REEMPLAZA NUMERACIÓN DE PLANOS, …º 3000, edición de 1979, datum PSAD-56, al Plano III-15-SSP,...

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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Cuerpo I - 6 Lunes 3 de Marzo de 2014 Nº 40.797 Imagen D. EN EL ÁREA DE EXCLUSIÓN CALETA HERRADURA DE CARRIZAL d.1 Traspásase el “Área de exclusión Caleta Herradura de Carrizal” referido al Plano III-09-SSP, escala 1:20.000, datum WGS-84, al Plano III-11-SSP, escala 1:20.000, datum WGS-84. d.2 Reemplázase el sector citado precedentemente, por lo siguiente: Sector: Área de exclusión Caleta Herradura de Carrizal Plano III-11-SSP, escala 1:20.000, datum WGS-84. + E. EN EL SECTOR PUNTA EL ESPIADERO A PENÍNSULA GUACOLDA, EL ÁREA CALETA CHAÑARAL Y ENSENADA GAVIOTA (PLANO Nº 9) Y ÁREA CALETA APOLILLADO (PLANO Nº 6) e.1. Traspásase el sector “Punta El Espiadero a Península Guacolda”, referido a los Planos III-10-SSP y III-11-SSP, escala 1:20.000, datum WGS-84, a los Planos III-12-SSP y III-13-SSP, escala 1:20.000, datum WGS-84. e.2. Traspásase el sector del área “Caleta Chañaral y Ensenada Gaviota”, referido a la Carta SHOA Nº 3122, escala 1:35.000, 4° edición de 1957, junto con la correspondiente franja de la primera milla náutica fijada como A.A.A., en la Carta SHOA Nº 3000, edición de 1979, datum PSAD-56, a los Planos III-13-SSP, III-14-SSP y III-15-SSP, escala 1:20.000, datum WGS-84. e.3 Traspásase el sector del área “Caleta Apolillado”, referido a la Carta SHOA Nº 3121, escala 1:20.000, 4° edición de 1956, junto con la correspondiente franja de la primera milla náutica fijada como A.A.A., en la carta SHOA Nº 3000, edición de 1979, datum PSAD-56, al Plano III-15-SSP, escala 1:20.000, datum WGS-84. e.4 Reemplázase los sectores citados precedentemente, junto a la correspondiente franja de la primera milla náutica, por lo siguiente: Sector: Punta Zorros a Península Guacolda Planos III-12-SSP, III-13-SSP, III-14-SSP y III-15-SSP, escala 1:20.000, datum WGS-84. Imagen Nota: Los Puntos desde el 1 al 6 del sector “Punta Zorros a Península Guacolda”, ubicados en el Plano III-15-SSP, delimitan parte de lo que era el A.A.A. correspondiente al área “Caleta Apolillado”, establecida mediante el DS (M) Nº 261 de 1 de julio de 2003 del Ministerio de Defensa Nacional, que establece el A.A.A. en la III Región de Atacama, fijada en la Carta SHOA Nº 3121, escala 1:20.000, 4º edición de 1956. Mediante la presente actualización, el área “Caleta Apolillado” queda incorporada en los nuevos planos de Subsecretaría de Pesca y Acuicultura III-15-SSP y IV-01- SSP, en lo que corresponde, sin alterar el A.A.A. establecida. F. EN EL ÁREA CALETA PEÑA BLANCA (PLANO Nº 4) f.1. Traspásase el sector del área “Caleta Peña Blanca”, referido a la Carta SHOA Nº 3212, escala 1:5.000, 2° edición de 1945, al Plano III-13-SSP, escala 1:20.000, datum WGS-84. f.2. Remplázase el sector citado precedentemente, por lo siguiente: Sector: Área de exclusión Caleta Peña Blanca Plano III-13-SSP, escala 1:20.000, datum WGS-84. Imagen 3. El presente acto administrativo podrá ser impugnado ante esta Subsecretaría de Estado, a través de la interposición del recurso de reposición contemplado en el artículo 59º de la ley Nº 19.880, dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la respectiva notificación. Lo anterior, sin perjuicio de los demás recursos administrativos que establece dicha ley y los jurisdiccionales a que haya lugar. Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Rodrigo Hinzpeter Kirberg, Ministro de Defensa Nacional. Lo que se transcribe para su conocimiento.- Alfonso Vargas Lyng, Subsecretario para las Fuerzas Armadas. REEMPLAZA NUMERACIÓN DE PLANOS, CARTOGRAFÍA Y DATUM CONTENIDOS EN EL DECRETO (M) Nº 41 DE 1993, QUE FIJÓ LAS ÁREAS APROPIADAS PARA EL EJERCICIO DE LA ACUICULTURA EN LA IV REGIÓN DE COQUIMBO Y SUS POSTERIORES MODIFICACIONES, CONTENIDAS EN LOS DECRETOS (M) Nº 459 DE 2002 Y (M.D.N.) Nº 2.268 EXENTO DE 2011 Núm. 2.942 exento.- Santiago, 17 de diciembre de 2013.- Visto: El artículo 32, Nº 6º, de la Constitución Política de la República de Chile; la Ley Nº 18.575,

