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    REFORMA CONSTITUCIONAL

    Ciertos tpicos a tomarse en consideracin

    9 DE NOVIEMBRE DE 2015

    DERECHO CONSTITUCIONALDR. RAL CHANAM ORBECABRERA CHALN, LUIS ENRIQUE - 14020138

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    Este trabajo est dedicado amis padres, por su

    permanente apoyo ydedicacin en cuanto a mi

    formacin acadmica

    integral.

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    CONTENIDO

    INTRODUCCIN ............................................................................................................................... 5

    1. Modificatoria del artculo 1 de la Constitucin Poltica del Per........................................ 6

    1.1.1. En cuanto al pretendido fin del respeto a la dignidad de la persona humana..... 6

    1.1.2 Que no nos aporta la defensa y el respeto, que si nos aporta garantizar?..... 6

    2. Eliminacin del artculo 50 de la Constitucin Poltica del Per....................................... 8

    2.1. Referidos la proteccin del derecho a la libertad religiosa........................................... 8

    2.2. Fundamento para la conversin en un estado laico.................................................... 10

    3. Correcta interpretacin del art. 17 de la Constitucin Poltica del Per........................... 12

    3.1. El pretendido Derecho a la Educacin universitaria.................................................... 12

    3.2. Hacia una correcta interpretacin del Derecho-Deber a la Educacin universitaria.

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    4. CONCLUSIONES..................................................................................................................... 16

    5. BIBLIOGRAFA......................................................................................................................... 17

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    INTRODUCCIN

    Al realizar el presente trabajo no tratar de realizar una exegesis acerca de la Reforma

    Constitucional ni mucho menos determinar posturas, en cuanto me sea posible atinar,

    segn mi criterio a tratar de generar ciertas aportaciones que con el pococonocimiento que poseo considero que deberan hacerse.

    La importancia de una reforma constitucional y el cargo que genera hablar de ella, es

    muy grande, pues no solo hablamos de una norma ms, nos referimos a la norma de

    las normas, es decir a la Constitucin. No todo es modificar, algunas cosas se deben

    anular y otras interpretar restrictivamente. Por lo tanto una reforma constitucional es

    vlida en tanto mejore la situacin social del Per y sea eficaz. En el presente trabajo

    hablar de tres principales reformas constitucionales que creo conveniente se gestenen el Per, entendiendo como Reformas, no solo su significado de cambiar al algo, si

    no a mi perspectiva incluye tambin la anulacin de ciertas disposiciones y tambin

    ciertos criterios interpretativos, coadyuvante a la realizacin de tales hechos.

    Es por eso que solo me enfocar en tres principales problemas de la vasta e

    inconmensurable problemtica que presenta la Constitucin. El primero sobre el cual

    versar es sobre la necesidad de modificar el primer artculo de la constitucin; el

    segundo, sobre la eliminacin del art. 50 de la constitucin; y finalmente el tercero,

    sobre un nuevo criterio de interpretacin restrictiva del artculo 17 de la constitucin.

    La constitucin no est hecha dar preferencia a unos sobre otros sino que los:

    Intereses pblicos de la comunidad no son, sin embargo, un grupo de interese

    individuales, loque correspondera a una interpretacin atomizante que coloca al

    individuo y a la comunidad en una relacin de medio y fin. Los intereses pblicos no

    resultan de la sumatoria de los interese individuales; respecto de estos representan

    ms bien representan un aliud (HBERLE, 1997).

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    REFORMA CONSTITUCIONAL

    1. Modificatoria del artculo 1 de la Constitucin Poltica del Per

    1.1.1. En cuanto al pretendido fin del respeto a la dignidad de la persona

    humana

    Antes de generar algn aporte significativo a nuestra Constitucin debemos

    considerar el sustrato material y formal que se gestaba en la poca de su declaracin,

    es decir en el ao 1993, es sabido que en aquellos aos1, se viva una poca de crisis

    e inestabilidad poltica. Es en estos tiempos donde se gesta nuestra actual

    constitucin. Ahora bien, debido a la poltica de reinsercin econmica llevada a cabo

    por el expresidente Alberto Fujimori Fujimori, oblig que todo documento legislativo

    que se expida tenga orientaciones de una economa neoliberal y heterodoxa.

