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REDISTRIBUCION DE LA TIERRA Libertad y O rde n DOCUMENTO ESTRATÉGICO 2 Subgerencia de Tierras Rurales 2013

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REDISTRIBUCION DE LA TIERRA

Una exposición para dar cuenta de la importancia de los procedimientos agrarios en el país.

Libertad y Orden

DOCUMENTO ESTRATÉGICO 2

Subgerencia de Tierras Rurales 2013

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INTRODUCCION

Como parte de las tareas que adelantan los procesos misionales del Incoder, se incluyó la realización de una serie de documentos que den cuenta de la importancia de los procedimientos agrarios en el país; dentro de los cuales el primero debe versar sobre la redistribución de la tierra.

Para lograr hacer un estudio aproximado del actuar de la Institución con referencia a este tema, se to-maron como insumos: el análisis de las cifras de procesos agrarios que adelanta el Instituto; el estudio de los casos emblemáticos; el audiovisual de la reunión interna con los especialistas del Instituto sobre el tema, realizada en la Subgerencia de Tierras de la institución; diversos documentos elaborados por el Instituto en torno de los procesos agrarios; los documentos corporativos de calidad y de gestión; el plan estratégico del Incoder; además de revisiones bibliográficas sobre las leyes y normas que regulan los pro-cesos agrarios; apartes de las opiniones expresadas por diferentes actores entrevistados, y finalmente, se construyeron también cuadros y gráficas a partir de la información encontrada.

El presente documento no pretende ser exhaustivo, ni más faltaba, pero si busca comunicar los logros alcanzados por el Incoder y La Subgerencia de Tierras - Dirección de Procesos Agrarios, en torno del pro-ceso misional que compete a esta dependencia: “Los Procesos Agrarios”.

Este escrito ha sido elaborado en un lenguaje sencillo, de tal manera que se puedan apreciar los contextos normativo e institucional, y los instrumentos con que cuenta la institución para el despliegue operativo de los aspectos relacionados con los procesos agrarios; enfocándose en estos únicamente, puesto que en otro de los documentos realizados, se tocará el tema del ordenamiento productivo y los instrumentos necesarios para lograrlo.

El texto se enmarca dentro de la estrategia de comunicación del Instituto, que busca “establecer canales eficaces de información y divulgación que involucren tanto la institucionalidad, como la opinión y la po-blación, que pongan de manifiesto la intencionalidad y operación de los procesos agrarios en el territorio nacional”.

Dentro de ésta estrategia se contemplan tres componentes de trabajo y espacios de diálogo, el primero de ellos está dirigido principalmente a la comunidad académica para que ésta “participe activamente tanto en la comprensión y difusión de los procesos agrarios en el país, como del análisis de las implica-ciones sociales, culturales y económicas en los territorios intervenidos.”; el segundo de ellos contempla la “elaboración de documentos que den cuenta de la importancia de los procedimientos agrarios en el país, especialmente en relación con el ordenamiento territorial y productivo y el desarrollo rural”; y el tercero contempla el “establecimiento de alianzas estratégicas con los medios de comunicación que conduzcan a fortalecer técnicamente el diálogo político y social sobre la misión del Instituto y su intervención para el desarrollo rural como factor estructurante del desarrollo del país.”.

En ese contexto, el presente documento está ubicado en el segundo componente mencionado en el pár-rafo anterior, y se encuentra dividido en 4 partes: la primera de ellas contiene un marco normativo legal sobre el cual se soporta la redistribución de tierras y los procesos agrarios; el segundo contempla un marco normativo administrativo que direcciona y prioriza el actuar de la Institución; y el tercero incluye un análisis de los procesos adelantados por el Incoder en materia de redistribución de la tierra.

Se incluye además un glosario legal que facilite al lector que no es profesional de las leyes, una mejor comprensión del tema.

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1. Contexto de la Redistribución de Tierras

Para poder hablar de la redistribución de tierras, es necesario comprender que el ámbito de compe-tencia del Incoder, se encuentra delimitado por un marco legal, el cual está normatizado, además, en las entrevistas realizadas, algunos funcionarios mencionan, que al interior y exterior del Instituto, se requiere de una armonización de esa normatividad; principalmente entre las diferentes dependencias del Instituto y otros organismos incidentes en el tema de tierras en Colombia; como el IGAC, la Superin-tendencia de Notarioado y Registro, la UNAT, entre otros; de manera tal que esa armonización permita lograr un mejor nivel de interrelación, de los diferentes procesos que están señalados en el decreto 3759 de 2009 y otras normas referentes a los procesos agrarios.

En el pensamiento de estos funcionarios expertos, existe un vacío en la armonización normativa que deben tener las diferentes entidades que tienen que ver con el ordenamiento territorial, debido a que cada una actúa bajo las normas que la regulan de una manera generalmente independiente, pero no muchas veces mantienen una concordancia en su actuar entre sí, por lo que se requiere de un esfuerzo institucional para tratar de cubrir ese vacío.

Es a partir de esa nomatización y armonización de la normatividad, que se establecen múltiples funcio-nes y dimensiones en el ordenamiento territorial, de las cuales, la Subgerencia de Tierras del Incoder solo puede actuar bajo algunas de ellas.

En las entrevistas, algunos funcionarios mencionaron también que, según la norma, el ordenamiento territorial se debe hacer sobre la propiedad, a nivel social, ambiental y productivo, porque allí es donde el Incoder se diferencia sustancialmente de las otras entidades que tienen relación con el ordenamien-to, puesto que la Subgerencia de Tierras y la Dirección Técnica de Procesos Agrarios, conciben ese orde-namiento desde la perspectiva de la propiedad rural y de la estructura de tenencia agraria de la tierra en el país.

Para que el Incoder pueda actuar, debe partir de la identificación de la competencia y luego hacer una abstracción del territorio; para de allí poder realizar el ordenamiento territorial, teniendo siempre en cuenta, que solamente se puede actuar bajo el marco normativo existente y bajo el marco Institucio-nal presente. Una vez se tiene claro esto entonces se pueden usar los instrumentos y procedimientos definidos, como por ejemplo las Zonas de Reserva Campesina y la Titulación de Baldíos, los cuales, de acuerdo a la estrategia propuesta por la Subgerencia de Tierras, deben ser completamente transver-sales ya que el ordenamiento de la propiedad debe ser entendido transversalmente también.

De acuerdo a la directriz dada por la Subgerencia de Tierras, se tienen 3 ejes fundamentales sobre los cuales se debe realizar el ordenamiento territorial, estos son:

- Integralidad y complementariedad en la intervención institucional del Incoder, tanto a nivel de procesos como de dependencias.

- El otro componente importante en el ordenamiento es la focalización, la cual se debe “espaciali-zar”, es decir, se debe llevar a una dimensión espacial que concentre los esfuerzos instituciona-les; como ejemplo de ello, se tiene el plan del millón de hectáreas formalizadas.

- El tercer aspecto clave lo constituye la perspectiva de la garantía de derechos. Para este punto la focalización corresponde a criterios que pretenden el restablecimiento de derechos. Desde la óptica de la Subgerencia de tierras y de la normatividad existente, el beneficiario no es un pro-ductor que solamente está circunscrito a una relación productiva con el predio; es mucho más que un productor; es un sujeto de derechos, y por lo tanto, también puede ser un sujeto político

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que puede participar del ordenamiento, como en el caso de las Zonas de Reserva Campesina, donde los beneficiarios participan en las decisiones sobre el ordenamiento territorial.

1.1. Marco Legal

La distribución de tierras y los procesos agrarios se encuentran sustentados en las siguientes leyes y nor-mas, las cuales se resumen en la figura 1:

• Constitución Política de Colombia.

• Código Civil. Artículo 677.

• Código Contencioso Administrativo. Artículos 44 y 128.

• Ley 872 de 2003. Por la cual se crea el sistema de gestión de la calidad en la rama ejecutiva del poder público.

• Ley 160 de 1994. Por la cual se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino.

• Ley 87 de 1993. Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las enti-dades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones.

• Decreto 3759 de 2009. Por el cual se aprueba la modificación de la estructura del Instituto Colom-biano de Desarrollo Rural - INCODER y se dictan otras disposiciones.

Figura 1. Marco Legal del Incoder

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Fuente. Plan Estratégico del Incoder 2010-2014, Manual de Calidad del Instituto y Normas Vigentes

Decreto 2663 de 1994. Por el cual se reglamentan los Capítulos X y XIV de la Ley 160 de 1994, en lo relativo a los procedimientos de clarificación de la situación de las tierras desde el punto de vista de la propiedad, de delimitación o deslinde de las tierras del dominio de la Nación y los relacionados con los resguardos indígenas y las tierras de las comunidades negras.

• Decreto número 2623 de 2012 por el cual se aprueba la modificación de la estructura del In-stituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), se modifica el artículo 3 del decreto 3759 de 2009; se suprime parcialmente al artículo 4 del decreto 3759 de 2009; y se suprimen, modifican y modifican parcialmente los artículos 8, 32, 24,25 y 26 del decreto 3759 de 2009.

• Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y Protección del Medio Ambiente.

• Ley 200 de 1936. Sobre régimen de tierras.

• Decreto 2666 de 1994. Por el cual se reglamenta el Capítulo VI de la Ley 160 de 1994 y se esta-blece el procedimiento para la adquisición de tierras y mejoras rurales.

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• Decreto 2665 de 1994. Por el cual se reglamenta el Capítulo XI de la Ley 160 de 1994, relacionado con la extinción del derecho de dominio privado sobre inmuebles rurales.

• Decreto 1300 de 2003. Por el cual se crea el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, INCODER y se determina su estructura.

• Ley 1448 del 10 de junio de 2011, llamada “Ley de Víctimas y de Restitución de Tierras”; el IN-CODER es referenciado en esta Ley en los siguientes Artículos:

o Artículo 76 sobre el Registro de Tierras Presuntamente Despojadas y Abandonadas For-zosamente: “la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras despo-jadas tendrá acceso a todas las bases de datos sobre las víctimas de despojo o abandono forzado, del Instituto Geográfico Agustín Codazzi y de los catastros descentralizados, de las notarías, del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, de la Superintendencia de Notari-ado y Registro, de las oficinas de registro de instrumentos públicos, entre otros”

o Artículo 91: referente al contenido del fallo: “La sentencia se pronunciará de manera de-finitiva sobre la propiedad, posesión del bien u ocupación del baldío objeto de demanda y decretará las compensaciones a que hubiera lugar, a favor de los opositores que probaron buena fe exenta de culpa dentro del proceso. Por lo tanto, la sentencia constituye título de propiedad suficiente. La sentencia deberá referirse a los siguientes aspectos, de manera explícita y suficientemente motivada, según el caso: En el caso de la explotación de baldíos, se ordenará al Incoder la realización de las adjudicaciones de baldíos a que haya lugar.”

o Artículo 96, Información para la Restitución: “Con el fin de facilitar acumulación procesal, el Consejo Superior de la Judicatura o quien haga sus veces, Superintendencia de Notariado y Registro, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi o catastro descentralizado competente, el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural o quien haga sus veces, deberán poner al tanto a los Jueces, a los Magistrados, a Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, a las No-tarlas y a sus dependencias oficinas territoriales, sobre las actuaciones o requerimientos del proceso de restitución.”

Dentro del ordenamiento del territorio, el Incoder debe adelantar varios procesos agrarios, que producen un resultante de redistribución de tierras, los cuales comienzan con la recepción de solicitudes de las comunidades u organizaciones interesadas, hasta la expedición de los autos requeridos y las acciones de mejora. La finalidad estos procesos consiste en la emisión de los autos o resoluciones de clarificación, deslinde, expropiación de predios, extinción del derecho de dominio, tierras recuperadas, playones, madreviejas, áreas desecadas de los ríos y legalización de predios del Fondo Nacional Agrario FNA.

A continuación se da una breve descripción de lo que conlleva cada uno de estos procesos:

• Clarificación de la propiedad: El Incoder adelanta las actividades necesarias para clarificar la situ-ación de las tierras desde el punto de vista de su propiedad, para identificar las tierras rurales que pertenecen a la Nación.

• Deslinde o delimitación de tierras de la Nación: Es un proceso agrario encaminado a delimitar los predios de propiedad de la Nación, de los particulares. Comprende desde la solicitud de particu-lares o entidades de derecho público o de la identificación por parte de INCODER, la etapa previa, resolución inicial, solicitud de pruebas, inspección ocular, dictamen hasta la notificación de la resolución final y su inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, el seguimiento y las acciones de mejora.

• Expropiación de predios: La propiedad debe pasar al dominio público, mediante sentencia judicial e indemnización previa, o sin estas por razones de equidad.

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• Extinción del derecho de dominio: El Incoder adelanta procesos de extinción, publicación de edictos, inspección ocular, dictamen y elaboración de acto administrativo de extinción, y el reg-istro en la oficina de instrumentos públicos.

• Recuperación de baldíos: El artículo 45 del decreto reglamentario número 2664 de 1994, señala que tienen la condición de terrenos baldíos indebidamente ocupados: 1. Las tierras baldías que por disposición legal sean inadjudicables, o se hallan reservadas. 2. Las porciones de tierras baldías ocupadas que excedan las extensiones máximas adjudicables establecidas por la Junta Directiva del Instituto. 3. Los terrenos baldíos que hayan sido objeto de un procedimiento de re-versión. En ese sentido el Incoder adelanta este tipo de procesos, hasta lograr su ajuste a la ley.

• Constitución de servidumbres: Recibo de solicitud, notificación de resolución, etapa probatoria, resolución final.

• Restitución de playones, madreviejas, áreas desecadas de ríos, lagos y ciénegas de propiedad de la Nación: El Incoder adelanta las actividades de caracterización de inmuebles, análisis jurídico y fiscal de los predios, hasta la adjudicación o restitución del inmueble y su notificación y registro.

• Administración de predios del Fondo Nacional Agrario: Administra los predios del fondo nacio-nal agrario.

1.2. Marco Institucional

El decreto 3759 de 2009, da los lineamientos sobre la organización interna del Incoder, del mismo modo el plan estratégico definido por la gerencia muestra los objetivos trazados y el apego a la política de cali-dad de la institución y seguimiento al manual de calidad. En estos documentos se manifiesta de diversas formas, que el planteamiento estratégico de Incoder apunta a un modelo de organización interna de administración por procesos.

De acuerdo con esta norma, se definió la misión del instituto, la cual es:

“Ejecutar políticas de desarrollo rural, en coordinación con las comunidades e instituciones públicas y privadas relacionadas con el sector agropecuario, forestal y pesquero, facilitando el acceso de los pobladores rurales a los factores productivos y sociales, para contribuir a mejorar su calidad de vida y al desarrollo socioeconómico del país.”

En este modelo gerencial (administración por procesos), se definen cuatro tipos de procesos que bus-can el logro de la misión, los cuales se describen en la figura 2:

Figura 2. Procesos Estratégicos del Incoder

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Fuente. CLMR - elaboración propia, con base en el Plan Estratégico del Incoder 2010-2014

El ordenamiento territorial, donde se encuentra inmersa la redistribución de la tierra, se encuentra prin-cipalmente dentro un macro proceso misional denominado: “PROCESOS AGRARIOS”.

Tal como se puede apreciar en la figura 2, los procesos misionales corresponden a la razón fundamental de ser del Instituto.

En la figura 3 se muestra el mapa de procesos del Incoder y se puede ubicar el proceso misional de “Pro-cesos Agrarios”, en la zona media donde se encuentran los procesos transversales del Incoder, es decir los procesos que deben ser ejecutados a través de toda la estructura interna del instituto, tanto a nivel central como en las territoriales.

Figura 3. Mapa de Procesos del Incoder

Fuente. Incoder, Plan Estratégico del Incoder 2010-2014

El decreto 3759 de 2009, establece que la Dirección Técnica de Procesos Agrarios tiene las siguientes funciones:

1. Regular la ocupación y aprovechamiento de las tierras productivas de la Nación, según su vocación y con sujeción a las políticas de conservación del medio ambiente y de los recursos naturales renovables.

2. Asesorar, hacer seguimiento y controlar a las Direcciones Territoriales en la aplicación de las normas y procedimientos definidos para la extinción del dominio privado a tierras ociosas.

3. Asesorar, hacer seguimiento y controlar a las Direcciones Territoriales en la aplicación de las normas y procedimientos definidos para clarificar las tierras desde el punto de vista de su propiedad.

4. Asesorar, hacer seguimiento y controlar a las Direcciones Territoriales en la aplicación de las normas y procedimientos definidos para delimitar las tierras de propiedad de la Nación.

5. Asesorar, hacer seguimiento y controlar a las Direcciones Territoriales para administrar y proteger las tierras y bienes rurales de propiedad de la Nación, para lo cual adelantarán los trámites administrativos o judiciales relacionados con el ejercicio de las acciones y toma de las medidas que correspondan en los casos de indebida ocupación de las tierras baldías.

6. Adelantar los procesos de adquisición de tierras mediante negociación directa para atender beneficia-

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rios de programas especiales.

7. Asesorar, hacer seguimiento y controlar a las Direcciones Territoriales en la aplicación de las normas y procedimientos definidos para la restitución de playones, madreviejas, áreas desecadas de ríos, lagos y ciénagas de propiedad de la Nación.

8. Participar en la formulación de políticas, estrategias, plan indicativo, plan de desarrollo administra-tivo, plan operativo anual, proyecto de presupuesto de inversión y funcionamiento, plan estratégico y los demás programas relacionados con la planeación de la entidad, acorde con el Plan Nacional de De-sarrollo y los lineamientos del Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, y del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

9. Participar en la implementación del modelo de gestión de información en la entidad y desarrollar las competencias necesarias para implementar el plan estratégico de información y tecnología.

