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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIONES PÚBLICAS

RECURSO DE IMPUGNACIÓN

EXPEDIENTE No. 006-2015

RECURRENTE: FRADIS BERNE SOTO«MULTISERVICIOS BUENOS Y

SEGUROS»

ACTO IMPUGNADO: Resolución de Adjudicación Núm. 449 de 26 de diciembre de

2014, emitida por el Jefe de Proveeduría de la Autoridad Nacional

de los Servicios Públicos (ASEP), mediante la cual se adjudica el

procedimiento de selección de contratista de Compra Menor N°

2014-1-06-0-08-CM-003943

Magistrada Ponente: ANABELLE PADILLA LOZANO

Resolución Núm. 046/2015-Decisión-Pleno/TAdeCP de 16 de marzo de 2015.

Por la cual se decide el recurso el Recurso de Impugnación interpuesto por la persona de

FRADIS BERNE SOTO«MULTISERVICIOS BUENOS Y SEGUROS»

CONSIDERANDO:

Que el Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, que regula la Contratación Pública enPanamá y crea en su artículo 120 al Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, como

ente independiente e imparcial, con jurisdicción en todo el territorio de la República, el cual tiene

competencia privativa para conocer en única instancia del Recurso de Impugnación contra una

resolución u otro acto que adjudique o declare desierto un acto público o por una resolución u otro

acto administrativo en el cual se rechazan las propuestas, emitidas por las entidades en los

procedimientos de selección de contratista.

Que el Decreto Ejecutivo Núm. 366 de 28 de diciembre de 2006, por el cual se reglamenta la Ley

22 de 27 de junio de 2006, en sus artículos 339, 340 y s.s., establece las condiciones y requisitos

para la presentación del Recurso de Impugnación, con indicación expresa de los documentos que

deben acompañar el libelo del recurso.

I. GÉNESIS DE LA LITIS

Que mediante Resolución de Adjudicación Núm. 449 de 26 de diciembre de 2014, emitida por el

Jefe de Proveeduría de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP), se adjudicó el

procedimiento de selección de contratista de Compra Menor N° 2014-1-06-0-08-CM-003943, para

ia contratación del "Servicio de Lavado y Limpieza de 54 vehículos distribuidos así: 6 pick up, 13

sedán, 31 vehículos 4 x 4, 2 busitos de 15 pasajeros, 2 oficinas móviles, por la suma de Dieciocho

Mil Balboas (B/. 18,000.00).

Que el día 7 de enero de 2015, la persona de FRADIS BERNE SOTO, propietario del

establecimiento mercantil «MULTISERVICIOS BUENOS Y SEGUROS», a través de la

apoderada especial licenciada EKATHERINA GONZÁLEZ VÁSQUEZ, presentó en tiempooportuno ante la Secretaría de este Tribunal, formal Recurso de Impugnación en contra de la

Resolución de Adjudicación Núm. 449 de 26 de diciembre de 2014, emitida por el Jefe de

Proveeduría de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP).

Que el recurrente adjuntó al libelo del recurso, en concepto de fianza de recurso de impugnación

la suma en dinero de Dos Mil Quinientos Cuarenta y Dos Balboas con 32/100 (B/.2.542.32), a la

orden del Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas/Contraloría General de la República,

que representa el 15% del valor total de su propuesta y cuya Diligencia de Consignación reposa a

foja 29 del expediente del Tribunal.

Que este Tribunal, previa verificación del cumplimiento de la normativa aplicable al Recurso de

Impugnación, promovido por la licenciada EKATHERINA GONZÁLEZ VÁSQUEZ, procede a darlecurso según el procedimiento señalado en la ley y su reglamentación.

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Expediente N° 006-2015

Resolución No. 046/2015-Decisión-Pleno/TAdeCP de 16 de marzo de 2015.

