Reforma Contitucional en Materia Penal 2008

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Noviembre 14 de 2013. José Manuel Ramírez Romero. Raquel Martínez Rodríguez. 1 REFORMAS CONSTITUCIONALES DE 2008 EN MATERIA PENAL CONTEXTO El objetivo de este texto es dar un panorama general sobre el proceso que llevó a la aprobación de la reforma constitucional en materia penal de 2008. Señala también las principales motivaciones tras las iniciativas presentadas y algunos de los puntos controvertidos de la reforma, a través de los debates legislativos. La reforma constitucional publicada el 18 de junio de 2008 tuvo como principio el reconocimiento generalizado de la inefectividad del proceso penal en México. Académicos y legisladores llamaban la atención sobre los problemas de éste, presentes en prácticamente todas sus etapas (integración de las averiguaciones previas, desarrollo del juicio y ejecución de las sentencias), lo cual no permitía garantizar los derechos de los involucrados en el proceso. Se modificaron diversos aspectos del sistema penal mexicano, abarcando temas como la seguridad pública (cuerpos de policía), la procuración de justicia (el trabajo del Ministerio Público) y la administración de justicia (incorporación de elementos del debido proceso legal y de los juicios orales). Los nuevos juicios orales, específicamente, responden también a una serie de cambios jurídicos paradigmáticos en la región latinoamericana. En efecto, desde hace más de 10 años los países de la región han comenzado a transitar de un sistema inquisitivo a otro acusatorio, privilegiando las prácticas centradas en la oralidad sobre las lógicas escritas 1 . Antecedieron a la reforma de 2008 las propuestas de reforma al sistema penal promovidas en 2004 y en 2007 por el poder ejecutivo federal 2 . En ambos casos, empero, se hacía énfasis en la independencia e incremento de facultades del Ministerio Público en el caso de 2007 incluso con consideraciones regresivas en materia de derechos fundamentales 3 -. Mientras que estas medidas eran promovidas desde el gobierno, un sector de la sociedad civil comenzó a elaborar propuestas de modificación al marco jurídico en materia de juicios orales y debido proceso legal. Concretamente, en noviembre de 2006 un grupo de organizaciones sociales acudió al Senado por invitación de la Comisión de Puntos Constitucionales (presidida por el priista Pedro Joaquín Coldwell), ocasión en la que entregó su proyecto de iniciativa de reforma constitucional 4 . El 19 de 1 Witker, Jorge (Carlos F. Natarén). Tendencias actuales del diseño del proceso acusatorio en América Latina y México, México, IIJ-UNAM/PGJ-Chihuahua, 2010. 2 Presentada en el Senado de la República el 9 de marzo de 2007. Turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Justicia, de Gobernación y de Seguridad Pública. 3 García Ramírez, Sergio. La reforma penal constitucional (2007-2008). ¿Democracia o autoritarismo?, México, Porrúa, 2010. 4 Aglutinadas bajo la Red Nacional de Organizaciones Civiles de Apoyo a los Juicios Orales y el Debido Proceso, constituida en 2005. Compuesta por más de 70 organizaciones, entre las que destacan: COPARMEX, Grupo Azteca, UNAM, ITESM, Grupo Reforma, INACIPE, CIDE, RENACE, México Práctico, IMEJ, México SOS y Causa en Común. Cf. http://www.juiciosorales.org.mx/lared.aspx [consulta: 24/10/13]

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REFORMAS CONSTITUCIONALES DE 2008 EN MATERIA PENAL CONTEXTO

El objetivo de este texto es dar un panorama general sobre el proceso

que llevó a la aprobación de la reforma constitucional en materia penal de 2008. Señala también las principales motivaciones tras las iniciativas presentadas y algunos de los puntos controvertidos de la reforma, a través de los debates legislativos.

La reforma constitucional publicada el 18 de junio de 2008 tuvo como

principio el reconocimiento generalizado de la inefectividad del proceso penal en México. Académicos y legisladores llamaban la atención sobre los problemas de éste, presentes en prácticamente todas sus etapas (integración de las averiguaciones previas, desarrollo del juicio y ejecución de las sentencias), lo cual no permitía garantizar los derechos de los involucrados en el proceso.