10. Las demás asignadas en la ley y las que por su naturaleza le correspondan.

Para dar cumplimiento a las funciones de ley descritas anteriormente, el Incoder definió que la Direc-ción Técnica de Procesos Agrarios debía adelantar los procedimientos agrarios de:

• Clarificación de la propiedad

• Deslinde o delimitación de tierras de la Nación

• Expropiación de predios

• Extinción del derecho de dominio

• Recuperación de baldíos

• Constitución de servidumbres

• Restitución de playones, madreviejas, áreas desecadas de ríos, lagos y ciénegas de propiedad de la Nación

• Administración de predios del Fondo Nacional Agrario: Administra los predios del fondo nacio-nal agrario.

Todos estos procedimientos están debidamente normalizados, descritos en el manual de calidad del Instituto, tienen control de calidad frente a productos conformes y no conformes, y frente a los indica-dores de calidad que se construyeron para tal fin. Estos indicadores están sujetos a las metas internas del Incoder, las que están plasmadas en el plan estratégico de la institución y son el referente por medio del cual los funcionarios buscan alcanzar su cumplimiento en su gestión del día a día.

1.3. Políticas

El gobierno nacional ha venido adoptando una serie de medidas que afectan directamente al sector rural y que reflejan de alguna manera su política frente al sector; dentro de estas se pueden mencionar entre otras:

• La calificación del sector agropecuario como una de las grandes locomotoras del progreso.

• La expedición de la Ley 1448 de junio de 2011 llamada “Ley de Víctimas y Restitución de Tierras”, junto con la expedición de los Decretos 4145 y 4146 del 3 de noviembre de 2011, mediante los cuales se crearon la planta de la Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tier-

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ras y Usos Agropecuarios – UPRA y la expedición de los decretos 4181 y 4182 con los que se creó la planta de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca.

• La expedición de la ley 1454 de junio de 2011 o “Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial”, donde se enfatiza el ordenamiento y desarrollo territorial, sumado a la posibilidad de financiar grandes proyectos agropecuarios y rurales con visión “multisectorial, multifuncional e integral”, que inciden de gran manera en el sector rural y en las zonas especiales rurales, así como crean la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, en cabeza del MADR.

Frente a este tipo de normas, el Incoder, menciona en su plan estratégico 2010-2014, que debe contribuir al logro de las metas de gobierno, “mediante la estructuración de una estrategia institucional de desar-rollo rural que abandone el esquema tradicional de actuación dispersa en territorios y poblaciones y concentre sus esfuerzos en poblaciones (víctimas del desplazamiento y la violencia, de mayor nivel de pobreza, etnias y de pequeños y medianos productores), y zonas geográficas del país, donde el Gobierno Nacional ha definido con anterioridad unas prioridades de actuación (Zonas de Consolidación, Zonas de Desarrollo Alternativo, Zonas de Frontera) y en aquellas donde el Instituto requiere promover procesos sostenidos de desarrollo, como las Zonas de Reserva Campesina, Resguardos Indígenas, y Titulaciones Colectivas a Comunidades Negras.”; por lo que el Instituto ha enfocado su plan estratégico con un en-foque regional, integral y multisectorial, bajo un concepto de desarrollo basado en los territorios que se enfoca en reconocer las diferencias regionales y persigue la creación de programas acordes con las capa-cidades, identidad y características de cada región.

En ese sentido el plan estratégico de la institución dice que: “El enfoque regional reducirá desequilibrios sociales, movilizará las capacidades de desarrollo endógeno, facilitará la articulación de los Planes de Desarrollo Nacional y de éste con los procesos de planificación territorial, lo cual a su vez contribuye al fortalecimiento de la relación Nación-Territorio.”.

Es por eso que al interior de la entidad, se persigue obtener un fortalecimiento de las capacidades insti-tucionales que permitan implementar programas de dimensión multisectorial y mejorar la instituciona-lidad en las zonas intervenidas. El Incoder, actualmente busca estructurar una estrategia de desarrollo rural, que no se fundamente en un esquema de actuación dispersa, sino que concentre su accionar en las poblaciones objetivo: 1. víctimas del desplazamiento y la violencia, 2. población de mayor nivel de pobreza, 3. etnias y 4. población de pequeños y medianos productores; además de enfocar su accionar en las zonas especiales donde el instituto quiere promover “procesos sostenidos de desarrollo”, como en las Zonas de Reserva Campesina, Comunidades Negras y Resguardos Indígenas, y en las zonas priorizadas por el gobierno: Zonas de Desarrollo Alternativo, Zonas de Consolidación y Zonas de Frontera.

Para llevar a cabo estas políticas el Incoder menciona en su plan estratégico que deberá buscar “La identi-ficación, gestión y desarrollo integral de las Áreas de Desarrollo Rural –ADRs-, como lo señala claramente el Decreto 3759 de 2009”, puesto que para el Instituto son “las unidades básicas de planificación de los territorios rurales”, y el “instrumento para ordenar las intervenciones misionales y para desarrollar una eficaz estrategia de articulación entre las políticas nacionales con las de los niveles departamental y mu-nicipal y también como escenarios de coordinación con los actores y agentes públicos y privados, incluidas las organizaciones de productores, las ONGs y las agencias de cooperación internacional, para incentivar programas y proyectos de desarrollo rural que promuevan el ordenamiento productivo, social y ambiental de dichas áreas.”

Frente a este tipo de manifiestos consignados en el plan estratégico del Incoder, se puede inferir que el planteamiento estratégico de la entidad, está encaminado a cumplir con los lineamientos dados en el de-creto 3759 de 2009, puesto que es este decreto quien en primera instancia define el alcance de la misión del Incoder, y a la vez es el que otorga los instrumentos más importantes con que cuenta la institución para el logro de esta misión.

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Así las cosas, se puede apreciar al interior del Incoder, tanto en las entrevistas realizadas, como en los documentos estudiados, un proceder que busca el ajuste integral del Instituto a los lineamientos dados por el decreto mencionado, por lo que las políticas que el instituto busque implementar, estarán muy relacionadas con el cumplimiento de la norma y el apego a los lineamientos que el gobierno de en ma-teria de desarrollo rural.

Otras de las leyes que definirán muy seguramente la promoción de políticas desde el Incoder son la Ley Orgánica de Ordenamiento territorial, que promueve:

• Los esquemas Asociativos Territoriales mediante alianzas estratégicas con incentivos que defina el Gobierno Nacional para el desarrollo integral del territorio.

• Contratos o Convenios Plan, por medio de los cuales la Nación puede convenir con entidades territoriales la ejecución asociada de proyectos.

• La creación de regiones de planeación y de gestión para la asociación entre entidades territo-riales que actuarían como bancos de proyectos de inversión estratégicos de impacto regional financiado con recursos del Fondo de Desarrollo Regional del Sistema de Regalías.

• Creación de las Zonas de Inversión Especial, que el Gobierno Nacional podrá crear por decreto y por una sola vez para la superación de la pobreza. Las Zonas podrán recibir recursos del Fondo de Compensación Regional del Sistema de Regalías.

En virtud de estos postulados, muy seguramente el Incoder implementará sus planes de acción du-rante los próximos años, puesto que los programas y proyectos que el Instituto adelante, tendrán que ir encaminados a un proceder que integre las diferentes instituciones presentes en los territorios, y los recursos con que cada una de ellas cuentan.

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2. Instrumentos

Para cumplir con este proceso misional, como primera herramienta se construyeron 9 procedimientos, los cuales están incluídos en el manual de calidad de la institución y se muestran en el cuadro No 1.

Cuadro 1. Procedimientos Para la Ejecución de los Procesos Agrarios de Incoder conforme al manual de calidad de la Institución

PR1-PM-PA-01: Clarificación de la propiedadPR2-PM-PA-01: Deslinde o delimitación de prediosPR3-PM-PA-01: Constitución de servidumbresPR4-PM-PA-01: Expropiación de predios

PR5-PM-PA-01: Extinción del derecho de dominioPR6-PM-PA-01: Recuperación de tierras indebidamente ocupadasPR7-PM-PA-01: Restitución de playones, madreviejas, áreas desecadas de ríos, lagos y ciénagas de propiedad de la naciónPR8-PM-PA-01: Administración de predios del Fondo Nacional AgrarioPR9-PM-PA-01: Seguimiento a parcelas

PROCESOS AGRARIOS

Fuente. CLMR - elaboración propia, con base en el Plan Estratégico del Incoder 2010-2014

El Incoder; como parte de su función administrativa y como metas internas de su gestión, plasmadas en el plan estratégico de la institución; adelanta una serie de procesos a nivel nacional, en los que se aplican estos procedimientos.

A continuación se describe el actuar del instituto en cuanto a los cuatro procesos más importantes: Clari-ficación de la propiedad, deslinde, extinción del domino y recuperación de baldíos.

2.1. Procesos

2.1.1. Procesos Nacionales

Actualmente en el país se llevan 855 procesos de diversa índole, hay 169 procesos de clarificación, 112 procesos de deslinde, 187 procesos de extinción de dominio y 387 procesos de recuperación de baldíos, de los cuales 171 son procesos de recuperación en las Islas.

