REFORMA FINANCIERA TEMAS VARIOS 1. Se justifique la causa, se refieran a hechos, actos u omisiones...

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REFORMA FINANCIERATEMAS VARIOS

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• Se justifique la causa, se refieran a hechos, actos u omisiones que no sean graves, no exista reincidencia, no se cuente con elementos que permitan demostrar que se afecten los intereses de terceros o del propio sistema financiero y no constituyan delito.

Abstenerse de

sancionar

• Ordenar modificaciones o correcciones a las políticas y lineamientos en materia prudencial, registros contables y estados financieros, así como cálculo de índices o niveles de capitalización o liquidez. El derecho de audiencia deberá ser no mayor a tres días hábiles y podrá ordenar la publicación de las correcciones y modificaciones.

Medidas correctiv

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REFORMA FINANCIERA (Temas comunes a las entidades financieras)

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• Deberá publicar en su portal de Internet las sanciones que imponga por infracciones a las leyes o disposiciones. Dicha divulgación deberá contener: nombre, denominación o razón social del infractor; precepto infringido, tipo de sanción, monto o plazo, conducta infractora y estado que guarda la resolución.

Publicación de

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CONCEPTO

Sanciones impuestas

Por infracciones a las leyes del sistema financiero mexicano o disposiciones de carácter general que de ellas deriven, que sean competencia de la CNBV.

Medio de divulgación

Internet a través de un vínculo directo.

Contenido de la

publicación

Nombre, denominación o razón social del infractor; precepto infringido; tipo de sanción indicando si es económica, o si se trata de remoción, inhabilitación o suspensión; descripción de la conducta conforme a catálogo establecido para los efectos; la gravedad y reincidencia; fecha de imposición; estado que guarda (pudiendo divulgarse las sanciones aún y cuando no estén firmes o sean cosa juzgada), fecha en que haya quedado firme o, en su caso, fecha en que haya quedado sin efectos o mandado reponer el acto.

Plazo para publicación

Día 15 del mes siguiente a aquel en que se verifique o notifique, o al día hábil siguiente si aquel fuera inhábil. Tratándose de sanciones que por su importancia y trascendencia lo ameriten, la CNBV podrá publicarlas en cualquier momento, sin que se exceda dicho plazo.

Conservación 3 años desde que haya quedado firme.

La divulgación de sanciones derivadas de la LTOSF, se realizará a través de Internet, respecto de resoluciones firmes o que sean cosa juzgada, señalando la denominación social del infractor, el precepto infringido y la sanción impuesta; la publicación y plazo para que la información se encuentre disponible para el público serán los previstos en los Lineamientos.

LINEAMIENTOS –Dof 9 de abril/10 de junio 2014-

(LIC, LMV, LUC, LRSIC, LFI, LACP, LRASCAP, LGOAAC, LRAF)

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• Cuando las personas detecten irregularidades o incumplimientos a las leyes y demás disposiciones. No se impondrá sanción (durante la vigencia del programa) pero en caso de incumplimiento, se impondrá la sanción aumentando el monto de esta hasta en un 40%.

Programas de

autocorrección

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CONCEPTO

No pueden someterse a autocorrecci

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Irregularidades o incumplimientos: i) detectados por la CNBV antes de la presentación del programa; ii) objeto de una visita en curso y hasta que concluya; iii) delitos; iv) sanciones graves; v) consentidos o aceptados, o vi) uso recurrente o injustificado.

Contenido del programa

1. Irregularidades o incumplimientos.2. Circunstancias que las produjeron, si hubo daño o perjuicio para la entidad y

si este ya se resarció.3. Información sobre la suspensión de la acción u omisión que causó la

irregularidad.4. Actividades para corregir o prevenir futuras irregularidades (calendario,

responsable).5. Persona o área encargada de dar seguimiento al programa.

Plazo para resolver

20 días hábiles (podría haber prevenciones)Aplica la afirmativa ficta.

Posibles sanciones

No se imponen durante la vigencia del programa y se interrumpe la caducidad.

La solicitud deberá ser firmada por el Director General y el programa de autocorrección deberá presentarse firmado por el presidente del Comité de Auditoría.

REGLAS PROGRAMAS DE AUTOCORRECCIÓN –Dof 20 DE OCTUBRE DE 2014-

(LIC, LMV, LUC, LRSIC, LFI, LACP, LRASCAP, LGOAAC, LRAF)

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• Aprobación del consejo de administración de las uniones de crédito de constituir un comité para la aprobación de créditos relacionados.

Operaciones con

personas relacionada

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REFORMA FINANCIERAComité de Aprobación de Créditos Relacionados

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REFORMA FINANCIERAComité de Aprobación de Créditos Relacionados

CONCEPTO

Aprobación de

operaciones

Se requiere del acuerdo de por lo menos tres cuartas partes de los consejeros presentes para aprobar operaciones relacionadas. La unión de crédito debe remitir a la CNBV copia certificada del acuerdo de aprobación por el secretario del consejo, e informarle de: i) el otorgamiento; ii) la renovación, y iii) la forma de pago o extinción.

Se presenta al consejo por conducto del comité de crédito respectivo.

Excepciones para la

aprobación

Si no exceden 500 mil UDI’s o 5 % del capital pagado, el que sea menor, no requieren aprobación del consejo, solo se le informan a este, así como a la asamblea.

