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    REFORMA TRIBUTARIA LEY 20780

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    REFORMA TRIBUTARIA LEY 20780

    Nuevo Articulo 14 de la LIR:1. Rentas Atribuidas (Articulo 14 A)2. Rentas Semi Integradas (Articulo 14 B)

    Tributacin de las Ganancias de Capital:3. Enajenacin de Acciones4. Enajenacin Derechos Sociales

    5. Enajenacin Bienes Races Contribuciones de Bienes Races:

    6. Quienes pierden el derecho a crditos7. Quienes mantienen el derecho a crditos

    Limitaciones al uso del Goodwill Tributario Modificaciones en el IVA

    Temas de Tributacin Internacional Exceso de Endeudamiento Repatriacin de Capitales

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    Aplicacin por Omisin: Empresas Individuales E.I.R.L. Comunidades, formadas slo por personas naturales domiciliadas o residentes

    en Chile

    Sociedades de Personas formadas slo por personas naturales domiciliadas o residentes en Chile

    Incorporacin al nuevo rgimen: Opcin de ejercer en el plazo iniciacin de actividades (2 meses) Dentro de los tres ltimos meses del ao comercial anterior al nuevo rgimen

    tributario. Deben permanecer 5 aos en el sistemas

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    Rentas Atribuidas (Articulo 14 A)

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    Las nuevas tasas y su aos de aplicacin:

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    Rentas Atribuidas (Articulo 14 A)

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    Aos Tasa

    2014 21,00%2015 22,50%2016 24,00%2017 y siguientes 25,00%

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    Requisitos para ejercer la Opcin:

    Tipo de Contribuyente y Requisitos: Empresarios Individuales: Declaracin Suscrita por el Contribuyente. E.I.R.L.: Declaracin Suscrita por el Contribuyente

    Contribuyentes Art 58N1: Declaracin Suscrita por el Contribuyente.

    Comunidades: Declaracin suscrita por todos los comuneros, decisin porunanimidad.

    Sociedades de Personas: Declaracin suscrita por la sociedad debe ser porescritura pblica con acuerdo unnime de los socios.

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    Rentas Atribuidas (Articulo 14 A)

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    Se deben atribuir 3 conceptos:

    a) El saldo positivo de la RLI. mas Rentas Exentas de Primera Categora mas otrascantidades que no forman parte de la RLI, pero que igualmente se encuentrengravadas con los impuestos global complementario o adicional.

    b) Las rentas o cantidades atribuidas de terceros. y siempre que no resultenabsorbidas por prdidas tributarias.

    c) Las rentas o cantidades afectas a los impuestos global complementario oadicional, percibidas a ttulo de retiros o distribuciones de empresas, comunidadeso sociedades que se encuentren sujetas a las disposiciones de las letras A) y/o B)de este artculo, cuando no resulten absorbidas por prdidas conforme a lodispuesto en el nmero 3.- del artculo 31, en concordancia con lo establecido enel nmero 5.-, del artculo 33, estas rentas se atribuirn por la va deincorporarlas en la determinacin de la RLI del impuesto de primera categora.

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    Rentas Atribuidas (Articulo 14 A N 2)

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    a) Los contribuyentes sujetos a las disposiciones de la letra A), del artculo 14,debern incorporar como parte de la renta lquida imponible las rentas ocantidades a que se refiere la letra c) del nmero 2.- de la letra A) del mismoartculo. Para dicha incorporacin debern previamente incrementarlas en laforma sealada en el inciso final del nmero 1 del artculo 54. En contra delimpuesto de primera categora que deban pagar sobre las rentas o cantidadesindicadas, proceder la deduccin del crdito a que se refieren las letras f), delnmero 4.- de la letra A), y b), del nmero 2.- de la letra B), ambas del artculo14, cuando corresponda. Para el clculo de dicho crdito, deber descontarseaquella parte sujeta a restitucin. En caso de determinarse una prdidatributaria, se aplicar lo dispuesto en el nmero 3 del artculo 31.

    CONSIDERAR: Cuando el retiro o distribucin provenga de una empresa B, elcrdito que podr rebajar ser solo del 65%, cuando corresponda.