En la figura No 4 se puede observar cómo están distribuídos los procesos, en cada una de las categorías establecidas.

Por otra parte, en el cuadro 2 se tiene la relación de los procesos que se adelantan por cada departamen-to, allí es fácil observar que la actuación de la institución en este tema se concentra principalmente en 3 departamentos: Bolívar, Antioquia y Sucre, donde se tiene más del 50% de los casos. La figura 5, ilustra gráficamente esta intervención de la entidad en los Departamentos.

Figura 4. Procesos de Redistribución de Tierras a Nivel Nacional

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Fuente. CLMR - elaboración propia, con base en Información de Incoder

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Cuadro 2. Número de Procesos de Redistribución de Tierras por Departamento

DEPARTAMENTO CLARIFICACION DESLINDEEXTINCION DEL

DOMINIO RECUPERACIONRECUPERACION -

ISLAS TOTALBOLIVAR 24 15 6 80 171 296ANTIOQUIA 4 41 41 86SUCRE 56 8 1 65CESAR 38 15 1 54MAGDALENA 9 27 4 40META 38 38VICHADA 34 34CORDOBA 13 4 4 9 30CUNDINAMARCA 26 2 1 29CASANARE 2 11 12 1 26VALLE 1 15 9 25SANTANDER 2 21 23ARAUCA 1 15 16GUAJIRA 12 2 14CALDAS 13 13TOLIMA 1 10 11BOYACA 11 11ATLANTICO 10 10NARIÑO 3 6 9CAUCA 6 6HUILA 5 1 6GUAVIARE 5 5PUTUMAYO 4 4CHOCO 2 2RISARALDA 1 1QUINDIO 1 1

Total general 169 112 187 216 171 855

Fuente. CLMR - elaboración propia, con base en Información de Incoder

Figura 5. Peso Relativo de los Procesos de Redistribución de Tierras por Departamento

Fuente. CLMR - elaboración propia, con base en Información de Incoder

Al mirar los datos anteriores se puede deducir que el accionar del Incoder en materia de redistribución de tierras se encuentra concentrado en algunos Departamentos, como Bolívar, Antioquía, Sucre, Cesar, Magdalena, Meta y Vichada, que representan el 71,51% de los casos.

En la figura 6, se puede apreciar la distribución de los diferentes procesos que se adelantan en cada uno de los Departamentos. El caso de Bolívar representa la mayor concentración de procesos con el 34,6%

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de los casos, lo cual evidencia un especial proceder del Instituto en esta región. De los 296 casos que se tienen en el Departamento, 251 están relacionados con la recuperación de baldíos y 171 de estos casos están específicamente relacionados con la recuperación de baldíos en las Islas.

Figura 6. Distribución de los Procesos por Departamento

Fuente. CLMR - elaboración propia, con base en Información de Incoder

Al observar la gráfica, fácilmente se puede apreciar que la barra correspondiente a los procesos de recuperación de baldíos sobre las islas, supera por mucho a todas las demás barras. De los 855 casos nacionales, 171 corresponden a esta categoría lo que representa el 20% de los casos, cifra significativa-mente muy superior a todos los demás, lo cual evidencia que el actuar de Incoder en esta región es de especial importancia.

2.1.2. Tipos de Procesos a Nivel Nacional

Se puede entender un poco mejor el accionar del Incoder en cuanto a la redistribución de la tierra, si se miran los procesos agrarios, ya que estos de alguna manera muestran en donde están direccionados o concentrados los esfuerzos de la entidad y permiten deducir cuales son las zonas de mayor interven-ción.

La figura 7, muestra el número de procesos de clarificación a nivel departamental. Allí se puede apreciar que se presenta una altísima concentración de la intervención del Instituto frente a éste tema, puesto que solamente 3 Departamentos: Sucre, Cundinamarca y Bolívar tienen el 62,72% de los casos, y el Departamento de Sucre concentra el 33,14% con 56 de los casos de clarificación que se adelantan en el país.

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Figura 7. Procesos De Clarificación por Departamento

Fuente. CLMR - elaboración propia, con base en Información de Incoder

Algo similar ocurre con los procesos de deslinde, donde tres departamentos, Cesar, Bolívar y Valle, tienen el 60,71% de los 112 casos nacionales, y de éstos, Cesar representa el 33,93% a nivel nacional con 38 casos, lo que de alguna manera evidencia que el accionar del Instituto está fuertemente focalizado en estas zonas.

La figura 8, muestra la distribución de casos de deslinde a nivel nacional y allí claramente se ve que se adelantan procesos de ésta índole en solamente 10 de los Departamentos.

Figura 8. Procesos De Deslinde por Departamento

Fuente. CLMR - elaboración propia, con base en Información de Incoder

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Por otra parte, los procesos de extinción del domino que se adelantan a nivel nacional, muestran una mayor intervención en todo el país y de una manera un poco menos concentrada; sin embargo, los primeros cuatro departamentos suman el 55,61% del total y de ellos Antioquia con 41 casos tiene el 21,93% del total nacional de 187 casos, datos que permiten inferir que el Instituto sí tiene una interven-ción muy focalizada y concentrada en ciertas zonas del país.

La figura 9 describe la distribución de los procesos de extinción del domino a nivel nacional. Antioquia, Magdalena, Santander, Arauca y Cesar, son los departamentos que presentan el mayor número de ca-sos de extinción del dominio, pues allí se adelantan 119 de los 187 casos en el país, lo cual representa el 63,63% del total de procesos de Extinción del dominio a nivel nacional.

Figura 9. Procesos De Extinción del Dominio por Departamento

Fuente. CLMR - elaboración propia, con base en Información de Incoder

En cuanto a los procesos de recuperación de baldíos, éstos representan el 45,46% de los cuatro tipos principales de procesos agrarios, cifra que manifiesta la alta intervención sobre éste tópico que tiene el Instituto.

También se evidencia una intervención muy concentrada principalmente en el departamento de Bolívar con el 64,86%, de los 387 casos que hay en el país, y un enfoque muy claro en los procesos de recuper-ación de baldíos sobre las islas, que tienen especial importancia en zonas como las Islas del Rosario y otras similares, donde el Instituto adelanta un gran número de casos, los cuales representan el 44,19% del total nacional.

Adicionalmente, los casos de recuperación de baldíos sobre las islas son el 20% del total nacional de los cuatro tipos de procesos agrarios principales, cifras que muestran la gran importancia que hoy tiene esta zona del país y el altísimo grado de intervención que tiene el Incoder allí.

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Figura 10. Procesos De Recuperación de Baldíos por Departamento

Fuente. CLMR - elaboración propia, con base en Información de Incoder

Al apreciar los datos que hay en la figura 10, se puede ver como los procesos de recuperación de baldíos se encuentran concentrados en los departamentos de Bolívar, Antioquia, Meta y Vichada, donde se tienen 364 de los 387 casos existentes en el país, lo cual representa el 94,06% del total nacional y se distribuye así: Bolívar tiene el 64,86% de los casos, Antioquia el 10,59%, Meta el 9,82% y Vichada el 8,79%; con 251, 41, 38 y 34 casos respectivamente.

3. Zonas de acción

Dentro de los procesos que se adelantan a nivel nacional, existen algunos casos que por su importancia y caracter-ísticas propias de cada proceso, han llegado a considerarse dentro del Instituto como “casos emblemáticos”; estos se relacionan a continuación y se da una breve descripción de la última actuación administrativa, que da cuenta del estado en que se encuentra cada uno de estos procesos; ver cuadro 3.

Cuadro3. Procesos Emblemáticos – Ultima Actuación

PROCESO EM-BLEMATICO

SITUACION ACTUAL

GRUPO DE RECUPERACION DE BALDIOS INDEBIDAMENTE OCUPADOSPedio Hacienda Bellacruz

Luego de resolver los recursos y solicitudes impetradas por los apoderados de las empre-sas ocupantes, se practicó la diligencia de inspección ocular con intervención de peritos, en dos fases, la primera en el mes de agosto y la segunda en el periodo comprendido del 29 de octubre al 1º de noviembre. A la fecha, se encuentra en trámite del traslado rendido por los peritos funcionarios del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, designados para el caso.

Predio La Niña - California

En desarrollo del adelantamiento iniciado, y teniendo en cuenta que la etapa subsiguiente es la probatoria, mediante auto de pruebas de fecha 27 de noviembre de 2012, en el cual se decretó la práctica de una diligencia de inspección ocular con intervención de peritos. A la fecha se encuentra a la espera de la designación por parte de la Subdirección de Catastro del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, de los dos funcionarios necesarios para llevar a cabo la misma.

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Predio el Carmen Mediante auto de fecha 23 de mayo de 2012, se dispuso la práctica de pruebas, incluyendo entre ellas la realización de una diligencia de inspección ocular. En contra de la decisión citada, fue interpuesto recurso de reposición, inconformidad que fue resuelta mediante la Resolución No. 1094 del 12 de junio de la anualidad que avanza, a través de la cual se dispuso el rechazo del recurso ante la carencia de apoderamiento judicial por parte del recurrente.

