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reforma contable

Los instrumentoshíbridos en el nuevo PGC

Los instrumentoshíbridos en el nuevo PGC

La nueva normativa contable española da escasos ejemplos aclaratorios acerca de los derivados implícitos que deben separarse del contrato principal.

Se trata de un campo complicado en el que se hace necesaria esta sencilla guía y sus ejemplos prácticos

La nueva normativa contable española da escasos ejemplos aclaratorios acerca de los derivados implícitos que deben separarse del contrato principal.

Se trata de un campo complicado en el que se hace necesaria esta sencilla guía y sus ejemplos prácticos

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1. INTRODUCCIÓN

El mayor desarrollo en los últimos añosde la regulación contable de los instru-mentos financieros híbridos en el ám-bito de las Normas Internacionales deInformación Financiera, que ha reper-

cutido en la adaptación española a dichasnormas a través del nuevo Plan General deContabilidad y Circular 4/2004 del Banco deEspaña, responde a la creciente complejidady popularidad de dichos instrumentos en losmercados.

Por ejemplo, el mercado de los productosestructurados que las entidades de créditoofrecen a su clientela se ha incrementadoconsiderablemente desde hace 5 años. Sobretodo, para dar respuesta a la demanda, porparte de los clientes, de productos con mayorriesgo de tipos de interés (por ejemplo vincu-lados a renta variable) en entornos con tiposmuy reducidos.

Igualmente, las empresas contratan cadavez más productos que contienen determina-das estructuras vinculadas a derivados, conel objetivo de cubrir riesgos, conseguir unadeterminada financiación, o simplemente deespecular (préstamos que contienen opcionessobre tipos de interés, compras de materiasprimas cuyo precio se establece en funciónde determinada moneda, etc.).

Los instrumentos financieros híbridos seregulan en la Norma 9 de Registro y Valora-ción del nuevo Plan General de Contabilidad,aprobado por el Real Decreto 1514/2007 y envigor para ejercicios que comiencen a partirde 1 de enero de 2008.

Dentro de las novedades introducidas enel nuevo plan, puede que la regulación con-

table de los instrumentos financieros sea elaspecto que más cambio conlleva y, dentrode los instrumentos financieros, los instru-mentos híbridos es uno de los campos máscomplicados.

Según Jorge Herreros, “ante la introduc-ción, en el nuevo Plan General de Contabili-dad, del valor razonable en el ámbito de losinstrumentos financieros, cabe recordar queya en 2002 el Libro Blanco sobre la contabili-dad, elaborado por los expertos designadospor el Ministerio de Economía con el encargode realizar recomendaciones sobre el futurode la contabilidad en España, lo señaló comoel aspecto más destacado por la relevancia(del cambio) y por la dificultad que supondrásu implantación” (Herreros, 2008).

Para Jorge Pérez y Javier Calvo, “lasNormas Internacionales de Información Fi-nanciera sobre instrumentos financieros han

José Morales Díaz

Gerente de KPMG

FICHA RESUMENAutor: José Morales DíazTítulo: Los instrumentos híbridos en el nuevo Plan General de ContabilidadFuente: Partida Doble, núm. 197, páginas 12 a 19, marzo 2008Localización: PD 08.03.01Resumen: El nuevo Plan General de Contabilidad introduce una nueva regulación de los instrumentos financieroshíbridos inspirada en la NIC 39. Como consecuencia, las empresas tendrán que plantearse si ciertoscontratos que no son derivados contienen derivados implícitos. Si se cumplen ciertos requisitos, losderivados implícitos tendrán que separarse del contrato principal y valorarse a valor razonable concambios en la cuenta de resultados. El nuevo PGC da escasos ejemplos, por lo que hay que remitirse a la NIC 39 y a la experiencia en suaplicación para aclarar los casos en los que los derivados implícitos deben separarse. En cualquier caso,se trata de un campo complicado en el que se hace necesaria una guía sencilla y con ejemplosprácticos.Descriptores ICALI: Instrumentos financieros. Derivados financieros. Reforma contable. Plan general contable.Normas internacionales de contabilidad.

