REESTRUCTURACIÓN EMPRESARIAL

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REESTRUCTURACION EMPRESARIAL La reestructuracin empresarial hoy llamada tambin la Reestructuracin Patrimonial con los cambios en el aspecto jurdico-legal, (Decreto Legislativo # 845) que ampli el mbito de la empresa, a todos los dems organismos no comerciales, como sociedades conyugales, sociedades civiles, etc.; constituye un proceso natural en la vida de las empresas. Por restructuracin debe entenderse cambio, en algunos casos, un cambio importante. Y estos cambios, ya sean abordados en un plazo largo o de forma urgente son propios de empresas en fase de expansin o madurez. De hecho, las reestructuraciones son la esencia del aumento de productividad y de la regeneracin de las empresas.CONCEPTO: Es el conjunto de acciones dirigidas a transformar la estructura productiva de las empresas, modificando la participacin de los factores de produccin en el proceso. Los cambios en el entorno vienen motivados por factores econmicos, sociales, tecnolgicos, polticos, legislativos y medioambientales, estos inciden en todos los niveles, desde la industria o sector hasta la empresa o individuo.La reestructuracin busca reordenar las empresas en una etapa de crisis econmica, cuando se encuentran en dificultades financieras para honrar sus acreencias y reactivar al mximo su capacidad productiva.

Segn la Organizacin Internacional de Trabajo (OIT) se entiende por reestructuracin el ajuste o reconversin de la produccin y servicios de una unidad econmica de modo que esta pueda hacer frente a cambios no transitorios y principalmente cualitativos que afectan al capital, los bienes y los mercados en los que opera dicha unidad.

Segn al Art. 8 de la Ley de Reestructuracin Empresarial, la empresa entrar en proceso de reestructuracin por un plazo no mayor de un ao, cuando la Junta de Acreedores decida la continuacin de las actividades de la empresa porque existen posibilidades reales para su recuperacin econmica y financiera. As mismo, Valle Ugz, pensador peruano, se basa en la Ley de Reestructuracin Patrimonial diciendo lo siguiente: "La Reestructuracin econmica y financiera es el proceso por el cual se permite a empresas con problemas econmicos proseguir sus actividades dentro de un marco de seguridad, tanto para la misma empresa como para sus acreedores; la ley de Reestructuracin Patrimonial tiene como inters general la conservacin de aquellas empresas viables que tienen las condiciones para asumir el reto de la libre competencia".

Por otro lado INDECOPI, organismo que est directamente ligado al proceso de Reestructuracin Empresarial, es el encargado de hacer que se lleve el debido seguimiento y aprobacin de las empresas que optan por la reestructuracin; y a velar por el debido desempeo de cada uno de los procesos que comprende dicha reestructuracin.

El autor PINKAS, profesor de ESAN, no se basa en ningn procedimiento legal, sino en el anlisis profundo de la empresa e indica lo siguiente: "Antes que exista una reestructuracin la empresa, no importa de qu dimensin sea, el hecho que debe de pasar por un proceso de reflotamiento, luego se proceder a la Reestructuracin empresarial.

PROBLEMAS MS COMUNES EN LAS EMPRESAS:

Fortalecimiento del liderazgo Directivo, Gerencial y de MandosIntermedios. Falta de polticas claras de administracin de personal (organizacin interna), que permita mantener una disciplina y respeto dentro de la empresa acorde con los resultados que se pretenden y que propicie una muy sana convivencia de los trabajadores con todos sus dirigentes en cualquier nivel. Falta de Motivacin, Involucramiento y Mentalizacin de todo el personal que integra la organizacin hacia la adopcin de una nueva Cultura Laboral. Falta de unPrograma de Incentivos por Productividad que reconozca el esfuerzo y trabajo individual y estimule la productividad colectiva. Falta deConocimiento del Mercado, el desconocimiento de la competencia que les impiden la aplicacin de tcnicas mercadolgicas que permitan dar a conocer su producto y saber qu esperan mis clientes de l? Cundo lanzar una oferta de mercado?, porqu estoy vendiendo menos que antes? y la posibilidad de explorar nuevos mercados. Falta de un Sistema Bsico y Formal de Aseguramientoy Gestin de laCalidad, no permite conocer el impacto real por desperdicios y retrabajos y en consecuencia no apoyar una reduccin sensible de los costos de operacin, as como conocer y mejorar permanentemente la Calidad de sus Productos y Servicios. Falta deInnovacin Tecnolgica; existen pocos sistemas pensados especficamente para las Pymes y de estos la mayora no cuentan con una buena capacidad de adaptacin, lo que provoca que las Pymes no puedan desarrollar todo su potencial. Falta de Financiamientos, pocas instituciones otorgan lneas de crdito a sus clientes y normalmente se exigen garantas o prendas hipotecarias que ponen en riesgo la operacin misma del empresa sujeta de crdito.MECANISMOS QUE PERMITEN A LAS EMPRESAS SUPERAR SITUACIONES DE CRSIS: En lo que respecta a los procesos de la Reestructuracin Empresarial; el nico organismo encargado de llevar a cabo este sistema es prerrogativa de la Comisin de Reestructuracin Patrimonial del INDECOPI y sus comisiones delegadas que son los rganos encargados de tramitar los procedimientos establecidos en la Ley de Reestructuracin Patrimonial. Como se sabe dicho organismo vela el buen funcionamiento de dicha ley en el Per.INDECOPI es una organizacin que tiene la gran responsabilidad de hacer que las empresas realicen una buena y rpida gestin de reestructuracin empresarial. Actualmente se encuentra en un proceso de reestructuracin interna, en el cual estn viendo las deficiencias de la institucin. Se citan los mecanismos por los que las empresas pueden adecuarse, entre ellos se tiene:A continuacin pasaremos a explicar cada uno de los procesos que INDECOPI realiza y supervisa a travs de las Comisiones delegadas, de acuerdo al tipo de contribuyente:

PROCESO DE INSOLVENCIA: La insolvencia en el Per, de acuerdo a la dispuesto en la Ley de Reestructuracin Patrimonial, viene a ser una situacin econmico financiera declarada por la Comisin de Reestructuracin Patrimonial o sus entidades delegadas (ODI), una vez que stas comprueban que ms de las dos terceras partes del total de las obligaciones de un deudor se encuentran vencidas e impagas por un periodo mayor a treinta das; o que tengan prdidas acumuladas, deducidas las reservas, cuyo importe sea mayor que las dos terceras partes del capital social pagado.