Predios con

resoluciones de

adjudicación

apócrifa – Antio-quia

Por auto de fecha 23 de marzo de 2012, se dispuso la práctica de una visita previa, tendi-ente a establecer la procedencia o no de iniciar proceso administrativo de recuperación de baldíos indebidamente ocupados, sobre doce de los trece predios arriba citados.

Acto seguido, entre el periodo comprendido entre 9 y el 15 de abril de la anualidad que avanza, se realizaron con éxito las visitas previas arriba ordenadas sobre los predios EL PRINCIPIO, EL CONSUELO, LA GODOY, LA MONTAÑA, LA PLATA, FLORENCIA, EL DESQUITE, LOS MANGOS, EL DESEO, LA GUACAMAYA, MIS DESEOS y LA MIRLA. Diligencia en la cual se determinaron los linderos específicos, su explotación económica y la ocupación que actualmente detenta, entre otros datos de relevancia para la pesquisa.

Respecto del predio EL ZANCUDO, es del caso anotar, que teniendo en cuenta que su ubi-cación territorial se encuentra en extenso retiro del resto de los predios objeto de proceso agrario, se realizó visita previa el día 12 de septiembre de 2012.

Emanadas las Resoluciones de inicio y los autos de pruebas, durante el periodo compren-dido entre el 4 al 13 de diciembre del año 2012, se realizaron las diligencias de inspección ocular a los predios EL PRINCIPIO, EL CONSUELO, LA GODOY, LA MONTAÑA, LA PLATA, FLORENCIA, EL DESQUITE, LOS MANGOS, EL DESEO, LA GUACAMAYA, MIS DESEOS y LA MIRLA.

Predio El Porve-nir

Recibidas las diligencias una vez finiquitado el proceso agrario de Clarificación de la Propie-dad, en cabeza del grupo de Recuperación de Baldíos Indebidamente Ocupados, mediante Resolución No. 0428 del 23 de marzo de 2012, se reasumió la competencia respecto de las diligencias en comento, y a su vez, se definieron lineamientos para la Subgerencia de Tierras Rurales.

A la fecha, se encuentra en proceso de estudio jurídico sobre la revocatoria directa solic-itada sobre adjudicaciones

COMPLEJO CIEN-AGOSO DE

CORDOBA:

1. CIENAGA M A R T I -NICA:

Marruecos Se considera conveniente reasumir, respecto de la Dirección Territorial Córdoba, los pro-cedimientos administrativos contemplados en los capítulos X y XI de la Ley 160 de 1994, en relación con el predio rural denominado MARRUECOS, ubicado en jurisdicción del mu-nicipio de Montería, departamento de Córdoba, y de esta forma adoptar las decisiones a que haya lugar.

El Desvelo Actualmente, se encuentra en proceso de reconstrucción, como quiera que de la docu-mentación remitida por la Dirección Territorial, se advierte la ausencia de soportes docu-mentales, fundamentales para el diligente desarrollo del proceso.

El Diluvio A esta altura procesal, se encuentra el expediente pendiente de resolver los recursos inter-puestos en contra de la resolución inicial, los cuales se encuentran en revisión.

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La Lorenza En diligencia que se llevó a cabo el día 29 de junio de 2011, del informe arrojado se deter-minó de forma conclusiva:

“El predio para la fecha no existe (sic) mejoras establecidas, se pudo observar que el 80% de estos terrenos se encontró (sic) inundado por las aguas aparentemente de la denomi-nada Ciénaga de Martinica y por la constante lluvia”.

Acto seguido, mediante decisión adiada 29 de noviembre de 2011, se dis-puso el inicio del proceso de recuperación de baldíos indebidamente ocu-pados, respecto del predio denominado LA LORENZA, situado en el cor-regimiento de Martinica, municipio de Montería, departamento de Córdoba. El expediente aquí citado, fue recibido en el Grupo de Recuperación de Baldíos Indebida-mente Ocupados adscrito a la Dirección Técnica de Procesos Agrarios, el día 13 de junio de los corrientes, haciendo claridad que no fue efectuado la totalidad del trámite debido de notificaciones.

2. CIENAGA GRANDE

La Dirección Técnica de Procesos Agrarios, teniendo en cuenta que dentro de las com-petencias asignadas en la Resolución No. 2140 de 2009, no se encuentra radicada la del adelantamiento de las acciones que conlleven a la decisión final del proceso, proyectó una resolución de reasunción de competencias, para delegarla en la Subgerencia de Tierras Rurales del Instituto, tanto para las actuaciones de trámite como para la adopción de la decisión final.

Fueron recibidos por parte de la Dirección Territorial de Córdoba, tres expedientes pen-dientes de emisión de resolución final, correspondientes a los predios TRES BOCAS, SITIO NUEVO y EL SOCORRO, encontrándose en proceso de notificación las resoluciones finales respecto de los predios TRES BOCAS y SITIO NUEVO.

Serranía del

Guaviare

La Dirección Territorial del Guaviare, se dispuso el inicio del proceso de recuperación de baldíos indebidamente ocupados, siendo remitidos los cuatro expedientes a esta Direc-ción Técnica de Procesos Agrarios, para adoptar la decisión que ponga fin a la actuación, acorde a las competencias contenidas en el Decreto 3759 de 2009.

En tal sentido, fueron emitidas decisiones finales respecto de los predios EL PARAÍSO, LA PEDRERA, LA MORENA y EL PROGRESO, las cuales se encuentran en proceso de notifi-cación.

Ciénaga Caño

Palomo

Por Resolución No. 0018 de fecha 05 de enero de 2007 de la Jefatura de Enlace Territorial No. 2 del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, se dispuso el inicio de las diligencias administrativas de procedimiento, tendientes a la Recuperación de baldíos indebidamente ocupados denominado CAÑO PALOMO, ubicado en el municipio de San Benito Abad, de-partamento de Sucre.

Así entonces, y asumida la competencia por Subgerencia de Tierras Rurales, se emitió la Resolución No. 552 del 04 de mayo de 2012, mediante la cual se declaró la indebida ocu-pación sobre 14 hectáreas, que hacen parte de los linderos establecidos y que delimitan a la Ciénaga Caño Palomo, encontrándose a la fecha notificada a los ocupantes indebidos.

GRUPO DE CLARIFICACION DE LA PROPIEDAD

Predios Argos Se realizó visita previa a los 28 predios descritos, según lo ordenado en los autos de fecha 31 de octubre de 2012, actualmente se encuentra en revisión por parte del grupo de clarifi-cación para determinar si hay lugar o no de iniciar los procesos de Clarificación o si amerita ser remitido a otro procedimiento Agrario.

Adicionalmente según información del antiguo grupo de Restablecimiento de Derechos, se encuentran en estudio de documentación varios predios para iniciar diligencias previas cuando los alleguen a la Dirección Técnica de Procesos Agrarios.

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Predios Pavas Las Resoluciones finales fueron notificadas en debida forma al ministerio público y la parte quedando ejecutoriadas 10 de las 11 Resoluciones, exceptuando El Recreo que salió con fecha posterior a las demás, sin embargo el apoderado de la sociedad comercial APORTES SAN ISIDRO S.A.S ASI S.A. interpuso recurso de reposición contra las 11 Resoluciones Fi-nales pero las 10 primeras fueron rechazadas con Resoluciones que resuelven el recurso por ser extemporáneas y sobre la Resolución del predio El recreo se está proyectando la respuesta de fondo.

GRUPO DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIOPredio: Pavas – Peñaloza – Si Dios Quiere

La diligencia de inspección ocular se efectúo entre los días 10 al 19 de octubre del año en curso. De esta diligencia se apartó el abogado de la Empresa propietaria de los predios, manifestando que no existen garantías para el desarrollo de la prueba.

Rendido el informe de técnico y agregado al expediente se expidió decisión final, mediante la Resolución No.2284 del 14 de diciembre de 2012, de la Subgerencia de Tierras Rurales del Instituto, la cual una vez notificada se interpuso recurso de reposición, el cual se en-cuentra actualmente resolviendo.

Predio: Santa

Martica

Se culminó la etapa probatoria en el predio denominado Santa Martica, practicándose la Inspección ocular durante el periodo comprendido entre el 13 al 18 Noviembre de 2012. Actualmente se encuentra en estudio para proferir la decisión final.

Predio: La Bo-quilla

Se culminó la etapa probatoria en el predio denominado La Boquilla, practicándose la In-spección ocular en el periodo comprendido entre el 13 al 18 Noviembre de 2012.

Actualmente se encuentra en estudio para proferir la decisión final.Predio: El Radio Se realizó diligencia de inspección ocular durante el periodo comprendido entre el 31 de

julio al 4 de agosto de 2012, en cumplimiento del auto de fecha 23 de julio de la misma anualidad. Respecto al predio conocido como “El Radio”, se finalizó la etapa probatoria.

Se allegaron al expediente el informe de inspección ocular y el levantamiento cartográfico del predio EL RADIO, actualmente se encuentra en estudio el expediente para proferir la decisión final.