Se modificaron diversos aspectos del sistema penal mexicano, abarcando temas como la seguridad pública (cuerpos de policía), la procuración de justicia (el trabajo del Ministerio Público) y la administración de justicia (incorporación de elementos del debido proceso legal y de los juicios orales). Los nuevos juicios orales, específicamente, responden también a una serie de cambios jurídicos paradigmáticos en la región latinoamericana. En efecto, desde hace más de 10 años los países de la región han comenzado a transitar de un sistema inquisitivo a otro acusatorio, privilegiando las prácticas centradas en la oralidad sobre las lógicas escritas1.

Antecedieron a la reforma de 2008 las propuestas de reforma al sistema penal promovidas en 2004 y en 2007 por el poder ejecutivo federal2. En ambos casos, empero, se hacía énfasis en la independencia e incremento de facultades del Ministerio Público –en el caso de 2007 incluso con consideraciones regresivas en materia de derechos fundamentales3-. Mientras que estas medidas eran promovidas desde el gobierno, un sector de la sociedad civil comenzó a elaborar propuestas de modificación al marco jurídico en materia de juicios orales y debido proceso legal.

Concretamente, en noviembre de 2006 un grupo de organizaciones sociales acudió al Senado por invitación de la Comisión de Puntos Constitucionales (presidida por el priista Pedro Joaquín Coldwell), ocasión en la que entregó su proyecto de iniciativa de reforma constitucional4. El 19 de

1 Witker, Jorge (Carlos F. Natarén). Tendencias actuales del diseño del proceso acusatorio en América Latina y México, México, IIJ-UNAM/PGJ-Chihuahua, 2010. 2 Presentada en el Senado de la República el 9 de marzo de 2007. Turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Justicia, de Gobernación y de Seguridad Pública. 3 García Ramírez, Sergio. La reforma penal constitucional (2007-2008). ¿Democracia o autoritarismo?,

México, Porrúa, 2010. 4 Aglutinadas bajo la Red Nacional de Organizaciones Civiles de Apoyo a los Juicios Orales y el Debido Proceso, constituida en 2005. Compuesta por más de 70 organizaciones, entre las que destacan: COPARMEX, Grupo Azteca, UNAM, ITESM, Grupo Reforma, INACIPE, CIDE, RENACE, México Práctico, IMEJ, México SOS y Causa en Común. Cf. http://www.juiciosorales.org.mx/lared.aspx [consulta: 24/10/13]

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diciembre de 2006, los diputados César Camacho Quiroz (PRI), Felipe Borrego Estrada (PAN), Raymundo Cárdenas Hernández (PRD) y Faustino Javier Estrada González (PVEM) retomaron gran parte de la propuesta en una iniciativa de reforma5. La discusión se enriqueció con otras iniciativas presentadas:

El 29 de septiembre de 2006, iniciativa de reforma al artículo 20 de la Constitución (CPEUM). Presentada por el diputado panista Jesús de León Tello.

El 6 de marzo de 2007, iniciativa de reforma a los artículos 14, 16, 19 y 20, presentada por el priista César Camacho Quiroz.

El 29 de marzo de 2007, iniciativa de reforma al artículo 22. Presentada por César Camacho.

El 25 de abril de 2007, iniciativa de reforma a los artículos 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22. Presentada por los diputados Javier González Garza (PRD), Raymundo Cárdenas Hernández (PRD), Ricardo Cantú Garza (PT), Jaime Cervantes Rivera (PT), Alejandro Chanona Burguete (Convergencia) y Layda Sansores San Román (Convergencia).

El 4 de octubre de 2007, iniciativa de reforma y adición a los artículos 18, 21 y 104. Presentada por los diputados Javier González Garza, Andrés Lozano Lozano, Claudia Lilia Cruz Santiago, Armando Barreiro Pérez, Francisco Sánchez Ramos, Victorio Montalvo Rojas, Francisco Javier Santos Arreola y Miguel Ángel Arellano Pulido, todos del PRD.