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sufrido una rápida evolución en los últimosaños para proveer a los usuarios de estadosfinancieros de toda la información considera-da como relevante respecto de cómo las enti-dades, (…), generan o destruyen valor utili-zando los instrumentos financieros” (Pérez yCalvo, 2007).

Los instrumentos híbridos, hasta la emi-sión del nuevo Plan General de Contabilidadde 2007, no estaban regulados bajo la norma-tiva contable general española fuera del ám-bito de las entidades de crédito (circulares delBanco de España); por lo que para la mayorparte de las empresas se trata de una regula-ción muy novedosa y a veces difícil de com-prender dada su complejidad.

Incluso en el ámbito de las entidades decrédito, la contabilización de los instrumentosfinancieros híbridos no fue formalmente regu-lada hasta que el Banco de España emitió laCircular 4/2004, que adaptaba a las NIIF lacontabilidad de dichas entidades.

Una de las pocas referencias a estos ins-trumentos, anterior a la Circular 4/2004, fueuna comunicación del Banco de España efec-tuada el 5 de Julio de 1999, solamente referi-do a los productos estructurados.

2. DEFINICIÓN

Según el Plan General de Contabilidad,los instrumentos financieros híbridos “sonaquellos que combinan un contrato principalno derivado y un derivado financiero, denomi-nado derivado implícito, que no puede sertransferido de manera independiente y cuyoefecto es que algunos de los flujos de efectivodel instrumento híbrido varían de forma simi-lar a los flujos de efectivo del derivado consi-derado de forma independiente”.

Esto es, se trata de un contrato que no esun derivado y que contiene una cláusula que,considerada de forma independiente, cumpli-ría la definición de derivado.

Por ejemplo, consideremos una empresaque obtiene un préstamo o una línea de crédi-to a tipo fijo a cinco años (financiación a tipofijo). Imaginemos que el contrato de préstamoincluye una cláusula que permite al prestata-rio ampliar el préstamo otros cinco años almismo tipo fijo, esto es, sin adaptarlo de nue-vo a las condiciones de mercado vigentes alfinal del quinto año.

El instrumento descrito incluye una op-ción sobre tipos de interés comprada por elprestatario y vendida por el prestamista. Laextensión del contrato no se realiza bajolas condiciones de mercado de ese mo-mento. Imaginemos que el tipo de interésoriginal es del 5% y que cinco años des-pués los tipos han subido hasta un 7%. Eneste escenario, el prestatario tiene la op-ción de obtener un préstamo a un tipo fue-ra de mercado.

Otros ejemplos de instrumentos híbridosson los depósitos con capital garantizadoemitidos por las entidades de crédito cuyorendimiento está referenciado a cestas de ac-ciones o índices de renta variable. En muchasocasiones, la entidad de crédito está vendien-do a su cliente tanto un depósito como unaopción sobre la cesta de acciones o sobre elíndice.

Por otra parte, a pesar de que el PGC ha-bla de “instrumentos financiero híbridos”, con-sideramos que un derivado implícito puedetambién encontrarse en un contrato no finan-ciero (compra-venta de materias primas,arrendamientos, etc). Por ejemplo, un contra-to de arrendamiento cuyos pagos están deno-minados en otra moneda distinta de la mone-da funcional de las partes del contrato y dis-tinta de la moneda en la que se suelen nego-ciar ese tipo de contratos.

3. ¿CUÁNDO SE SEPARA ELDERIVADO IMPLÍCITO?

Contablemente, lo más relevante de losinstrumentos híbridos es que la normativapuede requerir la separación del derivado im-plícito y su valoración a valor razonable concambios en la cuenta de resultados.

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Hasta el nuevo PGC, los

instrumentos híbridos no estaban

regulados en la normativa española

fuera del ámbito de las entidades

de crédito

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Bajo el nuevo Plan General Contable, to-dos los derivados deben aparecer en el activoo pasivo por su valor razonable, incluidos losderivados implícitos que se separan del con-trato principal. El nuevo texto define que “laempresa reconocerá, valorará y presentarápor separado el contrato principal y el de-rivado implícito, cuando se den simultánea-mente las siguientes circunstancias:

a) Las características y riesgos económicosinherentes al derivado implícito no estánestrechamente relacionados con los delcontrato principal.

b) Un instrumento independiente con lasmismas condiciones que las del derivadoimplícito cumpliría la definición de instru-mento derivado.

c) El instrumento híbrido no se valora por suvalor razonable con cambios en la cuen-ta de pérdidas y ganancias”.

