Recursos administrativos

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Recursos Administrativos UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE-RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES ESCUELA DE ADMINISTRACION Linares Angélica C.I: 17.306.853

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Recursos Administrativos

UNIVERSIDAD FERMÍN TOROVICE-RECTORADO ACADÉMICO

FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE ADMINISTRACION

Linares AngélicaC.I: 17.306.853

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Recursos AdministrativosLos recursos administrativos son actuaciones de los particulares en los que se solicita de la Administración la revisión o revocación de una resolución administrativa o de un acto de trámite, si éstos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses  legítimos, porque no se consideran acordes con el ordenamiento jurídico o porque están viciados de desviación de poder.

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Clases de Recursos AdministrativosHay tres tipos de recursos, que pueden ser interpuestos

según las circunstancias de cada caso:

Alzada

El recurso de alzada es el que se interpone contra las resoluciones y actos a los que se refiere el artículo 112.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esto es, contra las resoluciones que no pongan fin a la vía administrativa y los actos de trámite, si éstos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos. Puede fundarse en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad.

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Clases de Recursos Administrativos

El recurso potestativo de reposición se puede interponer contra actos que pongan fin a la vía administrativa. Ponen fin a la vía administrativa:Las resoluciones de los recursos de alzada.Las resoluciones de los procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje a que se refiere el artículo 112.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.Las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, salvo que una Ley establezca lo contrario.Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideración de finalizadores del procedimiento.La resolución administrativa de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, cualquiera que fuese el tipo de relación, pública o privada, de que derive.La resolución de los procedimientos complementarios en materia sancionadora a los que se refiere el artículo 90.4 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.Las demás resoluciones de órganos administrativos cuando una disposición legal o reglamentaria así lo establezca.

Potestativo de Reposición

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Clases de Recursos Administrativos

El recurso extraordinario de revisión es el que se interpone contra los actos que agotan la vía administrativa o contra los que no se haya interpuesto recurso administrativo en plazo, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.

Extraordinario de revisión

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CÓMO FORMULAR UN RECURSO

La interposición del recurso deberá expresar:

* El nombre y apellidos del recurrente, así como la identificación personal del mismo.

* El acto que se recurre y la razón de su impugnación.

* Lugar, fecha, firma del recurrente, identificación del medio y, en su caso, del lugar que se señale a efectos de notificaciones.(Conviene expresar el DNI).

* Órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige.

* Las demás particularidades exigidas, en su caso, por las disposiciones específicas.

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Clases de Recursos AdministrativosRECURSOS JERÁRQUICOS.

Puede definirse como la reclamación que se promueve para que el superior jerárquico del autor del acto que se cuestiona, examinando este acto, lo modifique o lo extinga, siguiendo para ello el procedimiento expresamente establecido en las normas vigentes.

Éste es un recurso meramente administrativo, es decir, que se plantea ante la propia Administración para que ella misma reconsidere el caso, lo analice más profundamente y decida teniendo en cuenta datos y argumentos que el contribuyente aportará a lo largo del proceso.

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RECURSO DE REVISIÓN.

En algunos ordenamientos se designa así aquel mediante el cual se impugnan las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia, en los casos de competencia originaria, a los efectos de la reconsideración por parte de la misma Corte.

Este es un Recurso que sólo se presentará en la práctica en casos muy excepcionales, tales como si después de haberse dictado la decisión o la sentencia aparecieran pruebas decisivas en el asunto de que se trate, o se prueba que hubo soborno o se cometió algún delito que sirvió de base a la sentencia o decisión.

Clases de Recursos Administrativos

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Clases de Recursos AdministrativosRECURSO DE RECONSIDERACIÓN

Recurso de reconsideración es el que se presenta ante el mismo órgano que dictó un acto, para que lo revoque, sustituya o modifique por contrario imperio. Precisamente por dirigirse el recurso a la misma autoridad que dictó el acto impugnado, la cual normalmente habrá de ratificar su postura, cabe dudar de que pueda funcionar realmente como medio de impugnación o de defensa del particular.

Para algunos autores “reconsiderar” es no sólo “reexaminar,” sino específicamente “reexaminar atentamente,” por el origen etimológico de la palabra. Sin embargo, el uso vulgar del vocablo lo aproxima más a un ruego de que el funcionario “reexamine con benevolencia;” en suma, un recurso graciable. 

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