El 4 de octubre de 2007, iniciativa de adición al artículo 17; iniciativa de reforma, adición y derogación de diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; iniciativas de reforma a diversas disposiciones de la CPEUM. Todas ellas presentadas por los mismos diputados del punto anterior.

Las comisiones de la Cámara de Diputados a las que fueron turnadas estas iniciativas, la de Puntos Constitucionales y la de Justicia (presidida por César Camacho Quiroz), dieron su dictamen con proyecto de decreto de reforma, adición y derogación de diversas disposiciones de la CPEUM el 10 de diciembre de 2007. El 12 del mismo mes y año el dictamen fue aprobado por el Pleno de la Cámara, con 366 votos a favor, 53 en contra y 8 abstenciones. Todos los diputados del PAN, menos uno, votaron a favor, al igual que los diputados del PRI, PVEM, Convergencia, PT y PANAL, así como un diputado del Partido Alternativa Social Demócrata y Campesina (PASC).

Los votos en contra fueron del PRD (52) y un diputado del PAN. Se abstuvieron 5 diputados del PRD y 3 del PASC. En la votación en particular de artículos reservados, 301 diputados votaron a favor y 94 en contra. Tras aprobarse por los diputados, se turnó a la Cámara de Senadores el 13 de

5 La primera iniciativa fue postulada por la Red Nacional a Favor de los Juicios Orales. Cf. Islas Colín, Alfredo. “Los juicios orales en las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia del sistema de justicia penal, DOF 18 de junio del 2008”, Revista Amicus Curiae, año I, no. 6, México, octubre

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diciembre. Ese mismo día fue aprobada por 79 votos a favor, 27 en contra y 4 abstenciones.

Modificado el proyecto de decreto, fue enviado el 1 de febrero de 2008 a la Cámara de Diputados quienes lo remitieron a las comisiones competentes para que elaboraran el dictamen que sería sometido a la votación del Pleno.

En los términos propuestos por el Senado, la Cámara de Diputados aprobó dicho dictamen y se envió nuevamente al Senado.

El 28 de febrero de de 2008 se envió el proyecto a las comisiones quienes elaboraron un dictamen que fue sometido a la votación de la Cámara de Senadores el 6 de marzo de 2008. Éste fue el último dictamen, el cual una vez aprobado fue enviado a las legislaturas locales para satisfacer los requisitos constitucionales.

La votación en el Senado fue de 71 votos en pro y 25 en contra. El 28 de mayo de 2008, la Comisión Permanente indicó que se había

cumplido con lo dispuesto en el artículo 135 constitucional y declaró aprobada la reforma constitucional. Se envió al Ejecutivo Federal, quien el 18 de Junio de 2008 publicó el decreto en el Diario Oficial de la Federación.

ANTECEDENTES En este apartado abordaremos cada iniciativa presentada, señalando

únicamente sus principios generales. Propuesta del 29 de septiembre de 2006 Se llevó a cabo la sesión celebrada por la Cámara de Diputados en

donde se presentó la iniciativa con proyecto de decreto para modificar el artículo 20 constitucional, lo anterior por parte del PAN.

Dicha iniciativa contenía tres propuestas concretas: 1) Profesionalizar y garantizar la gratuidad de la defensa legal, fortaleciendo la figura del defensor público; 2) Velar por la reparación del daño físico, moral o patrimonial de quienes sufren directamente el delito o las consecuencias de éste, y 3) Promover la revisión de las facultades monopólicas del Ministerio Público para el ejercicio de la acción penal.

Bajo estas tres orientaciones, se presentaron tres propuestas legislativas que implicaban: 1) El derecho al defensor público; 2) El fortalecimiento del derecho a la reparación del daño, y 3) El control de legalidad del no ejercicio de la acción penal y su desistimiento, así como sus actos equivalentes.

