Reforma educativa final1(1)

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REFORMA EDUCATIVA.

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REFORMA EDUCATIVA.

Reformas a los Artículos 3°

y 73 Constitucionales

• Se reforman los artículos 3o., fracciones III,

VII y VIII, y 73, fracción XXV; y se adiciona

un párrafo tercero, un inciso d) al párrafo

segundo de la fracción II y una fracción IX,

al artículo 3o., de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos.

Art. 3° fracc. III

• Adicionalmente, el ingreso al servicio docente y la promoción a cargos con funciones de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior que imparta el Estado, se llevarán a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades que correspondan.

• La ley reglamentaria fijará los criterios, los términos y condiciones de la evaluación obligatoria para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio profesional con pleno respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores de la educación.

Art. 3° fracc. IX

• Para garantizar la prestación de servicios

educativos de calidad, se crea el Sistema

Nacional de Evaluación Educativa.

• La coordinación de dicho Sistema estará a

cargo del Instituto Nacional para la

Evaluación de la Educación.

• Para establecer el Servicio

Profesional docente en términos del

artículo 3o. de esta Constitución…

Artículo 73 fracción XXV

LEY GENERAL DE

EDUCACIÓN.

EDUCACIÓN DE CALIDAD

Artículo 2o.- Todo individuo tiene derecho a recibir educación de calidad y, por lo

tanto, todos los habitantes del país tienen las mismas oportunidades de acceso al sistema

educativo nacional, con solo satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones

generales aplicables. … En el sistema educativo nacional deberá asegurarse la

participación activa de todos los involucrados en el proceso educativo, con sentido de

responsabilidad social, privilegiando la participación de los educandos, padres de familia y

docentes, para alcanzar los fines a que se refiere el artículo 7o.

Artículo 3o.- El Estado está obligado a prestar servicios educativos de calidad que

garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos, para que toda la

población pueda cursar la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media

superior. Estos servicios se prestarán en el marco del federalismo y la concurrencia

previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme a la

distribución de la función social educativa establecida en la presente Ley

EDUCACIÓN DE CALIDAD

Artículo 8o.- El criterio que orientará a la educación que el Estado y sus

organismos descentralizados...

IV.- Será de calidad, entendiéndose por ésta la congruencia entre los

objetivos, resultados y procesos del sistema educativo, conforme a las

dimensiones de eficacia, eficiencia, pertinencia y equidad.

Artículo 12.- …

I. … Para la actualización y formulación los planes y programas de

estudio para la educación normal y demás de formación de maestros de

educación básica, la Secretaría también deberá mantenerlos acordes al

marco de educación de calidad contemplado en el Servicio Profesional

Docente¸ así como a las necesidades detectadas en las evaluaciones

realizadas a los componentes del sistema educativo nacional

EDUCACIÓN DE CALIDAD

Artículo 32.- Las autoridades educativas tomarán medidas tendientes a

establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la

educación de calidad de cada individuo, una mayor equidad educativa,

así como el logro de la efectiva igualdad en oportunidades de acceso y

permanencia en los servicios educativos

V.- Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, al organismo

constitucional autónomo al que le corresponde:

a. Coordinar el Sistema Nacional de Evaluación Educativa;

b.Evaluar la calidad, el desempeño y resultados del sistema educativo

nacional en la educación básica y media superior,

c. Las demás atribuciones que establezcan la Constitución, su propia ley, la

Ley General del Servicio Profesional Docente y demás disposiciones

aplicables

Artículo 11.- La aplicación y la vigilancia del cumplimiento de esta Ley

corresponden a las autoridades educativas de la Federación, de las

entidades federativas y de los municipios, en los términos que la propia

Ley establece.

EVALUACIÓN

EVALUACIÓN

Artículo12. Corresponden de manera exclusiva a la

autoridad educativa federal las atribuciones siguientes

VII.- Realizar en forma periódica y sistemática, exámenes

de evaluación para certificar que las y los educadores y

autoridades educativas.