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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILECuerpo I - 6 Lunes 3 de Marzo de 2014 Nº 40.797

Imagen

D. EN EL ÁREA DE EXCLUSIÓN CALETA HERRADURA DE CARRIZAL

d.1 Traspásase el “Área de exclusión Caleta Herradura de Carrizal” referido al Plano III-09-SSP, escala 1:20.000, datum WGS-84, al Plano III-11-SSP, escala 1:20.000, datum WGS-84.

d.2 Reemplázase el sector citado precedentemente, por lo siguiente:

Sector: Área de exclusión Caleta Herradura de Carrizal Plano III-11-SSP, escala 1:20.000, datum WGS-84.

+

E. EN EL SECTOR PUNTA EL ESPIADERO A PENÍNSULA GUACOLDA, EL ÁREA CALETA CHAÑARAL Y ENSENADA GAVIOTA (PLANO Nº 9) Y ÁREA CALETA APOLILLADO (PLANO Nº 6)

e.1. Traspásase el sector “Punta El Espiadero a Península Guacolda”, referido a los Planos III-10-SSP y III-11-SSP, escala 1:20.000, datum WGS-84, a los Planos III-12-SSP y III-13-SSP, escala 1:20.000, datum WGS-84.

e.2. Traspásase el sector del área “Caleta Chañaral y Ensenada Gaviota”, referido a la Carta SHOA Nº 3122, escala 1:35.000, 4° edición de 1957, juntoconlacorrespondientefranjadelaprimeramillanáuticafijadacomoA.A.A., en la Carta SHOA Nº 3000, edición de 1979, datum PSAD-56, a los Planos III-13-SSP, III-14-SSP y III-15-SSP, escala 1:20.000, datum WGS-84.

e.3 Traspásase el sector del área “Caleta Apolillado”, referido a la Carta SHOA Nº 3121, escala 1:20.000, 4° edición de 1956, junto con la correspondiente franjadelaprimeramillanáuticafijadacomoA.A.A.,enlacartaSHOANº 3000, edición de 1979, datum PSAD-56, al Plano III-15-SSP, escala 1:20.000, datum WGS-84.

e.4 Reemplázase los sectores citados precedentemente, junto a la correspondiente franja de la primera milla náutica, por lo siguiente:

Sector: Punta Zorros a Península GuacoldaPlanos III-12-SSP, III-13-SSP, III-14-SSP y III-15-SSP, escala 1:20.000, datum

WGS-84.

Imagen

Nota: Los Puntos desde el 1 al 6 del sector “Punta Zorros a Península Guacolda”, ubicados en el Plano III-15-SSP, delimitan parte de lo que era el A.A.A. correspondiente al área “Caleta Apolillado”, establecida mediante el DS (M) Nº 261 de 1 de julio de 2003 del Ministerio de Defensa Nacional, que establece el A.A.A. en la III Región deAtacama,fijadaenlaCartaSHOANº3121,escala1:20.000,4ºediciónde1956.Mediante la presente actualización, el área “Caleta Apolillado” queda incorporada en los nuevos planos de Subsecretaría de Pesca y Acuicultura III-15-SSP y IV-01-SSP, en lo que corresponde, sin alterar el A.A.A. establecida.

