Reforma Del Codigo Fiscal Santa Fe

38
REFORMA DEL CODIGO FISCAL SANTA FE LIBRO PRIMERO TITULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES TITULO SEGUNDO: ORGANOS DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA TITULO TERCERO: SUJETOS PASIVOS DE LAS OBLIGACIONES FISCALES TITULO CUARTO: DOMICILIO FISCAL Y NOTIFICACIONES TITULO QUINTO: DE LOS DERECHOS Y DEBERES FORMALES DEL SUJETO OBLIGADO TITULO SEXTO: DE LA DETERMINACION DE LAS OBLIGACIONES FISCALES TITULO SEPTIMO: DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES TITULO OCTAVO: EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA TITULO NOVENO: DE LA PRESCRIPCIÓN

description

leyes fiscales

Transcript of Reforma Del Codigo Fiscal Santa Fe

Page 1: Reforma Del Codigo Fiscal Santa Fe

REFORMA DEL CODIGO FISCAL SANTA FE

LIBRO PRIMERO

TITULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES

TITULO SEGUNDO: ORGANOS DE LA ADMINISTRACION

TRIBUTARIA

TITULO TERCERO: SUJETOS PASIVOS DE LAS

OBLIGACIONES FISCALES

TITULO CUARTO: DOMICILIO FISCAL Y NOTIFICACIONES

TITULO QUINTO: DE LOS DERECHOS Y DEBERES FORMALES

DEL SUJETO OBLIGADO

TITULO SEXTO: DE LA DETERMINACION DE LAS

OBLIGACIONES FISCALES

TITULO SEPTIMO: DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

TITULO OCTAVO: EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

TITULO NOVENO: DE LA PRESCRIPCIÓN

Page 2: Reforma Del Codigo Fiscal Santa Fe

TITULO PRIMERO

• DISPOSICIONES GENERALES: • Artículo 1 - Ámbito de Aplicación – Disposiciones CF y LFE

• Artículo 2 – Impuestos

• Artículo 3 – Tasas

• Artículo 4 - Contribuciones. Estos cuatro artículos no sufren modificaciones y son los mismos anteriores.

• Artículo 5 – Principio de Legalidad: - Tributos – Exenciones – Contribuyentes previstos en el Código Fiscal o Ley.

• Artículo 6 – Interpretación del Código Fiscal y leyes Fiscales. Métodos: El nuevo artículo 6º contiene los mismos conceptos que los anteriores 5º y 6º, lo que cambia es la forma de ordenar los métodos interpretativos, conforme a la prelación de la norma. Lo que se incorpora de aplicación supletoria el Decreto Acuerdo Nº 10.204/58 – Procedimientos Generales para cualquier acto público de toda la Administración Santafesina, o futuras normas que se dicten sobre el tema.

• A) Código Fiscal o Leyes Fiscales Especiales

• B) Principios del Derecho Tributario

• C) Principios del Derecho

• En el artículo 11, inciso b) de la presente reforma concede interpretación taxativa solo para las exenciones de carácter subjetivas, no así las objetivas.

Page 3: Reforma Del Codigo Fiscal Santa Fe

TITULO PRIMERO

• Artículo 7 – Principio de la Realidad Económica – Anterior 7º

• El Principio de la Realidad Económica, es de aplicación tanto a favor del

contribuyente como de la Administración Tributaria . Se incorporan los

conceptos que no solamente los contribuyentes realicen actos o contratos,

sino que también a los que persigan o establezcan los contribuyentes.

• Artículo 8 - Nacimiento de la Obligación Tributaria -

Determinación – Exigibilidad. -

• Artículo nuevo. La obligación nace con el hecho imponible previsto en la ley.

Los procedimientos para la determinación son meramente declarativos.

• Artículo 9 – Términos: Forma de computarlos – Anterior 100

• Plazos: Código Fiscal

• Supletorio: Título II – Código Civil

• Plazos: años y meses continuos

• Días hábiles salvo norma especial.

• Feriado: día inmediato posterior

• Recursos, DDJJ se toma la fecha del matasello del correo.

Page 4: Reforma Del Codigo Fiscal Santa Fe

TITULO PRIMERO

• Artículo 10 – Base imponible expresada en Moneda Extranjera o en bienes. Nuevo

• Cotización oficial, día inmediato anterior – promedio tipo vendedor y comprador.

• Banco de la Nación Argentina.

• Bienes. Tipo de cambio oficial.

• Artículo 11 – Exenciones. Nuevo. • Objetivas: De pleno derecho

• Subjetivas: De pleno derecho solo en forma taxativa o a pedido del interesado

• Subjetivas: por tiempo determinado y hasta la expiración del término, aún si la norma fue derogada. Renovación.

• Extinción:

1. Abrogación o derogación

2. Expiración del término

3. Fin de la existencia del contribuyente

Caducidad:

1. Desaparición de circunstancias que la legitiman

2. Comisión de defraudación fiscal del beneficiario

Page 5: Reforma Del Codigo Fiscal Santa Fe

TITULO PRIMERO • Artículo 12 – Pago voluntario – Artículo nuevo.

