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REFORMA CONSTITUCIONAL EN DERECHOS HUMANOS DERECHOS HUMANOS Dra. Gloria Ramírez Coordinadora de la Cátedra UNESCO de Derechos Humanos de la UNAM Dra. Gloria Ramírez.

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REFORMA CONSTITUCIONAL EN

DERECHOS HUMANOSDERECHOS HUMANOSDra. Gloria Ramírez

Coordinadora de la Cátedra UNESCO de Derechos Humanos de la UNAM

Dra. Gloria Ramírez.

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ANTECEDENTES• Compromisos internacionales contraídos por el

Estado mexicano (Derecho Internacional de losDerechos Humanos). México ha firmado yratificado por lo menos 47 tratados en estamateria.

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materia.• Recomendaciones internacionales.• Sentencias de los tribunales internacionales en

la materia.• Propuesta de reforma Constitucional en Materia

de Derechos Humanos realizada por la Oficinaen México del Alto Comisionado de NacionesUnidas para los Derechos Humanos.

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Sentencias de la Corte IDH

• Castañeda Gutman • González y otras, Campo Algodonero

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Sentencias de la Corte IDH

• Radilla Pacheco • Fernández Ortega y otros

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Sentencias de la Corte IDH

• Rosendo Cantú y otra • Cabrera García y Montiel Flores

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GENERALIDADES

• Se modificó la denominación del título primero de la Constituciónpara quedar: “De los Derechos Humanos y sus garantías” .

• Se reformaron 11 artículos:• El primero y quinto párrafos del artículo 1o.; el segundo párrafo del

artículo 3o.; el primer párrafo del artículo 11; el artículo 15; elsegundo párrafo del artículo 18; el primer párrafo del artículo 29; elprimer párrafo del artículo 33; la fracción décima del artículo 89; el

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primer párrafo del artículo 33; la fracción décima del artículo 89; elsegundo párrafo del artículo 97; el segundo y tercer párrafos delapartado B del artículo 102; y el inciso g) de la fracción segunda delartículo 105; la adición de dos nuevos párrafos, segundo y tercero, alartículo 1o. y recorriéndose los actuales en su orden; un nuevopárrafo segundo al artículo 11, los párrafos segundo, tercero, cuartoy quinto al artículo 29; un nuevo párrafo segundo al artículo 33,recorriéndose el actual en su orden y los nuevos párrafos quinto,octavo y décimo primero, recorriéndose los actuales en su orden, alartículo 102 del Apartado B.

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ARTÍCULO 1º• En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los

derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratadosinternacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de lasgarantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse nisuspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constituciónestablece.

• Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán deconformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de lamateria favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección másamplia.

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materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección másamplia.

• Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen laobligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechoshumanos de conformidad con los principios de universalidad,interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, elEstado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a losderechos humanos, en los términos que establezca la ley.

• (…)• Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o

nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, lascondiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, elestado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tengapor objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

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• El artículo 1º amplía el ámbito de protección delos derechos humanos a todos aquellos derechostutelados en los tratados internacionales de losque el Estado Mexicano sea parte.

• Establece también el principio “pro homine”,que se traduce en la interpretación más

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que se traduce en la interpretación másfavorable para proteger y garantizar los derechoshumanos, sin importar si la disposiciónpertenece al orden jurídico interno o se localizaen un tratado internacional.

• Se cambió el término “individuo” por“persona”.

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• De manera expresa se establecen las obligaciones delas autoridades en materia de derechos humanos enel ámbito de sus competencias, entre las que seencuentran:

• Promover• Respetar• Proteger• Garantizar

Los derechos humanos

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• Garantizar• Prevenir, investigar, sancionar y reparar las

violaciones a los derechos humanos.

• Se establecen de manera expresa los principios deuniversalidad, interdependencia, indivisibilidad yprogresividad.

• Se incluyó la prohibición de discriminar por razónde preferencias sexuales.

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ARTÍCULO 3º

• Establece que la educación queimparta el Estado fomentará elrespeto a los derechoshumanos.

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humanos.

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ARTÍCULO 11• Se cambia el término “hombre”

por “persona”.

• Se incluyen en el último párrafolas figuras del asilo político y elrefugio por causas de carácter

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refugio por causas de carácterhumanitario.

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ARTÍCULO 15

• Las limitaciones respecto de laprohibición para extraditarreos políticos y delincuentesdel orden común atiende ya no

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del orden común atiende ya nosólo a las garantías y derechosconsagrados en laConstitución, sino que seamplía a los derechoshumanos reconocidos en lostratados internacionales de losque el Estado Mexicano seaparte.

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ARTÍCULO 18

• Establece que el sistemapenitenciario se organizarásobre la base del respeto alos derechos humanos, del

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los derechos humanos, deltrabajo, la capacitación para elmismo, la educación, la salud yel deporte como medios paralograr la reinserción delsentenciado a la sociedad yprocurar que no vuelva adelinquir.