Artículo 21.-…

PROMOCIÓN

Las autoridades educativas, de conformidad con lo que establece la Ley

General del Servicio Profesional Docente, establecerán la permanencia de los

maestros frente a grupo, con la posibilidad para éstos de ir obteniendo mejores

condiciones y mayor reconocimiento social. Las autoridades educativas

otorgarán reconocimientos, distinciones, estímulos y recompensas a los educadores

que se destaquen en el ejercicio de su profesión y, en general, realizarán actividades

que propicien mayor aprecio social por la labor desempeñada por los maestros.

Además, establecerán mecanismos de estímulo a la labor docente con base en la

evaluación

El otorgamiento de los reconocimientos, distinciones, estímulos y

recompensas que se otorguen al personal docente en instituciones

establecidas por el Estado en educación básica y media superior, se realizará

conforme a lo dispuesto en la Ley General del Servicio Profesional Docente

LEY DEL INSTITUTO NACIONAL

PARA LA EVALUACION DE LA

EDUCACIÓN

Con la reforma al articulo 3o constitucional y la aprobacion de la

Ley del INEE, logramos que se hiciera realidad nuestra vision

planteada en 2011 sobre la autonomia de este Instituto, porque al

ser un organo de Estado, genera confianza de que la evaluacion

sera un proceso transparente, justo e imparcial y que sus

resultados tendran un uso pedagogico para coadyuvar a la

calidad de la educacion, que fue una propuesta de nuestra

organizacion.

"Nuestros LOGROS en Evaluacion"

El comunicado No.10 del INEE

confirma que nuestra lucha por

los maestros fue escuchada:

EDUCACIÓN DE CALIDADArt.5,

Fracción III

Calidad de la Educación, a la cualidad de un sistema educativo que integra las dimensiones de

relevancia, pertinencia, equidad, eficiencia, eficacia, impacto y suficiencia;

Articulo 12.

Fracción III

Promover la congruencia de los planes, programas y acciones que emprendan las Autoridades

Educativas con las directrices que, con base en los resultados de la evaluación, emita el Instituto;

Artículo 15. Las Autoridades Educativas deberán:

Fracción V.

Proponer al Instituto criterios de contextualización que orienten el diseño y la interpretación de las

evaluaciones;

Articulo 25 (Segundo párrafo)

Asimismo, el Instituto diseñará y realizará mediciones y evaluaciones que correspondan a componentes,

procesos o resultados del Sistema Educativo Nacional respecto a los atributos de educandos, docentes y

Autoridades Escolares, así como, de las características de instituciones publicas y programas educativos.

EVALUACIÓN

Artículo 28. En materia de Servicio Profesional Docente, para la educación

básica y media superior que imparta el Estado, corresponden al Instituto las

atribuciones siguientes:

I.Definir los procesos de evaluación a que se refiere esta Ley y demás

disposiciones aplicables;

II. Definir, en coordinación con las Autoridades Educativas competentes, los

programas anual y de mediano plazo, conforme a los cuales se llevarán a

cabo los procesos de evaluación a que se refiere la Ley General del Servicio

Profesional Docente;

III. Expedir los lineamientos a los que se sujetarán las Autoridades Educativas,

así como los organismos descentralizados que imparten educación media

superior, para llevar a cabo las funciones de evaluación que les corresponden

para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el

servicio profesional docente en la educación obligatoria, en los aspectos

siguientes

EVALUACIÓN

VII. Asesorar a las Autoridades Educativas en la formulación de sus propuestas para

mantener actualizados los parámetros e indicadores de desempeño para docentes,

directivos y supervisores;

VIII. Supervisar los procesos de evaluación y la emisión de los resultados previstos en el

servicio profesional docente;

IX. Validar la idoneidad de los parámetros e indicadores, de conformidad con los perfiles

aprobados por las Autoridades Educativas, en relación con la función correspondiente en

la educación básica y media superior, para diferentes tipos de entornos;

X. Aprobar los elementos, métodos, etapas y los instrumentos para llevar a cabo la

evaluación en el Servicio Profesional Docente.

Artículo 28.

