaciones que realicen

    actividades objeto de fomento en trminos de la Ley de Fomento a las Actividades Realizadas

    por Organismos de la Sociedad Civil; y,i) Promocin y defensa de los derechos de los consumidores.

    Se incluyen dentro del listado de no contribuyentes del ISR que determinarn remanente distribuible a losorganismos descentralizados que no tributen conforme al Ttulo II de la LISR y a aqullas enunciadasdentro del nuevo supuesto de instituciones de asistencia o beneficencia mencionadas en prrafosanteriores.

    Se adicionan supuestos de instituciones que pueden solicitar autorizacin para recibir donativos deduciblesdel ISR con base en los nuevos supuestos de no contribuyentes del mismo impuesto, mencionados enprrafos anteriores. Al respecto, dentro de los requisitos para solicitar autorizacin para recibir donativosdeducibles del ISR se establece que las respectivas personas podrn realizar actividades destinadas ainfluir en la legislacin, siempre que dichas actividades no sean remuneradas y no se realicen a favor depersonas o sectores que les hayan otorgado donativos, y adems proporcionen a la autoridad fiscal lasiguiente informacin:

    (i) La materia objeto de estudio.

    (ii) La legislacin que se pretende promover.

    (iii) Los legisladores con quienes se realice las actividades de promocin.

    (iv) El sector social, industrial o rama de la actividad econmica que se beneficiara con la propuesta.

    (v) Los materiales, datos o informacin que aporten a los rganos legislativos, claramenteidentificables en cuanto a su origen y autora.

    (vi) Las conclusiones,

    (vii) Cualquier otra informacin relacionada que determine el Servicio de Administracin Tributariamediante reglas de carcter general.

    Lo anterior, en virtud de considerarse que esta actividad coadyuva con el Estado en mbitos de intersprimordial para el pas, pues dichas instituciones llevan a cabo actividades que les permiten tener contactocon distintos sectores de la poblacin y estar en condiciones de reflejar la misma en el marco normativodel pas.

    En la fraccin referente a la obligacin de expedir comprobantes, se elimina la parte correspondiente aconservar copia de los mismos a disposicin de las autoridades fiscales, los que debern reunir losrequisitos que fijen las disposiciones fiscales respectivas, derivado de la implementacin de loscomprobantes fiscales digitales.

    Se elimina la obligacin establecida en la fraccin VI del anterior artculo 101 de la LISR abrogada,consistente en presentar a ms tardar el 15 de febrero de cada ao: (i)la informacin de las personasmorales a las que en el ao de calendario inmediato anterior les hubieran efectuado retenciones del ISR,as como de los residentes en el extranjero que se les hubieran efectuado pagos, de acuerdo con el TtuloV de la LISR; y, (ii)de las personas a las que les hubieran otorgado donativos en el ao de calendarioinmediato anterior.

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    Dentro de las obligaciones aplicables a las personas morales no contribuyentes, se adiciona un prrafopara establecer que los partidos y asociaciones polticas, legalmente reconocidos, la Federacin, lasEntidades Federativas, los Municipios y las instituciones que por Ley estn obligadas a entregar alGobierno Federal el importe ntegro de su remanente de operacin y los organismos descentralizados que

    no tributen conforme al Ttulo II de la LISR estn obligados a expedir y entregar comprobantes fiscales alas personas que reciban pagos por concepto de salarios y, en general, por la prestacin de un serviciopersonal subordinada, en la fecha en la que se realice la erogacin correspondiente, los cuales podrnutilizarse como constancia o recibo de pago para efectos de la legislacin laboral.

    Personas Fsicas

    Disposiciones Generales

    Discrepancia fiscal

    Se establece que en el procedimiento de discrepancia fiscal, si la autoridad fiscal detecta que el monto delas erogaciones son superiores a los ingresos reportados en el ao calendario, el contribuyente podr ser

    sujeto de fiscalizacin; por ejemplo, si el contribuyente tiene depsitos o pagos en efectivo en su tarjeta decrdito, realizados por l o por un tercero, las autoridades fiscales pueden presumir la existencia de uningreso que estara sujeto al pago del impuesto sobre dicho depsito.

    Tarifa de ISR

    Se ampla la tarifa del ISR para personas fsicas, para ingresos gravables superiores a 750 mil pesosanuales, a una tasa progresiva mxima de 35% como se muestra en la siguiente tabla:

    Si bien se incrementa la tasa del 30% al 35% para el caso de personas fsicas, no as para el caso depersonas morales que seguirn tributando a una tasa del 30%, lo que implica una desigualdad entre estaspersonas con un mismo nivel de ingresos gravables.

