REFORMA ADICIONA LOS ARTÍCULOS 462 Y 462 BIS DE LA LEY...

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INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 462 Y 462 BIS DE LA LEY GENERAL DE SALUD, A CARGO DE LA DIPUTADA ADRIANA GABRIELA MEDINA ORTIZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO Quien suscribe, diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el Artículo 6, numeral 1, fracción I y los Artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Salud en materia de combate al tráfico de órganos, con base en la siguiente: Exposición de Motivos La sofisticación de las actividades perpetradas por organizaciones delincuenciales les ha permitido incursionar en distintos mercados y recurrir a especialistas de distintas índoles. Así, se pueden encontrar en los anales de la criminología la participación de ingenieros para elaborar túneles para propiciar escapes o traficar mercancías ilegales entre países (armas, drogas, dinero, químicos, etc.); químicos para elaborar drogas, insumos para fabricar drogas o medios para ocultar la droga; técnicos especialistas en computación o telecomunicaciones para intervenir a rivales o delinquir; expertos en finanzas para lavar el dinero generado por sus actividades, o profesionistas especializados como pilotos y marineros para el traslado de sus mercancías. En este sentido, las sociedades van a la zaga de las actividades delictivas intentando evitar la repetición de los delitos. Sin embargo, la globalización que experimentamos en general y la condición transnacional de las cadenas ilegales de la delincuencia organizada en lo particular, permite tener la capacidad para fortalecer los marcos normativos o dotar de herramientas a las instituciones ante el riesgo de fenómenos internacionales que pueden o no impactar localmente. En este sentido, conforme ha evolucionado nuestro sistema de trasplantes y su marco jurídico para dar certidumbre a los usuarios y prestadores de servicios de salud en nuestro país, también se fue fortaleciendo los mecanismos para inhibir actividades ilícitas en materia de disposición ilegal de órganos, así como las penas y multas en torno al desarrollo de actividades ilícitas en materia de trasplantes. En este orden de ideas, la mayoría de nuestro marco normativo tomó como base el modelo español de legislación en materia de trasplantes. Ello, sin que existieran indicios confirmados de actividades como el tráfico ilegal de órganos en nuestro país. De esta manera, aunque en nuestro país no se tiene una sola denuncia sobre tráfico de órganos de acuerdo con el Centro Nacional de Trasplantes o la Procuraduría General de la República, 1 hoy Fiscalía General de la República, la preocupación en funcionarios públicos, usuarios y prestadores de servicios existe 2 en México y en diversas partes del mundo como es el caso del Reino de España donde recientemente se han aprobado nuevas sanciones contra el tráfico de órganos, estandarizando con la legislación europea algunos elementos del tipo penal en esta materia. 3 Derivado de todo lo anterior, considerando que parte de las fortalezas que tiene nuestra legislación en materia de trasplantes para dar certidumbre al Sistema Nacional de Trasplantes, está en prevenir posibles actividades ilícitas a partir de sanciones en la Ley General de Salud para probables delitos en materia de trasplantes, a pesar de no tener antecedentes ministeriales en México, se considera fortalecer nuestro marco normativo contrastándolo con la legislación europea.

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INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 462 Y 462 BIS DE LA LEY GENERAL DE

SALUD, A CARGO DE LA DIPUTADA ADRIANA GABRIELA MEDINA ORTIZ, DEL GRUPO

PARLAMENTARIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO

Quien suscribe, diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento

Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el Artículo 6, numeral 1, fracción I y los Artículos

77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta Asamblea la siguiente

iniciativa con proyecto de decreto que reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Salud en

materia de combate al tráfico de órganos, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

La sofisticación de las actividades perpetradas por organizaciones delincuenciales les ha permitido incursionar en

distintos mercados y recurrir a especialistas de distintas índoles. Así, se pueden encontrar en los anales de la

criminología la participación de ingenieros para elaborar túneles para propiciar escapes o traficar mercancías ilegales

entre países (armas, drogas, dinero, químicos, etc.); químicos para elaborar drogas, insumos para fabricar drogas o

medios para ocultar la droga; técnicos especialistas en computación o telecomunicaciones para intervenir a rivales o

delinquir; expertos en finanzas para lavar el dinero generado por sus actividades, o profesionistas especializados

como pilotos y marineros para el traslado de sus mercancías.

En este sentido, las sociedades van a la zaga de las actividades delictivas intentando evitar la repetición de los delitos.

Sin embargo, la globalización que experimentamos en general y la condición transnacional de las cadenas ilegales

de la delincuencia organizada en lo particular, permite tener la capacidad para fortalecer los marcos normativos o

dotar de herramientas a las instituciones ante el riesgo de fenómenos internacionales que pueden o no impactar

localmente.

En este sentido, conforme ha evolucionado nuestro sistema de trasplantes y su marco jurídico para dar certidumbre

a los usuarios y prestadores de servicios de salud en nuestro país, también se fue fortaleciendo los mecanismos para

inhibir actividades ilícitas en materia de disposición ilegal de órganos, así como las penas y multas en torno al

desarrollo de actividades ilícitas en materia de trasplantes.