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Que mediante Resolución Núm. 016/2015-Admisión-Pleno/TAdeCP de 5 de febrero de 2015, se

admitió el recurso de impugnación promovido por la licenciada EKATHERINA GONZÁLEZ

VÁSQUEZ, en representación de la persona de FRADIS BERNE SOTO, con cédula de identidadpersonal No. E-8-101585, propietario del establecimiento mercantil «MULTISERVICIOS

BUENOS Y SEGUROS», en contra de la Resolución Núm. 449 de 26 de diciembre de 2014,

emitida por el Jefe de Proveeduría de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP), se

adjudicó el procedimiento de selección de contratista de Compra Menor No. 2014-1-06-0-08-CM-

003943, para la contratación del "Servicio de Lavado y Limpieza de 54 vehículos distribuidos así: 6

pick up, 13 sedán, 31 vehículos 4x4,2 busitos de 15 pasajeros, 2 oficinas móviles.

II. PRETENSIONES DE LA EMPRESA RECURRENTE

La licenciada Ekatherina González Vásquez, apoderada especial de la persona de FRADIS

BERNE SOTO, con cédula de identidad personal No. E-8-101585, propietario del establecimiento

mercantil «MULTISERVICIOS BUENOS Y SEGUROS», solicita la modificación de la

Resolución No. 449 de 26 de diciembre de 2014, a objeto que le sea adjudicado a su

representado el procedimiento de Compra Menor No. 2014-1-06-0-08-CM-003943.

III. INFORME DE CONDUCTA

Que el día 10 de febrero de 2015 se recibió en la Secretaría del Tribunal el Informe de Conducta

emitido por el Administrador General de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos,

conjuntamente con el expediente administrativo del procedimiento de selección de contratista

Núm. 2014-1-06-0-08-CM-003943, el cual consta de 52 folios útiles.

Que en la parte medular del Informe de Conducta (vid. folios 31 a 37 del expediente del Tribunal),

se establece lo siguiente:

La Autoridad Nacional de los Servicios Públicos elevó at Sistema Electrónico de

Contrataciones Públicas "PanamaCompra" el Aviso de Convocatoria fechada dos (2)de diciembre de 2014 del Acto de Compra Menor NT2014-1-06-0-08-CM-003943,

relacionado con el "Servicio de Lavado y limpieza de 54 vehículos distribuidos asi: 6pick up, 13 Sedán, 31 vehículos 4 x 4, 2 busitos de 15 pasajeros, 2 oficinas móviles."

AS Acto de Compra Menor N°2014-1-06-0-08-CM-OQ3943, relacionado con el "Servicio

de Lavado y limpieza de 54 vehículos distribuidos asi: 6 pick up, 13 Sedán, 31

vehículos 4 x 4, 2 busitos de 15 pasajeros, 2 oficinas móviles." asistieron tres (3)

proponentes al acto de convocatoria referido, por Eo cual, una vez levantado el cuadro

que contiene las propuestas se revisó en primera instancia, la oferta más baja que

correspondía ai proponente HÍRAM DE LA ESPRIELLA PINZÓN, cumpliendo éste con

tos requisitos establecidos en el pliego de cargos o términos de referencia, por ende,

esta Autoridad procedió a adjudicar a través de la Resolución N°449 de 23 de

diciembre de 2014 al proponerte HIRAM DE LA ESPRIELLA PINZÓN, por un monto deQUINCE MIL CUATROCIENTOS OCHO BALBOAS CON 007100 (31.15,408.00), de

conformidad con el artículo 80, numeral c del Decreto N°366 de 2006, por el cual se

reglamente la Ley 22 de 27 de junto de 2006, que regula la Contratación Pública y dicta

otra disposición.

Que eB aviso de operaciones debe contener 9a información necesaria a fin de permitir ía

identificación y verificación del declarante y de la actividad que se proponga llevar a

cabo. E9 aviso de operaciones presentado por HIRAM DE LA ESPRIELLA PINZÓN, en

representación del establecimiento comercial HIMA PANAMÁ, ampara variasactividades comerciales y otras asociadas dentro de 9a amplia gama de actividades en

que se ocupa, en consecuencia, se determinó que el misino cumple con los requisitos

determinados en el pliego de cargos.