    Ingresos exentos

    Enajenacin de casa habitacinSe limita la exencin del ingreso en la enajenacin de casa habitacin hasta por un monto equivalente a700 mil UDIS (aproximadamente 3.5 millones de pesos), por el excedente se pagar el impuestocorrespondiente en los trminos de la LISR.

    Conforme a la LISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, la exencin era de 1,500,000 UDIS(aproximadamente 7.4 millones de pesos).

    Ingreso Tasa

    Ms de 392,841 y hasta 750,000 30%

    Ms de 750,000 y hasta 1,000,000 32%

    Ms de 1,000,000 y hasta 3,000,000 34%

    Ms de 3,000,000 35%

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    Adicionalmente se elimina la posibilidad de acreditar la residencia por 5 aos, lo que permita consideraringresos superiores a 1,500,000 UDIS como exentos.

    Enajenacin de derechos parcelarios

    Se establece que este tipo de operaciones debern realizarse ante Notario Pblico, previa comprobacinde los derechos de propiedad, con esta iniciativa se pretende regularizar este tipo de enajenaciones.

    Ingresos por sueldos y salarios

    Constancias

    Se elimina la obligacin que tena el empleador de emitir la constancia de sueldos, salarios, conceptosasimilados, crdito al salario y subsidio para el empleo tambin denominado formato 37; en su lugar debenexpedir comprobantes fiscales de los sueldos pagados en la fecha en que se realice la erogacincorrespondiente, estos comprobantes fiscales tendrn un enlace con la base de datos de las autoridadesfiscales, a fin de que sta pueda reconciliar dichos montos con los importes que se reporten a travs de la

    declaracin anual del contribuyente.Adicionalmente, el empleador deber expedir constancia y comprobante fiscal que muestre el importe totalde los viticos pagados durante el ejercicio.

    Por otro lado, se establece la obligacin de presentar declaracin informativa a ms tardar el 15 de febrerode cada ao, proporcionando la informacin de los ingresos obtenidos por las personas que durante elejercicio anterior hayan ejercido la opcin de adquirir acciones, otorgadas por su empleador en Mxico ouna parte relacionada del mismo.

    Ingresos por actividades empresariales

    Cuotas IMSS

    Se elimina la deducibilidad de las cuotas del seguro social pagadas por los patrones que originalmentecorrespondan a sus trabajadores. Slo sern deducibles las correspondientes a cargo del patrn, estosegn, atendiendo al principio de simetra fiscal ya que si para un contribuyente es ingreso exento para elotro el gasto debe ser no deducible.

    Deduccin Inmediata

    Se elimina la deduccin de inversiones de manera inmediata para contribuyentes que exclusivamentepresten servicios profesionales con ingresos inferiores a 840 mil pesos. Lo cual implica, que para deducirlas inversiones tendrn que aplicar los porcentajes mximos autorizados por ley para cada tipo de tipo debien de que se trate.

    Base para PTU

    La base para determinar la participacin de los trabajadores en las utilidades de las empresas, tratndosede ingresos por actividades empresariales, ser la misma que se determine para calcular el impuestosobre la renta; es decir, ingresos acumulables menos deducciones autorizadas, incluyendo los gastos nodeducibles por salarios exentos.

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    Contabilidad

    Se elimina la posibilidad de llevar una contabilidad simplificada para personas que se dediquen a laprestacin de servicios profesionales, actividades primarias y autotransporte, precisando que con ingresosmenores a 2 millones de pesos, se deber atender a lo establecido en el Rgimen de Incorporacin.

    Comprobantes pago en parcialidades

    Congruente con lo establecido para personas morales tratndose de ventas a plazo en donde se elimina laopcin de acumular parte del precio cobrado y se debe considerar como ingreso el total del precio pactado,desaparece la obligacin de expedir comprobantes por el importe de las parcialidades.

    Declaraciones informativas

    Se elimina la obligacin de presentar declaracin informativa en el mes de febrero de clientes yproveedores.

    Rgimen intermedio y REPECOS

    Se elimina el rgimen intermedio y el rgimen de pequeos contribuyentes, quedando en su lugar elrgimen de incorporacin fiscal, mismo que es aplicable slo a los contribuyentes que en el ejercicio 2013obtengan ingresos inferiores a 2 millones de pesos. Lo anterior implica, que todos los contribuyentes enrgimen intermedio que en el ejercicio de 2013 obtengan ingresos superiores a 2 millones de pesosautomticamente se tendrn que incorporar al rgimen general a partir del ejercicio 2014.

    Rgimen de incorporacin fiscal

    Es un rgimen con base en flujo de efectivo, aplicable a personas fsicas que, no requieren de ttuloprofesional para realizar la actividad empresarial consistente en la enajenacin de bienes o prestenservicios y que sus ingresos no excedan de 2 millones de pesos.