F. EN EL ÁREA CALETA PEÑA BLANCA (PLANO Nº 4)

f.1. Traspásase el sector del área “Caleta Peña Blanca”, referido a la Carta SHOA Nº 3212, escala 1:5.000, 2° edición de 1945, al Plano III-13-SSP, escala 1:20.000, datum WGS-84.

f.2. Remplázase el sector citado precedentemente, por lo siguiente:

Sector: Área de exclusión Caleta Peña BlancaPlano III-13-SSP, escala 1:20.000, datum WGS-84.

Imagen

3. El presente acto administrativo podrá ser impugnado ante esta Subsecretaría de Estado, a través de la interposición del recurso de reposición contemplado en el artículo 59º de la ley Nº 19.880, dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la respectivanotificación.Loanterior,sinperjuiciodelosdemásrecursosadministrativosque establece dicha ley y los jurisdiccionales a que haya lugar.

Anótese,comuníquese,publíqueseenelDiarioOficialyarchívese.-RodrigoHinzpeter Kirberg, Ministro de Defensa Nacional.

Lo que se transcribe para su conocimiento.- Alfonso Vargas Lyng, Subsecretario para las Fuerzas Armadas.

REEMPLAZA NUMERACIÓN DE PLANOS, CARTOGRAFÍA Y DATUM CONTENIDOS EN EL DECRETO (M) Nº 41 DE 1993, QUE FIJÓ LAS ÁREAS APROPIADAS PARA EL EJERCICIO DE LA ACUICULTURA EN LA IV REGIÓN DE COQUIMBO Y SUS POSTERIORES MODIFICACIONES, CONTENIDAS EN LOS DECRETOS (M) Nº 459 DE 2002 Y (M.D.N.) Nº

2.268 EXENTO DE 2011

Núm. 2.942 exento.- Santiago, 17 de diciembre de 2013.- Visto: El artículo 32,Nº6º,delaConstituciónPolíticadelaRepúblicadeChile;laLeyNº18.575,

Page 2: REEMPLAZA NUMERACIÓN DE PLANOS, …º 3000, edición de 1979, datum PSAD-56, al Plano III-15-SSP, escala 1:20.000, datum WGS-84. e.4 Reemplázase los sectores citados precedentemente,

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILENº 40.797 Lunes 3 de Marzo de 2014 Cuerpo I - 7

OrgánicaConstitucionaldeBasesGeneralesdelaAdministracióndelEstado;laLeyNº 19.880, Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los ActosdelosÓrganosdelaAdministracióndelEstado;laLeyNº18.892,GeneraldePescayAcuiculturaysusmodificaciones,cuyotextorefundido,coordinadoysistematizadofuefijadoporelDFLNº430de1991,delMinisteriodeEconomía,FomentoyReconstrucción;elDSNº19de2001,delMinisterioSecretaríaGeneraldelaPresidencia,quefacultaalosMinistrosdeEstadoparafirmar“PorOrdendelPresidentedelaRepública”;laresoluciónNº1.600de2008,yelDictamenNº 052692, de 23 de septiembre de 2009, ambos de la Contraloría General de la República;elDS(M)Nº41,de1993quefijólasÁreasApropiadasparaelEjerciciodelaAcuicultura(A.A.A.),ysusmodificacionescontenidasenlosDS(M)Nº459de2002yD.Ex.(M.D.N.)Nº2.268de2011;losoficiosdelaSubsecretaríadePescay Acuicultura (D.AC.) Ord. Nº 1745, de fecha 28 de junio de 2012 con Informe Técnico(D.AC.)sinNº;Ord.N°1383,defecha12dejuniode2013,conInformeTécnico complementario (D.AC.) Nº 608, de 4 de junio de 2013 y Ord. Nº 1612, de fecha 9 de julio de 2013, con Informe Técnico (D.AC.) Nº 765, de 5 de julio de 2013 e Informe Técnico complementario (D.AC.) Nº 1415, de 19 de noviembre de 2013.

