REESTRUCTURACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE EMPRESASLegislacion Trabajo Final

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UNIVERSIDAD SAN PEDRO 2014 LEGISLACIÓN EMPRESARIAL

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Temas puntuales acerca de REESTRUCTURACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE EMPRESAS

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  • UNIVERSIDAD SAN PEDRO

    2014

    LEGISLACIN EMPRESARIAL

  • UNIVERSIDAD SAN PEDRO 1

    DEDICATORIA

    A DIOS

    Por guiarnos, iluminarnos y

    Permitirnos estar en el lugar donde

    Estamos con las herramientas

    Necesarias para salir adelante,

    Vida y salud.

    A NUESTROS PADRES

    Quienes con esfuerzo y tanto sacrificio,

    Nos apoyan por el camino del xito

    Profesional; por ser nuestros amigos

    Regalndonos su amor incondicional,

    Nuestro ejemplo a seguir.

    A NUESTROS DOCENTES

    Toda nuestra admiracin, respeto,

    Cario y eterna gratitud por los

    Aprendizajes adquiridos durante

    Este ciclo a favor nuestro,

    Es un honor ser sus alumnas.

  • UNIVERSIDAD SAN PEDRO 2

    INDICE

    Pg.

    DEDICATORIA

    INTRODUCCIN..3

    REESTRUCTURACIN Y LIQUIDACIN DE EMPRESAS

    1. PROCESO DE REESTRUCTURACIN DE EMPRESAS..4

    1.1. Cmo iniciar el proceso de reestructuracin?.................................5

    1.2. Ley de reestructuracin empresarial...8

    2. PROCESO DE LIQUIDACIN DE EMPRESAS.10

    2.1. Disolucin empresarial10

    2.2. Liquidacin de empresas13

    2.3. Extincin de la sociedad.16

    2.4. Disolucin y liquidacin en la ley general de sociedades.17 2.5. Ttulo III: disolucin y liquidacin de empresas en la ley de

    reestructuracin empresarial.21 2.6. diferencias bsicas entre ambos procedimientos..27

    3. CONCLUSIONES...29

    4. BIBLIOGRAFIA...29

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    INTRODUCCIN

    El panorama Econmico nacional, si bien ofrece un marco favorable para muchas

    empresas que con el crecimiento de la economa han logrado capitalizar sus

    oportunidades de crecimiento y avanzar en esferas globales, hay muchas ,

    especialmente las pequeas y medianas empresas que han sentido los impactos

    de la competencia global, y tienen que definir su permanencia en el mercado o

    modernizar su organizacin, es all cuando los modelos mentales de los directivos

    juegan un rol, crtico en el salvamento de la empresa para evitar un grado de

    descapitalizacin progresiva y el cierre irremediable del negocio.

    Que hacer en tales circunstancias Reestructurar o liquidar?, ambos conceptos son totalmente distintos:

    Reestructurar (implica reorganizar la direccin de la empresa, si hay posibilidades reales de recuperarla) y Liquidar (cerrar la empresa, si las condiciones de mantenerse a flote en el mercado son totalmente desfavorables).

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    1. PROCESO DE REESTRUCTURACION DE EMPRESAS

    Es el conjunto de acciones dirigidas a

    transformar la estructura productiva de las

    empresas, modificando la participacin de los

    factores de produccin en el proceso. Los

    cambios en el entorno vienen motivados por

    factores econmicos, sociales, tecnolgicos,

    polticos, legislativos y medioambientales, estos

    inciden en todos los niveles, desde la industria o

    sector hasta la empresa o individuo. La

    reestructuracin busca reordenar las empresas en una etapa de crisis econmica, cuando

    se encuentran en dificultades financieras para honrar sus acreencias y reactivar al mximo

    su capacidad productiva. Segn la Organizacin Internacional de Trabajo (OIT) se entiende

    por reestructuracin el ajuste o reconversin de la produccin y servicios de una unidad

    econmica de modo que esta pueda hacer frente a cambios no transitorios y principalmente

    cualitativos que afectan al capital, los bienes y los mercados en los que opera dicha unidad.

    Las reestructuraciones empresariales constituyen un proceso natural en la vida de las

    empresas. Por restructuracin debe entenderse cambio, en algunos casos, un cambio

    importante. Y estos cambios, ya sean abordados en un plazo largo o de forma urgente son

    propios de empresas en fase de expansin o madurez.

    Cuando se habla del trmino reestructuracin, muchas de las empresas que se ven en

    apuros econmicos, sea por mala gestin o por una crisis del sector, se dejan llevar por

    esta situacin y caen frecuentemente en la desesperacin. Es aqu cuando se acuerdan

    que existe INDECOPI como un mecanismo de salida, si el problema es gravsimo e implica

    un alto endeudamiento que pone en peligro el patrimonio o es posible la negociacin con

    los acreedores y el sistema financiero, en caso la situacin no llegue a mayores.

    Sin embargo el solo hecho de atravesar por una reestructuracin puede resultar

    embarazoso para muchos empresarios, un problema psicolgico de prdida de imagen,

    porque tiene el agravante de poder convertirse en una mala seal ante el mercado.

    El INDECOPI no es ms que un mecanismo que facilita el ordenamiento de las empresas

    y un buen arreglo entre las partes (empresa con sus acreedores) y no debe ser entendido

    como una seal de insolvencia.

    Muchas empresas que recurren al INDECOPI, buscando protegerse del acoso de sus

    acreedores y estos a su vez inician procesos para ejecutar sus acreencias, a la larga

    terminan malogrando la posibilidad de un buen arreglo con un tercero.

    Generalmente se recomienda ir a INDECOPI, cuando los acreedores no tienen vinculo

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    permanente con las empresas afectadas; pero si el inters del acreedor es muy marcado,

    entonces se sugiere el arreglo directo porque es menos complicado y ms rpido

    inclusive.

    En muchos casos la manera como se enfoque la negociacin de la empresa con sus

    acreedores determinar el destino de la empresa que es reestructurada. Hay consultoras

    especializadas en estos casos, los cuales pueden ayudar a reconvertir el negocio, no solo

    a ayudarlo liberar de sus acreedores.

    El proceso de reestructuracin es muchas veces originado por crisis, de las cuales las

    podemos distinguir desde distintos puntos de vista:

    a) Social: Una situacin es considerada de crisis socialmente en funcin de su impacto sobre trabajadores, acreedores y la comunidad en general.

    b) Econmico: Situacin en la que la rentabilidad de la inversin realizada es significativa y continuamente inferior a la de inversiones de similar riesgo.

    c) Legal: La consideracin legal de crisis est claramente delimitada, por ejemplo en los casos en los que se solicita la suspensin de pagos o se insta la quiebra.

    1.1. CMO INICIAR EL PROCESO DE REESTRUCTURACIN?

    A) DIAGNSTICO DE LA EMPRESA

    Estando en tal situacin se requiere un

    diagnstico efectivo de la empresa, la

    metodologa a aplicar depende de cada

    organizacin y de las caractersticas

    particulares del sector en que opera; no

    obstante, una revisin concienzuda de la

    Gestin Empresarial debe conllevar al

    anlisis integral de la empresa, relacionando

    la situacin actual de la empresa con su

    entorno el equipo de direccin, etc. esta

    revisin no puede basarse solamente en la informacin financiera de los estados financieros

    o la revisin del patrimonio.

    El diagnostico debe realizarse con un sentido proyectivo, para lo cual es importante incluir

    en el anlisis, variables del entorno econmico, como la evolucin de las tasas de inters y

    del tipo de cambio y medir su impacto en la actividad econmica. Un enfoque integral del

    negocio puede darnos una idea de cmo se encuentra afectada la cuenta de resultados de

    toda la empresa.

    B) PROYECTO DE VIABILIDAD ECONMICA FINANCIERA

    Luego del diagnstico, que puede demorar de 6 a 12 semanas, se formula un plan de

    viabilidad econmica financiera, que debe incluir un conjunto de acciones estratgicas y/u

    operativas, pero sin necesidad de cambiar el giro de la empresa, este plan debe tener

    puntos bien precisos para:

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    Mantener el banco a flote o la empresa en marcha.

    Remover las causas que originaron la crisis.

    Reprogramar las obligaciones en concordancia con la capacidad de generacin de

    ingresos de la empresa.

    Para mantener la empresa en marcha es importante contar con el apoyo de los acreedores,

    fundamentalmente, de los Bancos.