Las condiciones b) y c) son relativa-mente sencillas de comprender,siendo la a) la más complicaday la que a veces admite inter-pretaciones distintas, por loque en el siguiente apartadolo desarrollaremos más enprofundidad.

Una vez que se ha de-cidido que el derivado im-plícito debe separarse delcontrato principal, aquelse trata como un derivadoindependiente (se valora avalor razonable con cam-bios en la cuenta de resul-tados) y el contrato

principal “según su naturaleza”, esto es, nocambia su tratamiento contable original por elhecho de contener un derivado implícito.

Bajo el nuevo PGC, si la empresa no pue-de valorar el derivado implícito de forma se-parada, debe tratar todo el instrumento híbri-do como un activo o pasivo a valor razonablecon cambios en la cuenta de pérdidas y ga-nancias. Este tratamiento es posible incluso aelección de la empresa si así lo elige en el re-conocimiento inicial.

Esta última posibilidad, de elegir volunta-riamente valorar todo el instrumento a valorrazonable con cambios en resultados, proce-de del párrafo 11A de la NIC 39 (incluido através de la llamada “Fair Value Option”) quepermite designar todo el instrumento híbri-do a valor razonable contra resultados ano ser que:

a) El derivado o derivados implícitos no mo-difiquen de forma significativa los flujos deefectivo que, en otro caso, habría genera-do el contrato; o

b) Resulte claro, con un pequeño análisis osin él, que al considerar por primera vezun instrumento (combinado) similar, estáprohibida la separación del derivado o de-rivados implícitos (por ejemplo, una op-ción de pago anticipado implícita en unpréstamo, que permita a su tenedor reem-bolsar por anticipado el préstamo por unacantidad aproximadamente igual a su cos-te amortizado).

La decisión de si se separa o no un de-rivado implícito debe tomarse al inicio

del contrato (en el reconocimien-to inicial) y no revisarse pos-

teriormente, a no ser quehaya una modificación sus-tancial de los términos delcontrato.

Si la entidad debe separarel derivado implícito delcontrato principal debetener en cuenta que el

importe inicial del con-trato principal es la di-ferencia entre el coste

del instrumento híbrido yel valor razonable del de-

rivado implícito.

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La normativa puede requerir

la separación del derivado implícito

y su valoración a valor razonable

con cambios en la cuenta

de resultados

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Por ejemplo, imaginemos un depósito ga-rantizado emitido por una entidad de créditoreferenciado al Ibex 35 y suscrito por un clien-te. En el reconocimiento inicial, el cliente, quepor ejemplo deposita 100 unidades moneta-rias (en adelante u.m.), debe dividir esta can-tidad entre la opción comprada (derivado im-plícito) y el depósito (contrato principal). Si elvalor inicial de la opción es 10 u.m., el restoserá un depósito en el que se depositan 90u.m. y se obtienen 100 u.m. al vencimiento.

Cuando los valores razonables del instru-mento híbrido y del contrato principal se pue-den medir con mayor fiabilidad que el deriva-do (por ejemplo, porque hay precios de coti-zación disponibles), puede ser aceptable utili-zar dichos valores para determinar de formaindirecta el valor razonable inicial del derivadoimplícito.

4. ¿QUÉ SIGNIFICA“ESTRECHAMENTERELACIONADO”?

Tal y como hemos comentado anterior-mente, el concepto de “estrechamente rela-cionado” puede ser el más complicado en re-lación a la contabilidad de los derivados implí-citos.

La definición de la Real AcademiaEspañola de “híbrido” puede sermuy ilustrativo de lo que es “noestrechamente relacionado”:“dicho de un animal o deun vegetal: Procreado pordos individuos de distintaespecie / Se dice de todo loque es producto de elementos dedistinta naturaleza”.