• Facultad de la API a establecer mecanismos y planes para el pago voluntario

• Artículo 13 – Acto Administrativo Tributario. Artículo nuevo

• Ley 19549 – formalidades del acto administrativo, bajo pena de nulidad.

a) Dictado por autoridad competente.

b) Basarse en antecedentes de hecho y de derecho que lo justifiquen.

c) Objeto cierto, lícito, física y jurídicamente posible.

d) Cumplir con los procedimientos previstos en ley o norma.

e) Dictamen jurídico previo

f) Escrito, lugar y fecha y firma de autoridad competente.

g) Motivado, expresión de las razones que lleven a su dictado.

h) Cumplirse con la finalidad de las normas, facultades del emisor y no encubrir

otros fines públicos o privados distintos de los que justifican el acto, causa y

objeto.

i) Conforme a la Constitución Nacional, Provincial y a la ley vigente.

Page 6: Reforma Del Codigo Fiscal Santa Fe

TITULO SEGUNDO

• ORGANOS DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA • Artículo 14 – Administración Provincial de Impuestos • Es decir que las funciones administrativas del Administrador Provincial de

Impuestos son las mismas, lo que cambia es la forma de presentarlas en forma más prolija y ordenada por los incisos a) a f), que sin duda resultan más clara y fácil la lectura y por ende una mejor comprensión e interpretación del artículo que se reforma, que podemos resumirlas en:

• a) Verificación, fiscalización - b) Recaudación - Determinación y devolución - d) Aplicación de sanciones por incumplimiento - e) Resoluciones por exenciones o contestaciones recursivas. - f) Cobro judicial por ejecuciones fiscales.

• Es de destacar también que por Ley 10.792 –Creación de la Administración Provincial de Impuestos, en su artículo 2, le otorga el carácter de autarquía administrativa en su accionar anterior, a cuyo efecto se faculta al Poder Ejecutivo a establecer las normas pertinentes.

• Artículo 15 – Autoridades Administrativas. Funciones y Atribuciones. No modifica el artículo 9º anterior

• Son las que le otorga esta ley o L.F.E. al Administrador, funcionarios y órganos constituidos. Tiene la representación frente a los poderes públicos, responsables y terceros.

Page 7: Reforma Del Codigo Fiscal Santa Fe

TITULO SEGUNDO • Artículo 16 – El Administrador Provincial y los Regionales • Este artículo no modifica el texto del 10º anterior. El Decreto Nº 182/2011,

introduce 3 (tres) cargos de Subadministradores Provinciales y los Subadministradores de la Regional Santa Fe y Rosario, dentro de la Estructura de la Administración Provincial de Impuestos; todo ello sin modificar la representación legal del Organismo Recaudador que sigue estando en cabeza de un administrador provincial y dos regionales, conforme lo establece este Artículo 16 de la reforma.

• Artículo 17 – Autoridades Administrativas. Requisitos e Incompatibilidades – No modifica el artículo 11 anterior.

a) Título Universitario – b) Inhabilidad para ejercer cargos públicos (10 años)- c) Los que no pueden ejercer el comercio – d) Fallidos quiebra fraudulenta (10 años) – e) Fallidos no fraudulentos (5años) – Directores, Administradores, Síndicos con conducta fraudulenta (10años)

• Artículo 18 – Atribuciones y responsabilidades de organización interna. Artículo que modifica solamente los incisos: e) f) h) e i) el texto del artículo 12 anterior, en los aspectos de las nuevas denominaciones que recibían la Ley de Contabilidad y el anterior Ministerio de Hacienda y Finanzas.

• Artículo 19 – Normas generales obligatorias. No modifica el artículo 13 anterior.

Page 8: Reforma Del Codigo Fiscal Santa Fe

TITULO SEGUNDO • Artículo 20 – Funciones de interpretación

• Las diferencias observadas, con el artículo 14 anterior, radica en:

• - En el primer párrafo, se elimina el texto:” y conforme a lo establecido en el

Título 2 del Código Fiscal” que se refería a la Interpretación del Código y de las

Leyes Fiscales, ya que sufren modificaciones introducidas por la reforma en

esta materia, e interpreta por sí o a pedido de los contribuyentes.

• En el segundo párrafo no invalida las decisiones de funcionarios sobre los

casos particulares.

• - El tercer párrafo de la reforma, establece la obligación de publicar en el

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe dichas interpretaciones por el

término de 15 días, si no existen apelaciones ante el Ministerio de Economía,

con el corrimiento de vistas al Administrador. Contribuyente a interponer

recursos (ley 12.071)

• - El cuarto párrafo de la reforma, fija que podrán ser rectificadas las

interpretaciones firmes, por quién las dictó o el Ministerio de Economía, pero

que no tienen aplicabilidad frente a situaciones que se hayan dado las

cumplimentadas anteriormente.

Page 9: Reforma Del Codigo Fiscal Santa Fe

TITULO SEGUNDO

• Artículo 21 – Atribuciones de dirección y de juez administrativo

• Este artículo solo modifica el texto del 15º anterior, en el agregado (1) dictamen previo, tanto jurídico como técnico, conformando sintonía con lo normado en el artículo 13 de la reforma, en la condiciones esenciales que debe contener el Acto Administrativo, dentro del marco de la Ley Nacional N º 19.549 y sus modificaciones.

• Artículo 22 – Facultades del Administrador Provincial

• Se trata de un nuevo artículo con particularidades.

• En realidad este artículo refiere solamente a las facultades que se le otorgan al Administrador Provincial, pero que refunden facultades que contemplaban ciertos artículos anteriores del Código Fiscal:

• Artículo 24 – Agentes de retención. Designación.