    El hecho de reprogramar las obligaciones y bajar las tasas de inters no lleva

    necesariamente a salvar a una empresa. A estas acciones debe incorporarse en la mayora

    de casos, un proceso de reconversin del negocio. Es decir cambiar la forma de gerencia

    la empresa.

    Realizar un proceso de reconversin del negocio, requiere adoptar un conjunto de

    medidas estratgicas tales como:

    1. Reorganizacin Gerencial; en la mayora de los casos, implica contar con una

    gerencia profesional para la toma de decisiones.

    2. Reingeniera de costos; identificar oportunidades de ahorros de costos y mejora

    de procesos para bajar gastos en la empresa.

    3. Reestructuracin Financiera; Adems de reestructurar deudas, reprogramar

    obligaciones, utilizar nuevos instrumentos financieros, ms directos para bajar el

    costo financiero, se debe facilitar la reconversin de activos.

    4. Generar nuevas opciones de financiamiento; Hay que ser ms creativos,

    esperar dinero de los bancos puede demorar mucho, en esos casos se puede

    recurrir a diferentes instrumentos para generar caja; ventas a futuro, swaps, etc.

    Hay que correrse el riesgo

    5. Iniciar procesos de apertura de capital; recapitalizar a travs de la emisin de un

    nuevo capital, venta de activos o acciones; bsqueda de socio estratgico, etc. En

    pocas de competencia global, la apertura es una condicionante del crecimiento.

    6. Formular un Plan estratgico; Determinar estrategias de cambio para la

    consolidacin de la empresa a mediano y largo plazo, Las acciones de la empresa

    reestructurada no puede estar limitada solamente a acciones de corto plazo, es

    necesario una visin mayor para afrontar los problemas del crecimiento.

    C) ESTRATEGIA DE NEGOCIACIN

    Esta fase es clave en el proceso de reestructuracin, el plan elaborado tiene que ser lo

    suficientemente atractivo para convencer a su banquero o a sus acreedores que su plan de

    saneamiento es el mejor para todos. Lo que el empresario no debe olvidar es que ms

    importante que presentar un cronograma de pagos bien detallado para cumplir con sus

    obligaciones es, saber negociar dicho plan con sus acreedores.

    En este aspecto existen ciertas reglas que debe observar todo empresario en

    dificultades, estas son:

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    No es el nico que tiene dificultades financieras

    Situar el momento oportuno y no esperar a que sea demasiado tarde.

    Sincerar su informacin

    Escuchar el consejo de expertos (Opinin de terceros).

    Tener la conviccin si la empresa no es viable el uso de los procedimientos slo

    prolongara la agona.

    Estar dispuesto a pagar el precio del sacrificio

    Por su parte los acreedores deben:

    Promover la conciliacin de crditos facilitando el saneamiento financiero de la

    empresa.

    Apoyar que se lleve a cabo un plan estratgico para el cambio

    Garantizar que este acuerdo se cumpla.

    Saber que ms vale una acreencia reestructurada que el 100% de una deuda

    impaga.

    D) ALGUNAS REGLAS A TENER EN CUENTA

    Hay ciertos principios y reglas bsicas que es preciso respetar cuando se sigue un proceso

    de reestructuracin, estas habitualmente, son:

    1. Saber con precisin dnde se encuentra la empresa y hacia dnde va?

    (Formulacin de un Diagnostico y plan estratgico claro para afrontar las cosas a

    futuro).

    2. Es ms importante tener, al menos, el porcentaje de algo que el 100% de nada.

    3. Deprenderse de los activos prescindibles, buscar la forma de reconvertirlos.

    4. Los lderes de las empresas tienen que buscar mejorar su imagen desde adentro no

    desde afuera. la mejor publicidad es la que se obtiene haciendo mejor las cosas

    cada vez.

    5. Establecer una Gerencia profesional para la toma de decisiones. Manejar el negocio

    por el negocio y no para la familia.

    6. Abrir la posibilidad de incorporar nuevos socios, es la tendencia mundial, ello implica

    que habr una consolidacin patrimonial que facilitar el proceso de incorporacin

    sea para abrir mercados o para ampliar el negocio.

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    1.2. LEY DE REESTRUCTURACION EMPRESARIAL

    TITULO II: REESTRUCTURACIN DE EMPRESAS

    Artculo 8:

    Cuando la Junta de Acreedores decida la

    continuacin de las actividades de la empresa

    porque existen posibilidades reales para su

    recuperacin econmica y financiera, la empresa

    entrar en proceso de reestructuracin por un

    plazo no mayor de un ao, contado a partir de la

    fecha del acuerdo de la Junta de Acreedores sobre

    el destino de la empresa, prorrogable por acuerdo

    de la misma Junta.

    La Junta de Acreedores acordar el rgimen de

    administracin temporal que deber tener la empresa en proceso de reestructuracin. Para

    este efecto, podr acordar:

    1.- La continuacin del mismo rgimen de administracin o

    2.-La administracin de la empresa por un Banco, acreedor o no de la misma

    Artculo 9:

    El administrador deber proponer a la Junta de Acreedores dentro de los sesenta das

    naturales siguientes a su designacin, el Plan de Reestructuracin al que se sujetar la

    empresa durante el plazo de duracin del proceso de reestructuracin, en el que se

    detallar, cuando menos, las acciones que se propone ejecutar, el cronograma de pago de

    los crditos hasta su cancelacin, el financiamiento de la inversin requerida para la

    continuacin de la actividad de la empresa, la poltica laboral a adoptarse y el presupuesto

    que contenga los gastos y honorarios que demande la administracin.

    Artculo 10:

    El administrador deber presentar al Juez Especializado en lo Civil de turno el acuerdo

    adoptado por la Junta de Acreedores relativo a la continuacin de la actividad de la

    Empresa, dentro de los tres das hbiles siguientes de adoptado dicho acuerdo.

    El Juez, dentro de los tres das hbiles siguientes a la presentacin de la solicitud, deber

    notificar el acuerdo de la Junta de Acreedores, al Juez, Arbitro o Tribunal Arbitral, ejecutor

    coactivo, segn sea el caso, que conocen de los procesos judiciales, arbitrales o coactivos

    seguidos contra la empresa para que ordene el inmediato levantamiento de los embargos

    y de las dems medidas cautelares trabadas sobre los bienes de la misma. En el caso de

    que las indicadas medidas hayan sido ordenadas pero an no trabadas el Juez, el Arbitro

    o el Tribunal Arbitral, o ejecutor coactivo, segn corresponda, se abstendr de hacerlo.

    Artculo 11:

    http://www.monografias.com/trabajos36/administracion-y-gerencia/administracion-y-gerencia.shtmlhttp://www.monografias.com/Administracion_y_Finanzas/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/bancs/bancs.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/plane/plane.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/acciones/acciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/financiamiento/financiamiento.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/cntbtres/cntbtres.shtmlhttp://www.monografias.com/Politica/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/renla/renla.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/clapre/clapre.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/rega/rega.shtml#gahttp://www.monografias.com/Administracion_y_Finanzas/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/administ-procesos/administ-procesos.shtml#PROCE

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    La notificacin indicar el nombre o la denominacin social de la empresa; el plazo de

    duracin del proceso de reestructuracin, con precisin de la fecha de inicio y trmino del

    mismo; y el nombre o la denominacin social de quien ejerza la administracin.

    Artculo 12:

    A partir de la fecha de inicio del proceso de reestructuracin se suspender la exigibilidad

    del pago de las obligaciones que tuvieran pendientes las empresas comprendidas en el

    indicado proceso con sus acreedores, las que quedarn sujetas al Plan de

    Reestructuracin.

    Artculo 13:

    Por decreto supremo con fuerza de Ley se precisarn los casos en que sern nulos y

    carecern de efectos legales los actos y contratos que de alguna manera afecten el

    patrimonio de la empresa en proceso de reestructuracin

    Artculo 14:

    En cualquier momento durante el proceso de reestructuracin, el administrador que considere que no es posible la reestructuracin econmica y financiera de la empresa, convocar a Junta de Acreedores para que se pronuncie sobre las alternativas previstas en los incisos b) y c) del numeral 1 del artculo 5o.

    Vencido el plazo de duracin del proceso de reestructuracin de la empresa, caducarn las

    funciones de la Junta de Acreedores y del administrador, y asumirn su administracin

    aquellos a quienes corresponda segn sus estatutos.