    Los pagos del ISR sern bimestrales sobre la utilidad fiscal que se determine y sern de carcter definitivo,es un rgimen cedular ya que si la erogacin es superior al ingreso se permite deducir contra el ingreso del

    siguiente bimestre hasta agotarlo. Al respecto, se excluye de este rgimen a los contribuyentes que nopresenten en plazo la declaracin dos veces en forma consecutiva o en cinco ocasiones durante 6 aos.

    Quienes se incorporen a este rgimen, tendrn una reduccin del ISR a pagar conforme a la siguientetabla:

    Tabla

    Reduccin del impuesto sobre larenta a pagar en el Rgimen deIncorporacin

    Aos 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

    Por la presentacin deinformacin de ingresos,erogaciones y proveedores

    100% 90% 80% 70% 60% 50% 40% 30% 20% 10%

    Los contribuyentes de este rgimen slo podrn permanecer en el mismo durante un mximo de 10ejercicios fiscales consecutivos. Una vez concluido dicho periodo, debern tributar conforme al rgimengeneral de personas fsicas con actividades empresariales y profesionales.

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    En este sentido, se incluy en el artculo noveno transitorio que el Ejecutivo Federal expida, en un plazo nomayor a 30 das a partir de la entrada en vigor de este decreto, reglas de carcter general en las que seestablezcan incentivos econmicos para facilitar la incorporacin de contribuyentes a ese rgimen.

    Cuando los contribuyentes dejen de tributar en ste rgimen no podrn volver a tributar en el mismo.

    Ingresos por arrendamiento

    Pagos a cuenta del impuesto anual

    Se establece la obligacin de presentar pagos provisionales trimestrales cuando los ingresos delcontribuyente no excedan de diez veces el Salario Mnimo del Distrito Federal elevado al mes (para 2013la cantidad de $19,687)

    Declaraciones informativas

    Se elimina la obligacin de presentar declaracin informativa de retenciones as como la obligacin de lafiduciaria de presentar informacin relativa a los beneficiarios.

    Ingresos por enajenacin de bienes

    Comprobantes fiscales

    Se establece la obligacin de que debe existir un comprobante fiscal en el que se especifique el montototal de la operacin, as como el ISR retenido y enterado, tratndose de enajenacin de bienes inmueblesy otros bienes.

    Enajenacin de acciones en Bolsa de Valores

    Se elimina la exencin a personas fsicas mexicanas por las ganancias en enajenacin de acciones

    realizadas a travs de la Bolsa Mexicana de Valores y las generadas de emisoras mexicanas en otrosmercados reconocidos. Se establece aplicar una tasa del 10% sobre la ganancia, la cual tendra que serdeterminada por los intermediarios financieros. En el caso de que se determinen prdidas slo se podrndisminuir contra el monto de las ganancias por el mismo concepto (rgimen cedular). Asimismo, se tendrn10 aos para la aplicacin de estas prdidas. El impuesto definitivo del 10% no ser aplicable a accionesque se enajenen fuera de la BMV, cuando se enajene el 10% o ms de las acciones pagadas de laemisora en un periodo de 24 meses, cuando se enajene el control, cuando se trate de un cruce protegido,etc., ya que a las enajenaciones con estas caractersticas les aplica el rgimen general de acumulacin ypago del impuesto para personas fsicas.

    Cabe sealar que se puede desprender una problemtica para los intermediarios financieros en laidentificacin del costo de adquisiciones muy antiguas ya que el intermediario podra no poseer el historialde los costos de adquisicin, por lo que mediante disposicin transitoria se otorga la opcin para que el

    costo inicial se calcule con los ltimos 22 precios de cierre del ejercicio de 2013 de las acciones de que setrate, excepto que hayan sido inhabituales por el nmero, volumen o valor de operaciones, en relacin alos ltimos 6 meses anteriores, si ste fuera el caso se utilizar el promedio de los 6 meses anteriores.

    Se establece la obligacin del agente financiero de efectuar el clculo de la ganancia o prdida y deentregar la informacin al contribuyente, quien deber considerar dichos montos en su declaracin anual.

    Se exentan del impuesto sobre la renta las ganancias por venta de acciones proveniente de operacionescelebradas en bolsa por las SIEFORES.

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    Ingresos por adquisicin de bienes

    Comprobantes fiscales

    Se establece la obligacin de que debe existir un comprobante fiscal en el que se especifique el monto

    total de la operacin, as como el ISR retenido y enterado, tratndose de adquisicin de bienes poroperaciones consignadas en escritura pbica.

    Ingresos por premios

    Comprobantes fiscales y constancias

    Se elimina la obligacin de expedir constancia y en su lugar se establece la obligacin de que debe existirun comprobante fiscal en el que se especifique el monto total de la operacin, as como el ISR retenido yenterado.