En este orden de ideas, el procedimiento de insolvencia ser aquel al que puede recurrir tanto el deudor, que se encuentra en una situacin de cesacin de pagos o que tenga prdidas acumuladas cuyo importe sea mayor a las dos terceras partes del capital social pagado; como sus acreedores acreditando deudas mayores a 50 UIT, estos ltimos con la finalidad de decidir el destino de aquel, optando entre su reestructuracin o su liquidacin ordenada.Sobre los efectos que trae consigo la declaracin de insolvencia podemos decir que por un lado suspende la exigibilidad de las obligaciones pendientes del deudor a partir de la fecha de publicacin del aviso de declaracin de insolvencia; y finalmente que con dicha publicacin se obtiene de inmediato la proteccin legal del patrimonio por lo que no se podrn trabar embargos o cualquier otra medida sobre los activos del insolvente.CONCURSO PREVIO:El concurso preventivo es un procedimiento que tiene por objetivo evitar la insolvencia del deudor a travs de una refinanciacin de sus deudas pendientes. Se inicia cuando el deudor, ante una situacin crtica que le impide cumplir con el pago de sus obligaciones oportunamente, convoca a sus acreedores con el fin de proponerles una reprogramacin de los pagos de sus obligaciones a travs de un Acuerdo Global de Refinanciacin.

Cualquier persona natural o jurdica puede emplear este procedimiento cuando se encuentre en imposibilidad o dificultad de pago oportuno de sus obligaciones.EL PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADOEste procedimiento est diseado especialmente para permitir a las empresas con deudas no mayores de 200 UIT enfrentar las situaciones de crisis y encontrar conjuntamente con sus acreedores, mecanismos de refinanciacin para el pago de sus obligaciones. Est diseado para que sea utilizado por cualquier persona natural o jurdica considerada empresa, siempre que el total de sus pasivos no superen las 200 unidades impositivas tributarias, con el fin que los acreedores aprueben un convenio de reprogramacin de pagos.

EL PROCEDIMIENTO TRANSITORIOEl procedimiento Transitorio es una nueva alternativa creada por el decreto de Urgencia N 064-99 que permite a cualquier empresa solicitar, independientemente del total de sus pasivos de situacin patrimonial, la aprobacin de un programa de saneamiento.Es un procedimiento adicional a los otros procedimientos mencionados que busca crear las condiciones necesarias para el desarrollo de programas de saneamiento y fortalecimiento patrimonial en las empresas, mediante mecanismos de capitalizacin y reprogramacin de obligaciones.

En el marco de un Procedimiento Transitorio, el rgimen de administracin de la empresa se mantiene hasta la instalacin de la Junta de Acreedores, salvo en el caso del Comit de Crditos que tiene su cargo la calificacin de los nuevos crditos que gestione la empresa sujeta al Procedimiento Transitorio.Este proceso solo se inicia a pedido del deudor, quien puede acceder a ste, independientemente del total de sus pasivos o de su situacin Patrimonial.

A los requisitos que la ley fija con el fin de que la declaracin de insolvencia proceda se les conoce como supuestos concursales.Doctrinariamente se le distinguen tres: Presupuesto objetivo, es decir que se verifique la existencia de una causa vlida para que el deudor sea declarado insolvente. El presupuesto activo, en el que el sujeto solicita que la accin se encuentre debidamente facultada y por ltimo. Un presupuesto pasivo, en cuanto a quin recae la accin.DECLARACIN DE INSOLVENCIAA aplicacin de las normas contenidas en el Ttulo VII de la Ley de Reestructuracin empresarial sern de aplicacin al patrimonio de las personas naturales que no sean consideradas empresas conforme a las definiciones de la presente ley, as como al de las personas jurdicas que no realizan actividad empresarial.

No estn comprendidas en la presente Ley las empresas y entidades sujetas a la supervisin de las Superintendencias de Banca y Seguros y de Administradoras de Fondos de Pensiones. La reestructuracin y liquidacin de las Sociedades Agentes de Bolsa se rige por sus normas especiales y, supletoriamente, por lo dispuesto en la presente Ley, en lo que fuere aplicable.

Tratndose de deudores declarados en estado de insolvencia, o de sus bienes, las normas contenidas en la presente Ley se aplicarn preferentemente a cualquier otra que contenga disposiciones distintas.

En ningn caso los Jueces o Vocales del Poder Judicial o, los Arbitros o Tribunales Arbitrales, ni las autoridades administrativas, podrn expedir autos o resoluciones que desconozcan la suspensin de los procesos judiciales seguidos contra el patrimonio de aquellos deudores declarados insolventes, bajo responsabilidad de incurrir en el delito tipificado en el artculo 418 del Cdigo Penal. El Consejo Ejecutivo, o el que haga sus veces y la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial debern velar por el cumplimiento de lo sealado en la presente disposicin, encontrndose facultados para sancionar a los infractores, de conformidad con la gravedad de la falta.

PATRIMONIO COMPRENDIDO EN LOS PROCEDIMIENTOS.- Para todos los efectos, el patrimonio empresarial sometido a los procedimientos derivados de la aplicacin de la Ley incluye, adems de los bienes del activo al capital social, las reservas legales, estatutarias y voluntarias, as como las cuentas "Participacin Patrimonial del Trabajo" y "Capital Adicional", los excedentes de revaluacin de activos, las cuentas del patrimonio neto resultante del ajuste por inflacin y las utilidades no distribuidas o retenidas. DECLARACION DE INSOLVENCIA A SOLICITUD DE ACREEDORES.- Uno o varios acreedores impagos cuyos crditos superen en total el equivalente a cincuenta Unidades Impositivas Tributarias vigentes en la fecha de la solicitud, podrn solicitar la declaracin de la insolvencia de una persona natural o jurdica ante la Comisin, aun cuando sta se encuentre en proceso de disolucin y liquidacin al amparo de la Ley General de Sociedades.