    En todo caso, vencido el plazo de duracin del proceso de reestructuracin, quedar automticamente sin efecto lo dispuesto en el artculo 10 y 12.

    2. PROCESO DE LIQUIDACIN DE EMPRESAS

    2.1. DISOLUCION EMPRESARIAL

    La disolucin es el acto por el cual se da inicio

    al proceso de liquidacin y posterior extincin

    de una sociedad, como consecuencia de

    ciertas causales previstas en la Ley General de

    Sociedades o en el estatuto de la sociedad

    correspondiente.

    Tambin se puede decir, que es la

    desaparicin jurdica de la sociedad, pero no

    paraliza ni pone fin a su actividad, aunque s

    pasa a ser liquidatoria, por lo que una sociedad

    en esta situacin deber aadir la expresin

    "en liquidacin" en su razn social.

    Las causales de disolucin pueden estar establecidas en el pacto social, en el estatuto, en

    convenios de accionistas registrados ante la sociedad y en la Ley. Al respecto, el artculo

    http://www.monografias.com/trabajos14/obligaciones/obligaciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/eleynewt/eleynewt.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtml

  • UNIVERSIDAD SAN PEDRO 10

    407 de la Ley General de Sociedades, lista las siguientes causales de disolucin de una

    sociedad:

    1. Vencimiento de su plazo de duracin.

    2. Conclusin de su objeto social, no realizacin del mismo durante un periodo

    prologado o imposibilidad manifiesta de realizarlo.

    3. Continuada inactividad de la junta general.

    4. Perdidas que reduzcan su patrimonio neto a menos de la tercera parte de su capital

    social pagado, salvo que sean resarcidas la prdidas o se aumente o reduzca el

    capital social en cuanta suficiente.

    5. Acuerdo de junta de acreedores en caso de sociedades sometidas a procedimiento

    concursal.

    6. Prdida de pluralidad de socios, si en el plazo de 6 meses no se recupera dicha

    pluralidad.

    7. Resolucin adoptada por la Corte Suprema a solicitud del Poder Ejecutivo, en caso

    de sociedades con fines o actividades contrarias al orden pblico o bueno

    costumbres.

    8. Acuerdo de disolucin adoptado por los socios.

    Asimismo, el artculo 408 de la Ley General de Sociedades establece las siguientes

    causales especficas de disolucin, aplicables a sociedades colectivas o en comandita:

    En el caso de la sociedad colectiva, muerte o incapacidad sobreviniente de uno de

    los socios, salvo que el pacto social prevea que la sociedad pueda continuar con los

    herederos del socio fallecido o incapacitado, o entre los dems socios.

    En el caso de la sociedad en comandita simple, cuando no quede ningn socio

    comanditario o ningn socio colectivo, salvo que, en un plazo de 6 meses, se

    sustituya al socio que falta.

    En el caso de sociedades en comandita por acciones, cuando cesan en su cargo

    todos los administradores, si, en un plazo de 6 meses, no se designa a un sustito o

    si los designados no aceptan el cargo.

    PROCESO DE DISOLUCIN

    Convocatoria y acuerdo de disolucin: Ocurrida cualquier causa de disolucin, la

    sociedad deber decidir su disolucin o la adopcin de medidas que permitan subsanar la

    causal de disolucin. Para dichos efectos, el directorio o, cuando este no exista, cualquier

    socio, administrador o gerente, debe hacer una convocatoria para que, en un plazo mximo

    de 30 das, se realice una junta General.

    De no efectuarse la convocatoria, esta se har por el juez del domicilio de la sociedad. Si

    la junta general no se rene o, si reunida, no adopta el acuerdo de disolucin o las medidas

    que corresponda, se puede solicitar al juez que declare su disolucin.

  • UNIVERSIDAD SAN PEDRO 11

    Sin embargo, no es necesaria la convocatoria a junta general en los casos detallados en

    los literales (1), (5) y (7) del numeral precedente de esta seccin dado que las causales de

    disolucin en estos casos operan de pleno derecho (en los supuestos de los literales (1) y

    (7)) o no dependen de la decisin de la junta general de la sociedad (en el supuesto del

    literal (5).

    Publicidad del acuerdo de disolucin: El acuerdo de disolucin debe ser publicado

    dentro de los 10 das de adoptado, por 3 veces consecutivas.

    Inscripcin del acuerdo de disolucin: La solicitud de inscripcin se presenta en la

    partida de la sociedad del Registro de Personas Jurdicas de los Registros Pblicos dentro

    de los 10 das de efectuada la ltima publicacin, bastando para ello copia certificada

    notarial del acta que decide la disolucin. La publicacin e inscripcin de la disolucin es

    llevada a cabo con el objeto de dar a conocer a terceros el inicio del proceso de liquidacin.

    En caso de vencimiento del plazo de duracin de la sociedad, la disolucin se inscribe a

    solicitud de cualquier interesado.

    En caso de disolucin por acuerdo de junta de acreedores, el liquidador debe solicitar la

    inscripcin de la disolucin, en el plazo de 5 das de suscrito el convenio de liquidacin por

    los acreedores.

    En caso de disolucin por Resolucin de la Corte Suprema, la disolucin se inscribe en

    mrito a dicha resolucin.

    Una vez declarada disuelta la sociedad, existen tres vas:

    a. Transferencia de la propiedad, es decir, la compra-venta de la misma.

    b. Liquidacin de la sociedad, es decir, cese de la actividad, pago a los acreedores

    y socios, cerrando definitivamente la empresa.

  • UNIVERSIDAD SAN PEDRO 12

    c. Concurso de acreedores, cuando no se puede hacer frente a los acreedores,

    esta figura legal puede ser solicitada por los acreedores (concurso forzoso) o por

    el mismo deudor (concurso voluntario).

    2.2. LIQUIDACIN DE EMPRESAS

    Una vez acordada o declarada la disolucin de la sociedad, empieza el perodo de

    liquidacin. Esta etapa se procede a la cancelacin de todos los pasivos de la sociedad y

    a la reparticin de los posibles remanentes, decretndose en esta etapa la liquidacin de la

    sociedad.

    Durante el proceso de liquidacin, la sociedad conserva su personalidad jurdica y contina

    siendo objeto de derechos y obligaciones, hasta que se inscriba su extincin. Adems, debe

    aadir a su razn o denominacin social la expresin en liquidacin en todos sus

    documentos y correspondencia. Por lo tanto, la liquidacin tiene como efecto la prdida de

    la personalidad jurdica de la sociedad.

    Este proceso de liquidacin, comprende dos fases: la liquidacin propiamente dicha y la

    distribucin del haber social.

    La liquidacin propiamente dicha consiste en el conjunto de actos destinados a

    pagar a todos los acreedores de la sociedad disuelta. Los liquidadores debern

    terminar lo negocios y acuerdos vigentes, cobrar deudas y vender los activos de la

    sociedad.

    Por su parte, la distribucin del haber social consiste en la distribucin entre los

    accionistas de los activos remanentes, si los hubiera, luego de finalizada la

    liquidacin propiamente dicha.

    CLASES:

    Judicial: Proviene de sentencia que declara la quiebra o la nulidad de la sociedad por tener

    un objeto lcito o realizar actos ilcitos.

  • UNIVERSIDAD SAN PEDRO 13

    No judicial: Toma su origen de cualquiera de las causas de disolucin, incluida la

    expiracin del trmino.

    DESIGNACIN Y FUNCIONES DE LIQUIDADORES

    Liquidador

    Desde el acuerdo de disolucin, cesa la representacin de los directores, administradores,

    gerentes y representantes de la sociedad, asumiendo sus funciones los liquidadores.

    La Junta General o, en caso corresponda, el juez, debe designar a los liquidadores, salvo

    que el estatuto, el pacto social o los convenios entre accionistas inscritos ante la sociedad

    hubiesen hecho la designacin, o que la ley disponga algo distinto. El nmero de

    liquidadores debe ser impar, pudiendo ser personas naturales o jurdicas. Entre otras cosas,

    corresponde a los liquidadores:

    1. Formular el inventario, estados financieros y dems cuentas al da en que e inicie la

    liquidacin.

    2. Llevar y custodiar los libros y correspondencia de la sociedad.

    3. Realizar las operaciones pendientes y las nuevas que sean necesarias para la

    liquidacin de la sociedad.