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    Agregados a la RLI Articulo 33 N 5

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    1 Los dividendos pagados por sociedades annimas o en comandita poracciones respecto de sus accionistas, con excepcin de las rentas referidas en laletra c) del N 2 del artculo 20 y las rentas que se atribuyan conforme alartculo 14, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra c) del nmero 2 de la letraA), y en el nmero 4.- de la letra B), ambas del artculo 14, y en el nmero 5 .-

    del artculo 33..

    (1) 2.- Las rentas de capitales mobiliarios.

    c) Los dividendos y dems beneficios derivados del dominio, posesin o personas domiciliadas oresidentes en Chile; tenencia a cualquier ttulo de acciones de sociedades annimas extranjeras,que no desarrollen actividades en el pas, percibidos por personas residentes en el pas.

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    Exencin del Articulo 39

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    a) Rentas atribuidas propias: Saldo positivo de RLI y su atribucin entre los socioso accionistas.

    b) Rentas atribuidas de terceros: Saldo positivo de las rentas atribuidas de tercerosy la proporcin en que sta se efectu, as como la identificacin de la sociedad,

    empresa o comunidad desde la cual, a su vez, le hayan sido atribuidas tales rentas.

    c) Rentas exentas e ingresos no constitutivos de renta: Tanto rentas propias comoajenas recibidas a ttulo de retiro o dividendo, pero de la misma naturaleza. rebajaprdida tributaria.

    creemos que deberan imputarse a este registro los flujos recibidos de otras

    empresas A imputados al registro a).

    d) Rentas o cantidades afectas a los impuestos global complementario o adicionalcuando sean retiradas, remesadas o distribuidas.

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    Registros de las Rentas Atribuidas del Articulo 14 A

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    e) Control de los retiros, remesas o distribuciones efectuadas desde la empresa,establecimiento permanente o sociedad

    f) Saldo acumulado de crdito: La empresa mantendr el control y registro del saldoacumulado de crditos sobre los retiros, remesas o distribuciones afectos a losimpuestos global complementario o adicional, cuando corresponda conforme al

    nmero 5.- siguiente.

    El saldo acumulado de crditos, corresponde a la suma del impuesto pagado por:

    1. Cambio de Rgimen de Tributacin (de B a A).2. Casos de empresas absorbidas por fusin o absorcin con utilidades pendientes detributacin (B).

    Deber controlarse de manera separada, aquella parte de dichos crditos, cuyadevolucin no sea procedente en caso de determinarse un excedente producto de suimputacin en contra del impuesto global complementario que corresponda pagar alrespectivo propietario, comunero, socio o accionista.Esto no aplica a las rentas que se atribuyen si no a los retiros o distribuciones

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    Registros de las Rentas Atribuidas al Termino del Ejercicio

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    Registro d) Siguiente clculo:

    Patrimonio Neto Financiero o Tributario, el que sea mayor

    Menos:- Monto Positivo del Registro a) y c)- Capital aportado efectivamente a la empresa, ms sus aumentos y menos

    sus disminuciones posteriores, reajustados todos ellos de acuerdo a lavariacin del ndice de precios al consumidor entre el mes anterior a aquel enque se efecta el aporte, aumento o disminucin y el mes anterior al del

    trmino del ejercicio.

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    Registros de las Rentas Atribuidas al Termino del Ejercicio

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    RENTAS ATRIBUIDAS, ARTICULO 14 A

    Registros A C D F

    Imputacin en ordenCronolgico

    RLIPropia

    Exentos no rentapropias y

    ajenas Otras Rentas

    Crdito porimputacin

    al registro D

    Remanente al cierreao anterior alretiro odistribucin 1 no tributa 2 no tributa

    3tributa ImpuestoGlobalComplementario oImpuesto Adicional

    Crdito remanente seimputa crditoutilizado

    Saldo al cierre del

    ao del retiro odistribucin 4 5 6

    Crdito serprocedente, solocuando sedetermine un

    nuevo saldoacumulado

    FUT Positivo, retiros se deben imputar en tercer lugar, antes del registro D

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    Imputacin de Retiros o Distribuciones Articulo 14 A

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    Crditos de los Remanente y del Ejercicio:

    Al retiro se aplicar la tasa de crdito calculada al cierre del ejercicioinmediatamente anterior oal del ao del retiro.