En cuanto a lo señalado por el impugnante en el hecho noveno, se puede apreciar a

foja 13 del expediente administrativo de Ba Compra Menor Na2ü14-1-O6-O-08-CM-

003843 que el proponente GENARO TEJADA presentó copia de la cédula de identidad

personal, por lo cual, no fue omitido el aporte de dicho documento. Respecto a Ea

declaración jurada de medidas de retorsión, no fue exigida vigencia específica en el

pliego de cargos.

IV. ETAPA PROBATORIA

Que mediante Resolución No.024/2015-Pruebas/TACP de 26 de febrero de 2015, se admitieron

las siguientes pruebas documentales presentadas por la parte actora dentro del proceso de

marras, consistentes en:

- Copia del Aviso de Operaciones cuyo titular es Fradis Lugin Berne Soto.

- Copia de cédula de Fradis Lugin Berne Soto.

Igualmente se incorporó al expediente del Tribunal el Informe de Conducta presentado por la

Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP) y el expediente administrativo contentivo de

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toda la actuación realizada durante el desarrollo del acto público controvertido, el cual consta de52 folios útiles.

II. ANÁLISIS DEL TRIBUNAL

Que iniciemos nuestro análisis señalando que el procedimiento de selección de contratista cuyaadjudicación es objeto de recurso es una contratación menor, establecida en el artículo 41 del

Texto Único de la Ley No. 22 de 2006 y cuya reglamentación se halla consagrada en el Artículo80 del Decreto Ejecutivo No. 366 de 2006i el cual indica que la entidad contratante revisará en

primera instancia, la oferta más baja, si ésta cumple con los requisitos establecidos en el pliego de

cargos o términos de referencia, la adjudicará sin mayor trámite en el cuadro respectivo, salvo que

sea necesaria una evaluación adicional; en el caso que ésta no cumpliese, se procederá

inmediatamente a evaluar la segunda propuesta con el precio más bajo y asi sucesivamente,

adjudicando el acto público o declarándolo desierto por incumplimiento de los requisitos y

exigencias del pliego de cargos o términos de referencia por parte de los proponentes.

Que habiendo precisado lo anterior, procederemos seguidamente a la resolución del recurso

impetrado por la apoderada legal de la persona de FRADIS BERNE SOTO, propietario del

establecimiento mercantil «MULTISERVICIOS BUENOS Y SEGUROS».

En ese sentido, la primera inconformidad en la cual sustenta su recurso la persona de FRADIS

BERNE SOTO, propietario del establecimiento mercantil «MULTISERVICIOS BUENOS Y

SEGUROS», consiste en que en el Aviso de Operaciones de la persona natural beneficiada con

adjudicación a saber, HIRAM DE LA ESPRIELLA PINZÓN «HIMA PANAMÁ», no establece".. .ni actividad relacionada ni actividad especifica en cuanto al lavado de autos o similar".

Que en este sentido, el pliego de cargos del procedimiento de selección e contratista No. 2014-1-

06-0-08-CM-003943, exigía en el punto No. 8 de las Condiciones Especiales - Documentos a

Presentar con la Propuesta, lo siguiente:

"Aviso de Operaciones. Todo proponente interesado en participar en un

procedimiento de selección de contratista, deberá acreditar que tiene

autorización para ejercer dicha actividad comercial, ya sea a través del

aviso de operaciones o cualquier otro medio de prueba idóneo, cuyas

actividades declaradas en el mismo, deben guardar relación con el objeto

contractual. La documentación que acredite este requisito, podrá

acreditarse mediante copia cotejada, copia simple o copia digital". (El

subrayado es nuestro).

