Redencion de penas

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LEX NOVA la revista OCTUBRE - DICIEMBRE 2008 · 26 CALCULADORA JURÍDICA La redención de penas en la acumulación de condenas: la «Doctrina Parot» Recientemente —casos de Pedro Luis Gallego, «violador del ascensor», o Miquel Ricart, condenado por el crimen de las niñas de Alcásser— se ha solicitado la aplicación de la «doctrina Parot» para evitar que un reo condenado a un elevadísimo periodo de privación de libertad saliese a la calle en un plazo de tiempo excesivamente corto —gracias a los beneficios y redenciones— teniendo en cuenta los crímenes cometidos y las condenas impuestas. Así, la solicitud de aplicación de esta doctrina se produce buscando evitar que, en el primer caso citado, el condenado sólo cumpliera 16 de un total de 328 años, y, en el segundo, que 170 años de condena no se saldasen con sólo 18 de cumplimiento efectivo. A continuación explicamos el origen de dicha doctrina y por qué «retrasa» la puesta en libertad de un preso. Origen La Sentencia del Tribunal Supremo 179/2006, de 28 de febrero, al estimar un recurso del terrorista etarra Henri Parot, interpuesto frente a un auto de la Audiencia Nacional, relativo al cómputo de las numerosas condenas y la forma de acumularlas, se pronunció sobre dicha acumulación, pero también sobre la aplicación de los beneficios penitenciarios que permitían la redención de una parte de las penas en el caso de acumulación de condenas, siendo dicho pronunciamiento sobre la aplicación de los beneficios, al que últimamente tantas veces se alude como «doctrina Parot». Preceptos legales aplicados El Código Penal aplicable al caso —que es el texto refundido aprobado por el Decreto 3096/1973, de 14 de septiembre— señala que al culpable de varios delitos «se le impondrán todas las penas correspondientes a las diversas infracciones para su cumplimiento simultáneo, si fuera posible» (artículo 69), y que en caso de no serlo —como ocurre con varias penas de privación de libertad— «se seguirá el orden de su respectiva gravedad para su cumplimiento sucesivo por el condenado en cuanto sea posible, por haber obtenido indulto de las primeramente impuestas o por haberlas ya cumplido» (artículo 70.1), teniendo en cuenta que «el máximum de cumplimiento de la condena del culpable no podrá exceder del triplo del tiempo porque se le impusiere la más grave de las penas en que haya incurrido, dejando de extinguir las que procedan desde que las ya impuestas cubrieren el máximum de tiempo predicho, que no podrá exceder de treinta años» (artículo 70.2, primer párrafo). Dicha limitación «se aplicará aunque las penas se hubieran impuesto en distintos procesos si los hechos, por su conexión, pudieran haberse enjuiciado en uno solo» (artículo 70.2, segundo párrafo). El pronunciamiento del Tribunal Supremo En primer lugar, el alto Tribunal estima el recurso de casación interpuesto por Henri Parot y desautoriza la acumulación de condenas efectuada por la Audiencia Nacional, que agrupó en dos bloques distintos, a efectos de la acumulación, las numerosas condenas del terrorista por los hechos cometidos desde 1978 hasta 1990, considerando que debía cumplir dos periodos de 30 años (el límite máximo) por cada uno de los bloques bajo el argumento de que el periodo delictivo era tan largo y con un lapso de más de dos años sin comisión de hechos delictivos que «no puede admitirse que exista una mínima conexión cronológica entre ambas infracciones» (Auto de la AN de 26 de abril de 2005 en la ejecutoria 1000012/1984). Para el Supremo, tal desconexión temporal carece de fundamento, ya que la acumulación de las condenas se basa en un Pablo Sanjuán García

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Recientemente —casos de Pedro luis Gallego, «violador del ascensor», o miquel Ricart,condenado por el crimen de las niñas de Alcásser— se ha solicitado la aplicación de la «doctrinaParot» para evitar que un reo condenado a un elevadísimo periodo de privación de libertadsaliese a la calle en un plazo de tiempo excesivamente corto —gracias a los beneficios yredenciones— teniendo en cuenta los crímenes cometidos y las condenas impuestas.

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La redención de penas en la acumulación de condenas:

la «Doctrina Parot»

Recientemente —casos de Pedro luis Gallego, «violador del ascensor», o miquel Ricart, condenado por el crimen de las niñas de Alcásser— se ha solicitado la aplicación de la «doctrina Parot» para evitar que un reo condenado a un elevadísimo periodo de privación de libertad saliese a la calle en un plazo de tiempo excesivamente corto —gracias a los beneficios y redenciones— teniendo en cuenta los crímenes cometidos y las condenas impuestas.

Así, la solicitud de aplicación de esta doctrina se produce buscando evitar que, en el primer caso citado, el condenado sólo cumpliera 16 de un total de 328 años, y, en el segundo, que 170 años de condena no se saldasen con sólo 18 de cumplimiento efectivo.

A continuación explicamos el origen de dicha doctrina y por qué «retrasa» la puesta en libertad de un preso.

OrigenLa Sentencia del Tribunal Supremo 179/2006, de 28 de febrero, al estimar un recurso del terrorista etarra Henri Parot, interpuesto frente a un auto de la Audiencia Nacional, relativo al cómputo de las numerosas condenas y la forma de acumularlas, se pronunció sobre dicha acumulación, pero también sobre la aplicación de los beneficios penitenciarios que permitían la redención de una parte de las penas en el caso de acumulación de condenas, siendo dicho pronunciamiento sobre la aplicación de los beneficios, al que últimamente tantas veces se alude como «doctrina Parot».