    4. Transferir los bienes sociales a ttulo oneroso.

    5. Exigir el pago, a favor de la sociedad, de los crditos existentes en el momento de

    iniciarse la liquidacin.

    6. Pagar a los acreedores de la sociedad y a los socios.

    7. Convocar a la junta general cuando lo consideren necesario para el proceso de

    liquidacin.

    Sus funciones terminan por:

    Haber realizado la liquidacin.

    Acuerdo de junta genera.

    Renuncia.

    Resolucin judicial emitida a solicitud de socios que representen al menos el 20%

    del Capital Social.

    Concluidas las operaciones de liquidacin, los liquidadores sometern a la aprobacin de

    la junta general un balance final, un informe completo sobre dichas operaciones y un

    proyecto de divisin entre los socios del activo resultante, dando lugar a la divisin del

    patrimonio social segn dicten los estatutos.

    Quiebra de la sociedad en liquidacin

    Si durante el proceso de liquidacin se agotan los activos de la sociedad y an quedarn

    acreedores pendientes de pago, los liquidadores deben convocar a junta general para

  • UNIVERSIDAD SAN PEDRO 14

    informar sobre la situacin y solicitar la declaracin judicial de quiebra e incobrabilidad de

    las deudas de la sociedad.

    Teniendo en cuenta que los liquidadores no podrn satisfacer la cuota de liquidacin a los

    socios sin la previa satisfaccin a los acreedores del importe de sus crditos o sin

    consignarlo en una entidad de crdito del trmino municipal en que radique el domicilio

    social.

    Balance final de liquidacin

    Los liquidadores deben presentar a la junta general la memoria de liquidacin, la propuesta

    de distribucin del patrimonio neto entre los socios, el balance final de liquidacin y el estado

    de ganancias y prdidas y dems cuentas que corresponda.

    En caso de que la junta general no realice en primera ni en segunda convocatoria, los

    documentos se consideran aprobados por ella.

    Aprobado el balance final de liquidacin, se publica por una sola vez.

    Distribucin del haber social

    Luego de aprobado el balance final de liquidacin, se produce, de ser el caso, a la

    distribucin entre los socios del haber social remanente, es decir, de los activos de la

    sociedad que existieran luego de la liquidacin propiamente dicha.

    Los liquidadores no pueden distribuir el haber social ente los socios sin que se hayan

    satisfecho o consignado las obligaciones con los acreedores.

    En efecto de pacto distinto en el estatuto, pacto social, convenios entre socios inscritos ante

    la sociedad o la ley, la distribucin se realiza en proporcin a la participacin de cada socio

    en el capital social.

    Cabe sealar que durante el periodo de liquidacin la sociedad seguir sujeta al

    Impuesto sobre Sociedades y deber tributar de acuerdo con el rgimen que le fuera

    aplicable con anterioridad al acuerdo de disolucin.

    Para finalizar la liquidacin, los socios deben pagar el 1% de la cuota recibida, en concepto

    de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurdicos Documentados, por

    Operaciones Societarias.

    Es decir, cada uno de los socios deber pagar por este impuesto como consecuencia de la

    liquidacin de la sociedad el uno por ciento del valor de su respectiva adjudicacin.

    Por otra parte, si el pago de la cuota correspondiente a todos o parte de los socios se hace

    mediante adjudicaciones no dinerarias, tales adjudicaciones estarn sujetas como entregas

    de bienes al pago del IVA. Segn el tipo que corresponda de acuerdo con la naturaleza de

    los bienes entregados.

    Las sociedades en perodo de liquidacin:

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    Deben efectuar los pagos fraccionados, pues siguen siendo sujetos pasivos del

    Impuesto de Sociedades.

    Deben presentar la declaracin del Impuesto sobre Sociedades hasta el momento

    de su extincin, con independencia que la cuota resulte a ingresar, a devolver o

    nula.

    Pueden continuar su actividad econmica para generar ingresos y pagar deudas,

    cobrar crditos, vender activos, etc. No queda la empresa inactiva.

    Deben presentar el Impuesto sobre Sociedades a los 6 meses desde la disolucin

    de la sociedad.

    Deben causar baja censal: dentro del plazo de un mes desde la inscripcin del

    Registro Mercantil.

    Deben presentar las cuentas anuales en el plazo de un mes desde la liquidacin y

    disolucin de la sociedad. Se presenta junto con la escritura de disolucin en el

    Registro Mercantil.

    Deben legalizar los libros de contabilidad.

    Deben escriturar de la liquidacin ante notario

    Deben conservar la documentacin durante los prximos 6 meses desde la

    inscripcin de disolucin en el Registro Mercantil.

    2.3. EXTINCIN DE LA SOCIEDAD

    La extincin de una sociedad se realiza en tres pasos: disolucin, liquidacin y cancelacin

    de los asientos de la misma en el Registro Mercantil.

    A los liquidadores les corresponde otorgar escritura pblica de extincin de la sociedad

    conteniendo las manifestaciones sobre plazos, pago de acreedores y cuotas satisfechas a

    socios.

    La escritura pblica de extincin se inscribir en el Registro Mercantil. En la

    inscripcin se transcribir el balance final de liquidacin y se har constar la identidad de

    los socios y el valor de la cuota de liquidacin que hubiere correspondido a cada uno de

    ellos, y se expresar que quedan cancelados todos los asientos relativos a la sociedad.

    Finalmente, los liquidadores depositarn en el Registro Mercantil los libros y documentos

    de la sociedad extinguida.

    Los liquidadores sern responsables ante los socios y los acreedores de cualquier perjuicio

    que les hubiesen causado con dolo o culpa en el desempeo de su cargo.

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    2.4. DISOLUCIN Y LIQUIDACIN EN LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES El acuerdo ms difcil de toda sociedad, es la "DISOLUCION", ya sea por acuerdo voluntario de sus asociados o por encontrarse inmersa en alguna de las causales sealadas en el art. 359o. y 362o. de la Ley General de Sociedades. Cuando se produce sta, la sociedad ya no puede realizar nuevas operaciones; todo el patrimonio social se convierte en situacin de indisponibilidad hasta el pago a los acreedores, caduca el derecho a la distribucin de utilidades y surge el derecho a la cuota parte del remanente social, asimismo, surge el derecho preferencial de los acreedores al cobro de su acreencia antes del reparto del activo. No obstante, producida la disolucin, los contratos celebrados por la sociedad no se resuelven ni se modifican, ni se vencen las obligaciones pendientes; la sociedad conservar sus atributos personales hasta su liquidacin, tales como el nombre o la sede social. El procedimiento de liquidacin se inicia a partir del acuerdo de la Junta General de Accionistas o por Resolucin Judicial, pero sta no produce la prdida de los atributos personales, de la autonoma patrimonial, ni de la capacidad procesal de la sociedad; convirtindose en una entidad con un patrimonio en estado de liquidacin y subsistiendo slo con la finalidad de concluir el procedimiento de liquidacin. Las causales reguladas en los incisos 1, 4, 5, 6 del art. 359o. operan por el solo hecho de vencerse el plazo, declararse la quiebra o llevarse a cabo la fusin. En cambio, las causales reguladas en los incisos 2, 3, 7, 8 del art. 359o. y art. 362o. requiere que la Junta General de Accionistas o el Juez determine la existencia de la causal y declare la disolucin de la sociedad.