La solicitud presentada por los acreedores deber indicar el nombre, razn o denominacin social del emplazado, su domicilio real y la actividad econmica a la que se dedica. Adicionalmente, deber acompaar copia de la documentacin sustentatoria de los respectivos crditos, e indicar el nombre o razn social, domicilio y, de ser el caso, el nombre del representante legal del o de los solicitantes.DECLARACION DE INSOLVENCIA A SOLICITUD DEL DEUDOR.- Cualquier persona natural o jurdica o sociedad irregular podr solicitar la declaracin de su insolvencia ante la Comisin, siempre que acredite encontrarse en, cuando menos, alguno de los siguientes casos:a) Que ms de las dos terceras partes del total de sus obligaciones se encuentren vencidas e impagas por un perodo mayor a 30 (treinta) das.b) Que tenga prdidas acumuladas, deducidas las reservas, cuyo importe sea mayor que las dos terceras partes del capital social pagado.Tratndose de empresas en proceso de disolucin y liquidacin iniciado al amparo de la Ley General de Sociedades, la Junta de Accionistas o el rgano competente deber revocar previamente el acuerdo adoptado en ese sentido.En los casos de personas jurdicas que realicen actividad empresarial, stas debern acompaar a su solicitud la siguiente documentacin:1) Copia del acta de la Junta de Accionistas o del rgano correspondiente en la que conste el acuerdo para iniciar el procedimiento de declaracin de insolvencia, o en todo caso el acuerdo de acogerse a los procedimientos derivados de la aplicacin de la presente Ley2) Informacin relativa a la empresa sealando su nombre o razn social, su actividad econmica, su domicilio legal y los domicilios y localidades en los que mantenga oficinas o realice actividades productivas, la identidad de su representante legal y copia de los poderes con los que est facultado, as como una breve explicacin de la situacin de la empresa que mencione los factores que han afectado su marcha.3) Copias del Balance General, del Estado de Cambios en el Patrimonio Neto y del Estado de Ganancias y Prdidas de los ltimos dos ejercicios y de un cierre mensual con una antigedad no mayor de dos meses de la fecha de presentacin de la solicitud. Todos los estados financieros deben confeccionarse de acuerdo con principios de contabilidad generalmente aceptados.4) Copia de las fojas del libro de planillas correspondientes al ltimo mes.5) Una relacin detallada de sus obligaciones de toda naturaleza, precisando la identidad y domicilio de cada acreedor, los montos adeudados por concepto de capital, intereses y gastos y la fecha de vencimiento de cada una de dichas obligaciones. La relacin debe incluir las obligaciones de carcter contingente, as como aquellas que se encuentren controvertidas judicialmente, precisando en estos casos la posicin de ambas partes respecto de su existencia y cuanta. La informacin referida debe reflejar los pasivos de la empresa con una antigedad no mayor de dos meses de la fecha de presentacin de la solicitud.6) Una relacin detallada de sus bienes muebles e inmuebles indicando las cargas y gravmenes que pesan sobre ellos, de ser el caso, relacin que debe tener una antigedad no mayor de dos meses de la fecha de presentacin de la solicitud.7) Una relacin detallada de sus crditos por cobrar, indicando sus posibilidades de recuperacin, relacin que debe tener una antigedad no mayor de 2 (dos) meses de la fecha de presentacin de la solicitud.Si el solicitante fuera persona natural, persona jurdica no considerada empresa o una entidad no constituida bajo alguna de las modalidades previstas legalmente, debe acompaar a su solicitud una relacin detallada de sus bienes, precisando si stos se encuentran gravados o no, lo que se debe acreditar con copia simple de la documentacin sustentatoria correspondiente, as como una relacin de la totalidad de sus ingresos, incluyendo los que no deriven de su actividad principal. Si se tratase de persona natural que realiza actividad empresarial debe presentar adems, la documentacin financiera y contable sealada en los numerales anteriores.En ambos casos, se debe acompaar a la solicitud una relacin pormenorizada de acreedores con indicacin de los montos adeudados, distinguiendo los conceptos de capital, intereses y gastos y sealando las respectivas fechas de vencimiento.Asimismo, el deudor persona natural o persona jurdica, deber informar bajo declaracin jurada que no mantiene ningn tipo de vinculacin con sus acreedores o, caso contrario, informar de la existencia de vinculacin con alguno o algunos de sus acreedores, en cualquiera de los siguientes casos: Por razones de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad; Por ser o haber sido cnyuges o concubinos, o que, por cualquier motivo, hayan tenido o tengan una unin de hecho que manifieste la finalidad de hacer vida en comn. Por haber tenido o tener accionistas, socios o asociados comunes. Porque el acreedor tiene directa o indirectamente participacin en la propiedad del negocio del deudor. Porque el deudor tiene directa o indirectamente participacin en la propiedad del negocio del acreedor. Por existir un acuerdo de asociacin en participacin, "joint venture" u otro similar. Por haber tenido o tener representantes, directivos o gerentes comunes.

Por haber sido o ser el acreedor funcionario de confianza, funcionario principal o asesor en la empresa deudora. Por formar parte de un mismo grupo econmico. Por tener una contabilidad centralizada. por la existencia de algn tipo de relacin en virtud de la cual alguno de ellos ejerce o se encuentra en capacidad de ejercer una influencia relevante en las decisiones operativas, econmicas o de cualquier otra ndole que adopte o pudiera adoptar el otro. Por haber existido o existir cualquier otro elemento que pudiera significar algn tipo de vinculacin directa o indirecta.Si la Comisin lo considera necesario para efectos de la evaluacin a su cargo, puede requerir al solicitante la presentacin de documentacin adicional."RESERVA E INFORMACION DE LOS PROCEDIMIENTOS.- Los procedimientos de declaracin de insolvencia a pedido de acreedores se tramitarn en reserva hasta que quede consentida la resolucin de declaracin de insolvencia. Se encuentran obligados a cautelar la reserva los funcionarios pblicos que tengan conocimiento del proceso y el acreedor o los acreedores que participan en el trmite.El incumplimiento de lo previsto en el presente artculo acarrear al funcionario infractor las responsabilidades previstas en el Artculo 6 del Decreto Legislativo N 807. Asimismo, en caso de que se compruebe que el acreedor o los acreedores que solicitaron la insolvencia incumplen lo previsto en el primer prrafo del presente artculo, la Comisin impondr multas no menores de una UIT ni mayores de 50 (cincuenta) UIT al infractor. El proceso en el cual se determina la responsabilidad del acreedor que viola la reserva se tramitar en expediente separado al expediente de insolvencia.El deber de reserva antes referido no resulta de aplicacin en los procesos de insolvencia formulados por el deudor, en el procedimiento de concurso preventivo y en el procedimiento simplificado.La Comisin que tenga a su cargo el trmite del proceso, semanalmente dispondr la publicacin en el Diario Oficial El Peruano de un listado de la relacin de los deudores que en dicho lapso hayan quedado sometidos al rgimen establecido en alguno de los procedimientos contenidos en la presente Ley. La publicacin referida se efectuar una vez consentida la resolucin de declaracin de insolvencia o la que admite a trmite el pedido de concurso preventivo o de procedimiento simplificado.La reserva de los procedimientos establecida en el presente artculo no impedir la publicacin de edictos en los procedimientos en que no se tenga conocimiento del domicilio del emplazado. Sin perjuicio de ello, deber mantenerse la reserva respecto de la informacin y documentacin presentada."NORMAS DE PREVENCION Y CONTIENDA DE COMPETENCIA.- En el caso que se presenten dos o ms solicitudes de declaracin de insolvencia de un mismo deudor ante la Comisin y ante una o ms entidades delegadas en una misma jurisdiccin territorial, o ante dos o ms de dichas entidades delegadas, el trmite ser seguido ante la institucin a la que se present la solicitud en fecha anterior. Si las solicitudes fueron presentadas en la misma fecha, el conocimiento del trmite corresponder a la entidad que la Comisin de Salida del Mercado decida.En los procedimientos de declaracin de insolvencia iniciados por acreedores, la contienda de competencia slo podr ser promovida en el mismo plazo establecido para que el deudor acredite su capacidad de pago.En los procedimientos de declaracin de insolvencia iniciados por el deudor, as como en los dems procedimientos regulados por la presente Ley, la contienda de competencia podr ser promovida durante los diez (10) das hbiles siguientes a la publicacin de la declaracin de insolvencia o la convocatoria a Junta de Acreedores, segn el caso.Sin perjuicio de lo establecido en los prrafos precedentes, en cualquier momento anterior a la instalacin de la Junta de Acreedores, la Comisin deber suspender la tramitacin del procedimiento sobre el cual considere que no tiene jurisdiccin territorial conforme a las disposiciones del artculo 7 de la presente Ley, remitiendo el expediente a la Comisin que resulte competente. En ningn caso ser vlido el acuerdo celebrado entre las partes, referido a la prrroga de la competencia territorial regulada en el presente artculo.