• Artículo 27 – Informes de terceros. Secreto fiscal.

• Artículo 28 – Deber de información de funcionarios públicos

• Artículo 36 – Medios para asegurar la verificación.

• Artículo 130 – Agentes de información (del libro segundo del C.F.)

Page 10: Reforma Del Codigo Fiscal Santa Fe

TITULO SEGUNDO

• Son facultades del Administrador Provincial:

1. Solicitar colaboración a los entes públicos

2. Exigir a los contribuyentes documentales y registros que respalden hechos

imponibles declarados.

3. Disponer inspecciones

4. Citar a comparecer a contribuyentes

5. Requerir el auxilio de la fuerza pública

6. Disponer inscripciones de oficio

7. Emitir requerimientos, intimaciones con firma facsimil computarizadas.

8. Establecer categorías de contribuyentes.

9. Designar agentes de información públicos o privados.

10. Toda función compatible con su cargo.

Los funcionarios labrarán actas en las actuaciones administrativas

Page 11: Reforma Del Codigo Fiscal Santa Fe

TITULO TERCERO • Artículo 23 – Sujetos Pasivos – No modifica en esencia el artículo 16

anterior, sino que le da una mayor amplitud cuando se refiere al

cumplimiento de las obligaciones fiscales y no meramente el pago.

• Artículo 24 – Contribuyentes

• Cuando generen hechos imponibles gravados por este Código y Leyes

Especiales y no existan normas exentivas. El artículo 17 de la reforma

hablaba de sujetos de impuestos – de tasas y contribuciones.

• Puntualmente:

1. Personas existencia visible, capaces e incapaces.

2. Las personas jurídicas públicas y privadas y asociaciones civiles o

religiosas

3. Sociedades y asociaciones con finalidad propia y autónoma de sus

asociados

4. Las UTE y las ACE – regidas por ley 19.550 – Consorcios y asociaciones sin

personería jurídica.

5. Los fideicomisos – ley 24.441 y los Fondos Comunes de Inversión.

6. Las reparticiones centralizadas, descentralizadas o autárquicas públicas y

mixtas.

Page 12: Reforma Del Codigo Fiscal Santa Fe

TITULO TERCERO • Artículo 25 – Obligación solidaria. Conjunto Económico – Este artículo

no modifica al artículo 18 anterior.

• Artículo 26 – Responsables por deuda ajena. – Reemplaza al artículo 19 anterior que los llamaba terceros responsables y les da un concepto mucho más amplio en su redacción. La reforma habla de recurso y no de bienes que se administren.

1. Cónyuge

2. Padres – tutores – curadores

3. Síndicos y liquidadores de las quiebras, liquidadores, administradores legales y judiciales de las sucesiones, cónyuge o herederos.

4. Directores, gerentes, administradores, fiduciarios y representantes de personas jurídicas.

5. Administradores de patrimonios y empresas.

6. Los agentes de retención, percepción y recaudación.

• Artículo 27 – Responsabilidad de los funcionarios públicos. • Reemplaza al artículo 28 de la ley anterior.

• Desaparece el artículo 27 anterior – Informes de terceros. Secreto Profesional. Al pago de obligaciones fiscales por su participación en actos o hechos imponibles con beneficios al contribuyente.

• Artículo 28 – Solidaridad de responsables y terceros. Reemplaza al artículo 20 de la ley anterior.

Page 13: Reforma Del Codigo Fiscal Santa Fe

TITULO TERCERO

1. Corresponden a los contemplados en el artículo 26 de la reforma. Antes

expresaba a los agentes de retención y terceros – ahora responsables y

terceros. Intimación 15 días – No son responsables cuando los hayan

colocado en imposibilidad de hacer.

2. Síndicos y liquidadores de las quiebras y concursos, si no gestionan.

3. Integrantes de ute – ace - dentro de los 15 días intimados.

4. Los agentes de retención, percepción y recaudación.

5. Los obligados y responsables – Código Fiscal o Leyes especiales, por

hecho u omisión de sus factores, agentes o dependientes.

6. Los terceros que por dolo facilitaren u ocasionaren incumplimientos.

7. Los funcionarios públicos del artículo 27.

Page 14: Reforma Del Codigo Fiscal Santa Fe

TITULO SEXTO

• DE LA DETERMINACION DE LAS OBLIGACIONES FISCALES

• DECLARACIÓN JURADA Y LIQUIDACIÓN ADMINISTRATIVA DE

LOS TRIBUTOS.

• Artículo 58 – Declaraciones Juradas.- Reemplaza al artículo 31 del

régimen anterior. Existe modificación relacionada con la facultad de la API a

reemplazar el régimen de la declaración jurada. Se incorpora la extensión de

presentaciones a terceros por transacciones o vinculados con los hechos

gravados de este Código o Leyes Especiales.

• Artículo 59 – Declaraciones Juradas. Contenido.- Reemplaza al

artículo 32 anterior y no existen modificaciones. Datos que reflejen hechos

imponibles y el monto de la obligación

Artículo 60 – Obligatoriedad de pago. Declaración Jurada

Rectificativa. El artículo 54 anterior se refiere a pagos y plazos generales.

• No se pueden presentar rectificativas que disminuyan el monto a pagar, salvo

error material y a su presentación si antes no se hubiera determinado la deuda

de oficio.

• Las DDJJ con saldo a favor de la Administración, se hará conforme al Código.