GRUPO DE DESLINDE DE TIERRAS DE LA NACIÓNPredio la

conquista

Contra la resolución de inicio se interpusieron dos recursos en cuyo trámite se determinó la práctica de una visita a fin de determinar la presencia de ocupantes en terreno y todos y cada uno de los colindantes a notificarse de la resolución de inicio.

Conforme a lo anterior la dirección técnica mediante Auto de mejor proveer del 28 de noviembre de 2012, dispuso decretar pruebas dentro del trámite administrativo de los re-cursos de reposición interpuestos en contra de la Resolución No 759 del treinta (30) de abril de 2012, consistentes en una visita al predio objeto de deslinde.

La visita se practicó los días 6 a 9 de diciembre de 2012, por contratistas comisionados de la Dirección Técnica de Procesos Agrarios y se encuentra en trámite de elaboración del re-spectivo informe para poder resolver los recursos interpuestos.

Playones de Bu-jíos

Se presentaron ocho recursos de reposición, en cuyo trámite se proyectaron las correspon-dientes decisiones que los resuelven y está pendiente de proyectar auto de pruebas y prac-ticar la inspección ocular.

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Predio pita y mono (complejo cenagoso el gar-zal)

La Gerencia general del Instituto, mediante Resolución 441 de 28 de Marzo de 2012 rea-sumió competencia respecto del adelantamiento del procedimiento de Deslinde de los terrenos que hacen parte del corregimiento El Garzal del municipio de Simití en el depar-tamento de Bolívar y delegando en la Dirección Técnica de Procesos Agrarios la sustan-ciación, impulso procesal y proyección de las actuaciones llevadas a cabo en el desarrollo del mismo.

En desarrollo del proceso se adelantó Visita Previa entre los días 15 y 27 de Mayo de 2012, de la cual se levantó la respectiva acta e informe los cuales reposan en el expediente. Asi-mismo se incorporó el plano levantado en terreno junto con la redacción técnica de linde-ros.

Se realizó la respectiva visita previa de acuerdo a lo ordenado en el auto de 16 de Diciem-bre de 2012, no obstante ante la complejidad del caso en estudio es pertinente realizar una ampliación a dicha visita para establecer con mayor claridad los parámetros de interven-ción en el proceso.

Predio playones

Orquiza y los

Puercos

En desarrollo del proceso iniciado en la vigencia 2012, se dispuso del nombramiento de Curador Ad-Litem, de los colindantes que no se han hecho parte del proceso, para lo cual se envió telegrama el veinticuatro (24) de febrero de 2012 al doctor JOSÉ LUIS BORJA SÁN-CHEZ, aceptando la designación, procediéndose a posesionarse y notificarse el veintisiete (27) de febrero de 2012, como apoderado de los señores JOSÉ ZAMBRANO, ENRIQUE AS-MAR, ANDRÉS OROZCO, JOSÉ PABÓN, GABRIEL DE LA CRUZ, QUINTÍN MERCADO, TOMÁS PAYARES, JOSÉ ARATO.

Finalmente, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sitio Nuevo (Magdalena), mediante oficio No 170 del 21 de agosto de 2012, dispuso de la inscripción de la Resolución No 291 del 8 de mayo de 1997, como primera anotación del Folio de Matrícula No 228-4900.

Se proyectó Auto por el cual se decreta pruebas dentro del referido proceso, el cual se en-cuentra en revisión para la respectiva firma. Una vez lo anterior se fijara fecha para realizar la diligencia de Inspección Ocular.

Predio ciénaga de Ayapel

Se solicitó el 2 de agosto de 2012 a la Oficina de Instrumentos Públicos de Ayapel, la in-scripción de la Resolución 1377 del 22 de octubre de 2008 y solicitud de folio de matrícula No. 141-0029417.

Se dio respuesta a la procurador a LUCELLY DIEZ BERNAL respecto al informe de Gestión sobre la mencionada Ciénaga para lo cual se le informo que este expediente está siendo objeto de estudio, de toda la información recopilada para proceder a la decisión de fondo.

Predio ciénaga de caimito

Se solicitó mediante memorando de fecha 08 de junio de 2011 información a la territorial del cesar respecto al complejo cenagoso de caimito, con el fin se fijar la procedencia de establecer fecha para la práctica de una diligencia de inspección ocular dentro del proceso de deslinde que se adelanta en las Ciénagas denominadas EL REPARTO, CAIMITO, VERGA-REICO y TOTEME o MORROCO, las cuales conforman el citado complejo cenagoso.

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Predio hacienda

Viana

En este sentido, la Subgerente de Tierras Rurales del INCODER mediante Resolución No. 0244 del 02 de marzo de 2012 confirmó la Resolución 1985 del 05 de agosto de 2011, en los aspectos que no fueron modificados por la Resolución No. 3078 del 18 de noviembre de 2011.

Mediante auto del 07 de junio de 2012 la Subgerente de Tierras Rurales del INCODER or-denó decretar la práctica de la diligencia de Inspección ocular del predio denominado “HA-CIENDA VIANA”, el día 13 de junio de 2012. Sin embargo, posteriormente mediante auto del 13 de junio de 2012 se modificó la fecha para realizar la inspección citada, posponién-dola para el día 20 de junio de la misma anualidad.

En el desarrollo del proceso se adelantó inspección ocular en el mes de junio de 2012, sin embargo se hizo necesario plantear la ampliación de la misma, como quiera que se hace necesario la justificación y determinación de otros colindantes y predios dentro de la lla-mada “Hacienda Viana”

Predio Playones

de Pivijay

Se solicitó al registrador de instrumentos Públicos de los Municipios de Ciénaga y Sition-uevo – Magdalena y Superintendente de Registro de Instrumentos Públicos, la inscripción de la Resolución de inicio No. 369 del 29 de mayo de 1997 en el correspondiente FMI.

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GLOSARIO

La presente lista de términos ha sido elaborada por la CLMR, a partir de diferentes documentos relacio-nados con la problemática social y de tierras en Colombia; no pretende ser exhaustivo, pero si brindar un marco conceptual sobre el cual se pueda tener una comprensión un poco más amplia de los diferentes puntos tocados en el documento.

El derecho de dominio o propiedad (individual y colectiva): Es el que se ejerce sobre un bien mueble o inmueble, en este caso la tierra, con el fin de usarlo, obtener sus frutos y disponer libremente de él, con las limitaciones establecidas en la constitución y la ley. La titularidad de la propiedad se tiene con el certificado de libertad tradición. En ese sentido el artículo 669 del Código Civil, la define también con el nombre de dominio; para significar el derecho real que se tiene sobre una cosa tangible, para gozar y disponer de ella, no siendo contra la ley o el derecho ajeno.

La posesión: La tiene la persona que explota la tierra permanentemente y por tiempo determinado, con el ánimo de señor y dueño, sin reconocer propietario. El Código Civil, en el artículo 762, la enuncia como la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, que el dueño o el que se da por tal, tenga la cosa por sí mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él. El poseedor es reputado dueño mientras otra persona no justifique serlo.

La ocupación: Artículo 65 de la Ley 160 de 1994, es la mera expectativa que tiene la persona que explota un predio baldío perteneciente al Estado, de ser adjudicatario del mismo. La ocupación dentro de los lineamientos del artículo 685 de del Código Civil, como un medio de adquirir el dominio de las que no pertenecen a nadie, y cuya adquisición no es prohibida por las leyes o por el derecho internacional.

La tenencia: La persona usa y explota el bien, pero reconoce a un tercero con un mejor derecho (propie-dad, posesión u ocupación) sobre el mismo.

Usufructuario: Es quien goza de un predio y está habilitado a recibir sus frutos bajo la obligación de conservarlo y restituirlo a su dueño. Debe aparecer inscrita en el Certificado de Tradición y Libertad que expide la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos en un instrumento como usufructuario.

Costa Nacional: Una zona de dos (2) kilómetros de ancho, paralela a la línea de la marea más alta.

Deslinde: Proceso agrario encaminado a delimitar los predios de propiedad de la Nación, de los particu-lares.

Inspección Ocular: Diligencia a través de la cual se realiza una visita de campo para verificar las caracter-ísticas del predio y la situación de tenencia del predio, después de iniciar el proceso agrario.

Madrevieja: Es un trayecto del antiguo cauce de un río donde éste dejó de fluir por cambio de curso del mismo, que por lo general tiene forma semicircular y su evolución está en función de la dinámica hidráu-lica del mismo rio.

Material Cartográfico: Documento en el cual se consigna la ubicación, nombre del predio, avalúo, altitud, linderos, área, colindantes demás características que permitan identificar el predio.

Meandro: Es la curva descrita por el curso de un río o por un valle y que se caracteriza, por la acción ero-siva del río sobre la orilla cóncava y por la sedimentación de la convexa.

Playa fluvial: Es la superficie de terreno comprendida entre la línea de las bajas aguas de los ríos y aquella a donde llegan éstas, ordinaria y naturalmente en su mayor incremento.

