Recurso nº 1176, 1177 y 1179/2015 C. Valenciana 177, 178 y ...€¦ · Recurso nº 1176, 1177 y...

21
MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES Recurso nº 1176, 1177 y 1179/2015 C. Valenciana 177, 178 y 179/2015 Resolución nº 1180/2015 RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES En Madrid, a 22 de diciembre de 2015. VISTOS los recursos interpuestos por D. E.L.M., en nombre y representación de LUCAS & ASOCIADOS ABOGADOS CONSULTORES EXPERTOS CONCURSALES S.L.P., D. M.D.C.A.R., en su propio nombre y representación, y D. J.V.B.M., en nombre y representación propia, y a su vez de la mercantil J&A GARRIGUES S.L.P., contra el Pliego de Condiciones Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas de la contratación del “Servicio de representación letrada del Ayuntamiento de Torrevieja(Expte n° 59/15), este Tribunal, en sesión del día de la fecha, ha adoptado la siguiente resolución: ANTECEDENTES DE HECHO. Primero. El 9 de septiembre de 2015, el Ayuntamiento de Torrevieja aprobó el pliego de cláusulas administrativas particulares (en adelante PCAP) que iba a regir el procedimiento de contratación del servicio de representación letrada de dicho Ayuntamiento. El expediente de contratación es el número 59/2015. El procedimiento de licitación se publicó en el perfil de contratación del Ayuntamiento, el día 21 de septiembre de 2015; así como en el Diario Oficial de la Unión Europea (suplemento, Tenders Electronic Daily) de 18 de septiembre de 2015, en el Boletín Oficial del Estado el día 6 de octubre de 2015, y en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante el día 7 de octubre de 2015. El valor estimado del contrato, IVA excluido, es de 644.628 Euros. AVDA. GENERAL PERÓN, 38, 8ª PLTA. 28071 - MADRID TEL: 91.349.13.19 FAX: 91.349.14.41 [email protected]

Transcript of Recurso nº 1176, 1177 y 1179/2015 C. Valenciana 177, 178 y ...€¦ · Recurso nº 1176, 1177 y...

Page 1: Recurso nº 1176, 1177 y 1179/2015 C. Valenciana 177, 178 y ...€¦ · Recurso nº 1176, 1177 y 1179/2015 C. Valenciana 177, 178 y 179/2015 Resolución nº 1180/2015 . RESOLUCIÓN

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUacuteBLICAS

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Recurso nordm 1176 1177 y 11792015 C Valenciana 177 178 y 1792015 Resolucioacuten nordm 11802015

RESOLUCIOacuteN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

En Madrid a 22 de diciembre de 2015

VISTOS los recursos interpuestos por D ELM en nombre y representacioacuten de LUCAS amp

ASOCIADOS ABOGADOS CONSULTORES EXPERTOS CONCURSALES SLP D

MDCAR en su propio nombre y representacioacuten y D JVBM en nombre y

representacioacuten propia y a su vez de la mercantil JampA GARRIGUES SLP contra el Pliego

de Condiciones Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Teacutecnicas de la

contratacioacuten del ldquoServicio de representacioacuten letrada del Ayuntamiento de Torreviejardquo

(Expte ndeg 5915) este Tribunal en sesioacuten del diacutea de la fecha ha adoptado la siguiente

resolucioacuten

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero El 9 de septiembre de 2015 el Ayuntamiento de Torrevieja aproboacute el pliego de

claacuteusulas administrativas particulares (en adelante PCAP) que iba a regir el procedimiento

de contratacioacuten del servicio de representacioacuten letrada de dicho Ayuntamiento El

expediente de contratacioacuten es el nuacutemero 592015

El procedimiento de licitacioacuten se publicoacute en el perfil de contratacioacuten del Ayuntamiento el

diacutea 21 de septiembre de 2015 asiacute como en el Diario Oficial de la Unioacuten Europea

(suplemento Tenders Electronic Daily) de 18 de septiembre de 2015 en el Boletiacuten Oficial

del Estado el diacutea 6 de octubre de 2015 y en el Boletiacuten Oficial de la Provincia de Alicante el

diacutea 7 de octubre de 2015

El valor estimado del contrato IVA excluido es de 644628 Euros

AVDA GENERAL PEROacuteN 38 8ordf PLTA 28071 - MADRID TEL 913491319 FAX 913491441 Tribunal_recursoscontratosminhapes

2

Segundo La licitacioacuten se ha llevado a cabo de conformidad con los traacutemites previstos en

el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico (TRLCSP en adelante)

aprobado por Real Decreto Legislativo 32011 de 14 de noviembre en las disposiciones

de desarrollo de la Ley y en cuanto no se encuentre derogado por eacutesta por el Reglamento

General de la Ley de Contratos de las Administraciones Puacuteblicas (RGLCAP) aprobado por

Real Decreto 10982001 de 12 de octubre

Tercero El recurrente LUCAS amp ASOCIADOS ABOGADOS CONSULTORES EXPERTOS

CONCURSALES SLP anuncioacute el recurso especial en materia de contratacioacuten mediante

escrito con sello de entrada en el registro del Ayuntamiento el diacutea 27 de octubre de 2015

formalizando el recurso efectivamente el 3 de noviembre de 2015

D MDCAR anuncioacute el recurso especial en materia de contratacioacuten mediante escrito con

sello de entrada en el registro del Ayuntamiento el diacutea 2 de octubre de 2015

interponieacutendolo a su vez en la misma fecha

Por su parte D JVBM interpuso el recurso con entrada en el oacutergano de contratacioacuten el

14 de octubre de 2015

Cuarto De acuerdo con lo previsto en el artiacuteculo 462 del Texto Refundido de la Ley de

Contratos del Sector Puacuteblico se solicitoacute por el Tribunal al oacutergano de contratacioacuten la

remisioacuten del expediente habiendo sido recibido eacuteste acompantildeado del correspondiente

informe

En ese informe el oacutergano de contratacioacuten ha manifiestado

- Respecto al recurso de la entidad LUCAS amp ASOCIADOS ABOGADOS

CONSULTORES EXPERTOS CONCURSALES SLP que eacutes te se ha interpuesto

fuera de plazo por lo que debe ser desestimado

- Respecto al recurso de D MDCAR se allana parcialmente en el sentido de dar

la razoacuten a la recurrente por haber sido indebidamente calificado el contrato como

sujeto a regulacioacuten armonizada Sin embargo en cuanto al fondo del asunto

entiende que el recurso debe ser desestimado por ser los pliegos ajustados a

derecho

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

3

- Respecto al recurso de D JVBM se solicita su inadmisioacuten Considera el oacutergano

de contratacioacuten que el recurrente no ha justificado debidamente la documentacioacuten

que acredita su representacioacuten pese al plazo de subsanacioacuten otorgado a fin de

aportar los documentos fehacientes que justificaran su representacioacuten

Quinto Por la Secretariacutea del Tribunal se ha puesto de manifiesto el expediente a los

restantes licitadores a fin de que pudieran formular las alegaciones que estimaran

convenientes A tal efecto el licitador BUFETE ABELLAacuteN Y ASOCIADOS SL ha

formulado alegaciones en el sentido de adherirse a los recursos planteados por los demaacutes

impugnantes solicitando la estimacioacuten de los recursos planteados

Sexto La Secretaria del Tribunal por delegacioacuten del mismo en fecha 26 de noviembre de

2015 ha resuelto conceder la medida provisional consistente en la suspensioacuten de la

tramitacioacuten del procedimiento de contratacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los

artiacuteculos 43 y 46 del TRLCSP

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero De conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 73 de la Ley 301992 de 26 de

noviembre de Reacutegimen Juriacutedico de las Administraciones Puacuteblicas y del Procedimiento

Administrativo Comuacuten aplicable al procedimiento para tramitar los recursos especiales en

materia de contratacioacuten en virtud del artiacuteculo 46 del texto refundido de la Ley de Contratos

del Sector Puacuteblico (TRLCSP) este Tribunal ha dispuesto la acumulacioacuten de los recursos

nuacutemeros 11762015 11772015 y 11792015 por guardar entre siacute identidad sustancial e

iacutentima conexioacuten al referirse a la misma licitacioacuten y fundar sus pretensiones sobre los

pliegos de la licitacioacuten

Segundo El presente recurso se interpone ante este Tribunal que es competente para

resolverlo de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 413 del TRLCSP en el artiacuteculo

2211ordm del Reglamento de los procedimientos especiales de revisioacuten de decisiones en

materia contractual y de organizacioacuten del Tribunal Administrativo Central de Recursos

Contractuales aprobado por Real Decreto 8142015 de 11 de septiembre (RPERMC) y en

el Convenio de Colaboracioacuten suscrito entre el Ministerio de Hacienda y Administraciones

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

4

Puacuteblicas y la Generalitat Valenciana el 22 de marzo 2013 publicado en el Boletiacuten Oficial

del Estado de 17 de abril de 2013

Tercero El recurso ha sido interpuesto por personas legitimadas para ello de acuerdo con

lo dispuesto en el artiacuteculo 42 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector

Puacuteblico

Respecto a la representacioacuten que ostenta D JVBM la cual no considera acreditada el

oacutergano de contratacioacuten hemos de poner de manifiesto que su recurso se interpuso en

nombre y representacioacuten propia y a su vez de la mercantil JampA GARRIGUES SLP Pues

bien la competencia para comprobar la suficiencia del poder de representacioacuten

corresponde a este Tribunal no al oacutergano de contratacioacuten y como consecuencia de ello se

requirioacute al Sr B En contestacioacuten de tal requerimiento mediante escrito de 21 de diciembre

de 2015 se desiste del recurso interpuesto en representacioacuten de JampA GARRIGUES

SLP y se mantiene el recurso formulado en nombre propio A dicho escrito se acompantildea

copia del DNI y de la colegiacioacuten en el Colegio de Abogados de Valencia Por tanto se

estima interpuesto correctamente el recurso en nombre propio por el Sr B que ademaacutes

acredita su intereacutes en el procedimiento de licitacioacuten

Cuarto El acto recurrido es el pliego de claacuteusulas administrativas particulares y el

contrato licitado lo es de servicios de la categoriacutea 21 del Anexo II del TRLCSP con un

valor estimado IVA excluido de 644628 Euros Por todo ello es susceptible de recurso

especial en materia de contratacioacuten por aplicacioacuten del artiacuteculo 402b) del TRLCSP

Quinto En lo concerniente a la interposicioacuten temporaacutenea del recurso como ya se ha

dicho el oacutergano de contratacioacuten considera que el recurso interpuesto por LUCAS amp

ASOCIADOS ABOGADOS CONSULTORES EXPERTOS CONCURSALES SLP se

presentoacute fuera del plazo legal

Pues bien respecto al plazo para la interposicioacuten del recurso se recoge en el artiacuteculo 442

del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico En dicho precepto se

sentildeala que ldquo2 El procedimiento de recurso se iniciaraacute mediante escrito que deberaacute

presentarse en el plazo de quince diacuteas haacutebiles contados a partir del siguiente a aquel en

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

5

que se remita la notificacioacuten del acto impugnado de conformidad con lo dispuesto en el

artiacuteculo 1514rdquo

En el perfil del contratante del Ayuntamiento de Torrevieja consta la publicacioacuten de la

oferta de licitacioacuten el diacutea 21 de septiembre de 2015 No obstante como ya dijimos los

pliegos se publicaron tambieacuten en el Boletiacuten Oficial del Estado el diacutea 6 de octubre de 2015

y en el Boletiacuten Oficial de la Provincia de Alicante el diacutea 7 de octubre de 2015

Pues bien antes de determinar el dies ad quem del plazo de interposicioacuten debemos

acudir por ejemplo a nuestra Resolucioacuten dictada en el expediente 8962015 de 5 de

octubre En la misma sentildealaacutebamos que cuando el acceso a los pliegos se facilita por

medios electroacutenicos ya desde la resolucioacuten nordm 5342013 de 22 de noviembre se adoptoacute el

criterio seguacuten el cual se ha de tomar como referencia el criterio fijado por la Audiencia

Nacional (Seccioacuten Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo sentencia de 30 de

octubre de 2013) con arreglo al cual el momento inicial en el coacutemputo del plazo es el de

publicacioacuten de los anuncios de licitacioacuten pues desde esa fecha pudo el interesado recoger

los pliegos en el lugar indicado en los anuncios Pero en el caso de que se utilicen distintos

medios de publicacioacuten de los pliegos como ocurre en el presente supuesto habremos de

estar a la uacuteltima de las publicaciones

En la reciente Resolucioacuten nordm 4182015 de 8 de mayo (citada por la no 6722015 de 17 de

julio razonaacutebamos como sigue ldquoEl oacutergano de contratacioacuten en el informe de 10 de abril de

2015 emitido con motivo de la interposicioacuten del presente recurso especial en materia de

contratacioacuten propone la inadmisioacuten del mismo al haber sido interpuesto fuera de plazo y

ello por entender que el diacutea inicial o ldquodies a quordquo del coacutemputo del plazo de interposicioacuten

debe ser el de la fecha de publicacioacuten del anuncio de licitacioacuten en el DOUE esto es el 17

de marzo de 2015 fecha que ademaacutes coincide con el diacutea en el que se ponen los pliegos a

disposicioacuten de los licitadores en la Plataforma de Contratacioacuten de la Xunta de Galicia

Este Tribunal no puede compartir el criterio del oacutergano de contratacioacuten pues entendemos

que la fecha que debe tomarse en consideracioacuten como ldquodies a quordquo del coacutemputo del plazo

de interposicioacuten del recurso debe ser la de la fecha de publicacioacuten del anuncio de licitacioacuten

en el BOE (el 24 de marzo de 2015) por ser esta posterior a la del anuncio del DOUE Este

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

6

es por otra parte el criterio mantenido por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la

Audiencia Nacional en su reciente sentencia de 11 de marzo de 2015 (Seccioacuten 4a rec no

1772014) en la que con cita de la anterior sentencia de 30 de octubre de 2013 (Seccioacuten

Sexta rec no 2642011) se da respuesta a la cuestioacuten planteada consistente en ldquosi el

plazo para la presentacioacuten del escrito de interposicioacuten del repetido recurso debe ser la

fecha de la publicacioacuten del anuncio de la convocatoria en el Diario Oficial de la Unioacuten

Europea que fue el 14 de febrero de 2014 ndashtesis de la Administracioacuten demandada y de la

codemandadandash o bien debe ser la fecha de publicacioacuten de dicho anuncio en el Boletiacuten

Oficial del Estado que es el 18 de febrero de 2014 (4 diacuteas despueacutes de su publicacioacuten en el

DOUE)rdquo Concluye la citada sentencia de 11 de marzo de 2015 que de la lectura de la

sentencia de 20 de octubre de 2013 se desprende claramente que lo procedente a los

efectos de realizar el coacutemputo es ldquoconsiderar precisamente la uacuteltima de las publicaciones

efectuadas la del Boletiacuten Oficial del Estado a efectos de determinar el ldquodies a quordquo para el

inicio del coacutemputo del plazo para interponer el recurso especial en materia de

contratacioacutenrdquo y ello porque continuacutea sentildealando la sentencia la solucioacuten contraria ldquoprivariacutea

de cualquier efecto y validez a la publicacioacuten de la referida licitacioacuten en el BOE

circunstancia que entrariacutea en colisioacuten con la obligatoriedad de la misma a la que

acabamos de hacer mencioacuten permitiendo que fuese suficiente con la publicacioacuten del

anuncio en el DOUErdquo

Siendo todo ello asiacute la uacuteltima publicacioacuten del anuncio de licitacioacuten se produjo en el BOP de

7 de octubre de 2015 por lo que el fin del plazo de quince diacuteas haacutebiles para formular

recurso se produciriacutea el 26 de octubre de 2015 Habieacutendose interpuesto efectivamente el

recurso por LUCAS amp ASOCIADOS ABOGADOS CONSULTORES EXPERTOS

CONCURSALES SLP el diacutea 3 de noviembre de 2015 se han superado los quince diacuteas

haacutebiles que otorga el artiacuteculo 442 del TRLCSP En consecuencia el recurso de este

licitador debe ser inadmitido al haberse formulado extemporaacuteneamente

Sexto En lo concerniente al fondo del recurso planteado por la recurrente D MDCAR

se alega en primer lugar que el contrato ha sido calificado indebidamente como contrato

sujeto a regulacioacuten armonizada Por su parte el oacutergano de contratacioacuten da la razoacuten a la

recurrente al indicar que efectivamente se incurrioacute en un error y que debe ser recalificado

como un contrato de servicios no sujeto a regulacioacuten armonizada

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

7

Expuestos los antecedentes en los artiacuteculos 13 a 17 del TRLCSP se determina queacute

contratos estaacuten sujetos a regulacioacuten armonizada Los contratos sujetos a regulacioacuten

armonizada solo se podraacuten celebrar por entes entidades y organismos del sector puacuteblico

que tengan la consideracioacuten de poder adjudicador y tales contratos presentan

caracteriacutesticas especiales en cuanto a distintos aspectos de su tramitacioacuten Por ejemplo

en cuanto a la publicacioacuten los contratos que estaacuten sujetos a regulacioacuten armonizada han

de publicarse en el Diario Oficial de la Unioacuten Europea Por otro lado tambieacuten presentan

singularidades en cuanto a los requisitos que se van a exigir a los licitadores las

garantiacuteas los plazos de tramitacioacuten etc

En los pliegos claacuteusula 1 del PCAP se clasifica el contrato como de servicios de la

categoriacutea 21 del anexo II del TRLCSP es decir de servicios juriacutedicos Por su parte la

claacuteusula segunda del PCAP establece que ldquoLa adjudicacioacuten de este contrato se efectuaraacute

mediante el procedimiento abierto sujeto a regulacioacuten armonizadardquo Dicho lo cual los

artiacuteculos 13 y 16 del TRLCSP soacutelo sujetan a regulacioacuten armonizada a los contratos que se

encuentren entre las categoriacuteas 1 a 16 sin perjuicio evidentemente de que haya que

atender a los umbrales de cuantiacutea que se especifiquen la naturaleza del oacutergano licitador y

la existencia de ciertas excepciones Pero lo que queda claro es que un contrato de la

categoriacutea 21 del anexo II no puede ser un contrato sujeto a regulacioacuten armonizada

Por tanto a la vista de todo lo expuesto se declara nula la claacuteusula segunda PCAP

porque ha de concluirse que efectivamente el contrato ha sido indebidamente calificado

como un contrato sujeto a regulacioacuten armonizada de modo que ha de retrotraerse el

procedimiento para llevar a cabo una nueva redaccioacuten de los pliegos eliminando las

singularidades propias de aquel tipo de contratos para ajustar los pliegos al contenido

ordinario del contrato de servicios sujeto al TRLCSP y no sujeto a regulacioacuten armonizada

Seacuteptimo Siguiendo con el recurso de D MDCAR se opone por la misma que los

pliegos del contrato son contrarios a la normativa al establecer que toda la documentacioacuten

del contrato habraacute de incluirse en un uacutenico sobre como dispone la claacuteusula 64 PCAP

Sobre esta alegacioacuten no se ha pronunciado el oacutergano de contratacioacuten

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

8

Pues bien la forma en que han de presentarse las ofertas por los licitadores se regula

principalmente en el artiacuteculo 80 del Real Decreto 10982001 de 12 de octubre por el que

se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones

Puacuteblicas En dicho precepto se establece lo siguiente ldquo1 La documentacioacuten para las

licitaciones se presentaraacute en sobres cerrados identificados en su exterior con indicacioacuten

de la licitacioacuten a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente

e indicacioacuten del nombre y apellidos o razoacuten social de la empresa En el interior de cada

sobre se haraacute constar en hoja independiente su contenido enunciado numeacutericamente

Uno de los sobres contendraacute los documentos a que se refiere el artiacuteculo 792 de la Ley y el

otro la proposicioacuten ajustada al modelo que figure en el pliego de claacuteusulas administrativas

particulares conteniendo en los concursos todos los elementos que la integran incluidos

los aspectos teacutecnicos de la misma No obstante cuando se haga uso de lo dispuesto en el

artiacuteculo 862 de la Ley en el sentido de concretar la fase de valoracioacuten en que operaraacuten

los criterios de adjudicacioacuten el sobre de la proposicioacuten econoacutemica contendraacute

exclusivamente eacutesta y se presentaraacuten ademaacutes tantos sobres como fases de valoracioacuten

se hayan establecidordquo

Por otro lado el artiacuteculo 146 del TRLCSP sobre la ldquoPresentacioacuten de la documentacioacuten

acreditativa del cumplimiento de requisitos previosrdquo determina los documentos que deben

acompantildear a las proposiciones la llamada ldquoDocumentacioacuten Generalrdquo y el artiacuteculo 1601

del TRLCSP respecto al examen de las proposiciones en el procedimiento abierto

establece que ldquo El oacutergano competente para la valoracioacuten de las proposiciones calificaraacute

previamente la documentacioacuten a que se refiere el artiacuteculo 146 que deberaacute presentarse por

los licitadores en sobre distinto al que contenga la proposicioacuten Posteriormente procederaacute

a la apertura y examen de las proposiciones (hellip)rdquo

Todo lo anterior significa que las proposiciones de los interesados que contienen tanto las

caracteriacutesticas teacutecnicas como econoacutemicas ademaacutes de cumplir las exigencias del pliego

deben mantenerse secretas hasta el momento que de conformidad con el pliego sean

abiertas Igualmente la documentacioacuten a que se refiere el artiacuteculo 146 del TRLCSP debe

presentarse en un sobre independiente de la que contiene la proposicioacuten econoacutemica

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

9

Esta normativa se completa por el artiacuteculo 1502 del TRLCSP que indica que ldquoLa

evaluacioacuten de las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante la mera

aplicacioacuten de foacutermulas se realizaraacute tras efectuar previamente la de aquellos otros criterios

en que no concurra esta circunstancia dejaacutendose constancia documental de ello Las

normas de desarrollo de esta Ley determinaraacuten los supuestos y condiciones en que deba

hacerse puacuteblica tal evaluacioacuten previa asiacute como la forma en que deberaacuten presentarse las

proposiciones para hacer posible esta valoracioacuten separadardquo cuestioacuten que desarrollan los

artiacuteculos 26 y siguientes del Real Decreto 8172009 de 8 de mayo

En definitiva asiste la razoacuten a la recurrente tambieacuten en este punto pues efectivamente

han de presentarse en sobres diferentes los documentos previstos en el artiacuteculo 146 del

TRLCSP de las ofertas teacutecnica y econoacutemica del licitador Lo que nos lleva a estimar la

nulidad de la claacuteusula 64 PCAP por no respetar el contenido de la normativa a la hora de

regular la forma de presentacioacuten de las proposiciones de los licitadores

Octavo A continuacioacuten D MDCAR opone que se han introducido como criterios de

valoracioacuten de las ofertas de los licitadores la experiencia de los mismos Indica que las

letras c y d de la claacuteusula 641 dentro de la documentacioacuten teacutecnica a presentar pueden

interpretarse en el sentido de que no soacutelo se valora el precio de la oferta que se presente

sino que tambieacuten se valoraraacute la experiencia de los licitadores lo cual contrariacutea el TRLCSP

asiacute como la jurisprudencia que lo aplica

Pues bien es lo cierto que dichas letras sentildealan

c) La puntuacioacuten tenida en cuenta para la valoracioacuten del concurso se referiraacute a los

profesionales que se presenten al mismo individualmente o como equipo sin que

puedan ser valorados a estos efectos meacuteritos de otros profesionales que comparten

despacho o empresa con los que liciten en el concurso

d) Los meacuteritos que se presenten por equipos profesionales quedaraacuten determinados por la

suma de los apartados por cada uno de ellos y dividieacutendolos entre el nuacutemero de

profesionales que opten a la plica

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

10

Por otro lado la claacuteusula 7 del PCAP dispone ldquoDe conformidad con el informe emitido con

fecha 4 de septiembre de 2015 por el teacutecnico designado en el expediente D Antonio Mariacute

Peacuterez se establece un solo criterio de adjudicacioacuten referido a la oferta econoacutemica maacutes

ventajosardquo

El oacutergano de contratacioacuten por su parte aduce que soacutelo existe un criterio de adjudicacioacuten

como se fija en la claacuteusula seacuteptima del PCAP

Es lo cierto que la redaccioacuten del PCAP en cuanto a la exigencia de los requisitos teacutecnicos

podriacutea inducir a confusioacuten al hablar de ldquovaloracioacutenrdquo o ldquopuntuacioacutenrdquo y que de valorarse

efectivamente la experiencia como criterio de adjudicacioacuten se estariacutea incurriendo en una

situacioacuten proscrita normativamente Pero los teacuterminos de la claacuteusula seacuteptima son

meridianos y queda claro por tanto que no se tiene en cuenta otro criterio que no sea el

del precio a la hora de determinar la adjudicacioacuten del contrato

En nuestra reciente Resolucioacuten 10322015 de 6 de noviembre dijimos ldquoEl Tribunal ha

tenido ocasioacuten de decir (Resolucioacuten 7732014 de 24 de octubre) que ldquodado que la

cuestioacuten suscitada por el recurrente versa en rigor sobre la debida interpretacioacuten del

pliego de aplicacioacuten ha de recordarse que este Tribunal ha sentildealado en reiteradiacutesimas

ocasiones (valgan por todas las resoluciones 1112011 3032012 y 2932014 entre otras

muchas) que los contratos puacuteblicos son ante todo contratos porque las dudas que

ofrezca la interpretacioacuten de los diversos documentos contractuales (entre los que figuran

indudablemente los pliegos) deberaacuten resolverse de acuerdo con las previsiones

establecidas en la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico y en caso de que esto no fuera

posible de acuerdo con el Coacutedigo Civil que se ocupa de esta materia en el capiacutetulo IV del

Tiacutetulo II del Libro IV ldquoDe la interpretacioacuten de los contratosrdquo

En este sentido se ha venido recordando que los pliegos constituyen la ley del contrato

como expresioacuten de los principios generales esenciales que rigen las relaciones nacidas de

la convencioacuten de voluntades y que en su interpretacioacuten es posible la aplicacioacuten supletoria

de las normas del Coacutedigo Civil cuyo artiacuteculo 1281 establece que si los teacuterminos del

contrato son claros y no dejan lugar a dudas sobre la intencioacuten de los contratantes habraacute

de estarse al sentido literal de sus claacuteusulas (Sentencia del Tribunal Supremo de 19