Motivaciones de la propuesta El ponente partía de considerar a las víctimas como la parte más débil

del sistema penal, pues en su opinión tanto el orden jurídico como la praxis jurisdiccional dificultaban el ejercicio de sus derechos fundamentales.

Por un lado, las víctimas no contarían con garantías para enfrentar en condición de igualdad al Ministerio Público, al juez, al inculpado y a su defensor. Por otro, los jueces no tendrían vocación garantista y ni la

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Constitución ni las leyes secundarias definirían de manera garantista el contenido de los derechos pro víctima.

Para suplir esas deficiencias, el legislador debía elaborar una reforma que asegurara: 1) El derecho fundamental al defensor público; 2) El fortalecimiento del derecho fundamental a la reparación del daño, y 3) El derecho fundamental a impugnar el no ejercicio de la acción penal y su desistimiento por medio del control de la legalidad y el control constitucional.

Propuesta del 19 de diciembre de 2006 En sesión de la Cámara de Diputados, los grupos parlamentarios PRI,

PAN, PRD y PVEM presentaron la iniciativa con proyecto de decreto para reformar los artículos 14, 16, 17, 18, 19, 20 y 21 constitucionales.

Las modificaciones que propusieron para el artículo 16 fueron dos: la primera consistió en la obligación de que toda persona detenida por el Ministerio Público fuera conducida inmediatamente ante una autoridad jurisdiccional y la segunda en impedir la incomunicación de una persona privada de su libertad, ya sea en régimen de detención, de prisión preventiva o de prisión con motivo de una sentencia definitiva de carácter condenatorio.

Propusieron la reforma al artículo 17 constitucional para dar cabida a medios alternativos de justicia penal, de manera que se permitiera resolver el conflicto generado por la comisión de delitos sin correr el riego de colapsar a las instituciones ante las exigencias legales y administrativas que implica el modelo de juicio propuesto.

Asimismo sugerían complementar la redacción vigente del artículo 18 constitucional para prescindir de la prisión preventiva en los casos en que, de decretarse una pena privativa de la libertad, ésta pudiera ser sustituida por una sanción diversa.

Las modificaciones al artículo 19 fueron para distinguir los supuestos y consecuencias del auto de formal prisión respecto del diverso auto actualmente denominado "de sujeción a proceso y al que dicha propuesta denominó "auto de vinculación a proceso". El cambio surgió por la necesidad de abandonar el concepto de "sujeción", de origen inquisitorio. Por su parte, el Ministerio Público podría, bajo el nuevo sistema propuesto, hacer acopio de medios probatorios aun cuando ya hubiera intervenido la jurisdicción y, en su caso, solicitar la apertura del juicio sin necesidad de acreditar de antemano -por sí y ante sí, como sucede en la actualidad- la probable responsabilidad del inculpado.

Respecto del artículo 20 constitucional manifestaron que fuera completamente modificado para incorporar en la Constitución las bases del debido proceso legal y el mandato claro para crear juicios orales en México, tanto en el ámbito federal como local. Para tal efecto subrayaron las características del nuevo proceso penal: acusatorio, adversarial y oral, y enunciaron los principios básicos que debían regir en la materia: publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

Decían que había que realizar ciertos ajustes al primer párrafo del artículo 21 constitucional, de manera que se subrayara que el Ministerio

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Público tiene la obligación de investigar la comisión de delitos y de ejercer la acción penal cuando considere que hay elementos suficientes para hacerlo. También se proponía dotar a los particulares de la facultad para ejercer directamente la acción penal.

El principio de oportunidad, que se propuso fuera recogido en el segundo párrafo del artículo 21 constitucional, permitiría que las autoridades no persiguieran a un presunto delincuente si decide cooperar con la justicia y suministrar elementos para poder someter a proceso a sus cómplices o a los más altos responsables de una organización criminal.

