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FABRICA DE CALZADO SHIANO CARTILLA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO INTEGRANTES: Héctor Fernando Acevedo Fidel Andrés Galindo Montañez Daniel Camilo Torres Roncancio

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FABRICA DE CALZADO SHIANO

CARTILLA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

INTEGRANTES:Héctor Fernando Acevedo

Fidel Andrés Galindo MontañezDaniel Camilo Torres Roncancio

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La empresa...SHIANO es una empresa

cuya actividad es industrial, se

encuentra vinculada con la

fabricación de calzado para dama

y caballero.En inicio de las actividades de fabricación de calzado se remonta al año 1975, en el cual su fundador José Miguel Sanchez Niño determina la orientación de su compañía y delinea su trayectoria para las próximas décadas, es así que, a lo largo de los años su obra se ha mantenido en constante evolución.

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MISIÓNDamos pasos firmes... Sustentados en nuestros

principios y valores, talento humano, experiencia,innovación y tecnología para satisfacer las

necesidades de nuestros clientes nacionales einternacionales.

VISIÓN

Calzado SHIANO pretende ser una empresa reconocida y posicionada en la fabricación de

calzado suave que garantice la satisfacción de los clientes, colaboradores y proveedores. Con

movimiento y preferencias del mercado nacional, diseñando calzado competitivo, lo cuaál permitirá

alcanzar niveles altos de productividad y cultivando la fidelidad de sus clientes y actuando

responsablemente con la sociedad generando rentabilidad económica y social.

MISIÓN

VISIÓN

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PROCESO PRODUCTIVOCALZADO SCHIANO

1. Estudio de las líneas de calzado y del mercado:

La empresa Schiano ha elegido como línea la zapatilla de mujer y el calzado para hombre

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Mostrarios y diseño de la Línea:Es esta sección de producción el diseñador o modelista se encarga de sacar los moldes del zapato,

que son los que darán origen a los cortes para su posterior ensamble,

al igual que se especifican las alturas de los tacones, el uso de plataformas, hebillas y el material en que se hará el calzado. Para ello, se diseña un primer modelo de zapato y sobre este estilo, los

clientes pueden hacer sus pedidos.

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Materias Primas:

El siguiente paso es la compra de materias primas donde las mas relevantes son las hormas, la cual da la forma al zapato, los cueros, telas

o materiales sintéticos, las suelas, las plantillas, las cuales dan la suavidad en la planta del zapato, los forros, que van en la parte interior,

la plataforma y los tacones, que son los que dan la altura a la zapatilla de dama, los herrajes y por ultimo los adornos. Posterior a la compra, se clasifica y dan referencias a los materiales para su distribución en las

áreas siguientes.

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Corte General: En este paso, los empleados

denominados cortadores, son los encargados de cortar el material,

dependiendo los diseños y los moldes del zapato, en esta

sección también se perfora o grava el material para su

posterior desbaste en el que se reducen los bordes para poder

doblar y pegar las piezas.

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La guarnición: En este paso, el guarnecedor es el

encargado de armar los moldes, primero aplican

solución o pegante y ensamblan las piezas,

después el operario pasa a una maquina industrial de costura y cose todas la

piezas, agregando los herrajes y los adornos

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Montaje, ensamble o soldadura: En esta sección los cortes ya armados, pasan a ser montados en las hormas y se les

ensamblan las suelas, para este proceso las suelas son raspadas en pulidoras para que se adhieran mas fácil a los cortes en las hormas, este proceso es llamado cardar, y

posteriormente pasan las pegadoras, en donde se ejerce sobre el zapato una fuerza y se le aplica calor para un mejor pegado; En algunos casos se utilizan sofriones industriales para desarrugar el zapato al igual si es una zapatilla se lleva a unas clavadoras, donde

pegan el tacón con clavos.

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Finizaje: En este proceso los

operarios denominados

emplantilladotes, se encargan de limpiar el zapato y de colocarle las plantillas, al igual de agregarle retoques de color al material y posteriormente pasan al control de calidad.

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Embalaje o empaque:

En este paso se empaca el calzado en caja o en bolsas

y se coloca la referencia, con la

altura, el número y su color para su

posterior almacenaje y

distribución a los diferentes clientes.

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ARTICULOS DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA

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ARTICULO 25

TRABAJO Derecho y obligación social, goza de la protección del Estado. Toda persona tiene

derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.

La mujer y el hombre tienen iguales derechos y

oportunidades. La mujer no podrá ser sometida

a ninguna clase de discriminación.