    Declaracin informativa

    Se elimina la obligacin de presentar declaracin informativa de retenciones efectuadas en el ejercicio porestas operaciones.

    Dividendos provenientes de personas morales residentes en Mxico

    Se establece un nuevo gravamen del 10% para las personas fsicas por los dividendos o utilidadesprovenientes de personas morales residentes en Mxico. Dicho impuesto ser definitivo y ser retenido yenterado por la persona moral que distribuye el dividendo.

    Este impuesto solo ser aplicable a las utilidades generadas a partir del ejercicio 2014 que seandistribuidas por la persona moral residente en Mxico. Para estos efectos la persona moral deber dellevar una CUFIN con las utilidades generadas hasta el 31 de diciembre de 2013 e iniciar otra CUFIN conlas utilidades generadas a partir del 1 de enero de 2014.

    De los dems ingresos

    Dividendos pagados por sociedades residentes del extranjero

    Al considerar que el dividendo es fuente de ingreso de la persona fsica proveniente de la participacin decapital en las sociedades, se establece la obligacin para las personas que obtengan estos ingresos pordividendos pagados por sociedades residentes en el extranjero, de acumularlas a sus dems ingresos ypagar adicionalmente el ISR que se cause al multiplicar la tasa del 10% al monto al cual tenga derecho deldividendo efectivamente distribuido, sin incluir el monto del impuesto retenido que en su caso se hubieraefectuado.

    El pago es definitivo y se efectuar a ms tardar el da 17 del mes siguiente a aqul en que se percibieron

    los dividendos.

    Comprobantes fiscales

    Se establece la obligacin de que debe existir un comprobante fiscal en el que se especifique el montototal de la operacin, as como el ISR retenido y enterado por cada ingreso.

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    Requisitos de las deducciones

    Salarios en efectivo

    Se elimina la posibilidad de realizar pagos de salarios en efectivo, lo cual implica que los pagos respectivos

    se tendrn que hacer a travs de transferencias bancarias o cheque nominativo, salvo cuando los mismosse efecten en poblaciones o zonas rurales sin servicios financieros.

    Estados de cuenta

    Se elimina como soporte documental la posibilidad de utilizar los estados de cuenta bancarios comocomprobante fiscal para soportar la deduccin, lo cual implica que en todo caso ser necesario contar conel comprobante fiscal respectivo para que proceda la deduccin.

    Importaciones temporales

    Se elimina el esquema de las importaciones temporales, por lo que a partir del ejercicio 2014 todaimportacin tendr el carcter de definitiva sujeta al pago de las contribuciones respectivas.

    Declaracin anual

    Dictamen fiscal

    Se elimina la obligacin de presentar declaracin anual, a travs del dictamen fiscal, para aquellaspersonas fsicas con actividad empresarial con ingresos superiores $34,803,950 pesos que estabanobligadas a presentar dictamen fiscal y para aquellas que hubieran optado por presentarlo.

    Obligados

    Todos los contribuyentes estn obligados a presentar declaracin anual. Sin embargo, aquellos queobtengan ingresos por sueldos e intereses cuya suma no exceda de $400,000 pesos y el ingreso porinters real no exceda de $100,000 pesos podrn optar por no presentar dicha declaracin.

    Deducciones personales

    El importe total de las deducciones personales que se podrn deducir en el ejercicio, incluidos losdepsitos en las cuentas personales especiales para el ahorro, en ningn caso podrn exceder del importeque resulte menor entre el monto de 4 veces el salario mnimo del rea geogrfica del contribuyente, quepara el Distrito Federal sera equivalente a $94,550 pesos, o bien del 10% del total de sus ingresos. Lalimitante anterior no es aplicable a donativos.

    Se establece como requisito para que proceda la deduccin fiscal tratndose de honorarios mdicos ydentales, as como de gastos hospitalarios y los destinados a la transportacin escolar, que debernefectuarse mediante cheque nominativo o a travs de transferencia electrnica, o mediante tarjeta decrdito, de dbito o de servicios.

    Tratndose de donativos que se realicen en favor de la Federacin, el lmite para su deduccin, no podrexceder del 4% de los ingresos acumulables del ejercicio anterior, tratndose de los dems realizados afavor de otras donatarias autorizadas, en su conjunto no podrn exceder de 7% de los ingresosacumulables del ejercicio anterior.

    Se limita la deduccin correspondiente al inters real, por crditos hipotecarios de hasta 750 mil UDISequivalente aproximadamente 3.7 millones de pesos, anteriormente el lmite permitido era de hasta 1.5millones de UDIS que equivale aproximadamente a 7.4 millones pesos.