Considerando:

a) Que, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas elaboró los Planos del Borde Costero de la IV Región de Coquimbo, a escala 1:10.000 y en datum WGS-84, comobasecartográficaquepermitelaplanificación,administraciónygestiónenelbordecostero,comoasimismo,graficarlasdistintasactividadesquesedesarrollanendichoespaciogeográfico.

b) Que, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, como una forma de satisfacer susrequerimientoscartográficosparalosfinesdelaacuicultura,decidióllevaradelante para la IV Región de Coquimbo, la edición de cartografía escala 1:20.000, referida al datum WGS-84, tomando como referencia los Planos del Borde Costero de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, restituidos a escala 1:5.000, lo que permitirácontarconplanosdefácilmanejo,representativosdelarealidadgeográfica.

c) Que las Áreas Apropiadas para el Ejercicio de la Acuicultura de la IV Región deCoquimbo,declaradasporelDS(M)Nº41de1993,fueronmodificadasmedianteel DS (M) Nº 459 de 2002 y el D. Ex. (M.D.N.) Nº 2.268 de 2011, en el sentido de rectificarlascoordenadas,cerraráreas,corregirerroresyomisiones,considerandoaesafecha,lacartografíaeditadaporelServicioHidrográficoyOceanográficodelaArmada (S.H.O.A.) y la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (S.S.P.), manteniendo lasáreasoriginalmentefijadas.

d) Que las Áreas Apropiadas para el Ejercicio de la Acuicultura de la IV Región de Coquimbo, actualmente vigentes, mediante el DS (M) Nº 459 de 2002 y el D. Ex. (M.D.N.) Nº 2.268 de 2011, considera las cartas particulares S.H.O.A. Nº 3121, 3212, 3213, 4211, 4311, 4313 y las cartas generales 3000 y 4000, en las cuales se encuentragraficadalaprimeramillanáuticafijadacomoA.A.A.,ylosPlanosIV-01-SSP, IV-03-SSP y IV-04-SSP.

e) Que la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura,mediantelosoficios(D.AC.)Ord.Nº1139de2012yNº1162de2013,solicitóalServicioHidrográficoyOceanográficodelaArmada,larevisiónylaaprobacióndelascoordenadasgeográficasyUTMresultantes de este traspaso de información, a la nueva cartografía referida al datum WGS-84, sobre los planos IV-01-SSP, IV-02-SSP, IV-03-SSP, IV-04-SSP, IV-08-SSP, IV-09-SSP, IV-10-SSP, IV-11-SSP, IV-12-SSP, IV-13-SSP, IV-14-SSP y IV-15-SSP, todosaescala1:20.000,certificaciónquedichoServicioemitiómediantelosoficiosS.H.O.A.Ord.N°13000/24/147/SSPde2012yN°13000/24/119/SSPde2013.

f) Que los nuevos planos de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura permitirán ubicar los polígonos de cada concesión de acuerdo a la posición que les corresponde, lo que conlleva un reposicionamiento de las coordenadas, en algunos casos la fusión, división o cambio de denominación y en situaciones especiales, su permanencia en la cartografía del S.H.O.A., con el propósito de compatibilizarlos con la nueva cartografía costera elaborada para la IV Región de Coquimbo.

g) Que consecuente con lo anterior, se procederá a reemplazar la cartografía en algunas áreas y sectores que conforman las Áreas Apropiadas para el Ejercicio de la Acuicultura de la IV Región de Coquimbo, representadas en cartas S.H.O.A. a los nuevos planos IV-01-SSP, IV-02- SSP, IV-03-SSP, IV-04-SSP, IV-08-SSP, IV-09-SSP, IV-10-SSP, IV-11-SSP, IV-12-SSP, IV-13- SSP, IV-14-SSP y IV-15-SSP. Este proceso no incorpora nuevas A.A.A., ni elimina las existentes.

Decreto:

1. Reemplázase la cartografía de referencia y datum contenidos en el DS (M) No41,de15deenerode1993,quefijólasÁreasApropiadasparaelEjerciciodelaAcuiculturaenlaIVaRegióndeCoquimbo,modificadaporelDS(M)N°459de15 de noviembre de 2002 y el D. Ex. (M.D.N.) Nº 2.268 de 3 de agosto de 2011, todos del Ministerio de Defensa Nacional.