Las DDJJ con saldo a favor del Contribuyente, se resuelven con el pago (titulo

VIII).

Page 15: Reforma Del Codigo Fiscal Santa Fe

TITULO SEXTO

• Artículo 61 – Liquidación Administrativa.- Artículo nuevo. Se autoriza

a la Administración a su emisión con carácter general, conforme los datos que

conozca o aportados por el contribuyente .

• Artículo 62 – Liquidaciones administrativas expedidas -

mediante sistemas de computación. Nuevo - Son válidas las

emitidas por capital, intereses y anticipos y conforman títulos emitidos para su

intimación, además de requisitos propios, con la impresión simple del

Administrador Provincial, Regionales o funcionarios competentes.

• Artículo 63 – Disconformidad sobre las liquidaciones

administrativas. Artículo Nuevo.

• El contribuyente puede presentar disconformidad de la liquidación

administrativa, dentro de los 30 días a partir del primer vencimiento

• Salvo error material o de cálculo en la liquidación, deberá dilucidarse a través

del procedimiento de determinación de oficio.

• Contra el rechazo procede los recursos previstos en este Código.

• Si hay error material o de cálculo, se resuelve con efectos suspensivos, dentro

de los 30 días de su interposición, sin sustanciación – pudiendo reclamarse

sólo por la vía de repetición.

Page 16: Reforma Del Codigo Fiscal Santa Fe

TITULO SEXTO

• Artículo 64 – Liquidaciones de Impuesto Inmobiliario.-

• Prestar su disconformidad por las emisiones practicadas, cuando la valuación

– base imponible – sea modificada, 30 días desde el primer vencimiento – y lo

haya hecho al SCIT (Catastro).

• Notificada la disconformidad, dentro de los 5 días de haber sido recibida, el

organismo se pronunciará dicte un Acto Resolutivo dentro de los 120 días.

• De ser procedente, se envían las actuaciones en retorno a la API, para que el

impuesto sea liquidado correctamente. Son recurribles – Dto. Ley 10204/58, o

la norma que lo reemplace.

Page 17: Reforma Del Codigo Fiscal Santa Fe

TITULO SEXTO • DETERMINACION DE OFICIO.

• Artículo 65 – Verificación de la declaración juradas.

• Reemplaza al artículo 34 anterior y su contenido es el mismo, sobre

declaraciones no presentadas o impugnadas por la Administración.

• Artículo 66 – Determinación de Oficio total o parcial

• Artículo nuevo. Este artículo solo especifica si la determinación de oficio se

hace en forma total o parcial del período fiscal – tributo y todo lo que

intervenga en su determinación; no siendo así cuando la resolución haya

sido emitida en forma parcial

Artículo 67 – Determinación sobre base cierta o sobre base

presunta. Reemplaza al artículo 35 Anterior .

• Base Cierta: elementos aportados por el contribuyente, y no merecen

impugnación con causa

• Base Presunta: 2 o más requerimientos o a criterio de la Administración, se

tendrá en cuenta:

Page 18: Reforma Del Codigo Fiscal Santa Fe

TITULO SEXTO – el capital invertido en la explotación,

– las fluctuaciones patrimoniales,

– el volumen de las transacciones y/o ventas de otros períodos fiscales,

– el monto de las compras, utilidades, la existencia de mercaderías,

– el rendimiento normal del negocio o explotación o de empresas similares dedicadas al mismo ramo,

– los gastos generales de aquellos, los salarios,

– el alquiler del negocio o de la casa habitación, el nivel de vida del contribuyente y

– cualesquiera otros elementos de juicio que obren en poder de la Administración Provincial de Impuestos o que proporcionaren los agentes de retención, percepción y/o recaudación, cámaras de comercio o industria, bancos, asociaciones gremiales, entidades públicas o privadas, o cualquier otra información relacionada con el contribuyente y que resulte vinculada con la verificación de los hechos imponibles.

Page 19: Reforma Del Codigo Fiscal Santa Fe

TITULO SEXTO

• Artículo 68 – Presunciones para la determinación de oficio sobre base presunta. Artículo nuevo.

• Diferencias de inventario de mercaderías

• Omisión de contabilizar, registrar o declarar:

• Gastos:

• Diferencias de ingresos declarados y determinados – punto fijo

1. Promedio de 10 días de ventas para 1 mes

2. Promedio de 3 meses para un año

3. Actividades estacionales

• 1.- Consumos de energía eléctrica.

2.- Compra de materias primas o envases

3.- Pagos de sueldos – incluyendo las contribuciones patronales

4.- Servicios de transporte y flete.

5.- El valor total del Activo de la Empresa o su valor parcial.

• Métodos enunciativos.

• Índices de actividades similares.

• Artículo 69 – Procedimiento de la determinación de oficio. Artículo nuevo.

1. Funcionario (Subdirector) vista al contribuyente por 15 días por cargos o impugnaciones – prorrogable por 15 días más, formule descargo y oferte o presente pruebas.

Page 20: Reforma Del Codigo Fiscal Santa Fe

TITULO SEXTO 2. Interesado : agregar informes, certificaciones, pericias conducentes y en

término.

3.- Presentación de pruebas – 30 días – prorrogable por 30 días más

4.- Administración – disposición de medidas mejor proveer, comunicada al

interesado.