    Recordemos que Hurtado Miller el 08 de agosto anunci por la televisin un virtual

    shock como exigencia del FMI (CARETAS, Revista N100).

    Tal vez nos preguntaremos, esto como perjudica a la constitucintema tratado en

    el presente trabajo- pues bien, ahora ya recordamos que la influencia de dicha poltica

    econmica estuvo orientada a un neoliberalismo, sin dudar. Y es en este nterin de

    vicisitudes econmicas, en que el uso de conceptos de se hace tan necesario para

    diferenciar y/o agregar a ciertas delimitaciones fcticas.

    Nos preguntaremos tal vez, que diferencia existe entre RESPETAR y GARANTIZAR,

    muy aparte de la ya advertida diferencia gramatical y conceptual. Como sabemos el

    artculo 1 de la Constitucin Poltica del Per nos dice que:

    ARTCULO 1.- La defensade la persona humana y el respetode su

    dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado (El

    resaltado es nuestro).

    1.1.2 Que no nos aporta la defensa y el respeto, que si nos aporta

    garantizar?

    Para responder esta pregunta, considero menester, recordar la marcada influencia

    econmica ya mencionada al inicio de nuestro trabajo, porque de ah es que

    podremos entender por qu se prefiero tales trminos al de garantizar. El legislador

    1Me refiero al gobierno de turno que en el momento gobernaba, es decir a la dcada de los 90 y ladictadura cvico-militar(1990-2000)

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    peruano de los aos 90, advirti que el uso de la palabra garantizar englobaba un

    sustrato de mayor amplitud y costos para el Estado peruano, situacin que en

    aquellos tiempos, no podamos costear. Si no, tan solo imaginemos cuantos hbeas

    corpus hubiesen sido interpuestos y la reparacin civil que el estado hubiese tenidoque afrontar.

    La defensa y el respeto solo intervienen cuando la dignidad de la persona se ve

    vulnerada y en ningn otro presupuesto. A diferencia de garantizar, que no solo

    interviene en los casos de vulneracin, sino tambin en los de velar por una adecuada

    forma de existencia digna y acorde con la finalidad de la Constitucin. Para ilustrar

    de manera didctica, presentar el siguiente grfico:

    DEFENSA Y RESPETO:

    da

    Solo cuando los derechos de la persona se ve vulnerada, el ESTADO INTERVIENE.

    GARANTIZAR:

    EL ESTADO BRINDA SUSTRATOS MATERIALES DIGNOS ad initio.

    DAO PERSONA DAO

    PERSONA

    E

    S

    T

    A

    D

    O

    E

    S

    T

    A

    D

    O

    PERSONA

    ES

    T

    A

    D

    O

    DAO DAO

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    Como es conocido nuestra constitucin consta de 206 artculos, no es pues tiempo

    de reducir2, facilitar y hacer entendible nuestra Constitucin para todas las personas

    de nuestra nacin y no solo de una sector especializado.

    Se podr contrariar con la presente modificatoria, aduciendo que podra recurrirse aargumentos extensivos o interpretativos, y que con eso bastara para comprender a

    la finalidad de la norma suprema. Pero, si respetamos el principio de legalidad. No

    debemos dejarnos tentar por solo la facilidad que la interpretacin otorga, ya que dura

    lex sed lex.Y este principio es supremo y no podra argumentarse discusin alguna

    en contra de ella, ya que el respeto a la ley beneficia a la sociedad y nuestro porvenir.

    La ley permanece, mientras nuestras interpretaciones cambian. Es por eso que creo

    que deberamos cambiar

    ARTCULO 1.- Garantizar la dignidad de la persona humana es el fin

    supremo de la sociedad y el Estado.

