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REFLEXIONES SOBRE LOS INTERESES PESQUEROS ESPAÑOLES y LOS DERECHOS DE LOS ESTADOS SIN LITORAL Y EN SITUACION GEOGRAFICA DESVENTAJOSA EN LOS RECURSOS VIVOS DE LAS ZONAS ECONOMICAS EXCLUSIVAS DE OTROS ESTADOS ¡:;¡¡¡¡¡ * ANTONIO MARTINEZ PUÑAL INTRODUCCION. Uno de los factores políticos que influyeron en la conciencia de la nece- sidad de un nuevo Derecho del Mar fue sin duda el proceso de descolonización polttica llevado a cabo en las décadas de los años sesenta y setenta. La desco- lonización terrestre no podía quedar sin su reflejo en el mar. Y así, superado al menos formalmente el proceso de descolonización, los sentimientos de libertad que inspiraban dicho proceso buscaban abrirse nuevas perspectivas mediante la instauración de un Nuevo Orden Económico Internacional y, en íntima relación con él,' de un Nuevo Derecho del Mar atento a una más justa distribución de los recursos pesqueros. Se trataría, en suma, de echar las bases de un Nuevo Orden Económico Inter- nacional que permitiese el desarrollo económico y social de los distintos paí- ses del planeta. Ya no podrían sostenerse fundamen- taimente, por tanto, tesis tendentes a la defensa de una teórica libertad de los mares, La libertad tradicional de los mares se revelaba como algo formal y sin contenido para los países del Tercer Mundo, Razones de justicia económica internacional apuntaban por consi- guiente a la necesidad de la formaliza- ción de una libertad material dotada de un contenido positivo al servicio de todos los países y no únicamente de las grandes potencias maríti mas. En este contexto, constituiría todo lo relacionado con el regimen internacio- nal de la pesca marítima uno de los ámbitos en que de forma particular se manifestaría el deterioro de las Con- venciones de Ginebra de 1958. Dentro • Dr. en Derecho: Prof .. de Derecho Internacional en la Facultad de Santiago de Composte!e. de la renovación producida durante los últimos años en el campo del Derecho del Mar, la Zona Económica Exclusiva aparecerá, en suma, como una institu- ción -a la cual se adheririan con pos- terioridad los Estados desarrollados- mediante la cual, con la ampliación de competencias sobre los espacios marí- timos situados frente a sus costas, los Estados en vías de desarrollo intentan conseguir un nuevo orden jurídico internacional en el plano de la adminis- tración de los recursos -biológicos y no biológicos- y, junto a ello, una dis- tribución más justa de los mismos a escala mundial que les permita rebajar en alguna medida la amplia barrera que los separa de los Estados desarrollados. Derechos de participación de los 'Esta- dos sin litoral y en situación geográfica desventajosa: conceptos y contenido. Será en el marco deL proceso de con- formación de la Zona Económica Exclusiva a lo largo de la Comisión de Fondos Marinos (1971-1973) y de la 11I Conferencia sobre el Derecho del Mar (1973-1982) donde se suscitará la pro- blemática de los derechos de participa- ción de los Estados sin litoral y en situación geográfica desventajosa en la explotación de los recursos vivos de las Zonas Económicas Exclusivas de otros Estados de la subregión o región. Es ésta una problemática originada al comprobarse cómo una estructuración indiscriminada de la Zona Económica Exclusiva vendría a ser fuente de nue- vas injusticias en relación con ciertos Estados que desfavorecidos desde un punto de vista geográfico no podrían obtener provecho del establecimiento de dichas Zonas. Era preciso, en con- secuencia. articular la institución de la Zona Económica Exclusiva de modo que de alguna forma quedasen subsa- nados los efectos neqativos de ésta para los Estados sin litoral y en situa- ción geográfica desventajosa. El consenso habido en la 111 Confe- rencia en torno a la necesidad de regu- lar la participación de los Estados sin litoral y en situación geográfica des- ventajosa en los recursos vivos de las Zonas Económicas Exclusivas de otros Estad~s desembocó"1a incorporación en el articulado de la Convención sobre el Derecho del Mar de un régimen de participación por parte de dichos tipos de Estados en las Zonas Económicas Exclusivas de otros Estados de la misma subregión o región: art. 69 (Estados sin litoral) y art. 70 (Estados en situación geográfica desventajosa). Los Estados sin litoral se caracteri- zan por la ausencia de costas maríti- mas, tomando esta ausencia en un sen- tido estricto. de forma que 'quedarían fuera de su ámbito' conceptual los lla- mados Estados de litoral reducido. En esta línea definitoria de ausencia total de litoral marítimo se pronunciaría el art. 124, aptdo. 1, pfo. a) de la Convención. A tenor del arto 70, aptdo. 2 de la Convención, los Estados en situación geográfica desventajosa habrán de ser Estados Ribereños, incluidos los Esta- dos ribereños de mares cerrados o semicerrados, ..que encajen en alguno de los dos supuestos de "dependencia nutricional pesquera" recogidos 'en el" texto convencional: dependencia, en razón de su situación geográfica, de la explotación de los recursos vivos de las Zonas Económicas Exclusivas de otros Estados de la región o subregión, y dependencia con base en la imposibili- dad de establecer Zonas Económicas Excl usivas propias. Si el segundo supuesto de "depen- dencia nutricional pesquera" viene ori- gina.wo por la "imposibilidad de esta- blecer Zonas Económicas Exclusivas propias", ea el primero habrá de darse. por exclusión, en Estados que pudiendO establecer dichas Zonas, o bien no lo han hecho, habida cuenta de la inutili- dad de base económica de la Zona Económica Exclusiva. provocada por la pequeña extensión que ella pocrta tener y/o la escasez de recursos (en razón de dicha extensión o de otros iodustri.s ~ 13