    Cuando el retiro deba agregarse a la base del GC o Adicional o al Impuesto de

    Primera Categora, se agregar a esas bases el crdito con el incrementorespectivo.

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    Tasa del Crdito Articulo 14 A

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    Tasa de Primera Categora:

    La tasa ser la que resulte de dividir la tasa del impuesto de Primera Categora delao anterior ode ejercicio por 100, menos la tasa

    Tasa de Crdito = Tasa Primera Categora (Ao Anterior o Actual)100Tasa del Impuesto (Ao Anterior o Actual)

    El crdito utilizado deber imputarse al Registro f).

    En el evento que no exista Crdito, la empresa podr voluntariamente concederlo,previo pago del

    impuesto respectivo. El retiro mas el crdito, podr ser gasto deducible de PrimeraCategora, sin

    que se genere una prdida tributaria. Si no se alcanza a rebajar en el ejercicio sepuede hacer en

    el siguiente o subsiguiente, hasta su total extincin.

    29 DE SEPTIEMBRE DE 2014

    Tasa del Crdito Articulo 14 A

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    TRIBUTACION DE LA SOCIEDAD $

    Renta Liquida Imponible 1.000.000

    Tasa del impuesto 27% 270.000

    Monto disponible para retiros o dividendos 730.000

    Crdito disponible socios o accionista (36,99%) 270.000

    TRIBUTACION DE LOS SOCIOS O ACCIONISTAS

    Retiros / Dividendos 730.000

    Crdito de primera a disposicin 270.000

    Base para el I. G. C. O Adicional 1.000.000

    Impuesto determinado tasa marginal (35%) 350.000

    Menos: Crditos disponibles -270.000

    Impuesto a pagar socio o accionista 80.000

    Mas: Debito fiscal restitucin 35% sobre los $ 270.000.- 94.500

    Total a pagar 174.500

    TOTAL A PAGAR

    Sociedad o Empresario Individual 270.000

    Socio o Accionista 174.500

    Total de pagos, equivalentes a 44;45% de la RLI 444.500

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    Sistema Parcialmente Integrado, Articulo 14 B

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    Renta lquida Imponible Propia

    MsRetiros o Dividendos Afectos (1) Provenientes del Sistema Rentas Atribuidas (Art.14 A) , con o sin crdito segn corresponda.

    = Base Imponible Afecta a Primera Categora

    La RLI del sistema B, no se atribuye

    (1) Imputados al Registro D) o no imputados.

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    Base Imponible Sistema Parcialmente Integrado, Articulo 14 B

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    5.- Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra a) del nmero 2.- de este artculo, y en elnmero 1.- del artculo 39:

    b) Los contribuyentes sujetos a las disposiciones de la letra B) del artculo 14,debern incorporar como parte de la renta lquida imponible los retiros odividendos

    percibidos de empresas o sociedades sujetas a las disposiciones de la letra A) delartculo 14, cuando resulten imputados a las cantidades anotadas en el registrosealado en la letra d), del nmero 4.- de la letra A) y cuando tales retiros odividendos no resultan imputados a los registros sealados en dicho nmero 4.-,.Para la incorporacin debern previamente incrementarlas en la forma sealadaen el inciso final del nmero 1 del artculo 54. En contra del impuesto de primera

    categora que deban pagar sobre las rentas o cantidades referidas, proceder ladeduccin del crdito a que se refiere la letra f), del nmero 4.- de la letra A),cuando corresponda. Para el clculo del crdito, deber descontarse aquella partesujeta a restitucin. En caso de determinarse una prdida tributaria, se aplicar lodispuesto en el nmero 3 del artculo 31..

    29 DE SEPTIEMBRE DE 2014

    Agregados Renta Liquida Imponible, Articulo 33 N5, Articulo 14 B

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    Monto que se debe determinar al trmino del ao comercial de que se trate:

    Patrimonio Neto Financiero o Tributario, el que sea mayor

    Menos:

    - Monto Positivo del Registro de Rentas Exentas o no Gravadas - Capital aportado efectivamente a la empresa, ms sus aumentos y menos sus

    disminuciones posteriores, reajustados todos ellos de acuerdo a la variacin delndice de precios al consumidor entre el mes anterior a aquel en que se efecta elaporte, aumento o disminucin y el mes anterior al del trmino del ejercicio.