    2. Eliminacin del artculo 50 de la Constitucin Poltica del Per

    2.1. Referidos la proteccin del derecho a la libertad religiosa.

    Un tema muy sensible y muy poco tratado en el Per, es con respecto a libertad

    religiosa. El Tribunal Constitucional nos dice que la libertad religiosa es un derechofundamental de todo individuo de formar parte de una determinada confesin

    religiosa, de creer en el dogma y la doctrina propuesta por dicha confesin, de

    manifestar pblica y privadamente las consecuentes convicciones religiosas y de

    practicar el culto. Como todo derecho de libertad, el derecho a la libertad religiosa

    tiene una vertiente negativa, que garantiza la libertad de cada persona para decidir

    en conciencia que no desea tomar parte en actos de la naturaleza antes descrita 3

    (Lucio Valentin Rosado Adanaque, 2002).La libertad religiosa no slo se expresa positivamente en el derecho a creer, sino

    tambin en el derecho a practicar. En ese contexto aparece la libertad de culto,

    entendida como la atribucin que tiene toda persona para ejecutar actos y participar

    en ceremonias representativas vinculadas con su creencia religiosa. As, formada la

    conviccin religiosa, la fe trasciende el fuero interno del creyente y se manifiesta

    2

    Sabemos que muchas constituciones en el mundo se caracterizan por su CONSISTENCIA yPRECISIN en su redaccin.3Exp. N 2 0895-2001 -AA, 19/08/02,

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    socialmente, percibindose como la facultad de la concurrencia a lugares de culto y

    la prctica de los ritos de veneracin o adoracin a su divinidad, e incluso como la

    adopcin de determinadas reglas de trato social (saludo, vestimenta, etc.)4.

    No tenemos que ser agudos crticos sociales para darnos cuenta del poder queejerce la religin en el Per, y porque no decirlo en especial la iglesia catlica. Lo

    que nos dice la Constitucin del Per es:

    ARTCULO 2.- Toda persona tiene derecho: 2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser

    discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religin, opinin,

    condicin econmica o de cualquiera otra ndole. 3. A la libertad de

    conciencia y de religin, en forma individual o asociada. No hay

    persecucin por razn de ideas o creencias. No hay delito de opinin.El ejercicio pblico de todas las confesiones es libre, siempre que no

    ofenda la moral ni altere el orden pblico.

    ARTCULO 50.- Dentro de un rgimen de independencia y autonoma, el Estado

    reconoce a la Iglesia Catlicacomo elemento importante en la formacin

    histrica, cultural y moral del Per, y le presta su colaboracin . (El

    resaltado es nuestro)

    Como sabemos actualmente somos un estado cooperativo5esto se puede observar

    claramente en el referido artculo 50 de la Constitucin y a un ms importante lo

    observamos en la realidad. Esto, sin embargo no nos causa asombro ya que estamos

    muy acostumbrados a que la iglesia siempre posea un poder poltico, si bien no

    formal; si orientador y muchas veces decisivo cuando de aceptar propuestas

    legislativas que se opongan a sus intereses.

    Es notoria la incongruencia constitucional si primero leemos el inciso 3 del art. 2 yposteriormente el art. 50 de la Constitucin. Por un parte, reconocemos la libertad de

    las personas de adherirse o no, a cualquier forma de expresin religiosa y la

    4Citado en LIBERTAD RELIGIOSA, por el Dr. Ral Chanam Orbe.5Dentro de la sabida clasificacin de tipos de Estados respecto a su ideologa religiosa, estn: Losestados confesionales, que en su constitucin declaran ser adscritos a un tipo especfico de religin,al cual protegen y promueven; los estados cooperativos, que en concordancia con alguna iglesiaotorgan privilegios mayores a un tipo especial de religin, sin menoscabar las otras expresionesreligiosas; los estados aconfesionales, es decir los estados ateos, pases que se oponen a cualquier

    prctica y creencia religiosa; y finalmente los estados laicos que reconocen como igualmente vlidostodas las expresiones religiosas y otorgan igual paridad en el tratamiento a las iglesias o expresionesreligiosas.

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    autonoma del Estado frente a estas6; y por otra, reconocemos que el Estado colabora

    con la Iglesia Catlica.