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    La declaracin de disolucin por la Junta General de Accionistas debe reunir los requisitos del art. 134o. (Qurum y Mayora Calificada); a falta de Qurum puede ser declarada por el juez, art. 363o. tercer prrafo, y art. 369o. segundo prrafo. El vencimiento del plazo de duracin es la primera de las causales contempladas por el inciso 1) del art. 359o. de la Ley General de Sociedades. Si la sociedad fij una fecha determinada de duracin, al llegar sta, la sociedad se disuelve automticamente sin necesidad de declaracin expresa, salvo que se hubiese acordado la prrroga y sta se inscribiese en el Registro Mercantil con las formalidades de ley para la modificacin del contrato social o el estatuto antes del vencimiento del plazo. Si el acuerdo de prrroga se adopta una vez vencido el plazo, no surte efectos, y si fuere el caso que la sociedad contine desarrollando su actividad pese a haber vencido el trmino de duracin, sera una sociedad irregular (art. 365o.). El inciso 2) del art. 359o. contempla la causal de conclusin del objeto social o la imposibilidad sobreviniente de realizarlo, lo que determina que la sociedad no tenga razn de existir. Si la empresa se constituy para la realizacin de actividades determinadas y se les di cabal cumplimiento a stas, la sociedad agot su objeto social y por tanto incurri en causal de disolucin; asimismo, para considerar a la imposibilidad sobreviniente de realizar el objeto social como una causal de disolucin, sta imposibilidad debe ser total, indiscutible e irremovible. La prdida del capital social como causal de disolucin regulada en el inc. 8, del art. 359o. y que a la fecha se encuentra en suspenso hasta el 31.12.94 por mandato de la Ley No. 26245 se configura cuando el patrimonio neto de la sociedad se reduce a una cifra inferior al tercio del capital social o cuando ste se pierde en ms de dos tercios. La causal no opera si se reintegra o reduce el capital en monto tal que el patrimonio neto no supere el tercio de aquel. Tambin se puede recurrir al aumento de capital mediante nuevos aportes o capitalizacin de deudas hasta equilibrar el patrimonio. En virtud del dispositivo referido, tampoco opera dicha causal si se otorgan garantas reales o personales de accionistas o terceros en favor de acreedores que representen ms del 80% del total adeudado. Esto debe hacerse en el momento que las prdidas son reconocidas por la sociedad. La fusin regulada en el inc. 4 del art. 359o. supone la extincin de la personalidad jurdica de una o algunas de las sociedades fusionadas, pero sin necesidades de liquidarse. La quiebra origina la disolucin en cuanto extingue la sociedad, pero el proceso liquidatorio se sustituir por el procedimiento de quiebra. La disolucin queda sin efecto si se levanta la quiebra. A peticin del Poder Ejecutivo, la Corte Suprema puede declarar la disolucin si los fines perseguidos por la sociedad o las actividades que desarrolla son contrarios al orden pblico o a las buenas costumbres. La Falta de Pluralidad de Socios es otra causa prevista por el inciso 7) del art. 359o. de la ley, salvo que en el plazo de seis meses se reconstituya la pluralidad de personas; esta causal se aplica en las Sociedades Annimas cuando se concentran las acciones en un solo accionista, teniendo en cuenta que el nmero mnimo de fundadores exigido por el art. 76 se refiere tan slo al acto de constitucin social, y se soluciona transfiriendo acciones y participaciones o aumentando el capital social y permitiendo el ingreso de nuevos socios. Otras causas de disolucin legal o convencional, son las que la ley impone, las que se hubiesen previsto en el contrato o en el estatuto, al que deben sujetarse las partes en virtud de acuerdos adoptados por los socios. Son causas especiales de Disolucin de la Sociedad Annima, las sealadas en el art. 362o., la imposibilidad de funcionamiento de la Sociedad o la continuada Inactividad de la Junta General, que puede originarse en una situacin de oposicin interna que haga imposible la formacin de la mayora en las Juntas Generales. Debe ser declarada por la

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    Junta o a peticin de cualquier socio que recurra al mbito jurisdiccional, a travs del proceso abreviado. La amortizacin y reintegro de todas las acciones, es tambin causa de disolucin, al quedar la sociedad reducida a un simple esquema formal sin contenido patrimonial. Si la actividad de la Sociedad Annima es de necesidad y utilidad para la economa, el Poder Ejecutivo al amparo del art. 366o. puede ordenar la continuacin forzosa, pese al acuerdo de disolucin adoptado por la Junta General. El art. 367o. de la Ley General de Sociedades estipula que todo acuerdo de disolucin debe inscribirse en el Registro Mercantil dentro de los 30 das, debiendo figurar el nombre de los liquidadores y publicarse por tres veces dentro del mismo plazo. Adicionalmente, comunicarse dicho acuerdo a la CONASEV y a la SUNAT. Si se remueve la causal que di origen a su disolucin, la empresa puede reiniciar el ejercicio de su actividad. Para tal fin se requiere consentimiento unnime y es factible, mientras no se haya inscrito la extincin. Sin embargo, las consecuencias de su irregularidad no desaparecen y los actos practicados por los liquidadores obligan a la sociedad. De acuerdo al art. 368o. una vez disuelta la sociedad, son de aplicacin inmediata las normas relativas a la liquidacin, definindose la Liquidacin como el conjunto de operaciones que debe realizarse en una sociedad que ha incurrido en causal de disolucin, tendientes a la realizacin de su activo, el pago de su pasivo y la determinacin si es que lo hubiere del remanente del patrimonio social repartible entre los socios. El rgano social encargado de llevar a cabo dichas tareas es el liquidador. Este sustituye a los administradores como representantes y gestores de la sociedad durante este perodo. La sociedad debe aadir las palabras "en liquidacin" a su denominacin en todos los actos que realice, as como en su correspondencia. El no aadirlo, implica negligencia del liquidador ms no causal de nulidad o anulabilidad de los actos practicados por l en representacin de la sociedad. El liquidador es designado por La Junta General, salvo que el Estatuto hubiera hecho la designacin o que la ley disponga lo contrario, pudiendo intervenir las minoras en la designacin y siempre en nmero impar, pudiendo desempear el cargo cualquier persona, sea natural o jurdica, en cuyo caso deber nombrar de inmediato a su representante. El cargo surte efecto desde su aceptacin y cesan en el cargo, adems de por muerte, por renuncia debidamente comunicada a los socios o presentada en la Junta que el liquidador convoc para dicho fin, revocacin de poderes, lo que debe acordarse conjuntamente con el nombramiento de nuevos liquidadores, no requirindose justa causa para su renovacin, salvo que haya sido designado en el Estatuto, en cuyo caso se requiere haber incurrido en causal de responsabilidad. Asimismo, los liquidadores cesan en el cargo por resolucin judicial, a solicitud de accionistas que representen el 20% del capital social y por ltimo, por no prestar dentro de 30 das las garantas que establezca el Estatuto para el desempeo del cargo. Las funciones que deben cumplir los liquidadores vienen impuestos por la Ley General de Sociedades, no pudiendo ser restringidos por el estatuto o el contrato social, pero s ampliarse si coadyuvan al cumplimiento de la disolucin y no a la reactivacin. Las funciones de los liquidadores no son objeto de delegacin, al no estar prevista dicha posibilidad en la Ley General de Sociedades. Entre las principales funciones de carcter permanente est el ejercer la representacin de la sociedad (art. 372o., inc. 8), llevar y custodiar los libros y correspondencia de la sociedad (art. 372o., inc. 9), al inicio de la liquidacin se encargar de formular los balances e inventarios de la sociedad (art. 372o., inc. 1), de publicar los acuerdos a que se refiere el art. 367o. y de comunicar del acuerdo adoptando a la SUNAT dentro de los 10 das. Durante la liquidacin, el liquidador realizar las operaciones pendientes y las que sean necesarias para la liquidacin de la sociedad