En este orden de ideas, la mayoría de nuestro marco normativo tomó como base el modelo español de legislación en

materia de trasplantes. Ello, sin que existieran indicios confirmados de actividades como el tráfico ilegal de órganos

en nuestro país.

De esta manera, aunque en nuestro país no se tiene una sola denuncia sobre tráfico de órganos de acuerdo con el

Centro Nacional de Trasplantes o la Procuraduría General de la República,1 hoy Fiscalía General de la República, la

preocupación en funcionarios públicos, usuarios y prestadores de servicios existe2 en México y en diversas partes

del mundo como es el caso del Reino de España donde recientemente se han aprobado nuevas sanciones contra el

tráfico de órganos, estandarizando con la legislación europea algunos elementos del tipo penal en esta materia.3

Derivado de todo lo anterior, considerando que parte de las fortalezas que tiene nuestra legislación en materia de

trasplantes para dar certidumbre al Sistema Nacional de Trasplantes, está en prevenir posibles actividades ilícitas a

partir de sanciones en la Ley General de Salud para probables delitos en materia de trasplantes, a pesar de no tener

antecedentes ministeriales en México, se considera fortalecer nuestro marco normativo contrastándolo con la

legislación europea.

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Al contrastar los dos marcos normativos se puede apreciar que el texto de la Ley General de Salud prácticamente

tiene todos los aspectos que aborda la ley española, pero con una redacción más ágil y clara. La legislación española

únicamente tiene como ventajas frente a la mexicana que establece penas para quienes causen “daños graves” a la

vida, integridad física o psíquica de las víctimas. También prevé conductas como el almacenamiento, transporte o

traslado de órganos ilegalmente extraídos y dispone sanciones adicionales contra quienes al realizar tráfico de

órganos victimicen a menores de edad o personas con discapacidad.

En consecuencia, la presente iniciativa propone añadir la transportación, almacenamiento, traslado e importación de

órganos, tejidos y sus componentes, obtenidos ilícitamente a la lista de conductas que nuestra legislación sanciona

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en el artículo 462 de la Ley General de Salud. Asimismo, se añade un párrafo y dos incisos para que como en la

legislación europea, en nuestro país también se sancione con mayor rigor las actividades ilícitas relacionadas con la

extracción de órganos, tejidos y sus componentes cuando las víctimas sean menores de edad, personas con

discapacidad y cuando se ponga en riesgo grave su vida, integridad física o psíquica.

La modificación propuesta, genera herramientas para posibles delitos en caso de una expansión inusual de las cadenas

internacionales de tráfico ilegal de órganos y los mercados ilegales de trasplantes. Asimismo, no representa un

cambio que pueda lesionar o entorpecer otros aspectos de nuestro Sistema Nacional de Trasplantes, ni implica

impacto presupuestal alguno.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, me sirvo someter a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa

con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Salud, en materia de combate al tráfico de órganos

Artículo Único. Se reforma la fracción I y se adiciona un párrafo y dos incisos al artículo 462 y se adiciona un

párrafo en el artículo 462 Bis de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

Artículo 462. Se impondrán de seis a diecisiete años de prisión y multa por el equivalente de ocho mil a diecisiete

mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate:

I. Al que ilícitamente obtenga, conserve, almacene, transporte, traslade, importe, utilice, prepare o suministre

órganos, tejidos y sus componentes, cadáveres o fetos de seres humanos;

II. a VII. ...

...

En todos los casos previstos en las fracciones que indica este artículo las penas duplicaran el tiempo y la multa cuando:

a) Se hubiese puesto en grave peligro la vida o la integridad física o psíquica de la víctima del delito.

b) Cuando la víctima sea menor de edad o tenga alguna discapacidad.

Artículo 462 Bis. ...

...

...

Las penas previstas en este artículo se duplicarán cuando se compruebe que el responsable forma parte de alguna organización delictiva.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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Notas

1 Rodrigo Rojas, Tráfico de órganos ¿mito o realidad?, Saludiario, 5 de abril de 2018, disponible en

https://www.saludiario.com/el-trafico-de-organos-en-mexico-un-mito/

Notimex, En México no hay denuncias de tráfico de órganos, tampoco existe “turismo de trasplantes”: especialista,

MVS Noticias, 14 de marzo de 2016, disponible en

https://mvsnoticias.com/noticias/nacionales/centro-nacional-de-trasplantes-asegura-que-no-hay-denuncias-de-

trafico-de-organos-en-mexico-245/ y https://forojuridico.mx/trafico-de-organos-en-mexico/

2 Juan Carlos Pérez Salazar, La realidad sobre el tráfico de órganos en el mundo, BBC Mundo, Ciudad de México,

4 de mayo de 2014, disponible en

https://www.bbc.com/mundo/noticias/2014/05/140403_mexico_trafico_organos_mito_realidad_jcps

3 Ley 30/1979, de 27 de octubre, sobre extracción y trasplante de órganos, que encuentra desarrollo en el Real

Decreto 1723/2012, de 28 de diciembre 2019, disponible en Boletín Oficial del Estado, 21 de febrero de 2019, sec.

I Pág. 16702. Véase http://www.congreso.es/constitucion/ficheros/leyes_espa/lo_001_2019.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de marzo de 2020.

Diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz (rúbrica)