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Playa lacustre: Es la superficie de terreno comprendida entre los más bajos y los más altos niveles or-dinarios y naturales del respectivo lago o laguna. Para los efectos correspondientes, se entiende por líneas o niveles ordinarios, las cotas promedio naturales de los últimos quince (15) años, tanto para las más altas como para las más bajas.

Playa marítima: Zona de material no consolidado que se extiende hacia la tierra, desde la línea de la más baja marea, hasta el lugar donde se presenta un marcado cambio en el material, forma fisiográfica o hasta donde se inicie la línea de vegetación permanente, usualmente limite efectivo de las olas de temporal.

Playones comunales: Son los terrenos baldíos que periódicamente se inundan con las aguas de las ciénagas que los forman, o con las avenidas de los ríos, los cuales han venido siendo ocupados tradicio-nalmente y en forma común por los vecinos del lugar.

Playones nacionales: Son los terrenos baldíos que periódicamente se inundan a consecuencia del mar de leva y de las avenidas de los ríos, lagos, lagunas y ciénagas.

Perito: Es un técnico o profesional experto en una materia o área determinada.

Posesión: Es la tenencia con ánimo de señor y dueño.

Propiedad: Derecho de dominio sobre un bien.

Pruebas: Son los medios de prueba que dan certeza sobre los hechos cuyo esclarecimiento es necesario para la toma de una decisión.

Resolución inicial: Acto administrativo mediante el cual la entidad toma la decisión de iniciar formal-mente el proceso agrario.

Resolución Final: Acto administrativo mediante el cual la entidad toma la decisión de finalizar formal-mente el proceso agrario.

Río navegable: Todo trayecto fluvial no menor de quince (15) kilómetros, que de manera efectiva y en ambos sentidos sirva o pueda servir habitualmente de vía de comunicación con embarcaciones de trac-ción mecánica.

Sabanas comunales: Son las zonas compuestas por terrenos baldíos planos, cubiertos de pastos natu-rales, los cuales han venido siendo ocupados tradicionalmente con ganados en forma común por los vecinos del lugar.

Solicitud: Petición de un particular o una entidad de derecho público, para que la UNAT adelante el procedimiento administrativo de clarificación de la propiedad de un predio.

Tenencia: La ocupación de un predio.

Terrenos de bajamar: Los que se encuentran cubiertos por la máxima marea y quedan descubiertos cuando ésta baja.

Terreno desecado artificialmente: Se denomina así al lecho o cauce de lagos, lagunas, ciénagas, ríos o depósitos naturales de agua que quedan al descubierto permanentemente, como consecuencia de cualquier obra o acción del hombre.

Visita previa: Diligencia a través de la cual se realiza una visita de campo para verificar las características del predio con el fin de determinar si resulta procedente iniciar el proceso agrario.

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Aspectos importantes sobre el tema de Baldíos:

• Los predios que hacen parte de una solicitud de adjudicación y que esté en estudio, en trámite, en archivo o que haya sido denegada, siguen siendo predios Baldíos.

• Los predios que tienen una decisión de adjudicación, también siguen siendo Baldíos hasta tanto no se produzca un acto administrativo que así lo declare y los adjudique.

• Los predio adjudicados con Resolución administrativa ejecutoriada, deben ser Registrados en la Oficina de Registro. Estos predios adjudicados mediante acto administrativo ya dejan de ser Baldíos.

• Los predios que se recuperan para el Estado son aquellos que han estado ocupados y vuelven a ser catalogados como Baldíos y esa anotación estará en el Registro.

Areas No Adjudicables: Son aquellas que de acuerdo con los criterios y definiciones legales limitan la ad-judicación de territorios baldíos, ya que según esos criterios y definiciones, estos territorios deberán ser excluidos de la posibilidad de ser adjudicados y en consecuencia serían áreas no adjudicables.

Areas Adjudicables: Se refiere a aquellas áreas rurales del territorio nacional, pertenecientes al Estado, adjudicables a las personas naturales, empresas comunitarias, cooperativas campesinas, comunidades indígenas y negras o entidades de derecho público, a través del INCODER, mediante títulos.

En la categoría de adjudicables se presentan tres variantes:

1. Títulos de baldíos adjudicados sin ninguna otra restricción que la establecida para el uso y limitantes de gravámenes y el manejo coherente de los recursos del medio ambiente.

2. Hay un segundo conjunto de alternativas, que se califican como adjudicaciones con re-stricciones: son las que corresponden a territorios que, si bien son aprovechables y el Estado entrega los títulos, el uso y administración tienen limitaciones de uso, de transferencia y posibili-dades de infraestructura, que el titular deberá cumplir so pena de la caducidad administrativa de la resolución del título.

3. Como tercera eventualidad están las opciones―en transición, las cuales corresponden con territorios técnicamente definidos, pero que su uso debe respetar situaciones especiales que impiden abrir a la discrecionalidad de su tenedor el futuro de estos territorios. Están en este con-junto están las ciénagas, playones, áreas inundables y las zonas de recuperación para producción dentro de las AME y los DMI. En estas condiciones, el INCODER acude a una figura legal calificada como los contratos de asignación de baldíos y el Estado se reserva el derecho de actuar perma-nentemente como administrador para gestionar su devolución en caso de detectar inadecuado aprovechamiento.

Adjudicación de baldíos: El procedimiento de adjudicación de terrenos baldíos establecido en la ley 1152 de 2007 fue reglamentado mediante decreto 230 de 2008. Este Decreto reglamenta la tenencia y dis-posición de los terrenos baldíos nacionales, establece los procedimientos para su adjudicación, reserva, reversión y recuperación.

Se define en el artículo 3 los Baldíos como:

“De conformidad con los artículos 675 del Código Civil y 44 del Código Fiscal son baldíos, y en tal concepto pertenecen a la Nación, todas las tierras situadas dentro de los límites territoriales del país qua carecen de otro dueño, y las que habiendo sido adjudicadas con ese carácter, hubieren vuelto al dominio del Es-tado por causas legales.

La ocupación de tierras baldías no constituye título ni modo para obtener su dominio, quienes las ocupen

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no tienen la calidad de poseedores, conforme al Código Civil, y frente a la adjudicación por el Estado, sólo existe una mera expectativa de derecho. En consecuencia, no puede adquirirse el dominio de los baldíos por prescripción y las sentencias prescriptivas de dominio no son oponibles a la Nación.

La propiedad de las tierras baldías adjudicables sólo puede adquirirse mediante título traslaticio de do-minio otorgado por el Estado, a través del INCODER y la Unidad Nacional de Tierras Rurales, con arreglo a las funciones definidas en la Ley 1152 de 2007“.

En el caso de adjudicarse a personas naturales, su objetivo primordial es satisfacer las necesidades del ocupante, permitir el acceso a la propiedad de la tierra a quienes carecen de ella y contribuir a mejorar las condiciones económicas y sociales de los adjudicatarios; cuando se trate de la adjudicación a las per-sonas jurídicas públicas o privadas previstas en la Ley 1152 de 2007, la finalidad principal se encamina a satisfacer necesidades colectivas y/o de servicio público en favor de la comunidad.

Un requisito esencial es el hecho de que la ocupación previa debe darse por más de cinco (5) años, en tierras con aptitud agropecuaria o forestal que se estén utilizando productivamente, conforme a las normas sobre protección y utilización racional de los recursos naturales renovables.

El Decreto también establece cuales son los terrenos que no se pueden adjudicar:

Artículo 8°. Prohibiciones y limitaciones. No son adjudicables los terrenos baldíos que se hallen en las circunstancias o respondan a las descripciones siguientes:

a) Los situados dentro de un radio de quinientos (500) metros alrededor de las zonas donde se adel-anten procesos de explotación de recursos naturales no renovables.

b) Los situados dentro de un radio de cinco (5) kilómetros alrededor de las zonas de reserva ambiental o de Parques Nacionales Naturales. Las zonas de reserva ambiental hacen referencia a las áreas de con-servación y protección ambiental señaladas en el numeral 1 del artículo 4 del Decreto 3600 de 2007.

c) Los que hubieren sido seleccionados por entidades públicas para adelantar planes viales u otros de igual significación económica y social para el país, cuya construcción pueda incrementar el precio de las tierras por factores distintos a su explotación económica.

d) Aquellos en los cuales se encuentran las cabeceras de los ríos navegables.

e) Las costas desiertas.

f) Las islas marítimas.

g) Los que se encuentren en las zonas que presenten alto riesgo para la localización de asentamientos humanos por amenazas o riesgos naturales o por condiciones de salubridad.

Se prevén otras prohibiciones que hay que tener en cuenta una vez han sido adjudicados y persisten por término de cinco (5) años, al cabo de los cuales el predio podrá ser libremente enajenado o gravado. (Art.162):

- No pueden comprase si las extensiones exceden los límites máximos para la titulación señalados por el Consejo Directivo para las Unidades Agrícolas Familiares en el respectivo municipio o zona.

- No pueden darse como aporte a una sociedad si se consolida a favor de ésta la propiedad del predio.

- No pueden venderse por el adjudicatario.