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    (art. 372o., inc. 3), se encargar asimismo, de la venta de los bienes sociales en subasta pblica, salvo permiso de venta directa (art. 372o., inc. 4), de percibir los crditos y la parte del capital no pagado en la cuanta necesaria para satisfacer a los acreedores (art. 372o., inc. 5), celebrar transacciones y asumir compromisos cuando convenga a los intereses de los socios (art. 372o., inc. 6), pagar a los acreedores y a los socios o consignar el importe de sus crditos (art. 372o., inc. 7, art. 378o., inc. 1), hacer llegar peridicamente el estado de la liquidacin a conocimiento de los socios y acreedores (art. 378o., inc. 2), formulacin del Balance y Estado de Ganancias y Prdidas al fin del ao, gravable si no hubiera concluido la liquidacin. Al fin de la liquidacin, el liquidador deber presentar y publicar el balance final de la liquidacin y formular la propuesta de distribucin del remanente social, presentar a la SUNAT la Declaracin Jurada del Impuesto a la Renta y solicitar el pase previo a la SUNAT para la inscripcin de la extincin. La comisin liquidadora o el liquidador se encargar, al final de la liquidacin, de todo lo concerniente al pago de los acreedores y entrega del remanente. Para poder proceder a la entrega del remanente se debe haber cumplido con pagar a los acreedores o consignar el importe de sus crditos, segn el orden de prelacin. El liquidador asimismo, deber someter el balance final y la propuesta de distribucin del remanente a la aprobacin de Junta General de Accionistas. Dicho balance se publica por una vez en el diario oficial "El Peruano" y otra en uno de los diarios de mayor circulacin, cuando se trate de sociedades annimas. Dentro de los 60 das contados a partir de dicha publicacin, el balance podr ser impugnado. Una vez vencido el plazo para la impugnacin del balance o consentida o ejecutoriada la sentencia que resuelve la impugnacin, se procede al reparto del haber social. El liquidador deber consignar en el Banco de la Nacin las cuotas del remanente no reclamadas dentro de los 90 das siguientes a la publicacin. Los liquidadores incurren en responsabilidad al igual que los Directores de la Sociedad Annima, cuando causan dao por dolo, abuso de facultades o negligencia grave. Adicionalmente es responsable frente a los acreedores por las deudas de la sociedad si la falta de pago se debe a su comportamiento culposo. La responsabilidad de stos prescribe a los dos aos de cometido el hecho. Durante el proceso de liquidacin, la Junta General de Accionistas puede reunirse y adoptar acuerdos que convengan al inters comn, que no sean incompatibles con las consecuencias propias de la disolucin. El Consejo de Vigilancia continua en funciones; cuidar los libros de contabilidad, dispondr la realizacin de auditoras, verificar la realizacin de las publicaciones y de ser el caso, vigilar el curso de los juicios de responsabilidad que se siguieran contra Directores o Gerentes no se mantendr en funciones si el liquidador hubiera sido designado por unanimidad o hubiera intervenido la minora en su eleccin. Conforme se ha mencionado anteriormente, producida la declaratoria de disolucin, los administradores, directores y gerentes, cesan en su representacin, de la cual se encargan los liquidadores. Participar en la elaboracin de inventario y balance inicial. La Extincin del Proceso Liquidatorio, se consuma con la inscripcin en el Registro Mercantil, cancelndose los asientos referentes a la sociedad, para lo que se requiere el pase previo de la SUNAT.

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    2.5. TITULO III: DISOLUCION Y LIQUIDACION EXTRAJUDICIAL DE EMPRESAS EN LA LEY DE REESTRUCTURACIN EMPRESARIAL

    El da 30 de diciembre de 1992 se public en el diario oficial "El Peruano" el Decreto Ley No. 26116, mediante el cual se aprob la denominada Ley de Reestructuracin Empresarial, instrumento legal de singular e indiscutible importancia, y que es crucial en la vida jurdica de nuestro pas, ya que incorpora a nuestro ordenamiento legal el ms moderno sistema de reestructuracin empresarial, posibilitando la continuidad de las actividades productivas de las empresas, viabilizando el pago a los acreedores, y eliminando el costo social y la prdida de empleos que se generaba como consecuencia de la aplicacin de un sistema basado en los Juicios de Quiebra, los cuales tenan por objeto la realizacin de los bienes de las personas naturales o jurdicas, sean o no comerciantes, con la finalidad de proveer al pago de sus deudas, sistema que no slo resultaba ineficaz, sino que adems se haba tornado obsoleto y caduco. En la prctica, las ventajas y beneficios que se derivaban de la realizacin de los bienes en un slo procedimiento, tales como reduccin de costos, concentracin de acciones y procesos, etc., eran para beneficiar a unos pocos acreedores, especialmente aquellos cuyos crditos se encontraban respaldados con garantas reales, lo que no justificaba el elevado costo social que se derivaba de la paralizacin de las actividades productivas. Constituye requisito para poder acogerse al sistema de Reestructuracin Empresarial, la

    obtencin de la declaracin de insolvencia del deudor por la Comisin de Simplicacin del

    Acceso y Salida del Mercado del INDECOPI, Comisin que a su vez tiene las funciones de

    control y supervisin sobre los acuerdos adoptados por la Junta de Acreedores y la

    ejecucin de los mismos. Esta es una novedad de la ley en relacin con sus antecedentes,

    tanto en la causal para declarar o constituir el estado de quiebra y/o de concurso en general,

    como en lo referente a la entidad a quien compete determinar el estado de falencia del

    deudor. Es as que la Ley No. 7566 sealaba la cesacin de pagos y no la insolvencia como

    determinante del estado de falencia del deudor, y esta verificacin ha estado siempre a

    cargo del rgano Jurisdiccional. Ahora bien, en el nuevo rgimen, es la Comisin en

    referencia ante quien se debe acreditar el comportamiento del deudor que signifique su

    incapacidad de pago, y como consecuencia de ello someter al deudor a alguno de los

    procesos establecidos en la ley, segn lo acuerde la Junta de Acreedores, asumiendo este

    ltimo organismos un rol preponderante que anteriormente no tena.

    La nueva Ley entr en plena vigencia el 20 de enero del ao en curso, es decir, al da

    siguiente de la publicacin de la Resolucin de INDECOPI No. 001-93 por medio de la cual

    se nombr a los integrantes de la denominada Comisin de Simplificacin del Acceso y

    Salida del Mercado, cumplindose de esta forma con el condicionamiento establecido en

    su Tercera Disposicin Final. Su Reglamento fue aprobado por Decreto Supremo No. 044

    93 EF, el cual se public en el diario oficial "El Peruano" el 23 de marzo de 1993,

    prcticamente dentro del plazo de 60 das fijado en su Primera Disposicin Final.

    Previamente y para establecer un marco de seguridad jurdica, fue necesario reglamentar

    su Disposicin Transitoria Unica, relacionada con los procesos de quiebra que se

    encontraban en trmite al momento de entrar en vigencia la Ley y que segn dicha norma

    deben regirse hasta su culminacin por las normas legales que estuvieron vigentes en la

    fecha en que se iniciaron. Es por ello que por Decreto Supremo No. 018 93 EF publicado el

    05 de febrero del presente ao, se dispuso que tratndose de procesos judiciales de

    quiebra, se considera como fecha de iniciacin la fecha de presentacin de la demanda y

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    tratndose de procesos para la negociacin, celebracin y ejecucin de convenios extra-

    judiciales la fecha en que se hubiera citado a los acreedores a la Junta.

    Es en la Segunda Disposicin Final de la Ley No. 26116 en la que se especifican las normas

    que en virtud a la nueva Ley han quedado derogados, siendo muy importante sealarlas:

    1. La Ley No. 7566 - Ley Procesal de Quiebras, as como sus normas modificatorias,

    complementarias reglamentarias.

    2. Los Decreto Leyes No. 19525 y 20016, referidos a normas especiales que el Poder

    Ejecutivo poda dictar para disponer la continuacin de Sociedades Mercantiles declaradas

    en quiebra, as como sus normas modificatorias, complementarias y reglamentarias.

    3. Los Decretos Leyes No. 21584 y 22972, relacionadas con la administracin por los

    trabajadores de empresas declaradas en quiebra, as como sus normas modificatorias,

    complementarias y reglamentarias.

    4. Las dems normas que se opongan a lo dispuesto en el Decreto Ley No. 26116.

    El nuevo ordenamiento legal que ha nacido en virtud al Decreto Ley No. 26116 contiene

    disposiciones de carcter general que tambin es conveniente destacar, como son las

    siguientes:

    a) El establecimiento de un orden de preferencia para el pago de los crditos reconocidos,

    con exclusin unos de otros segn su grado, hasta donde alcancen los bienes de la

    empresa, en el cual se puede advertir una discutida postergacin de los acreedores cuyos

    crditos se encuentran respaldados con garantas reales, siendo dicho orden el siguiente:

    1.- Crditos por remuneraciones y beneficios sociales.

    2.- Crditos por alimentos, si el deudor es persona natural.

    3.- Crditos que tengan como origen tributos.

    4.- Los garantizados con hipoteca, prenda o anticresis, respecto de los bienes afectos a

    dichas garantas.