Durante el embarazo y después del parto gozará

de especial asistencia y protección del Estado,

y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces

estuviere desempleada o desamparada.

ARTICULO 43

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ARTICULO 53Principios del trabajo:

• Igualdad de oportunidades.• Remuneración por trabajar. • Estabilidad en el empleo. • Irrenunciabilidad a los beneficios mínimos

establecidos en normas laborales.• Facultades para transigir y conciliar sobre

derechos inciertos y discutibles.• Las normas siempre están a favor del

trabajador.• Primacía de la realidad sobre formalidades

establecidas por los sujetos de las relaciones laborales.

• Seguridad social, capacitación, adiestramiento y el descanso necesario.

• Protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.

Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. El Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los minusválidos el derecho

a un trabajo acorde con sus condiciones de salud.

ARTÍCULO 54

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ARTICULO 55Negociación colectiva para regular las relaciones

laborales. El Estado promueve la concertación y los demás medios para la solución pacífica de los

conflictos colectivos de trabajo.

Derecho de huelga, salvo en los servicios públicos esenciales definidos por el legislador.

Una comisión permanente integrada por el Gobierno, por representantes de los empleadores y de los trabajadores, fomentará las buenas relaciones laborales, contribuirá a la solución de los conflictos colectivos de trabajo y concertará las políticas salariales y laborales.

ARTÍCULO 56La ley podrá establecer los estímulos y

los medios para que los trabajadores participen en la gestión de las

empresas.

ARTÍCULO 57

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LEY 1562 DE 2012

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ARTICULO 13. AFILIADOS

Son afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales:

1. Trabajadores dependientes con contrato de trabajo; personas vinculadas con un contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas, con una duración superior a un mes y con precisión de las situaciones de tiempo, modo y lugar en que se realiza dicha prestación.

2. Trabajadores independientes que laboren en actividades catalogadas por el Ministerio de Trabajo como de alto riesgo. El pago de esta afiliación será por cuenta del contratante.

Para accidentes de trabajoEl promedio del Ingreso Base de Cotización de los seis meses anteriores a la ocurrencia al accidente de trabajo, o fracción de meses, si el tiempo laborado en esa empresa fuese inferior a la base de cotización declarada e inscrita en la Entidad Administradora de Riesgos Laborales a la que se encuentre afiliado;

Para enfermedad laboralEl promedio del último año, o fracción de año, del Ingreso Base de Cotización anterior a la fecha en que se calificó en primera oportunidad el origen de la enfermedad laboral.

En caso de que la calificación en primera oportunidad se realice cuando el trabajador se encuentre desvinculado de la empresa se tomará el promedio del último año, o fracción de año si el tiempo laborado fuese inferior, del Ingreso Base de Cotización declarada e inscrita en la última Entidad Administradora de Riesgos Laborales a la que se encontraba afiliado previo a dicha calificación.

ARTICULO 5. INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN

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Artículo 10. Fortalecimiento de la prevención de los riesgos laborales en las micro y pequeñas empresas en el

país.

Las Entidades Administradoras de Riesgos Laborales fortalecerán las actividades de promoción y prevención en las micro y pequeñas empresas que presentan alta siniestralidad o están clasificadas como de alto riesgo.

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Artículo 11. Servicios de Promoción y Prevención.

Programas, campañas y accionesde educación y prevención

dirigidas a que las empresasconozcan y cumplan las normas

y reglamentos técnicos en

Salud ocupacional.

Programas, campañas y acciones deeducación y prevención, dirigidasa que las empresas cumplan con

el desarrollo de su programade salud ocupacional.

Asesoría para el diseño del programa de salud ocupacional

y el plan de trabajo

anual de todas las empresas.

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Capacitación básica para el montaje de la brigada de emergencias,primeros auxilios y sistema de calidad en salud ocupacional.

Capacitación a los miembros del comité paritario de salud ocupacional.

Fomento de estilos de trabajo y de vida saludables.

Investigación de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales.

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Artículo 23. Licencias en Salud Ocupacional.