Preceptos legales aplicadosEl Código Penal aplicable al caso —que es el texto refundido aprobado por el Decreto 3096/1973, de 14 de septiembre— señala que al culpable de varios delitos «se le impondrán todas las penas correspondientes a las diversas infracciones para su cumplimiento simultáneo, si fuera posible» (artículo 69), y que en caso de no serlo —como ocurre con varias penas de privación de libertad— «se seguirá el orden de su respectiva gravedad para su cumplimiento sucesivo por el condenado en cuanto sea posible, por haber obtenido indulto de las primeramente impuestas o por haberlas ya cumplido» (artículo 70.1), teniendo en cuenta que «el máximum de cumplimiento de la condena del culpable no podrá exceder del triplo del tiempo porque se le impusiere la más grave de las penas en que haya incurrido, dejando de extinguir las que procedan desde que las ya impuestas cubrieren el máximum de tiempo predicho, que no podrá exceder de treinta años» (artículo 70.2, primer párrafo). Dicha limitación «se aplicará aunque las penas se hubieran impuesto en distintos procesos si los hechos, por su conexión, pudieran haberse enjuiciado en uno solo» (artículo 70.2, segundo párrafo).

El pronunciamiento del Tribunal SupremoEn primer lugar, el alto Tribunal estima el recurso de casación interpuesto por Henri Parot y desautoriza la acumulación de condenas efectuada por la Audiencia Nacional, que agrupó en dos bloques distintos, a efectos de la acumulación, las numerosas condenas del terrorista por los hechos cometidos desde 1978 hasta 1990, considerando que debía cumplir dos periodos de 30 años (el límite máximo) por cada uno de los bloques bajo el argumento de que el periodo delictivo era tan largo y con un lapso de más de dos años sin comisión de hechos delictivos que «no puede admitirse que exista una mínima conexión cronológica entre ambas infracciones» (Auto de la AN de 26 de abril de 2005 en la ejecutoria 1000012/1984). Para el Supremo, tal desconexión temporal carece de fundamento, ya que la acumulación de las condenas se basa en un

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criterio de conexidad —la relación entre los hechos— y no de temporalidad. Y señala el Tribunal que, según la postura de la Audiencia Nacional, si el reo hubiera seguido cometiendo delitos ininterrumpidamente, tal conducta le hubiera sido, paradójicamente, más favorable, ya que se hubieran acumulado todas las condenas y sólo se le hubiera fijado un límite máximo total de 30 años, en lugar de dos.

Además del pronunciamiento sobre la errónea acumulación que había realizado la Audiencia Nacional, el Tribunal Supremo expone su criterio sobre la acumulación de condenas, considerando que el límite de 30 años «no se convierte en una nueva pena, distinta de las sucesivamente impuestas al reo, ni en otra resultante de todas las anteriores, sino que representa el máximo de cumplimiento del penado». Y de los preceptos legales citados y de la naturaleza que atribuye al límite máximo de cumplimiento, sienta la conocida como doctrina Parot señalando —en el Fundamento de Derecho Quinto, in fine— que Henri Parot «deberá cumplir las penas que se le impusieron en los distintos procesos de forma sucesiva, computándosele los beneficios penitenciarios respecto de cada una de ellas individualmente, con un máximo de ejecución de treinta años».

Efectos

Es el propio Tribunal Supremo el que ofrece —en el Fundamento de Derecho Cuarto— un ejemplo «numérico» para ilustrar el sentido de su resolución, y que aprovechamos para contrastar los resultados de aplicar o no su criterio sobre la aplicación de los beneficios en la acumulación de condenas

PENAS LÍMITE MáxIMO CUMPLIMIENTO

1.ª pena: 30 años

Triple de la más grave que no podrá exceder 30 años, por lo que en este caso el máximo de cumplimiento es 30 años

Sucesivo, de más a menos grave 30 años, luego 20 y luego 10 años, sin exceder de 30

2.ª pena: 15 años

3.ª pena: 10 años

CONDENADO,por hechos conexos,a 3 penas

SI SE APLICA LA DOCTRINA PAROT SI NO SE APLICA LA DOCTRINA PAROT

REDENCIÓN: se aplica a cada una de las penas individualmente

REDENCIÓN: se aplica al límite máximo de cumplimiento

Si redime 10 años (30 - 10 = 20) a los 20 extingue la primera pena, pasando a cumplir la segunda. Si redime 5 años (15 - 5 = 10), la extingue a los 10.Como ha alcanzado el límite de 30 años (20 + 10) deja de extinguir la tercera y es puesto en libertad a los 30 años

Si redime 10 años (30 - 10 = 20), extingue la pena total y puede salir en libertad a los 20 años de cumplimiento

CONSECUENCIA

En el ejemplo el reo sólo cumple las dos primeras condenas (descontando la redención), pero el reo está privado de libertad el tiempo máximo que permite el código penal, y extingue algo más de la mitad del total de condenas (un 54,54%)

En el ejemplo el reo está privado de libertad 20 años, menos que el plazo máximo permitido por el Código Penal, cumpliendo sólo dos tercios de la primera condena y extinguiendo únicamente algo más de un tercio del total de condenas(un 36,36%)

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