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    Materia Internacional

    Aplicacin de tratados para evitar la doble imposicin fiscal

    Con la finalidad de evitar que la utilizacin de los tratados para evitar la doble imposicin celebrados por

    Mxico resulte en una doble no tributacin, las autoridades fiscales podrn solicitar que se acredite laexistencia de doble tributacin jurdica de los ingresos objeto de gravamen en Mxico, mediante unamanifestacin bajo protesta de decir verdad firmada por el representante legal del contribuyente, donde seindiquen las disposiciones relevantes al caso y se aporte la documentacin que se considere necesaria.

    Regmenes Fiscales Preferentes (REFIPRES)

    Queda prohibida la deduccin de pagos por concepto de intereses, regalas y asistencia tcnica que seefecten a entidades transparentes ya sea que controlen al contribuyente o bien, que sean controladas porel mismo. Se incluyen tambin aqullos casos donde el pago se considere inexistente o no est gravadopara el receptor.

    Se reincorporan a la definicin de ingresos pasivos los siguientes conceptos:

    La enajenacin de bienes inmuebles

    El otorgamiento del uso o goce temporal de bienes

    Ingresos percibidos a ttulo gratuito

    Acreditamiento de impuestos pagados en REFIPRES

    Se fija el plazo para acreditar el impuesto que se hubiera pagado en el extranjero por operaciones deREFIPRES o aqul que se les hubiera retenido en los trminos del Ttulo V de la Ley del Impuesto sobre laRenta en un plazo de hasta 10 aos.

    Rgimen de Maquiladoras para efectos fiscales

    Se establece una definicin de operacin de Maquila para efectos de tributar conforme al rgimenespecial, dentro de la propia Ley del Impuesto sobre la Renta, en la que se incluye el requisito de que latotalidad de sus ingresos productivos deben provenir de actividades de maquila, contemplndose incluso laposibilidad de efectuar exportaciones virtuales.

    La maquinaria utilizada en la actividad de maquila debe ser al menos en 30% propiedad del residente en elextranjero, de acuerdo con las reglas que al efecto emita la autoridad (se esperara que las reglas dedeterminacin no se modificaran). No se aclara si habr una excepcin para las empresas que hoy tienenun programa de Maquila.

    Por lo que se refiere al cumplimiento de las disposiciones de precios de transferencia para las empresasde este rgimen, se mantienen la opcin de safe harbordeterminando su utilidad fiscal a travs de lacantidad mayor que resulte de determinar un retorno de 6.9% sobre sus activos o bien, del 6.5% de sus

    costos y gastos operativos. Alternativamente, los contribuyentes podrn solicitar una resolucin particularen la que se confirme el cumplimiento con las disposiciones de precios de transferencia correspondientes.

    Tratndose de Maquiladoras de Albergue o sheltersse limita el periodo mximo para su utilizacin a cuatroaos, con la finalidad de que se cumpla el objetivo de su creacin como un rgimen temporal pararesidentes en el extranjero con inters de iniciar operaciones de manufactura en nuestro pas.

    Se establece una declaracin informativa de las operaciones de maquila realizadas bajo esta modalidadentre otros controles y se especifica que las empresas que cuentan con este tipo de autorizacin, nopodrn aplicar las reglas de safe harbormencionadas anteriormente.

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    Acreditamiento de impuesto sobre la renta pagado en el extranjero

    Se limita la mecnica de acreditamiento de impuestos pagados en el extranjero por pas o jurisdiccin a finde evitar la mezcla de acreditamiento de impuestos pagados en un determinado pas o jurisdiccin contraimpuestos pagados por ingresos generados en pases o jurisdicciones distintas.

    Se establece una frmula para determinar el monto proporcional de impuesto sobre la renta corporativopagado en el extranjero en primer y segundo nivel, acreditable para la persona moral residente en Mxicopor la obtencin de dividendos o utilidades.

    Ingresos de fuente de riqueza en territorio nacional

    Enajenacin de acciones

    En aqullos casos donde los residentes en el extranjero opten por el pago del impuesto sobre la rentasobre la ganancia obtenida por la transferencia de acciones con fuente de riqueza ubicada en territorionacional, se aplicar la tasa del 35%, mantenindose el requisito de dictamen de Contador Pblico

    Registrado. Al efecto, se mantiene la obligacin de designar un representante legal en Mxico.En el caso de residentes en el extranjero que obtengan ganancias en enajenacin de acciones realizadasa travs de la Bolsa Mexicana de Valores y las generadas de emisoras mexicanas en otros mercadosreconocidos, se elimina la exencin y en consecuencia, se aplicara una retencin por el intermediariofinanciero al 10% de la ganancia obtenida, sin que se puedan deducir las prdidas.