    REFORMA TRIBUTARIA LEY 20780

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    Montos Afectos a Impuesto Global Complementario o Adicional

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    RENTAS ATRIBUIDAS, ARTICULO 14 A

    Registros a b (I) b (II)

    Imputacin en orden Cronolgico

    Sumas o

    Cantidades Afectas

    al IGC o Adicional

    Exentos No

    rentas Propias

    y Ajenas

    Saldos

    Acumulados

    de Crditos

    Sujetos a

    Restitucin

    Saldos

    Acumulados

    de Crditos No

    Sujetos a

    Restitucin

    Remanente al cierre ao anterior al retiro odistribucin 1 tributa 2 no tributa 2 1

    Saldo al cierre del ao del retiro o distribucin 3 4 4 3

    FUT Positivo, se imputa a continuacin de las cantidades afectas y el registro a

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    Imputacin de Retiros o Dividendos (SPI) Articulo 14 B

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    a) Rentas exentas e ingresos no constitutivos de renta.

    Debern registrarse al trmino del ao comercial, las rentas exentas de losimpuestos global complementario o adicional y los ingresos no constitutivos derenta obtenidos por el contribuyente, as como todas aquellas cantidades de lamisma naturaleza que perciba a ttulo de retiros o dividendos provenientes de

    otras empresas sujetas a las disposiciones de las letras A) y/o B) de este artculo,sin perjuicio que deba rebajarse de estas cantidades, una suma equivalente almonto de la prdida tributaria que resulte absorbida conforme al nmero 3, delartculo 31, por utilidades atribuidas a la empresa en su carcter de propietario,socio, comunero o accionista de otras empresas, comunidades o sociedades,cuando corresponda?.

    De este registro se rebajarn los costos, gastos y desembolsos imputables a losingresos de la misma naturaleza, segn lo dispuesto en la letra e) del nmero 1 delartculo 33.

    REFORMA TRIBUTARIA LEY 20780

    Registros del Sistema Parcialmente Integrado, Articulo 14 B

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    b) Saldo acumulado de crdito.

    Deber mantener el registro separado de los crditos, puesto que una parte destos podr estar sujeta a la obligacin de restitucin a que se refieren losartculos 56 nmero 3) y 63. Tambin deber controlarse de manera separada,aquella parte de dichos crditos, cuya devolucin no sea procedente en caso de

    determinarse un excedente producto de su imputacin en contra del impuestoglobal complementario que corresponda pagar al respectivo propietario,comunero, socio o accionista.

    El saldo acumulado de crditos corresponde a la suma de aquellos sealados enlos numerales i) y ii) siguientes, sumados al remanente de stos que provenga delejercicio inmediatamente anterior. De dicho saldo debern rebajarse aquellos

    crditos que se asignen a los retiros, remesas o distribuciones en la formaestablecida en el nmero 3.- siguiente.

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    Registros del Sistema Parcialmente Integrado, Articulo 14 B

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    c) Retiros, remesas o distribuciones efectuadas desde la empresa, o sociedad:

    Deber registrarse el monto de los retiros, remesas o distribuciones que seefecten durante el ejercicio, reajustados de acuerdo a la variacin del ndice deprecios al consumidor entre el mes que precede a aquel en que se efecte el

    retiro, remesa o distribucin y el mes anterior al trmino del ejercicio.

    29 DE SEPTIEMBRE DE 2014

    Registros del Sistema Parcialmente Integrado, Articulo 14 B

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    El crdito a que tendrn derecho los retiros, remesas o distribuciones que resultenimputados a rentas o cantidades afectas a los impuestos global complementario oadicional, corresponder al que se determine aplicando sobre stos, la tasa decrdito calculada al cierre del ejercicio inmediatamente anterior.

    El crdito as calculado se imputar al saldo acumulado a que se refiere el nmero2.- precedente. Para estos efectos, el remanente de saldo acumulado de crdito sereajustar, por la variacin del ndice de precios al consumidor entre el mes previoal trmino del ejercicio anterior y el mes que precede al retiro, remesa odistribucin.

    29 DE SEPTIEMBRE DE 2014

    Crditos del Sistema Parcialmente Integrado, Articulo 14 B

    REFORMA TRIBUTARIA LEY 20780

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    Impuesto opcional al FUT (Artculo 3 transitorio N11) 32% con crdito de

    Primera Categora.