5.- Vencido los términos – Administración: 90 días siguientes e emite Resolución

fundada, determinando el tributo e intimarlo por 15 días, incluyendo el

rechazo de pruebas por inconducentes o no sustanciales.

6.- Pronto despacho si no se expide la API en 90 días, haciéndolo dentro de los 30

días , contrario caduca el procedimiento. Nuevo con la autorización del

Ministerio de Economía.

7.-Determinación contiene: tributos, multa, interés resarcitorio y actualización.

8.- Allanamiento del sujeto pasivo – no se dicta resolución – si el contribuyente

presenta declaración jurada produciendo efectos y determinación para el

fisco, salvo las sanciones de ley y multa por incumplimiento a los deberes

formales.

9.- En la resolución puede incluir responsabilidad solidaria – art. 28.

Page 21: Reforma Del Codigo Fiscal Santa Fe

TITULO SEXTO

• Artículo 70 – Efectos. Artículo nuevo • Queda firme – 15 días - si no presenta recurso conforme al Código Fiscal

• Determinación inferior – subsiste la responsabilidad del obligado.

• Resolución firme, se modifica si:

• A) La determinación es parcial y los aspectos de la fiscalización, puedan ser modificados y no considerados en la determinación anterior.

• B) Surjan nuevos elementos de juicio, existan error, omisión o dolo en la exhibición

documental para la determinación.

• Artículo 71 – Impugnaciones. Artículo nuevo.

• No prospera la impugnación contra el procedimiento, siendo válido la simple intimación de la Administración, cuando se computen en la Declaración Jurada:

– Items o valores improcedentes provenientes de: Retenciones, Percepciones, Recaudaciones, Pagos a cuenta, Acreditación de saldos a favor de API, se cancele o difiera de regímenes promocionales no cumplidos, caducos e inexistentes.

Page 22: Reforma Del Codigo Fiscal Santa Fe

TITULO SEXTO

• VERIFICACIÓN Y FISCALIZACIÓN

• Artículo 72. Medios para asegurar la verificación. Los Artículos

72 al 74 modifican al artículo 36 anterior.

• Analizando el artículo 72, nos encontramos con lo siguiente:

• Las declaraciones juradas que prevee este Código puede ser verificadas por la

Administración Provincial de Impuestos, atento las facultades del artículo 22,

concedidas al Administración Provincial.

• Tiene atribuciones para solicitar que los contribuyentes presentes sus

registros contables llevados por sistemas de computación para poder analizar

la información, conforme el artículo 46 del Código Fiscal.

• Artículo 73. Orden de intervención – inicio de inspección.

– La orden de intervención debe contener:

• Los tributos incluidos.

• Los períodos fiscales, anticipos mensuales, años, etc.

• Nombre y Apellido del funcionario actuante.

• Detalle del procedimiento a aplicar en la inspección o verificación.

• Información a contar con asesoramiento contable y jurídico, a cargo del mismo

y no declarar en su contra con incidencia penal.

Page 23: Reforma Del Codigo Fiscal Santa Fe

TITULO SEXTO • El contribuyente o su apoderado pueden oponerse con fundamento

cuando el procedimiento no guarde relación con la orden de intervención y sus requerimientos documentales, no procediendo los efectos suspensivos por la oposición.

• Artículo 74. Extensión de constancias escritas . Actas.

• En cada actuación, visitas o comparencias, quienes actúen deben labrar actas escritas de inspección, en la que se detallará:

• Los resultados obtenidos.

• Se expresen las manifestaciones verbales de los contribuyentes.

• Los elementos de juicio existentes y presentados al actuante.

• Deben ser firmada por el contribuyente y el inspector.

• Si el contribuyente se niega a firmar, se deja constancia en el acta.

– Siempre las actas firmadas o no constituyen elementos de prueba para todo proceso de:

• Determinación de oficio.

• Recursos de Reconsideración o Apelación

• Procesos de inspecciones fiscales.

• Juicios de ejecución fiscal y contenciosos

Page 24: Reforma Del Codigo Fiscal Santa Fe

TITULO SEXTO

• Artículo 75. Medida de aseguramiento de bienes. • Las coincidencias y diferencias observadas en el artículo 75, respecto

del artículo 37 anterior, radica en:

• Primer párrafo – no hay diferencias con el primer párrafo del art. 37 anterior. Solicitud de embargo e inhibiciones

• Segundo párrafo – Solo autoriza a embargar fondos hasta el 30 % de los saldos existentes en cuentas bancarias. Si se embarga por más, cuando el contribuyente lo solicita, la Administración debe liberar el 70 % de los saldos restantes.

• Tercer párrafo – Resulta coincidente con el artículo 37 anterior. Sustitución por garantía real o caución suficiente – 180 días caduca si no se inicia juicio de ejecución fiscal.

• Cuarto párrafo – El embargo suspende la caducidad en sus términos (180 díos), cuando existen Recursos Administrativos y Contenciosos interpuestos , y hasta 30 días posteriores de quedar firmes y ser ejecutables las medidas.

• Quinto párrafo – Las medidas cautelares serán tenidas en cuente, conforme los antecedentes fiscales y conductas observadas por los contribuyentes o responsables

Page 25: Reforma Del Codigo Fiscal Santa Fe

TITULO SEPTIMO

• Artículo 76 – Infracciones a los deberes formales. Multas. Reemplaza al artículo 44 anterior.