Que del contenido de la cláusula del pliego de cargos supra citada se desprende que la entidad

administrativa al momento de verificar el Aviso de Operaciones aportado por el proponente,

examinará que éste se encuentra autorizado para ejercer la actividad comercial, cuya contratación

se gestiona a través del procedimiento de selección de contratista respectivo, comprobando que

las actividades económicas descritas en el Aviso de Operación guarden relación con el objeto

contractual.

Que en este sentido a folio 24 del expediente del Tribunal consta el Aviso de Operaciones de la

persona de HIRAM EDUARDO DE LA ESPRIELLA PINZÓN, propietario del establecimientomercantil HIMA PANAMÁ, en el cual se indica que la empresa se dedicará a las siguientesactividades: "...

Aviso de Operación

REPÚBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS

DIRECCIÓN QEMÉRAL DE COMERCIO INTERIOR

Aviso de Operación No.

ft-351 306-2007 69263

DaCO* 4*1 R«pf**antant> L*gal I 41 71B1M10S

Caprtal Invertido B.1.1.000 00

Exptoioo a Favor de

HIRAM FnuAROOOFI A ESPRIEl L A PINZÓN

S J51-3O6 DV O

HIMA PANAMÁVo. HIRAM EDUARDO DE LA ESPRIELLA PINZÓN, con oidufa de «fefflidarf pctrioiai 8-361-306 nnodoin» el 00-0000

Á

SPRIELLA PINZÓN, con oidufa de «fefflidarf pctrioiai 8361306 nnodoin» el 00000

oakdM! nnimwio con aomiciio on Proi/ro» a* PANAMÁ. Dwtnie O* PANAMÁ, Corraflimunto d» ANCÓN

Urbanización clayton. Calla Ifcnwnui. Cata 1060c, Tatotonoa 3171900 6*481673, <**claro k> iiguiwilf.

El «•UAbl«ftiin>ift<iia comercial dennrmnonr HIMA PANAMÁ, pain ubteado en a Provincia de PANAMÁ. Distrito de

PANAMÁ., í;oíT«q.mi«nto de ANCÓN. Urbanización CLAVTON, Cali* MCMANUS, C»«a 106OC.

Sa dadicara a la ■envidada* <■*' AHilcULOS Dfc PUULiciljaü. fcUUiKOS LJL iNiukuaih a vbNtAS Ufc

MATFH Al ES D€ CONSTRICCIÓN ARTÍCULOS DE FERRFTFRlA. VENTAS DF MOBIl IARIO DE OFICINA VÚTILES SFRVICIO OE IMPRENTA EN PAPELERÍA (VOLANTES BROCHLJRES AFICHES. INVITACIONES

CATÁLOGOS CARPETAS). SERVCIOS DE IMPRENTA DIGITAL, BORDADOS. SER<GRAFIA. VENTA DE

ARTÍCULOS PROMOCIONALE3. VENTA DE 3UETERS TIPO POLOS. T-SHIRTS CAMISAS GORRAS VENTAS OE

EQUIPO OE JARDINERÍA. VENTAS DE FUENTES DE AGUA. SERVICIO DE TRANSPORTE Y MUOANZAS. VENTAS

DE MATERIALES ELÉCTRICOS. VENTA OE LINEA BLANCA CASERA E INDUSTRIAL. VENTA DE MAQUINAS DECOSFR. AlOUH FflDF FOUIPO PESADO Al QUIl FR DF BAÑOS SANITARIOS PORTÁTILES y OMIS «Ckv>dadlt•acetadas Inicia apefactonn er Abr-IMI

Que del Aviso de Operaciones anexo a la propuesta de la empresa HIMA PANAMÁ, se desprende

que las actividades económicas descritas en el Aviso de Operación no guardan relación con el

objeto contractual, a saber "el servicio de lavado y limpieza de automóviles", razón por la cual su

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Expediente N° 006-2015

Resolución No. 046/2015-Decisión-Pleno/TAdeCP de 16 de marzo de 2015.

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propuesta no se ajusta a los requerimientos del pliego de cargos y no ha debido ser beneficiada

con la adjudicación del acto público.