    Opcin se puede ejercer durante el ao 2015.

    Empresas que hayan iniciado actividades antes del ao 2013.

    Respecto del FUT existente al 31.12.2014

    REFORMA TRIBUTARIA LEY 20780

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    Ganancias de Capital desde el ao 2017

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    Impuesto opcional al FUT (Artculo 3 transitorio N11) 32% con crdito de

    Primera Categora.

    Impuesto sustitutivo se aplica por la parte que excede el promedio de los retirosrealizados en los aos 2011, 2012 y 2013.

    Opcin implica reclasificar el FUT en FUNT, luego si se quiere retirar hay quecumplir con las prioridades en los retiros.

    Existe otra modalidad de tributar el FUT, en caso de sociedades que solo tengan

    como socios o accionistas a personas naturales.

    Opcin para Retiros en Exceso, pago de un impuesto nico de 32%

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    Normas Opcionales para el FUT y los Retiros en Excesos

    REFORMA TRIBUTARIA LEY 20780

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    La Reforma reemplaza el N8 del artculo 17 de la LIR, en los trminos siguientes: Se elimina el Impuesto de Primera Categora en carcter de nico. Se elimina el concepto de habitualidad. Se amplia el concepto o normas de relacin a empresas relacionadas o del mismo

    grupo empresarial de acuerdo a los artculos 96 al 100 de la ley de Mercado deValores.

    REFORMA TRIBUTARIA LEY 20780

    29 DE SEPTIEMBRE DE 2014

    Ganancias de Capital desde el ao 2017

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    La reforma distingue entre: a) Contribuyentes de Primera Categora que tributen sobre renta efectiva:

    Impuesto de Primera Categora e Impuesto Global Complementario o Adicional,sobre base percibida o devengada, segn sea el rgimen del beneficiario de larenta. El valor de adquisicin se reajustarn segn el artculo 41 de la LIR, cuando

    corresponda. b) Los dems contribuyentes.

    En este caso la tributacin del mayor valor depender del bien que se enajena:a. acciones y de derechos en sociedades de personas;b. bienes races;c. pertenencias mineras y derechos de aguas;

    d. bonos y dems ttulos de deuda;e. Derecho de propiedad intelectual o industrial;f. Vehculos destinados al transporte, de pasajeros o de carga, de propiedad depersonas naturales.

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    Ganancias de Capital desde el ao 2017

    REFORMA TRIBUTARIA LEY 20780

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    a) Ingreso renta: el mayor valor obtenido en la venta de acciones y derechossociales.Precio o valor de enajenacin menos costo de adquisicin ms/menos losaportes/disminuciones de capital, debidamente reajustado segn el IPC.

    b) Acciones o derechos sociales de sociedades sujetas a renta atribuida, las rentas

    atribuidas propias retenidas al trmino del ejercicio anterior al de enajenacin, enproporcin a las acciones y derechos que se enajenan, son deducible siempre queno den origen a una prdida, debiendo descontar las utilidades percibidas por elenajenante en el ejercicio en que se enajenaron.

    c) Prdidas del ejercicio: Del mayor valor as calculado, podrn deducirse lasprdidas obtenidas en el mismo ejercicio sobre el mismo tipo de bienes.

    REFORMA TRIBUTARIA LEY 20780

    29 DE SEPTIEMBRE DE 2014

    Acciones o Derechos Sociales desde el ao 2017

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    d) Enajenacin antes de 1 ao:Impuesto de Primera Categora y Global Complementario o Adicional, sobre basepercibida o devengada.Enajenacin 1 ao o despus: Impuesto Global Complementario o Adicional, sobrebase percibida o devengada.

    En el caso del mayor valor, afecto slo a Impuesto Global Complementario sobrebase devengada, se entender devengado durante el perodo de aos comercialesen que las acciones o derechos sociales estuvieron en poder del enajenante, conun plazo mximo de 10 aos.