    Retencin por pago de dividendos

    La empresa que pague dividendos a residentes en el extranjero, deber efectuar una retencin del 10%sobre el monto de dividendos pagados. El impuesto tendr carcter de definitivo.

    Este impuesto solo ser aplicable a las utilidades generadas a partir del ejercicio 2014 que seandistribuidas por la persona moral residente en Mxico o establecimiento permanente. Para estos efectos la

    persona moral o el establecimiento debern de llevar una CUFIN con las utilidades generadas hasta el 31de diciembre de 2013 e iniciar otra CUFIN con las utilidades generadas a partir del 1 de enero de 2014.

    Fondos de pensiones y jubilaciones

    Con la finalidad de homologar las disposiciones aplicables a los Fideicomisos Inmobiliarios con la exencinprevista en el Ttulo V para los fondos de pensiones y jubilaciones que gozan de la exencin del impuestosobre la renta en sus pases de origen, se establece como nuevo requisito que destinen los bienesinmuebles que adquieran o desarrollen, al otorgamiento de uso o goce temporal por un perodo de almenos cuatro ejercicios.

    Piramidacin de la base gravable

    Se enfatiza que formarn parte de los ingresos del residente en el extranjero, aqullos que absorba el

    residente en Mxico evitando una erogacin al primero, incluso tratndose del impuesto que corresponda,debiendo aplicarse las disposiciones propias del tipo de ingreso por el cual se pag el impuesto. En otraspalabras, se elimina cualquier duda relacionada con la piramidacin de la base que d origen al pago deimpuestos por ingresos de fuente de riqueza ubicada en territorio nacional.

    Arrendamiento de remolques y semirremolques

    Se establece una tasa de retencin del 5% para los ingresos por arrendamiento tratndose de remolques osemirremolques, importados temporalmente y que sean utilizados directamente por el arrendatario paratransportar bienes.

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    Intereses pagados a bancos extranjeros

    Como ha venido sucediendo de manera histrica, a travs de disposiciones de vigencia temporal de la Leyse permitir aplicar la tasa del 4.9% por los intereses que se paguen a residentes en el extranjero cuandoresidan en un pas con el que Mxico tenga celebrado un tratado para evitar la doble tributacin, se

    cumplan con los requisitos previstos en dicho tratado y se proporcione la informacin que solicite el SATmediante reglas de carcter general.

    Exencin de operaciones financieras derivadas

    Se adecua de manera expresa en la Ley las operaciones financieras derivadas que se encuentranexentas:

    OFDs consistentes en operaciones de futuros de SWAPS de tasa de inters que estnreferenciados a la TIIE.

    Ttulos de crdito emitidos por el Gobierno Federal o por el Banco de Mxico.

    Cualquier otro que determine el SAT.

    Retencin por regalas a residentes en el extranjero

    Se homologa la disposicin del tratamiento de regalas establecido en la LISR con el tratamientoestablecido en los tratados para evitar la doble tributacin celebrados por Mxico, en el sentido de soloaplicar la retencin por regalas en la enajenacin de bienes o derechos a que se refiere el artculo 15-Bdel Cdigo Fiscal de la Federacin, solo en aquellos casos en los que dicha enajenacin estcondicionada a la productividad, uso o disposicin ulterior de tales bienes o derechos.

    De esta forma, se elimina del supuesto de retencin a la enajenacin lisa y llana de ese tipo de bienes oderechos.

    Ley del Impuesto al Valor Agregado

    En el caso de este impuesto, se aprobaron una serie de modificaciones encaminadas a incrementar larecaudacin. Es importante resaltar que algunas propuestas originales, no fueron aprobadas, quedandocomo sigue:

    Impuesto en frontera y otras regiones

    Se homologa la tasa del 16% en todo el pas, al eliminar la tasa del 11% aplicable a la zona fronteriza yotras regiones.

    Exenciones y tasa del 0%

    Se mantiene la exencin para la venta y renta de casa habitacin y sobre intereses de crditoshipotecarios, as como a los servicios de enseanza y espectculos pblicos.

    En materia de transporte pblico terrestre de personas, se mantiene la exencin nicamente al servicio detransporte prestado en reas urbanas, suburbanas y zonas metropolitanas.

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    Se elimina el tratamiento de exportacin a los servicios de hotelera y conexos, prestados por empresashoteleras a turistas extranjeros que participen en congresos. Se considerarn como exportacin aquellosservicios que hayan sido contratados antes del 8 de septiembre de 2013 y sean prestados durante elprimer semestre del 2014.

    Se elimina la tasa del 0% aplicable a los chicles y gomas de mascar y a las mascotas y productos para sualimentacin.