2.Traspásaselasáreasysectoresqueseindicanalosnuevosplanosgeográficosde referencia Nºs. IV-01-SSP, IV-02-SSP, IV-03-SSP, IV-04-SSP, IV-08-SSP, IV-09-SSP, IV-10- SSP, IV-11-SSP, IV-12-SSP, IV-13-SSP, IV-14-SSP y IV-15-SSP, a escala 1:20.000, en datum WGS-84, editados por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, en base a los planos del Borde Costero elaborados por el Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, revisados y aprobados porelServicioHidrográficoyOceanográficodelaArmadadeChile,queformanparte integrante del presente decreto de la siguiente forma:

A. EN EL ÁREA BAHÍA CHOROS E ISLAS ADYACENTES (PLANO Nº 1) Y ÁREA CALETAS CRUZ GRANDE Y TINAJAS (PLANO N° 2)

a.1. Traspásase el sector “Isla Gaviota” del área “Bahía Choros e Islas Adyacentes”, referido a la Carta SHOA Nº 3212, escala 1:30.000, 2º edición de 1945, al Plano IV-01-SSP, escala 1:20.000, 1º edición de 2012, datum WGS-84, junto con la correspondiente franja de la primera millanáuticafijadacomoA.A.A.,enlaCartaSHOANº3000,ediciónde 1979, datum PSAD-56.

a.2. Traspásase el sector “Caleta Tinajas Punta Medanitos” del área “Caletas Cruz Grande y Tinajas”, referido a la Carta SHOA Nº 3213, escala 1:12.000, 4º edición de 1952, al Plano IV-02-SSP, escala 1:20.000, 1º edición de 2012, datum WGS-84, junto con la correspondiente franja de laprimeramillanáuticafijadacomoA.A.A.,enlaCartaSHOANº3000,edición de 1979, datum PSAD-56.

a.3. Reemplázase los sectores citados precedentemente, junto a la correspondiente franja de la primera milla náutica, por lo siguiente:

Sector: Punta Zorros-Caleta TinajasPlanos IV-01-SSP y IV-02-SSP, escala 1:20.000, 10 edición de 2012, datum

WGS-84.

Page 3: REEMPLAZA NUMERACIÓN DE PLANOS, …º 3000, edición de 1979, datum PSAD-56, al Plano III-15-SSP, escala 1:20.000, datum WGS-84. e.4 Reemplázase los sectores citados precedentemente,

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILECuerpo I - 8 Lunes 3 de Marzo de 2014 Nº 40.797

NOTA: Los puntos desde el 20 al 23 del sector “Punta Zorros-Caleta Tinajas”, ubicados en el Plano IV-01-SSP, delimitan parte de lo que era el A.A.A. correspondiente al área “Caleta Apolillado”, establecida mediante el DS (M) Nº 261 de 1 de julio de 2003 del Ministerio de Defensa Nacional, que establece el A.A.A. en la III Región deAtacama,fijadaenlaCartaSHOANº3121,escala1:20.000,4ºediciónde1956.Mediante la presente actualización, el área “Caleta Apolillado” queda incorporada en los nuevos planos de Subsecretaría de Pesca y Acuicultura III-15-SSP y IV-01-SSP, en lo que corresponde, sin alterar el A.A.A. establecida.

a.4. Traspásase el sector “Punta Mostacilla” del área “Caletas Cruz Grande y Tinajas” referido a la Carta SHOA Nº 3213, escala 1:12.000, 4º edición de 1952, al Plano IV-02-SSP, escala 1:20.000, 1º edición de 2012, datum WGS-84.

a.5. Reemplázase el sector citado precedentemente, por lo siguiente:

Sector: Sur Punta MostacillaPlano IV-02-SSP, escala 1:20.000, 10 edición de 2012, datum WGS-84.

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B. EN EL ÁREA CALETA TOTORALILLO (PLANO Nº 3) Y ÁREA CALETA LOS HORNOS (PLANO Nº 4)

b.1. Traspásase el sector del área “Caleta Totoralillo”, referido a la Carta SHOA Nº 3121, escala 1:20.000, 4º edición de 1956, al Plano IV-03-SSP, escala 1:20.000, 1º edición de 2012, junto con la correspondiente franja delaprimeramillanáuticafijadacomoA.A.A.,enlaCartaSHOANº3000, edición de 1979, datum PSAD-56.