    A esto no se le puede objetar que el RESPETO, conlleva a la COLABORACIN, pues

    caeramos en el error de pensar que omisin es lo mismo que la accin7. Laconstitucin debe ser independiente de cualquier tipo de influencia ideolgica o de

    situacin de favorecimiento social, pues esta no solo legisla para un sector legisla

    para todo los peruanos. Si bien es correcto la importancia de la religin catlica en el

    Per, no por eso debemos elevarla a nivel constitucional, sector nicamente

    reservado para principios y mandatos de cumplimiento general. Por eso no debemos

    anteponer nuestra faz personal a la faz social.

    2.2. Fundamento para la conversin en un estado laico

    Es menester recordar que el primer pas que se propugn la laicidad es Estados

    Unidos en su primera enmienda, diciendo lo siguiente:

    Enmienda I (UNIDOS, 2004)

    El Congreso no aprobar ninguna ley que se aboque al establecimiento de

    religin alguna, o que prohba el libre ejercicio de la misma; o que coarte la

    libertad de expresin o de prensa; o el derecho del pueblo a reunirse

    pacficamente y a solicitar del Gobierno la reparacin de agravios.

    Los que propugnaron estos cambios constitucionales no eran agnsticos o ateos,

    eran ms bien fervientes creyentes, que practicaban la mxima cristiana de la

    tolerancia. Hoy los Estados Unidos es uno de los pases con mayor ndice de

    espiritualidad, si esto lo pudisemos medir por la densidad de la feligresa, las

    contribuciones econmicas o el nmero de templos. Esto ha hecho que las Iglesias,

    sin depender del Estado, reafirmen en la conviccin de sus miembros su fortaleza

    institucional. Forjando un Estado no interventor en la intimidad espiritual y

    constituyendo iglesias basadas en el plebiscito democrtico de la fe. (CHANAM

    ORBE, 2015)

    6Tanto en su faz pasiva, como activa. Es decir como mero observador de las expresiones religiosas

    y como propugnador de mnimos legales para su prctica.7Diferencia que en el plano civil, es inexistente en el plano penal, pues como sabemos el Cdigo Penal laomisin tambin es considerada como una accin, segn la clusula normativa nomolgica.

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    Se pondr oponer desde el inicio que: En el Per la mayora son catlicos. Nadie

    niega el porcentaje de personas que profesas la religin catlica, ni mucho

    pretendemos menoscabarlo, ya que sera ilgico pensar que no posee importancia

    en la realidad. A esta objecin inicial podramos responder que el respeto por una,otra o ninguna religin no est basado en criterios cuantitativos, ya que no importa

    cuntos feligreses puedan o no existir en una iglesia, lo que realmente importa es

    cuanta tolerancia existe frente a estas expresiones y a la vez que por ms reducido o

    amplio que sea el nmero que las propugne, interesa su proteccin y reconocimiento

    frente a ley.

    En el Per ha existido proyectos que han tratado modificar tal artculo, como por

    ejemplo el Proyecto de Ley N P. Ley 3156/2002, busc reformar el actual artculo 50de la Constitucin, estableciendo un nfasis sobre el mismo derecho ante la ley, con

    la siguiente redaccin:

    Artculo 50.- El Estado respeta, reconoce y garantiza la libertad e igualdad religiosa

    o de culto. Todas las iglesias, confesiones e instituciones religiosas gozan de los

    mismos derechos, obligaciones y beneficios otorgados por Ley (PROYECTO DE

    LEY, 2002).

    A mi parecer, los intentos que se han venido dando son infructferos debido al fuerte

    conservadurismo ideolgico que impera en el Per. Sin embargo, considero que si

    deberamos realizar una reforma constitucional, existen muchas cosas que deben

    modificarse y otras anularse. En este caso, considero que el artculo 50 de la actual

    Constitucin Poltica del Per, debera ANULARSE.

    Las consecuencias inmediatas que se produciran serian:

    - El Per adopta una postura laica, constitucionalmente reconocida y no unamera confesionalidad atenuada8.

    - Separacin formal y fctica del poder poltico que actualmente recae en el

    poder religioso que ostenta la iglesia catlica.

    - Se dara una paridad en el trato, reconocimiento y respeto de todas las iglesias

    por igual.

    8Como lo enuncia Marco Antonio Huaco Palomino en Per confesionalidad o laicidad del Estado?