    Se mantiene la tasa del 0% a la enajenacin de oro, joyera, orfebrera, piezas artsticas u ornamentales ylingotes, cuyo contenido mnimo sea al menos del 80% y no se efecte en ventas al menudeo con elpblico en general.

    Se consideran exentos los intereses que reciban o paguen:

    Sociedades cooperativas de ahorro y prstamo

    Sociedades financieras populares y financieras comunitarias

    Organismos de integracin financiera rural, as como a organismos descentralizados de la

    Administracin Pblica Federal

    Fideicomisos de fomento del Gobierno Federal

    Se homologa el tratamiento aplicable al servicio de transporte areo internacional de carga y de pasajeros,considerando como exportacin el 75% del mismo y el 25% como prestado en territorio nacional,permitiendo as el acreditamiento del IVA al 100%.

    Sociedades Financieras de Objeto Mltiple

    Factor de acreditamiento

    Se establece que las SOFOMES determinen su factor de acreditamiento considerando como parte de sus

    actividades los ingresos por intereses, ganancia cambiaria, etc. Este cambio genera una disminucin delacreditamiento del IVA.

    Pago de IVA en operaciones de importacin temporal y de introduccin a otros regmenesaduaneros

    Se elimina el tratamiento de operaciones exentas de IVA a las mercancas que se introduzcan a territorionacional bajo los regmenes aduaneros de importacin temporal por empresas con programa IMMEX,introduccin a depsito fiscal de industria automotriz, elaboracin, transformacin o reparacin en recintofiscalizado y recinto fiscalizado estratgico, por lo que para dichos regmenes aduaneros ser procedenteel pago de los impuestos mencionados al momento de la introduccin de las mercancas al territorionacional.

    Sin embargo, se contempla la posibilidad de evitar el pago de IVA a travs de un mecanismo decertificacin por parte del Servicio de Administracin Tributaria (SAT) o bien a travs del pago de fianzasque aseguren el pago de dicho impuesto.

    Nueva certificacin otorgada por el SAT

    Las empresas podrn acceder a una certificacin otorgada por el SAT, la cual les permitir contar con uncrdito fiscal equivalente al 100% del IVA que deban pagarse por la importacin temporal o introduccin debienes.

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    Esta medida evitar el efecto financiero que provocara el tener que pagar dichos impuestos y esperar arecuperarlos posteriormente mediante el acreditamiento o devolucin, como tendrn que hacerlo lasempresas que no obtengan la certificacin.

    El crdito fiscal otorgado para IVA no se considerar como ingreso acumulable para los efectos del

    impuesto sobre la renta.

    Se prev un periodo de transicin para que las empresas puedan obtener la certificacin, que sera dehasta un ao contado a partir de que se hayan publicado en el Diario Oficial de la Federacin (DOF) lasreglas correspondientes para que el SAT otorgue la certificacin.

    La mencionada certificacin tendra una vigencia de un ao, misma que podra ser renovada por lasempresas 30 das hbiles antes de su vencimiento, cuando stas acrediten que continan cumpliendo conlos requisitos y condiciones bajo los cuales les fue otorgada.

    Los requisitos a cumplir para acceder a esta certificacin se definirn mediante Reglas de CarcterGeneral, las cuales sern emitidas por el SAT.

    Posibilidad de garantizar IVA mediante fianza otorgada por institucin autorizada

    Quienes opten por no obtener la certificacin del SAT, podrn garantizar el inters fiscal del pago del IVA,mediante una fianza otorgada por una institucin autorizada.

    Quienes decidan utilizar esta opcin, no estarn obligados al pago del IVA al momento de la importacintemporal o introduccin de mercancas al territorio nacional.

    IVA en cambios de rgimen (importaciones definitivas) de mercancas

    Se establece que las empresas no estarn obligadas al pago del IVA en las operaciones de importacindefinitiva, cuando dichos impuestos hayan sido cubiertos al momento de la importacin temporal ointroduccin de bienes a territorio nacional.

    Sin embargo, lo anterior no ser aplicable cuando las empresas hayan optado por aplicar los crditos

    fiscales de IVA a que tendran derecho con la nueva certificacin del SAT.IVA en enajenaciones entre residentes en el extranjero y con empresas con programa IMMEX oempresas automotrices

    Se elimina la exencin de IVA a las enajenaciones realizadas por residentes en el extranjero a empresascon programa IMMEX o a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehculos deautotransporte o de autopartes para su introduccin a depsito fiscal, de mercancas introducidas bajo losregmenes antes mencionados.

    Sin embargo, contina vigente la exencin de IVA a las enajenaciones entre residentes en el extranjero demercancas importadas temporalmente por empresas con programa IMMEX o introducidas a territorionacional por empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehculos de autotransporteo de autopartes para su introduccin a depsito fiscal.