b.2. Traspásase el sector del área “Caleta Los Hornos”, referido a la Carta SHOA Nº 3213, escala 1:8.000, 4º edición de 1952, al Plano IV-03-SSP, escala 1:20.000, 1º edición de 2012, junto con la correspondiente franja delaprimeramillanáuticafijadacomoA.A.A.,enlaCartaSHOANº3000, edición de 1979, datum PSAD- 56.

b.3. Reemplázase los sectores citados precedentemente, junto a la correspondiente franja de la primera milla náutica, por lo siguiente:

Sector: Sur Punta Mostacilla-Sur de Ensenada PorotoPlanos IV-03-SSP y IV-04-SSP, escala 1:20.000, 1º edición de 2012, datum

WGS-84.

IMAGEN

C. REEMPLÁZASE EL NOMBRE DE LA CARTOGRAFÍA DE REFERENCIA EN LOS SIGUIENTES SECTORES

c.1. En los sectores “Ensenada la Faja del Diablo a Ensenada el Conchal”, “Sur Punta Teatinos” y “Bahía Coquimbo”, todos establecidos mediante el D. Ex. (M.D.N.) Nº 2.268 de 3 de agosto de 2011, y referidos al Plano IV-01-SSP, escala 1:20.000, datum WGS-84, reemplázase el nombre de la cartografía de referencia por: Plano IV-05-SSP, manteniendo la escala, el datum y sus coordenadas.

c.2. En los sectores “Bahía Barnes a Bahía Guanaquero”, “Este de Punta Tongoy”, “Sur Península Tongoy (Hatchery)” y “Bahía Tongoy”, todos establecidos mediante el D. Ex. (M.D.N.) Nº 2.268 de 3 de agosto de 2011, y referidos al Plano IV-03-SSP, escala 1:20.000, datum WGS-84, reemplázase el nombre de la cartografía de referencia por: Plano IV-07-SSP, manteniendo la escala, el datum y sus coordenadas.

D. EN EL ÁREA CALETA SIERRA (PLANO Nº 9)

d.1. Traspásase el sector del área “Caleta Sierra”, referido a la Carta SHOA Nº 4211, escala 1:5.000, 3º edición de 1951, al Plano IV-11-SSP, escala 1:20.000, 1º edición de 2013, datum WGS-84.

d.2. Reemplázase el sector citado precedentemente, por lo siguiente:

Sector: Zona de exclusión Caleta SierraPlano IV-11-SSP, escala 1:20.000, 1º edición de 2013, datum WGS-84.

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E. EN LAS ÁREAS CALETA OSCURO (PLANO Nº 10), CALETA HUENTELAUQUEN (PLANO Nº 11) Y RADA CHIGUALOCO (PLANO N° 12)

e.1. Traspásase el sector del área “Caleta Oscuro”, referido a la Carta SHOA Nº 4313, escala 1:10.000, 5º edición de 1956, al Plano IV-12-SSP, escala 1:20.000, 1º edición de 2013, junto con la correspondiente franja de la primeramillanáuticafijadacomoA.A.A.,enlaCartaSHOANº4000,edición de 1984, datum PSAD-56.

e.2. Traspásase el sector del área “Caleta Huentelauquen”, referido a la Carta SHOA Nº 4211, escala 1:15.000, 3º edición de 1951, al Plano IV-13-SSP, escala 1:20.000, 1º edición de 2013, junto con la correspondiente franja delaprimeramillanáuticafijadacomoA.A.A.,enlaCartaSHOANº4000, edición de 1984, datum PSAD-56.

e.3. Traspásase el sector “Caleta La Mostaza” del área “Rada Chigualoco”, referido a la Carta SHOA Nº 4211, escala 1:35.000, 3º edición de 1951, al Plano IV-14- SSP, escala 1:20.000, 1º edición de 2013, datum WGS-84, juntoconlacorrespondientefranjadelaprimeramillanáuticafijadacomoA.A.A., en la Carta SHOA Nº 4000, edición de 1984, datum PSAD-56.

e.4. Reemplazáse los sectores citados precedentemente, junto a la correspondiente franja de la primera milla náutica, por lo siguiente:

Sector: Bajos Chigualoco a Punta El CarbónPlanos IV-08-SSP, IV-09-SSP, IV-10-SSP, IV-11-SSP, IV-12-SSP, IV-13-SSP

y IV-14- SSP, escala 1:20.000, 1º edición de 2013, datum WGS-84.

