REFORMA A LA LEY 80 DE 1993 Felipe De Vivero Arciniegas.

33
REFORMA A LA LEY REFORMA A LA LEY 80 DE 1993 80 DE 1993 Felipe De Vivero Felipe De Vivero Arciniegas Arciniegas

Transcript of REFORMA A LA LEY 80 DE 1993 Felipe De Vivero Arciniegas.

Page 1: REFORMA A LA LEY 80 DE 1993 Felipe De Vivero Arciniegas.

REFORMA A LA LEY REFORMA A LA LEY 80 DE 199380 DE 1993

Felipe De Vivero ArciniegasFelipe De Vivero Arciniegas

Page 2: REFORMA A LA LEY 80 DE 1993 Felipe De Vivero Arciniegas.

El Proceso ContractualEl Proceso Contractual

Page 3: REFORMA A LA LEY 80 DE 1993 Felipe De Vivero Arciniegas.

Estructura Estructura

1.1. Exposición de Motivos. Exposición de Motivos.

2.2. Ámbito de aplicación.Ámbito de aplicación.

3.3. Temas Generales de la Reforma.Temas Generales de la Reforma.

4.4. Debido Proceso – Multas. Debido Proceso – Multas.

5.5. Utilidad del Contratista. Utilidad del Contratista.

6.6. Riesgos en la Compilación. Riesgos en la Compilación.

7.7. Derogatorias. Derogatorias.

Page 4: REFORMA A LA LEY 80 DE 1993 Felipe De Vivero Arciniegas.

1. EXPOSICION DE MOTIVOS1. EXPOSICION DE MOTIVOS OBJETOOBJETO. Introducir . Introducir medidas para la eficiencia y transparencia en la gestión contractual medidas para la eficiencia y transparencia en la gestión contractual

que hagan del mecanismo contractual un hito de eficiencia en la administración del que hagan del mecanismo contractual un hito de eficiencia en la administración del recurso público y recurso público y un terreno adverso al accionar de la corrupciónun terreno adverso al accionar de la corrupción. .

ALCANCE DEL PROYECTOALCANCE DEL PROYECTO. Se . Se busca orientar a las entidades hacia el fortalecimiento busca orientar a las entidades hacia el fortalecimiento de los procesos de de los procesos de planeaciónplaneación permitiendo la permitiendo la estimación anticipada de las estimación anticipada de las contingenciascontingencias que puedan producirse en su ejecución, el diseño de procesos adecuados que puedan producirse en su ejecución, el diseño de procesos adecuados a la naturaleza de los diferentes objetos contractuales, la utilización de mecanismos de a la naturaleza de los diferentes objetos contractuales, la utilización de mecanismos de contratación que permitan el aprovechamiento de contratación que permitan el aprovechamiento de economías de escalaeconomías de escala, la incorporación , la incorporación de probados mecanismos para "extraer valor" el proceso contractual, con lo cual se busca de probados mecanismos para "extraer valor" el proceso contractual, con lo cual se busca una mayor agilidad y eficacia que no sólo reducirá los costos de transacción que una mayor agilidad y eficacia que no sólo reducirá los costos de transacción que encarecen la contratación pública sino que además tendrá como fruto la eliminación de encarecen la contratación pública sino que además tendrá como fruto la eliminación de espacios que puedan ser utilizados para espacios que puedan ser utilizados para usufructuar indebidamente el patrimonio de usufructuar indebidamente el patrimonio de los colombianoslos colombianos..

CARACTERISTICAS DEL OBJETOCARACTERISTICAS DEL OBJETO. . - Si bien la - Si bien la Licitación Pública sigue siendo la Licitación Pública sigue siendo la regla general, la misma pasa a reservarse para los procesos en los que la regla general, la misma pasa a reservarse para los procesos en los que la complejidad del objeto a contratar amerita la larga y cuidadosa ponderacióncomplejidad del objeto a contratar amerita la larga y cuidadosa ponderación de de factores técnicos y económicos de las propuestas.factores técnicos y económicos de las propuestas.