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F I G U R A 1

ÁRBOL DE DECISIÓN. SEPARACIÓN DERIVADOS IMPLÌCITOS

¿Se trata de un activo o pasivo financie-ro clasificado a valor razonable con cam-bios en la cuenta de pérdidas y ganan-cias?

No se requiere separación, se contabilizacomo un sólo contratoSí

¿El derivado implícito cumple la defini-ción de derivado?

No se requiere separación, se contabilizacomo un sólo contrato

No

¿Está el derivado implícito estrechamen-te relacionado con el contrato principal?

No se requiere separación, se contabilizacomo un sólo contrato

No

¿Puede valorarse por separado el deriva-do implícito a valor razonable?

Tratar el contrato completo como un ac-tivo o pasivo financiero a valor razonablecon cambios en la cuenta de pérdidas yganancias

No

No

Separar el derivado implícito y valorarlo avalor razonable con cambios en la cuen-ta de resultados. El contrato principal secontabiliza según su naturaleza.

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El PGC solamente da dos ejemplos dederivados implícitos que no están estrecha-mente relacionados (bonos referenciados alprecio de unas acciones o a la evolución deun índice bursátil), mientras que la NIC 39, enlos párrafos GA30 y GA33, ofrece más ejem-plos tanto de derivados implícitos estrecha-mente relacionados como no estrechamenterelacionados.

A continuación, comentaremos algunosejemplos de derivados implícitos y estudiare-mos si podrían considerarse o no estrecha-mente relacionados con el contrato principal.

En general, se puede considerar que uninstrumento de deuda (un bono, un depósi-to, etc.) cuyo rendimiento está de algunaforma referenciado a renta variable (cestasde acciones, índices bursátiles, etc.) contie-ne un derivado implícito que no está estre-chamente relacionado. El ejemplo más po-pular es el ya comentado anteriormente dedepósitos a plazo con capital garantizadoofrecidos por las entidades de crédito a suclientela y cuyo rendimiento se basa en índi-ces de renta variable.

En caso de que el instrumento de deudaesté referenciado a índices de tipos de interés(por ejemplo, un bono o un préstamo hipote-cario referenciados al Euribor) generalmenteno contiene un derivado implícito separable, ano ser que (siguiendo el párrafo GA33 de laNIC 39):

a) El instrumento combinado pueda ser liqui-dado de una determinada manera tal queel tenedor no recupere de manera sustan-cial la inversión que haya reconocido,

b) El derivado implícito pueda, por lo menos,duplicar la tasa de rentabilidad inicial deltenedor sobre el contrato principal, de for-ma que dé lugar a una tasa de rentabili-dad que sea, por lo menos, el doble delrendimiento en el mercado por un contratocon las mismas condiciones que el contra-to principal.

Un ejemplo podría ser un depósito quepaga un interés fijo, por el ejemplo el 4%, enel que, alcanzado un nivel mínimo los tipos deinterés (si el Euribor baja del 2%), el inversorobtiene un 9%.

En ocasiones, ciertos contratos de deudaa tipo variable (como por ejemplo préstamoshipotecarios), contienen caps y/o floors. Uncap es una barrera alta o límite máximo (op-ción vendida por parte del prestamista) quehace que si el tipo de referencia sube por en-cima de dicha barrera, el tipo de la hipotecano se ve afectado (se queda en el límite de labarrera). Un floor es similar pero en sentidocontrario, con una barrera baja o límite míni-mo (opción vendida por parte del prestatario).

Si nos guiamos por la NIC 39 (párrafoGA33), una opción implícita que establezca lí-mites máximo o mínimo sobre el tipo de inte-rés de un instrumento de deuda estará estre-chamente relacionado con el instrumento dedeuda principal, siempre que el límite máximoesté por encima del tipo de interés del merca-do y el límite mínimo esté en o por debajo deltipo de interés de mercado cuando se emitael instrumento, y el límite máximo o mínimono está apalancado con relación al instrumen-to principal.

También existen casos en los que, porejemplo, un bono se referencia a un índice deinflación. Cabe la duda de si, en este caso, elíndice de inflación está o no estrechamenterelacionado con el contrato principal. Mi opi-nión es que, si el índice de inflación es el co-múnmente usado para este propósito en elentorno económico de la moneda en la quese denomina el bono (y no está aplacado),estaría estrechamente relacionado; en casocontrario no lo estaría.