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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILENº 40.797 Lunes 3 de Marzo de 2014 Cuerpo I - 9

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F. EN EL ÁREA RADA CHIGUALOCO (PLANO Nº 12), Y LOS SECTORES ENSENADA DEL NEGRO A RADA LAS TABLAS, Y ENSENADA DEL NEGRO

f.1. Traspásase el sector “Caleta Boca del Barco” del área “Rada Chigualoco”, referido a la Carta SHOA Nº 4211, escala 1:30.000, 3º edición de 1951, al Plano IV-14-SSP, escala 1:20.000, 1º edición de 2013, datum WGS-84, juntoconlacorrespondientefranjadelaprimeramillanáuticafijadacomoA.A.A., en la Carta SHOA Nº 4000, edición de 1984, datum PSAD-56.

f.2. Traspásase el sector “Ensenada del Negro a Rada Las Tablas”, establecido mediante el D. Ex. (M.D.N.) Nº 2.268 de 3 de agosto de 2011, del Ministerio de Defensa Nacional, referido al Plano IV-04-SSP, escala 1:20.000, datum WGS-84, al Plano IV-14-SSP, escala 1:20.000, 1º edición de 2013, datum WGS-84.

f.3. Traspásase el sector “Ensenada del Negro”, establecido mediante el D. Ex. (M.D.N.) N° 2.268 de 3 de agosto de 2011, del Ministerio de Defensa Nacional, referido a la Carta SHOA Nº 4311, escala 1:30.000, 4º edición de 1951, al Plano IV-14-SSP, escala 1:20.000, 1º edición de 2013, datum WGS-84, junto con la correspondiente franja de la primera milla náutica fijadacomoA.A.A.,enlaCartaSHOANº4000,ediciónde1984,datumPSAD-56.

f.4. Traspásase el sector “Punta Quelen” del área “Puerto Pichidangui”, referido a la Carta SHOA Nº 4313, escala 1:25.000, 5º edición de 1956, al Plano IV-15-SSP, escala 1:20.000, 1º edición de 2013, datum WGS-84, junto conlacorrespondientefranjadelaprimeramillanáuticafijadacomoA.A.A., en la Carta SHOA Nº 4000, edición de 1984, datum PSAD-56.

f.5. Reemplázase los sectores citados precedentemente, junto a la correspondiente franja de la primera milla náutica, por lo siguiente:

Sector: Punta Quelen a Punta RinconadaPlanos IV-14-SSP y IV-15-SSP, escala 1:20.000, 1º edición de 2013, datum

WGS-84.

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G. EN EL ÁREA PUERTO PICHIDANGUI (PLANO N° 15)

g.1. Traspásase el sector “Punta Salinas” del área “Puerto Pichidangui”, referido a la Carta SHOA Nº 4313, escala 1:25.000, 5º edición de 1956, al Plano IV-15-SSP, escala 1:20.000, 1º edición de 2013, datum WGS-84, junto conlacorrespondientefranjadelaprimeramillanáuticafijadacomoA.A.A., en la Carta SHOA Nº 4000, edición de 1984, datum PSAD-56.

g.2. Reemplázase el sector citado precedentemente, junto a la correspondiente franja de la primera milla náutica, por lo siguiente:

Sector: Punta Huesos a Isla LocosPlano IV-15-SSP, escala 1:20.000, 1° edición de 2013, datum WGS-84.

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3. El presente acto administrativo podrá ser impugnado ante esta Subsecretaría de Estado, a través de la interposición del recurso de reposición contemplado en el Artículo 59° de la Ley N° 19.880, dentro del plazo de 5 días hábiles contados desdelarespectivanotificación.Loanterior,sinperjuiciodelosdemásrecursosadministrativos que establece dicha ley y los jurisdiccionales a que haya lugar.

Anótese,comuníquese,publíqueseenelDiarioOficialyarchívese.-RodrigoHinzpeter Kirberg, Ministro de Defensa Nacional.

Lo que se transcribe para su conocimiento.- Alfonso Vargas Lyng, Subsecretario para las Fuerzas Armadas.