CITACION AL DEUDOR.- Recibida la solicitud y verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artculos anteriores o, de ser el caso la existencia de los crditos invocados, la Comisin proceder a citar al emplazado, bajo cargo que recabar la Secretara Tcnica, para que dentro de los diez (10) das hbiles siguientes, acredite su capacidad de pago o se ratifique en su solicitud. Excepcionalmente, la Comisin o quien haga sus veces, podr prorrogar el plazo, a su criterio, hasta por un mximo de diez (10) das hbiles adicionales.ACREDITACION DE LA CAPACIDAD DE PAGO.- Tratndose de una solicitud de declaracin de insolvencia presentada por acreedores, el emplazado deber acreditar su capacidad de pago mediante alguna de las siguientes modalidades:1. Cancelando el total de los crditos vencidos e insolutos por ms de treinta (30) das que el o los solicitantes hubiesen acreditado ante la Comisin.2. Ofreciendo cancelar la totalidad de los crditos vencidos e insolutos por ms de treinta (30) das, en cuyo caso podr otorgar garantas, a satisfaccin de los acreedores.Si los acreedores manifestaran disconformidad respecto de la alternativa prevista en el numeral 2) del presente artculo, el emplazado podr acreditar ante la Comisin que no es insolvente, para lo cual deber presentar una relacin de aquellos bienes susceptibles de embargo, acreditando el valor contable o de tasacin de los mismos y las cargas que pudieran afectarlos.OPOSICION A LA SOLICITUD DE DECLARACION DE INSOLVENCIA.- Notificado con la citacin a que se contrae el artculo 10 de la presente Ley y dentro del mismo plazo establecido en dicho artculo, el emplazado podr apersonarse al procedimiento ejerciendo su derecho de oposicin a los crditos invocados frente a l, mediante escrito debidamente fundamentado y documentado. La oposicin ser resuelta en el mismo acto en que se emita pronunciamiento respecto de la solicitud de declaracin de insolvencia.DENEGATORIA DE LA SOLICITUD DE DECLARACION DE INSOLVENCIA.- En el caso de que el emplazado acredite su capacidad de pago o demuestre que no es insolvente conforme a lo establecido en el artculo 11 que antecede, se expedir una resolucin denegatoria de la solicitud de declaracin de insolvencia. Igualmente se proceder en caso que el interesado no acredite haber sufrido prdidas superiores a las dos terceras partes de su patrimonio.DECLARACION DE INSOLVENCIA.- Si el emplazado no tiene capacidad para cumplir con el pago de sus crditos exigibles y vencidos, conforme a lo establecido en los artculos anteriores, la Comisin declarar su estado de insolvencia. En la misma forma proceder la Comisin cuando compruebe que el solicitante haya acreditado tener prdidas que reducen su patrimonio a una cantidad inferior a la tercera parte de ste. Igual declaracin proceder si el emplazado no se apersona al procedimiento iniciado por sus acreedores.REESTRUCTURACION PATRIMONIAL DE EMPRESASPLAZO DEL PROCESO DE REESTRUCTURACION.- Cuando la Junta decida la continuacin de las actividades del insolvente porque se presume la existencia de posibilidades reales para su recuperacin econmica y financiera, ste entrar en proceso de reestructuracin patrimonial por un plazo no mayor a un ao, contado a partir de la fecha del acuerdo de la Junta sobre el destino de la empresa.La Junta podr prorrogar el plazo el nmero de veces que estime necesario, requirindose para tal efecto la mayora establecida en el segundo prrafo del artculo 36 de la presente Ley.REGIMEN DE ADMINISTRACION.- La Junta acordar el rgimen de administracin temporal que deber tener la empresa en proceso de reestructuracin. Para este efecto, podr disponer:1. La continuacin del mismo rgimen de administracin.2. La administracin de la empresa por un Banco, acreedor o no de la misma, siendo de aplicacin lo dispuesto en la legislacin que regula la actividad de las instituciones bancarias, financieras y de seguros.3. La administracin de la empresa por un Administrador inscrito ante la Comisin de conformidad con lo establecido en la Primera Disposicin Complementaria de la presente Ley.

