Referendum Estadal

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  1. 1. Repblica Bolivariana de Venezuela Universidad Fermn Toro Vice Rectorado Acadmico Facultad de Ciencias Jurdicas y Polticas. Escuela de Derecho. Timaure Chvez Eggi Josmar C.I: 11.647.558 SAIA. D
  2. 2. La Constitucin Bolivariana indica que Venezuela, es un Estado democrtico y social de Derecho y de Justicia (articulo 2). Es un Estado federal descentralizado (articulo 4) en el cual la soberana, es decir el Poder Popular, reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente conforme a la misma Constitucin y la Ley, o directamente por los rganos que ejercen el Poder Pblico, mediante el sufragio (articulo 5). Ahora bien, Venezuela es un Estado democrtico de soberana directa, ejercida por el pueblo mediante la descentralizacin del poder pblico desde el nivel nacional hacia el estadal, municipal, parroquial y el vecinal, hasta cada ciudadano o ciudadana.
  3. 3. El derecho de desempear funciones pblicas y ejercer cargos de elecciones populares se otorga de manera igualitaria a los electores venezolanos y venezolanas, que sepan leer y escribir, con solamente las restricciones derivadas del propio texto constitucional o de las condiciones de aptitud exigidas por las leyes para determinados cargos. Como una respuesta a las demandas de los venezolanos ante las graves desviaciones del sistema poltico y a la corrupcin desmedida se incluye la prohibicin de optar por cargos de eleccin popular a aquellas personas que hayan sido condenadas por delitos cometidos durante el tiempo en que ejercieron las funciones pblicas, as como por otros delitos que afecten el patrimonio de la nacin.
  4. 4. Ahora bien, el referndum es definido por la Ley como la convocatoria que se hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurdica o derogue o no una norma ya vigente. Es un mecanismo de participacin y control en sus tres niveles polticos territoriales, una institucin poltica mediante la cual el pueblo o el cuerpo electoral opina sobre la aprobacin o rechazo de una decisin del Estado. En el referndum, el pueblo se expresa por si o por no, pero puede referirse a diversos contenidos. Cuando se trata de la aprobacin de un texto constitucional, recibe el nombre de Referndum Constituyente. Si es a su revisin, se llama constitucional, si es referente a las leyes, su nombre es legislativo, y si es sobre actos de gobierno se lo conoce como referndum administrativos.
  5. 5. Por otra parte, en el mbito municipal, parroquial y estadal, impulsado por la Junta Parroquial, el Consejo Municipal y el Consejo Legislativo de estas, tomando en cuenta el acuerdo hecho de las dos terceras partes de sus miembros; de esta misma forma puede ser solicitado por el Alcalde o Alcaldesa y el Gobernador o Gobernadora de Estado. En primera instancia est el llamado para su realizacin del jefe de Estado, quien tiene el derecho de llamar al referndum popular en materia de vital importancia que van a influir en el futuro y desarrollo del pas. Otra forma de solicitar un referndum consultivo es aquel protagonizado por el pueblo mismo donde los ciudadanos inscritos en el registro civil y electoral, para esta causa debern reunir un grupo no menor de 10% de la poblacin electoral inscrita.
  6. 6. Todo esto lo encontramos reflejado en el articulo 71 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, el cual reza lo siguiente: Las materias de especial trascendencia nacional podrn ser sometidas a referndum consultivo por iniciativa del Presidente o Presidenta de la Repblica en Consejo de Ministros; por acuerdo de la Asamblea Nacional, aprobado por el voto de la mayora de sus integrantes; o a solicitud de un nmero no menor del diez por ciento de los electores y electoras inscritas en el Registro Civil y Electoral. Tambin podrn ser sometidas a referndum las materias de especial trascendencia parroquial, municipal y estadal. La iniciativa le corresponde a la Junta Parroquial, al Concejo Municipal o al Consejo Legislativo, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; al Alcalde o Alcaldesa, al Gobernador o Gobernadora de Estado, o a un nmero no menor del diez por ciento del total de inscritos en la circunscripcin correspondiente, que lo soliciten.
  7. 7. Por tanto, por su naturaleza, la iniciativa solo puede proponer leyes en el marco de la Constitucin. De igual forma la iniciativa legislativa consiste en poder llevar ante las instancias parlamentarias, planteamientos para someter a su consideracin el estudio de alguna situacin que amerite regulacin mediante normas de carcter legal, por parte de los ciudadanos como medio de participacin ciudadana. Por consiguiente, con respecto a la Iniciativa Legislativa, es la prctica que tienen las personas o instituciones para proponer proyectos de ley, tanto el Ejecutivo, Legislativo y la Ciudadana, cumpliendo con determinadas normas, las cuales determinan el mayor o menor grado de democracia, entendindola en la consideracin o no de las fuerzas ideolgicas y polticas.
  8. 8. Por su propia naturaleza, la iniciativa slo puede proponer leyes en el marco de la constitucin, lo que, a propsito de nuestro anlisis la convierte en fuente de acciones tcticas, mientras que la Constitucin, en tanto marco referencial ineludible de aquella, adquiere el carcter de estrategia. Es por ello, que la iniciativa legislativa, en trminos parlamentarios, es la facultad legal que tienen las personas o instituciones para proponer proyectos de Ley. Facultad que pueden ejercer el Ejecutivo, el Legislativo y la ciudadana, bajo determinadas normas a cumplir. Normas que determinan el mayor o menor grado de democracia, entendida como la mayor o menor restriccin y el grado de consideracin o no de las fuerzas ideolgicas y polticas.