Comité de consejeros

Si son menores a 2 millones de UDI’s, la aprobación se puede delegar a un comité de consejeros integrado por un mínimo de 4 y un máximo de 7 consejeros de los cuales una tercera parte deberán ser independientes. Las resoluciones del comité requieren de la aprobación de las tres cuartas partes de los miembros presentes.

El comité debe presentar un informe de gestión al consejo.

Límites La suma total de los montos dispuestos más las líneas irrevocables, no puede exceder del 100 % del capital contable de la unión de crédito. Sin perjuicio de lo anterior, pueden otorgar créditos hasta por un monto adicional equivalente al 100 % de su capital contable, si tienen como garantía irrevocable créditos y préstamos de sus socios.

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Comité de auditoría y sistema de control interno Acorde con la Reforma Financiera, las uniones de crédito deben

tener un comité de auditoría cuyas reglas de integración y funcionamiento corresponde emitir a la Comisión.

Integración: al menos tres y no más de cinco consejeros, por lo menos uno deberá ser independiente quien lo presidirá. No pueden ser miembros los directivos y empleados. Funcionamiento: sesionará cuando menos trimestralmente.

Facultades del comité de auditoría: proponer para aprobación del consejo el sistema de control interno y el código de conducta; revisar con base en los informes del área de auditoría interna y del auditor externo independiente, que el programa de auditoría interna se lleve a cabo conforme a las disposiciones aplicables; revisar con apoyo de la auditoría interna y del auditor externo independiente, la aplicación del sistema de control interno, evaluando su eficiencia y efectividad, así como proponer las medidas pertinentes.

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Comité de auditoría y sistema de control interno

Implementación de un sistema de control interno, que es un conjunto de objetivos y lineamientos que establezcan las uniones de crédito. Propósito:

Procurar que los mecanismos de operación sean acordes con las estrategias y fines de las uniones de crédito; delimitar las diferentes funciones y responsabilidades entre sus órganos sociales, a fin de procurar eficiencia y eficacia en la realización de sus actividades, y contar con información de la unión que sea completa, correcta, precisa, íntegra, confiable y oportuna. Adicionalmente, para coadyuvar permanentemente a la observancia de la normatividad aplicable.

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Comité de auditoría y sistema de control interno Se asignan funciones al consejo de administración

(aprobación del sistema de control interno), al comisario (evaluación del funcionamiento, observancia, suficiencia y razonabilidad de dicho sistema), al director general (implementación del sistema) y al área de auditoría interna (revisión periódica de las políticas y normas para el correcto funcionamiento del sistema de control interno).

Beneficios El que las entidades financieras cuenten con un sistema de

control interno es acorde con las mejores prácticas internacionales en materia de controles y prácticas corporativas y a la par, es consistente con la demás regulación que se exige para otras entidades financieras sujetas a la supervisión y regulación de la Comisión. Así, con la implementación de estas disposiciones las uniones de crédito podrían cumplir con los máximos estándares internacionales.

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Comité de auditoría y sistema de control interno(Beneficios) El sistema de control interno y el comité de auditoría

representan una de las formas más efectivas para tener un gobierno corporativo sólido, bajo un marco efectivo a través del cual se controlen las operaciones de las uniones de crédito y se procure el buen funcionamiento de estas entidades financieras.

Estas normas asegurarán una clara segregación de funciones al interior de las uniones de crédito, con lo cual se delimitarán las responsabilidades correspondientes y se podrán establecer canales de comunicación eficientes, en beneficio de estas entidades financieras.

Estas disposiciones permitirán la oportuna identificación de fallas y aplicación de las medidas correctivas necesarias para su corrección.

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Concentración de capital (autorización temporal)

La Comisión se encuentra elaborando un proyecto de reglas aplicables a las uniones de crédito que con motivo de la Reforma Financiera habrán de emitirse, a fin de establecer los supuestos para la autorización de manera temporal para que una persona física o moral mantenga la participación en el capital social de una unión de crédito por porcentajes superiores a los que establece la propia Ley de Uniones de Crédito. Ello, frente a problemas de solvencia y liquidez con el objeto de preservar la continuidad de la propia unión.

Para la emisión de tales disposiciones la propia Ley exige el cumplimiento de presentación de información sobre los posibles accionistas de la unión de crédito de que se trate, por lo que en línea con lo anterior, el proyecto antes señalado también incluye la información y documentación que las personas deben acompañar a su solicitud para participar en el capital social de la unión de crédito.

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CONCEPTO (SOFOM)

La Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito dispone que se reputarán sociedades financieras de objeto múltiple reguladas las que mantengan un vínculo patrimonial con cualquiera de las siguientes entidades financieras: instituciones de crédito, uniones de crédito, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, sociedades financieras comunitarias o sociedades financieras populares. Asimismo, cuando sean emisores de valores de deuda inscritos en el Registro Nacional de Valores.

Según la entidad financiera a la que se encuentren vinculadas las SOFOMES deberán cumplir con diversas disposiciones de carácter general en diferentes materias.

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PROBELMÁTICA

Una SOFOM regulada puede tener vínculos patrimoniales con más de una entidad financiera y además ser emisora de valores. Como consecuencia, el reto estriba en determinar qué regulación les resultará aplicable.

Las SOFOMES reguladas pueden realizar una gama más amplia de operaciones que algunas entidades financieras; v.gr.: créditos hipotecarios. Así, podrían existir operaciones no reguladas en la entidad financiera pero sí en la SOFOME. Esta situación también pudiera implicar un reto adicional.

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