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

11

marzo 2001 de 8 junio de 1984 o sentencia de 13 mayo de 1982) Igualmente se ha

traiacutedo a colacioacuten la doctrina plasmada entre otras muchas en la Sentencia de la Sala de

lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 8 de julio de 2009 que se refiere a

la interpretacioacuten literal o teleoloacutegica (ldquosi las palabras parecieran contrarias a la intencioacuten

evidente de los contratantes prevaleceraacute esta sobre aquellasrdquo) y tambieacuten a la propia

interpretacioacuten loacutegica de las claacuteusulas del contrato

Y en este mismo contexto se ha resaltado igualmente que el artiacuteculo 1285 consagra el

principio de interpretacioacuten sistemaacutetica al establecer que las claacuteusulas de los contratos

deberaacuten interpretarse las unas por las otras atribuyendo a las dudosas el sentido que

resulte del conjunto de todas como tambieacuten que el artiacuteculo 1282 sentildeala que para juzgar

de la intencioacuten de los contratantes deberaacute atenderse principalmente a los actos de eacutestos

coetaacuteneos y posteriores al contratordquo

En definitiva tanto una interpretacioacuten literal del PCAP como una interpretacioacuten

sistemaacutetica obligan a considerar que la experiencia de los licitadores no se valora como

criterio de adjudicacioacuten Por tanto no puede prosperar esta alegacioacuten

Noveno El siguiente motivo es compartido por los recurrentes D MDCAR y D

JVBM El mismo estriba en que las condiciones de solvencia teacutecnica exigidas a los

licitadores se consideran excesivas al no ser proporcionadas en su alto nivel de exigencia

con el real objeto del contrato lo que lleva finalmente a una situacioacuten discriminatoria

Por su parte el oacutergano de contratacioacuten considera que un Ayuntamiento como el de

Torrevieja que dispone anualmente de un presupuesto aproximado de cien millones de

euros genera un volumen de litigiosidad que requiere profesionales que dispongan de una

amplia experiencia

Los pliegos se ocupan de esta cuestioacuten en la claacuteusula 641 PACP

ldquoLa persona fiacutesica o el equipo de personal de la persona juriacutedica licitante deberaacute estar en

posesioacuten de los siguientes requisitos

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

12

a) Ser licenciado en Derecho y estar colegiado al momento de la convocatoria como

Abogado en ejercicio

b) La experiencia de cada una de las personas que se presenta individualmente o como

equipo ha de ser de al menos 15 antildeos de ejercicio de la abogaciacutea En caso de

presentacioacuten en equipo se le exigiraacute al menos que el 90 del equipo posea dicha

experiencia despreciaacutendose las fracciones que no alcancen el 90

c) La puntuacioacuten tenida en cuenta para la valoracioacuten del concurso se referiraacute a los

profesionales que se presenten al mismo individualmente o como equipo sin que

puedan ser valorados a estos efectos meacuteritos de otros profesionales que comparten

despacho o empresa con los que liciten en el concurso

d) Los meacuteritos que se presenten por equipos profesionales quedaraacuten determinados por la

suma de los apartados por cada uno de ellos y dividieacutendolos plica

e) Haber llevado al menos 500 pleitos en materia contencioso administrativo

f) Haber llevado al menos 100 pleitos en materia civil y laboral

g) Haber llevado 100 pleitos en materia penal

Los apartados e) f) Y g) se acreditaraacuten con el escrito de demanda original o fotocopia

cotejada yo Sentencia original o cotejada del pleito

Toda la documentacioacuten referida en este apartado deberaacute presentarse original o en

fotocopia autenticada por Notario o copia compulsada por la entidad o autoridad

competente que ha emitido los originales

Ubicado el objeto de debate debemos traer aquiacute lo que ya dijimos en nuestra Resolucioacuten

8032015 de 11 de septiembre ldquoEn relacioacuten con los concretos medios de acreditacioacuten de

la solvencia teacutecnica tiene declarado el Tribunal Supremo (valga por todas la sentencia de

la Sala de lo Contencioso-Administrativo Seccioacuten 7a de 12 enero 2012 que cita a su

vez el informe 21999 de 17 de marzo de la Junta Consultiva de Contratacioacuten

Administrativa) que su determinacioacuten corresponde al oacutergano de contratacioacuten no al

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

13

licitador en el bien entendido de que es obligacioacuten del oacutergano de contratacioacuten precisar

cual o cuales de dichos medios resulta procedente exigir en cada contrato atendiendo a

sus caracteriacutesticas pues es evidente que la exigencia de uno o varios incluyendo todos

no puede quedar al capricho del oacutergano de contratacioacuten ni consistir en el simple recurso

de transposicioacuten de los respectivos preceptos legales o de remisioacuten a eacutestos

En este sentido este Tribunal ha sentildealado (entre otras en las resoluciones 322011 y

2712012) que ldquoen el sistema de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico y en el de las

Directivas comunitarias la determinacioacuten de los medios de justificacioacuten de la solvencia

teacutecnica entre ellos los del artiacuteculo 67 relativo a servicios corresponde al oacutergano de

contratacioacuten no al licitador como claramente se desprende del apartado 1 del artiacuteculo 63

seguacuten el cual ldquoLa solvencia econoacutemica y financiera y teacutecnica o profesional se acreditaraacute

mediante la aportacioacuten de los documentos que se determinen por el oacutergano de

contratacioacuten de entre los previstos en los artiacuteculos 64 a 68 En segundo lugar tambieacuten

hay que sentildealar que de acuerdo con el artiacuteculo 67 citado el oacutergano de contratacioacuten estaacute

facultado para exigir sin que el licitador tenga facultades de eleccioacuten en este extremo la

justificacioacuten de la solvencia teacutecnica por uno o varios medios incluyendo todos si bien

debe advertirse que es obligacioacuten del oacutergano de contratacioacuten el precisar cual o cuales de

dichos medios resulta procedente exigir en cada contrato atendiendo a sus

caracteriacutesticas requisito eacuteste cumplido por el oacutergano de contratacioacuten en cuanto que

requiere solicitar la solvencia teacutecnica a traveacutes de los medios establecidos en las letras a)

e) g) y h) del artiacuteculo 67 de la citada Ley concretando como debe acreditarse esa

solvencia para los supuestos seleccionadosrdquo

Ahora bien los requisitos de solvencia establecidos por el oacutergano de contratacioacuten tienen

que ser objetivamente proporcionados a la finalidad en aras de la cual se establecen Los

mismos no pueden suponer una restriccioacuten indebida o desproporcionada de los principios

de libre competencia e igualdad entre licitadores con un impacto potencialmente negativo

en los de eficiente utilizacioacuten de los fondos puacuteblicos en un marco de estabilidad

presupuestaria y control del gasto En este sentido ya razonamos en nuestra Resolucioacuten

602011 que ldquo() es necesario observar en primer lugar que la determinacioacuten de los

niveles miacutenimos de solvencia deberaacute ser establecida por el oacutergano de contratacioacuten si bien

con un respeto absoluto al principio de proporcionalidad de forma que no deberaacuten exigirse

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

14

niveles miacutenimos de solvencia que no observen la adecuada proporcioacuten con la complejidad

teacutecnica del contrato y con su dimensioacuten econoacutemica sin olvidarnos que los mismos deben

estar vinculados al objeto del contrato y ademaacutes que se incluya en alguno de los medios

de acreditacioacuten de la solvencia establecidos en la Ley 302007 en este caso el artiacuteculo

67()rdquo

Abundando en lo anterior en la Resolucioacuten 162012 se ha afirmado que los requisitos de

acreditacioacuten de la solvencia ldquodeben ser determinados han de estar relacionados con el

objeto y el importe del contrato y no producir efectos de caraacutecter discriminatoriordquo en el

bien entendido de que no cabe identificar ldquola discriminacioacuten con la circunstancia de que

unos licitadores puedan cumplir las exigencias establecidas y otros nordquo

Pues bien el artiacuteculo 78 del TRLCSP es el que determina los medios a traveacutes de los

cuales el oacutergano de contratacioacuten puede comprobar la solvencia teacutecnica de los licitadores

Dispone este precepto

ldquo1 En los contratos de servicios la solvencia teacutecnica o profesional de los empresarios

deberaacute apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos teacutecnicos eficacia experiencia y

fiabilidad lo que deberaacute acreditarse seguacuten el objeto del contrato por uno o varios de los

medios siguientes a eleccioacuten del oacutergano de contratacioacuten

a) Una relacioacuten de los principales servicios o trabajos realizados en los uacuteltimos cinco antildeos

que incluya importe fechas y el destinatario puacuteblico o privado de los mismos Los

servicios o trabajos efectuados se acreditaraacuten mediante certificados expedidos o visados

por el oacutergano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector puacuteblico

cuando el destinatario sea un sujeto privado mediante un certificado expedido por eacuteste o

a falta de este certificado mediante una declaracioacuten del empresario en su caso estos

certificados seraacuten comunicados directamente al oacutergano de contratacioacuten por la autoridad

competente

b) Indicacioacuten del personal t eacutecnico o de las unidades teacutecnicas integradas o no en la

empresa participantes en el contrato especialmente aqueacutellos encargados del control de

calidad

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

15

c) Descripcioacuten de las instalaciones teacutecnicas de las medidas empleadas por el empresario

para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigacioacuten de la empresa

d) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando excepcionalmente deban

responder a un fin especial un control efectuado por el oacutergano de contratacioacuten o en

nombre de eacuteste por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que

esteacute establecido el empresario siempre que medie acuerdo de dicho organismo El control

versaraacute sobre la capacidad teacutecnica del empresario y si fuese necesario sobre los medios

de estudio y de investigacioacuten de que disponga y sobre las medidas de control de la

calidad

e) Las titulaciones acadeacutemicas y profesionales del empresario y del personal directivo de

la empresa y en particular del personal responsable de la ejecucioacuten del contrato

f) En los casos adecuados indicacioacuten de las medidas de gestioacuten medioambiental que el

empresario podraacute aplicar al ejecutar el contrato

g) Declaracioacuten sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal

directivo durante los tres uacuteltimos antildeos acompantildeada de la documentacioacuten justificativa

correspondiente

h) Declaracioacuten indicando la maquinaria material y equipo teacutecnico del que se dispondraacute

para la ejecucioacuten de los trabajos o prestaciones a la que se adjuntaraacute la documentacioacuten

acreditativa pertinente

i) Indicacioacuten de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propoacutesito de

subcontratarrdquo

El oacutergano de contratacioacuten ha exigido en los pliegos la acreditacioacuten de una experiencia

profesional de quince antildeos lo cual se considera desproporcionado por los recurrentes Tal

requisito podriacutea incardinarse tanto en la letra b) como en la letra e) del citado artiacuteculo 78

del TRLCSP Este plazo de quince antildeos trae a la memoria los plazos de quince antildeos que

exige la Ley Orgaacutenica 61985 del Poder Judicial (LOPJ) en dicho aacutembito judicial pues

exige tal experiencia previa en la carrera para poder ocupar los cargos maacutes altos de la

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

16

judicatura Tales son los casos del Presidente de Sala del Tribunal Superior de Justicia de

la Audiencia Nacional o magistrado del Tribunal Supremo entre otros Asiacute se regula por

ejemplo en los artiacuteculos 3307 3352 3361 343 o 345 LOPJ

Pues bien no parece desde luego proporcionado que se exija con un cierto paralelismo

la misma experiencia a quienes pretendan prestar sus servicios letrados en el

Ayuntamiento de Torrevieja que a quienes van a ocupar las maacutes altas instancias judiciales

de nuestro paiacutes Desde luego no se ha motivado suficientemente tal exigencia pues la

remisioacuten en bruto al presupuesto total del Ayuntamiento sin ninguacuten razonamiento sobre

por ejemplo la complejidad de los pleitos nos llevan a estimar desproporcionada la

exigencia del PCAP

Podemos hacer mencioacuten de una resolucioacuten en la que tuvimos la ocasioacuten de pronunciarnos

en teacuterminos parecidos En concreto se trata de la Resolucioacuten 3262015 de 10 de abril de

2015 en la que dijimos ldquoLa exigencia de acreditacioacuten de la solvencia teacutecnica tiene por

finalidad garantizar que el empresario tiene conocimientos teacutecnicos eficacia experiencia y

fiabilidad para realizar la prestacioacuten que constituye el objeto del contrato por ello tiene que

existir correspondencia entre los medios exigidos y el objeto La mera fijacioacuten de un plazo

de 10 antildeos no queda referida por siacute sola al objeto teniendo en cuenta que la gestioacuten del

ciclo del agua suele ser objeto de concesioacuten por largos periodos de tiempo Ni el pliego ni

el oacutergano de contratacioacuten realizan aportacioacuten alguna que justifique que para la realizacioacuten

de la prestacioacuten del contrato tenga relevancia la experiencia precisamente por diez antildeos

lo que debe determinar la estimacioacuten del recurso en este as pectordquo

Por tanto hemos de conceder la razoacuten a los recurrentes pues la exigencia prevista no es

conforme a derecho siendo nula la claacuteusula 641 PCAP letra b

Deacutecimo En iacutentima conexioacuten con el fundamento de derecho anterior se encuentra el

uacuteltimo motivo del recurso Los recurrentes impugnan tambieacuten la exigencia que realizan los

pliegos a los licitadores referente a la necesidad de haber prestado servicios por al

menos quinientos pleitos en el orden jurisdiccional contencioso administrativo cien pleitos

en el orden jurisdiccional civil y otros cien pleitos en el orden jurisdiccional social Tal

exigencia se incardina en la misma letra ldquoardquo del artiacuteculo 78 del TRLCSP

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

17

Pues bien en nuestra Resolucioacuten 8202015 de 11 de septiembre ya manifestamos que

ldquoEste Tribunal ha sostenido reiteradamente que la solvencia exigible ha de estar

relacionada con el objeto y el importe del contrato y no producir efectos de caraacutecter

discriminatorio sin que pueda identificarse la discriminacioacuten con la circunstancia de que

unos licitadores puedan cumplir las exigencias establecidas y otros no

Como razona la Resolucioacuten de este Tribunal 1982013 de 29 de mayo citada por la

Resolucioacuten 6122013 de 11 de diciembre ldquoPues bien en tal sentido es preciso tener en

cuenta que en este apartado de la licitacioacuten rige la maacutexima de abrir eacutesta al mayor nuacutemero

de empresarios posible evitando en todo caso exigencias que puedan resultar

restrictivas de la libre concurrencia o discriminatorias Asiacute se desprende de muacuteltiples

preceptos del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico de modo muy

especial de su artiacuteculo 1 que menciona como primera libertad a garantizar la ldquolibertad de

acceso a las licitacionesrdquo Bien es cierto que la necesidad de garantizar al mismo tiempo el

buen fin de los contratos a celebrar permite a los oacuterganos de contratacioacuten asegurarse de

que el empresario que concurra a la licitacioacuten reuacutena unas condiciones miacutenimas de

solvencia pero esas condiciones que a tenor de lo dispuesto en la conocida Sentencia del

Tribunal de Justicia de la Unioacuten Europea dictada en el asunto ldquoSucchi di Fruttardquo puede fijar

libremente el oacutergano de contratacioacuten deben ser especialmente respetuosas con los

denominados principios comunitarios Asiacute se desprende del artiacuteculo 622 del TRLCSP al

decir que ldquoLos requisitos miacutenimos de solvencia que deba reunir el empresario y la

documentacioacuten requerida para acreditar los mismos se indicaraacuten en el anuncio de licitacioacuten

y se especificaraacuten en el pliego del contrato debiendo estar vinculados a su objeto y ser

proporcionales al mismordquo

Este requisito de proporcionalidad no trata sino de evitar que mediante la exigencia de

unos requisitos de solvencia excesivos se excluya de la licitacioacuten a empresarios

plenamente capacitados para ejecutar el contrato Asimismo la Junta Consultiva de

Contratacioacuten Administrativa (Informe 3607 de 5 de julio de 2007) ha tenido a bien sentildealar

que los criterios de solvencia han de cumplir cinco condiciones

- que figuren en el pliego de claacuteusulas administrativas particulares y en el anuncio

del contrato

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

18

- que sean criterios determinados

- que esteacuten relacionados con el objeto y el importe del contrato

- que se encuentren entre los enumerados en los citados artiacuteculos seguacuten el

contrato de que s e trate y

- que en ninguacuten caso puedan producir efectos de caraacutecter discriminatorio ldquo

El oacutergano de contratacioacuten en su informe al recurso justifica los requisitos de solvencia

exigidos entre otras razones por el presupuesto puacuteblico del que dispone de cien millones

de euros aproximadamente Sin embargo no podemos admitir esta argumentacioacuten pues

la litigiosidad del Ayuntamiento no es conexa a su presupuesto aunque eacuteste sea un factor

indirecto de tal volumen

A la hora de fijar los requisitos de solvencia habraacute de atenderse no a ese presupuesto

anual del ente sino al presupuesto del contrato singularmente Tal presupuesto es de

644628 euros es decir 322314 euros anuales una cifra muy alejada de los cien millones

que se alegan como justificacioacuten de los requisitos de solvencia Pero es que ademaacutes se

fija una baja maacutexima de 161157 euros anuales Estas cifras son las que han de ser

barajadas conforme a los criterios de la Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa a

fin de determinar la proporcionalidad de los requisitos de solvencia teacutecnica y econoacutemica

Para cerrar el examen estudiemos el volumen de litigiosidad del Ayuntamiento a fin de

poder compararlo con la experiencia que el mismo exige a los licitadores El Ayuntamiento

de Torrevieja seguacuten relacioacuten que eacutel mismo pone de manifiesto en el pliego de

prescripciones teacutecnicas ha sido parte en los siguientes procesos judiciales

- Antildeo 2009 4 procesos contenciosos

- Antildeo 2010 7 procesos contenciosos

- Antildeo 2011 11 procesos contenciosos

- Antildeo 2012 21 procesos contenciosos

- Antildeo 2013 23 procesos contenciosos

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

19

- Antildeo 2014 36 procesos contenciosos 2 procesos sociales y un proceso penal

- Antildeo 2015 27 procesos contenciosos y dos procesos penales

Es cierto que el volumen de pleitos se ha incrementado sustancialmente en los uacuteltimos

antildeos pero es un volumen muy alejado de las cifras exigidas en el PCAP para justificar la

solvencia teacutecnica

A la vista de todo lo expuesto no podemos sino entender que los criterios de solvencia

exigidos vuelven a ser desproporcionados en este punto El Ayuntamiento de Torrevieja ha

sido parte en 129 procesos contencioso administrativos en los uacuteltimos siete antildeos por lo

que en los uacuteltimos catorce antildeos de haber repetido unas cifras similares habriacutea

sustanciado 258 pleitos Sin embargo exige que los licitadores que se presenten al

procedimiento acrediten haber sustanciado al menos 500 pleitos en 15 antildeos cifra muy

alejada de su propio volumen de litigios

En definitiva se ha establecido un doble filtro en la claacuteusula 641 del PCAP letras b e f y

g que genera una restriccioacuten desproporcionada e injustificada a la concurrencia entre los

potenciales licitadores del concurso La experiencia previa como antiguumledad de quince

antildeos no permitida por la Ley unida a la experiencia previa por volumen de trabajo

totalmente desproporcionada en atencioacuten a la cuantiacutea del contrato y del trabajo a

desarrollar producen la nulidad de la claacuteusula 641 letras b e f y g por ser contraria a

derecho

Por uacuteltimo y a modo de reflexioacuten no debemos dejar de mencionar que tambieacuten resulta

llamativo que se exijan unas condiciones teacutecnicas muy rigurosas que operan uacutenicamente

como criterio de admisioacuten pues el uacutenico criterio de adjudicacioacuten es el precio Simplemente

sentildealar que parece poco razonable exigir como puros criterios de admisioacuten unas cuotas

muy altas de experiencia tanto por criterios temporales como cuantitativos sin que se

realice ninguna discriminacioacuten cualitativa de esa experiencia No obstante como hemos

sentildealado la determinacioacuten de los medios de justificacioacuten de la solvencia teacutecnica

corresponde al oacutergano de contratacioacuten

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

20

Concluir indicando que no se desconoce por este Tribunal que la llevanza de los asuntos

puacuteblicos precisamente por ese caraacutecter requiere de profesionales con una alta

cualificacioacuten Sin embargo atendidas las circunstancias del presente supuesto la

capacitacioacuten exigida entra en una pugna manifiesta y excesiva con el principio de

concurrencia competitiva El mantenimiento de tales requisitos de solvencia impediriacutea la

participacioacuten en la licitacioacuten de profesionales que podriacutean encontrarse perfectamente

capacitados para asumir el objeto del contrato con la debida solvencia generando en fin

una discriminacioacuten no permitida ni por la normativa contractual ni por la jurisprudencia

tanto patria como europea

Es por ello debemos declarar la nulidad de la claacuteusula 641 del PCAP letras b e f y g

Por todo lo anterior

VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten

ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA

Primero Inadmitir el recurso interpuesto por D ELM en nombre y representacioacuten de

LUCAS amp ASOCIADOS ABOGADOS CONSULTORES EXPERTOS CONCURSALES

SLP contra el Pliego de Condiciones Particulares de la contratacioacuten del ldquoServicio de

representacioacuten letrada del Ayuntamiento de Torreviejardquo (Expte ndeg 5915) por su

interposicioacuten extemporaacutenea

Segundo Estimar parcialmente el recurso formulado D MDCAR conforme a los

fundamentos de derecho sexto seacuteptimo noveno y deacutecimo declarando la nulidad de las

claacuteusulas segunda 64 paacuterrafo primero y 641 letras b e f y g del pliego de claacuteusulas

administrativas particulares

Tercero Estimar totalmente el recurso presentado por D JVBM conforme a los

fundamentos de derecho noveno y deacutecimo declarando la nulidad de la claacuteusula 641

letras b e f y g del pliego de claacuteusulas administrativas particulares

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

21

Cuarto Alzar la suspensioacuten del procedimiento de contratacioacuten seguacuten lo establecido en el

artiacuteculo 474 del TRLCSP

Quinto Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la

interposicioacuten del recurso por lo que no procede la imposicioacuten de la sancioacuten prevista en el

artiacuteculo 475 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico

Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer

recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad

Valenciana en el plazo dos meses a contar desde el diacutea siguiente a la recepcioacuten de esta

notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 101 k) y 461 de la Ley

291998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdiccioacuten Contencioso Administrativa