Que el siguiente aspecto en el cual sustenta su recurso la persona de FRADIS BERNE SOTO,

es similar al aspecto anterior, en el sentido que considera que la propuesta presentada por la

persona de Genero Tejada Cruz, propietario del establecimiento comercial "SERVICIOS Y

ADMINISTRACIÓN", el cual ofertó el segundo menor precio, incumple con lo solicitado en el puntoNo. 8 de las Condiciones Especiales - Documentos a Presentar con la Propuesta del pliego de

cargos, al considerar que el servicio a contratar no forma parte del giro normal de las actividades

de la empresa.

En este sentido, a folio 14 del expediente administrativo de la entidad contratante consta el Aviso

de Operaciones presentado por la persona de GENARO TEJADA CRUZ, propietario del

establecimiento mercantil «SERVICIOS Y ADMINISTRACIÓN», en el que se establecen lassiguientes actividades:

REPÚBLICA DE PANAMÁMINISTERIO D£ COMERCIO E INDUSTRIAS

OIHtCC&Ú» GENERAL D6 COMKHCfO INTERIOR

Aviso oí Opebacian No. —sr Ekpeo3»q a Favor de

E-8-97539 DV 22

Servicios y AdministraciónYo QgMftRO TEJADA CHUZ, con ccdiiía )ío ¡tlorHidad BOir.A'1»! E-3-97S39 siaeitte;a)eÉiWUL-i9B7. naeonaliaae

Oemlnlesno. sor* 3eit.cí!0 en Peownoa de PANAMÁ, Bis&Ho do LA CHORRERA, Cemsgtfltíente de PLATA LEONA,

Urbnnlnicl&n Soasanio Garúen. Caite «ta. Casa WZ, Teléfonos 67B6W67 eWSS446, «aclaro lo siguiente:

fel «3taa!eci?n¡eino coireircial dS5»8?ninQiÍ9 Somleios y AdmlnlsMaefaH eaiá ubicado en <a Provincia de PANAMÁ,&StHKí de LA CHORHtRA Corres¡fniBrno de PLAVA LEONA, UUfeaniíaclén SAÜSAUTO GARDEN&, Calle CALLE

4TA,CflSB CASA 202.

Se aerearé a :3 aciraJdHdBS do: SERVICIOS DE CONTSflTI&TA r.H TRABAJOS DE COSSIBUCClON. SERVICIOSDE ADMlNlSIHACíÚN. SUMINISTRO DE MATERIALES Y LIMPÍENLA FM GENFRAl Imnta opO(a«,an&s «r

Que al examinar el Aviso de Operación se observa que la persona de GENARO TEJADA CRUZ,propietario del establecimiento mercantil "Servicios y Administración" se dedica a labores de

Limpieza en general. Ahora bien, siendo el objeto de la contratación el servicio de lavado y

limpieza de automóviles, podemos colegir que las actividades económicas descritas en el Aviso de

Operación guardan relación con el objeto contractual, por lo cual no le asiste la razón al recurrente

en este aspecto.

Que el siguiente hecho en el cual sustenta su inconformidad la persona de FRADIS BERNESOTO, propietario del establecimiento mercantil «MULTISERVICIOS BUENOS Y SEGUROS»,

radica en que la persona de GENARO TEJADA CRUZ, no anexó a su propuesta la cédula deidentidad personal o el pasaporte en su defecto, por lo cual su oferta no cumple con lo requerido

en el pliego de cargos.