Aprovechando la modificación al artículo 21 se puso en un párrafo aparte y se mejoró la redacción de las normas referidas a los "reglamentos gubernativos y de policía" y, en cuanto a las sanciones que podían contener; se extendió la limitante temporal del arresto hasta por 36 horas a las sanciones disciplinarias y penitenciarias en congruencia con el principio de proporcionalidad adoptado; y se agregó el trabajo en favor de la comunidad.

Motivaciones de la propuesta La propuesta caracteriza al sistema de justicia penal como una

estructura rebasada por prácticas de corrupción e inequidad, en la que tanto víctimas como acusados padecen la incertidumbre jurídica y la impunidad.

No atribuyen el problema a una sola causa, pero reconocen que el marco jurídico ya no cumple el objetivo de garantizar el debido proceso legal. Para ello retoman la propuesta de la sociedad civil organizada, bajo el mote de “Red Nacional a favor de los juicios orales”, para reformar el marco institucional de conformidad con estándares internacionales.

Las líneas generales de la iniciativa parten de la premisa de que la tarea de los jueces es más eficiente cuando se lleva a cabo a la vista de la sociedad, permitiendo así evitar atentados a los derechos fundamentales y prácticas corruptas y privilegiando la presunción de inocencia a lo largo de todo el proceso penal.

Propuesta del 6 de marzo de 2007 En sesión de la Cámara de Diputados, celebrada en la mencionada

fecha, el PRI presentó la iniciativa con proyecto de decreto para reformar los artículos 14, 16, 19 y 20 constitucionales.

Motivaciones de la propuesta En esta propuesta se habla de la percepción que la sociedad mexicana

tendría del proceso penal, enfatizando la lentitud, inequidad, corrupción e impunidad. Bajo ese criterio, consideran que la desconfianza en las instituciones debilita su consolidación.

Como solución proponen migrar a un sistema que satisfaga la demanda ciudadana, a través de un procedimiento acusatorio, adversarial y oral que permita cumplir los principios del debido proceso. El beneficio inmediato sería la expectativa de que el sistema de justicia fuera más eficaz, utilizando como herramienta indispensable la oralidad.

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Propuesta del 29 de marzo de 2007 La Cámara de Diputados tuvo sesión y recibió del grupo parlamentario

PRI la iniciativa con proyecto de decreto para reformar el artículo 22 constitucional, dicha propuesta tendría como consecuencia que las personas que cometieran conductas delictivas estuvieran impedidas para realizar operaciones económicas aparentando actos lícitos, y evitar así el estado de insolvencia o pérdida de evidencias.

Motivaciones de la propuesta También esta propuesta señala que, en la percepción de la sociedad, la

delincuencia habría alcanzado niveles alarmantes, por lo cual las autoridades deberían implementar figuras jurídicas modernas y eficaces.

Postula que una de las causas del fenómeno delictivo emergente sería la débil política social de prevención. Propone que las personas que cometan conductas delictivas estén impedidas para realizar operaciones económicas aparentando actos lícitos, con la finalidad de combatir más eficazmente al crimen, menguando sus recursos materiales y económicos.

Propuesta del 25 de abril de 2007 Durante dicha sesión de la Cámara de Diputados, los grupos

parlamentarios del PRD, PT y Convergencia presentaron la iniciativa con proyecto de decreto para reformar los artículos 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 constitucionales.

Dentro de la propuesta mencionaron fundamental que cuando una persona hubiera sido detenida por las autoridades, debía ser conducida sin demora ante juez para que éste verificara cómo fue tratada, en presencia del fiscal y del defensor, proponían que las personas detenidas no puedan ser custodiadas por quien tenga a su cargo la persecución penal, y, enseguida, que el primer punto de contacto entre detenidos y jueces tenga lugar como máximo hasta 24 horas después de la detención, en la denominada "audiencia de control de la detención". Dicha audiencia sería el punto de revisión más frecuente e importante para controlar la actividad inicial de la Policía y Ministerios Públicos.

Además de las audiencias de control de la detención, se introducen elementos de oralidad más allá de la etapa de juicio para que el Ministerio Público pueda responder al fenómeno delictivo con más agilidad.