EVALUACIÓN

Artículo 28

Fracción IX.

Aprobar los componentes de la evaluación del programa a que

se refiere el artículo 37 de la Ley General del Servicio

Profesional Docente;

LEY GENERAL DEL

SERVICIO PROFESIONAL

DOCENTE.

¿Qué se establece en la LGSPD?

(Art. 1º)

Ingreso, promoción, reconocimiento y

permanencia

• Perfiles

• Parámetros

• Indicadores

• Criterios

• Términos

• Condiciones

¿Qué objeto tiene la LGSPD? (Art. 2º)

Establecer los perfiles, parámetros e indicadores

del Servicio Profesional Docente (SPD)

• Regular los derechos y obligaciones del docente.

• Asegurar la transparencia y rendición de cuentas.

Nombramiento definitivo

Art. 4º fracción XVIII, inciso c).

Es el nombramiento que se da por un tiempo indeterminado en

términos de esta ley y de la legislación laboral.

¿A quiénes aplica la LGSPD? (Art. 3)

De la Federación, las entidades federativas y los municipios

Docentes

Educación de

Básica y Media

Superior

Asesores Técnicos

Pedagógicos

Personal con

funciones de

Dirección y

Supervisión de EB y

EMS

¿Qué es el Servicio Profesional

Docente?

(Introducción párrafo tercero)

Para el ingreso,

promoción,

reconocimiento y

permanencia

Conjunto de

actividades y

mecanismos

Atribuciones de las autoridades educativas

locales en la Educación Básica:

(Art. 8º)

Seleccionar y capacitar evaluadores.

Proponer estándarescomplementarios para ingreso,promoción, reconocimiento ypermanencia.

Convocar a los concursos deoposición para el ingreso ypromoción a cargos de dirección ysupervisión.

Diseñar programas dereconocimiento, desarrollo ycapacidades, así como cursospara la formación continua.Ofrecer programas y cursos

gratuitos, idóneos, pertinentes ycongruentes con los niveles dedesempeño.

Atribuciones de la SEP en la Educación

Media Superior(Art. 10)

Impulsar mecanismos en la definición de:

• Perfiles

• Parámetros

• Indicadores

Ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia.

Ingreso al servicio docente(Art. 21 )

Concursos de oposición.

Anual. Que garantice la

idoneidad.

Evaluación de

conocimientos y

capacidades.

Públicos por

convocatoria.

Educación Básica y Media Superior.

Procedimiento para el ingreso al SPD (Art. 22)

Ingreso por concurso

(privilegiando el perfil

docente, en EB)

Nombramiento definitivo de

base después de 6 meses

de servicio sin nota

desfavorable.

Tutoría para fortalecer sus

capacidades conocimientos

y competencias. (2 años)

Evaluación al término del

primer año escolar.

Se darán apoyos y

programas pertinentes para

fortalecer las capacidades,

conocimientos y

competencias del docente.

Una vez evaluado se

determinará si en la práctica

favorece el aprendizaje del

alumno y cumple con las

exigencias de la docencia.

En caso de no apegarse a

los programas señaladas,

de no evaluarse o que al

término del periodo se

identifique insuficiencia en

el nivel de desempeño de la

función docente.

Se dará por terminado el

nombramiento.

Promociones para dirección y

supervisión(Art.26)

Por concurso de

oposición en el

que se

garantice:

La

transparencia,

objetividad e

imparcialidad de

la evaluación

La idoneidad de

los

conocimientos y

Capacidades

necesarias para

el desempeño

del cargo.

Requisitos para la promoción a dirección y

supervisión(Art. 26.)

Haber

ejercido un

mínimo de 2

años como

docente.

Cumplir con el

perfil, los criterios,

parámetros,

indicadores y

términos de la

convocatoria.

Obtener un

resultado

favorable en

el concurso.

Si se cumple

con estas

exigencias se

otorgará

nombramiento.

Tipos de nombramiento para

promociones de dirección y

supervisión.