Page 5: REFORMA A LA LEY 80 DE 1993 Felipe De Vivero Arciniegas.

- - CCrea la llamada rea la llamada "selección abreviada","selección abreviada", para permitir la existencia de para permitir la existencia de procedimientos de selección que, basados estrictamente en los principios procedimientos de selección que, basados estrictamente en los principios cardinales de la contratación pública, permitan de manera ágil la adopción cardinales de la contratación pública, permitan de manera ágil la adopción de decisiones de selección.de decisiones de selección.

- Adicionalmente en esta categoría se recoge la llamada Adicionalmente en esta categoría se recoge la llamada "menor cuantía""menor cuantía" (sólo aplicable en lo sucesivo a bienes o servicios diferentes de los (sólo aplicable en lo sucesivo a bienes o servicios diferentes de los anteriores), así como otros procesos que por su naturaleza o circunstancias anteriores), así como otros procesos que por su naturaleza o circunstancias deben ser objeto de tratamiento expedido, tales como la defensa y deben ser objeto de tratamiento expedido, tales como la defensa y seguridad nacional, entre otras.seguridad nacional, entre otras.

- Se crea una nueva modalidad de selección denominada Se crea una nueva modalidad de selección denominada "Selección de "Selección de Consultores",Consultores", pensada para aquellos casos en que la entidad requiere de pensada para aquellos casos en que la entidad requiere de la contratación de servicios especializados con alto contenido de trabajo la contratación de servicios especializados con alto contenido de trabajo intelectual y en la que se busca crear las bases para que las intelectual y en la que se busca crear las bases para que las entidades entidades contraten las mejores ofertas privilegiando las condiciones técnicas contraten las mejores ofertas privilegiando las condiciones técnicas de la propuesta y de experiencia y formación del oferente. de la propuesta y de experiencia y formación del oferente.

- La llamada La llamada "contratación directa","contratación directa", identificada en el imaginario colectivo identificada en el imaginario colectivo con el con el capricho del ordenador del gasto, se reduce a su mínima capricho del ordenador del gasto, se reduce a su mínima expresiónexpresión, haciéndola utilizable sólo ante la urgencia manifiesta, haciéndola utilizable sólo ante la urgencia manifiesta

1. EXPOSICION DE MOTIVOS1. EXPOSICION DE MOTIVOS

Page 6: REFORMA A LA LEY 80 DE 1993 Felipe De Vivero Arciniegas.

- Con el propósito de que las entidades implementen mecanismos que Con el propósito de que las entidades implementen mecanismos que garanticen la transparencia en su gestión, se eleva a la ley la obligación de garanticen la transparencia en su gestión, se eleva a la ley la obligación de publicar los proyectos de pliegos de condiciones y términos de referencia, publicar los proyectos de pliegos de condiciones y términos de referencia, a a la que se añade la publicación de los estudios previos que sirvieron la que se añade la publicación de los estudios previos que sirvieron de base para la formulación del proceso de selecciónde base para la formulación del proceso de selección. De igual manera . De igual manera audiencias públicas para la adjudicación de los procesos de licitación. audiencias públicas para la adjudicación de los procesos de licitación.

Dentro de la estructura del proyecto es particularmente importante el Dentro de la estructura del proyecto es particularmente importante el establecimiento de normas que habiliten escenarios para la contratación a establecimiento de normas que habiliten escenarios para la contratación a través de través de medios electrónicosmedios electrónicos, buscando con ello , buscando con ello maximizar el principio maximizar el principio de publicidadde publicidad de la función administrativa por las ventajas que brinda la de la función administrativa por las ventajas que brinda la tecnología en el acceso a la información, bien sea para efectos de control tecnología en el acceso a la información, bien sea para efectos de control social o para quienes se encuentran interesados en proveer bienes o social o para quienes se encuentran interesados en proveer bienes o servicios al Estado.servicios al Estado.