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

  • Marcadores de estructura
    • Part
      • P
        • Link
        • Link
        • Link
          • MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUacuteBLICAS
          • TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
          • Recurso nordm 1176 1177 y 11792015 C Valenciana 177 178 y 1792015 Resolucioacuten nordm 11802015
          • RESOLUCIOacuteN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES En Madrid a 22 de diciembre de 2015 VISTOS los recursos interpuestos por D ELM en nombre y representacioacuten de LUCAS amp ASOCIADOS ABOGADOS CONSULTORES EXPERTOS CONCURSALES SLP D MDCAR en su propio nombre y representacioacuten y D JVBM en nombre y representacioacuten propia y a su vez de la mercantil JampA GARRIGUES SLP contra el Pliego de Condiciones Administrativas Particulares y el Pliego
          • AVDA GENERAL PEROacuteN 38 8ordf PLTA 28071 - MADRID TEL 913491319 FAX 913491441 Tribunal_recursoscontratosminhapes
          • Segundo La licitacioacuten se ha llevado a cabo de conformidad con los traacutemites previstos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico (TRLCSP en adelante) aprobado por Real Decreto Legislativo 32011 de 14 de noviembre en las disposiciones de desarrollo de la Ley y en cuanto no se encuentre derogado por eacutesta por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Puacuteblicas (RGLCAP) aprobado por Real Decreto 10982001 de 12 de octubre Tercer
            • - Respecto al recurso de D JVBM se solicita su inadmisioacuten Considera el oacutergano de contratacioacuten que el recurrente no ha justificado debidamente la documentacioacuten que acredita su representacioacuten pese al plazo de subsanacioacuten otorgado a fin de aportar los documentos fehacientes que justificaran su representacioacuten Quinto Por la Secretariacutea del Tribunal se ha puesto de manifiesto el expediente a los restantes licitadores a fin de que pudieran formular las alegaciones que estimaran convenientes A
              • - Respecto al recurso de D JVBM se solicita su inadmisioacuten Considera el oacutergano de contratacioacuten que el recurrente no ha justificado debidamente la documentacioacuten que acredita su representacioacuten pese al plazo de subsanacioacuten otorgado a fin de aportar los documentos fehacientes que justificaran su representacioacuten Quinto Por la Secretariacutea del Tribunal se ha puesto de manifiesto el expediente a los restantes licitadores a fin de que pudieran formular las alegaciones que estimaran convenientes A
              • Puacuteblicas y la Generalitat Valenciana el 22 de marzo 2013 publicado en el Boletiacuten Oficial del Estado de 17 de abril de 2013 Tercero El recurso ha sido interpuesto por personas legitimadas para ello de acuerdo con lo dispuesto en el artiacuteculo 42 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico Respecto a la representacioacuten que ostenta D JVBM la cual no considera acreditada el oacutergano de contratacioacuten hemos de poner de manifiesto que su recurso se interpuso en nombre
              • que se remita la notificacioacuten del acto impugnado de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 1514rdquo En el perfil del contratante del Ayuntamiento de Torrevieja consta la publicacioacuten de la oferta de licitacioacuten el diacutea 21 de septiembre de 2015 No obstante como ya dijimos los pliegos se publicaron tambieacuten en el Boletiacuten Oficial del Estado el diacutea 6 de octubre de 2015 y en el Boletiacuten Oficial de la Provincia de Alicante el diacutea 7 de octubre de 2015 Pues bien antes de determinar el dies ad quem del
              • es por otra parte el criterio mantenido por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en su reciente sentencia de 11 de marzo de 2015 (Seccioacuten 4a rec no 1772014) en la que con cita de la anterior sentencia de 30 de octubre de 2013 (Seccioacuten Sexta rec no 2642011) se da respuesta a la cuestioacuten planteada consistente en ldquosi el plazo para la presentacioacuten del escrito de interposicioacuten del repetido recurso debe ser la fecha de la publicacioacuten del anuncio de la conv
              • Expuestos los antecedentes en los artiacuteculos 13 a 17 del TRLCSP se determina queacute contratos estaacuten sujetos a regulacioacuten armonizada Los contratos sujetos a regulacioacuten armonizada solo se podraacuten celebrar por entes entidades y organismos del sector puacuteblico que tengan la consideracioacuten de poder adjudicador y tales contratos presentan caracteriacutesticas especiales en cuanto a distintos aspectos de su tramitacioacuten Por ejemplo en cuanto a la publicacioacuten los contratos que estaacuten sujetos a regulacioacuten armo
              • P
                • Link
                  • Pues bien la forma en que han de presentarse las ofertas por los licitadores se regula principalmente en el artiacuteculo 80 del Real Decreto 10982001 de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Puacuteblicas En dicho precepto se establece lo siguiente ldquo1 La documentacioacuten para las licitaciones se presentaraacute en sobres cerrados identificados en su exterior con indicacioacuten de la licitacioacuten a la que concurran y firmados por el licitador
                  • P
                    • Link
                    • Link
                      • Esta normativa se completa por el artiacuteculo 1502 del TRLCSP que indica que ldquoLa evaluacioacuten de las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante la mera aplicacioacuten de foacutermulas se realizaraacute tras efectuar previamente la de aquellos otros criterios en que no concurra esta circunstancia dejaacutendose constancia documental de ello Las normas de desarrollo de esta Ley determinaraacuten los supuestos y condiciones en que deba hacerse puacuteblica tal evaluacioacuten previa asiacute como la forma en que deberaacuten
                      • Por otro lado la claacuteusula 7 del PCAP dispone ldquoDe conformidad con el informe emitido con fecha 4 de septiembre de 2015 por el teacutecnico designado en el expediente D Antonio Mariacute Peacuterez se establece un solo criterio de adjudicacioacuten referido a la oferta econoacutemica maacutes ventajosardquo El oacutergano de contratacioacuten por su parte aduce que soacutelo existe un criterio de adjudicacioacuten como se fija en la claacuteusula seacuteptima del PCAP Es lo cierto que la redaccioacuten del PCAP en cuanto a la exigencia de los requisitos teacute
                      • marzo 2001 de 8 junio de 1984 o sentencia de 13 mayo de 1982) Igualmente se ha traiacutedo a colacioacuten la doctrina plasmada entre otras muchas en la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 8 de julio de 2009 que se refiere a la interpretacioacuten literal o teleoloacutegica (ldquosi las palabras parecieran contrarias a la intencioacuten evidente de los contratantes prevaleceraacute esta sobre aquellasrdquo) y tambieacuten a la propia interpretacioacuten loacutegica de las claacuteusulas del contr
                      • a) Ser licenciado en Derecho y estar colegiado al momento de la convocatoria como Abogado en ejercicio b) La experiencia de cada una de las personas que se presenta individualmente o como equipo ha de ser de al menos 15 antildeos de ejercicio de la abogaciacutea En caso de presentacioacuten en equipo se le exigiraacute al menos que el 90 del equipo posea dicha experiencia despreciaacutendose las fracciones que no alcancen el 90 c) La puntuacioacuten tenida en cuenta para la valoracioacuten del concurso se refer
                      • licitador en el bien entendido de que es obligacioacuten del oacutergano de contratacioacuten precisar cual o cuales de dichos medios resulta procedente exigir en cada contrato atendiendo a sus caracteriacutesticas pues es evidente que la exigencia de uno o varios incluyendo todos no puede quedar al capricho del oacutergano de contratacioacuten ni consistir en el simple recurso de transposicioacuten de los respectivos preceptos legales o de remisioacuten a eacutestos En este sentido este Tribunal ha sentildealado (entre o
                      • niveles miacutenimos de solvencia que no observen la adecuada proporcioacuten con la complejidad teacutecnica del contrato y con su dimensioacuten econoacutemica sin olvidarnos que los mismos deben estar vinculados al objeto del contrato y ademaacutes que se incluya en alguno de los medios de acreditacioacuten de la solvencia establecidos en la Ley 302007 en este caso el artiacuteculo 67()rdquo Abundando en lo anterior en la Resolucioacuten 162012 se ha afirmado que los requisitos de acreditacioacuten de la solvencia ldquodeben ser determinado
                      • c) Descripcioacuten de las instalaciones teacutecnicas de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigacioacuten de la empresa d) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando excepcionalmente deban responder a un fin especial un control efectuado por el oacutergano de contratacioacuten o en nombre de eacuteste por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esteacute establecido el empresario siempre que medie acuerdo de dicho organism
                      • judicatura Tales son los casos del Presidente de Sala del Tribunal Superior de Justicia de la Audiencia Nacional o magistrado del Tribunal Supremo entre otros Asiacute se regula por ejemplo en los artiacuteculos 3307 3352 3361 343 o 345 LOPJ Pues bien no parece desde luego proporcionado que se exija con un cierto paralelismo la misma experiencia a quienes pretendan prestar sus servicios letrados en el Ayuntamiento de Torrevieja que a quienes van a ocupar las maacutes altas instancias
                      • Pues bien en nuestra Resolucioacuten 8202015 de 11 de septiembre ya manifestamos que ldquoEste Tribunal ha sostenido reiteradamente que la solvencia exigible ha de estar relacionada con el objeto y el importe del contrato y no producir efectos de caraacutecter discriminatorio sin que pueda identificarse la discriminacioacuten con la circunstancia de que unos licitadores puedan cumplir las exigencias establecidas y otros no Como razona la Resolucioacuten de este Tribunal 1982013 de 29 de mayo citada por la
                      • - que sean criterios determinados - que esteacuten relacionados con el objeto y el importe del contrato - que se encuentren entre los enumerados en los citados artiacuteculos seguacuten el contrato de que s e trate y - que en ninguacuten caso puedan producir efectos de caraacutecter discriminatorio ldquo El oacutergano de contratacioacuten en su informe al recurso justifica los requisitos de solvencia exigidos entre otras razones por el presupuesto puacuteblico del que dispone de cien millones de euros aproximadamente S
                      • - Antildeo 2014 36 procesos contenciosos 2 procesos sociales y un proceso penal - Antildeo 2015 27 procesos contenciosos y dos procesos penales Es cierto que el volumen de pleitos se ha incrementado sustancialmente en los uacuteltimos antildeos pero es un volumen muy alejado de las cifras exigidas en el PCAP para justificar la solvencia teacutecnica A la vista de todo lo expuesto no podemos sino entender que los criterios de solvencia exigidos vuelven a ser desproporcionados en este punto El Ayuntamiento de
                      • Concluir indicando que no se desconoce por este Tribunal que la llevanza de los asuntos puacuteblicos precisamente por ese caraacutecter requiere de profesionales con una alta cualificacioacuten Sin embargo atendidas las circunstancias del presente supuesto la capacitacioacuten exigida entra en una pugna manifiesta y excesiva con el principio de concurrencia competitiva El mantenimiento de tales requisitos de solvencia impediriacutea la participacioacuten en la licitacioacuten de profesionales que podriacutean encontrarse p
                      • Cuarto Alzar la suspensioacuten del procedimiento de contratacioacuten seguacuten lo establecido en el artiacuteculo 474 del TRLCSP Quinto Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la interposicioacuten del recurso por lo que no procede la imposicioacuten de la sancioacuten prevista en el artiacuteculo 475 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante
Page 2: Recurso nº 1176, 1177 y 1179/2015 C. Valenciana 177, 178 y ...€¦ · Recurso nº 1176, 1177 y 1179/2015 C. Valenciana 177, 178 y 179/2015 Resolución nº 1180/2015 . RESOLUCIÓN

2

Segundo La licitacioacuten se ha llevado a cabo de conformidad con los traacutemites previstos en

el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico (TRLCSP en adelante)

aprobado por Real Decreto Legislativo 32011 de 14 de noviembre en las disposiciones

de desarrollo de la Ley y en cuanto no se encuentre derogado por eacutesta por el Reglamento

General de la Ley de Contratos de las Administraciones Puacuteblicas (RGLCAP) aprobado por

Real Decreto 10982001 de 12 de octubre

Tercero El recurrente LUCAS amp ASOCIADOS ABOGADOS CONSULTORES EXPERTOS

CONCURSALES SLP anuncioacute el recurso especial en materia de contratacioacuten mediante

escrito con sello de entrada en el registro del Ayuntamiento el diacutea 27 de octubre de 2015

formalizando el recurso efectivamente el 3 de noviembre de 2015

D MDCAR anuncioacute el recurso especial en materia de contratacioacuten mediante escrito con

sello de entrada en el registro del Ayuntamiento el diacutea 2 de octubre de 2015

interponieacutendolo a su vez en la misma fecha

Por su parte D JVBM interpuso el recurso con entrada en el oacutergano de contratacioacuten el

14 de octubre de 2015

Cuarto De acuerdo con lo previsto en el artiacuteculo 462 del Texto Refundido de la Ley de

Contratos del Sector Puacuteblico se solicitoacute por el Tribunal al oacutergano de contratacioacuten la

remisioacuten del expediente habiendo sido recibido eacuteste acompantildeado del correspondiente

informe

En ese informe el oacutergano de contratacioacuten ha manifiestado

- Respecto al recurso de la entidad LUCAS amp ASOCIADOS ABOGADOS

CONSULTORES EXPERTOS CONCURSALES SLP que eacutes te se ha interpuesto

fuera de plazo por lo que debe ser desestimado

- Respecto al recurso de D MDCAR se allana parcialmente en el sentido de dar

la razoacuten a la recurrente por haber sido indebidamente calificado el contrato como

sujeto a regulacioacuten armonizada Sin embargo en cuanto al fondo del asunto

entiende que el recurso debe ser desestimado por ser los pliegos ajustados a

derecho

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

3

- Respecto al recurso de D JVBM se solicita su inadmisioacuten Considera el oacutergano

de contratacioacuten que el recurrente no ha justificado debidamente la documentacioacuten

que acredita su representacioacuten pese al plazo de subsanacioacuten otorgado a fin de

aportar los documentos fehacientes que justificaran su representacioacuten

Quinto Por la Secretariacutea del Tribunal se ha puesto de manifiesto el expediente a los

restantes licitadores a fin de que pudieran formular las alegaciones que estimaran

convenientes A tal efecto el licitador BUFETE ABELLAacuteN Y ASOCIADOS SL ha

formulado alegaciones en el sentido de adherirse a los recursos planteados por los demaacutes

impugnantes solicitando la estimacioacuten de los recursos planteados

Sexto La Secretaria del Tribunal por delegacioacuten del mismo en fecha 26 de noviembre de

2015 ha resuelto conceder la medida provisional consistente en la suspensioacuten de la

tramitacioacuten del procedimiento de contratacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los

artiacuteculos 43 y 46 del TRLCSP

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero De conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 73 de la Ley 301992 de 26 de

noviembre de Reacutegimen Juriacutedico de las Administraciones Puacuteblicas y del Procedimiento

Administrativo Comuacuten aplicable al procedimiento para tramitar los recursos especiales en

materia de contratacioacuten en virtud del artiacuteculo 46 del texto refundido de la Ley de Contratos

del Sector Puacuteblico (TRLCSP) este Tribunal ha dispuesto la acumulacioacuten de los recursos

nuacutemeros 11762015 11772015 y 11792015 por guardar entre siacute identidad sustancial e

iacutentima conexioacuten al referirse a la misma licitacioacuten y fundar sus pretensiones sobre los

pliegos de la licitacioacuten

Segundo El presente recurso se interpone ante este Tribunal que es competente para

resolverlo de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 413 del TRLCSP en el artiacuteculo

2211ordm del Reglamento de los procedimientos especiales de revisioacuten de decisiones en

materia contractual y de organizacioacuten del Tribunal Administrativo Central de Recursos

Contractuales aprobado por Real Decreto 8142015 de 11 de septiembre (RPERMC) y en

el Convenio de Colaboracioacuten suscrito entre el Ministerio de Hacienda y Administraciones

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

4

Puacuteblicas y la Generalitat Valenciana el 22 de marzo 2013 publicado en el Boletiacuten Oficial

del Estado de 17 de abril de 2013

Tercero El recurso ha sido interpuesto por personas legitimadas para ello de acuerdo con

lo dispuesto en el artiacuteculo 42 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector

Puacuteblico

Respecto a la representacioacuten que ostenta D JVBM la cual no considera acreditada el

oacutergano de contratacioacuten hemos de poner de manifiesto que su recurso se interpuso en

nombre y representacioacuten propia y a su vez de la mercantil JampA GARRIGUES SLP Pues

bien la competencia para comprobar la suficiencia del poder de representacioacuten

corresponde a este Tribunal no al oacutergano de contratacioacuten y como consecuencia de ello se

requirioacute al Sr B En contestacioacuten de tal requerimiento mediante escrito de 21 de diciembre

de 2015 se desiste del recurso interpuesto en representacioacuten de JampA GARRIGUES

SLP y se mantiene el recurso formulado en nombre propio A dicho escrito se acompantildea

copia del DNI y de la colegiacioacuten en el Colegio de Abogados de Valencia Por tanto se

estima interpuesto correctamente el recurso en nombre propio por el Sr B que ademaacutes

acredita su intereacutes en el procedimiento de licitacioacuten

Cuarto El acto recurrido es el pliego de claacuteusulas administrativas particulares y el

contrato licitado lo es de servicios de la categoriacutea 21 del Anexo II del TRLCSP con un

valor estimado IVA excluido de 644628 Euros Por todo ello es susceptible de recurso

especial en materia de contratacioacuten por aplicacioacuten del artiacuteculo 402b) del TRLCSP

Quinto En lo concerniente a la interposicioacuten temporaacutenea del recurso como ya se ha

dicho el oacutergano de contratacioacuten considera que el recurso interpuesto por LUCAS amp

ASOCIADOS ABOGADOS CONSULTORES EXPERTOS CONCURSALES SLP se

presentoacute fuera del plazo legal

Pues bien respecto al plazo para la interposicioacuten del recurso se recoge en el artiacuteculo 442

del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico En dicho precepto se

sentildeala que ldquo2 El procedimiento de recurso se iniciaraacute mediante escrito que deberaacute

presentarse en el plazo de quince diacuteas haacutebiles contados a partir del siguiente a aquel en

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

5

que se remita la notificacioacuten del acto impugnado de conformidad con lo dispuesto en el

artiacuteculo 1514rdquo

En el perfil del contratante del Ayuntamiento de Torrevieja consta la publicacioacuten de la

oferta de licitacioacuten el diacutea 21 de septiembre de 2015 No obstante como ya dijimos los

pliegos se publicaron tambieacuten en el Boletiacuten Oficial del Estado el diacutea 6 de octubre de 2015

y en el Boletiacuten Oficial de la Provincia de Alicante el diacutea 7 de octubre de 2015

Pues bien antes de determinar el dies ad quem del plazo de interposicioacuten debemos

acudir por ejemplo a nuestra Resolucioacuten dictada en el expediente 8962015 de 5 de

octubre En la misma sentildealaacutebamos que cuando el acceso a los pliegos se facilita por

medios electroacutenicos ya desde la resolucioacuten nordm 5342013 de 22 de noviembre se adoptoacute el

criterio seguacuten el cual se ha de tomar como referencia el criterio fijado por la Audiencia

Nacional (Seccioacuten Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo sentencia de 30 de

octubre de 2013) con arreglo al cual el momento inicial en el coacutemputo del plazo es el de

publicacioacuten de los anuncios de licitacioacuten pues desde esa fecha pudo el interesado recoger

los pliegos en el lugar indicado en los anuncios Pero en el caso de que se utilicen distintos

medios de publicacioacuten de los pliegos como ocurre en el presente supuesto habremos de

estar a la uacuteltima de las publicaciones

En la reciente Resolucioacuten nordm 4182015 de 8 de mayo (citada por la no 6722015 de 17 de

julio razonaacutebamos como sigue ldquoEl oacutergano de contratacioacuten en el informe de 10 de abril de

2015 emitido con motivo de la interposicioacuten del presente recurso especial en materia de

contratacioacuten propone la inadmisioacuten del mismo al haber sido interpuesto fuera de plazo y

ello por entender que el diacutea inicial o ldquodies a quordquo del coacutemputo del plazo de interposicioacuten

debe ser el de la fecha de publicacioacuten del anuncio de licitacioacuten en el DOUE esto es el 17

de marzo de 2015 fecha que ademaacutes coincide con el diacutea en el que se ponen los pliegos a

disposicioacuten de los licitadores en la Plataforma de Contratacioacuten de la Xunta de Galicia

Este Tribunal no puede compartir el criterio del oacutergano de contratacioacuten pues entendemos

que la fecha que debe tomarse en consideracioacuten como ldquodies a quordquo del coacutemputo del plazo

de interposicioacuten del recurso debe ser la de la fecha de publicacioacuten del anuncio de licitacioacuten

en el BOE (el 24 de marzo de 2015) por ser esta posterior a la del anuncio del DOUE Este

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

6

es por otra parte el criterio mantenido por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la

Audiencia Nacional en su reciente sentencia de 11 de marzo de 2015 (Seccioacuten 4a rec no

1772014) en la que con cita de la anterior sentencia de 30 de octubre de 2013 (Seccioacuten

Sexta rec no 2642011) se da respuesta a la cuestioacuten planteada consistente en ldquosi el

plazo para la presentacioacuten del escrito de interposicioacuten del repetido recurso debe ser la

fecha de la publicacioacuten del anuncio de la convocatoria en el Diario Oficial de la Unioacuten

Europea que fue el 14 de febrero de 2014 ndashtesis de la Administracioacuten demandada y de la

codemandadandash o bien debe ser la fecha de publicacioacuten de dicho anuncio en el Boletiacuten

Oficial del Estado que es el 18 de febrero de 2014 (4 diacuteas despueacutes de su publicacioacuten en el

DOUE)rdquo Concluye la citada sentencia de 11 de marzo de 2015 que de la lectura de la

sentencia de 20 de octubre de 2013 se desprende claramente que lo procedente a los

efectos de realizar el coacutemputo es ldquoconsiderar precisamente la uacuteltima de las publicaciones

efectuadas la del Boletiacuten Oficial del Estado a efectos de determinar el ldquodies a quordquo para el

inicio del coacutemputo del plazo para interponer el recurso especial en materia de

contratacioacutenrdquo y ello porque continuacutea sentildealando la sentencia la solucioacuten contraria ldquoprivariacutea

de cualquier efecto y validez a la publicacioacuten de la referida licitacioacuten en el BOE

circunstancia que entrariacutea en colisioacuten con la obligatoriedad de la misma a la que

acabamos de hacer mencioacuten permitiendo que fuese suficiente con la publicacioacuten del

anuncio en el DOUErdquo

Siendo todo ello asiacute la uacuteltima publicacioacuten del anuncio de licitacioacuten se produjo en el BOP de

7 de octubre de 2015 por lo que el fin del plazo de quince diacuteas haacutebiles para formular

recurso se produciriacutea el 26 de octubre de 2015 Habieacutendose interpuesto efectivamente el

recurso por LUCAS amp ASOCIADOS ABOGADOS CONSULTORES EXPERTOS

CONCURSALES SLP el diacutea 3 de noviembre de 2015 se han superado los quince diacuteas

haacutebiles que otorga el artiacuteculo 442 del TRLCSP En consecuencia el recurso de este

licitador debe ser inadmitido al haberse formulado extemporaacuteneamente

Sexto En lo concerniente al fondo del recurso planteado por la recurrente D MDCAR

se alega en primer lugar que el contrato ha sido calificado indebidamente como contrato

sujeto a regulacioacuten armonizada Por su parte el oacutergano de contratacioacuten da la razoacuten a la

recurrente al indicar que efectivamente se incurrioacute en un error y que debe ser recalificado

como un contrato de servicios no sujeto a regulacioacuten armonizada

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

7

Expuestos los antecedentes en los artiacuteculos 13 a 17 del TRLCSP se determina queacute

contratos estaacuten sujetos a regulacioacuten armonizada Los contratos sujetos a regulacioacuten

armonizada solo se podraacuten celebrar por entes entidades y organismos del sector puacuteblico

que tengan la consideracioacuten de poder adjudicador y tales contratos presentan

caracteriacutesticas especiales en cuanto a distintos aspectos de su tramitacioacuten Por ejemplo

en cuanto a la publicacioacuten los contratos que estaacuten sujetos a regulacioacuten armonizada han

de publicarse en el Diario Oficial de la Unioacuten Europea Por otro lado tambieacuten presentan

singularidades en cuanto a los requisitos que se van a exigir a los licitadores las

garantiacuteas los plazos de tramitacioacuten etc

En los pliegos claacuteusula 1 del PCAP se clasifica el contrato como de servicios de la

categoriacutea 21 del anexo II del TRLCSP es decir de servicios juriacutedicos Por su parte la

claacuteusula segunda del PCAP establece que ldquoLa adjudicacioacuten de este contrato se efectuaraacute

mediante el procedimiento abierto sujeto a regulacioacuten armonizadardquo Dicho lo cual los

artiacuteculos 13 y 16 del TRLCSP soacutelo sujetan a regulacioacuten armonizada a los contratos que se

encuentren entre las categoriacuteas 1 a 16 sin perjuicio evidentemente de que haya que

atender a los umbrales de cuantiacutea que se especifiquen la naturaleza del oacutergano licitador y

la existencia de ciertas excepciones Pero lo que queda claro es que un contrato de la

categoriacutea 21 del anexo II no puede ser un contrato sujeto a regulacioacuten armonizada

Por tanto a la vista de todo lo expuesto se declara nula la claacuteusula segunda PCAP

porque ha de concluirse que efectivamente el contrato ha sido indebidamente calificado

como un contrato sujeto a regulacioacuten armonizada de modo que ha de retrotraerse el

procedimiento para llevar a cabo una nueva redaccioacuten de los pliegos eliminando las

singularidades propias de aquel tipo de contratos para ajustar los pliegos al contenido

ordinario del contrato de servicios sujeto al TRLCSP y no sujeto a regulacioacuten armonizada

Seacuteptimo Siguiendo con el recurso de D MDCAR se opone por la misma que los

pliegos del contrato son contrarios a la normativa al establecer que toda la documentacioacuten

del contrato habraacute de incluirse en un uacutenico sobre como dispone la claacuteusula 64 PCAP

Sobre esta alegacioacuten no se ha pronunciado el oacutergano de contratacioacuten

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

8

Pues bien la forma en que han de presentarse las ofertas por los licitadores se regula

principalmente en el artiacuteculo 80 del Real Decreto 10982001 de 12 de octubre por el que

se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones

Puacuteblicas En dicho precepto se establece lo siguiente ldquo1 La documentacioacuten para las

licitaciones se presentaraacute en sobres cerrados identificados en su exterior con indicacioacuten

de la licitacioacuten a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente

e indicacioacuten del nombre y apellidos o razoacuten social de la empresa En el interior de cada

sobre se haraacute constar en hoja independiente su contenido enunciado numeacutericamente

Uno de los sobres contendraacute los documentos a que se refiere el artiacuteculo 792 de la Ley y el

otro la proposicioacuten ajustada al modelo que figure en el pliego de claacuteusulas administrativas

particulares conteniendo en los concursos todos los elementos que la integran incluidos

los aspectos teacutecnicos de la misma No obstante cuando se haga uso de lo dispuesto en el

artiacuteculo 862 de la Ley en el sentido de concretar la fase de valoracioacuten en que operaraacuten

los criterios de adjudicacioacuten el sobre de la proposicioacuten econoacutemica contendraacute

exclusivamente eacutesta y se presentaraacuten ademaacutes tantos sobres como fases de valoracioacuten

se hayan establecidordquo

Por otro lado el artiacuteculo 146 del TRLCSP sobre la ldquoPresentacioacuten de la documentacioacuten

acreditativa del cumplimiento de requisitos previosrdquo determina los documentos que deben

acompantildear a las proposiciones la llamada ldquoDocumentacioacuten Generalrdquo y el artiacuteculo 1601

del TRLCSP respecto al examen de las proposiciones en el procedimiento abierto

establece que ldquo El oacutergano competente para la valoracioacuten de las proposiciones calificaraacute

previamente la documentacioacuten a que se refiere el artiacuteculo 146 que deberaacute presentarse por

los licitadores en sobre distinto al que contenga la proposicioacuten Posteriormente procederaacute

a la apertura y examen de las proposiciones (hellip)rdquo

Todo lo anterior significa que las proposiciones de los interesados que contienen tanto las

caracteriacutesticas teacutecnicas como econoacutemicas ademaacutes de cumplir las exigencias del pliego

deben mantenerse secretas hasta el momento que de conformidad con el pliego sean

abiertas Igualmente la documentacioacuten a que se refiere el artiacuteculo 146 del TRLCSP debe

presentarse en un sobre independiente de la que contiene la proposicioacuten econoacutemica

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

9

Esta normativa se completa por el artiacuteculo 1502 del TRLCSP que indica que ldquoLa

evaluacioacuten de las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante la mera

aplicacioacuten de foacutermulas se realizaraacute tras efectuar previamente la de aquellos otros criterios

en que no concurra esta circunstancia dejaacutendose constancia documental de ello Las

normas de desarrollo de esta Ley determinaraacuten los supuestos y condiciones en que deba

hacerse puacuteblica tal evaluacioacuten previa asiacute como la forma en que deberaacuten presentarse las

proposiciones para hacer posible esta valoracioacuten separadardquo cuestioacuten que desarrollan los

artiacuteculos 26 y siguientes del Real Decreto 8172009 de 8 de mayo

En definitiva asiste la razoacuten a la recurrente tambieacuten en este punto pues efectivamente

han de presentarse en sobres diferentes los documentos previstos en el artiacuteculo 146 del

TRLCSP de las ofertas teacutecnica y econoacutemica del licitador Lo que nos lleva a estimar la

nulidad de la claacuteusula 64 PCAP por no respetar el contenido de la normativa a la hora de

regular la forma de presentacioacuten de las proposiciones de los licitadores

Octavo A continuacioacuten D MDCAR opone que se han introducido como criterios de

valoracioacuten de las ofertas de los licitadores la experiencia de los mismos Indica que las

letras c y d de la claacuteusula 641 dentro de la documentacioacuten teacutecnica a presentar pueden

interpretarse en el sentido de que no soacutelo se valora el precio de la oferta que se presente

sino que tambieacuten se valoraraacute la experiencia de los licitadores lo cual contrariacutea el TRLCSP

asiacute como la jurisprudencia que lo aplica

Pues bien es lo cierto que dichas letras sentildealan

c) La puntuacioacuten tenida en cuenta para la valoracioacuten del concurso se referiraacute a los

profesionales que se presenten al mismo individualmente o como equipo sin que

puedan ser valorados a estos efectos meacuteritos de otros profesionales que comparten

despacho o empresa con los que liciten en el concurso

d) Los meacuteritos que se presenten por equipos profesionales quedaraacuten determinados por la

suma de los apartados por cada uno de ellos y dividieacutendolos entre el nuacutemero de

profesionales que opten a la plica

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

10

Por otro lado la claacuteusula 7 del PCAP dispone ldquoDe conformidad con el informe emitido con

fecha 4 de septiembre de 2015 por el teacutecnico designado en el expediente D Antonio Mariacute