Un gran número de préstamos hipoteca-rios, al igual que determinados contratos dedepósito, bonos, etc., tienen cláusulas deamortización anticipada, ya sea a favor delprestamista o del prestatario (esto es, del

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ESTRECHAMENTE RELACIONADO (EN TÉRMINOSGENERALES)

Tipo de contrato principal Subyacente

InterésDeuda Inflación

Calidad CrediticiaCapital Precio de acciones

InflaciónArrendamiento Interés

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emisor o del tenedor del instrumento). Estaopción de amortización anticipada estará es-trechamente relacionada solamente si el pre-cio de ejercicio (esto es, el importe por el quese puede amortizar anticipadamente) es apro-ximadamente igual, en cada fecha de ejerci-cio, al coste amortizado del instrumento dedeuda.

En relación a contratos no financieros, uncontrato para la compra o venta de partidasno financieras, cuando el precio está denomi-nado en moneda extranjera, estará estrecha-mente relacionado con el contrato principalsiempre que no esté apalancado, no conten-ga un componente de opción y requiera pa-gos en alguno de los siguientes tipos de mo-nedas:

a) La moneda funcional de alguna de laspartes sustanciales del contrato;

b) La moneda en la cual el precio del bien oservicio relacionado que se adquiere o en-trega está habitualmente denominado pa-ra transacciones comerciales en todo elmundo (como el dólar estadounidense pa-ra las operaciones con petróleo);

c) Una moneda que se utiliza comúnmentepara adquirir o vender elementos no finan-cieros en el entorno económico donde tie-ne lugar la transacción (por ejemplo, unadivisa líquida y relativamente estable, quesea utilizada comúnmente en las opera-ciones comerciales locales o en el comer-cio exterior).

En otros tipos de contratos, como porejemplo, contratos de arrendamiento, tambiénpueden existir derivados implícitos separa-bles. Por ejemplo, si los pagos del arrenda-miento están referenciados a un índice de in-

flación que está apalancado (por ejemplo, elIPC multiplicado por 3) o a un índice de infla-ción que no corresponde al entorno económi-co de la entidad o del elemento arrendado(por ejemplo, imagínese un contrato de arren-damiento de un inmueble en España entreempresas españolas que se revisa según elíndice se inflación de Argentina).

5. CONCLUSIONES

El nuevo Plan General de Contabilidadadapta la contabilidad de los instrumentos hí-bridos, un área hasta ahora escasamente re-gulada, a la NIC 39. Se trata de una regula-ción que puede ser complicada, sobre todoen dos aspectos: decidir si el derivado implíci-to debe separarse o no del contrato principaly contabilizar correctamente la operación (ob-tener el valor inicial del derivado implícito ydel contrato principal, etc.).

En cualquier caso, las empresas debenser conscientes de que pueden encontrarsederivados implícitos en múltiples instrumentosu operaciones. En este sentido, deben anali-zar su balance con el objetivo de comprobarsi tienen o no derivados im-plícitos separables.

El Plan General deContabilidad da sola-mente dos ejemplos, pe-ro la NIC 39, en sus pá-rrafos GA 30 y GA 33, in-cluye casos adicionales.Tanto esta guía, como laexperiencia acumuladaaplicando la NIC 39 dentro yfuera de España, pueden daruna primera idea de los casosen los que deben separarse losderivados implícitos. ✽

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Los instrumentos híbridos en el nuevo PGC

Herreros, J. (2008): “Valor Razonable e Instrumen-tos Financieros”. Expansión 24-01-2008. Madrid.

Pérez, J., Calvo, J (2007): “Instrumentos financierosanálisis y valoración con una perspectiva bancaria yde información financiera internacional”. Pirámide.Madrid.

Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre,por el que se aprueba el Plan General de Contabili-dad. Boletín Oficial del Estado 278 de 20 de no-viembre.

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KPMG (2006): “Financal Instruments Accounting.Internactional Financial Reporting Standards. Fe-bruary 2006”. KPMG IFRG. Londres.

BIBLIOGRAFÍA

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