El proyecto de ley que hoy se presenta El proyecto de ley que hoy se presenta no tiene por objeto dictar un no tiene por objeto dictar un nuevo estatuto general de contrataciónnuevo estatuto general de contratación, sino introducir medidas , sino introducir medidas puntuales que permitan a las entidades hacer más eficiente y transparente puntuales que permitan a las entidades hacer más eficiente y transparente su gestión, así como corregir algunas fallas que se han presentado en su su gestión, así como corregir algunas fallas que se han presentado en su aplicación y que aplicación y que han derivado en espacios que son aprovechados por han derivado en espacios que son aprovechados por la corrupciónla corrupción para desviar los recursos de las finalidades estatales a los para desviar los recursos de las finalidades estatales a los que se encuentran destinados.que se encuentran destinados.

1. EXPOSICION DE MOTIVOS1. EXPOSICION DE MOTIVOS

Page 7: REFORMA A LA LEY 80 DE 1993 Felipe De Vivero Arciniegas.

ARTÍCULO 1. Objeto. La presente ley tiene por objeto introducir modificaciones en la Ley 80 de 1993, así como dictar otras disposiciones generales aplicables a toda contratación con recursos públicos. 

TEXTO CONCILIADO

ARTICULO 1°. DEL OBJETO. La presente ley tiene por objeto disponer las reglas y principios que rigen los contratos de las entidades estatales.

LEY 80 DE 1993

2. AMBITO DE 2. AMBITO DE APLICACIÓNAPLICACIÓN

Page 8: REFORMA A LA LEY 80 DE 1993 Felipe De Vivero Arciniegas.

3. TEMAS DE LA 3. TEMAS DE LA REFORMAREFORMA

Page 9: REFORMA A LA LEY 80 DE 1993 Felipe De Vivero Arciniegas.

3.1. MODALIDADES DE 3.1. MODALIDADES DE SELECCIÓNSELECCIÓN

Licitación PúblicaLicitación Pública Selección AbreviadaSelección Abreviada Concurso de MéritosConcurso de Méritos Contratación DirectaContratación Directa

Page 10: REFORMA A LA LEY 80 DE 1993 Felipe De Vivero Arciniegas.

3.2. MEDIOS ELECTRÓNICOS3.2. MEDIOS ELECTRÓNICOS

3.3. DISTRIBUCIÓN DE RIESGOS3.3. DISTRIBUCIÓN DE RIESGOS

3.4. SELECCIÓN OBJETIVA3.4. SELECCIÓN OBJETIVA

3.5. R.U.P.3.5. R.U.P.

Page 11: REFORMA A LA LEY 80 DE 1993 Felipe De Vivero Arciniegas.

3.6. GARANTÍAS3.6. GARANTÍAS

3.7. PUBLICACIÓN DE PLIEGOS3.7. PUBLICACIÓN DE PLIEGOS

3.8. AUDIENCIA ADJUDICACIÓN3.8. AUDIENCIA ADJUDICACIÓN

3.9. COOPERATIVAS y 3.9. COOPERATIVAS y ASOCIACIONESASOCIACIONES

Page 12: REFORMA A LA LEY 80 DE 1993 Felipe De Vivero Arciniegas.

3.10. LIQUIDACIÓN DE CONTRATOS3.10. LIQUIDACIÓN DE CONTRATOS

3.11. PROMOCIÓN DEL DESARROLLO3.11. PROMOCIÓN DEL DESARROLLO

3.12. ENTIDADES NO SOMETIDAS A LA LEY 3.12. ENTIDADES NO SOMETIDAS A LA LEY 80 DE 1993 (principios generales 80 DE 1993 (principios generales

contratación) contratación)

3.13. E.I.C.E., SOCIEDADES DE ECONOMÍA 3.13. E.I.C.E., SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA Y EMPRESAS CON MIXTA Y EMPRESAS CON PARTICIPACIÓN MAYORITARIA DEL PARTICIPACIÓN MAYORITARIA DEL ESTADOESTADO

Page 13: REFORMA A LA LEY 80 DE 1993 Felipe De Vivero Arciniegas.