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• Se eliminó la referenciaexpresa de a quién le competeorganizar el sistema penal

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organizar el sistema penalcomo antes se establecía alseñalar a los Gobiernos de laFederación y los Estados.

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ARTÍCULO 29

• Este artículo que antes aludíaúnicamente a la suspensión degarantías incluye un nuevosupuesto al señalar que sepodrá “restringir osuspender” el ejercicio de los

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suspender” el ejercicio de losderechos y las garantías quefuesen obstáculo para hacerfrente, rápida y fácilmente a lasituación; pero deberá hacerlopor un tiempo limitado, pormedio de prevencionesgenerales y sin que larestricción o suspensión secontraiga a determinadapersona.

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• El artículo 29 reformado, incluye nuevos candadospara suspender o restringir el ejercicio de derechos ygarantías entre ellos:

• Se establece de manera expresa un listado de losderechos que no pueden restringirse nisuspenderse (derechos a la no discriminación, alreconocimiento de la personalidad jurídica, a lavida, a la integridad personal, a la protección a la

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vida, a la integridad personal, a la protección a lafamilia, al nombre, a la nacionalidad; los derechosde la niñez; los derechos políticos; las libertades depensamiento, conciencia y de profesar creenciareligiosa alguna; el principio de legalidad yretroactividad; la prohibición de la pena de muerte;la prohibición de la esclavitud y la servidumbre; laprohibición de la desaparición forzada y la tortura;ni las garantías judiciales indispensables para laprotección de tales derechos).

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• Se exige que la restricción o suspensión delejercicio de los derechos y garantías estéfundada y motivada en la Constitución,asimismo debe ser proporcional al peligro a quese hace frente, observando en todo momento losprincipios de legalidad, racionalidad,proclamación, publicidad y no

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proclamación, publicidad y nodiscriminación.

• Se establece la revisión de oficio de los decretosexpedidos por el Ejecutivo durante la restriccióno suspensión por la Suprema Corte deJusticia de la Nación, la que deberápronunciarse con la mayor prontitud sobre suconstitucionalidad y validez.

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ARTÍCULO 33• Se establece que los extranjeros

gozarán de los derechoshumanos y garantías quereconoce la Constitución.

• Anteriormente este artículo serefería a la facultad exclusiva delEjecutivo de expulsar a unextranjero, sin juicio previo,

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extranjero, sin juicio previo,cuando consideraba que supermanencia era inconveniente;sin embargo, la reforma si bienincluye el derecho de audiencia,amplía la facultad del Ejecutivopara expulsar del territorionacional a “personasextranjeras” (y no sólo a losextranjeros perniciosos) confundamento en la ley, la cualregulará el procedimientoadministrativo, así como el lugary tiempo que dure la detención.

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ARTÍCULO 89

• Se incluye como principio querige la política exteriormexicana:

• “el respeto, la protección y

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• “el respeto, la protección ypromoción a los derechoshumanos.”

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ARTÍCULO 97

• Se le quita la facultad a laSuprema Corte de Justicia dela Nación de investigar algúnhecho o hechos que

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hecho o hechos queconstituyan una graveviolación de alguna garantíaindividual.

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ARTÍCULO 102 B

• Las autoridades o servidores públicos que noacepten o no cumplan con las recomendacionesemitidas por algún OPDH deberá fundar,motivar y hacer pública su negativa; asimismo

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motivar y hacer pública su negativa; asimismopodrán ser llamados por la Cámara deSenadores o en sus recesos la ComisiónPermanente a comparecer para explicar elmotivo de su negativa.

• Se amplía la competencia de los OPDH a lamateria laboral.

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• El procedimiento para elegir al titular de lapresidencia y a los integrantes del ConsejoConsultivo de los OPDH se hará a través deconsulta pública y deberá ser transparente, enlos términos y condiciones que determine la ley.

• Se le da a la Comisión Nacional de los DerechosHumanos la facultad de investigar hechos

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• Se le da a la Comisión Nacional de los DerechosHumanos la facultad de investigar hechosque constituyan violaciones graves de derechoshumanos, cuando así lo juzgue conveniente o lopidiere el Ejecutivo Federal, alguna de lasCámaras del Congreso de la Unión, elgobernador de un Estado, el Jefe de Gobiernodel Distrito Federal o las legislaturas de lasentidades federativas.

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ARTÍCULO 105

• Se amplía la facultad de laCNDH para ejercitar acción deinconstitucionalidad a lostratados internacionales

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tratados internacionalescelebrados por el EjecutivoFederal y aprobados por elSenado de la República, quevulneren los derechoshumanos consagrados en laConstitución y en los tratadosinternacionales de los queMéxico sea parte.