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REFLEXIONES SOBRE LOS INTERESESPESQUEROS ESPAÑOLES y LOS DERECHOSDE LOS ESTADOS SIN LITORAL Y ENSITUACION GEOGRAFICA DESVENTAJOSAEN LOS RECURSOS VIVOS DE LAS ZONASECONOMICAS EXCLUSIVAS DE OTROS

ESTADOS

¡:;¡¡¡¡¡ * ANTONIO MARTINEZ PUÑAL

INTRODUCCION.

Uno de los factores políticos queinfluyeron en la conciencia de la nece-sidad de un nuevo Derecho del Mar fuesin duda el proceso de descolonizaciónpolttica llevado a cabo en las décadasde los años sesenta y setenta. La desco-lonización terrestre no podía quedarsin su reflejo en el mar. Y así, superadoal menos formalmente el proceso dedescolonización, los sentimientos delibertad que inspiraban dicho procesobuscaban abrirse nuevas perspectivasmediante la instauración de un NuevoOrden Económico Internacional y, eníntima relación con él,' de un NuevoDerecho del Mar atento a una más justadistribución de los recursos pesqueros.Se trataría, en suma, de echar las basesde un Nuevo Orden Económico Inter-nacional que permitiese el desarrolloeconómico y social de los distintos paí-ses del planeta.

Ya no podrían sostenerse fundamen-taimente, por tanto, tesis tendentes a ladefensa de una teórica libertad de losmares, La libertad tradicional de losmares se revelaba como algo formal ysin contenido para los países del TercerMundo, Razones de justicia económicainternacional apuntaban por consi-guiente a la necesidad de la formaliza-ción de una libertad material dotada deun contenido positivo al servicio detodos los países y no únicamente de lasgrandes potencias maríti mas.

En este contexto, constituiría todo lorelacionado con el regimen internacio-nal de la pesca marítima uno de losámbitos en que de forma particular semanifestaría el deterioro de las Con-venciones de Ginebra de 1958. Dentro

• Dr. en Derecho: Prof .. de Derecho Internacionalen la Facultad de Santiago de Composte!e.

de la renovación producida durante losúltimos años en el campo del Derechodel Mar, la Zona Económica Exclusivaaparecerá, en suma, como una institu-ción -a la cual se adheririan con pos-terioridad los Estados desarrollados-mediante la cual, con la ampliación decompetencias sobre los espacios marí-timos situados frente a sus costas, losEstados en vías de desarrollo intentanconseguir un nuevo orden jurídicointernacional en el plano de la adminis-tración de los recursos -biológicos yno biológicos- y, junto a ello, una dis-tribución más justa de los mismos aescala mundial que les permita rebajaren alguna medida la amplia barrera quelos separa de los Estados desarrollados.

Derechos de participación de los 'Esta-dos sin litoral y en situación geográficadesventajosa: conceptos y contenido.

Será en el marco deL proceso de con-formación de la Zona EconómicaExclusiva a lo largo de la Comisión deFondos Marinos (1971-1973) y de la 11IConferencia sobre el Derecho del Mar(1973-1982) donde se suscitará la pro-blemática de los derechos de participa-ción de los Estados sin litoral y ensituación geográfica desventajosa en laexplotación de los recursos vivos de lasZonas Económicas Exclusivas de otrosEstados de la subregión o región. Esésta una problemática originada alcomprobarse cómo una estructuraciónindiscriminada de la Zona EconómicaExclusiva vendría a ser fuente de nue-vas injusticias en relación con ciertosEstados que desfavorecidos desde unpunto de vista geográfico no podríanobtener provecho del establecimientode dichas Zonas. Era preciso, en con-secuencia. articular la institución de laZona Económica Exclusiva de modoque de alguna forma quedasen subsa-nados los efectos neqativos de éstapara los Estados sin litoral y en situa-ción geográfica desventajosa.

El consenso habido en la 111 Confe-rencia en torno a la necesidad de regu-lar la participación de los Estados sin

litoral y en situación geográfica des-ventajosa en los recursos vivos de lasZonas Económicas Exclusivas de otrosEstad~s desembocó"1a incorporaciónen el articulado de la Convención sobreel Derecho del Mar de un régimen departicipación por parte de dichos tiposde Estados en las Zonas EconómicasExclusivas de otros Estados de lamisma subregión o región: art. 69(Estados sin litoral) y art. 70 (Estadosen situación geográfica desventajosa).