• En términos generales el nuevo tratamiento a las multas por infracciones a

los deberes formales, por las violaciones a esta ley u otras leyes tributarias,

decretos reglamentarios u otra norma de cumplimiento obligatorio, se fijan

en valores que van de $ 150.00 a $ 2.500.00, a diferencia del régimen anterior

que las fijaba en parámetros que iban de $ 0.10 a $ 5.00 y que iban a ser

actualizadas conforme a los índices fijados por INDEC – Nivel de precios

mayoristas nivel general tomando como base Junio de 1989 y el del

penúltimo mes a la anterior a la resolución que las modifique.

• En cuestiones específicas, la multas por incumplimientos formales tendrán

una graduación entre: $ 150.00 y $ 10.000.00 en los siguientes casos:

- Infracciones relacionadas con el domicilio fiscal.

- Cuando el contribuyente se resista a ser fiscalizados por los

requerimientos incumplidos, cuando la información y plazos otorgados no

sean excesivos, para la contestación.

Page 26: Reforma Del Codigo Fiscal Santa Fe

TITULO SEPTIMO

• Artículo 77.- Obligación de presentar declaración Jurada. Artículo Nuevo.

• Por la falta de presentación de las declaraciones juradas, esta multa formal se

fija en la suma de $ 400.00 y no necesita requerimiento previo si al vencimiento

se incumplió con la obligación.

• Se abre la instancia de que esta multa sea reducida en un 50%, cuando el

contribuyente o responsable, dentro de los 15 días de recibida la intimación de

la Administración Tributaria, presente la declaración omitida e ingrese esa

proporción de la multa formal.

• A su vez se invoca el concepto que la intimación será emitida por el sistema

de computación de la Administración, lo que en la actualidad ya existe. Tal vez,

debió decir que el sistema emita en forma automática, cuando al vencimiento

de la presentación, sea detectado el incumplimiento y pueda ser notificada por

los métodos previstos, incluyendo mediante el sistema de Internet al domicilio

electrónico del contribuyente.

• Artículo 78. Sumario. Excepciones.

• Este nuevo artículo de la reforma, no hace más que refrendar de exceptuar el

sumario – contemplado y nominado en el artículo anterior, por el pago de la

multa voluntario en un 50%.

Page 27: Reforma Del Codigo Fiscal Santa Fe

TITULO SEPTIMO • Artículo 79. Clausura.

• El artículo 79 de la reforma, reemplaza al artículo 38 del régimen anterior .

Diferencias:

• En lo que respecta al primer párrafo, la clausura se sancionará de 1 a 5 días,

mientras que anteriormente fijaba los 5 días; observamos una morigeración

de la sanción.

• El inciso a) referida a la obligatoriedad de estar inscripto ante la API era el

tratado en el inciso c) anterior.

• El inciso b), reemplaza al inciso a) del art. 38 anterior, y su diferencia radica

que antes la obligación de emitir facturas o documentos equivalentes por

las ventas solo se refería a operaciones gravadas, ahora lo debe hacer

siempre.

• El inciso c), reemplaza al inciso d) anterior en lo referente a las

Registraciones Contables o anotaciones, conforme lo que disponga la API o

por principios de contabilidad generalmente aceptados y referenciando

además a la no conservación de soportes magnéticos .

• El inciso d) es nuevo y habla de la obligación de conservar la documental de

las operaciones comerciales, ventas, compras, gastos que deben ser

exhibidos ante inspecciones o verificaciones.

• El inciso e) reemplaza tal cual al inciso e) anterior. Doble contabilidad.

• Las de multas y clausuras se duplicarán por reincidencias dentro de los

dos años de detectada la anterior.

Page 28: Reforma Del Codigo Fiscal Santa Fe

TITULO SEPTIMO

Artículo 80. Procedimiento.

• El artículo 80 de la reforma reemplaza al artículo 39 anterior.

• En ambos artículos se refiere a la obligación de labrar acta por parte de los

funcionarios de los hechos cometidos, lo que la reforma introduce a los

elementos que los interesados puedan incorporar, prueba y encuadramiento

legal y en el mismo acto se debe citar al contribuyente en un plazo que va de 5

a 15 días a una audiencia administrativa para aportar pruebas y efectuar

descargo, mientras que el artículo 39 fijaba solo 5 días.

• También establece el art. 80 que el acta debe ser firmada por los funcionarios y

el imputado en su domicilio fiscal y la misma se certificará para la incorporar al

sumario. Cuando el contribuyente se niegue a firmar se deja una copia,

destacando el hecho y que el original se adjuntará al sumario .

Artículo 81. Audiencia ante el juez Administrativo

Este artículo se desagrega y da claridad a los términos de la audiencia ante el juez

administrativo, y resolverse dentro del término que no excedan los 15 días, los

alcances y días de clausura.

Page 29: Reforma Del Codigo Fiscal Santa Fe

TITULO SEPTIMO

• Artículo 82. Apelación de la clausura. • El artículo 82 reemplaza al artículo 40 del Código Fiscal anterior y en términos

generales, con expresiones distintas dice lo mismo.

• Antes expresaba que se presentaba ante los Jueces en lo Correccional, mientras que esta reforma expresa que efectúa con efecto suspensivo y ante los jueces de Primera Instancia en lo Penal, todos con competencia en el domicilio fiscal del contribuyente.