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    - Tendramos un criterio ms amplio en cuanto hablemos de religiones, pues

    verdaderamente exista consagrada constitucionalmente la TOLERANCIA.

    - Todo el dinero que actualmente otorga el Per, a la iglesia catlica podra

    destinarse a fines sociales como la educacin, cultura, etc.Si es que queremos que se respete el supremo Derecho a la Igualdad, debemos ser

    tolerantes y cautos al emitir mandatos que bajo anlisis engloban ciertos

    favorecimientos. Solo as, la iglesia catlica seria completamente autnoma y

    verdaderamente independiente, tanto as como las dems iglesias que propugnan un

    espacio de consideracin en el Per.

    3. Correcta interpretacin del art. 17 de la Constitucin Poltica del Per.

    3.1. El pretendido Derecho a la Educacin universitaria

    En los ltimos tiempos mucho se ha hablado de los Derechos de las Personas, pero

    pocas han tocado el Deber de las Personas. Y es que es menester recordar que todo

    Derecho, en su propia naturaleza engendra un deber.

    As podemos graficarlo de la siguiente manera:

    Y tal vez, la pregunta que se pueda generar es de porqu tocar un tema como este el

    presente tpico de investigacin. Pues bien, como universitario s muy bien de las

    exigencias que puedo demandar, pero tambin conozco de las exigencias que a m

    se me puede demandar. Pues como estudiantes, no solo tenemos el derecho de

    exigir, sino el deber de cumplir. Y es aqu en donde entra a tallar, la aqu pretendida

    interpretacin restrictiva del artculo 17 que a letra nos dice:

    DERECHO

    DEBER

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    ARTCULO 17.- La educacin inicial, primaria y secundaria son obligatorias. En

    las instituciones del Estado, la educacin es gratuita. En las

    un iversid ades pblicas el Estado g arantiza el derecho a

    educarse gratui tamente a los alumn os q ue mantengan unrendimiento sat isfactor io y no cuenten con los recursos

    econmicos n ecesarios para cubrir lo s cos tos de educacin.

    (...) (El resaltado es nuestro).

    La interpretacin que se deduce es que la educacin universitaria solo ser gratuita

    para aquellos que cumplan estas dos condiciones:

    1. Alumnos que mantengan un rendimiento satisfactorio

    2. No cuenten con recursos econmicos necesarios para cubrir los costos de

    educacin.

    Segn el Dr. Dante Paiva Goyburo los problemas de interpretacin que se coligen de

    la esta redaccin de la constitucin pueden ser:

    Rendimiento satisfactorio Falta de recursos Educacin gratis

    Rendimiento satisfactorio Con recursos Educacin pagada

    Rendimiento satisfactorio Falta de recursos Educacin pagadaRendimiento satisfactorio Con recursos Educacin pagada

    Los tres supuestos que se extraen, debido a un argumento a contrario, nos dicen que

    en los dems casos la educacin universitaria tiene que ser pagada, es decir privada.

    En primer lugar abordaremos la primera condicin. Toda persona que haya estado

    cercanamente relacionada con la educacin en el Per, o que haya vivido el auge de

    las universidades-empresas que en el gobierno de Fujimori permiti, podr dar cuenta

    que el rendimiento acadmico en las universidades nacionales es muy diferente a las

    universidades privadas.

    El porqu de su diferencia resalta y no como afn de superioridad de una universidad

    sobre otra, sino por la forma en cmo se califica en las universidades.

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    Tratar de decir que en tal o cual universidad es mejor solo porque sus alumnos tienen

    un mejor promedio es engaarnos, cual persona que no quiere quitarse la venda de

    los ojos y ver la realidad.

    Sabido es que en ciertas universidades nacionales9, la calificacin estndar delpromedio general de alumnos es 14 y las notas ms elevadas varan entre 13 y 15 10.

    Y se me objetar tal vez, de donde obtengo tales datos. Pues bien, la mejor forma de

    comprobar estos datos es la realidad, y esta nicamente se puede decir que se ha

    trabajado objetivamente, cuando se investiga y recopila informacin de las fuentes

    primordiales, es decir de los mismos alumnos.