Educación BásicaEducación Media

Superior

Director Supervisor Director Supervisor

Nombramiento

definitivo

Nombramiento

definitivo

Nombramiento por

tiempo fijo

Nombramiento por

tiempo fijo

Art. 27 Art. 29 Art. 28 Art. 30

Características del nombramiento de promoción a

funciones de dirección y supervisión en educación MEDIA

SUPERIOR. (Art. 28)

Será por tiempo fijo.

La duración la determinarán las autoridades educativas

correspondientes.

Al término del nombramiento regresará a su función docente.

El personal que reciba su nombramiento por primer vez deberá

participar en los procesos de formación.

Serán remunerados conforme a la percepción determinada para la

función directiva.

Otras promociones (Art.41)

¿ Qué pasará con el programa de

carrera magisterial?(Décimo primero transitorio)

¿Qué pasará con los niveles de carrera

magisterial y los dictámenes escalafonarios?

¿Cómo será el proceso de

evaluación?(Título primero de exposición de motivos)

¿ Qué pasará si la evaluación identifica

insuficiencia en el nivel de desempeño

profesional?

(Art. 53)

¿Qué pasará con las plazas que queden vacantes

durante el ciclo escolar?

(Art.23 fracc. I)

Serán otorgadas en

estricto orden de

prelación.

Con base en los puntajes

obtenidos en el concurso

de oposición.

¿Qué pasa con el personal que tiene

nombramiento provisional ? (Art. Noveno transitorio)

Continuará en la función y será sujeto de la evaluación.

• Si obtiene resultados suficientes quedará incorporado al

SPD.

Será separado del servicio, quien:

• Se niegue a participar en los procesos de evaluación.

• Obtenga resultados insuficientes en los procesos de evaluación y

no se incorpore al programa de regularización.

• Obtenga resultados insuficientes en el tercer proceso de

evaluación.

¿Qué pasa con el personal que tiene

nombramiento definitivo?(Art. 53, correlativo con el octavo transitorio)

Continuará en la

función que

desempeña.

Será sujeto a

evaluación y en

su caso a los

programas de

regularización.

Si no alcanza un

resultado suficiente en

la tercera evaluación,

será re-adscrito en

otras tareas dentro de

dicho servicio, o

se le ofrecerá

incorporarse a

los programas

de retiro

voluntario que

se autoricen.

¿Cuándo entra en vigor la Ley?

Al día siguiente de su publicación en el DOF.

Los Estados deberán armonizar sus legislaciones dentro

del término de los seis meses siguientes. (Art. Tercero

transitorio)

Dentro de los 90 días hábiles siguientes, los gobiernos estatales

entregarán a la Secretaría el analítico de plazas del personal, para

conciliar dichos datos con la SHCP (Art. Décimo sexto transitorio.)

Esta ley incluye demandas

históricas.

Hicimos prevalecer en esta ley:

•Permanencia en el servicio.

• Promoción.

•Reconocimientos.

•Estímulos.

• Incentivos.

Esta ley incluye demandas

históricas.

Hicimos prevalecer en esta ley:

•Remuneraciones.

•Gratuidad, calidad y pertinencia de la formación continua.

•Ser evaluado considerando los contextos.

•La evaluación sea integral y que evalúe el desempeño no solo aplicando

pruebas (instrumentos estandarizados).

Logramos que:

•Se establezca un programa de regularización para los docentes comisionados en

funciones de Director.

•El ingreso al servicio docente se haga privilegiando los perfiles pedagógicos y

académicos formados en las Escuelas Normales del país como sucede desde

2008.

•Se creará la categoría de Asesor Técnico-Pedagógico (ATP) que adquiere el rango

de promoción y será remunerada.

•El nombramiento siga otorgándose de forma definitiva cuando el trabajador de la

educación cumpla 6 meses 1 día en el servicio.

•Prevalezcan los derechos a las promociones.

Logramos que:

•El Estado provea lo necesario para formación continua,

actualización, desarrollo profesional y avance cultural.

•Se den a conocer con anticipación, los perfiles, parámetros e

indicadores que se utilizarán en los procesos de evaluación.