• Existe una morigeración de la reforma, ya que el régimen anterior de la inapelabilidad de medida, mientras que el nuevo régimen habla de que el decisorio judicial es recurrible

• Artículo 83. Sanción de clausura firme. • Lo tratado por este artículo es nuevo, respecto del tratamiento anterior y

considera que cuando la sanción de clausura ha quedado firme, en vía administrativa o judicial, los funcionarios implementarán la medida, tomando todos los recaudos, debiendo comprobar en el lugar el acatamiento dispuesto, labrando actas si se detectan violaciones a la sanción.

Page 30: Reforma Del Codigo Fiscal Santa Fe

TITULO SEPTIMO

• Artículo 84. Cese de actividades durante la clausura. • La reforma establece el cese de actividades en el lugar clausurado, salvo

medidas de conservación y custodia de bienes y materias primas en un proceso industrial. Hay un avance sobre otras normativas laborales de carácter nacional o provincial, estableciendo que no procederá la suspensión de salarios, obligaciones tributarias o previsionales, manteniendo la empleadora la facultad de disponer del personal, otorgando licencias o suspensiones.

• Artículo 85. Quebrantamiento de la clausura. • Este artículo no modifica al artículo 41 del Código Fiscal anterior. Es aplicable

las normas del Código Penal ante los jueces en lo Correccional quién quebrante, opongan resistencia u ocultamiento de documental relevante.

• Artículo 86. Multa por Omisión. • Las diferencias que observamos entre el artículo 86 y el 45 del régimen

anterior, resultan:

• En el primer párrafo, los parámetros de porcentajes, de 10% al 100%, son los mismos, solo que agrega: “de todo contribuyente o responsable que omitiere el pago, total o parcial, de impuestos y/o sus anticipos mediante la falta de presentación de declaraciones juradas o por ser inexactas las presentadas

Page 31: Reforma Del Codigo Fiscal Santa Fe

TITULO SEPTIMO 1. Que no se hayan presentado las declaraciones juradas o

2. Que si se hayan efectuado, se produjo omisiones de declarar hechos

imponibles gravados o que resulten inexactas por otras circunstancias

legales

3. una circunstancia nueva, que a los agentes de retención, percepción y

recaudación, son pasibles con multas por omisión, en la medida que

debiendo actuar en esas circunstancias, no se hallan inscriptos o

estándolo no hayan actuado como tales

4. Otro concepto reformado, resulta que no hay omisión cuando el régimen

legal de este Código u otras leyes, consideren que hubo defraudación

fiscal

Artículo 87. Multa por Omisión. Error Excusable.

– Este artículo 87 es desagregado del segundo párrafo del artículo 45

anterior.

Artículo 88. Defraudación. Causas y Penalidades.

Este artículo se corresponde con el primer párrafo del artículo 46 del Código

anterior, observando las siguientes diferencias:

Page 32: Reforma Del Codigo Fiscal Santa Fe

TITULO SEPTIMO

1. Antes decía de de una a diez veces el capital omitido, lo que ahora se legisla de dos a diez veces, salvando la expresión que una vez es parámetro de la multa por omisión.

2. Otra diferencia resulta en que anteriormente se referían como inculpados: los contribuyentes, responsables y terceros y ahora pueden haber otros sujetos punibles con esta sanción.

3. Y otra apreciación importante, se establece a que en la reforma se menciona a responsables por deuda propia, terceros u otros responsables, mientras que antes se refería a otros sujetos, en la parte in fine del artículo.

Artículo 89. Defraudación. Agentes de Retención, percepción y recaudación. Reducción de sanciones.

Este artículo reemplaza al artículo segundo y tercero del artículo 46 del régimen anterior. Se observan las siguientes diferencias:

a) La reforma se refiere a impuestos percibidos, retenidos o recaudados, omitiendo el concepto de percepción

b) Otro concepto que se modifica es que la retención, percepción o recaudación se efectúe espontáneamente dentro de los treinta días corridos siguientes, mientras que el régimen anterior fijaba dentro del mes siguiente al del vencimiento, produciéndose de esta manera un acortamiento de los términos sancionatorios

c) A su vez desaparece en la reforma, el tope equivalente al del impuesto retenido o percibido.

Page 33: Reforma Del Codigo Fiscal Santa Fe

TITULO SEPTIMO

• Artículo 90. Presunción de evasión fiscal. Reemplaza al artículo 47 del Código Fiscal. Nuevos parámetros

• a) Las contradicciones entre registros contables y documentos con las declaraciones juradas presentadas. Es igual al inciso a) del artículo 47 anterior.

• b) Presentaciones de declaraciones juradas, informe o comunicaciones falsas, con omisiones deliberadas de hechos imponibles. Con redacción parecida, resulta igual al inciso c) del régimen anterior.

• c) Llevar doble juego de contabilidad o registros con registraciones distintas, constituye presunción de evasión y el régimen anterior no lo contemplaba.

• d) Responde en forma igual al inciso e) del artículo 47 anterior. No lleven registros contables o no lo exhibieren.

• e) Contradicciones entre lo dispuesto en la ley y reglamentaciones, y su aplicación a las declaraciones presentadas o elementos documentales que sirvan de base para su confección. No se contempló en el artículo 47 anterior.

• f) La adopción de formas y estructuras jurídicas, tendientes distorsionar las reales operaciones realizadas, para disminuir el impuesto a ingresar en forma correcta.