4. Un sistema de administracin mixta que mantenga en todo o en parte la administracin de la empresa y permita la participacin de personas naturales o jurdicas designadas por la Junta. Si la Junta opta por mantener el mismo rgimen de administracin, los directores, gerentes, administradores y representantes de la empresa permanecern en el ejercicio de sus cargos hasta la conclusin del proceso de reestructuracin, sin necesidad de ratificacin al trmino del perodo que se hubiese establecido en el estatuto social de la empresa, ni al vencimiento del plazo establecido en el artculo 160 de la Ley General de Sociedades. En este caso, la Junta deber designar a dos representantes que tendrn la facultad de asistir a las sesiones del Directorio, con voz y voto y con derecho de veto respecto de acuerdos que supongan la disposicin de activos fijos de la empresa. Los representantes designados por la Junta tendrn derecho de veto para aquellos acuerdos de disposicin de activos que el Directorio pudiera adoptar, y derecho a requerir toda la informacin relativa a las operaciones y actividades de la empresa que estimen conveniente. El Directorio deber reunirse cuando menos una vez cada treinta das.Si la Junta opta por cualquiera de las alternativas previstas, a partir de su nombramiento y durante el proceso de reestructuracin, el Administrador designado sustituir de pleno derecho en sus facultades legales y estatutarias, sin reserva ni limitacin alguna, a los directores, representantes legales y apoderados de la empresa, pudiendo celebrar toda clase de actos y contratos que fueran necesarios para lograr su recuperacin econmica y financiera, segn lo establezca el acuerdo de la Junta. Si la Junta opta por el rgimen de administracin mixto, designar a la o las personas que ocuparn los cargos administrativos y directivos que considere pertinente.Las disposiciones contenidas en el presente artculo sern aplicables, en lo que resulte pertinente y respecto de los rganos de administracin a las personas jurdicas constituidas bajo cualquier forma contemplada en la legislacin nacional, as como a toda organizacin comprendida dentro de los alcances de la presente Ley.INSCRIPCION DE ACUERDO DE REESTRUCTURACION.- El representante legal de la empresa o el Administrador, segn corresponda, dentro de los tres das hbiles siguientes de adoptado el acuerdo de la Junta referido a la reestructuracin o a su designacin, deber solicitar la inscripcin de dichos acuerdos en el Registro donde conste la inscripcin de la empresa y en los lugares donde se hayan inscrito poderes o facultades de representacin de la misma.Deber publicarse dentro de los tres das hbiles siguientes al acuerdo de la Junta, avisos que informen sobre el rgimen de administracin, el nombre del Administrador designado y el nombre de la persona natural que lo representar.VACANCIA EN LOS ORGANOS DE ADMINISTRACION.- Si ratificado el mismo rgimen de administracin se produjese una vacante en un cargo de director, gerente o apoderado, ste ser cubierto por una persona designada por la Junta General de Accionistas o de Asociados o el titular de la empresa, quienes mantendrn sus facultades para esos efectos. Sin perjuicio de ello, el nombramiento slo tendr eficacia a partir de su ratificacin por la Junta.ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE ACREEDORES DURANTE EL PROCESO.- Durante el proceso de reestructuracin, con la excepcin prevista en el artculo anterior, quedar en suspenso el Estatuto, as como la competencia de la Junta General de Accionistas o de Asociados o el titular, en todo lo referente a la administracin de la empresa, cuyas funciones sern asumidas por la Junta hasta la conclusin de dicho proceso.En este sentido, la Junta, por s sola, podr adoptar todos los acuerdos necesarios para la administracin y funcionamiento de la empresa durante el proceso, inclusive aquellos referidos a la aprobacin de balances, transformacin, fusin o escisin de la sociedad, cambio de razn, objeto o domicilio social, as como los que importen modificaciones estatutarias distintas de los aumentos de capital por capitalizacin de crditos.CONTENIDO DEL PLAN DE REESTRUCTURACION.- El Administrador, bajo responsabilidad, deber proponer a la Junta dentro de los sesenta das siguientes a su designacin o ratificacin, el Plan de Reestructuracin al que se sujetar la empresa durante el plazo de duracin del proceso de reestructuracin. A solicitud del representante legal de la empresa o del Administrador, segn corresponda, la Junta podr concederle un plazo adicional, no mayor de sesenta das, para la presentacin de dicho Plan o designar a un nuevo Administrador.Para efectos de su aprobacin, el Plan de Reestructuracin deber detallar cuando menos:1. Las acciones que se propone ejecutar el Administrador.2. La relacin de las obligaciones devengadas hasta la fecha en que se declar la situacin de insolvencia de la empresa, aun cuando stas no hayan sido reconocidas por la Comisin, y aquellas obligaciones que tengan la calidad de contingentes.3. El cronograma de pago de los crditos hasta su cancelacin, el mismo que deber comprender la totalidad de las obligaciones de la empresa, inclusive aquellas que a la fecha de aprobacin del Plan no hubiesen sido reconocidas por la Comisin.4. Los mecanismos propuestos para el financiamiento de la inversin requerida para la continuacin de la actividad de la empresa.5. La poltica laboral a adoptarse.6. El rgimen de intereses. 7. El presupuesto que contenga los gastos y honorarios que demande la administracin. 8. Un estado de flujos efectivo proyectado al tiempo previsto para el pago de la totalidad de las obligaciones comprendidas en el proceso.