    IVA en enajenaciones en recinto fiscalizado estratgico

    Se prev la eliminacin de la exencin de IVA para la enajenacin de bienes que se encuentren sujetos alrgimen aduanero de recinto fiscalizado estratgico.

    Retencin del IVA en adquisiciones a proveedores nacionales

    Se establece la eliminacin de la obligacin de retencin del IVA por parte de empresas con un programaIMMEX, o empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehculos de autotransporte o

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    de autopartes para su introduccin a depsito fiscal, cuando stas adquieran bienes autorizados en susprogramas, de proveedores nacionales.

    Rgimen de transicin

    Se establece un rgimen de transicin cuando los bienes o servicios se hayan enajenado o proporcionadoen 2013 y el pago se realice dentro de los primeros 10 das del 2014, pudiendo considerar las tasas yexenciones vigentes para 2013. Esta regla tambin es aplicable para el uso o goce temporal de bienes.Esto no ser aplicable a los actos o actividades que se lleven a cabo entre partes relacionadas, sean o noresidentes en Mxico.

    Ley del Impuesto Especial sobre Produccin y Servicios

    Impuesto a bebidas alcohlicas

    Se mantiene la tasa aplicable a la enajenacin de bebidas alcohlicas y cerveza. Vale la pena comentar,que la ley vigente contemplaba la disminucin de las tasas, lo cual no ocurrir, para quedar como sigue:

    Bebidas con contenido alcohlico de hasta 14 G.L., del 26.5%

    Bebidas con contenido alcohlico mayor a 20 G.L., del 53%

    Impuesto a bebidas saborizadas

    Se establece un impuesto a bebidas saborizadas, concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos desabores que al diluirse permitan obtener bebidas saborizadas. Tambin es aplicable a jarabes yconcentrados para preparar bebidas saborizadas que se expendan en envases abiertos utilizandoaparatos automticos, elctricos o mecnicos.

    Aplica a todos los productos que contengan azcares (monosacridos, disacridos y polisacridos,siempre que en este ltimo caso se utilicen como edulcorantes con aporte calrico) en que la tasa ser deun peso por cada litro.

    Se excluye a la importacin de bebidas saborizadas con registro sanitario como medicamento, a la lecheen cualquier presentacin incluyendo la que est mezclada con grasa vegetal y a los sueros orales.

    Impuesto a los alimentos no bsicos con alta densidad calrica

    Tambin se establece un impuesto a alimentos no bsicos con alta densidad calrica. Se definen comoalimentos con densidad calrica, aquellos que tienen densidad calrica igual o mayor a 275 kilocaloras porcada 100 gramos.

    Cuando los alimentos gravados cumplan con la Norma Oficial Mexicana relativa a las especificacionesgenerales de etiquetado para alimentos, los contribuyentes podrn tomar en consideracin las kilocalorasmanifestadas en la etiqueta; cuando no tengan la etiqueta mencionada, se presumir, salvo prueba encontrario, que tienen una densidad calrica igual o superior a 275 kilocaloras por cada 100 gramos.

    La tasa ser del 8% y aplicar a botanas, confitera, chocolates, flanes, dulces de frutas y de leche, cremasde cacahuate y avellana, los preparados con base de cereales, helados, nieves y paletas de hielo. Seincluyen definiciones para cada uno de estos conceptos.

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    El Servicio de Administracin Tributaria, mediante reglas de carcter general, dar a conocer los alimentosde consumo bsico, considerando su importancia en la alimentacin de la poblacin, que queden gravadoscon este impuesto.

    Se establece que los contribuyentes de este impuesto, emitirn comprobantes sin el traslado expreso y por

    separado del impuesto.

    Los causantes debern informar trimestralmente, en los meses de abril, julio, octubre y enero del aosiguiente, sobre sus 50 principales clientes y proveedores.

    Impuestos ambientales

    Con el propsito de desalentar conductas que afecten negativamente al medio ambiente, en 2014 entrarnen vigor dos impuestos ambientales; uno a combustibles fsiles con cuotas especficas al propano, butano,gasolinas y gasavin, turbosina y otros kerosenos, diesel, combustleo, coque de petrleo y de carbn ycarbn mineral, exceptuando al gas natural. El impuesto ser aplicable a la enajenacin e importacin delos combustibles mencionados y se excluye del mismo al gas natural por considerar su bajo impactonegativo en el medio ambiente.

    El impuesto se causar como sigue:

    Combustible Cuota Unidades de medida

    Propano 5.91 centavos por litro

    Butano 7.66 centavos por litro

    Gasolinas 10.38 centavos por litro

    Turbosina y keroseno 12.40 centavos por litro

    Diesel 12.59 centavos por litro

    Combustleo 13.45 centavos por l