Peacuterez se establece un solo criterio de adjudicacioacuten referido a la oferta econoacutemica maacutes

ventajosardquo

El oacutergano de contratacioacuten por su parte aduce que soacutelo existe un criterio de adjudicacioacuten

como se fija en la claacuteusula seacuteptima del PCAP

Es lo cierto que la redaccioacuten del PCAP en cuanto a la exigencia de los requisitos teacutecnicos

podriacutea inducir a confusioacuten al hablar de ldquovaloracioacutenrdquo o ldquopuntuacioacutenrdquo y que de valorarse

efectivamente la experiencia como criterio de adjudicacioacuten se estariacutea incurriendo en una

situacioacuten proscrita normativamente Pero los teacuterminos de la claacuteusula seacuteptima son

meridianos y queda claro por tanto que no se tiene en cuenta otro criterio que no sea el

del precio a la hora de determinar la adjudicacioacuten del contrato

En nuestra reciente Resolucioacuten 10322015 de 6 de noviembre dijimos ldquoEl Tribunal ha

tenido ocasioacuten de decir (Resolucioacuten 7732014 de 24 de octubre) que ldquodado que la

cuestioacuten suscitada por el recurrente versa en rigor sobre la debida interpretacioacuten del

pliego de aplicacioacuten ha de recordarse que este Tribunal ha sentildealado en reiteradiacutesimas

ocasiones (valgan por todas las resoluciones 1112011 3032012 y 2932014 entre otras

muchas) que los contratos puacuteblicos son ante todo contratos porque las dudas que

ofrezca la interpretacioacuten de los diversos documentos contractuales (entre los que figuran

indudablemente los pliegos) deberaacuten resolverse de acuerdo con las previsiones

establecidas en la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico y en caso de que esto no fuera

posible de acuerdo con el Coacutedigo Civil que se ocupa de esta materia en el capiacutetulo IV del

Tiacutetulo II del Libro IV ldquoDe la interpretacioacuten de los contratosrdquo

En este sentido se ha venido recordando que los pliegos constituyen la ley del contrato

como expresioacuten de los principios generales esenciales que rigen las relaciones nacidas de

la convencioacuten de voluntades y que en su interpretacioacuten es posible la aplicacioacuten supletoria

de las normas del Coacutedigo Civil cuyo artiacuteculo 1281 establece que si los teacuterminos del

contrato son claros y no dejan lugar a dudas sobre la intencioacuten de los contratantes habraacute

de estarse al sentido literal de sus claacuteusulas (Sentencia del Tribunal Supremo de 19

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

11

marzo 2001 de 8 junio de 1984 o sentencia de 13 mayo de 1982) Igualmente se ha

traiacutedo a colacioacuten la doctrina plasmada entre otras muchas en la Sentencia de la Sala de

lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 8 de julio de 2009 que se refiere a

la interpretacioacuten literal o teleoloacutegica (ldquosi las palabras parecieran contrarias a la intencioacuten

evidente de los contratantes prevaleceraacute esta sobre aquellasrdquo) y tambieacuten a la propia

interpretacioacuten loacutegica de las claacuteusulas del contrato

Y en este mismo contexto se ha resaltado igualmente que el artiacuteculo 1285 consagra el

principio de interpretacioacuten sistemaacutetica al establecer que las claacuteusulas de los contratos

deberaacuten interpretarse las unas por las otras atribuyendo a las dudosas el sentido que

resulte del conjunto de todas como tambieacuten que el artiacuteculo 1282 sentildeala que para juzgar

de la intencioacuten de los contratantes deberaacute atenderse principalmente a los actos de eacutestos

coetaacuteneos y posteriores al contratordquo

En definitiva tanto una interpretacioacuten literal del PCAP como una interpretacioacuten

sistemaacutetica obligan a considerar que la experiencia de los licitadores no se valora como

criterio de adjudicacioacuten Por tanto no puede prosperar esta alegacioacuten

Noveno El siguiente motivo es compartido por los recurrentes D MDCAR y D

JVBM El mismo estriba en que las condiciones de solvencia teacutecnica exigidas a los

licitadores se consideran excesivas al no ser proporcionadas en su alto nivel de exigencia

con el real objeto del contrato lo que lleva finalmente a una situacioacuten discriminatoria

Por su parte el oacutergano de contratacioacuten considera que un Ayuntamiento como el de

Torrevieja que dispone anualmente de un presupuesto aproximado de cien millones de

euros genera un volumen de litigiosidad que requiere profesionales que dispongan de una

amplia experiencia

Los pliegos se ocupan de esta cuestioacuten en la claacuteusula 641 PACP

ldquoLa persona fiacutesica o el equipo de personal de la persona juriacutedica licitante deberaacute estar en

posesioacuten de los siguientes requisitos

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

12

a) Ser licenciado en Derecho y estar colegiado al momento de la convocatoria como

Abogado en ejercicio

b) La experiencia de cada una de las personas que se presenta individualmente o como

equipo ha de ser de al menos 15 antildeos de ejercicio de la abogaciacutea En caso de

presentacioacuten en equipo se le exigiraacute al menos que el 90 del equipo posea dicha

experiencia despreciaacutendose las fracciones que no alcancen el 90

c) La puntuacioacuten tenida en cuenta para la valoracioacuten del concurso se referiraacute a los

profesionales que se presenten al mismo individualmente o como equipo sin que

puedan ser valorados a estos efectos meacuteritos de otros profesionales que comparten

despacho o empresa con los que liciten en el concurso

d) Los meacuteritos que se presenten por equipos profesionales quedaraacuten determinados por la

suma de los apartados por cada uno de ellos y dividieacutendolos plica

e) Haber llevado al menos 500 pleitos en materia contencioso administrativo

f) Haber llevado al menos 100 pleitos en materia civil y laboral

g) Haber llevado 100 pleitos en materia penal

Los apartados e) f) Y g) se acreditaraacuten con el escrito de demanda original o fotocopia

cotejada yo Sentencia original o cotejada del pleito

Toda la documentacioacuten referida en este apartado deberaacute presentarse original o en

fotocopia autenticada por Notario o copia compulsada por la entidad o autoridad

competente que ha emitido los originales

Ubicado el objeto de debate debemos traer aquiacute lo que ya dijimos en nuestra Resolucioacuten

8032015 de 11 de septiembre ldquoEn relacioacuten con los concretos medios de acreditacioacuten de

la solvencia teacutecnica tiene declarado el Tribunal Supremo (valga por todas la sentencia de

la Sala de lo Contencioso-Administrativo Seccioacuten 7a de 12 enero 2012 que cita a su

vez el informe 21999 de 17 de marzo de la Junta Consultiva de Contratacioacuten

Administrativa) que su determinacioacuten corresponde al oacutergano de contratacioacuten no al

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

13

licitador en el bien entendido de que es obligacioacuten del oacutergano de contratacioacuten precisar

cual o cuales de dichos medios resulta procedente exigir en cada contrato atendiendo a

sus caracteriacutesticas pues es evidente que la exigencia de uno o varios incluyendo todos

no puede quedar al capricho del oacutergano de contratacioacuten ni consistir en el simple recurso

de transposicioacuten de los respectivos preceptos legales o de remisioacuten a eacutestos

En este sentido este Tribunal ha sentildealado (entre otras en las resoluciones 322011 y

2712012) que ldquoen el sistema de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico y en el de las

Directivas comunitarias la determinacioacuten de los medios de justificacioacuten de la solvencia

teacutecnica entre ellos los del artiacuteculo 67 relativo a servicios corresponde al oacutergano de

contratacioacuten no al licitador como claramente se desprende del apartado 1 del artiacuteculo 63

seguacuten el cual ldquoLa solvencia econoacutemica y financiera y teacutecnica o profesional se acreditaraacute

mediante la aportacioacuten de los documentos que se determinen por el oacutergano de

contratacioacuten de entre los previstos en los artiacuteculos 64 a 68 En segundo lugar tambieacuten

hay que sentildealar que de acuerdo con el artiacuteculo 67 citado el oacutergano de contratacioacuten estaacute

facultado para exigir sin que el licitador tenga facultades de eleccioacuten en este extremo la

justificacioacuten de la solvencia teacutecnica por uno o varios medios incluyendo todos si bien

debe advertirse que es obligacioacuten del oacutergano de contratacioacuten el precisar cual o cuales de

dichos medios resulta procedente exigir en cada contrato atendiendo a sus

caracteriacutesticas requisito eacuteste cumplido por el oacutergano de contratacioacuten en cuanto que

requiere solicitar la solvencia teacutecnica a traveacutes de los medios establecidos en las letras a)

e) g) y h) del artiacuteculo 67 de la citada Ley concretando como debe acreditarse esa

solvencia para los supuestos seleccionadosrdquo

Ahora bien los requisitos de solvencia establecidos por el oacutergano de contratacioacuten tienen

que ser objetivamente proporcionados a la finalidad en aras de la cual se establecen Los

mismos no pueden suponer una restriccioacuten indebida o desproporcionada de los principios

de libre competencia e igualdad entre licitadores con un impacto potencialmente negativo

en los de eficiente utilizacioacuten de los fondos puacuteblicos en un marco de estabilidad

presupuestaria y control del gasto En este sentido ya razonamos en nuestra Resolucioacuten

602011 que ldquo() es necesario observar en primer lugar que la determinacioacuten de los

niveles miacutenimos de solvencia deberaacute ser establecida por el oacutergano de contratacioacuten si bien

con un respeto absoluto al principio de proporcionalidad de forma que no deberaacuten exigirse

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

14

niveles miacutenimos de solvencia que no observen la adecuada proporcioacuten con la complejidad

teacutecnica del contrato y con su dimensioacuten econoacutemica sin olvidarnos que los mismos deben

estar vinculados al objeto del contrato y ademaacutes que se incluya en alguno de los medios

de acreditacioacuten de la solvencia establecidos en la Ley 302007 en este caso el artiacuteculo

67()rdquo

Abundando en lo anterior en la Resolucioacuten 162012 se ha afirmado que los requisitos de

acreditacioacuten de la solvencia ldquodeben ser determinados han de estar relacionados con el

objeto y el importe del contrato y no producir efectos de caraacutecter discriminatoriordquo en el

bien entendido de que no cabe identificar ldquola discriminacioacuten con la circunstancia de que

unos licitadores puedan cumplir las exigencias establecidas y otros nordquo

Pues bien el artiacuteculo 78 del TRLCSP es el que determina los medios a traveacutes de los

cuales el oacutergano de contratacioacuten puede comprobar la solvencia teacutecnica de los licitadores

Dispone este precepto

ldquo1 En los contratos de servicios la solvencia teacutecnica o profesional de los empresarios

deberaacute apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos teacutecnicos eficacia experiencia y

fiabilidad lo que deberaacute acreditarse seguacuten el objeto del contrato por uno o varios de los

medios siguientes a eleccioacuten del oacutergano de contratacioacuten

a) Una relacioacuten de los principales servicios o trabajos realizados en los uacuteltimos cinco antildeos

que incluya importe fechas y el destinatario puacuteblico o privado de los mismos Los

servicios o trabajos efectuados se acreditaraacuten mediante certificados expedidos o visados

por el oacutergano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector puacuteblico

cuando el destinatario sea un sujeto privado mediante un certificado expedido por eacuteste o

a falta de este certificado mediante una declaracioacuten del empresario en su caso estos

certificados seraacuten comunicados directamente al oacutergano de contratacioacuten por la autoridad

competente

b) Indicacioacuten del personal t eacutecnico o de las unidades teacutecnicas integradas o no en la

empresa participantes en el contrato especialmente aqueacutellos encargados del control de

calidad

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

15

c) Descripcioacuten de las instalaciones teacutecnicas de las medidas empleadas por el empresario

para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigacioacuten de la empresa

d) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando excepcionalmente deban

responder a un fin especial un control efectuado por el oacutergano de contratacioacuten o en

nombre de eacuteste por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que

esteacute establecido el empresario siempre que medie acuerdo de dicho organismo El control

versaraacute sobre la capacidad teacutecnica del empresario y si fuese necesario sobre los medios

de estudio y de investigacioacuten de que disponga y sobre las medidas de control de la

calidad

e) Las titulaciones acadeacutemicas y profesionales del empresario y del personal directivo de

la empresa y en particular del personal responsable de la ejecucioacuten del contrato

f) En los casos adecuados indicacioacuten de las medidas de gestioacuten medioambiental que el

empresario podraacute aplicar al ejecutar el contrato

g) Declaracioacuten sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal

directivo durante los tres uacuteltimos antildeos acompantildeada de la documentacioacuten justificativa

correspondiente

h) Declaracioacuten indicando la maquinaria material y equipo teacutecnico del que se dispondraacute

para la ejecucioacuten de los trabajos o prestaciones a la que se adjuntaraacute la documentacioacuten

acreditativa pertinente

i) Indicacioacuten de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propoacutesito de

subcontratarrdquo

El oacutergano de contratacioacuten ha exigido en los pliegos la acreditacioacuten de una experiencia

profesional de quince antildeos lo cual se considera desproporcionado por los recurrentes Tal

requisito podriacutea incardinarse tanto en la letra b) como en la letra e) del citado artiacuteculo 78

del TRLCSP Este plazo de quince antildeos trae a la memoria los plazos de quince antildeos que

exige la Ley Orgaacutenica 61985 del Poder Judicial (LOPJ) en dicho aacutembito judicial pues

exige tal experiencia previa en la carrera para poder ocupar los cargos maacutes altos de la

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

16

judicatura Tales son los casos del Presidente de Sala del Tribunal Superior de Justicia de

la Audiencia Nacional o magistrado del Tribunal Supremo entre otros Asiacute se regula por

ejemplo en los artiacuteculos 3307 3352 3361 343 o 345 LOPJ

Pues bien no parece desde luego proporcionado que se exija con un cierto paralelismo

la misma experiencia a quienes pretendan prestar sus servicios letrados en el

Ayuntamiento de Torrevieja que a quienes van a ocupar las maacutes altas instancias judiciales

de nuestro paiacutes Desde luego no se ha motivado suficientemente tal exigencia pues la

remisioacuten en bruto al presupuesto total del Ayuntamiento sin ninguacuten razonamiento sobre

por ejemplo la complejidad de los pleitos nos llevan a estimar desproporcionada la

exigencia del PCAP

Podemos hacer mencioacuten de una resolucioacuten en la que tuvimos la ocasioacuten de pronunciarnos

en teacuterminos parecidos En concreto se trata de la Resolucioacuten 3262015 de 10 de abril de

2015 en la que dijimos ldquoLa exigencia de acreditacioacuten de la solvencia teacutecnica tiene por

finalidad garantizar que el empresario tiene conocimientos teacutecnicos eficacia experiencia y

fiabilidad para realizar la prestacioacuten que constituye el objeto del contrato por ello tiene que

existir correspondencia entre los medios exigidos y el objeto La mera fijacioacuten de un plazo

de 10 antildeos no queda referida por siacute sola al objeto teniendo en cuenta que la gestioacuten del

ciclo del agua suele ser objeto de concesioacuten por largos periodos de tiempo Ni el pliego ni

el oacutergano de contratacioacuten realizan aportacioacuten alguna que justifique que para la realizacioacuten

de la prestacioacuten del contrato tenga relevancia la experiencia precisamente por diez antildeos

lo que debe determinar la estimacioacuten del recurso en este as pectordquo

Por tanto hemos de conceder la razoacuten a los recurrentes pues la exigencia prevista no es

conforme a derecho siendo nula la claacuteusula 641 PCAP letra b

Deacutecimo En iacutentima conexioacuten con el fundamento de derecho anterior se encuentra el

uacuteltimo motivo del recurso Los recurrentes impugnan tambieacuten la exigencia que realizan los

pliegos a los licitadores referente a la necesidad de haber prestado servicios por al

menos quinientos pleitos en el orden jurisdiccional contencioso administrativo cien pleitos

en el orden jurisdiccional civil y otros cien pleitos en el orden jurisdiccional social Tal

exigencia se incardina en la misma letra ldquoardquo del artiacuteculo 78 del TRLCSP

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

17

Pues bien en nuestra Resolucioacuten 8202015 de 11 de septiembre ya manifestamos que

ldquoEste Tribunal ha sostenido reiteradamente que la solvencia exigible ha de estar

relacionada con el objeto y el importe del contrato y no producir efectos de caraacutecter

discriminatorio sin que pueda identificarse la discriminacioacuten con la circunstancia de que

unos licitadores puedan cumplir las exigencias establecidas y otros no

Como razona la Resolucioacuten de este Tribunal 1982013 de 29 de mayo citada por la

Resolucioacuten 6122013 de 11 de diciembre ldquoPues bien en tal sentido es preciso tener en

cuenta que en este apartado de la licitacioacuten rige la maacutexima de abrir eacutesta al mayor nuacutemero

de empresarios posible evitando en todo caso exigencias que puedan resultar

restrictivas de la libre concurrencia o discriminatorias Asiacute se desprende de muacuteltiples

preceptos del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico de modo muy

especial de su artiacuteculo 1 que menciona como primera libertad a garantizar la ldquolibertad de

acceso a las licitacionesrdquo Bien es cierto que la necesidad de garantizar al mismo tiempo el

buen fin de los contratos a celebrar permite a los oacuterganos de contratacioacuten asegurarse de

que el empresario que concurra a la licitacioacuten reuacutena unas condiciones miacutenimas de

solvencia pero esas condiciones que a tenor de lo dispuesto en la conocida Sentencia del

Tribunal de Justicia de la Unioacuten Europea dictada en el asunto ldquoSucchi di Fruttardquo puede fijar

libremente el oacutergano de contratacioacuten deben ser especialmente respetuosas con los

denominados principios comunitarios Asiacute se desprende del artiacuteculo 622 del TRLCSP al

decir que ldquoLos requisitos miacutenimos de solvencia que deba reunir el empresario y la

documentacioacuten requerida para acreditar los mismos se indicaraacuten en el anuncio de licitacioacuten

y se especificaraacuten en el pliego del contrato debiendo estar vinculados a su objeto y ser

proporcionales al mismordquo

Este requisito de proporcionalidad no trata sino de evitar que mediante la exigencia de

unos requisitos de solvencia excesivos se excluya de la licitacioacuten a empresarios

plenamente capacitados para ejecutar el contrato Asimismo la Junta Consultiva de

Contratacioacuten Administrativa (Informe 3607 de 5 de julio de 2007) ha tenido a bien sentildealar

que los criterios de solvencia han de cumplir cinco condiciones

- que figuren en el pliego de claacuteusulas administrativas particulares y en el anuncio

del contrato

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

18

- que sean criterios determinados

- que esteacuten relacionados con el objeto y el importe del contrato

- que se encuentren entre los enumerados en los citados artiacuteculos seguacuten el

contrato de que s e trate y

- que en ninguacuten caso puedan producir efectos de caraacutecter discriminatorio ldquo

El oacutergano de contratacioacuten en su informe al recurso justifica los requisitos de solvencia

exigidos entre otras razones por el presupuesto puacuteblico del que dispone de cien millones

de euros aproximadamente Sin embargo no podemos admitir esta argumentacioacuten pues

la litigiosidad del Ayuntamiento no es conexa a su presupuesto aunque eacuteste sea un factor

indirecto de tal volumen

A la hora de fijar los requisitos de solvencia habraacute de atenderse no a ese presupuesto

anual del ente sino al presupuesto del contrato singularmente Tal presupuesto es de

644628 euros es decir 322314 euros anuales una cifra muy alejada de los cien millones

que se alegan como justificacioacuten de los requisitos de solvencia Pero es que ademaacutes se

fija una baja maacutexima de 161157 euros anuales Estas cifras son las que han de ser

barajadas conforme a los criterios de la Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa a

fin de determinar la proporcionalidad de los requisitos de solvencia teacutecnica y econoacutemica

Para cerrar el examen estudiemos el volumen de litigiosidad del Ayuntamiento a fin de

poder compararlo con la experiencia que el mismo exige a los licitadores El Ayuntamiento

de Torrevieja seguacuten relacioacuten que eacutel mismo pone de manifiesto en el pliego de

prescripciones teacutecnicas ha sido parte en los siguientes procesos judiciales

- Antildeo 2009 4 procesos contenciosos

- Antildeo 2010 7 procesos contenciosos

- Antildeo 2011 11 procesos contenciosos

- Antildeo 2012 21 procesos contenciosos

- Antildeo 2013 23 procesos contenciosos

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

19

- Antildeo 2014 36 procesos contenciosos 2 procesos sociales y un proceso penal

- Antildeo 2015 27 procesos contenciosos y dos procesos penales

Es cierto que el volumen de pleitos se ha incrementado sustancialmente en los uacuteltimos

antildeos pero es un volumen muy alejado de las cifras exigidas en el PCAP para justificar la

solvencia teacutecnica

A la vista de todo lo expuesto no podemos sino entender que los criterios de solvencia

exigidos vuelven a ser desproporcionados en este punto El Ayuntamiento de Torrevieja ha

sido parte en 129 procesos contencioso administrativos en los uacuteltimos siete antildeos por lo

que en los uacuteltimos catorce antildeos de haber repetido unas cifras similares habriacutea

sustanciado 258 pleitos Sin embargo exige que los licitadores que se presenten al

procedimiento acrediten haber sustanciado al menos 500 pleitos en 15 antildeos cifra muy

alejada de su propio volumen de litigios

En definitiva se ha establecido un doble filtro en la claacuteusula 641 del PCAP letras b e f y

g que genera una restriccioacuten desproporcionada e injustificada a la concurrencia entre los

potenciales licitadores del concurso La experiencia previa como antiguumledad de quince

antildeos no permitida por la Ley unida a la experiencia previa por volumen de trabajo

totalmente desproporcionada en atencioacuten a la cuantiacutea del contrato y del trabajo a

desarrollar producen la nulidad de la claacuteusula 641 letras b e f y g por ser contraria a

derecho

Por uacuteltimo y a modo de reflexioacuten no debemos dejar de mencionar que tambieacuten resulta

llamativo que se exijan unas condiciones teacutecnicas muy rigurosas que operan uacutenicamente

como criterio de admisioacuten pues el uacutenico criterio de adjudicacioacuten es el precio Simplemente

sentildealar que parece poco razonable exigir como puros criterios de admisioacuten unas cuotas

muy altas de experiencia tanto por criterios temporales como cuantitativos sin que se

realice ninguna discriminacioacuten cualitativa de esa experiencia No obstante como hemos

sentildealado la determinacioacuten de los medios de justificacioacuten de la solvencia teacutecnica

corresponde al oacutergano de contratacioacuten

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

20

Concluir indicando que no se desconoce por este Tribunal que la llevanza de los asuntos

puacuteblicos precisamente por ese caraacutecter requiere de profesionales con una alta

cualificacioacuten Sin embargo atendidas las circunstancias del presente supuesto la

capacitacioacuten exigida entra en una pugna manifiesta y excesiva con el principio de

concurrencia competitiva El mantenimiento de tales requisitos de solvencia impediriacutea la

participacioacuten en la licitacioacuten de profesionales que podriacutean encontrarse perfectamente

capacitados para asumir el objeto del contrato con la debida solvencia generando en fin

una discriminacioacuten no permitida ni por la normativa contractual ni por la jurisprudencia

tanto patria como europea

Es por ello debemos declarar la nulidad de la claacuteusula 641 del PCAP letras b e f y g

Por todo lo anterior

VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten

ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA

Primero Inadmitir el recurso interpuesto por D ELM en nombre y representacioacuten de

LUCAS amp ASOCIADOS ABOGADOS CONSULTORES EXPERTOS CONCURSALES

SLP contra el Pliego de Condiciones Particulares de la contratacioacuten del ldquoServicio de

representacioacuten letrada del Ayuntamiento de Torreviejardquo (Expte ndeg 5915) por su

interposicioacuten extemporaacutenea

Segundo Estimar parcialmente el recurso formulado D MDCAR conforme a los

fundamentos de derecho sexto seacuteptimo noveno y deacutecimo declarando la nulidad de las

claacuteusulas segunda 64 paacuterrafo primero y 641 letras b e f y g del pliego de claacuteusulas

administrativas particulares

Tercero Estimar totalmente el recurso presentado por D JVBM conforme a los

fundamentos de derecho noveno y deacutecimo declarando la nulidad de la claacuteusula 641

letras b e f y g del pliego de claacuteusulas administrativas particulares

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

21

Cuarto Alzar la suspensioacuten del procedimiento de contratacioacuten seguacuten lo establecido en el

artiacuteculo 474 del TRLCSP

Quinto Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la

interposicioacuten del recurso por lo que no procede la imposicioacuten de la sancioacuten prevista en el

artiacuteculo 475 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico

Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer

recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad

Valenciana en el plazo dos meses a contar desde el diacutea siguiente a la recepcioacuten de esta

notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 101 k) y 461 de la Ley

291998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdiccioacuten Contencioso Administrativa