3.14. ENTIDADES FINANCIERAS 3.14. ENTIDADES FINANCIERAS ESTATALES ESTATALES

3.15. ENTIDADES EXCEPTUADAS 3.15. ENTIDADES EXCEPTUADAS DEL SECTOR DEFENSA DEL SECTOR DEFENSA

3.16. DERECHO AL DEBIDO 3.16. DERECHO AL DEBIDO PROCESO PROCESO

Page 14: REFORMA A LA LEY 80 DE 1993 Felipe De Vivero Arciniegas.

3.17. INHABILIDADES3.17. INHABILIDADES

3.18. DERECHO DE TURNO3.18. DERECHO DE TURNO

3.19. CONTRATACIÓN CON 3.19. CONTRATACIÓN CON ORGANISMOS ORGANISMOS

INTERNACIONALES INTERNACIONALES

Page 15: REFORMA A LA LEY 80 DE 1993 Felipe De Vivero Arciniegas.

3.20. DELEGACIÓN Y 3.20. DELEGACIÓN Y DESCONCENTRACIÓN DESCONCENTRACIÓN

3.21. RECURSO DE ANULACIÓN3.21. RECURSO DE ANULACIÓN

3.22. APORTES AL SISTEMA DE 3.22. APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL SEGURIDAD SOCIAL

Page 16: REFORMA A LA LEY 80 DE 1993 Felipe De Vivero Arciniegas.

3.23. C.A.R.3.23. C.A.R.

3.24. FONDOS COMUNES 3.24. FONDOS COMUNES ORDINARIOS ORDINARIOS

3.25. FONADE3.25. FONADE

Page 17: REFORMA A LA LEY 80 DE 1993 Felipe De Vivero Arciniegas.

3.26. CONCESIONES3.26. CONCESIONES

TELECOMUNICACIONES Y T.V.TELECOMUNICACIONES Y T.V.

OBRA PÚBLICAOBRA PÚBLICA

ALUMBRADO PUBLICOALUMBRADO PUBLICO

JUEGOS DE SUERTE Y AZARJUEGOS DE SUERTE Y AZAR

Page 18: REFORMA A LA LEY 80 DE 1993 Felipe De Vivero Arciniegas.

4. DEBIDO PROCESO - MULTAS4. DEBIDO PROCESO - MULTAS

ARTÍCULO 17. ARTÍCULO 17. Del derecho al debido Del derecho al debido proceso.proceso. El debido proceso será un El debido proceso será un principio rector en materia sancionatoria principio rector en materia sancionatoria de las actuaciones contractuales.   de las actuaciones contractuales.  

Page 19: REFORMA A LA LEY 80 DE 1993 Felipe De Vivero Arciniegas.

4. DEBIDO PROCESO - MULTAS4. DEBIDO PROCESO - MULTAS

En desarrollo de lo anterior y del deber de control y En desarrollo de lo anterior y del deber de control y vigilancia sobre los contratos que corresponde a las vigilancia sobre los contratos que corresponde a las entidades sometidas al Estatuto General de entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Publica, tendrán la Contratación de la Administración Publica, tendrán la facultad de imponer las multas que hayan sido facultad de imponer las multas que hayan sido pactadas con el objeto de conminar al contratista a pactadas con el objeto de conminar al contratista a cumplir con sus obligaciones. Esta decisión deberá cumplir con sus obligaciones. Esta decisión deberá estar precedida de audiencia del afectado que estar precedida de audiencia del afectado que deberá tener un procedimiento mínimo que garantice deberá tener un procedimiento mínimo que garantice el derecho al debido proceso del contratista y el derecho al debido proceso del contratista y procede solo mientras se halle pendiente la ejecución procede solo mientras se halle pendiente la ejecución de las obligaciones a cargo del contratista. Así de las obligaciones a cargo del contratista. Así mismo, podrán declarar el incumplimiento con el mismo, podrán declarar el incumplimiento con el propósito de hacer efectiva la cláusula penal propósito de hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria incluida en el contrato. pecuniaria incluida en el contrato. 

Page 20: REFORMA A LA LEY 80 DE 1993 Felipe De Vivero Arciniegas.

