Recurso Upc

download Recurso Upc

of 18

description

recursos

Transcript of Recurso Upc

Diapositiva 1

Universidad de la Cuenca del PlataUCP

RECURSOS

Abogada Norma Edita del PalacioEspecialista en Derecho Procesal

1Gnero Impugnacin Especie Recurso Cules son los requisitos comunes?Que la resolucin recurrida emane de un tribunal judicial

Que el recurrente sea sujeto legitimado Parte (el actor y el demandado)Los terceros intervinientesLos abogados - peritos (honorarios)el Ministerio Pblico: Defensor Oficial AsesorQue el recurso sea interpuesto en la forma y en el plazo legal preestablecidoQue el recurrente experimente un agravio: Perjuicio u ofensa que, en forma directa y personal, una resolucin causa a los intereses del quejoso. 4Cmo se clasifican?6ReposicinMedio de impugnacin tendiente a que el mismo juez que dict el acto lo revoque por contrario imperio.Se interpondr y fundar: Por escrito dentro de los tres das siguientes al de la notificacin de la resolucin. Cuando se dictare en una audiencia verbalmente en el mismo acto.

El trmite depender de las siguientes circunstancias: Sin sustanciacin Si la recurrida fue dictada de oficio o a pedido de la parte recurrente.

Traslado a la contraria Si, en cambio, la recurrida fue dictada a por tres (3) dasinstancia de la contraparte.Es el recurso que permite que un tribunal superior al que dict la sentencia recurrida la revise pudiendo confirmarla o modificarla total o parcialmente

resoluciones Interlocutorias Procede sentencias definitivas respecto providencias simples que de causen gravamen irreparable.

ApelacinCundo y cmo se interpone?Plazo 5 das Excepcinejec. prendara (2 das) honorarios en el Chaco (3 das )

Forma de interposicin Escrita o Verbal

1 Se interpone Concedido Se funda Corrientes Plazo 5 das providencias simples y sent. interlocutorias 10 das sentencias definitivasSe interpone y se funda en el mismo acto

Con qu efecto?

Suspensivo: La interposicin del recurso provoca la suspensin de la ejecucin del pronunciamiento recurrido. (regla art. 243, 3 prrafo CPCCN).

Devolutivo: La proposicin del recurso no paraliza el cumplimiento de la resolucin apelada, solo procede en los casos taxativamente contemplados por la ley. (excepcin previsto en la ley ej. Medidas cautelares, juicio ejecutivo)Cules son los poderes del tribunal de alzada?a) Relativos a la admisibilidad y a la forma de concesin del recurso: Es revisable por la Cmara la forma de concesin del recurso. b) Tantum devolutum quantum appellatum: La Cmara no realiza un nuevo juicio, sino que revisa los decido en la instancia anterior, en funcin a los agravios vertidos por el apelante.c) Reformatio in pejus: No podr emitir sentencia que modifique la recurrida en mayor perjuicio del apelante sin que exista recurso en su contra.

Recurso De Nulidad

14

Recurso De Queja Directo O De Hecho

15 Qu es la Revocatoria In Extremis?16

Recurso Extraordinario Federal

17BibliografaHitter, Juan Carlos, Tcnica de los recursos ordinarios, 2 edicin, Librera Editoria Platense, Bs. As., 2004.Ibaez, Frochman Manuel, Tratado de los recurso en el proceso civil, 4 edicin, Ed. La Ley, Bs. As., 1941.Morello, Augusto, Recurso Extraordinario, Ed. Abeledo Perrot, Bs. As., 1.999.Serra, Mara Mercedes, Procesos y Recursos Constitucionales, Ed. Depalma, Bs. As. 1.992.Sags, Nstor, Recurso Extraordinario, Tomo I y II Buenos Aires, Astrea, 4 edicin, 2002.