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

  • Marcadores de estructura
    • Part
      • P
        • Link
        • Link
        • Link
          • MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUacuteBLICAS
          • TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
          • Recurso nordm 1176 1177 y 11792015 C Valenciana 177 178 y 1792015 Resolucioacuten nordm 11802015
          • RESOLUCIOacuteN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES En Madrid a 22 de diciembre de 2015 VISTOS los recursos interpuestos por D ELM en nombre y representacioacuten de LUCAS amp ASOCIADOS ABOGADOS CONSULTORES EXPERTOS CONCURSALES SLP D MDCAR en su propio nombre y representacioacuten y D JVBM en nombre y representacioacuten propia y a su vez de la mercantil JampA GARRIGUES SLP contra el Pliego de Condiciones Administrativas Particulares y el Pliego
          • AVDA GENERAL PEROacuteN 38 8ordf PLTA 28071 - MADRID TEL 913491319 FAX 913491441 Tribunal_recursoscontratosminhapes
          • Segundo La licitacioacuten se ha llevado a cabo de conformidad con los traacutemites previstos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico (TRLCSP en adelante) aprobado por Real Decreto Legislativo 32011 de 14 de noviembre en las disposiciones de desarrollo de la Ley y en cuanto no se encuentre derogado por eacutesta por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Puacuteblicas (RGLCAP) aprobado por Real Decreto 10982001 de 12 de octubre Tercer
            • - Respecto al recurso de D JVBM se solicita su inadmisioacuten Considera el oacutergano de contratacioacuten que el recurrente no ha justificado debidamente la documentacioacuten que acredita su representacioacuten pese al plazo de subsanacioacuten otorgado a fin de aportar los documentos fehacientes que justificaran su representacioacuten Quinto Por la Secretariacutea del Tribunal se ha puesto de manifiesto el expediente a los restantes licitadores a fin de que pudieran formular las alegaciones que estimaran convenientes A
              • - Respecto al recurso de D JVBM se solicita su inadmisioacuten Considera el oacutergano de contratacioacuten que el recurrente no ha justificado debidamente la documentacioacuten que acredita su representacioacuten pese al plazo de subsanacioacuten otorgado a fin de aportar los documentos fehacientes que justificaran su representacioacuten Quinto Por la Secretariacutea del Tribunal se ha puesto de manifiesto el expediente a los restantes licitadores a fin de que pudieran formular las alegaciones que estimaran convenientes A
              • Puacuteblicas y la Generalitat Valenciana el 22 de marzo 2013 publicado en el Boletiacuten Oficial del Estado de 17 de abril de 2013 Tercero El recurso ha sido interpuesto por personas legitimadas para ello de acuerdo con lo dispuesto en el artiacuteculo 42 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico Respecto a la representacioacuten que ostenta D JVBM la cual no considera acreditada el oacutergano de contratacioacuten hemos de poner de manifiesto que su recurso se interpuso en nombre
              • que se remita la notificacioacuten del acto impugnado de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 1514rdquo En el perfil del contratante del Ayuntamiento de Torrevieja consta la publicacioacuten de la oferta de licitacioacuten el diacutea 21 de septiembre de 2015 No obstante como ya dijimos los pliegos se publicaron tambieacuten en el Boletiacuten Oficial del Estado el diacutea 6 de octubre de 2015 y en el Boletiacuten Oficial de la Provincia de Alicante el diacutea 7 de octubre de 2015 Pues bien antes de determinar el dies ad quem del
              • es por otra parte el criterio mantenido por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en su reciente sentencia de 11 de marzo de 2015 (Seccioacuten 4a rec no 1772014) en la que con cita de la anterior sentencia de 30 de octubre de 2013 (Seccioacuten Sexta rec no 2642011) se da respuesta a la cuestioacuten planteada consistente en ldquosi el plazo para la presentacioacuten del escrito de interposicioacuten del repetido recurso debe ser la fecha de la publicacioacuten del anuncio de la conv
              • Expuestos los antecedentes en los artiacuteculos 13 a 17 del TRLCSP se determina queacute contratos estaacuten sujetos a regulacioacuten armonizada Los contratos sujetos a regulacioacuten armonizada solo se podraacuten celebrar por entes entidades y organismos del sector puacuteblico que tengan la consideracioacuten de poder adjudicador y tales contratos presentan caracteriacutesticas especiales en cuanto a distintos aspectos de su tramitacioacuten Por ejemplo en cuanto a la publicacioacuten los contratos que estaacuten sujetos a regulacioacuten armo
              • P
                • Link
                  • Pues bien la forma en que han de presentarse las ofertas por los licitadores se regula principalmente en el artiacuteculo 80 del Real Decreto 10982001 de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Puacuteblicas En dicho precepto se establece lo siguiente ldquo1 La documentacioacuten para las licitaciones se presentaraacute en sobres cerrados identificados en su exterior con indicacioacuten de la licitacioacuten a la que concurran y firmados por el licitador
                  • P
                    • Link
                    • Link
                      • Esta normativa se completa por el artiacuteculo 1502 del TRLCSP que indica que ldquoLa evaluacioacuten de las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante la mera aplicacioacuten de foacutermulas se realizaraacute tras efectuar previamente la de aquellos otros criterios en que no concurra esta circunstancia dejaacutendose constancia documental de ello Las normas de desarrollo de esta Ley determinaraacuten los supuestos y condiciones en que deba hacerse puacuteblica tal evaluacioacuten previa asiacute como la forma en que deberaacuten
                      • Por otro lado la claacuteusula 7 del PCAP dispone ldquoDe conformidad con el informe emitido con fecha 4 de septiembre de 2015 por el teacutecnico designado en el expediente D Antonio Mariacute Peacuterez se establece un solo criterio de adjudicacioacuten referido a la oferta econoacutemica maacutes ventajosardquo El oacutergano de contratacioacuten por su parte aduce que soacutelo existe un criterio de adjudicacioacuten como se fija en la claacuteusula seacuteptima del PCAP Es lo cierto que la redaccioacuten del PCAP en cuanto a la exigencia de los requisitos teacute
                      • marzo 2001 de 8 junio de 1984 o sentencia de 13 mayo de 1982) Igualmente se ha traiacutedo a colacioacuten la doctrina plasmada entre otras muchas en la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 8 de julio de 2009 que se refiere a la interpretacioacuten literal o teleoloacutegica (ldquosi las palabras parecieran contrarias a la intencioacuten evidente de los contratantes prevaleceraacute esta sobre aquellasrdquo) y tambieacuten a la propia interpretacioacuten loacutegica de las claacuteusulas del contr
                      • a) Ser licenciado en Derecho y estar colegiado al momento de la convocatoria como Abogado en ejercicio b) La experiencia de cada una de las personas que se presenta individualmente o como equipo ha de ser de al menos 15 antildeos de ejercicio de la abogaciacutea En caso de presentacioacuten en equipo se le exigiraacute al menos que el 90 del equipo posea dicha experiencia despreciaacutendose las fracciones que no alcancen el 90 c) La puntuacioacuten tenida en cuenta para la valoracioacuten del concurso se refer
                      • licitador en el bien entendido de que es obligacioacuten del oacutergano de contratacioacuten precisar cual o cuales de dichos medios resulta procedente exigir en cada contrato atendiendo a sus caracteriacutesticas pues es evidente que la exigencia de uno o varios incluyendo todos no puede quedar al capricho del oacutergano de contratacioacuten ni consistir en el simple recurso de transposicioacuten de los respectivos preceptos legales o de remisioacuten a eacutestos En este sentido este Tribunal ha sentildealado (entre o
                      • niveles miacutenimos de solvencia que no observen la adecuada proporcioacuten con la complejidad teacutecnica del contrato y con su dimensioacuten econoacutemica sin olvidarnos que los mismos deben estar vinculados al objeto del contrato y ademaacutes que se incluya en alguno de los medios de acreditacioacuten de la solvencia establecidos en la Ley 302007 en este caso el artiacuteculo 67()rdquo Abundando en lo anterior en la Resolucioacuten 162012 se ha afirmado que los requisitos de acreditacioacuten de la solvencia ldquodeben ser determinado
                      • c) Descripcioacuten de las instalaciones teacutecnicas de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigacioacuten de la empresa d) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando excepcionalmente deban responder a un fin especial un control efectuado por el oacutergano de contratacioacuten o en nombre de eacuteste por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esteacute establecido el empresario siempre que medie acuerdo de dicho organism
                      • judicatura Tales son los casos del Presidente de Sala del Tribunal Superior de Justicia de la Audiencia Nacional o magistrado del Tribunal Supremo entre otros Asiacute se regula por ejemplo en los artiacuteculos 3307 3352 3361 343 o 345 LOPJ Pues bien no parece desde luego proporcionado que se exija con un cierto paralelismo la misma experiencia a quienes pretendan prestar sus servicios letrados en el Ayuntamiento de Torrevieja que a quienes van a ocupar las maacutes altas instancias
                      • Pues bien en nuestra Resolucioacuten 8202015 de 11 de septiembre ya manifestamos que ldquoEste Tribunal ha sostenido reiteradamente que la solvencia exigible ha de estar relacionada con el objeto y el importe del contrato y no producir efectos de caraacutecter discriminatorio sin que pueda identificarse la discriminacioacuten con la circunstancia de que unos licitadores puedan cumplir las exigencias establecidas y otros no Como razona la Resolucioacuten de este Tribunal 1982013 de 29 de mayo citada por la
                      • - que sean criterios determinados - que esteacuten relacionados con el objeto y el importe del contrato - que se encuentren entre los enumerados en los citados artiacuteculos seguacuten el contrato de que s e trate y - que en ninguacuten caso puedan producir efectos de caraacutecter discriminatorio ldquo El oacutergano de contratacioacuten en su informe al recurso justifica los requisitos de solvencia exigidos entre otras razones por el presupuesto puacuteblico del que dispone de cien millones de euros aproximadamente S
                      • - Antildeo 2014 36 procesos contenciosos 2 procesos sociales y un proceso penal - Antildeo 2015 27 procesos contenciosos y dos procesos penales Es cierto que el volumen de pleitos se ha incrementado sustancialmente en los uacuteltimos antildeos pero es un volumen muy alejado de las cifras exigidas en el PCAP para justificar la solvencia teacutecnica A la vista de todo lo expuesto no podemos sino entender que los criterios de solvencia exigidos vuelven a ser desproporcionados en este punto El Ayuntamiento de
                      • Concluir indicando que no se desconoce por este Tribunal que la llevanza de los asuntos puacuteblicos precisamente por ese caraacutecter requiere de profesionales con una alta cualificacioacuten Sin embargo atendidas las circunstancias del presente supuesto la capacitacioacuten exigida entra en una pugna manifiesta y excesiva con el principio de concurrencia competitiva El mantenimiento de tales requisitos de solvencia impediriacutea la participacioacuten en la licitacioacuten de profesionales que podriacutean encontrarse p
                      • Cuarto Alzar la suspensioacuten del procedimiento de contratacioacuten seguacuten lo establecido en el artiacuteculo 474 del TRLCSP Quinto Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la interposicioacuten del recurso por lo que no procede la imposicioacuten de la sancioacuten prevista en el artiacuteculo 475 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante
Page 3: Recurso nº 1176, 1177 y 1179/2015 C. Valenciana 177, 178 y ...€¦ · Recurso nº 1176, 1177 y 1179/2015 C. Valenciana 177, 178 y 179/2015 Resolución nº 1180/2015 . RESOLUCIÓN

3

- Respecto al recurso de D JVBM se solicita su inadmisioacuten Considera el oacutergano

de contratacioacuten que el recurrente no ha justificado debidamente la documentacioacuten

que acredita su representacioacuten pese al plazo de subsanacioacuten otorgado a fin de

aportar los documentos fehacientes que justificaran su representacioacuten

Quinto Por la Secretariacutea del Tribunal se ha puesto de manifiesto el expediente a los

restantes licitadores a fin de que pudieran formular las alegaciones que estimaran

convenientes A tal efecto el licitador BUFETE ABELLAacuteN Y ASOCIADOS SL ha

formulado alegaciones en el sentido de adherirse a los recursos planteados por los demaacutes

impugnantes solicitando la estimacioacuten de los recursos planteados

Sexto La Secretaria del Tribunal por delegacioacuten del mismo en fecha 26 de noviembre de

2015 ha resuelto conceder la medida provisional consistente en la suspensioacuten de la

tramitacioacuten del procedimiento de contratacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los

artiacuteculos 43 y 46 del TRLCSP

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero De conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 73 de la Ley 301992 de 26 de

noviembre de Reacutegimen Juriacutedico de las Administraciones Puacuteblicas y del Procedimiento

Administrativo Comuacuten aplicable al procedimiento para tramitar los recursos especiales en

materia de contratacioacuten en virtud del artiacuteculo 46 del texto refundido de la Ley de Contratos

del Sector Puacuteblico (TRLCSP) este Tribunal ha dispuesto la acumulacioacuten de los recursos

nuacutemeros 11762015 11772015 y 11792015 por guardar entre siacute identidad sustancial e

iacutentima conexioacuten al referirse a la misma licitacioacuten y fundar sus pretensiones sobre los

pliegos de la licitacioacuten

Segundo El presente recurso se interpone ante este Tribunal que es competente para

resolverlo de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 413 del TRLCSP en el artiacuteculo

2211ordm del Reglamento de los procedimientos especiales de revisioacuten de decisiones en

materia contractual y de organizacioacuten del Tribunal Administrativo Central de Recursos

Contractuales aprobado por Real Decreto 8142015 de 11 de septiembre (RPERMC) y en

el Convenio de Colaboracioacuten suscrito entre el Ministerio de Hacienda y Administraciones

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

4

Puacuteblicas y la Generalitat Valenciana el 22 de marzo 2013 publicado en el Boletiacuten Oficial

del Estado de 17 de abril de 2013

Tercero El recurso ha sido interpuesto por personas legitimadas para ello de acuerdo con

lo dispuesto en el artiacuteculo 42 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector

Puacuteblico

Respecto a la representacioacuten que ostenta D JVBM la cual no considera acreditada el

oacutergano de contratacioacuten hemos de poner de manifiesto que su recurso se interpuso en

nombre y representacioacuten propia y a su vez de la mercantil JampA GARRIGUES SLP Pues

bien la competencia para comprobar la suficiencia del poder de representacioacuten

corresponde a este Tribunal no al oacutergano de contratacioacuten y como consecuencia de ello se

requirioacute al Sr B En contestacioacuten de tal requerimiento mediante escrito de 21 de diciembre

de 2015 se desiste del recurso interpuesto en representacioacuten de JampA GARRIGUES

SLP y se mantiene el recurso formulado en nombre propio A dicho escrito se acompantildea

copia del DNI y de la colegiacioacuten en el Colegio de Abogados de Valencia Por tanto se

estima interpuesto correctamente el recurso en nombre propio por el Sr B que ademaacutes

acredita su intereacutes en el procedimiento de licitacioacuten

Cuarto El acto recurrido es el pliego de claacuteusulas administrativas particulares y el

contrato licitado lo es de servicios de la categoriacutea 21 del Anexo II del TRLCSP con un

valor estimado IVA excluido de 644628 Euros Por todo ello es susceptible de recurso

especial en materia de contratacioacuten por aplicacioacuten del artiacuteculo 402b) del TRLCSP

Quinto En lo concerniente a la interposicioacuten temporaacutenea del recurso como ya se ha

dicho el oacutergano de contratacioacuten considera que el recurso interpuesto por LUCAS amp

ASOCIADOS ABOGADOS CONSULTORES EXPERTOS CONCURSALES SLP se

presentoacute fuera del plazo legal

Pues bien respecto al plazo para la interposicioacuten del recurso se recoge en el artiacuteculo 442

del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico En dicho precepto se

sentildeala que ldquo2 El procedimiento de recurso se iniciaraacute mediante escrito que deberaacute

presentarse en el plazo de quince diacuteas haacutebiles contados a partir del siguiente a aquel en

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

5

que se remita la notificacioacuten del acto impugnado de conformidad con lo dispuesto en el

artiacuteculo 1514rdquo

En el perfil del contratante del Ayuntamiento de Torrevieja consta la publicacioacuten de la

oferta de licitacioacuten el diacutea 21 de septiembre de 2015 No obstante como ya dijimos los

pliegos se publicaron tambieacuten en el Boletiacuten Oficial del Estado el diacutea 6 de octubre de 2015

y en el Boletiacuten Oficial de la Provincia de Alicante el diacutea 7 de octubre de 2015

Pues bien antes de determinar el dies ad quem del plazo de interposicioacuten debemos

acudir por ejemplo a nuestra Resolucioacuten dictada en el expediente 8962015 de 5 de

octubre En la misma sentildealaacutebamos que cuando el acceso a los pliegos se facilita por

medios electroacutenicos ya desde la resolucioacuten nordm 5342013 de 22 de noviembre se adoptoacute el

criterio seguacuten el cual se ha de tomar como referencia el criterio fijado por la Audiencia

Nacional (Seccioacuten Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo sentencia de 30 de

octubre de 2013) con arreglo al cual el momento inicial en el coacutemputo del plazo es el de

publicacioacuten de los anuncios de licitacioacuten pues desde esa fecha pudo el interesado recoger

los pliegos en el lugar indicado en los anuncios Pero en el caso de que se utilicen distintos

medios de publicacioacuten de los pliegos como ocurre en el presente supuesto habremos de

estar a la uacuteltima de las publicaciones

En la reciente Resolucioacuten nordm 4182015 de 8 de mayo (citada por la no 6722015 de 17 de

julio razonaacutebamos como sigue ldquoEl oacutergano de contratacioacuten en el informe de 10 de abril de

2015 emitido con motivo de la interposicioacuten del presente recurso especial en materia de

contratacioacuten propone la inadmisioacuten del mismo al haber sido interpuesto fuera de plazo y

ello por entender que el diacutea inicial o ldquodies a quordquo del coacutemputo del plazo de interposicioacuten

debe ser el de la fecha de publicacioacuten del anuncio de licitacioacuten en el DOUE esto es el 17

de marzo de 2015 fecha que ademaacutes coincide con el diacutea en el que se ponen los pliegos a

disposicioacuten de los licitadores en la Plataforma de Contratacioacuten de la Xunta de Galicia

Este Tribunal no puede compartir el criterio del oacutergano de contratacioacuten pues entendemos

que la fecha que debe tomarse en consideracioacuten como ldquodies a quordquo del coacutemputo del plazo

de interposicioacuten del recurso debe ser la de la fecha de publicacioacuten del anuncio de licitacioacuten

en el BOE (el 24 de marzo de 2015) por ser esta posterior a la del anuncio del DOUE Este

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

6

es por otra parte el criterio mantenido por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la

Audiencia Nacional en su reciente sentencia de 11 de marzo de 2015 (Seccioacuten 4a rec no

1772014) en la que con cita de la anterior sentencia de 30 de octubre de 2013 (Seccioacuten

Sexta rec no 2642011) se da respuesta a la cuestioacuten planteada consistente en ldquosi el

plazo para la presentacioacuten del escrito de interposicioacuten del repetido recurso debe ser la

fecha de la publicacioacuten del anuncio de la convocatoria en el Diario Oficial de la Unioacuten

Europea que fue el 14 de febrero de 2014 ndashtesis de la Administracioacuten demandada y de la

codemandadandash o bien debe ser la fecha de publicacioacuten de dicho anuncio en el Boletiacuten

Oficial del Estado que es el 18 de febrero de 2014 (4 diacuteas despueacutes de su publicacioacuten en el

DOUE)rdquo Concluye la citada sentencia de 11 de marzo de 2015 que de la lectura de la

sentencia de 20 de octubre de 2013 se desprende claramente que lo procedente a los

efectos de realizar el coacutemputo es ldquoconsiderar precisamente la uacuteltima de las publicaciones

efectuadas la del Boletiacuten Oficial del Estado a efectos de determinar el ldquodies a quordquo para el

inicio del coacutemputo del plazo para interponer el recurso especial en materia de

contratacioacutenrdquo y ello porque continuacutea sentildealando la sentencia la solucioacuten contraria ldquoprivariacutea

de cualquier efecto y validez a la publicacioacuten de la referida licitacioacuten en el BOE

circunstancia que entrariacutea en colisioacuten con la obligatoriedad de la misma a la que

acabamos de hacer mencioacuten permitiendo que fuese suficiente con la publicacioacuten del

anuncio en el DOUErdquo

Siendo todo ello asiacute la uacuteltima publicacioacuten del anuncio de licitacioacuten se produjo en el BOP de

7 de octubre de 2015 por lo que el fin del plazo de quince diacuteas haacutebiles para formular

recurso se produciriacutea el 26 de octubre de 2015 Habieacutendose interpuesto efectivamente el

recurso por LUCAS amp ASOCIADOS ABOGADOS CONSULTORES EXPERTOS

CONCURSALES SLP el diacutea 3 de noviembre de 2015 se han superado los quince diacuteas

haacutebiles que otorga el artiacuteculo 442 del TRLCSP En consecuencia el recurso de este

licitador debe ser inadmitido al haberse formulado extemporaacuteneamente

Sexto En lo concerniente al fondo del recurso planteado por la recurrente D MDCAR

se alega en primer lugar que el contrato ha sido calificado indebidamente como contrato

sujeto a regulacioacuten armonizada Por su parte el oacutergano de contratacioacuten da la razoacuten a la

recurrente al indicar que efectivamente se incurrioacute en un error y que debe ser recalificado

como un contrato de servicios no sujeto a regulacioacuten armonizada

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

7

Expuestos los antecedentes en los artiacuteculos 13 a 17 del TRLCSP se determina queacute

contratos estaacuten sujetos a regulacioacuten armonizada Los contratos sujetos a regulacioacuten

armonizada solo se podraacuten celebrar por entes entidades y organismos del sector puacuteblico

que tengan la consideracioacuten de poder adjudicador y tales contratos presentan

caracteriacutesticas especiales en cuanto a distintos aspectos de su tramitacioacuten Por ejemplo

en cuanto a la publicacioacuten los contratos que estaacuten sujetos a regulacioacuten armonizada han

de publicarse en el Diario Oficial de la Unioacuten Europea Por otro lado tambieacuten presentan

singularidades en cuanto a los requisitos que se van a exigir a los licitadores las

garantiacuteas los plazos de tramitacioacuten etc

En los pliegos claacuteusula 1 del PCAP se clasifica el contrato como de servicios de la

categoriacutea 21 del anexo II del TRLCSP es decir de servicios juriacutedicos Por su parte la

claacuteusula segunda del PCAP establece que ldquoLa adjudicacioacuten de este contrato se efectuaraacute

mediante el procedimiento abierto sujeto a regulacioacuten armonizadardquo Dicho lo cual los

artiacuteculos 13 y 16 del TRLCSP soacutelo sujetan a regulacioacuten armonizada a los contratos que se

encuentren entre las categoriacuteas 1 a 16 sin perjuicio evidentemente de que haya que

atender a los umbrales de cuantiacutea que se especifiquen la naturaleza del oacutergano licitador y

la existencia de ciertas excepciones Pero lo que queda claro es que un contrato de la

categoriacutea 21 del anexo II no puede ser un contrato sujeto a regulacioacuten armonizada

Por tanto a la vista de todo lo expuesto se declara nula la claacuteusula segunda PCAP

porque ha de concluirse que efectivamente el contrato ha sido indebidamente calificado

como un contrato sujeto a regulacioacuten armonizada de modo que ha de retrotraerse el

procedimiento para llevar a cabo una nueva redaccioacuten de los pliegos eliminando las

singularidades propias de aquel tipo de contratos para ajustar los pliegos al contenido

ordinario del contrato de servicios sujeto al TRLCSP y no sujeto a regulacioacuten armonizada

Seacuteptimo Siguiendo con el recurso de D MDCAR se opone por la misma que los

pliegos del contrato son contrarios a la normativa al establecer que toda la documentacioacuten

del contrato habraacute de incluirse en un uacutenico sobre como dispone la claacuteusula 64 PCAP

Sobre esta alegacioacuten no se ha pronunciado el oacutergano de contratacioacuten

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

8

Pues bien la forma en que han de presentarse las ofertas por los licitadores se regula

principalmente en el artiacuteculo 80 del Real Decreto 10982001 de 12 de octubre por el que

se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones

Puacuteblicas En dicho precepto se establece lo siguiente ldquo1 La documentacioacuten para las

licitaciones se presentaraacute en sobres cerrados identificados en su exterior con indicacioacuten

de la licitacioacuten a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente

e indicacioacuten del nombre y apellidos o razoacuten social de la empresa En el interior de cada

sobre se haraacute constar en hoja independiente su contenido enunciado numeacutericamente

Uno de los sobres contendraacute los documentos a que se refiere el artiacuteculo 792 de la Ley y el

otro la proposicioacuten ajustada al modelo que figure en el pliego de claacuteusulas administrativas

particulares conteniendo en los concursos todos los elementos que la integran incluidos

los aspectos teacutecnicos de la misma No obstante cuando se haga uso de lo dispuesto en el

artiacuteculo 862 de la Ley en el sentido de concretar la fase de valoracioacuten en que operaraacuten

los criterios de adjudicacioacuten el sobre de la proposicioacuten econoacutemica contendraacute

exclusivamente eacutesta y se presentaraacuten ademaacutes tantos sobres como fases de valoracioacuten

se hayan establecidordquo

Por otro lado el artiacuteculo 146 del TRLCSP sobre la ldquoPresentacioacuten de la documentacioacuten

acreditativa del cumplimiento de requisitos previosrdquo determina los documentos que deben

acompantildear a las proposiciones la llamada ldquoDocumentacioacuten Generalrdquo y el artiacuteculo 1601

del TRLCSP respecto al examen de las proposiciones en el procedimiento abierto

establece que ldquo El oacutergano competente para la valoracioacuten de las proposiciones calificaraacute

previamente la documentacioacuten a que se refiere el artiacuteculo 146 que deberaacute presentarse por

los licitadores en sobre distinto al que contenga la proposicioacuten Posteriormente procederaacute

a la apertura y examen de las proposiciones (hellip)rdquo

Todo lo anterior significa que las proposiciones de los interesados que contienen tanto las

caracteriacutesticas teacutecnicas como econoacutemicas ademaacutes de cumplir las exigencias del pliego

deben mantenerse secretas hasta el momento que de conformidad con el pliego sean

abiertas Igualmente la documentacioacuten a que se refiere el artiacuteculo 146 del TRLCSP debe

presentarse en un sobre independiente de la que contiene la proposicioacuten econoacutemica

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

9

Esta normativa se completa por el artiacuteculo 1502 del TRLCSP que indica que ldquoLa

evaluacioacuten de las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante la mera

aplicacioacuten de foacutermulas se realizaraacute tras efectuar previamente la de aquellos otros criterios

en que no concurra esta circunstancia dejaacutendose constancia documental de ello Las

normas de desarrollo de esta Ley determinaraacuten los supuestos y condiciones en que deba

hacerse puacuteblica tal evaluacioacuten previa asiacute como la forma en que deberaacuten presentarse las

proposiciones para hacer posible esta valoracioacuten separadardquo cuestioacuten que desarrollan los

artiacuteculos 26 y siguientes del Real Decreto 8172009 de 8 de mayo

En definitiva asiste la razoacuten a la recurrente tambieacuten en este punto pues efectivamente

han de presentarse en sobres diferentes los documentos previstos en el artiacuteculo 146 del

TRLCSP de las ofertas teacutecnica y econoacutemica del licitador Lo que nos lleva a estimar la

nulidad de la claacuteusula 64 PCAP por no respetar el contenido de la normativa a la hora de

regular la forma de presentacioacuten de las proposiciones de los licitadores

Octavo A continuacioacuten D MDCAR opone que se han introducido como criterios de

valoracioacuten de las ofertas de los licitadores la experiencia de los mismos Indica que las

letras c y d de la claacuteusula 641 dentro de la documentacioacuten teacutecnica a presentar pueden

interpretarse en el sentido de que no soacutelo se valora el precio de la oferta que se presente

sino que tambieacuten se valoraraacute la experiencia de los licitadores lo cual contrariacutea el TRLCSP

asiacute como la jurisprudencia que lo aplica

Pues bien es lo cierto que dichas letras sentildealan

c) La puntuacioacuten tenida en cuenta para la valoracioacuten del concurso se referiraacute a los

profesionales que se presenten al mismo individualmente o como equipo sin que

puedan ser valorados a estos efectos meacuteritos de otros profesionales que comparten

despacho o empresa con los que liciten en el concurso

d) Los meacuteritos que se presenten por equipos profesionales quedaraacuten determinados por la

suma de los apartados por cada uno de ellos y dividieacutendolos entre el nuacutemero de

profesionales que opten a la plica

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

10

Por otro lado la claacuteusula 7 del PCAP dispone ldquoDe conformidad con el informe emitido con

fecha 4 de septiembre de 2015 por el teacutecnico designado en el expediente D Antonio Mariacute