El Ministerio de la Salud y Protección Social reglamentará en el término de seis (6) meses, contados a partir de la vigencia de la presente ley, el procedimiento,

requisitos para el otorgamiento y renovación de las licencias en salud ocupacional a las personas naturales y jurídicas, que como mínimo deben

comprender: requisitos, experiencia, campo de acción de acuerdo a su profesión, cobertura nacional y departamental, formación académica, y

vigencia de la licencia. La expedición, renovación, vigilancia y control de las licencias de salud ocupacional estará a cargo de las entidades departamentales y

distritales de salud.Se reconocerá la expedición y renovación de las licencias de salud ocupacional a

los profesionales universitarios con especialización en salud ocupacional, a los profesionales universitarios en un área de salud ocupacional, tecnólogos en salud ocupacional y técnicos en salud ocupacional, todos ellos con títulos

obtenidos en una institución de educación superior debidamente aprobada por el Ministerio de Educación Nacional.

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TABLA DE ENFERMEDADESPROFESIONALES

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1. Silicosis (Polvo de Sílice)

Trabajos en minas, túneles, canteras, galerías, tallado y pulido de rocas silíceas.

Fabricación de carburo, vidrio, porcelana, loza y otros productos cerámicos,

fabricación y conservación de ladrillos a base de sílice. Trabajos de desmolde y

desbarbado en las fundiciones. Fabricación y conservación de abrasivos y de polvos

detergentes. Trabajos con chorro de arena y esmeril.

4 . Talcosis (Manipulación de polvos de talco)Trabajadores de minas de talco y yeso, industria

papelera, textil, de la goma, cerámica, objetos

refractarios, aisladores par bujías, industria

farmacéutica.

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27. Enfermedades producidas por iluminación insuficiente: Fatiga ocular, nistagmus.

29. Sordera profesional: Trabajadores industriales

expuestos a ruido igual o superior a 85 decibeles. 30. Enfermedades por vibración: Trabajos

conherramientas portátiles y máquinas fijas para machacar,perforar, remachar, aplanar, martillar, apuntar, prensar, opor exposición a cuerpo entero. 31. Calambre ocupacional de mano o de

antebrazo:Trabajos con movimientos repetitivos de los dedos, lasmanos o los antebrazos.

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42. Patologías causadas por estrés en el trabajo

Trabajos con sobrecarga cuantitativa, demasiado trabajo en relación con eltiempo para ejecutarlo, trabajo repetitivo combinado con sobrecarga detrabajo. Trabajos con técnicas de producciones en masa, repetitivas omonótonas o combinadas con ritmo o control impuesto por la máquina.Trabajos por turnos, nocturno y trabajos con estresantes físicos con efectospsicosociales, que produzcan estados de ansiedad y depresión, Infarto delmiocardio y otras urgencias cardiovasculares,Hipertensión arterial, Enfermedad ácido péptica severa o Colon irritable.Síndrome del canal de Guyon por compresión del nervio cubital en la muñecaTrabajos en los que se produzca un apoyo prolongado y repetido de formadirecta o indirecta sobre las correderas anatómicas que provocan lesionesnerviosas por compresión. Movimientos extremos de hiperflexión y de híperextensión.

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Trabajos que entrañen compresión prolongada en la muñeca o de una presión

mantenida o repetida sobre el talón de la mano, como ordeño de vacas, grabado, talla y pulido de

vidrio, burilado, trabajo de zapatería, leñadores, herreros, peleteros, lanzadores de martillo, disco y

jabalina.

Bursitis de la fascia anterior del muslo

Zapateros y trabajos que requieran presión mantenida en cara anterior del muslo.

Síndrome del túnel carpíano por compresión del nervio mediano en la muñeca.

Trabajos en los que se produzca un apoyo prolongado y repetido de forma directa o indirecta sobre

las correderas anatómicas que provocan lesiones nerviosas por compresión. Movimientos extremos

de hiperflexión y de hiperextensión.

Trabajos que requieran movimientos repetidos o mantenidos

de hiperextensión e hiperflexión de la muñeca, de aprehensión de la mano como lavanderos,

cortadores de tejidos y material plástico y similares, trabajos de montaje (electrónica, mecánica),

industria textil, mataderos (carniceros, matarifes), hostelería (camareros, cocineros), soldadores,

carpinteros, pulidores, pintores

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LEY 776 DE 2002

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Articulo 1. Derecho a las prestaciones.

 Todo afiliado al Sistema General de

Riesgos Profesionales que sufra un

accidente de trabajo o una enfermedad

profesional, o como consecuencia de

ellos se incapacite, se invalide o

muera, tendrá derecho a que este

Sistema General le preste los servicios

asistenciales y le reconozca las

prestaciones económicas. 

Articulo 2. Incapacidad temporal.