• g) La falta de empadronamiento dentro de los 90 días del inicio de las actividades, es coincidente con el inciso f) del ex artículo 47.

• h) La emisión de documentación sin fecha, sin lugar de emisión o la producción de adulteraciones o enmiendas, aún salvadas. Inciso nuevo.

Page 34: Reforma Del Codigo Fiscal Santa Fe

TITULO SEPTIMO

– i) Cuando se produzcan ocultamiento en forma intencional de bienes,

actividades y operaciones, tendiente a disminuir la contribución fiscal. Se

trata de un inciso nuevo.

– j) La adulteración o destrucción de documentación fueren depositarios de

ellas por parte de la Administración, bajo inspecciones; fijándose

conceptos por parte de adulteración o destrucción y deba ser presentadas

cuando la Administración Tributaria se lo requiera. Se trata de un inciso

nuevo.

– Artículo 91 – Eximición y Reducción de sanciones

– En lo que respecta al artículo 91, se establece un procedimiento para

eximir o reducir las sanciones impuestas, detallado en forma cronológica

y detallada, a saber:

– Las multas por omisión y defraudación se reducirán a la tercera parte del

mínimo que le corresponde por ley, cuando el contribuyente rectifique sus

declaraciones juradas antes de que se le corran vista del art. 69 y no sea

reincidente del art. 88, (defraudación), las multas se reducirán a 1/3 de su

valor.

– Las multas se reducirán a ½, cuando el contribuyente acepte el ajuste

propuesto, antes de producirse los 15 días acordado para dar vista de

inspección, las correspondientes a omisión y defraudación.

Page 35: Reforma Del Codigo Fiscal Santa Fe

TITULO SEPTIMO

– En el proceso de determinación de oficio, consentido por el

contribuyente, las multas por omisión y defraudación, no mediando

reincidencias, se reducen directamente al mínimo legal

– Cuando se trate de sanciones por multas formales o clausuras, el juez

administrativo podrá eximir al contribuyente estas sanciones, cuando

las faltas las considere leve, del mismo modo puede limitar el tiempo de

la clausura.

– La disminución de las sanciones no es procedente cuando el

contribuyente haya sido pasible de multas por omisión o defraudación

dentro del lapso de los dos años anteriores, desde su notificación, aún

cuando se encuentren bajo discusión administrativa.

• Artículo 92 – Multas. Aplicación y pago

– El artículo 92 de la reforma, resulta coincidente con el primer párrafo del

artículo 49 anterior, en lo referente al pago dentro de los 15 días de ser

notificada.

– El segundo y tercer párrafo del artículo 49 queda derogado, en lo

referente a las actualizaciones sobre intereses.

Page 36: Reforma Del Codigo Fiscal Santa Fe

TITULO SEPTIMO

• Artículo 93 – de la instrucción de sumarios. Plazos.

• Existe notoria diferencia con el régimen anterior vigente, ya que para la

aplicación de multas formales y por omisión, no existía la instrumentación de

sumario para su aplicación.

• En la reforma se instruye sumario para aplicar multas formales, por omisión,

por defraudación y a los agentes de retención, percepción y recaudación.

• El sumario es instruído por el juez administrativo, emitiendo el acto

administrativo correspondiente, poniendo en su conocimiento la imputación de

los hechos que dieran origen a la causa y para que dentro del término aporte

las pruebas que hagan a su defensa.

• La Administración durante el proceso puede aplicar medidas de mejor proveer.

• Vencido el plazo, es de aplicación el procedimiento fija do por el artículo 69 de

la reforma – de la determinación de oficio -

• Artículo 94 – Infracciones vinculadas a la determinación de los

tributos.

• Artículo nuevo. En el procedimiento de la determinación de oficio sobre base

cierta o presunta y existan elementos probatorios que den origen a la

aplicación de multas formales, por omisión o defraudación, la Administración

deberá dar inicio, junto al proceso determinativo, la instanciación sumarial.

Page 37: Reforma Del Codigo Fiscal Santa Fe

TITULO SEPTIMO

• Artículo 95 – Notificación de las multas. Recursos

• Se destaca en el artículo 95, que reemplaza al artículo 51 anterior en materia de

notificación de las multas, lo siguiente:

– Tanto la sanción, como la condonación de multas proveídas en sumarios

deben ser debidamente notificadas por Acto Resolutivo.

– La reforma incorpora la comunicación fehaciente en ese acto, el derecho

que le asiste de promover recursos, conforme a lo normado en este

Código.

• Artículo 96 – Multas a personas jurídicas.

• Reemplaza al artículo 52 anterior, que con redacción similar establece la

aplicación de multas a las personas jurídicas infractoras, sin que se pruebe

que hubo dolo o culta de persona física alguna, se agrega la garantía el

derecho de defensa.

• Artículo 97 – Multas. Extinción.

Este artículo reemplaza al artículo 53 anterior y no sufre modificaciones –

extinción por muerte del infractor - ,eliminando en la reforma el concepto que

la exención no alcanza a los intereses resarcitorios por mora.

Page 38: Reforma Del Codigo Fiscal Santa Fe

REFORMA DEL CODIGO FISCAL SANTA FE

• TITULOS: I – II – III – IV – VI - VII

Dr. C.P. Guillermo Roberto Reina

Fuente: Práctica y Actualidad SANTA FE – Editorial ERREPAR S. A. – Autor:

Guillermo Roberto Reina.