9. El tratamiento de los bienes afectos al pago de warrants conforme a los requerimientos del proceso productivo, teniendo en consideracin su naturaleza, as como el peligro de su deterioro o prdida, de ser el caso.La Junta aprobar el Plan de Reestructuracin y deber ser suscrito en el mismo acto por el representante de la Comisin, el administrador designado y el Presidente de la Junta en representacin de todos los acreedores. OPONIBILIDAD DEL PLAN DE REESTRUCTURACION.- El Plan de Reestructuracin aprobado por la Junta obliga al insolvente y a todos sus acreedores, aun cuando se hayan opuesto a los acuerdos, no hayan asistido a la Junta por cualquier motivo, o no hayan solicitado oportunamente el reconocimiento de sus crditos, con excepcin de los acuerdos a que se hace referencia mas adelante.Al igual que la declaracin de insolvencia, la aprobacin del Plan no constituye una novacin de las obligaciones comprendidas en la masa concursal, sin perjuicio de lo cual ste no ser oponible a los terceros garantes o fiadores que as lo hubieran previsto al momento de constituirse como tales.CAPITALIZACION Y CONDONACION DE CREDITOS.- Cuando la Junta acuerde la capitalizacin de crditos, los accionistas, asociados o titular de la empresa podrn en dicho acto ejercer su derecho de suscripcin preferente. Ser nulo todo acuerdo de capitalizacin de crditos adoptado sin haber convocado a los accionistas, asociados o titular de la empresa. Dicha convocatoria se har en el mismo aviso de convocatoria a la Junta.En caso de capitalizacin de deudas a favor de bancos e instituciones financieras, las acciones, participaciones o cualquier otro ttulo representativo del aumento de capital debern venderse en bolsa, a ms tardar al finalizar la ejecucin del Plan de Reestructuracin. La Superintendencia de Banca y Seguros fijar los lmites de capitalizacin para los bancos e instituciones financieras, en forma global o individual.PARTICIPACION DEL ESTADO EN LOS PROCESOS DE REESTRUCTURACION.- Con el objeto de promover la reestructuracin de las empresas viables del sector empresarial, la participacin del Estado, en su condicin de acreedor tributario, en dichos procesos.Cuando se someta a consideracin de la Junta la decisin respecto del destino del insolvente, as como la aprobacin del Plan, del Convenio de Disolucin y Liquidacin o del Convenio Concursal el representante de los crditos de origen tributario deber pronunciarse, bajo responsabilidad, sobre los temas propuestos.En caso que el representante de los crditos tributarios del Estado tuviese una posicin contraria a la continuacin de actividades o a la aprobacin del Plan, su voto deber estar fundamentado. En el acta de la Junta deber dejarse constancia del voto a que se refiere el presente prrafo, as como transcribirse la fundamentacin correspondiente.En todo caso, los acuerdos adoptados por mayora simple de los crditos reconocidos por la Comisin le son oponibles en las mismas condiciones que a los acreedores que resulten menos afectados, con las nicas excepciones que se especifican en los prrafos siguientes.La reprogramacin en el pago de los crditos que mantiene el Estado en ningn caso ser mayor a diez aos computados a partir de la fecha en que se adopt dicho acuerdo. En ningn caso se capitalizarn ni condonarn crditos del Estado.PARTICIPACION DEL ESTADO EN LOS PROCESOS DE REESTRUCTURACION.- Cuando se someta a consideracin de la Junta la decisin respecto del destino del insolvente, as como la aprobacin del Plan de Reestructuracin, del Convenio de Liquidacin Extrajudicial o del Convenio Concursal, el representante de los crditos de origen tributario deber pronunciarse, bajo responsabilidad, sobre los temas propuestos.En caso de que el representante de los crditos tributarios del Estado tuviese una posicin contraria a la continuacin de actividades o a la aprobacin del Plan, su voto deber estar fundamentado. En el acta de la Junta deber dejarse constancia del voto y de sus fundamentos correspondientes.Los acuerdos adoptados por la Junta de Acreedores conforme a esta Ley son oponibles a los crditos de origen tributario en condiciones no menos favorables que las concedidas a los acreedores que resulten menos afectados, distintos a los acreedores de primer y segundo orden. En los casos que se sometan a su consideracin, corresponder a la Comisin identificar al acreedor menos afectado.No obstante, sin perjuicio de otras preferencias y privilegios establecidos, para los crditos tributarios se observarn las condiciones siguientes:a) Los crditos de origen tributario calculados hasta el momento del acuerdo de Junta conforme a las normas del Cdigo Tributario, no devengarn ni generarn moras, recargos, ni multas por falta de pago.b) La tasa del inters compensatorio de la reprogramacin de crditos ser la que resulte ms alta entre las siguientes: la tasa de inters que la Junta apruebe para el acreedor menos afectado en el Plan de Reestructuracin respectivo, o la variacin experimentada por el Indice de Precios al Consumidor (IPC) de Lima Metropolitana, entre el ltimo da del mes que precede al del acuerdo de junta y el ltimo da del mes que precede al de su pago, ms 2 puntos porcentuales.c) El plazo de reprogramacin de los crditos no podr exceder los 10 aos computados a partir de la fecha en que se adopt el acuerdo.d) No sern capitalizados ni condonados. No obstante, pasar al quinto orden de preferencia la parte de los crditos de origen tributario que, encontrndose en cuarto orden de preferencia, sea equivalente al porcentaje condonado o capitalizado por el acreedor menos afectado, distinto a los acreedores de los crditos del primer y segundo orden, que condone y/o capitalice, en conjunto, el menor porcentaje de crditos, como parte de los acuerdos de la Junta de Acreedores para aprobar el Plan de Reestructuracin, el Convenio Concursal o el Convenio de Liquidacin, segn corresponda. En caso de que alguno de los acreedores, excluidos los laborales y alimentarios, no condonara ni capitalizara, los crditos tributarios indicados se mantendrn en cuarto orden."FACULTADES DE FISCALIZACION DE LA COMISION.- En los casos en que la Comisin detecte que la propuesta de la administracin no contempla todos los aspectos necesarios para el reflotamiento de la empresa o que contiene clusulas ilegales, informar de tal hecho a la Junta.Si finalmente, la Junta aprobara un Plan de Reestructuracin incompleto o con clusulas ilegales, la Comisin deber observar dicho acuerdo de conformidad con lo establecido, en el mismo acto, requerir al Presidente para efectos de que efecte una nueva convocatoria con el objeto de que se sometan nuevamente a votacin aquellos aspectos del Plan que hubieran sido observados.Si an en este caso la Junta ratificara el acuerdo observado, la Comisin o cualquier persona con legtimo inters quedarn facultadas para iniciar las acciones de nulidad pertinentes ante el Poder Judicial.FACULTADES DE FISCALIZACION DE LA COMISION.- En los casos en que la Comisin detecte que la propuesta de la administracin no contempla todos los aspectos necesarios para el reflotamiento de la empresa o que contiene clusulas ilegales o que impliquen el ejercicio abusivo de un derecho, informar de ello a la Junta.Si finalmente, la Junta aprobara un Plan de Reestructuracin incompleto, con clusulas ilegales o que involucren el ejercicio abusivo de un derecho, la Comisin podr declarar Ia nulidad del acuerdo adoptado de conformidad con lo establecido en la Ley.INSCRIPCION Y PUBLICIDAD DEL PLAN DE REESTRUCTURACION.- Aprobado el Plan de Reestructuracin, el acta de la Junta correspondiente deber ser inscrita por el Administrador de la empresa en los registros a que hubiere lugar, bastando para ello la presentacin de una copia de dicho documento autenticada por el representante de la Comisin.Igualmente, el Administrador deber informar al Juez, Arbitro o Tribunal Arbitral, Ejecutor Coactivo, Registrador Fiscal, Administrador del Almacn General de Depsito o persona, segn sea el caso, respecto de los acuerdos referidos al inicio del proceso de reestructuracin patrimonial y su designacin o ratificacin como Administrador y presentar a stos un ejemplar del Plan de Reestructuracin aprobado por la Junta.DESAPROBACION DEL PLAN DE REESTRUCTURACION.- De no ser aprobado el Plan de Reestructuracin presentado por el Administrador o el representante legal de la empresa, o de no presentarse el mismo dentro de los plazos establecidos en la Ley, con el voto de los acreedores que representen crditos con un importe superior al 50% del monto total de crditos reconocidos, la Junta podr: Concederle un plazo perentorio no mayor de quince das hbiles para que adecue el Plan de Reestructuracin al acuerdo mayoritario de los acreedores. Para estos efectos, la Junta se entender suspendida por el tiempo que medie entre la fecha de celebracin de sta y la nueva fecha concedida como plazo para la presentacin del proyecto. Remover al Administrador del cargo, por una sola vez. En este caso, el nuevo Administrador deber presentar el Plan de Reestructuracin en los plazos previstos en la Ley. Si en este caso el Plan no fuera aprobado, la Junta deber decidir por la disolucin y liquidacin de la empresa.En caso que, transcurrido el plazo de treinta das posteriores a la fecha de vencimiento de los plazos para la presentacin del Plan de Reestructuracin, la Junta no se reuniera para acordar cualquiera de las alternativas a que se refieren los literales anteriores o reunindose no adoptara un acuerdo al respecto, la Comisin podr asumir la conduccin del proceso de disolucin y liquidacin del insolvente conforme a las disposiciones del Ttulo VI de la presente Ley.PAGO DE CREDITOS DURANTE EL PROCESO DE REESTRUCTURACION.-El orden de preferencia establecido en la Ley para el pago de los crditos no ser de aplicacin durante los procesos de reestructuracin empresarial; sin embargo y salvo pacto en contrario, dicho orden de preferencia ser de aplicacin para la distribucin entre los acreedores del producto de la venta o transferencia de activos fijos del insolvente que pudiera realizarse bajo cualquier modalidad.Para que el pacto en contrario a que se refiere el prrafo anterior surta efecto frente a los acreedores preferentes, stos debern recibir, a su satisfaccin garantas suficientes que respalden el pago de sus crditos.El representante de la empresa o el Administrador designado, segn corresponda, pagar a los acreedores observando lo resuelto por la Comisin en lo que respecta a la titularidad y cuanta de los crditos, conforme a Ley, y ser de su cargo llevar a cabo la actualizacin de los crditos reconocidos por la Comisin liquidando los intereses devengados hasta la fecha en que se haga efectivo el pago, aplicando para tal efecto la tasa de inters que hubiere sido reconocida por la Comisin.INCORPORACION DE CREDITOS DEVENGADOS CON POSTERIORIDAD.- La incorporacin al proceso de reestructuracin de crditos derivados de actos posteriores a la decisin sobre la continuacin de actividades de la empresa surtir efectos respecto del titular de los crditos que hubiere manifestado su consentimiento para tal efecto.