- No podrán fraccionarse en extensión inferior a la señalada por el INCODER como Unidad Agrícola Familiar para la respectiva zona o municipio, salvo las excepciones previstas en esta ley y las que determine el Consejo Directivo del INCODER mediante reglamentación.

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También hay que tener en cuenta que la entidad que adjudica podrá revocar directamente, en cualquier tiempo, las resoluciones de adjudicación de tierras baldías. En este caso no se exigirá el consentimiento expreso y escrito del respectivo titular (art. 20).

Ejecutoriada la providencia que revoque la resolución administrativa de adjudicación, se ordenará su in-scripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente y el predio afectado volverá al dominio de la Nación.

Catastro: Se define el catastro como el inventario o censo, debidamente actualizado y clasificado, de los bienes inmuebles pertenecientes al Estado y a los particulares, con el objeto de lograr su correcta identi-ficación física, jurídica, fiscal y económica.

Unidades Orgánicas Catastrales: Se entiende por Unidad Orgánica Catastral el área geográfica que con-forma la entidad territorial respectiva, denominada distrito o municipio. Para los fines catastrales se da el mismo tratamiento al departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y a los antiguos corregimientos departamentales hoy, áreas no municipalizadas.

Avalúo Catastral: Consiste en la determinación del valor de los predios, obtenido mediante investigación y análisis estadístico del mercado inmobiliario. El avalúo catastral de cada predio se determinará por la adición de los avalúos parciales practicados independientemente para los terrenos y para las edificacio-nes en él comprendidos. En ningún caso los inmuebles por destinación constituirán base para la deter-minación del avalúo catastral.

Predio: Es un inmueble no separado por otro predio público o privado, con o sin construcciones y/o edificaciones, perteneciente a personas naturales o jurídicas. El predio mantiene su unidad aunque esté atravesado por corrientes de agua pública.

Se incluyen en esta definición los baldíos, los ejidos, los vacantes, los resguardos indígenas, las reservas naturales, las tierras de las comunidades negras, las parcelaciones, los parques cementerios, los bienes de uso público y todos aquellos otros que se encuentren individualizados con una matrícula inmobiliaria, así como las mejoras por edificaciones en terreno ajeno.

Predio Rural: Es el ubicado fuera de los perímetros urbanos: cabecera, corregimientos y otros núcleos aprobados por el Plan de Ordenamiento Territorial.

Predio Urbano: Es el ubicado dentro del perímetro urbano.

Predios Baldíos: Son terrenos rurales que no han salido del patrimonio de la Nación, no han tenido un dueño particular y el Estado se los reserva. Se incluyen aquellos predios que, habiendo sido adjudicados, vuelven al dominio del Estado.

Predios Ejidos: Son aquellos terrenos urbanos que hacen parte del patrimonio de una entidad territorial, que se caracterizan por ser imprescriptibles, y pueden enajenarse y explotarse en favor del mismo ente municipal o de la comunidad.

Predios Vacantes: Son bienes inmuebles que se encuentran dentro de territorio respectivo a cargo de la Nación, sin dueño aparente o conocido.

Bienes De Uso Público: Los bienes de uso público son aquellos inmuebles que, siendo de dominio de la Nación, una entidad territorial o de particulares, están destinados al uso de los habitantes. Para efectos catastrales se incluyen las calles, vías, plazas, parques públicos, zonas verdes, zonas duras, playas, entre otros.

Certificado Catastral: Documento por medio del cual la autoridad catastral hace constar la inscripción del predio o mejora, sus características y condiciones, según la base de datos catastral.

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Certificado Plano Predial Catastral: Es el documento gráfico georeferenciado por medio del cual la au-toridad catastral hace constar la inscripción de un predio o mejora, sus características y condiciones. El Instituto Geográfico Agustín Codazzi, determina el contenido y modelo único de dicho documento que deberán adoptar las autoridades catastrales.

Como en la actualidad de está implementando el sistema de información Nacional, entre tanto se im-plementa el certificado plano predial catastral, las autoridades catastrales podrán certificar la inscrip-ción de un predio o mejora, sus características y condiciones, mediante el certificado catastral.

Carta Catastral Urbana: Es el documento cartográfico georeferenciado en el que se encuentran indi-vidualizados los predios que conforman la manzana catastral con su respectiva identificación y nomen-clatura vial y domiciliaria.

Carta Catastral Rural: Es el documento cartográfico georeferenciado en el que se encuentran individu-alizados los predios que conforman la zona rural de la unidad orgánica catastral, y la delimitación e identificación de los sectores, veredas catastrales, límite municipal y perímetro urbano.

Otros conceptos del IGAC: Según IGAC existen registros catastrales fiscales en el área rural (específica-mente para La Primavera), lo que quiere decir que son declaraciones de las áreas y predios ocupados o titulados por alguna persona, con escritura, carta de compra venta u otros, pero esta información no ha sido confirmada por Catastro y puede tener problemas de doble titularidad, áreas inferiores o supe-riores a las declaradas o falta de posesión sobre el predio.

Administración de la sociedad: Consiste en el gobierno y dirección de los bienes y negocios de la mis-ma. La administración la ejercerán las personas designadas para tal fin, de acuerdo con la naturaleza de la sociedad y su convenio constitutivo.

Administrador: El que cuida, dirige y gobierna los bienes y negocios de otro. Siendo la administración un verdadero mandato, el administrador no es más que un mandatario, con sus obligaciones y derechos.

Amenaza de deterioro: Cualquier indicio sobre la inminencia del menoscabo o empeoramiento de las condiciones físicas o económicas del bien incautado o la sociedad o grupo de empresas a la que pertenezca que puedan conducir a generar situaciones de desmejora respecto a las existentes al mo-mento de la incautación del mismo.

Bienes: Activos de cualquier tipo, corporales o incorporales, muebles o raíces, tangibles e intangibles, y los documentos o instrumentos legales que acrediten la propiedad u otros derechos sobre dichos activos.

Confiscación: Sanción de naturaleza penal, por la cual, el fisco se atribuye la totalidad o una parte de los bienes de un reo, como consecuencia de una acción que conlleva por estipulación legal la confiscación de sus bienes.

Comiso: Pérdida a favor del Estado, de los instrumentos y efectos con que se haya cometido el delito o que provengan de su ejecución y está limitado a aquellas cosas que no sean de libre comercio como armas de fuego, sustancias toxicas, etc., sin perjuicio que una norma legal disponga su destrucción.

Decomiso: Privación, con carácter definitivo, de algún bien por decisión de un tribunal o de otra auto-ridad competente.

Depositario: La persona que recibe una cosa ajena con la obligación de cuidarla y restituirla cuando le sea pedida legítimamente. El depositario está obligado a conservar la cosa objeto del depósito según la reciba, y a devolverla con sus aumentos, si los tuviere, cuando el depositante se lo pida. En la con-servación del depósito, responderá el depositario de los menoscabos, daños y perjuicios que las cosas sufrieren por su malicia o negligencia y también de los que provengan de la naturaleza o vicios de las

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cosas, si en estos casos no se hizo por su parte lo necesario para evitarlos o remediarlos, dando aviso de ellos además al depositante inmediatamente que se manifestaren.

DNE: Dirección Nacional de Estupefacientes, entidad encargada de administrar los bienes por la afec-tación a un acción penal por los delitos de narcotráfico y conexos o a una acción de extinción de dominio, conforme a la ley y en particular a lo previsto por las leyes 30 de 1986, 333 de 1996 y el Decreto Legis-lativo 1975 de 2002, mediante las cuales se llevará a cabo aplicando en forma individual o concurrente los sistemas de enajenación, contratación, destinación provisional, y depósito provisional. La decisión de incautación del bien tendrá aplicación inmediata y la tenencia del mismo pasará a la Dirección Nacional de Estupefacientes para su administración en los términos de la Ley 785 del 27 de diciembre de 2002.

Embargo: prohibición temporal de transferir, convertir, enajenar o mover bienes, o la custodia o el con-trol temporales de bienes por mandamiento expedido por un tribunal o por una autoridad competente.

Expropiación: La propiedad debe pasar al dominio público, mediante sentencia judicial e indemnización previa, o sin estas por razones de equidad.

Extinción: Figura jurídica autónoma, con independencia del fenómeno delictivo, la cual recae sobre un bien perteneciente al trafico jurídico. Es la pérdida del derecho a favor del Estado, sin contraprestación ni compensación de naturaleza alguna para su titular.

Incautación: Toma de posesión forzosa que la autoridad judicial o de otra especie hace de los bienes poseídos ilegítimamente, precisos para una garantía o resarcimiento, o necesarios para remediar una escasez, combatir el acaparamiento y la especulación, o para otros fines de interés público.

Secuestro de bienes: Depósito judicial que de los bienes de una persona se hace en poder de un tercero como la confiscación de los bienes de una persona por razón de su procedencia o de los fines a los cuales se destina. Se produce en los casos de embargo o aseguramiento de bienes litigiosos. Puede recaer tanto sobre bienes muebles como inmuebles.