4. DEBIDO PROCESO - MULTAS4. DEBIDO PROCESO - MULTAS

Parágrafo.Parágrafo. La cláusula penal y las La cláusula penal y las multas así impuestas, se harán multas así impuestas, se harán efectivas directamente por las efectivas directamente por las entidades estatales, pudiendo acudir entidades estatales, pudiendo acudir para el efecto entre otros a los para el efecto entre otros a los mecanismos de compensación de las mecanismos de compensación de las sumas adeudadas al contratista, cobro sumas adeudadas al contratista, cobro de la garantía, o a cualquier otro medio de la garantía, o a cualquier otro medio para obtener el pago, incluyendo el de para obtener el pago, incluyendo el de la jurisdicción coactiva.  la jurisdicción coactiva.  

Page 21: REFORMA A LA LEY 80 DE 1993 Felipe De Vivero Arciniegas.

4. DEBIDO PROCESO - MULTAS4. DEBIDO PROCESO - MULTAS

Parágrafo transitorio:Parágrafo transitorio: Las facultades Las facultades previstas en este articulo se entienden previstas en este articulo se entienden atribuidas respecto de las cláusulas de multas atribuidas respecto de las cláusulas de multas o cláusula penal pecuniaria pactadas en los o cláusula penal pecuniaria pactadas en los contratos celebrados con anterioridad a la contratos celebrados con anterioridad a la expedición de esta ley y en los que por expedición de esta ley y en los que por autonomía de la voluntad de las partes se autonomía de la voluntad de las partes se hubiese previsto la competencia de las hubiese previsto la competencia de las entidades estatales para imponerlas y hacerlas entidades estatales para imponerlas y hacerlas efectivas. efectivas. 

Page 22: REFORMA A LA LEY 80 DE 1993 Felipe De Vivero Arciniegas.

5. UTILIDAD DEL CONTRATISTA5. UTILIDAD DEL CONTRATISTA

ReformaReforma

ARTÍCULO 32. Derogatoria.ARTÍCULO 32. Derogatoria. A partir de la A partir de la vigencia de la presente ley, quedan vigencia de la presente ley, quedan derogados los siguientes artículos de la derogados los siguientes artículos de la Ley 80 de 1993: (…) la expresión Ley 80 de 1993: (…) la expresión ““además de la obtención de utilidades además de la obtención de utilidades cuya protección garantiza el Estadocuya protección garantiza el Estado”” del inciso segundo del artículo 3° del inciso segundo del artículo 3°

Page 23: REFORMA A LA LEY 80 DE 1993 Felipe De Vivero Arciniegas.

5. UTILIDAD DEL CONTRATISTA5. UTILIDAD DEL CONTRATISTA Ley 80 de 1993Ley 80 de 1993 ARTÍCULO 27. DE LA ECUACIÓN ARTÍCULO 27. DE LA ECUACIÓN

CONTRACTUAL. CONTRACTUAL. En los contratos estatales se mantendrá la igualdad o En los contratos estatales se mantendrá la igualdad o equivalencia entre derechos y obligaciones surgidos al equivalencia entre derechos y obligaciones surgidos al momento de proponer o de contratarmomento de proponer o de contratar, según el caso. Si , según el caso. Si dicha igualdad o equivalencia se rompe por causas no dicha igualdad o equivalencia se rompe por causas no imputables a quien resulte afectado, las partes adoptarán en imputables a quien resulte afectado, las partes adoptarán en el menor tiempo posible las medidas necesarias para su el menor tiempo posible las medidas necesarias para su restablecimiento. restablecimiento. Para tales efectos, las partes suscribirán los acuerdos y Para tales efectos, las partes suscribirán los acuerdos y pactos necesarios sobre cuantía, condiciones y forma de pactos necesarios sobre cuantía, condiciones y forma de pago de gastos adicionales, reconocimiento de costos pago de gastos adicionales, reconocimiento de costos financieros e intereses, si a ello hubiere lugar, ajustando la financieros e intereses, si a ello hubiere lugar, ajustando la cancelación a las disponibilidades de la apropiación de que cancelación a las disponibilidades de la apropiación de que trata el numeral 14 del artículo trata el numeral 14 del artículo 25. En todo caso, las . En todo caso, las entidades deberán adoptar las medidas necesarias que entidades deberán adoptar las medidas necesarias que aseguren la efectividad de estos pagos y reconocimientos al aseguren la efectividad de estos pagos y reconocimientos al contratista en la misma o en la siguiente vigencia de que se contratista en la misma o en la siguiente vigencia de que se trate.trate.