Peacuterez se establece un solo criterio de adjudicacioacuten referido a la oferta econoacutemica maacutes

ventajosardquo

El oacutergano de contratacioacuten por su parte aduce que soacutelo existe un criterio de adjudicacioacuten

como se fija en la claacuteusula seacuteptima del PCAP

Es lo cierto que la redaccioacuten del PCAP en cuanto a la exigencia de los requisitos teacutecnicos

podriacutea inducir a confusioacuten al hablar de ldquovaloracioacutenrdquo o ldquopuntuacioacutenrdquo y que de valorarse

efectivamente la experiencia como criterio de adjudicacioacuten se estariacutea incurriendo en una

situacioacuten proscrita normativamente Pero los teacuterminos de la claacuteusula seacuteptima son

meridianos y queda claro por tanto que no se tiene en cuenta otro criterio que no sea el

del precio a la hora de determinar la adjudicacioacuten del contrato

En nuestra reciente Resolucioacuten 10322015 de 6 de noviembre dijimos ldquoEl Tribunal ha

tenido ocasioacuten de decir (Resolucioacuten 7732014 de 24 de octubre) que ldquodado que la

cuestioacuten suscitada por el recurrente versa en rigor sobre la debida interpretacioacuten del

pliego de aplicacioacuten ha de recordarse que este Tribunal ha sentildealado en reiteradiacutesimas

ocasiones (valgan por todas las resoluciones 1112011 3032012 y 2932014 entre otras

muchas) que los contratos puacuteblicos son ante todo contratos porque las dudas que

ofrezca la interpretacioacuten de los diversos documentos contractuales (entre los que figuran

indudablemente los pliegos) deberaacuten resolverse de acuerdo con las previsiones

establecidas en la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico y en caso de que esto no fuera

posible de acuerdo con el Coacutedigo Civil que se ocupa de esta materia en el capiacutetulo IV del

Tiacutetulo II del Libro IV ldquoDe la interpretacioacuten de los contratosrdquo

En este sentido se ha venido recordando que los pliegos constituyen la ley del contrato

como expresioacuten de los principios generales esenciales que rigen las relaciones nacidas de

la convencioacuten de voluntades y que en su interpretacioacuten es posible la aplicacioacuten supletoria

de las normas del Coacutedigo Civil cuyo artiacuteculo 1281 establece que si los teacuterminos del

contrato son claros y no dejan lugar a dudas sobre la intencioacuten de los contratantes habraacute

de estarse al sentido literal de sus claacuteusulas (Sentencia del Tribunal Supremo de 19

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

11

marzo 2001 de 8 junio de 1984 o sentencia de 13 mayo de 1982) Igualmente se ha

traiacutedo a colacioacuten la doctrina plasmada entre otras muchas en la Sentencia de la Sala de

lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 8 de julio de 2009 que se refiere a

la interpretacioacuten literal o teleoloacutegica (ldquosi las palabras parecieran contrarias a la intencioacuten

evidente de los contratantes prevaleceraacute esta sobre aquellasrdquo) y tambieacuten a la propia

interpretacioacuten loacutegica de las claacuteusulas del contrato

Y en este mismo contexto se ha resaltado igualmente que el artiacuteculo 1285 consagra el

principio de interpretacioacuten sistemaacutetica al establecer que las claacuteusulas de los contratos

deberaacuten interpretarse las unas por las otras atribuyendo a las dudosas el sentido que

resulte del conjunto de todas como tambieacuten que el artiacuteculo 1282 sentildeala que para juzgar

de la intencioacuten de los contratantes deberaacute atenderse principalmente a los actos de eacutestos

coetaacuteneos y posteriores al contratordquo

En definitiva tanto una interpretacioacuten literal del PCAP como una interpretacioacuten

sistemaacutetica obligan a considerar que la experiencia de los licitadores no se valora como

criterio de adjudicacioacuten Por tanto no puede prosperar esta alegacioacuten

Noveno El siguiente motivo es compartido por los recurrentes D MDCAR y D

JVBM El mismo estriba en que las condiciones de solvencia teacutecnica exigidas a los

licitadores se consideran excesivas al no ser proporcionadas en su alto nivel de exigencia

con el real objeto del contrato lo que lleva finalmente a una situacioacuten discriminatoria

Por su parte el oacutergano de contratacioacuten considera que un Ayuntamiento como el de

Torrevieja que dispone anualmente de un presupuesto aproximado de cien millones de

euros genera un volumen de litigiosidad que requiere profesionales que dispongan de una

amplia experiencia

Los pliegos se ocupan de esta cuestioacuten en la claacuteusula 641 PACP

ldquoLa persona fiacutesica o el equipo de personal de la persona juriacutedica licitante deberaacute estar en

posesioacuten de los siguientes requisitos

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

12

a) Ser licenciado en Derecho y estar colegiado al momento de la convocatoria como

Abogado en ejercicio

b) La experiencia de cada una de las personas que se presenta individualmente o como

equipo ha de ser de al menos 15 antildeos de ejercicio de la abogaciacutea En caso de

presentacioacuten en equipo se le exigiraacute al menos que el 90 del equipo posea dicha

experiencia despreciaacutendose las fracciones que no alcancen el 90

c) La puntuacioacuten tenida en cuenta para la valoracioacuten del concurso se referiraacute a los

profesionales que se presenten al mismo individualmente o como equipo sin que

puedan ser valorados a estos efectos meacuteritos de otros profesionales que comparten

despacho o empresa con los que liciten en el concurso

d) Los meacuteritos que se presenten por equipos profesionales quedaraacuten determinados por la

suma de los apartados por cada uno de ellos y dividieacutendolos plica

e) Haber llevado al menos 500 pleitos en materia contencioso administrativo

f) Haber llevado al menos 100 pleitos en materia civil y laboral

g) Haber llevado 100 pleitos en materia penal

Los apartados e) f) Y g) se acreditaraacuten con el escrito de demanda original o fotocopia

cotejada yo Sentencia original o cotejada del pleito

Toda la documentacioacuten referida en este apartado deberaacute presentarse original o en

fotocopia autenticada por Notario o copia compulsada por la entidad o autoridad

competente que ha emitido los originales

Ubicado el objeto de debate debemos traer aquiacute lo que ya dijimos en nuestra Resolucioacuten

8032015 de 11 de septiembre ldquoEn relacioacuten con los concretos medios de acreditacioacuten de

la solvencia teacutecnica tiene declarado el Tribunal Supremo (valga por todas la sentencia de

la Sala de lo Contencioso-Administrativo Seccioacuten 7a de 12 enero 2012 que cita a su

vez el informe 21999 de 17 de marzo de la Junta Consultiva de Contratacioacuten

Administrativa) que su determinacioacuten corresponde al oacutergano de contratacioacuten no al

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

13

licitador en el bien entendido de que es obligacioacuten del oacutergano de contratacioacuten precisar

cual o cuales de dichos medios resulta procedente exigir en cada contrato atendiendo a

sus caracteriacutesticas pues es evidente que la exigencia de uno o varios incluyendo todos

no puede quedar al capricho del oacutergano de contratacioacuten ni consistir en el simple recurso

de transposicioacuten de los respectivos preceptos legales o de remisioacuten a eacutestos

En este sentido este Tribunal ha sentildealado (entre otras en las resoluciones 322011 y

2712012) que ldquoen el sistema de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico y en el de las

Directivas comunitarias la determinacioacuten de los medios de justificacioacuten de la solvencia

teacutecnica entre ellos los del artiacuteculo 67 relativo a servicios corresponde al oacutergano de

contratacioacuten no al licitador como claramente se desprende del apartado 1 del artiacuteculo 63

seguacuten el cual ldquoLa solvencia econoacutemica y financiera y teacutecnica o profesional se acreditaraacute

mediante la aportacioacuten de los documentos que se determinen por el oacutergano de

contratacioacuten de entre los previstos en los artiacuteculos 64 a 68 En segundo lugar tambieacuten

hay que sentildealar que de acuerdo con el artiacuteculo 67 citado el oacutergano de contratacioacuten estaacute

facultado para exigir sin que el licitador tenga facultades de eleccioacuten en este extremo la

justificacioacuten de la solvencia teacutecnica por uno o varios medios incluyendo todos si bien

debe advertirse que es obligacioacuten del oacutergano de contratacioacuten el precisar cual o cuales de

dichos medios resulta procedente exigir en cada contrato atendiendo a sus

caracteriacutesticas requisito eacuteste cumplido por el oacutergano de contratacioacuten en cuanto que

requiere solicitar la solvencia teacutecnica a traveacutes de los medios establecidos en las letras a)

e) g) y h) del artiacuteculo 67 de la citada Ley concretando como debe acreditarse esa

solvencia para los supuestos seleccionadosrdquo

Ahora bien los requisitos de solvencia establecidos por el oacutergano de contratacioacuten tienen

que ser objetivamente proporcionados a la finalidad en aras de la cual se establecen Los

mismos no pueden suponer una restriccioacuten indebida o desproporcionada de los principios

de libre competencia e igualdad entre licitadores con un impacto potencialmente negativo

en los de eficiente utilizacioacuten de los fondos puacuteblicos en un marco de estabilidad

presupuestaria y control del gasto En este sentido ya razonamos en nuestra Resolucioacuten

602011 que ldquo() es necesario observar en primer lugar que la determinacioacuten de los

niveles miacutenimos de solvencia deberaacute ser establecida por el oacutergano de contratacioacuten si bien

con un respeto absoluto al principio de proporcionalidad de forma que no deberaacuten exigirse

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

14

niveles miacutenimos de solvencia que no observen la adecuada proporcioacuten con la complejidad

teacutecnica del contrato y con su dimensioacuten econoacutemica sin olvidarnos que los mismos deben

estar vinculados al objeto del contrato y ademaacutes que se incluya en alguno de los medios

de acreditacioacuten de la solvencia establecidos en la Ley 302007 en este caso el artiacuteculo

67()rdquo

Abundando en lo anterior en la Resolucioacuten 162012 se ha afirmado que los requisitos de

acreditacioacuten de la solvencia ldquodeben ser determinados han de estar relacionados con el

objeto y el importe del contrato y no producir efectos de caraacutecter discriminatoriordquo en el

bien entendido de que no cabe identificar ldquola discriminacioacuten con la circunstancia de que

unos licitadores puedan cumplir las exigencias establecidas y otros nordquo

Pues bien el artiacuteculo 78 del TRLCSP es el que determina los medios a traveacutes de los

cuales el oacutergano de contratacioacuten puede comprobar la solvencia teacutecnica de los licitadores

Dispone este precepto

ldquo1 En los contratos de servicios la solvencia teacutecnica o profesional de los empresarios

deberaacute apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos teacutecnicos eficacia experiencia y

fiabilidad lo que deberaacute acreditarse seguacuten el objeto del contrato por uno o varios de los

medios siguientes a eleccioacuten del oacutergano de contratacioacuten

a) Una relacioacuten de los principales servicios o trabajos realizados en los uacuteltimos cinco antildeos

que incluya importe fechas y el destinatario puacuteblico o privado de los mismos Los

servicios o trabajos efectuados se acreditaraacuten mediante certificados expedidos o visados

por el oacutergano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector puacuteblico

cuando el destinatario sea un sujeto privado mediante un certificado expedido por eacuteste o

a falta de este certificado mediante una declaracioacuten del empresario en su caso estos

certificados seraacuten comunicados directamente al oacutergano de contratacioacuten por la autoridad

competente

b) Indicacioacuten del personal t eacutecnico o de las unidades teacutecnicas integradas o no en la

empresa participantes en el contrato especialmente aqueacutellos encargados del control de

calidad

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

15

c) Descripcioacuten de las instalaciones teacutecnicas de las medidas empleadas por el empresario

para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigacioacuten de la empresa

d) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando excepcionalmente deban

responder a un fin especial un control efectuado por el oacutergano de contratacioacuten o en

nombre de eacuteste por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que

esteacute establecido el empresario siempre que medie acuerdo de dicho organismo El control

versaraacute sobre la capacidad teacutecnica del empresario y si fuese necesario sobre los medios

de estudio y de investigacioacuten de que disponga y sobre las medidas de control de la

calidad

e) Las titulaciones acadeacutemicas y profesionales del empresario y del personal directivo de

la empresa y en particular del personal responsable de la ejecucioacuten del contrato

f) En los casos adecuados indicacioacuten de las medidas de gestioacuten medioambiental que el

empresario podraacute aplicar al ejecutar el contrato

g) Declaracioacuten sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal

directivo durante los tres uacuteltimos antildeos acompantildeada de la documentacioacuten justificativa

correspondiente

h) Declaracioacuten indicando la maquinaria material y equipo teacutecnico del que se dispondraacute

para la ejecucioacuten de los trabajos o prestaciones a la que se adjuntaraacute la documentacioacuten

acreditativa pertinente

i) Indicacioacuten de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propoacutesito de

subcontratarrdquo

El oacutergano de contratacioacuten ha exigido en los pliegos la acreditacioacuten de una experiencia

profesional de quince antildeos lo cual se considera desproporcionado por los recurrentes Tal

requisito podriacutea incardinarse tanto en la letra b) como en la letra e) del citado artiacuteculo 78

del TRLCSP Este plazo de quince antildeos trae a la memoria los plazos de quince antildeos que

exige la Ley Orgaacutenica 61985 del Poder Judicial (LOPJ) en dicho aacutembito judicial pues

exige tal experiencia previa en la carrera para poder ocupar los cargos maacutes altos de la

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

16

judicatura Tales son los casos del Presidente de Sala del Tribunal Superior de Justicia de

la Audiencia Nacional o magistrado del Tribunal Supremo entre otros Asiacute se regula por

ejemplo en los artiacuteculos 3307 3352 3361 343 o 345 LOPJ

Pues bien no parece desde luego proporcionado que se exija con un cierto paralelismo

la misma experiencia a quienes pretendan prestar sus servicios letrados en el

Ayuntamiento de Torrevieja que a quienes van a ocupar las maacutes altas instancias judiciales

de nuestro paiacutes Desde luego no se ha motivado suficientemente tal exigencia pues la

remisioacuten en bruto al presupuesto total del Ayuntamiento sin ninguacuten razonamiento sobre

por ejemplo la complejidad de los pleitos nos llevan a estimar desproporcionada la

exigencia del PCAP

Podemos hacer mencioacuten de una resolucioacuten en la que tuvimos la ocasioacuten de pronunciarnos

en teacuterminos parecidos En concreto se trata de la Resolucioacuten 3262015 de 10 de abril de

2015 en la que dijimos ldquoLa exigencia de acreditacioacuten de la solvencia teacutecnica tiene por

finalidad garantizar que el empresario tiene conocimientos teacutecnicos eficacia experiencia y

fiabilidad para realizar la prestacioacuten que constituye el objeto del contrato por ello tiene que

existir correspondencia entre los medios exigidos y el objeto La mera fijacioacuten de un plazo

de 10 antildeos no queda referida por siacute sola al objeto teniendo en cuenta que la gestioacuten del

ciclo del agua suele ser objeto de concesioacuten por largos periodos de tiempo Ni el pliego ni

el oacutergano de contratacioacuten realizan aportacioacuten alguna que justifique que para la realizacioacuten

de la prestacioacuten del contrato tenga relevancia la experiencia precisamente por diez antildeos

lo que debe determinar la estimacioacuten del recurso en este as pectordquo

Por tanto hemos de conceder la razoacuten a los recurrentes pues la exigencia prevista no es

conforme a derecho siendo nula la claacuteusula 641 PCAP letra b

Deacutecimo En iacutentima conexioacuten con el fundamento de derecho anterior se encuentra el

uacuteltimo motivo del recurso Los recurrentes impugnan tambieacuten la exigencia que realizan los

pliegos a los licitadores referente a la necesidad de haber prestado servicios por al

menos quinientos pleitos en el orden jurisdiccional contencioso administrativo cien pleitos

en el orden jurisdiccional civil y otros cien pleitos en el orden jurisdiccional social Tal

exigencia se incardina en la misma letra ldquoardquo del artiacuteculo 78 del TRLCSP

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

17

Pues bien en nuestra Resolucioacuten 8202015 de 11 de septiembre ya manifestamos que

ldquoEste Tribunal ha sostenido reiteradamente que la solvencia exigible ha de estar

relacionada con el objeto y el importe del contrato y no producir efectos de caraacutecter

discriminatorio sin que pueda identificarse la discriminacioacuten con la circunstancia de que

unos licitadores puedan cumplir las exigencias establecidas y otros no

Como razona la Resolucioacuten de este Tribunal 1982013 de 29 de mayo citada por la

Resolucioacuten 6122013 de 11 de diciembre ldquoPues bien en tal sentido es preciso tener en

cuenta que en este apartado de la licitacioacuten rige la maacutexima de abrir eacutesta al mayor nuacutemero

de empresarios posible evitando en todo caso exigencias que puedan resultar

restrictivas de la libre concurrencia o discriminatorias Asiacute se desprende de muacuteltiples

preceptos del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico de modo muy

especial de su artiacuteculo 1 que menciona como primera libertad a garantizar la ldquolibertad de

acceso a las licitacionesrdquo Bien es cierto que la necesidad de garantizar al mismo tiempo el

buen fin de los contratos a celebrar permite a los oacuterganos de contratacioacuten asegurarse de

que el empresario que concurra a la licitacioacuten reuacutena unas condiciones miacutenimas de

solvencia pero esas condiciones que a tenor de lo dispuesto en la conocida Sentencia del

Tribunal de Justicia de la Unioacuten Europea dictada en el asunto ldquoSucchi di Fruttardquo puede fijar

libremente el oacutergano de contratacioacuten deben ser especialmente respetuosas con los

denominados principios comunitarios Asiacute se desprende del artiacuteculo 622 del TRLCSP al

decir que ldquoLos requisitos miacutenimos de solvencia que deba reunir el empresario y la

documentacioacuten requerida para acreditar los mismos se indicaraacuten en el anuncio de licitacioacuten

y se especificaraacuten en el pliego del contrato debiendo estar vinculados a su objeto y ser

proporcionales al mismordquo

Este requisito de proporcionalidad no trata sino de evitar que mediante la exigencia de

unos requisitos de solvencia excesivos se excluya de la licitacioacuten a empresarios

plenamente capacitados para ejecutar el contrato Asimismo la Junta Consultiva de

Contratacioacuten Administrativa (Informe 3607 de 5 de julio de 2007) ha tenido a bien sentildealar

que los criterios de solvencia han de cumplir cinco condiciones

- que figuren en el pliego de claacuteusulas administrativas particulares y en el anuncio

del contrato

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

18

- que sean criterios determinados

- que esteacuten relacionados con el objeto y el importe del contrato

- que se encuentren entre los enumerados en los citados artiacuteculos seguacuten el

contrato de que s e trate y

- que en ninguacuten caso puedan producir efectos de caraacutecter discriminatorio ldquo

El oacutergano de contratacioacuten en su informe al recurso justifica los requisitos de solvencia

exigidos entre otras razones por el presupuesto puacuteblico del que dispone de cien millones

de euros aproximadamente Sin embargo no podemos admitir esta argumentacioacuten pues

la litigiosidad del Ayuntamiento no es conexa a su presupuesto aunque eacuteste sea un factor

indirecto de tal volumen

A la hora de fijar los requisitos de solvencia habraacute de atenderse no a ese presupuesto

anual del ente sino al presupuesto del contrato singularmente Tal presupuesto es de

644628 euros es decir 322314 euros anuales una cifra muy alejada de los cien millones

que se alegan como justificacioacuten de los requisitos de solvencia Pero es que ademaacutes se

fija una baja maacutexima de 161157 euros anuales Estas cifras son las que han de ser

barajadas conforme a los criterios de la Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa a

fin de determinar la proporcionalidad de los requisitos de solvencia teacutecnica y econoacutemica

Para cerrar el examen estudiemos el volumen de litigiosidad del Ayuntamiento a fin de

poder compararlo con la experiencia que el mismo exige a los licitadores El Ayuntamiento

de Torrevieja seguacuten relacioacuten que eacutel mismo pone de manifiesto en el pliego de

prescripciones teacutecnicas ha sido parte en los siguientes procesos judiciales

- Antildeo 2009 4 procesos contenciosos

- Antildeo 2010 7 procesos contenciosos

- Antildeo 2011 11 procesos contenciosos

- Antildeo 2012 21 procesos contenciosos

- Antildeo 2013 23 procesos contenciosos

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

19

- Antildeo 2014 36 procesos contenciosos 2 procesos sociales y un proceso penal

- Antildeo 2015 27 procesos contenciosos y dos procesos penales

Es cierto que el volumen de pleitos se ha incrementado sustancialmente en los uacuteltimos

antildeos pero es un volumen muy alejado de las cifras exigidas en el PCAP para justificar la

solvencia teacutecnica

A la vista de todo lo expuesto no podemos sino entender que los criterios de solvencia

exigidos vuelven a ser desproporcionados en este punto El Ayuntamiento de Torrevieja ha

sido parte en 129 procesos contencioso administrativos en los uacuteltimos siete antildeos por lo

que en los uacuteltimos catorce antildeos de haber repetido unas cifras similares habriacutea

sustanciado 258 pleitos Sin embargo exige que los licitadores que se presenten al

procedimiento acrediten haber sustanciado al menos 500 pleitos en 15 antildeos cifra muy

alejada de su propio volumen de litigios

En definitiva se ha establecido un doble filtro en la claacuteusula 641 del PCAP letras b e f y

g que genera una restriccioacuten desproporcionada e injustificada a la concurrencia entre los

potenciales licitadores del concurso La experiencia previa como antiguumledad de quince

antildeos no permitida por la Ley unida a la experiencia previa por volumen de trabajo

totalmente desproporcionada en atencioacuten a la cuantiacutea del contrato y del trabajo a

desarrollar producen la nulidad de la claacuteusula 641 letras b e f y g por ser contraria a

derecho

Por uacuteltimo y a modo de reflexioacuten no debemos dejar de mencionar que tambieacuten resulta

llamativo que se exijan unas condiciones teacutecnicas muy rigurosas que operan uacutenicamente

como criterio de admisioacuten pues el uacutenico criterio de adjudicacioacuten es el precio Simplemente

sentildealar que parece poco razonable exigir como puros criterios de admisioacuten unas cuotas

muy altas de experiencia tanto por criterios temporales como cuantitativos sin que se

realice ninguna discriminacioacuten cualitativa de esa experiencia No obstante como hemos

sentildealado la determinacioacuten de los medios de justificacioacuten de la solvencia teacutecnica

corresponde al oacutergano de contratacioacuten

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

20

Concluir indicando que no se desconoce por este Tribunal que la llevanza de los asuntos

puacuteblicos precisamente por ese caraacutecter requiere de profesionales con una alta

cualificacioacuten Sin embargo atendidas las circunstancias del presente supuesto la

capacitacioacuten exigida entra en una pugna manifiesta y excesiva con el principio de

concurrencia competitiva El mantenimiento de tales requisitos de solvencia impediriacutea la

participacioacuten en la licitacioacuten de profesionales que podriacutean encontrarse perfectamente

capacitados para asumir el objeto del contrato con la debida solvencia generando en fin

una discriminacioacuten no permitida ni por la normativa contractual ni por la jurisprudencia

tanto patria como europea

Es por ello debemos declarar la nulidad de la claacuteusula 641 del PCAP letras b e f y g

Por todo lo anterior

VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten

ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA

Primero Inadmitir el recurso interpuesto por D ELM en nombre y representacioacuten de

LUCAS amp ASOCIADOS ABOGADOS CONSULTORES EXPERTOS CONCURSALES

SLP contra el Pliego de Condiciones Particulares de la contratacioacuten del ldquoServicio de

representacioacuten letrada del Ayuntamiento de Torreviejardquo (Expte ndeg 5915) por su

interposicioacuten extemporaacutenea

Segundo Estimar parcialmente el recurso formulado D MDCAR conforme a los

fundamentos de derecho sexto seacuteptimo noveno y deacutecimo declarando la nulidad de las

claacuteusulas segunda 64 paacuterrafo primero y 641 letras b e f y g del pliego de claacuteusulas

administrativas particulares

Tercero Estimar totalmente el recurso presentado por D JVBM conforme a los

fundamentos de derecho noveno y deacutecimo declarando la nulidad de la claacuteusula 641

letras b e f y g del pliego de claacuteusulas administrativas particulares

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

21

Cuarto Alzar la suspensioacuten del procedimiento de contratacioacuten seguacuten lo establecido en el

artiacuteculo 474 del TRLCSP

Quinto Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la

interposicioacuten del recurso por lo que no procede la imposicioacuten de la sancioacuten prevista en el

artiacuteculo 475 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico

Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer

recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad

Valenciana en el plazo dos meses a contar desde el diacutea siguiente a la recepcioacuten de esta

notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 101 k) y 461 de la Ley

291998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdiccioacuten Contencioso Administrativa