    5.- Todos los dems crditos segn sea su antigedad, con preferencia de los inscritos en

    algn registro.

    b) Se precisa en la Ley que el nuevo rgimen es aplicable a todas las empresas

    establecidas o constituidas en el pas, al amparo de cualquiera de las modalidades

    contempladas en la legislacin nacional con excepcin de aquellas sujetas a la supervisin

    de la Superintendencia de Banca y Seguros y de Administradoras de Fondos de Pensiones,

    extendindose inclusive a las personas naturales que no sean consideradas como

    empresas.

    c) La Declaracin de Insolvencia que corresponde a un determinado deudor y que

    necesariamente se debe obtener, constituyendo ello una innovacin interesante. Esta se

    tiene que solicitar ante la denominada Comisin de Simplificacin del Acceso y Salida del

    Mercado que es una de las siete Comisiones del INDECOPI, ya sea por uno, o por varios

    de sus acreedores impagos, cuyos crditos superen en total el equivalente a 50 Unidades

    Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de la correspondiente solicitud, o tambin por el

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    propio deudor siempre que acredite que tiene prdidas que han reducido su patrimonio a

    cantidad inferior a la tercera parte.

    d) Una vez recibida la solicitud, y luego de acreditarse la insolvencia, la indicada Comisin

    declarar insolvente al deudor, y proceder a convocar, a sus acreedores, para que se

    renan en Junta en el lugar, da y hora que, para tal efecto, seale. Es muy importante

    apreciar en el nuevo ordenamiento legal, tanto el rol de la Comisin de Simplificacin del

    Acceso y Salida del Mercado o de las entidades pblicas o privadas en favor de las cuales

    se deleguen funciones dentro del marco del Reglamento de la Ley, como el rol protagnico

    de la Junta de Acreedores.

    e) Las atribuciones de la Junta de Acreedores son bsicamente dos, la primera, decidir el

    futuro de la empresa, para cuyo propsito se podr optar entre una de las tres alternativas

    siguientes: 1) La continuacin de sus actividades dentro de un proceso de reestructuracin

    econmico-financiero, 2) La disolucin y liquidacin extra-judicial, 3) La declaracin judicial

    de quiebra; y la segunda, supervisar los acuerdos que se hayan adoptado en funcin a una

    de las tres alternativas anteriormente planteadas.

    Una vez precisados las disposiciones de carcter general ms importantes, es pertinente

    comentar las alternativas de decisin que tiene la Junta de Acreedores segn lo expresado

    en el punto anterior.

    Si fuere el caso que la Junta de Acreedores opte por la continuacin de las actividades de

    la empresa insolvente, porque existen posibilidades reales para su recuperacin, sta

    entrar en proceso de reestructuracin por un plazo no mayor de 1 ao, contado desde la

    fecha del respectivo acuerdo, siendo este plazo prorrogable. Para tal efecto, la Junta deber

    acordar si conserva el mismo rgimen de administracin de la empresa o si lo confa a un

    Banco, sea acreedor o no de la empresa. De optarse por la administracin de un Banco, a

    partir de su nombramiento y por todo el perodo de reestructuracin, el administrador

    designado sustituir de pleno derecho a quienes eran representantes legales de la empresa

    deudora, pudiendo celebrar todos aquellos actos y contratos necesarios para la

    recuperacin econmico-financiera de la empresa, segn establezca la Junta. La Ley y su

    Reglamento sealan las caractersticas, condiciones y requisitos bajo los cuales se lleva a

    cabo el proceso de Reestructuracin Empresarial.

    Si fuere el caso que se opte por la disolucin y liquidacin extrajudicial que es el aspecto

    especfico que nos interesa destacar para los fines del presente artculo, la empresa y sus

    acreedores celebrarn un Convenio dentro de los diez (10) das hbiles siguientes de

    celebrada la Junta, requirindose el concurso de acreedores que representen ms del 70%

    del total de los crditos. En el caso de que la empresa no cumpla con celebrar el convenio

    dentro del plazo anteriormente sealado, el Presidente de la Junta proceder a convocarla

    para el dcimo da til posterior al vencimiento del plazo, con el objeto de tomar una decisin

    sobre el destino de la empresa y de no lograrse acuerdo, o si ste consistiera en la

    liquidacin de la empresa nuevamente y el Convenio no se suscriba dentro de un plazo de

    diez (10) das tiles siguientes, el Presidente de la Junta solicitar la quiebra dentro de los

    cinco das tiles siguientes.

    La suscripcin del referido convenio, que constituye una innovacin con relacin al

    procedimiento de disolucin y liquidacin previsto en la Ley General de Sociedades, debe

    presentarse para su inscripcin en el Registro Pblico correspondiente dentro de los tres

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    (3) das siguientes de celebrado y puede versar sobre la liquidacin de los bienes del

    deudor, condonacin de parte de sus deudas, ampliacin del plazo o refinanciacin de sus

    obligaciones, o sobre cualquier otro acto vinculado al pago de sus obligaciones y liquidacin

    de sus bienes as como el pago de los gastos y honorarios que sta demande. Asimismo,

    en l se deber fijar el plazo de duracin del proceso de liquidacin, el que podr

    prorrogarse de comn acuerdo, y en l se debe designar el Banco que actuar como

    liquidador, sea o no acreedor de la empresa, el cual tendr las facultades establecidas en

    la Ley General de Sociedades y en las normas complementarias y reglamentarias, y las

    facultades que adicionalmente le otorgue el propio convenio y representar a la empresa

    en todos sus actos, sea en juicio o fuera de l, pudiendo autorizrsele en el propio convenio,

    a vender los bienes, derechos y acciones que constituyen el activo de la empresa, sin

    necesidad de tasacin judicial o remate y a celebrar los contratos que fuesen necesarios, y

    realizar, con garantas o sin ellas, las operaciones de crdito estrictamente necesarias para

    cubrir los gastos y obligaciones que demande la liquidacin. Dicho convenio, aprobado por

    la mayora de acreedores, ser vlido y obligatorio, no slo para la empresa y los

    acreedores que lo hubieren suscrito, sino adems para todos los acreedores aunque no

    hayan asistido a la Junta o se hayan opuesto al Convenio.

    Conforme al artculo 32o. del Reglamento, el Convenio slo podr ser impugnado ante la

    Comisin de Acceso y Salida del Mercado de INDECOPI o ante las entidades delegadas,

    dentro de los diez (10) das siguientes a su celebracin, por acreedores que en su conjunto

    representen crditos de cuando menos el 20% del total, siempre que hubiesen hecho

    constar en acta su oposicin al acuerdo o hubiesen sido privados de emitir su voto alegando

    algunas de las causales precisadas en la norma legal. La comisin deber resolver la

    impugnacin dentro de un plazo que no exceder de diez (10) tiles contados a partir de su

    recepcin, y la resolucin que resuelva la impugnacin podr ser impugnada ante el

    Tribunal dentro de los tres (3) das y resuelta dentro de los quince (15) das.

    Una vez celebrado el Convenio, corresponde al Presidente de la Junta, adems de

    gestionar su inscripcin en lo Registros Pblicos, ponerlo en conocimiento de todos los

    Juzgados en los que se siga accin de pago contra la empresa, y con su sola presentacin

    se pondr fin a todas las acciones judiciales, arbitrales y administrativas, incluido las

    coactivas,que tengan como objeto el cobro de crditos cualquiera fuera su

    estado,quedando sin efecto adems los embargos y las dems medidas cautelares o

    definitivas que sean incompatibles con lo estipulado en ste.

    Finalmente, de optar la Junta por la quiebra y disolucin de la empresa, su Presidente

    solicitar al juez civil competente la declaracin de quiebra correspondiente, adjuntando

    copia del acuerdo de los acreedores. El auto de quiebra deber expedirse por el Juez dentro

    de los tres (3) das hbiles siguientes a su presentacin y deber ratificar, entre otros

    conceptos, la designacin del Banco facultado por los acreedores para la administracin,

    realizacin y liquidacin de los bienes de la empresa fallida.

    Artculo 15.

    En caso que la Junta de Acreedores decidiera la disolucin y la liquidacin extrajudicial de

    la empresa, sta y sus acreedores procedern a celebrar el respectivo convenio de

    liquidacin extrajudicial de los bienes de dicha empresa, dentro de los diez das hbiles

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    siguientes a la celebracin de la Junta. Para efectos de la celebracin del convenio, se

    requerir el acuerdo de los acreedores cuyos crditos representen un monto superior al

    70% del total de los mismos, aplicndose lo dispuesto en el ltimo prrafo del artculo 6o.

    En el caso que la empresa no cumpla con celebrar el convenio a que se refiere el prrafo

    anterior en el plazo que seale el Reglamento, la Junta de Acreedores se reunir para optar

    la decisin que corresponda conforme a sus atribuciones.

    Celebrado el convenio de liquidacin extrajudicial caducan las funciones del administrador

    que se hubiere designado conforme al ttulo II y quedar automticamente sin efecto lo

    dispuesto en los artculos 10o. y 12o. Corresponde a la Junta de Acreedores comunicar

    este hecho al Juez competente.