Page 24: REFORMA A LA LEY 80 DE 1993 Felipe De Vivero Arciniegas.

5. UTILIDAD DEL CONTRATISTA5. UTILIDAD DEL CONTRATISTA

Ley 80 de 1993 – Art. 5, numeral 5.1.: Es Ley 80 de 1993 – Art. 5, numeral 5.1.: Es derecho de los contratista que se les derecho de los contratista que se les “restablezca el equilibrio de la “restablezca el equilibrio de la ecuación económica del contrato”ecuación económica del contrato”

Page 25: REFORMA A LA LEY 80 DE 1993 Felipe De Vivero Arciniegas.

5. UTILIDAD DEL CONTRATISTA5. UTILIDAD DEL CONTRATISTA

Ley 80 de 1993Ley 80 de 1993 ARTÍCULO 28. DE LA ARTÍCULO 28. DE LA INTERPRETACIÓN DE LAS REGLAS INTERPRETACIÓN DE LAS REGLAS CONTRACTUALES. CONTRACTUALES.

En la interpretación de las normas sobre contratos En la interpretación de las normas sobre contratos estatales, relativas a procedimientos de selección y estatales, relativas a procedimientos de selección y escogencia de contratistas y en la de las cláusulas y escogencia de contratistas y en la de las cláusulas y estipulaciones de los contratos, se tendrá en estipulaciones de los contratos, se tendrá en consideración los fines y los principios de que trata esta consideración los fines y los principios de que trata esta ley, los mandatos de la buena fe y ley, los mandatos de la buena fe y la igualdad y la igualdad y equilibrio entre prestaciones y derechos que equilibrio entre prestaciones y derechos que caracteriza a los contratos conmutativoscaracteriza a los contratos conmutativos..

Page 26: REFORMA A LA LEY 80 DE 1993 Felipe De Vivero Arciniegas.

5. UTILIDAD DEL CONTRATISTA5. UTILIDAD DEL CONTRATISTA

¿Cual es el objetivo de la derogatoria? ¿Cual es el objetivo de la derogatoria?

¿El hecho de ser colaborador excluye el ¿El hecho de ser colaborador excluye el cálculo de utilidades dentro de su cálculo de utilidades dentro de su propuesta?propuesta?

En consecuencia la demás disposiciones En consecuencia la demás disposiciones de la ley, y las consideraciones existentes de la ley, y las consideraciones existentes para restablecer el equilibrio, incluyendo para restablecer el equilibrio, incluyendo las utilidades, quedan vigentes?las utilidades, quedan vigentes?

Page 27: REFORMA A LA LEY 80 DE 1993 Felipe De Vivero Arciniegas.

Los artículos del texto conciliado, no hacen expresa referencia al artículo de la ley 80 que modifican. Sin embargo, le otorga la siguiente facultad al Gobierno Nacional:

ARTÍCULO 30. De la compilación de normas. Autorizase al Gobierno Nacional para que pueda compilar las normas de esta ley y la Ley 80 de 1993, sin cambiar su redacción ni contenido, pudiendo ordenar su numeración. Esta compilación será el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.   

TEXTO CONCILIADO

6. RIESGOS DE LA 6. RIESGOS DE LA COMPILACIÓNCOMPILACIÓN

Page 28: REFORMA A LA LEY 80 DE 1993 Felipe De Vivero Arciniegas.