CAMBIO EN LA DECISION RESPECTO DEL DESTINO DE LA EMPRESA.- En cualquier momento durante el proceso de reestructuracin, el Administrador que considere que no es posible la reestructuracin econmica y financiera de la empresa, convocar a la Junta para que se pronuncie sobre la posibilidad de iniciar un procedimiento de disolucin y liquidacin. Igual facultad podr ser ejercida por el o los acreedores que representen cuando menos el 30% de los crditos reconocidos por la Comisin y por los accionistas, socios o el titular de la empresa, conforme a su participacin en sta.CONCLUSION DEL PROCESO DE REESTRUCTURACION.- El proceso de reestructuracin concluye:1. Por vencimiento del plazo, sin que la Junta acuerde su prrroga.2. Luego de que el representante de la empresa o el Administrador, segn corresponda, acredite ante la Comisin que ha cumplido con el pago de los crditos reconocidos. Acreditada tal situacin, la Comisin declarar la conclusin del proceso y, en el mismo acto, levantar el estado de insolvencia de la empresa.La conclusin del proceso en aquellos casos en que la Junta hubiere aprobado el Plan de Reestructuracin propuesto por la administracin de la empresa, no supone el levantamiento del estado de insolvencia, el mismo que slo ser levantado cuando se configure el supuesto establecido en el numeral 2 del presente artculo. En este caso, el fin del proceso no producir la extincin de la Junta, la que podr reunirse para ejercer las atribuciones que le confiere respecto a Ley, as como para modificar el Plan, en tanto no se haya levantado el estado de insolvencia.Sin embargo, si el proceso concluyera sin que la Junta hubiere aprobado un Plan de Reestructuracin, la empresa dejar de estar en estado de insolvencia y se producir la extincin de la Junta.FORMAS DE REESTRUCTURACIN: Existen dos clases de reestructuracin:

1. REESTRUCTURACION ESTRATGICA DE LA EMPRESA:

Diagnstico Situacin y Valoracin de la Empresa en crisis.Las empresas en crisis pasan por tres perodos que son: a. Primeros indicios o sntomas de crisis:En esta etapa la empresa pierde dinero desde el punto de vista operativo, es decir, los resultados de operacin son negativos.Los puntos crticos pueden ser:Poco margen de utilidad bruta, debido a la competencia de los precios en el mercado; en el caso concreto de la empresa textil peruana por la invasin masiva de los tejidos coreanos y chinos favorecidos por la Globalizacin Econmica; el exceso de Gastos Administrativos y/o de Venta pero, fundamentalmente, por el exceso de Gastos financieros motivados por la cartera pesada de los clientes en crisis, que incumplen con sus obligaciones reduciendo el capital de trabajo, el mismo que debe ser cubierto con financiacin a corto plazo de los Bancos. Como hemos visto, esto ltimo es el caso que ha motivado en gran parte el inicio de la crisis en la empresa Consorcio Textil del Pacfico S.A.

b. Identificacin de problemas crticos: Uno de los problemas es el de la supervivencia en el mercado, debido a la guerra de precios de la competencia, lo cual obliga a las empresas a bajar sus precios y trabajar a nivel de subsistencias. La empresa no puede renovar maquinarias y equipos y por tanto tampoco hay renovacin tecnolgica por su situacin crtica hacindose menos competitiva en sus productos.

Una de las causas por la cuales la empresa Consorcio Textil del Pacfico S.A se deterior, fue la falta de planeamiento estratgico para afrontar los problemas que present la apertura de las fronteras a los productos extranjero fruto de la Globalizacin. Otro problema que no se tom en cuenta fue no estar preparados para trabajar dentro de la Crisis Econmica Nacional.

La empresa internamente tuvo dificultades para generar caja, y lo poco que entra lo consume inmediatamente en gastos operativos, lo que va a dar lugar al inicio de dificultades de crdito y morosidad.

c. Incapacidad de la Gerencia para afrontar el deterioro de la empresa.

La gerencia de alto nivel abandona a la empresa, pues se siente incapaz de resolver los problemas crticos. El Directorio declara en emergencia a la empresa, y los directivos y ejecutivos de segundo nivel se sienten desorientados frente a los nuevos acontecimientos de insolvencia y morosidad de los clientes por un lado y las pesadas cargas de deudas morosas adquiridas y acumuladas, quedando como alternativa la refinanciacin mediante una reestructuracin financiera o la quiebra.