    El artculo 107 de la LIR se mantiene sin cambios respecto de las acciones, fondosmutuos y fondos de inversin con presencia burstil

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    Acciones o Derechos Sociales desde el ao 2017

    REFORMA TRIBUTARIA LEY 20780

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    Se elimina la liberacin de impuesto al mayor valor obtenido en la enajenacin de bienesraces, a excepcin de aquellos adquiridos antes del 01 de enero de 2004 por personasnaturales domiciliados o residentes en Chile.

    a) Ingreso renta: El mayor valor obtenido en la enajenacin de bienes races situados enChile,o de derechos o cuotas de bienes races posedos en comunidad, efectuadas por personas

    naturales domiciliados o residentes en Chile.

    b) Mejoras: Formarn parte del valor de adquisicin las mejoras que hayan aumentado elvalordel bien, siempre que hayan pasado a formar parte de la propiedad del enajenante, y quehayan sido declaradas en la oportunidad que corresponda ante el Servicio, para serincorporadas en la determinacin de avalo fiscal para fines del impuesto territorial, con

    anterioridad a la najenacin.

    REFORMA TRIBUTARIA LEY 20780

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    Mayor Valor en la enajenacin de bienes races desde 2017

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    c) Enajenacin antes de 1 ao: Impuesto de Primera Categora y Global Complementario.

    Enajenacin 1 ao o despus: Impuesto Global Complementario.

    En el caso del mayor valor, afecto slo a Impuesto Global Complementario sobre basedevengada, se entender devengado durante el perodo de aos comerciales en que el bienraz

    estuvo en poder del enajenante, con un plazo mximo de 10 aos

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    Mayor Valor en la enajenacin de bienes races desde 2017

    REFORMA TRIBUTARIA LEY 20780

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  • 5/19/2018 Reforma

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    d) No constituir renta: el mayor valor que no supere a 8.000 UF, independiente delnmero de enajenaciones y nmero de bienes races de propiedad del contribuyente,en los siguientes casos:

    Subdivisin de terrenos urbanos o rurales y en la venta de edificios de departamentos,enajenados luego de 4 aos de la adquisicin o construccin,Cuando entre la fecha de adquisicin y venta transcurra a lo menos 1 ao,

    Exceso se gravar con Impuesto Global Complementario, o , con un impuesto nico ysustitutivo del 10% a eleccin del contribuyente.Respecto de bienes adquiridos por herencia, se podr utilizar como crdito el impuestoa la Herencias y Donaciones.

    e) Bienes adquiridos con anterioridad a la fecha de publicacin de la Ley: podrnconsiderar como valor de adquisicin:

    - Valor de adquisicin debidamente reajustado mas las mejoras, o- Avalo fiscal vigente al 01 de enero de 2017 debidamente reajustado, o- Valor de mercado acreditado fehacientemente por el contribuyente.

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    REFORMA TRIBUTARIA LEY 20780

    RENTAS ATRIBUIDAS, ARTICULO 14 A

    Registros a b (I) b (II)

    Imputacin en orden Cronolgico

    Sumas o CantidadesAfectas al IGC o

    Adicional

    Exentos Norentas Propias y

    Ajenas

    SaldosAcumulados deCreditos Sujetos

    a Restitucion

    Saldos

    Acumulados deCreditos No

    Sujetos aRestitucion

    Remanente al cierre ao anterior al retiro odistribucin 1 tributa 2 no tributa 2 1

    Saldo al cierre del ao del retiro o distribucin 3 4 4 3

    FUT Positivo, se imputa a continuacin de las cantidades afectas y el registro a

    TRIBUTACION DE LA SOCIEDAD $Renta Liquida Imponible 1.000.000Tasa del impuesto 27% 270.000

    Monto disponible para retiros o dividendos 730.000

    Crdito disponible socios o accionista (36,99%) 270.000

    TRIBUTACION DE LOS SOCIOS O ACCIONISTASRetiros / Dividendos 730.000Crdito de primera a disposicin 270.000

    Base para el I. G. C. O Adicional 1.000.000

    Impuesto determinado tasa marginal (35%) 350.000

    Menos: Creditos disponibles -270.000Impuesto a pagar socio o accionista 80.000

    Mas: Debito fiscal restitucin 35% sobre los $ 270.000.- 94.500

    Total a pagar 174.500

    TOTAL A PAGARSociedad o Empresario Individual 270.000Socio o Accionista 174.500Total de pagos, equivalentes a 44;45% de la RLI 444.500