    El convenio de liquidacin extrajudicial deber inscribirse en el Registro Pblico pertinente.

    Artculo 16.

    Los convenios extrajudiciales podrn versar sobre:

    1. La liquidacin de los bienes del deudor.

    2. La condonacin de parte de sus deudas.

    3. La ampliacin del plazo de sus obligaciones.

    4. La refinanciacin de pago de sus obligaciones.

    5. Cualquier otro acto que tenga relacin con el pago de las obligaciones y la liquidacin de los bienes de la empresa, as como el pago de los gastos y honorarios que sta demande.

    Artculo 17

    La liquidacin extrajudicial de los bienes de la empresa se sujetar a las siguientes reglas:

    1. El convenio de liquidacin extrajudicial designar el Banco que ejercer las funciones de

    liquidador, conforme la autoriza el inciso b) del artculo 110 y dems normas relativas a las

    comisiones de confianza del Decreto Legislativo N 637 Ley General de Instituciones

    Bancarias, Financieras y de Seguros. El liquidador podr ser o no acreedor de la empresa.

    2. El liquidador tendr las facultades que sealan la Ley General de Sociedades, las normas

    complementarias del presente Decreto Ley y las que adicionalmente le otorgue el convenio

    de liquidacin extrajudicial.

    3. Para efectos de la titularidad, legitimidad, cuanta y preferencia de los crditos, se

    observar lo acordado por la Comisin conforme al segundo prrafo del artculo.

    http://www.monografias.com/trabajos16/evolucion-sociedades/evolucion-sociedades.shtml

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    4. El convenio de liquidacin extrajudicial aprobado por la mayora de los acreedores

    prevista en el artculo 6, ser obligatorio para la empresa en liquidacin y para todos los

    acreedores, inclusive para aquellos que no hayan participado en la Junta de Acreedores y

    para los que hayan votado en contra.

    5. Cualquier modificacin del convenio de liquidacin extrajudicial requerir la misma

    mayora exigida para su aprobacin.

    2.6. DIFERENCIAS BSICAS ENTRE AMBOS PROCEDIMIENTOS

    De la simple lectura de las normas que regulan ambos procedimientos pueden advertirse sus diferencias bsicas, entre las cuales sealamos las siguientes: 1.- Salvo el caso extremo previsto en el art. 363o. de la Ley General de Sociedades en el cual se tiene que recurrir al Juez para que declare la disolucin de la sociedad y que nombre a los Liquidadores, el acuerdo de disolucin y liquidacin lo adopta la Junta General de Accionistas. En cambio en el procedimiento de la Ley de Reestructuracin Empresarial es la Junta de Acreedores convocada por la Comisin del INDECOPI quien opta por dicha opcin. 2.- En el primer procedimiento, presentada cualesquiera que fuere la causal del artculo 359o. de la Ley General de Sociedades, la Junta General directamente adopta el acuerdo sin fase previa. En el nuevo procedimiento, necesariamente se requiere de una previa declaracin de insolvencia por la Comisin del INDECOPI o por la entidad delegada, luego que frente a una peticin especfica de los acreedores se demuestre y compruebe que la empresa no tiene capacidad de pago o que ante un pedido de la propia empresa se acredite documentalmente la reduccin de su patrimonio. 3.- En el primer procedimiento el nmero de liquidadores ser siempre impar, pudiendo ser uno, tres o ms personas naturales o jurdicas, inclusive la propia Ley General de Sociedades indistintamente utiliza el singular o el plural; pero cuando son tres o ms, si en el contrato de sociedad o en la Junta General no se hubiese previsto otra cosa para las decisiones vinculadas a la liquidacin, se requiere el consentimiento de la mayora de los liquidadores. En el nuevo procedimiento, conforme a la Primera disposicin Complementaria del Reglamento, el Liquidador tiene que ser necesariamente un Banco o una institucin financiera o de seguros u otras entidades pblicas o privadas que a juicio de la Comisin cuenten con capacidad tcnica para el efecto. 4.- En cuanto a los efectos que se derivan de ambos procedimientos, stos son de distinta naturaleza. En el primer caso si bien cesa la representacin de los Directores y Representantes en general, asumiendo tales funciones los liquidadores, se abre un perodo de liquidacin, pero las acciones y procesos iniciados por los acreedores continan su trmite, inclusive, segn el art. 373o. de la Ley General de Sociedades, de entrar en una situacin de insolvencia, los propios liquidadores pueden solicitar la declaracin judicial de quiebra. En el nuevo procedimiento, la sola presentacin del Convenio en los Juzgados, tiene como efecto la inmediata finalizacin de las acciones judiciales, arbitrales y coactivas y el levantamiento definitivo de los embargos y medidas cautelares.

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    5.- De acuerdo con el procedimiento de la Ley General de Sociedades, previamente a la fase final de la extincin propiamente dicha de la sociedad, debe conocerse el resultado de la liquidacin pudiendo ser ste positivo o negativo, de lo cual se derivar o no un remanente o activo resultante. En caso negativo, una vez vencido el plazo para la impugnacin del balance final sin que se produzcan impugnaciones, o consentida o ejecutoriada la sentencia que las resuelva, los liquidadores procedern a solicitar la inscripcin de la extincin de la sociedad. En el nuevo procedimiento se establece especficamente en el ltimo prrafo del art. 30o. del Reglamento que si los bienes no alcanzaren a cubrir todos los crditos, el liquidador debe solicitar la declaracin judicial de quiebra de la empresa. Las diferencias anteriormente sealadas no son las nicas, pero de por s son suficientes para distinguir las particularidades de cada uno de los procedimientos de disolucin y liquidacin de sociedades. Atendiendo a consideraciones de carcter econmico, al volumen de los patrimonios en juego, y a la existencia o no de acreedores hbiles se torna casi imposible la unificacin de un solo procedimiento. Es por ello, que me inclino a opinar que la coexistencia de dos procedimientos alternativos es conveniente y a la vez necesaria. Se requiere sin embargo, una mayor divulgacin de las Normas Legales Reguladoras fundamentalmente las relacionadas con la Reestructuracin Empresarial.

    3. CONCLUSIONES

    Las sociedades se disuelven, concluyen las operaciones sociales, cobran,

    pagan lo que se deba a la sociedad, venden los muebles y practican el reparto,

    cancelacin de la inscripcin del contrato social y se extingue la sociedad.

    Es importante aclarar que no todos los casos de liquidacin, se dan necesariamente

    por causas de insolvencia, puede ocurrir que se haya creado una empresa para

    hacer una obra y al trmino de la misma se decide su liquidacin tambin que en

    una fusin empresarial, una de las involucradas sea absorbida y pase a ser disuelta

    sin liquidarse.

    La Reestructuracin; busca reordenar la empresa en una etapa de crisis econmica, cuando se encuentran en dificultades financieras para honrar sus acreencias y reactivar al mximo su capacidad productiva, apuntando a afrontar el futuro con el concurso de un socio estratgico, en alguno casos.

    La Liquidacin y/o Disolucin, en cambio se da cuando la empresa es diagnosticada como inviable y se planea una salida ordenada del mercado, tratando en ese lapso de cumplir con las obligaciones existentes, de acuerdo a un orden de prelacin que la ley establece. La labor del liquidador, en este caso, no es salvar la empresa, por lo tanto no analiza las causas de ese problema ni la manera de solucionarlo, tan slo se limita a ejecutar las decisiones de los acreedores.

    4. Bibliografa

    http://www.monografias.com/trabajos20/ley-reestructuracion-empresarial/ley-

    reestructuracion-empresarial.shtml

    http://mbsperu.com/index.php?option=com_content&view=article&id=223%3A-

    indicadores-de-rentabilidad-&catid=59&Itemid=75

    http://www.teleley.com/contenlegal.php?idm=2361

    http://es.slideshare.net/ericyasaf/liquidacion-de-sociedades?related=2

    http://www.monografias.com/trabajos20/ley-reestructuracion-empresarial/ley-reestructuracion-empresarial.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos20/ley-reestructuracion-empresarial/ley-reestructuracion-empresarial.shtmlhttp://mbsperu.com/index.php?option=com_content&view=article&id=223%3A-indicadores-de-rentabilidad-&catid=59&Itemid=75http://mbsperu.com/index.php?option=com_content&view=article&id=223%3A-indicadores-de-rentabilidad-&catid=59&Itemid=75http://www.teleley.com/contenlegal.php?idm=2361