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

  • Marcadores de estructura
    • Part
      • P
        • Link
        • Link
        • Link
          • MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUacuteBLICAS
          • TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
          • Recurso nordm 1176 1177 y 11792015 C Valenciana 177 178 y 1792015 Resolucioacuten nordm 11802015
          • RESOLUCIOacuteN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES En Madrid a 22 de diciembre de 2015 VISTOS los recursos interpuestos por D ELM en nombre y representacioacuten de LUCAS amp ASOCIADOS ABOGADOS CONSULTORES EXPERTOS CONCURSALES SLP D MDCAR en su propio nombre y representacioacuten y D JVBM en nombre y representacioacuten propia y a su vez de la mercantil JampA GARRIGUES SLP contra el Pliego de Condiciones Administrativas Particulares y el Pliego
          • AVDA GENERAL PEROacuteN 38 8ordf PLTA 28071 - MADRID TEL 913491319 FAX 913491441 Tribunal_recursoscontratosminhapes
          • Segundo La licitacioacuten se ha llevado a cabo de conformidad con los traacutemites previstos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico (TRLCSP en adelante) aprobado por Real Decreto Legislativo 32011 de 14 de noviembre en las disposiciones de desarrollo de la Ley y en cuanto no se encuentre derogado por eacutesta por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Puacuteblicas (RGLCAP) aprobado por Real Decreto 10982001 de 12 de octubre Tercer
            • - Respecto al recurso de D JVBM se solicita su inadmisioacuten Considera el oacutergano de contratacioacuten que el recurrente no ha justificado debidamente la documentacioacuten que acredita su representacioacuten pese al plazo de subsanacioacuten otorgado a fin de aportar los documentos fehacientes que justificaran su representacioacuten Quinto Por la Secretariacutea del Tribunal se ha puesto de manifiesto el expediente a los restantes licitadores a fin de que pudieran formular las alegaciones que estimaran convenientes A
              • - Respecto al recurso de D JVBM se solicita su inadmisioacuten Considera el oacutergano de contratacioacuten que el recurrente no ha justificado debidamente la documentacioacuten que acredita su representacioacuten pese al plazo de subsanacioacuten otorgado a fin de aportar los documentos fehacientes que justificaran su representacioacuten Quinto Por la Secretariacutea del Tribunal se ha puesto de manifiesto el expediente a los restantes licitadores a fin de que pudieran formular las alegaciones que estimaran convenientes A
              • Puacuteblicas y la Generalitat Valenciana el 22 de marzo 2013 publicado en el Boletiacuten Oficial del Estado de 17 de abril de 2013 Tercero El recurso ha sido interpuesto por personas legitimadas para ello de acuerdo con lo dispuesto en el artiacuteculo 42 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico Respecto a la representacioacuten que ostenta D JVBM la cual no considera acreditada el oacutergano de contratacioacuten hemos de poner de manifiesto que su recurso se interpuso en nombre
              • que se remita la notificacioacuten del acto impugnado de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 1514rdquo En el perfil del contratante del Ayuntamiento de Torrevieja consta la publicacioacuten de la oferta de licitacioacuten el diacutea 21 de septiembre de 2015 No obstante como ya dijimos los pliegos se publicaron tambieacuten en el Boletiacuten Oficial del Estado el diacutea 6 de octubre de 2015 y en el Boletiacuten Oficial de la Provincia de Alicante el diacutea 7 de octubre de 2015 Pues bien antes de determinar el dies ad quem del
              • es por otra parte el criterio mantenido por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en su reciente sentencia de 11 de marzo de 2015 (Seccioacuten 4a rec no 1772014) en la que con cita de la anterior sentencia de 30 de octubre de 2013 (Seccioacuten Sexta rec no 2642011) se da respuesta a la cuestioacuten planteada consistente en ldquosi el plazo para la presentacioacuten del escrito de interposicioacuten del repetido recurso debe ser la fecha de la publicacioacuten del anuncio de la conv
              • Expuestos los antecedentes en los artiacuteculos 13 a 17 del TRLCSP se determina queacute contratos estaacuten sujetos a regulacioacuten armonizada Los contratos sujetos a regulacioacuten armonizada solo se podraacuten celebrar por entes entidades y organismos del sector puacuteblico que tengan la consideracioacuten de poder adjudicador y tales contratos presentan caracteriacutesticas especiales en cuanto a distintos aspectos de su tramitacioacuten Por ejemplo en cuanto a la publicacioacuten los contratos que estaacuten sujetos a regulacioacuten armo
              • P
                • Link
                  • Pues bien la forma en que han de presentarse las ofertas por los licitadores se regula principalmente en el artiacuteculo 80 del Real Decreto 10982001 de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Puacuteblicas En dicho precepto se establece lo siguiente ldquo1 La documentacioacuten para las licitaciones se presentaraacute en sobres cerrados identificados en su exterior con indicacioacuten de la licitacioacuten a la que concurran y firmados por el licitador
                  • P
                    • Link
                    • Link
                      • Esta normativa se completa por el artiacuteculo 1502 del TRLCSP que indica que ldquoLa evaluacioacuten de las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante la mera aplicacioacuten de foacutermulas se realizaraacute tras efectuar previamente la de aquellos otros criterios en que no concurra esta circunstancia dejaacutendose constancia documental de ello Las normas de desarrollo de esta Ley determinaraacuten los supuestos y condiciones en que deba hacerse puacuteblica tal evaluacioacuten previa asiacute como la forma en que deberaacuten
                      • Por otro lado la claacuteusula 7 del PCAP dispone ldquoDe conformidad con el informe emitido con fecha 4 de septiembre de 2015 por el teacutecnico designado en el expediente D Antonio Mariacute Peacuterez se establece un solo criterio de adjudicacioacuten referido a la oferta econoacutemica maacutes ventajosardquo El oacutergano de contratacioacuten por su parte aduce que soacutelo existe un criterio de adjudicacioacuten como se fija en la claacuteusula seacuteptima del PCAP Es lo cierto que la redaccioacuten del PCAP en cuanto a la exigencia de los requisitos teacute
                      • marzo 2001 de 8 junio de 1984 o sentencia de 13 mayo de 1982) Igualmente se ha traiacutedo a colacioacuten la doctrina plasmada entre otras muchas en la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 8 de julio de 2009 que se refiere a la interpretacioacuten literal o teleoloacutegica (ldquosi las palabras parecieran contrarias a la intencioacuten evidente de los contratantes prevaleceraacute esta sobre aquellasrdquo) y tambieacuten a la propia interpretacioacuten loacutegica de las claacuteusulas del contr
                      • a) Ser licenciado en Derecho y estar colegiado al momento de la convocatoria como Abogado en ejercicio b) La experiencia de cada una de las personas que se presenta individualmente o como equipo ha de ser de al menos 15 antildeos de ejercicio de la abogaciacutea En caso de presentacioacuten en equipo se le exigiraacute al menos que el 90 del equipo posea dicha experiencia despreciaacutendose las fracciones que no alcancen el 90 c) La puntuacioacuten tenida en cuenta para la valoracioacuten del concurso se refer
                      • licitador en el bien entendido de que es obligacioacuten del oacutergano de contratacioacuten precisar cual o cuales de dichos medios resulta procedente exigir en cada contrato atendiendo a sus caracteriacutesticas pues es evidente que la exigencia de uno o varios incluyendo todos no puede quedar al capricho del oacutergano de contratacioacuten ni consistir en el simple recurso de transposicioacuten de los respectivos preceptos legales o de remisioacuten a eacutestos En este sentido este Tribunal ha sentildealado (entre o
                      • niveles miacutenimos de solvencia que no observen la adecuada proporcioacuten con la complejidad teacutecnica del contrato y con su dimensioacuten econoacutemica sin olvidarnos que los mismos deben estar vinculados al objeto del contrato y ademaacutes que se incluya en alguno de los medios de acreditacioacuten de la solvencia establecidos en la Ley 302007 en este caso el artiacuteculo 67()rdquo Abundando en lo anterior en la Resolucioacuten 162012 se ha afirmado que los requisitos de acreditacioacuten de la solvencia ldquodeben ser determinado
                      • c) Descripcioacuten de las instalaciones teacutecnicas de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigacioacuten de la empresa d) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando excepcionalmente deban responder a un fin especial un control efectuado por el oacutergano de contratacioacuten o en nombre de eacuteste por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esteacute establecido el empresario siempre que medie acuerdo de dicho organism
                      • judicatura Tales son los casos del Presidente de Sala del Tribunal Superior de Justicia de la Audiencia Nacional o magistrado del Tribunal Supremo entre otros Asiacute se regula por ejemplo en los artiacuteculos 3307 3352 3361 343 o 345 LOPJ Pues bien no parece desde luego proporcionado que se exija con un cierto paralelismo la misma experiencia a quienes pretendan prestar sus servicios letrados en el Ayuntamiento de Torrevieja que a quienes van a ocupar las maacutes altas instancias
                      • Pues bien en nuestra Resolucioacuten 8202015 de 11 de septiembre ya manifestamos que ldquoEste Tribunal ha sostenido reiteradamente que la solvencia exigible ha de estar relacionada con el objeto y el importe del contrato y no producir efectos de caraacutecter discriminatorio sin que pueda identificarse la discriminacioacuten con la circunstancia de que unos licitadores puedan cumplir las exigencias establecidas y otros no Como razona la Resolucioacuten de este Tribunal 1982013 de 29 de mayo citada por la
                      • - que sean criterios determinados - que esteacuten relacionados con el objeto y el importe del contrato - que se encuentren entre los enumerados en los citados artiacuteculos seguacuten el contrato de que s e trate y - que en ninguacuten caso puedan producir efectos de caraacutecter discriminatorio ldquo El oacutergano de contratacioacuten en su informe al recurso justifica los requisitos de solvencia exigidos entre otras razones por el presupuesto puacuteblico del que dispone de cien millones de euros aproximadamente S
                      • - Antildeo 2014 36 procesos contenciosos 2 procesos sociales y un proceso penal - Antildeo 2015 27 procesos contenciosos y dos procesos penales Es cierto que el volumen de pleitos se ha incrementado sustancialmente en los uacuteltimos antildeos pero es un volumen muy alejado de las cifras exigidas en el PCAP para justificar la solvencia teacutecnica A la vista de todo lo expuesto no podemos sino entender que los criterios de solvencia exigidos vuelven a ser desproporcionados en este punto El Ayuntamiento de
                      • Concluir indicando que no se desconoce por este Tribunal que la llevanza de los asuntos puacuteblicos precisamente por ese caraacutecter requiere de profesionales con una alta cualificacioacuten Sin embargo atendidas las circunstancias del presente supuesto la capacitacioacuten exigida entra en una pugna manifiesta y excesiva con el principio de concurrencia competitiva El mantenimiento de tales requisitos de solvencia impediriacutea la participacioacuten en la licitacioacuten de profesionales que podriacutean encontrarse p
                      • Cuarto Alzar la suspensioacuten del procedimiento de contratacioacuten seguacuten lo establecido en el artiacuteculo 474 del TRLCSP Quinto Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la interposicioacuten del recurso por lo que no procede la imposicioacuten de la sancioacuten prevista en el artiacuteculo 475 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante
Page 4: Recurso nº 1176, 1177 y 1179/2015 C. Valenciana 177, 178 y ...€¦ · Recurso nº 1176, 1177 y 1179/2015 C. Valenciana 177, 178 y 179/2015 Resolución nº 1180/2015 . RESOLUCIÓN

4

Puacuteblicas y la Generalitat Valenciana el 22 de marzo 2013 publicado en el Boletiacuten Oficial

del Estado de 17 de abril de 2013

Tercero El recurso ha sido interpuesto por personas legitimadas para ello de acuerdo con

lo dispuesto en el artiacuteculo 42 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector

Puacuteblico

Respecto a la representacioacuten que ostenta D JVBM la cual no considera acreditada el

oacutergano de contratacioacuten hemos de poner de manifiesto que su recurso se interpuso en

nombre y representacioacuten propia y a su vez de la mercantil JampA GARRIGUES SLP Pues

bien la competencia para comprobar la suficiencia del poder de representacioacuten

corresponde a este Tribunal no al oacutergano de contratacioacuten y como consecuencia de ello se

requirioacute al Sr B En contestacioacuten de tal requerimiento mediante escrito de 21 de diciembre

de 2015 se desiste del recurso interpuesto en representacioacuten de JampA GARRIGUES

SLP y se mantiene el recurso formulado en nombre propio A dicho escrito se acompantildea

copia del DNI y de la colegiacioacuten en el Colegio de Abogados de Valencia Por tanto se

estima interpuesto correctamente el recurso en nombre propio por el Sr B que ademaacutes

acredita su intereacutes en el procedimiento de licitacioacuten

Cuarto El acto recurrido es el pliego de claacuteusulas administrativas particulares y el

contrato licitado lo es de servicios de la categoriacutea 21 del Anexo II del TRLCSP con un

valor estimado IVA excluido de 644628 Euros Por todo ello es susceptible de recurso

especial en materia de contratacioacuten por aplicacioacuten del artiacuteculo 402b) del TRLCSP

Quinto En lo concerniente a la interposicioacuten temporaacutenea del recurso como ya se ha

dicho el oacutergano de contratacioacuten considera que el recurso interpuesto por LUCAS amp

ASOCIADOS ABOGADOS CONSULTORES EXPERTOS CONCURSALES SLP se

presentoacute fuera del plazo legal

Pues bien respecto al plazo para la interposicioacuten del recurso se recoge en el artiacuteculo 442

del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico En dicho precepto se

sentildeala que ldquo2 El procedimiento de recurso se iniciaraacute mediante escrito que deberaacute

presentarse en el plazo de quince diacuteas haacutebiles contados a partir del siguiente a aquel en

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

5

que se remita la notificacioacuten del acto impugnado de conformidad con lo dispuesto en el

artiacuteculo 1514rdquo

En el perfil del contratante del Ayuntamiento de Torrevieja consta la publicacioacuten de la

oferta de licitacioacuten el diacutea 21 de septiembre de 2015 No obstante como ya dijimos los

pliegos se publicaron tambieacuten en el Boletiacuten Oficial del Estado el diacutea 6 de octubre de 2015

y en el Boletiacuten Oficial de la Provincia de Alicante el diacutea 7 de octubre de 2015

Pues bien antes de determinar el dies ad quem del plazo de interposicioacuten debemos

acudir por ejemplo a nuestra Resolucioacuten dictada en el expediente 8962015 de 5 de

octubre En la misma sentildealaacutebamos que cuando el acceso a los pliegos se facilita por

medios electroacutenicos ya desde la resolucioacuten nordm 5342013 de 22 de noviembre se adoptoacute el

criterio seguacuten el cual se ha de tomar como referencia el criterio fijado por la Audiencia

Nacional (Seccioacuten Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo sentencia de 30 de

octubre de 2013) con arreglo al cual el momento inicial en el coacutemputo del plazo es el de

publicacioacuten de los anuncios de licitacioacuten pues desde esa fecha pudo el interesado recoger

los pliegos en el lugar indicado en los anuncios Pero en el caso de que se utilicen distintos

medios de publicacioacuten de los pliegos como ocurre en el presente supuesto habremos de

estar a la uacuteltima de las publicaciones

En la reciente Resolucioacuten nordm 4182015 de 8 de mayo (citada por la no 6722015 de 17 de

julio razonaacutebamos como sigue ldquoEl oacutergano de contratacioacuten en el informe de 10 de abril de

2015 emitido con motivo de la interposicioacuten del presente recurso especial en materia de

contratacioacuten propone la inadmisioacuten del mismo al haber sido interpuesto fuera de plazo y

ello por entender que el diacutea inicial o ldquodies a quordquo del coacutemputo del plazo de interposicioacuten

debe ser el de la fecha de publicacioacuten del anuncio de licitacioacuten en el DOUE esto es el 17

de marzo de 2015 fecha que ademaacutes coincide con el diacutea en el que se ponen los pliegos a

disposicioacuten de los licitadores en la Plataforma de Contratacioacuten de la Xunta de Galicia

Este Tribunal no puede compartir el criterio del oacutergano de contratacioacuten pues entendemos

que la fecha que debe tomarse en consideracioacuten como ldquodies a quordquo del coacutemputo del plazo

de interposicioacuten del recurso debe ser la de la fecha de publicacioacuten del anuncio de licitacioacuten

en el BOE (el 24 de marzo de 2015) por ser esta posterior a la del anuncio del DOUE Este

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

6

es por otra parte el criterio mantenido por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la

Audiencia Nacional en su reciente sentencia de 11 de marzo de 2015 (Seccioacuten 4a rec no

1772014) en la que con cita de la anterior sentencia de 30 de octubre de 2013 (Seccioacuten

Sexta rec no 2642011) se da respuesta a la cuestioacuten planteada consistente en ldquosi el

plazo para la presentacioacuten del escrito de interposicioacuten del repetido recurso debe ser la

fecha de la publicacioacuten del anuncio de la convocatoria en el Diario Oficial de la Unioacuten

Europea que fue el 14 de febrero de 2014 ndashtesis de la Administracioacuten demandada y de la

codemandadandash o bien debe ser la fecha de publicacioacuten de dicho anuncio en el Boletiacuten

Oficial del Estado que es el 18 de febrero de 2014 (4 diacuteas despueacutes de su publicacioacuten en el

DOUE)rdquo Concluye la citada sentencia de 11 de marzo de 2015 que de la lectura de la

sentencia de 20 de octubre de 2013 se desprende claramente que lo procedente a los

efectos de realizar el coacutemputo es ldquoconsiderar precisamente la uacuteltima de las publicaciones

efectuadas la del Boletiacuten Oficial del Estado a efectos de determinar el ldquodies a quordquo para el

inicio del coacutemputo del plazo para interponer el recurso especial en materia de

contratacioacutenrdquo y ello porque continuacutea sentildealando la sentencia la solucioacuten contraria ldquoprivariacutea

de cualquier efecto y validez a la publicacioacuten de la referida licitacioacuten en el BOE

circunstancia que entrariacutea en colisioacuten con la obligatoriedad de la misma a la que

acabamos de hacer mencioacuten permitiendo que fuese suficiente con la publicacioacuten del

anuncio en el DOUErdquo

Siendo todo ello asiacute la uacuteltima publicacioacuten del anuncio de licitacioacuten se produjo en el BOP de

7 de octubre de 2015 por lo que el fin del plazo de quince diacuteas haacutebiles para formular

recurso se produciriacutea el 26 de octubre de 2015 Habieacutendose interpuesto efectivamente el

recurso por LUCAS amp ASOCIADOS ABOGADOS CONSULTORES EXPERTOS

CONCURSALES SLP el diacutea 3 de noviembre de 2015 se han superado los quince diacuteas

haacutebiles que otorga el artiacuteculo 442 del TRLCSP En consecuencia el recurso de este

licitador debe ser inadmitido al haberse formulado extemporaacuteneamente

Sexto En lo concerniente al fondo del recurso planteado por la recurrente D MDCAR

se alega en primer lugar que el contrato ha sido calificado indebidamente como contrato

sujeto a regulacioacuten armonizada Por su parte el oacutergano de contratacioacuten da la razoacuten a la

recurrente al indicar que efectivamente se incurrioacute en un error y que debe ser recalificado

como un contrato de servicios no sujeto a regulacioacuten armonizada

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

7

Expuestos los antecedentes en los artiacuteculos 13 a 17 del TRLCSP se determina queacute

contratos estaacuten sujetos a regulacioacuten armonizada Los contratos sujetos a regulacioacuten

armonizada solo se podraacuten celebrar por entes entidades y organismos del sector puacuteblico

que tengan la consideracioacuten de poder adjudicador y tales contratos presentan

caracteriacutesticas especiales en cuanto a distintos aspectos de su tramitacioacuten Por ejemplo

en cuanto a la publicacioacuten los contratos que estaacuten sujetos a regulacioacuten armonizada han

de publicarse en el Diario Oficial de la Unioacuten Europea Por otro lado tambieacuten presentan

singularidades en cuanto a los requisitos que se van a exigir a los licitadores las

garantiacuteas los plazos de tramitacioacuten etc

En los pliegos claacuteusula 1 del PCAP se clasifica el contrato como de servicios de la

categoriacutea 21 del anexo II del TRLCSP es decir de servicios juriacutedicos Por su parte la

claacuteusula segunda del PCAP establece que ldquoLa adjudicacioacuten de este contrato se efectuaraacute

mediante el procedimiento abierto sujeto a regulacioacuten armonizadardquo Dicho lo cual los

artiacuteculos 13 y 16 del TRLCSP soacutelo sujetan a regulacioacuten armonizada a los contratos que se

encuentren entre las categoriacuteas 1 a 16 sin perjuicio evidentemente de que haya que

atender a los umbrales de cuantiacutea que se especifiquen la naturaleza del oacutergano licitador y

la existencia de ciertas excepciones Pero lo que queda claro es que un contrato de la

categoriacutea 21 del anexo II no puede ser un contrato sujeto a regulacioacuten armonizada

Por tanto a la vista de todo lo expuesto se declara nula la claacuteusula segunda PCAP

porque ha de concluirse que efectivamente el contrato ha sido indebidamente calificado

como un contrato sujeto a regulacioacuten armonizada de modo que ha de retrotraerse el

procedimiento para llevar a cabo una nueva redaccioacuten de los pliegos eliminando las

singularidades propias de aquel tipo de contratos para ajustar los pliegos al contenido

ordinario del contrato de servicios sujeto al TRLCSP y no sujeto a regulacioacuten armonizada

Seacuteptimo Siguiendo con el recurso de D MDCAR se opone por la misma que los

pliegos del contrato son contrarios a la normativa al establecer que toda la documentacioacuten

del contrato habraacute de incluirse en un uacutenico sobre como dispone la claacuteusula 64 PCAP

Sobre esta alegacioacuten no se ha pronunciado el oacutergano de contratacioacuten

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

8

Pues bien la forma en que han de presentarse las ofertas por los licitadores se regula

principalmente en el artiacuteculo 80 del Real Decreto 10982001 de 12 de octubre por el que

se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones

Puacuteblicas En dicho precepto se establece lo siguiente ldquo1 La documentacioacuten para las

licitaciones se presentaraacute en sobres cerrados identificados en su exterior con indicacioacuten

de la licitacioacuten a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente

e indicacioacuten del nombre y apellidos o razoacuten social de la empresa En el interior de cada

sobre se haraacute constar en hoja independiente su contenido enunciado numeacutericamente

Uno de los sobres contendraacute los documentos a que se refiere el artiacuteculo 792 de la Ley y el

otro la proposicioacuten ajustada al modelo que figure en el pliego de claacuteusulas administrativas

particulares conteniendo en los concursos todos los elementos que la integran incluidos

los aspectos teacutecnicos de la misma No obstante cuando se haga uso de lo dispuesto en el

artiacuteculo 862 de la Ley en el sentido de concretar la fase de valoracioacuten en que operaraacuten

los criterios de adjudicacioacuten el sobre de la proposicioacuten econoacutemica contendraacute

exclusivamente eacutesta y se presentaraacuten ademaacutes tantos sobres como fases de valoracioacuten

se hayan establecidordquo

Por otro lado el artiacuteculo 146 del TRLCSP sobre la ldquoPresentacioacuten de la documentacioacuten

acreditativa del cumplimiento de requisitos previosrdquo determina los documentos que deben

acompantildear a las proposiciones la llamada ldquoDocumentacioacuten Generalrdquo y el artiacuteculo 1601

del TRLCSP respecto al examen de las proposiciones en el procedimiento abierto

establece que ldquo El oacutergano competente para la valoracioacuten de las proposiciones calificaraacute

previamente la documentacioacuten a que se refiere el artiacuteculo 146 que deberaacute presentarse por

los licitadores en sobre distinto al que contenga la proposicioacuten Posteriormente procederaacute

a la apertura y examen de las proposiciones (hellip)rdquo

Todo lo anterior significa que las proposiciones de los interesados que contienen tanto las

caracteriacutesticas teacutecnicas como econoacutemicas ademaacutes de cumplir las exigencias del pliego

deben mantenerse secretas hasta el momento que de conformidad con el pliego sean

abiertas Igualmente la documentacioacuten a que se refiere el artiacuteculo 146 del TRLCSP debe

presentarse en un sobre independiente de la que contiene la proposicioacuten econoacutemica

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

9

Esta normativa se completa por el artiacuteculo 1502 del TRLCSP que indica que ldquoLa

evaluacioacuten de las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante la mera

aplicacioacuten de foacutermulas se realizaraacute tras efectuar previamente la de aquellos otros criterios

en que no concurra esta circunstancia dejaacutendose constancia documental de ello Las

normas de desarrollo de esta Ley determinaraacuten los supuestos y condiciones en que deba

hacerse puacuteblica tal evaluacioacuten previa asiacute como la forma en que deberaacuten presentarse las

proposiciones para hacer posible esta valoracioacuten separadardquo cuestioacuten que desarrollan los

artiacuteculos 26 y siguientes del Real Decreto 8172009 de 8 de mayo

En definitiva asiste la razoacuten a la recurrente tambieacuten en este punto pues efectivamente

han de presentarse en sobres diferentes los documentos previstos en el artiacuteculo 146 del

TRLCSP de las ofertas teacutecnica y econoacutemica del licitador Lo que nos lleva a estimar la

nulidad de la claacuteusula 64 PCAP por no respetar el contenido de la normativa a la hora de

regular la forma de presentacioacuten de las proposiciones de los licitadores

Octavo A continuacioacuten D MDCAR opone que se han introducido como criterios de

valoracioacuten de las ofertas de los licitadores la experiencia de los mismos Indica que las

letras c y d de la claacuteusula 641 dentro de la documentacioacuten teacutecnica a presentar pueden

interpretarse en el sentido de que no soacutelo se valora el precio de la oferta que se presente

sino que tambieacuten se valoraraacute la experiencia de los licitadores lo cual contrariacutea el TRLCSP

asiacute como la jurisprudencia que lo aplica

Pues bien es lo cierto que dichas letras sentildealan

c) La puntuacioacuten tenida en cuenta para la valoracioacuten del concurso se referiraacute a los

profesionales que se presenten al mismo individualmente o como equipo sin que

puedan ser valorados a estos efectos meacuteritos de otros profesionales que comparten

despacho o empresa con los que liciten en el concurso

d) Los meacuteritos que se presenten por equipos profesionales quedaraacuten determinados por la

suma de los apartados por cada uno de ellos y dividieacutendolos entre el nuacutemero de

profesionales que opten a la plica

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

10

Por otro lado la claacuteusula 7 del PCAP dispone ldquoDe conformidad con el informe emitido con

fecha 4 de septiembre de 2015 por el teacutecnico designado en el expediente D Antonio Mariacute

Peacuterez se establece un solo criterio de adjudicacioacuten referido a la oferta econoacutemica maacutes

ventajosardquo

El oacutergano de contratacioacuten por su parte aduce que soacutelo existe un criterio de adjudicacioacuten

como se fija en la claacuteusula seacuteptima del PCAP

Es lo cierto que la redaccioacuten del PCAP en cuanto a la exigencia de los requisitos teacutecnicos

podriacutea inducir a confusioacuten al hablar de ldquovaloracioacutenrdquo o ldquopuntuacioacutenrdquo y que de valorarse

efectivamente la experiencia como criterio de adjudicacioacuten se estariacutea incurriendo en una

situacioacuten proscrita normativamente Pero los teacuterminos de la claacuteusula seacuteptima son

meridianos y queda claro por tanto que no se tiene en cuenta otro criterio que no sea el

del precio a la hora de determinar la adjudicacioacuten del contrato

En nuestra reciente Resolucioacuten 10322015 de 6 de noviembre dijimos ldquoEl Tribunal ha

tenido ocasioacuten de decir (Resolucioacuten 7732014 de 24 de octubre) que ldquodado que la

cuestioacuten suscitada por el recurrente versa en rigor sobre la debida interpretacioacuten del

pliego de aplicacioacuten ha de recordarse que este Tribunal ha sentildealado en reiteradiacutesimas

ocasiones (valgan por todas las resoluciones 1112011 3032012 y 2932014 entre otras

muchas) que los contratos puacuteblicos son ante todo contratos porque las dudas que

ofrezca la interpretacioacuten de los diversos documentos contractuales (entre los que figuran

indudablemente los pliegos) deberaacuten resolverse de acuerdo con las previsiones

establecidas en la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico y en caso de que esto no fuera

posible de acuerdo con el Coacutedigo Civil que se ocupa de esta materia en el capiacutetulo IV del