6. RIESGOS DE LA COMPILACIÓN6. RIESGOS DE LA COMPILACIÓN

Constitucionalidad de la facultad de Constitucionalidad de la facultad de compilación: compilación:

““La facultad de compilar, esto es, de agrupar en un sólo La facultad de compilar, esto es, de agrupar en un sólo texto normas jurídicas referentes a un determinado texto normas jurídicas referentes a un determinado tema,tema, no puede conllevar la expedición de un nuevo no puede conllevar la expedición de un nuevo texto jurídico con una numeración y una titulación texto jurídico con una numeración y una titulación propia e independiente, pues ello, de conformidad propia e independiente, pues ello, de conformidad con lo expuesto, equivale a expedir un códigocon lo expuesto, equivale a expedir un código.”.”

(Sentencia Corte Constitucional C-129 de 1995, (Sentencia Corte Constitucional C-129 de 1995, Magistrado Ponente, Dr. Vladimiro Naranjo Mesa) Magistrado Ponente, Dr. Vladimiro Naranjo Mesa)

Page 29: REFORMA A LA LEY 80 DE 1993 Felipe De Vivero Arciniegas.

Facultad Reglamentaria:

En 21 oportunidades a lo largo del texto conciliado, la ley otorga facultades reglamentarias al Gobierno Nacional.Algunos temas objeto de reglamentación:

La modalidad de contratación de selección abreviada. La enajenación de bienes del Estado Concurso méritos Acuerdo marco de preciosSistema Electrónico para la Contratación Pública SECOP

6. RIESGOS DE LA COMPILACIÓN6. RIESGOS DE LA COMPILACIÓN

Page 30: REFORMA A LA LEY 80 DE 1993 Felipe De Vivero Arciniegas.

Las obligaciones de publicidad del proceso Las obligaciones de publicidad del proceso contractual serán señalados por el Gobierno contractual serán señalados por el Gobierno NacionalNacional

El Sistema Electrónico para la contratación El Sistema Electrónico para la contratación Pública, SECOPPública, SECOP

Selección de consultoresSelección de consultores

Las garantías en la contrataciónLas garantías en la contratación

6. RIESGOS DE LA COMPILACIÓN6. RIESGOS DE LA COMPILACIÓN

Page 31: REFORMA A LA LEY 80 DE 1993 Felipe De Vivero Arciniegas.

7. DEROGATORIAS LEY 807. DEROGATORIAS LEY 80

Régimen de Cooperativas y AsociacionesRégimen de Cooperativas y Asociaciones Garantía de utilidad del ContratistaGarantía de utilidad del Contratista Aplicación de reglamentos de organismos Aplicación de reglamentos de organismos

internacionalesinternacionales Contratación por licitación públicaContratación por licitación pública Responsabilidad de los servidores públicosResponsabilidad de los servidores públicos Ausencia de documentos no necesarios Ausencia de documentos no necesarios

para comparar las ofertaspara comparar las ofertas

Page 32: REFORMA A LA LEY 80 DE 1993 Felipe De Vivero Arciniegas.

Garantías contractualesGarantías contractuales Exigencia de diseños previos a la Exigencia de diseños previos a la

contratacióncontratación Concesión de servicios y de Concesión de servicios y de

telecomunicacionestelecomunicaciones Contratos que no requieren formalidades Contratos que no requieren formalidades

plenasplenas Plazo para liquidar los contratosPlazo para liquidar los contratos

7. DEROGATORIAS LEY 807. DEROGATORIAS LEY 80

Page 33: REFORMA A LA LEY 80 DE 1993 Felipe De Vivero Arciniegas.

7. DEROGATORIAS OTRAS 7. DEROGATORIAS OTRAS LEYESLEYES

Aportes parafiscalesAportes parafiscales Contratación de entes solidarios de carácter Contratación de entes solidarios de carácter

públicopúblico Facultad de las Juntas Directivas de las CAR Facultad de las Juntas Directivas de las CAR

para dictarse su propio reglamentopara dictarse su propio reglamento Régimen de contratación especial de Régimen de contratación especial de

CORMAGDALENACORMAGDALENA Disposiciones del Decreto 1900 de 1990 Disposiciones del Decreto 1900 de 1990

(telecomunicaciones)(telecomunicaciones) Disposiciones de la Ley 182 de 1995 (T.V.)Disposiciones de la Ley 182 de 1995 (T.V.)