Que en este sentido, es dable señalar que el punto No. 1 de las Condiciones Especiales -

Documentos a Presentar con la Propuesta, exigía lo siguiente:

"Certificado de existencia del Proponente. De tratarse de una persona

natural, deberá acreditarse mediante la presentación de copia

cotejada, copia simple o copia digital de la cédula de identidad

personal o de[ pasaporte cuando se trate de personas naturalesextranjeras. Cuando se trata de una persona jurídica, acreditarse

mediante la presentación de copia cotejada, copia simple o copia digital

de la certificación del Registro Público de encontrarse registrada en

Panamá o de la autoridad competente del país de constitución, cuando se

trata de persona jurídica extranjera no registrada en Panamá. Cuando se

trate de un consorcio o de unión temporal debe adjuntarse el original o

copia digital de la carta de intención de constituirse en consorcio,

debidamente firmada por los representantes legales cuyas firmas debe

estar autenticada. Observación: Para todos los efectos legales, se

entiende por proponente cualquier personal natural o jurídica, nacional o

extranjera, que participa y presente una oferta en un acto de selección de

contratista". (El subrayado es nuestro).

Que a folio 13 del expediente administrativo de la entidad contratante «ASEP» consta la copiasimple del carné de residente permanente de la persona de GENARO TEJADA CRUZ, la cualhace las veces de cédula de identidad personal, por lo cual hemos de concluir que no le asiste la

razón al proponente en este aspecto.

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Que el último hecho en el cual fundamenta su recurso la persona de FRADIS BERNE SOTO,

propietario del establecimiento mercantil «MULTISERVICIOS BUENOS Y SEGUROS»,

consiste en el hecho que el proponente GENARO TEJADA CRUZ, anexó a su propuesta una

Declaración de Medidas de Retorsión, autenticada por Notario el día 19 de mayo de 2014, es decir

la misma fue emitida con antelación a la convocatoria del procedimiento de selección de

contratista y muy probablemente ha podido ser utilizada en otros actos públicos.

Que en este sentido el pliego de cargos que rige el procedimiento de selección de contratista No.

2014-1-06-0-08-CM-003943, exigía en el punto No. 6 de las Condiciones Especiales - Requisitos

a Presentar con la propuesta, lo siguiente:

"Declaración Jurada de Medidas de Retorsión. Todo proponente, deberá

cumplir con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 58 de 2002, a través

de la declaración jurada de las medidas de retorsión, cuya firma debe

estar autenticada por Notario Público, ¡a cual se presentará en original,

copia simple o copia digital".

Que consta a folio 15 del expediente de la entidad contratante la Declaración Jurada de Medidas

de Retorsión emitida por la persona de GENARO TEJADA CRUZ, la cual no tiene la fecha en la

cual fue emitida, por lo cual hemos de tomar como fecha de emisión, el día en que fue autenticada

por Notario Público, siendo esta el día 19 de mayo de 2014.

Que de la cláusula del pliego de cargos ut supra citada no se observa que la entidad contratante

hubiese exigido que la Declaración Jurada de Medidas de Retorsión ha debido ser emitida con

posterioridad a la convocatoria del procedimiento de selección de contratista, motivo laDeclaración Jurada de Medidas de Retorsión realizada por la persona de GENARO TEJADACRUZ cumple con lo exigido en el pliego de cargos que rige el procedimiento de selección decontratista No. 2014-1-06-0-08-CM-003943 y no le asiste la razón al recurrente en este aspecto.

Que al analizar la propuesta presentada por la persona de GENARO TEJADA CRUZ, propietariodel establecimiento mercantil "Servicios y Administración", se constata que su oferta cumple con latotalidad de los requisitos exigidos por la Autoridad Nacional de Servicios Públicos (ASEP), a

saber: Certificación de la Caja de Seguro Social en la cual la persona de Tejada Cruz no seencuentra obligado a inscribirse como Empleador (vid. folio 17), Certificación de Paz y Salvo delMinisterio de Economía y Finanzas (vid. folio 16), Declaración Jurada de Medidas de Retorsión(vid. folio 15), Aviso de Operación (vid. folio 14), copia del carné de Residente en la República dePanamá (vid. folio 13), Certificación de Constancia de Inscripción de AMPYME (vid. folio 12),Formulario de Propuesta de Contratación Menor (vid. folio 9), Carta de garantía de los servicios y

descripción del costo adicional por vehículo (vid. folio 8).