•Los resultados de las evaluaciones, sean considerados datos

personales y por lo tanto, confidenciales.

•La Secretaría formule un plan integral para el fortalecimiento de

las Normales públicas para asegurar la calidad en la educación y

la competencia académica de sus egresados.

No estamos a favor de una Reforma Educativa que busque exhibir, satanizar

o castigar a los maestros, sino que logre mejorar la calidad de la educacion

y de quienes la imparten, protegiendo su integridad laboral”.

Los exhortamos a estar unidos para fortalecernos, a no caer en la confusion,

porque la Reforma Educativa no es unicamente el tema de la evaluacion y la

permanencia; “el corazon de la Reforma es presupuesto, capacitacion,

infraestructura, equipamiento y materiales de estudio

El SNTE ofrecerá opciones de

desarrollo profesional para coadyuvar

en una mejor preparación de los

maestros.

Asesoría y defensa jurídica ante

cualquier afectación a los derechos de

los trabajadores.

NUESTRA AGENDA

Revisar con las autoridades educativas locales los perfilesprofesionales para cada nivel educativo y modalidad, paraparticipar en su posible modificación.

Participar con las autoridades educativas locales en laconstrucción de los parámetros e indicadorescomplementarios de desempeño para docentes, directivos ysupervisores, para el ingreso, promoción, permanencia yreconocimientos.

Establecer con la autoridad educativa el acuerdo de cómoserán los procesos para el ingreso, promoción, reconocimiento( calendario, convocatorias, adscripciones...), transparentarlospara garantizar el respeto a los derechos de nuestroscompañeros.

NUESTRA AGENDA

Revisar la estructura ocupacional vs plantilla depersonal;

Personal comisionado:

En funciones diferentes a su nombramiento y perfil;

Acordar los términos en que se operarán laregularización de los ATP;

Docentes y directivos que reúnen los requisitos parajubilación;

Situación de la Institución Estatal de SeguridadSocial.

NUESTRA AGENDA

Revisar las capacidades instaladas de la Secretaría u

Organismo Público Descentralizado para ofrecer

cobertura total en la actualización, capacitación y

superación profesional, gratuita, de calidad y

pertinente:

Inventario de Centros de Maestros;

Recursos Humanos para operar la estructura de

Formación Continua;

Tiempos en los que se desarrollarán los cursos;

Estatus del Escalafón o Reglamento de Promociones

NUESTRA AGENDA

Curso-taller para los aspirantes a ingresar al servicio docente;

Participar en los procesos para el ingreso al servicio docente;

Convocatoria, registro, evaluación, publicación de resultados, asignación de

nombramiento, adscripción;

Acompañamiento pedagógico durante los dos años de tutoría para acceder al

nombramiento definitivo;

Inscripción de los docentes que obtengan su nombramiento indeterminado en

el Sistema Sindical de Desarrollo Profesional.

NUESTRA AGENDA

Curso-taller para los aspirantes a participar en los concursos

de oposición para promociones verticales, laterales y

horizontales :

H-S-M Adicionales.

Asesores Técnico Pedagógicos.

Directores.

Supervisores y Promociones horizontales.

Acordar y transparentar los procesos de promociones:

convocatoria, registro, evaluación, publicación de resultados,

asignación de nombramiento, adscripción.

Acompañamiento pedagógico durante la tutoría cuando

corresponda para acceder al nombramiento definitivo;

NUESTRA AGENDA

Integrar el equipo académico para articular el Sistema

Sindical de Desarrollo Profesional;

Acompañar a los docentes en los procesos de

regularización que ofrezca la autoridad educativa y el

SSDP;

Integrar los colegiados del área laboral y jurídica y en su

caso proveer asesoría profesional, para que de ser

necesario se interpongan los recursos de defensa de los

derechos de los maestros.

Con el orgullo de ser maestros, el

compromiso de servir a México a

través de la educación y la unidad

nacional del SNTE, damos destino y

éxito a esta nueva etapa de nuestro

Sindicato y contribuimos a la

transformación del Sistema Educativo.

“Por la Educación al Servicio del

Pueblo”