Específicamente, el Ministerio Público podría solicitar oralmente órdenes de aprehensión ante juez en audiencias secretas y obtener una respuesta inmediata por parte de los jueces; lo mismo acontecería respecto de la intervención de comunicaciones y otros instrumentos de investigación que requieren autorización judicial, conforme al texto vigente.

Además de los componentes relativos a la oralidad, la propuesta comprendía una serie de elementos que permitían incrementar la eficiencia y la racionalidad en la aplicación de recursos públicos para la persecución de delitos, a través del establecimiento de los siguientes elementos: Principio de oportunidad, mecanismos de simplificación procesal y resolución alternativa de conflictos.

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Exponían que el Ministerio Público ahorraría dinero público al evitar un gran número de persecuciones penales innecesarias, sea porque hubiera débiles posibilidades de un litigio exitoso, o porque se tratara de asuntos de escaso interés para la seguridad pública; en resumen, estos elementos crearían múltiples vías para descongestionar al Ministerio Público y emplear los recursos racionalmente.

Proponían utilizar la audiencia para controlar la legalidad de la detención de cualquier persona, consideraron indispensable que ese mismo método de trabajo se utilizara para tomar decisiones respecto de las medidas cautelares y la prisión preventiva.

Establecieron una serie de modificaciones para incorporar y actualizar la redacción del texto constitucional de manera que quedaran claramente prohibidos la tortura y los tratos o penas inhumanas o degradantes, de conformidad con los protocolos y tratados internacionales suscritos por nuestro país.

Motivaciones de la propuesta Los objetivos generales de la propuesta serían: 1) Garantizar la

vigencia del debido proceso; 2) Recuperar la confianza en la justicia penal y sus instituciones; 3) Hacer más eficiente la persecución e investigación de los delitos y el trabajo de los tribunales penales; y, 4) Asegurar la protección, asistencia y participación de las víctimas en el proceso penal.

Refieren que los principios establecidos en la legislación para contener la potestad punitiva del Estado nunca habrían tenido aplicación plena, además de señalar el hábito nocivo de escriturar el proceso en gruesos expedientes, práctica que consideran incompatible con la transparencia y la justicia.

La audiencia oral, por el contrario, permitiría instalar el control ciudadano y jurisdiccional sobre la actuación del poder punitivo. De su efectividad, dicen, dependería la confianza en las instituciones. Por ello sería necesario impulsar los cambios mediante la unión y el compromiso de todos los partidos políticos, retomando las propuestas de la sociedad civil organizada y del poder Ejecutivo federal.

La oralidad tendría ventajas para todos los involucrados en el proceso, pues el MP podría mejorar sus capacidades de investigación y reducir el riesgo del error judicial, además de permitir a los jueces decidir con información de primera mano. Todo ello en congruencia con los tratados internacionales de derechos humanos y las tendencias democratizadoras en los países americanos.

Propuesta del 4 de octubre de 2007 En dicha sesión celebrada en la Cámara de Diputados, el grupo

parlamentario del PRD presentó el proyecto de decreto para reformar los artículos 18, 21 y 104 constitucionales. La modificación a los artículos 18 y 21 era con el fin de limitar la facultad del Ejecutivo únicamente a la administración de las prisiones y de otorgar la ejecución de las sentencias al Poder Judicial. Respecto del artículo 104 se limita a la competencia de los tribunales de la federación.

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De igual forma, en la misma sesión se presentó la iniciativa para adicionar el artículo 17 constitucional. En resumen, se proponía adicionar con tres párrafos con la finalidad de elevar a nivel constitucional formas alternativas de solución de los conflictos sociales, especificando que la solución penal debía ser la última vía en ser recurrida.

En dicha sesión se presentó la iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

En la mencionada sesión se presentaron decretos de proyectos para reformar diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Motivaciones de la propuesta Sobre el primer punto, la propuesta señala que tradicionalmente las

prisiones han sido vistas como un gasto en el que sería deseable economizar, lo que ha llevado a convertirlas en lugares donde sistemáticamente se violan los derechos humanos de los reclusos. Adicionalmente, el hacinamiento y la falta de recursos obstaculizan el desempeño de las funciones esenciales de los sistemas penitenciarios, por lo que se incumple su objetivo supuesto de “readaptación social”.