Se entiende por incapacidad temporal, aquella que según el cuadro agudo de la enfermedad o lesión que presente el afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales, le impida desempeñar su capacidad laboral por un tiempo determinado.

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Articulo 3. Monto de las prestaciones económicas por

incapacidad temporal.Todo afiliado a quien se le defina una incapacidad temporal, recibirá un subsidio equivalente al cien (100%) de su salario base de cotización, calculado desde el día siguiente el que ocurrió el accidente de trabajo y hasta el momento de su rehabilitación, readaptación o curación, o de la declaración de su incapacidad permanente parcial, invalidez o su muerte. 

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ARTÍCULO 4. REINCORPORACIÓN AL

TRABAJO. 

Al terminar el período de incapacidad temporal, los empleadores están obligados, si el trabajador recupera su capacidad de trabajo, a ubicarlo en el cargo que desempeñaba, o a reubicarlo en cualquier otro para el cual esté capacitado, de la misma categoría. 

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ARTÍCULO 5. INCAPACIDAD PERMANENTE

PARCIAL.Se considera como incapacitado permanente parcial, al afiliado que, como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, presenta una disminución definitiva, igual o superior al cinco por ciento 5%, pero inferior al cincuenta por ciento 50% de su capacidad laboral, para lo cual ha sido contratado o capacitado. La incapacidad permanente parcial se presenta cuando el afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales, como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, sufre una disminución parcial, pero definitiva en alguna o algunas de sus facultades para realizar su trabajo habitual, en los porcentajes establecidos en el inciso anterior. 

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ARTÍCULO 9. ESTADO DE INVALIDEZ.

Para los efectos del Sistema General de Riesgos Profesionales, se considera inválida la persona que por causa de origen profesional, no provocada intencionalmente, hubiese perdido el cincuenta por ciento (50%) o más de su capacidad laboral de acuerdo con el Manual Unico de Calificación de Invalidez vigente a la fecha de la calificación. En primera instancia, la calificación de los porcentajes de pérdida de la capacidad laboral se hará por el equipo interdisciplinario establecido en el artículo 6o. de la presente ley, dentro del mes siguiente a la fecha en que e hubiere concluido el proceso de rehabilitación integral, de existir discrepancias se acudirá a las Juntas de Calificación de Invalidez, quedando a cargo de la entidad de Seguridad Social correspondiente el pago de honorarios y demás gastos que se ocasionen. El costo del dictamen será a cargo de la Administradora de Riesgos Profesionales, pero el empleador o el trabajador podrán acudir directamente ante dichas juntas. 

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ARTÍCULO 11. MUERTE DEL AFILIADO O DEL PENSIONADO

POR RIESGOSPROFESIONALES.

 

Si como consecuencia del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional sobreviene la muerte del afiliado, o muere un pensionado por riesgos profesionales, tendrán derecho a la pensión de sobrevivientes las personas descritas en el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, y su reglamentario. 

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ARTÍCULO 16. AUXILIO FUNERARIO.

 

La persona que compruebe haber sufragado los gastos de entierro de un afiliado o de un pensionado por invalidez del Sistema de Riesgos Profesionales, tendrá derecho a recibir un auxilio funerario igual el determinado en el artículo 86 de la Ley 100 de 1993. El auxilio deberá ser cubierto por la respectiva entidad administradora de riesgos profesionales. En ningún caso puede haber doble pago de este auxilio. 

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DECRETO 1295

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1. Definiciones.

SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES

Entidades que protegen, previenen y atienden a los

trabajadores en caso de accidente o riesgo en el trabajo.

SALUD OCUPACIONAL

Disciplina que protege y previene al trabajador en su

labor. Mejora las condiciones del ambiente laboral.

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PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL Proceso basado en mejora de aspectos que afectan la seguridad 

y la salud en el trabajo, algunos son::

•        Políticas.•        Planes.•        Aplicaciones.•        Evaluaciones. •        Auditorias. El Sistema General de Riesgos Laborales forma parte del Sistema de Seguridad Social Integral. 

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2. Objetivos del Sistema General de 2. Objetivos del Sistema General de Riesgos Laborales.Riesgos Laborales.

a. Establecer actividades que giren entorno a la promoción y prevención de accidentes de trabajo.

b. Brindar prestaciones de atención de la salud y económica  a los trabajadores.

c. Pagar prestaciones económicas ante invalidez o incapacidad.

d. Fortalecer actividades que promuevan la prevención.

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3. Campo de acción.