    Otro punto que se presenta en la realidad y en la que solo intervengo como recolector,

    es La irregularidad en la contratacin docente11 . Es decir, existen profesores que

    ponen altsimas notas, pero en la prctica desconocen la material; y esta situacin no

    solo se da en las universidades nacionales, sino ms an en las universidades

    particulares, que ms que alumnos poseen clientes.

    Con referencia a la segunda condicin. La situacin econmica no debera determinar

    si la educacin es paga o gratuita. Lo que debera determinarla es la importancia que

    el alumno enfoca en su educacin.

    Si un alumno que es aplicado, y posee una situacin econmica estable Debera

    privrsele del derecho a la educacin gratuita?; y Si un alumno no es aplicado y no

    posee una situacin econmica estable Debera seguir permitindosele el derecho

    a la educacin gratuita?

    Es aqu donde la interpretacin juega un rol decisivo, pues as como he presentado

    dos supuestos en los es difcil la solucin a las preguntas dadas, no solo me enfocar

    en presentar la situacin sino que propondr una forma de cmo conciliar talesdiscrepancias.

    9Tales como la Universidad Nacional de Ingeniera, Universidad Nacional del Callao, entre otras.10Sin dejar de notar, que existen calificaciones superiores y casos particulares, como se da en la realidad.11

    Segn lo dicho por el Dr. Anbal Torres: La corrupcin ha penetrado en todas las facultades del Per, y msan en las de Derecho () prefiriendo contratar a profesores que ponen altas notas, cuando en la realidad nosaben nada Recogido de la ctedra de Acto Jurdico el da 07 de noviembre del 2015.

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    3.2. Hacia una correcta interpretacin del Derecho-Deber a la Educacin

    universitaria.

    Considero que para la interpretacin que debera tomarse en cuenta cada vez que se

    traiga a consideracin el art. 17 de la Constitucin, es una interpretacin restrictiva.

    Que posea como limites lo siguientes criterios:

    Al referirse a: Alumnos que mantengan un rendimiento satisfactoriono solo

    se considere las notas que posea el alumno, sino criterios diferenciadores

    como:

    o La universidad en que se encuentre

    o

    La carrera que est llevandoo El ao acadmico que cursa

    o Otras actividades extracurriculares o laborales.

    Al interpretar la disposicin de: No cuenten con recursos econmicos

    necesarios para cubrir los costos de educacin, no solo se considere la

    situacin socio-econmica en que pueda encontrarse, sino tambin:

    o El valor subjetivo y los logros acadmicos que la persona pudo haber

    logrado, reflejo de su esfuerzo y su dedicacin.

    o Consideraciones en relacin al ingreso familiar mensual, solo con

    relacin a los padres y no a otro familiar.

    Esto, sin caer en la falacia de la superioridad acadmica o Intelectual, que se puede

    pretender solo que si da en la realidad se debe respetar, es decir: Al Cesar, lo que

    es del Cesar.

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    4. CONCLUSIONES

    - Actualmente existen propuestas acadmicas que deben mencionarse como las

    siguientes:o La necesidad de incorporar nuevos derechos como derechos

    fundamentales en la constitucin (Derecho del buen vivir) por parte de

    la Dr. Miriam Elva Bautista Torres.

    o La Reforma Constitucional y su impacto social, unapropuesta desde la

    universidad por parte del Dr. Tefilo Ramn Rojas Quispe.

    o Nuevos aportes a la Reforma Constitucional por parte del Dr. Ral

    Chanam Orbe. Punto aparte merece el aporte del Dr. Chanam, ya que segn

    su postura, la Constitucin debera poseer un Ttulo Preliminar,

    tal y como lo cuentan el Cdigo Civil y Cdigo Penal del Per.

    - Es necesario que la Constitucin y con ella las reformas e interpretaciones de

    que ella pudieran desprenderse, siempre estn actualizadas y sean eficaces,

    pues tanto como su validez, importa tambin su eficacia.

    - El presente trabajo da cuenta de la riqueza jurdica existente en cuando al temase refiere, ms creo acadmicamente correcto hablar con propiedad de los

    temas que se conocen y no pretender explicar o abordar temas que an, por

    limitantes acadmicas no se conocen.

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    5. BIBLIOGRAFA

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