Llaman la atención al hecho de que algunas veces son internados luchadores sociales, o reclusos que no cumplen el perfil criminológico son internados en penales de máxima seguridad. Para lograr la transformación del sistema penitenciario, dicen, se debe limitar la facultad del poder Ejecutivo únicamente a la administración de las prisiones, otorgando la facultad de ejecutar lo juzgado al poder Judicial.

LOS DEBATES De acuerdo al proceso legislativo, hubo una serie de debates: 1) Debate sobre el dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos

Constitucionales y de Justicia, Cámara de Diputados, 12 de diciembre de 2007. Aprobado y turnado a la Cámara de Senadores.

Algunos de los puntos más relevantes de la discusión: -El PRD pidió en varias ocasiones aprobar una moción suspensiva al

dictamen, argumentando que era necesario más tiempo para discutir temas que tenían que ver con el arraigo, los allanamientos de morada y los derechos humanos. También invocaron la posibilidad de que se judicializara la protesta y los movimientos sociales, y que se usaran las nuevas atribuciones judiciales para ir contra presos políticos.

-Otros motivos que argumentaron a favor de la moción suspensiva fue que se pretendía incorporar un régimen de excepción bajo pretexto de lucha contra la delincuencia organizada, al aprobar los arraigos, el allanamiento y la incomunicación. Otro diputado pidió mes y medio más para discutir esos aspectos, advirtiendo que facultar a la policía para entrar a los domicilios sin orden judicial pondría en riesgo a los ciudadanos.

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-Una diputada de Convergencia, Layda Sansores, acusó que al PRD le interesaba retrasar la votación porque pretendían usar la reforma judicial como moneda de cambio para escoger consejeros. Llamó a no constitucionalizar el arraigo y a incluir la figura de los jueces de control, además de señalar que la propuesta original del Ejecutivo contenía aberraciones contra los derechos humanos.

-Diputados como María del Pilar Ortega (PAN) y Jesús de León Tello (PAN), advirtieron que las modificaciones llevaban meses discutiéndose en la academia y las Cámaras, por lo que no era pertinente retrasar la votación.

-Marina Arvizu (PASC), señaló que no deberían aprobarse medios alternativos de solución de conflictos en materia de violencia intrafamiliar.

El Dictamen fue aprobado en lo general, pero se reservaron varios artículos. El más polémico fue el art. 16, que incluía modificaciones que permitían al MP solicitar arraigo de ciudadanos sospechosos de delincuencia organizada, así como la posibilidad de que la policía ingresara a un domicilio sin orden judicial, cuando existiera información o conocimiento de un delito. Las objeciones contra ello señalaban la institucionalización de la violencia de Estado, la colusión de algunos policías con la delincuencia organizada, y su incapacidad general. Finalmente los párrafos objetados fueron aprobados.

2) Al recibir el proyecto de Dictamen de la Cámara de Diputados, el Senado lo turnó a sus Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; de Justicia; de Gobernación; de Seguridad Pública; y de Estudios Legislativos. Posteriormente se sometió a Debate el Dictamen de estas Comisiones, el 13 de diciembre de 2007. Aprobado y devuelto a la Cámara de Diputados.

Algunos de los puntos más relevantes de la discusión: -Modificaron el artículo 16 sobre la capacidad de un policía de entrar a

un domicilio por “información o conocimiento real” de un hecho delictivo, dejándolo solamente para el caso de un “acto inminente, real, material, inmediato o de posibilidad de agresión a la vida o la integridad personal”.

-Legisladores del PRD, PT y Convergencia se manifestaron contra el citado párrafo y contra el arraigo. Argumentaron que atentaba contra principios doctrinales básicos y violación de garantías individuales.