Empresas que estén en la nación. Trabajadores, oficiales, contratistas, subcontratistas, en el sector público y privado.

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4. Características del sistema.

a. Dirigido y controlado por el Estado.b. La entidades tendrán a su cargo la afiliación del sistema y el

control de las mismas.c. Todos los empleados deben afiliarse.d. La afiliación es una obligación de los empleadores.e. La selección de las entidades es libre y voluntaria.f. Las cotizaciones al Sistema están a cargo de los

empleadores.g. La cobertura inicia al día siguiente de la afiliación.h. Los empleadores afiliarán a sus trabajadores sólo a una

entidad.

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5. Prestaciones asistenciales.

a. Asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica y terapéutica.

b. Servicios de hospitalización.

c. Servicio odontológico.

d. Suministro de medicamentos.

e. Prótesis.

f. Rehabilitaciones.

g. Gastos de traslado.

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6. Prestación de los servicios de salud.

Estos servicios están dados por la entidad a la cual se afilie. ElGobierno Nacional reglamenta los procedimientos y términosdel reembolso. Se acordarán tarifas, en la cual se liquidará unacomisión a favor de la entidad promotora, no excederá el 10%

salvo pacto contrario. Las ARP verifican la existencia de enfermedades laborales. Laentidades promotoras de salud presentan sus reclamaciones y

las ARP tendrán 60 días para hacer cumplir su responsabilidad. Las ARP están obligadas a dar información continua sobre

EPS´s a los trabajadores.

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7. Prestaciones económicas.

a. Subsidio.b. Indemnización.c. Pensión.d. Auxilio funerario.

8. Riesgos laborales. Accidente que se produce como consecuencia directa de la

actividad laboral.

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9. Accidente de trabajo.

Todo suceso repentino que atente con la salud

del trabajador. También aquellas actividades

que hallan sido ordenadas por el empleador,

aún fuera de lugar y hora de trabajo, que

constituyan peligro para el empleado.

Aplican los accidentes mientras un trabajador

se desplace de su trabajo a casa o viceversa.

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10. Excepciones.

a. Actividades que no estén acordes a la función del trabajador.

b. Los accidentes sufridos fuera de la empresa, así se tenga permiso sindical.

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11. Enfermedad laboral.

Enfermedad contraída por exposición a riesgos inherentes en

la actividad laboral. El gobierno determina una serie de

afecciones consideradas como Enfermedad Laboral.

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12. Origen del accidente, enfermedad y muerte.

Toda enfermedad que no esté dentro de lasenfermedades laborales se considera de origencomún.La institución prestadora de servicios de saluddetermina el origen del accidente.El medico o comisión de la ARP determinará elorigen, en segunda instancia.De persistir el desacuerdo, se resolverá a través deuna junta integrada por los representantes de la ARP,salud y riesgos profesionales.

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13. Afiliados.

a. Trabajadores establecidos mediante contrato de trabajo de entidades públicas o privadas.

b. Cooperativas y precooperativas encargadas del proceso y pago de las afiliaciones.

c. Jubilados o pensionados que se reintegren a una entidad laboral pública o privada.

d. Estudiantes de todos los niveles académicos.e. Miembros de gremios o asociaciones lucrativos.

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14. Determinación de las cotizaciones.

Se determinan de acuerdo con:

a. Actividad económica.

b. Indicador de variación del índice de las lesiones.

c. Indicadores de estructura, proceso y resultado que establezca el Gobierno Nacional.

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15. Obligatoriedad de las cotizaciones.

Durante la vigencia de la relación laboral, la

cotización al sistema deberá se obligatoria.

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16. Obligaciones del empleador.

El empleador serpa responsable de:

a. Pago de la totalidad de las cotizaciones de sus trabajadores.

b. Traslado de montos a las entidades correspondientes dentro de las fechas.

c. Cuidado integral de la salud de los trabajadores.

d. Programar, ejecutar y controlar el Sistema de Seguridad Social Integral.

e. Notificar a las ARP accidentes laborales.

f. Facilitar espacios y tiempos para capacitaciones respecto a la promoción y prevención de riesgos laborales.

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17. Obligaciones de los trabajadores

Son deberes de los trabajadores: a. Procurar el cuidado se su salud.b. Suministrar información sobre su estado de salud.c. Cumplir normas y reglamentos establecidos para el

control de riesgos.d. Participar en comités de prevención.e. Los pensionados por invalidez deben mantener su

información actualizada.