Si se opta por la Reestructuracin Financiera, el primer paso a seguir es la valoracin de la empresa para determinar qu posibilidades tiene de salir a flote, para esto recurrimos a los mtodos de valorizacin de empresa desde los mtodos tradicionales a travs de los Estados Financieros y Good Will, hasta los mtodo modernos a travs de los clculos de valoracin de empresa ya sea por Valor Actual de los flujos de efectivo o de dividendos, y el clculo de la rentabilidad constante, las proyecciones de flujo de caja etc.

Planeamiento Estratgico de la Reestructuracin Patrimonial.Es la nueva tcnica de planificacin que responde a las nuevas condiciones de Mundo Moderno, caracterizadas por el cambio acelerado en las tecnolgicas y las comunicaciones producto de la investigacin cientfica y tecnolgica que sustenta y apoya al nuevo sistema Neoliberal de la Globalizacin Econmica.

Este Mundo cambiante, turbulento y emergente exige nuevas tcnicas para la planificacin de las actividades de las empresas para hacer frente al desafo de la Libre Competencia en donde la incertidumbre es la caracterstica que prima, razn por la cual el problema del planeamiento consiste en adelantarse a los hechos del futuro de una manera prospectiva, en vez del tradicional planeamiento proyectivo que consista proyectar el pasado al futuro.El Planeamiento parte de un diagnstico para conocer cules oportunidades y amenazas ofrece el contexto a la empresa para desarrollarse o supervivir dentro de la competencia.

2. REESTRUCTURACIN FINANCIERA: En pocas de crisis, las empresas pierden presencia en los mercados, reducen la capacidad de generacin de efectivo, incurren en incumplimiento de pagos de obligaciones de crdito, incrementan su carga financiera y fiscal, decrecen las utilidades afectando el capital de los accionistas y de sus acreedores.

Un proceso de reestructuracin financiera se origina cuando se evidencia dentro de la empresa una duda razonable en lo que respecta a su capacidad para cumplir con los compromisos adquiridos con los acreedores (siendo habitualmente stos, entidades financieras, acreedores comerciales, instituciones pblicas, etc).Las causas que llevan a una compaa a tener que abordar un proceso de reestructuracin se pueden producir, tanto por problemas inherentes a la propia empresa (operativos, de gestin, financieros, etc.) como por amenazas sectoriales o cambios de ciclo en la actividad econmica. Las empresas entran en crisis tanto por incontrolables causas externas como por controlables causas internas. Sin embargo, en la mayora de los casos los problemas se generan internamente. En ocasiones, los gestores no pueden responder ante cambios externos aunque perciban sus efectos y tomen las decisiones acertadas. No obstante, estos casos no son demasiado frecuentes. Generalmente la raz del problema suele ser interna, pero el desencadenante de la crisis es algn cambio en las condiciones externas.

CAUSAS EXTERNAS: Podemos agrupar las causas externas en 5 categoras: Econmicas: En poca de crecimiento econmico es fcil esconder los errores, pero en periodos de crisis econmica todas las debilidades salen a la luz. Competencia: La aparicin de competidores extranjeros con bajo coste, la fusin de varios competidores o la aparicin de nuevos productos pueden tener enorme impacto en la situacin de una empresa. Estos cambios a menudo toman la forma de guerras de precios para incrementar cuota de mercado. Sociolgicas: Cambios en los hbitos o gustos de la sociedad pueden implicar la prdida de la ventaja competitiva de numerosas empresas. Gubernamentales: Los cambios en la normativa legal, de medio ambiente, etc. afectan enormemente la situacin de las empresas. Tecnolgicas: La aparicin de una nueva tecnologa puede hacer obsoleto un producto en un plazo extraordinariamente corto de tiempo.

CAUSAS INTERNAS: Las principales causas internas de crisis son: Escasa profundidad del equipo gestor: Esta suele deberse a una gestin excesivamente autocrtica o a un crecimiento excesivo en un periodo corto de tiempo. Problemas con la sucesin del equipo directivo: Muy vinculado al punto anterior. Cambios en la alta direccin, principalmente en periodos de crisis econmica o alto crecimiento, pueden provocar desequilibrios que avoquen a la empresa hacia la crisis. Excesiva burocracia en la gestin: Una gestin demasiado rgida y burocrtica, reticente al cambio y poco tolerante a las crticas, en un entorno tan cambiante como el actual. Un equipo gestor desequilibrado: Con poca diversidad en las capacidades y experiencias de sus miembros, con demasiado nfasis en una funcin y excesivamente poco en otras. Un rea financiera dbil: Es un caso especfico del punto anterior, pero que por su relevancia merece mencin por separado, pues la ausencia de los controles contables y financieros adecuados puede impedir la identificacin a tiempo de graves problemas.

GLOSARIO:Acreedor.- Para efectos de la declaracin de insolvencia, se entiende por acreedor impago a aqul cuyo crdito exigible se encuentra vencido y no ha sido pagado dentro de los treinta das siguientes a su vencimiento. Tratndose de crditos que vencen por armadas o cuotas, slo se computarn las armadas o cuotas vencidas por cualquier causa.Luego de declarada la insolvencia, para efectos de ser considerado acreedor con derecho a participar en el procedimiento no se requerir que el crdito correspondiente sea exigible y bastar que haya sido reconocido por la Comisin.Comisin.- La Comisin de Salida del Mercado, o la entidad que haga sus veces con sujecin a un convenio de delegacin de funciones.Crdito.- Toda relacin jurdica de la que se desprenden obligaciones de pago de una cantidad determinada o determinable por parte del deudor, o la obligacin de entregar en propiedad un bien o de prestar un servicio.Empresa.- Toda organizacin econmica y autnoma en la que confluyen los factores de produccin, capital y trabajo, con el objeto de producir bienes o prestar servicios, establecida de hecho o constituida en el pas al amparo de cualquiera de las modalidades contempladas en la legislacin nacional. Se incluye a las sucursales en el Per de organizaciones o sociedades extranjeras.Indecopi.- Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de Proteccin de la Propiedad Intelectual.Insolvencia.- Estado econmico - financiero en virtud del cual una persona natural o jurdica, independientemente de su actividad, ha sufrido la prdida de ms de las dos terceras partes de su patrimonio o se encuentra impedida de afrontar temporal o definitivamente el pago de sus obligaciones.Junta.- Junta de Acreedores.Tribunal.- El Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual.

ANEXO