-Otros senadores de los mismos partidos se expresaron en contra de la intervención de comunicaciones privadas, extradición de procesados, prisión preventiva por dos años o más, confiscación a priori y extinción de dominio.

-La defensa de la reforma tal como estaba propuesta fue encabezada por Pedro Joaquín Coldwell (PRI) y Alejandro González Alcocer (PAN). Arturo Escobar (PVEM) contestó a las objeciones de PRD-PT-Convergencia, señalando que los jueces de control eran los encargados de que el ejercicio del Ministerio Público fuera apegado a la Constitución y a las leyes penales; que todas las audiencias se llevarían a cabo con una autoridad jurisdiccional presente; y que cualquier prueba obtenida con violación a los derechos humanos sería nula durante el proceso. Con ello buscaba acallar las preocupaciones sobre uso de la ley para persecución política.

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-Asimismo, senadores como Dante Delgado y Ricardo Monreal llamaron a eliminar la definición de delincuencia organizada incorporada en el texto de la reforma, pues por razones de técnica jurídica ello debería integrarse en la legislación secundaria.

-El punto más controvertido fue, en definitiva, la capacidad de la policía para allanar un domicilio sin orden judicial en caso de un acto delictivo inminente. Al final, sí quedó en el Dictamen.

3) La Cámara de Diputados recibió las modificaciones hechas por el Senado el 1 de febrero de 2008. Turnó ese Dictamen a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia, y el Debate tuvo lugar el 26 de febrero de 2008. Aprobado y devuelto a la Cámara de Senadores.

Algunos de los puntos más relevantes de la discusión: -Se eliminó el párrafo controversial del artículo 16, relativo a la facultad

de la policía para ingresar un domicilio sin orden judicial. Diputados del PRD, PASC, Nueva Alianza y PT se congratularon por ello. El diputado Felipe Borrego (PAN) lo presentó como una medida sensible para evitar la extralimitación policiaca. El diputado Andrés Lozano (PRD) reviró indicando que los principales impulsores de la reforma aceptaron el cambio porque de otra forma no habrían conseguido los votos para su aprobación.

-El coordinador de la bancada del PRD, Javier González Garza, dijo que votarían a favor a pesar de que persistían elementos anticonstitucionales en la reforma, como el arraigo, y la extradición previa a un juicio en México, que rompería con la soberanía nacional.

4) La Cámara de Senadores turnó el Dictamen recibido a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; de Justicia; de Gobernación; de Seguridad Pública; y de Estudios Legislativos. El Debate tuvo lugar el 6 de marzo de 2008, tras lo cual fue aprobado y turnado a las Legislaturas estatales para su votación.

Algunos puntos relevantes de la discusión: -La senadora Rosario Ybarra propuso moción suspensiva para votar el

proyecto de dictamen, solicitando se repusiera el procedimiento legislativo por errores en el mismo. En efecto, la Cámara de Diputados había eliminado un párrafo -del artículo 16- que ya estaba aprobado por los senadores. La moción no fue aprobada.

-El senador Monreal se manifestó contra la reforma, argumentando que tenía retrasos en materia de protección de garantías individuales, al: 1) Constitucionalizar el arraigo; 2) Incluir una “ambigua, inexacta y absurda” definición de lo que es delincuencia organizada; 3) Incluir la extinción de dominio, pues si bien algunos miembros de su bancada estarían de acuerdo con ella, otros pensarían que violaba el principio de presunción de inocencia. Asimismo se manifestaba en contra de la extradición antes de celebrar un juicio en México, pues ello constituía en su opinión una renuncia a la soberanía.

El dictamen fue aprobado por 71 votos a favor y 25 en contra, tras lo cual pasó a las legislaturas de los Estados para su votación.

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FUENTES Carbonell, Miguel. Bases constitucionales de la reforma penal, México,

Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM/Procuraduría General de Justicia del Estado de Chihuahua, 2010.

“Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008.

Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, año XI, no. 2401-

VIII, martes 11 de diciembre de 2007. García Ramírez, Sergio. La reforma penal constitucional (2007-2008).

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