Que con fundamento en lo anterior, este Tribunal considera que debe procederse a revocar losefectos de la Resolución de Adjudicación Núm. 449 de 26 de diciembre de 2014, emitida por laAutoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP) y a restablecer el derecho vulneradoadjudicando el procedimiento de selección de contratista No. 2014-1-06-0-08-CM-003943, a lapersona de GENARO TEJADA CRUZ, propietario del establecimiento mercantil «SERVICIOS YADMINISTRACIÓN», con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 354, literal c) del Decreto

Ejecutivo No. 366 de 2006, que a la letra dice:

"Artículo 354: (Decisiones del Tribunal Administrativo de Contrataciones

Públicas)

El Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, luego del análisis

de los hechos y las pruebas que obren en autos, procederá a:

a) Confirmar lo actuado por la entidad contratante,

b) Modificar lo actuado por la entidad contratante,

c^ Revocar lo actuado por la entidad contratante, restableciendo el

derecho vulnerado.

d) Anular lo actuado por la entidad contratante".

Que en lo referente a la fianza de impugnación consignada por el recurrente, este Tribunalconsidera que la misma debe ser devuelta, porque se ha observado que no ha existido mala fe ni

temeridad en la interposición del recurso de impugnación.

En atención al criterio esgrimido en la presente, el Tribunal Administrativo de Contrataciones

Públicas, en uso de sus facultades legales,

RESUELVE

PRIMERO: REVOCAR los efectos de la Resolución de Adjudicación Núm. 449 de 26 de diciembrede 2014, emitida por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos y RESTABLECER ELDERECHO VULNERADO adjudicando a la persona de GENARO TEJADA CRUZ, propietario delestablecimiento mercantil «SERVICIOS Y ADMINISTRACIÓN», el procedimiento de selecciónde contratista No. 2014-1-06-0-08-CM-003943, para la contratación del servicio de "el servicio de

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lavado y limpieza de automóviles", por la suma de Dieciséis Mil Setecientos Cuarenta Balboas con

00/100 (B/. 16,740.00).

SEGUNDO: NO ACCEDER a las pretensiones del recurrente FRADIS BERNE SOTO, con cédula

de identidad personal No. E-8-101585, propietario del establecimiento mercantil

«MULTISERVICIOS BUENOS Y SEGUROS».

TERCERO: ORDENAR la devolución de la Fianza de Recurso de Impugnación, consignada

mediante la suma líquida en dinero de Dos Mil Quinientos Cuarenta y Dos Balboas con 32/100

(B/.2.542.32), a la orden del Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas/Contraloría

General de la República.

CUARTO: DEVOLVER a la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP), el expediente el

expediente administrativo Núm. 2014-1-06-0-08-CM-003943, el cual esta conformado por un (1)

tomo, integrado por cincuenta y dos folios útiles (52),

QUINTO: ADVERTIR a las partes que esta resolución agota la vía gubernativa y en la misma no

se admitirá recurso alguno, salvo la acción que corresponda ante la Sala Tercera de lo

Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia.

SEXTO: NOTIFICAR a las partes la presente Resolución para los efectos legales pertinentes, a

través del Sistema Electrónico "PanamaCompra", notificación que se entenderá surtida

transcurrido un (1) día hábil posterior a su publicación en el portal.

SÉPTIMO: DISPONER la salida y archivo del expediente No. 006-2015/TAdeCP de 2015, previa

anotación en el registro respectivo.

FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículos 41, 120, 129 y 130 de la Ley 22 de 27 de junio de 2006

(Texto Único); Artículo 354, literal c) del Decreto Ejecutivo No. 366 de 2006.

Notifíquese y Cúmplase,

PADILLA LOZANO

Magistrada

MANUEL CUPAS FERNANDEZ Z^lffifll SANTAMARÍA DÉ LATORRACA

Magistrado J Magistrada

MANUEL BECKFORD

Secretario General Encargado.

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