Los Estados sin litoral se caracteri-zan por la ausencia de costas maríti-mas, tomando esta ausencia en un sen-tido estricto. de forma que 'quedaríanfuera de su ámbito' conceptual los lla-mados Estados de litoral reducido. Enesta línea definitoria de ausencia totalde litoral marítimo se pronunciaría elart. 124, aptdo. 1, pfo. a) de laConvención.

A tenor del arto 70, aptdo. 2 de laConvención, los Estados en situacióngeográfica desventajosa habrán de serEstados Ribereños, incluidos los Esta-dos ribereños de mares cerrados osemicerrados, ..que encajen en algunode los dos supuestos de "dependencianutricional pesquera" recogidos 'en el"texto convencional: dependencia, enrazón de su situación geográfica, de laexplotación de los recursos vivos de lasZonas Económicas Exclusivas de otrosEstados de la región o subregión, ydependencia con base en la imposibili-dad de establecer Zonas EconómicasExcl usivas propias.

Si el segundo supuesto de "depen-dencia nutricional pesquera" viene ori-gina.wo por la "imposibilidad de esta-blecer Zonas Económicas Exclusivaspropias", ea el primero habrá de darse.por exclusión, en Estados que pudiendOestablecer dichas Zonas, o bien no lohan hecho, habida cuenta de la inutili-dad de base económica de la ZonaEconómica Exclusiva. provocada por lapequeña extensión que ella pocrtatener y/o la escasez de recursos (enrazón de dicha extensión o de otros

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I . d''mOtiVOS como pu ier an ser los deorden geológico, biológico y ecoló-. gico), o bien si lo han hecho, seencuentran con que la Zona Econó-mica Exclusiva, por las causas queacabamos de señalar, no es suficientepara romper la citada "dependencianutricional pesquera".

Podría llegar a defenderse la presen-cia implícita de cada uno de los dossupuestos en dependencias enel otro.Er todo caso, una redacción no muyaíortunada como la contenida en elcitado aptdo. 2, si alguna virtud tiene,es la de incidir en el argumento de la"dependencia' nutricional pesquera"como razón de ser -y consiguiente desu aceptación como tales- de losEstados en situación geográfica desven-tajosa.

Debemos señalar, pese a lo expuesto,la inexistencia de una norma precisaatributiva de la calidad de Estado des.tuación geográfica desventajosa. Detodos modos, estimamos que no debeser despreciable, en trance de avanzaren su determinación, la presencia de"presuntos signos de calificación" quese darían, entre otros, en los Estados delitoral reducido, de plataforma conti-nental encerrada y de plataforma con-tinental pequeña, en los cuales sepadece habitual mente una escasez derecursos pesqueros.

Es sobre el excedente de recu rsosvivos de la Zona Económica Exclusiva,sobre lo que con caracter general losEstados sin litoral y en situación geo-gráfica desventajosa tendrán derechosde participación en la explotación. Noobstante lo anterior, también se recogeen los aptdos. 3 y 4, respectivamente,de los arts. 69 y 70 de la Convención laposibilidad de que los Estados sin lito-ral y en situación geográfica desventa-josa en desarrollo participen, en lostérminos allí establecidos, en los recur-sos vivos que componen el volumen decs ctura permisible "cuando la capaci-dad de captura de un Estado ribereñose aproxime a un punto en que puedaefectuar toda la captura permisible delos recursos en su zona económicaexclusiva", supuesto en el que, por lotanto, se produciría una inexistencia-en términos absolutos o de algúnrelieve- de recursos vivos excedenta-rios pertenecientes al Estado ri bereño.

El desarrollo viene a ser entendidoComo un condicionante espacial de losdersshos de participación, llegando aactuQr de modo tal que los Estados sinlitoral y en situación geográfica des-ventajosa desarrollados, en vi rtud delos aptdos. 4 y 5, respectivamente delos arts. 69 y 70, solamente tendránderechos en los excedentes de lasZonas Económicas Exclusivas de losEstados ribereños desarrollados.

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Entendemos que dentro del régimenparticularizado previsto en la Conven-ción para los Estados sin litoral y ensituación geográfica desventajosa semanifiesta con caracter general unaregla de preferencialidad que otorgaríauna prioridad a los derechos de loscitados Estados sobre los de otros ter-ceros Estados en materia de participa-.ción en los recursos vivos de la ZonaEconómica Exclusiva, y ello tanto porlo que se refiere a la propia metafísicaínsita en sus fundamentos como por lo

que atañe a su ejercicio

No entraremos en este epígrafe. porrazones de espacio: en otros pormeno-res como la concreción de los concep-tos de región o subregión, la transfe-rencia de los derechos. los casos deinaplicabilidad de los arts. 69 y 70. elestablecimiento de los acuerdos yarreglos de participación. la soluciónde controversias. elc.

(Continuara)

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VI G O

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