Tiacutetulo II del Libro IV ldquoDe la interpretacioacuten de los contratosrdquo

En este sentido se ha venido recordando que los pliegos constituyen la ley del contrato

como expresioacuten de los principios generales esenciales que rigen las relaciones nacidas de

la convencioacuten de voluntades y que en su interpretacioacuten es posible la aplicacioacuten supletoria

de las normas del Coacutedigo Civil cuyo artiacuteculo 1281 establece que si los teacuterminos del

contrato son claros y no dejan lugar a dudas sobre la intencioacuten de los contratantes habraacute

de estarse al sentido literal de sus claacuteusulas (Sentencia del Tribunal Supremo de 19

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

11

marzo 2001 de 8 junio de 1984 o sentencia de 13 mayo de 1982) Igualmente se ha

traiacutedo a colacioacuten la doctrina plasmada entre otras muchas en la Sentencia de la Sala de

lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 8 de julio de 2009 que se refiere a

la interpretacioacuten literal o teleoloacutegica (ldquosi las palabras parecieran contrarias a la intencioacuten

evidente de los contratantes prevaleceraacute esta sobre aquellasrdquo) y tambieacuten a la propia

interpretacioacuten loacutegica de las claacuteusulas del contrato

Y en este mismo contexto se ha resaltado igualmente que el artiacuteculo 1285 consagra el

principio de interpretacioacuten sistemaacutetica al establecer que las claacuteusulas de los contratos

deberaacuten interpretarse las unas por las otras atribuyendo a las dudosas el sentido que

resulte del conjunto de todas como tambieacuten que el artiacuteculo 1282 sentildeala que para juzgar

de la intencioacuten de los contratantes deberaacute atenderse principalmente a los actos de eacutestos

coetaacuteneos y posteriores al contratordquo

En definitiva tanto una interpretacioacuten literal del PCAP como una interpretacioacuten

sistemaacutetica obligan a considerar que la experiencia de los licitadores no se valora como

criterio de adjudicacioacuten Por tanto no puede prosperar esta alegacioacuten

Noveno El siguiente motivo es compartido por los recurrentes D MDCAR y D

JVBM El mismo estriba en que las condiciones de solvencia teacutecnica exigidas a los

licitadores se consideran excesivas al no ser proporcionadas en su alto nivel de exigencia

con el real objeto del contrato lo que lleva finalmente a una situacioacuten discriminatoria

Por su parte el oacutergano de contratacioacuten considera que un Ayuntamiento como el de

Torrevieja que dispone anualmente de un presupuesto aproximado de cien millones de

euros genera un volumen de litigiosidad que requiere profesionales que dispongan de una

amplia experiencia

Los pliegos se ocupan de esta cuestioacuten en la claacuteusula 641 PACP

ldquoLa persona fiacutesica o el equipo de personal de la persona juriacutedica licitante deberaacute estar en

posesioacuten de los siguientes requisitos

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

12

a) Ser licenciado en Derecho y estar colegiado al momento de la convocatoria como

Abogado en ejercicio

b) La experiencia de cada una de las personas que se presenta individualmente o como

equipo ha de ser de al menos 15 antildeos de ejercicio de la abogaciacutea En caso de

presentacioacuten en equipo se le exigiraacute al menos que el 90 del equipo posea dicha

experiencia despreciaacutendose las fracciones que no alcancen el 90

c) La puntuacioacuten tenida en cuenta para la valoracioacuten del concurso se referiraacute a los

profesionales que se presenten al mismo individualmente o como equipo sin que

puedan ser valorados a estos efectos meacuteritos de otros profesionales que comparten

despacho o empresa con los que liciten en el concurso

d) Los meacuteritos que se presenten por equipos profesionales quedaraacuten determinados por la

suma de los apartados por cada uno de ellos y dividieacutendolos plica

e) Haber llevado al menos 500 pleitos en materia contencioso administrativo

f) Haber llevado al menos 100 pleitos en materia civil y laboral

g) Haber llevado 100 pleitos en materia penal

Los apartados e) f) Y g) se acreditaraacuten con el escrito de demanda original o fotocopia

cotejada yo Sentencia original o cotejada del pleito

Toda la documentacioacuten referida en este apartado deberaacute presentarse original o en

fotocopia autenticada por Notario o copia compulsada por la entidad o autoridad

competente que ha emitido los originales

Ubicado el objeto de debate debemos traer aquiacute lo que ya dijimos en nuestra Resolucioacuten

8032015 de 11 de septiembre ldquoEn relacioacuten con los concretos medios de acreditacioacuten de

la solvencia teacutecnica tiene declarado el Tribunal Supremo (valga por todas la sentencia de

la Sala de lo Contencioso-Administrativo Seccioacuten 7a de 12 enero 2012 que cita a su

vez el informe 21999 de 17 de marzo de la Junta Consultiva de Contratacioacuten

Administrativa) que su determinacioacuten corresponde al oacutergano de contratacioacuten no al

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

13

licitador en el bien entendido de que es obligacioacuten del oacutergano de contratacioacuten precisar

cual o cuales de dichos medios resulta procedente exigir en cada contrato atendiendo a

sus caracteriacutesticas pues es evidente que la exigencia de uno o varios incluyendo todos

no puede quedar al capricho del oacutergano de contratacioacuten ni consistir en el simple recurso

de transposicioacuten de los respectivos preceptos legales o de remisioacuten a eacutestos

En este sentido este Tribunal ha sentildealado (entre otras en las resoluciones 322011 y

2712012) que ldquoen el sistema de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico y en el de las

Directivas comunitarias la determinacioacuten de los medios de justificacioacuten de la solvencia

teacutecnica entre ellos los del artiacuteculo 67 relativo a servicios corresponde al oacutergano de

contratacioacuten no al licitador como claramente se desprende del apartado 1 del artiacuteculo 63

seguacuten el cual ldquoLa solvencia econoacutemica y financiera y teacutecnica o profesional se acreditaraacute

mediante la aportacioacuten de los documentos que se determinen por el oacutergano de

contratacioacuten de entre los previstos en los artiacuteculos 64 a 68 En segundo lugar tambieacuten

hay que sentildealar que de acuerdo con el artiacuteculo 67 citado el oacutergano de contratacioacuten estaacute

facultado para exigir sin que el licitador tenga facultades de eleccioacuten en este extremo la

justificacioacuten de la solvencia teacutecnica por uno o varios medios incluyendo todos si bien

debe advertirse que es obligacioacuten del oacutergano de contratacioacuten el precisar cual o cuales de

dichos medios resulta procedente exigir en cada contrato atendiendo a sus

caracteriacutesticas requisito eacuteste cumplido por el oacutergano de contratacioacuten en cuanto que

requiere solicitar la solvencia teacutecnica a traveacutes de los medios establecidos en las letras a)

e) g) y h) del artiacuteculo 67 de la citada Ley concretando como debe acreditarse esa

solvencia para los supuestos seleccionadosrdquo

Ahora bien los requisitos de solvencia establecidos por el oacutergano de contratacioacuten tienen

que ser objetivamente proporcionados a la finalidad en aras de la cual se establecen Los

mismos no pueden suponer una restriccioacuten indebida o desproporcionada de los principios

de libre competencia e igualdad entre licitadores con un impacto potencialmente negativo

en los de eficiente utilizacioacuten de los fondos puacuteblicos en un marco de estabilidad

presupuestaria y control del gasto En este sentido ya razonamos en nuestra Resolucioacuten

602011 que ldquo() es necesario observar en primer lugar que la determinacioacuten de los

niveles miacutenimos de solvencia deberaacute ser establecida por el oacutergano de contratacioacuten si bien

con un respeto absoluto al principio de proporcionalidad de forma que no deberaacuten exigirse

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

14

niveles miacutenimos de solvencia que no observen la adecuada proporcioacuten con la complejidad

teacutecnica del contrato y con su dimensioacuten econoacutemica sin olvidarnos que los mismos deben

estar vinculados al objeto del contrato y ademaacutes que se incluya en alguno de los medios

de acreditacioacuten de la solvencia establecidos en la Ley 302007 en este caso el artiacuteculo

67()rdquo

Abundando en lo anterior en la Resolucioacuten 162012 se ha afirmado que los requisitos de

acreditacioacuten de la solvencia ldquodeben ser determinados han de estar relacionados con el

objeto y el importe del contrato y no producir efectos de caraacutecter discriminatoriordquo en el

bien entendido de que no cabe identificar ldquola discriminacioacuten con la circunstancia de que

unos licitadores puedan cumplir las exigencias establecidas y otros nordquo

Pues bien el artiacuteculo 78 del TRLCSP es el que determina los medios a traveacutes de los

cuales el oacutergano de contratacioacuten puede comprobar la solvencia teacutecnica de los licitadores

Dispone este precepto

ldquo1 En los contratos de servicios la solvencia teacutecnica o profesional de los empresarios

deberaacute apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos teacutecnicos eficacia experiencia y

fiabilidad lo que deberaacute acreditarse seguacuten el objeto del contrato por uno o varios de los

medios siguientes a eleccioacuten del oacutergano de contratacioacuten

a) Una relacioacuten de los principales servicios o trabajos realizados en los uacuteltimos cinco antildeos

que incluya importe fechas y el destinatario puacuteblico o privado de los mismos Los

servicios o trabajos efectuados se acreditaraacuten mediante certificados expedidos o visados

por el oacutergano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector puacuteblico

cuando el destinatario sea un sujeto privado mediante un certificado expedido por eacuteste o

a falta de este certificado mediante una declaracioacuten del empresario en su caso estos

certificados seraacuten comunicados directamente al oacutergano de contratacioacuten por la autoridad

competente

b) Indicacioacuten del personal t eacutecnico o de las unidades teacutecnicas integradas o no en la

empresa participantes en el contrato especialmente aqueacutellos encargados del control de

calidad

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

15

c) Descripcioacuten de las instalaciones teacutecnicas de las medidas empleadas por el empresario

para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigacioacuten de la empresa

d) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando excepcionalmente deban

responder a un fin especial un control efectuado por el oacutergano de contratacioacuten o en

nombre de eacuteste por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que

esteacute establecido el empresario siempre que medie acuerdo de dicho organismo El control

versaraacute sobre la capacidad teacutecnica del empresario y si fuese necesario sobre los medios

de estudio y de investigacioacuten de que disponga y sobre las medidas de control de la

calidad

e) Las titulaciones acadeacutemicas y profesionales del empresario y del personal directivo de

la empresa y en particular del personal responsable de la ejecucioacuten del contrato

f) En los casos adecuados indicacioacuten de las medidas de gestioacuten medioambiental que el

empresario podraacute aplicar al ejecutar el contrato

g) Declaracioacuten sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal

directivo durante los tres uacuteltimos antildeos acompantildeada de la documentacioacuten justificativa

correspondiente

h) Declaracioacuten indicando la maquinaria material y equipo teacutecnico del que se dispondraacute

para la ejecucioacuten de los trabajos o prestaciones a la que se adjuntaraacute la documentacioacuten

acreditativa pertinente

i) Indicacioacuten de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propoacutesito de

subcontratarrdquo

El oacutergano de contratacioacuten ha exigido en los pliegos la acreditacioacuten de una experiencia

profesional de quince antildeos lo cual se considera desproporcionado por los recurrentes Tal

requisito podriacutea incardinarse tanto en la letra b) como en la letra e) del citado artiacuteculo 78

del TRLCSP Este plazo de quince antildeos trae a la memoria los plazos de quince antildeos que

exige la Ley Orgaacutenica 61985 del Poder Judicial (LOPJ) en dicho aacutembito judicial pues

exige tal experiencia previa en la carrera para poder ocupar los cargos maacutes altos de la

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

16

judicatura Tales son los casos del Presidente de Sala del Tribunal Superior de Justicia de

la Audiencia Nacional o magistrado del Tribunal Supremo entre otros Asiacute se regula por

ejemplo en los artiacuteculos 3307 3352 3361 343 o 345 LOPJ

Pues bien no parece desde luego proporcionado que se exija con un cierto paralelismo

la misma experiencia a quienes pretendan prestar sus servicios letrados en el

Ayuntamiento de Torrevieja que a quienes van a ocupar las maacutes altas instancias judiciales

de nuestro paiacutes Desde luego no se ha motivado suficientemente tal exigencia pues la

remisioacuten en bruto al presupuesto total del Ayuntamiento sin ninguacuten razonamiento sobre

por ejemplo la complejidad de los pleitos nos llevan a estimar desproporcionada la

exigencia del PCAP

Podemos hacer mencioacuten de una resolucioacuten en la que tuvimos la ocasioacuten de pronunciarnos

en teacuterminos parecidos En concreto se trata de la Resolucioacuten 3262015 de 10 de abril de

2015 en la que dijimos ldquoLa exigencia de acreditacioacuten de la solvencia teacutecnica tiene por

finalidad garantizar que el empresario tiene conocimientos teacutecnicos eficacia experiencia y

fiabilidad para realizar la prestacioacuten que constituye el objeto del contrato por ello tiene que

existir correspondencia entre los medios exigidos y el objeto La mera fijacioacuten de un plazo

de 10 antildeos no queda referida por siacute sola al objeto teniendo en cuenta que la gestioacuten del

ciclo del agua suele ser objeto de concesioacuten por largos periodos de tiempo Ni el pliego ni

el oacutergano de contratacioacuten realizan aportacioacuten alguna que justifique que para la realizacioacuten

de la prestacioacuten del contrato tenga relevancia la experiencia precisamente por diez antildeos

lo que debe determinar la estimacioacuten del recurso en este as pectordquo

Por tanto hemos de conceder la razoacuten a los recurrentes pues la exigencia prevista no es

conforme a derecho siendo nula la claacuteusula 641 PCAP letra b

Deacutecimo En iacutentima conexioacuten con el fundamento de derecho anterior se encuentra el

uacuteltimo motivo del recurso Los recurrentes impugnan tambieacuten la exigencia que realizan los

pliegos a los licitadores referente a la necesidad de haber prestado servicios por al

menos quinientos pleitos en el orden jurisdiccional contencioso administrativo cien pleitos

en el orden jurisdiccional civil y otros cien pleitos en el orden jurisdiccional social Tal

exigencia se incardina en la misma letra ldquoardquo del artiacuteculo 78 del TRLCSP

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

17

Pues bien en nuestra Resolucioacuten 8202015 de 11 de septiembre ya manifestamos que

ldquoEste Tribunal ha sostenido reiteradamente que la solvencia exigible ha de estar

relacionada con el objeto y el importe del contrato y no producir efectos de caraacutecter

discriminatorio sin que pueda identificarse la discriminacioacuten con la circunstancia de que

unos licitadores puedan cumplir las exigencias establecidas y otros no

Como razona la Resolucioacuten de este Tribunal 1982013 de 29 de mayo citada por la

Resolucioacuten 6122013 de 11 de diciembre ldquoPues bien en tal sentido es preciso tener en

cuenta que en este apartado de la licitacioacuten rige la maacutexima de abrir eacutesta al mayor nuacutemero

de empresarios posible evitando en todo caso exigencias que puedan resultar

restrictivas de la libre concurrencia o discriminatorias Asiacute se desprende de muacuteltiples

preceptos del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico de modo muy

especial de su artiacuteculo 1 que menciona como primera libertad a garantizar la ldquolibertad de

acceso a las licitacionesrdquo Bien es cierto que la necesidad de garantizar al mismo tiempo el

buen fin de los contratos a celebrar permite a los oacuterganos de contratacioacuten asegurarse de

que el empresario que concurra a la licitacioacuten reuacutena unas condiciones miacutenimas de

solvencia pero esas condiciones que a tenor de lo dispuesto en la conocida Sentencia del

Tribunal de Justicia de la Unioacuten Europea dictada en el asunto ldquoSucchi di Fruttardquo puede fijar

libremente el oacutergano de contratacioacuten deben ser especialmente respetuosas con los

denominados principios comunitarios Asiacute se desprende del artiacuteculo 622 del TRLCSP al

decir que ldquoLos requisitos miacutenimos de solvencia que deba reunir el empresario y la

documentacioacuten requerida para acreditar los mismos se indicaraacuten en el anuncio de licitacioacuten

y se especificaraacuten en el pliego del contrato debiendo estar vinculados a su objeto y ser

proporcionales al mismordquo

Este requisito de proporcionalidad no trata sino de evitar que mediante la exigencia de

unos requisitos de solvencia excesivos se excluya de la licitacioacuten a empresarios

plenamente capacitados para ejecutar el contrato Asimismo la Junta Consultiva de

Contratacioacuten Administrativa (Informe 3607 de 5 de julio de 2007) ha tenido a bien sentildealar

que los criterios de solvencia han de cumplir cinco condiciones

- que figuren en el pliego de claacuteusulas administrativas particulares y en el anuncio

del contrato

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

18

- que sean criterios determinados

- que esteacuten relacionados con el objeto y el importe del contrato

- que se encuentren entre los enumerados en los citados artiacuteculos seguacuten el

contrato de que s e trate y

- que en ninguacuten caso puedan producir efectos de caraacutecter discriminatorio ldquo

El oacutergano de contratacioacuten en su informe al recurso justifica los requisitos de solvencia

exigidos entre otras razones por el presupuesto puacuteblico del que dispone de cien millones

de euros aproximadamente Sin embargo no podemos admitir esta argumentacioacuten pues

la litigiosidad del Ayuntamiento no es conexa a su presupuesto aunque eacuteste sea un factor

indirecto de tal volumen

A la hora de fijar los requisitos de solvencia habraacute de atenderse no a ese presupuesto

anual del ente sino al presupuesto del contrato singularmente Tal presupuesto es de

644628 euros es decir 322314 euros anuales una cifra muy alejada de los cien millones

que se alegan como justificacioacuten de los requisitos de solvencia Pero es que ademaacutes se

fija una baja maacutexima de 161157 euros anuales Estas cifras son las que han de ser

barajadas conforme a los criterios de la Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa a

fin de determinar la proporcionalidad de los requisitos de solvencia teacutecnica y econoacutemica

Para cerrar el examen estudiemos el volumen de litigiosidad del Ayuntamiento a fin de

poder compararlo con la experiencia que el mismo exige a los licitadores El Ayuntamiento

de Torrevieja seguacuten relacioacuten que eacutel mismo pone de manifiesto en el pliego de

prescripciones teacutecnicas ha sido parte en los siguientes procesos judiciales

- Antildeo 2009 4 procesos contenciosos

- Antildeo 2010 7 procesos contenciosos

- Antildeo 2011 11 procesos contenciosos

- Antildeo 2012 21 procesos contenciosos

- Antildeo 2013 23 procesos contenciosos

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

19

- Antildeo 2014 36 procesos contenciosos 2 procesos sociales y un proceso penal

- Antildeo 2015 27 procesos contenciosos y dos procesos penales

Es cierto que el volumen de pleitos se ha incrementado sustancialmente en los uacuteltimos

antildeos pero es un volumen muy alejado de las cifras exigidas en el PCAP para justificar la

solvencia teacutecnica

A la vista de todo lo expuesto no podemos sino entender que los criterios de solvencia

exigidos vuelven a ser desproporcionados en este punto El Ayuntamiento de Torrevieja ha

sido parte en 129 procesos contencioso administrativos en los uacuteltimos siete antildeos por lo

que en los uacuteltimos catorce antildeos de haber repetido unas cifras similares habriacutea

sustanciado 258 pleitos Sin embargo exige que los licitadores que se presenten al

procedimiento acrediten haber sustanciado al menos 500 pleitos en 15 antildeos cifra muy

alejada de su propio volumen de litigios

En definitiva se ha establecido un doble filtro en la claacuteusula 641 del PCAP letras b e f y

g que genera una restriccioacuten desproporcionada e injustificada a la concurrencia entre los

potenciales licitadores del concurso La experiencia previa como antiguumledad de quince

antildeos no permitida por la Ley unida a la experiencia previa por volumen de trabajo

totalmente desproporcionada en atencioacuten a la cuantiacutea del contrato y del trabajo a

desarrollar producen la nulidad de la claacuteusula 641 letras b e f y g por ser contraria a

derecho

Por uacuteltimo y a modo de reflexioacuten no debemos dejar de mencionar que tambieacuten resulta

llamativo que se exijan unas condiciones teacutecnicas muy rigurosas que operan uacutenicamente

como criterio de admisioacuten pues el uacutenico criterio de adjudicacioacuten es el precio Simplemente

sentildealar que parece poco razonable exigir como puros criterios de admisioacuten unas cuotas

muy altas de experiencia tanto por criterios temporales como cuantitativos sin que se

realice ninguna discriminacioacuten cualitativa de esa experiencia No obstante como hemos

sentildealado la determinacioacuten de los medios de justificacioacuten de la solvencia teacutecnica

corresponde al oacutergano de contratacioacuten

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

20

Concluir indicando que no se desconoce por este Tribunal que la llevanza de los asuntos

puacuteblicos precisamente por ese caraacutecter requiere de profesionales con una alta

cualificacioacuten Sin embargo atendidas las circunstancias del presente supuesto la

capacitacioacuten exigida entra en una pugna manifiesta y excesiva con el principio de

concurrencia competitiva El mantenimiento de tales requisitos de solvencia impediriacutea la

participacioacuten en la licitacioacuten de profesionales que podriacutean encontrarse perfectamente

capacitados para asumir el objeto del contrato con la debida solvencia generando en fin

una discriminacioacuten no permitida ni por la normativa contractual ni por la jurisprudencia

tanto patria como europea

Es por ello debemos declarar la nulidad de la claacuteusula 641 del PCAP letras b e f y g

Por todo lo anterior

VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten

ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA

Primero Inadmitir el recurso interpuesto por D ELM en nombre y representacioacuten de

LUCAS amp ASOCIADOS ABOGADOS CONSULTORES EXPERTOS CONCURSALES

SLP contra el Pliego de Condiciones Particulares de la contratacioacuten del ldquoServicio de

representacioacuten letrada del Ayuntamiento de Torreviejardquo (Expte ndeg 5915) por su

interposicioacuten extemporaacutenea

Segundo Estimar parcialmente el recurso formulado D MDCAR conforme a los

fundamentos de derecho sexto seacuteptimo noveno y deacutecimo declarando la nulidad de las

claacuteusulas segunda 64 paacuterrafo primero y 641 letras b e f y g del pliego de claacuteusulas

administrativas particulares

Tercero Estimar totalmente el recurso presentado por D JVBM conforme a los

fundamentos de derecho noveno y deacutecimo declarando la nulidad de la claacuteusula 641

letras b e f y g del pliego de claacuteusulas administrativas particulares

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

21

Cuarto Alzar la suspensioacuten del procedimiento de contratacioacuten seguacuten lo establecido en el

artiacuteculo 474 del TRLCSP

Quinto Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la

interposicioacuten del recurso por lo que no procede la imposicioacuten de la sancioacuten prevista en el

artiacuteculo 475 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico

Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer

recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad

Valenciana en el plazo dos meses a contar desde el diacutea siguiente a la recepcioacuten de esta

notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 101 k) y 461 de la Ley

291998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdiccioacuten Contencioso Administrativa

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

  • Marcadores de estructura
    • Part
      • P
        • Link
        • Link
        • Link
          • MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUacuteBLICAS
          • TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
          • Recurso nordm 1176 1177 y 11792015 C Valenciana 177 178 y 1792015 Resolucioacuten nordm 11802015
          • RESOLUCIOacuteN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES En Madrid a 22 de diciembre de 2015 VISTOS los recursos interpuestos por D ELM en nombre y representacioacuten de LUCAS amp ASOCIADOS ABOGADOS CONSULTORES EXPERTOS CONCURSALES SLP D MDCAR en su propio nombre y representacioacuten y D JVBM en nombre y representacioacuten propia y a su vez de la mercantil JampA GARRIGUES SLP contra el Pliego de Condiciones Administrativas Particulares y el Pliego
          • AVDA GENERAL PEROacuteN 38 8ordf PLTA 28071 - MADRID TEL 913491319 FAX 913491441 Tribunal_recursoscontratosminhapes
          • Segundo La licitacioacuten se ha llevado a cabo de conformidad con los traacutemites previstos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico (TRLCSP en adelante) aprobado por Real Decreto Legislativo 32011 de 14 de noviembre en las disposiciones de desarrollo de la Ley y en cuanto no se encuentre derogado por eacutesta por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Puacuteblicas (RGLCAP) aprobado por Real Decreto 10982001 de 12 de octubre Tercer
            • - Respecto al recurso de D JVBM se solicita su inadmisioacuten Considera el oacutergano de contratacioacuten que el recurrente no ha justificado debidamente la documentacioacuten que acredita su representacioacuten pese al plazo de subsanacioacuten otorgado a fin de aportar los documentos fehacientes que justificaran su representacioacuten Quinto Por la Secretariacutea del Tribunal se ha puesto de manifiesto el expediente a los restantes licitadores a fin de que pudieran formular las alegaciones que estimaran convenientes A
              • - Respecto al recurso de D JVBM se solicita su inadmisioacuten Considera el oacutergano de contratacioacuten que el recurrente no ha justificado debidamente la documentacioacuten que acredita su representacioacuten pese al plazo de subsanacioacuten otorgado a fin de aportar los documentos fehacientes que justificaran su representacioacuten Quinto Por la Secretariacutea del Tribunal se ha puesto de manifiesto el expediente a los restantes licitadores a fin de que pudieran formular las alegaciones que estimaran convenientes A
              • Puacuteblicas y la Generalitat Valenciana el 22 de marzo 2013 publicado en el Boletiacuten Oficial del Estado de 17 de abril de 2013 Tercero El recurso ha sido interpuesto por personas legitimadas para ello de acuerdo con lo dispuesto en el artiacuteculo 42 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico Respecto a la representacioacuten que ostenta D JVBM la cual no considera acreditada el oacutergano de contratacioacuten hemos de poner de manifiesto que su recurso se interpuso en nombre
              • que se remita la notificacioacuten del acto impugnado de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 1514rdquo En el perfil del contratante del Ayuntamiento de Torrevieja consta la publicacioacuten de la oferta de licitacioacuten el diacutea 21 de septiembre de 2015 No obstante como ya dijimos los pliegos se publicaron tambieacuten en el Boletiacuten Oficial del Estado el diacutea 6 de octubre de 2015 y en el Boletiacuten Oficial de la Provincia de Alicante el diacutea 7 de octubre de 2015 Pues bien antes de determinar el dies ad quem del
              • es por otra parte el criterio mantenido por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en su reciente sentencia de 11 de marzo de 2015 (Seccioacuten 4a rec no 1772014) en la que con cita de la anterior sentencia de 30 de octubre de 2013 (Seccioacuten Sexta rec no 2642011) se da respuesta a la cuestioacuten planteada consistente en ldquosi el plazo para la presentacioacuten del escrito de interposicioacuten del repetido recurso debe ser la fecha de la publicacioacuten del anuncio de la conv
              • Expuestos los antecedentes en los artiacuteculos 13 a 17 del TRLCSP se determina queacute contratos estaacuten sujetos a regulacioacuten armonizada Los contratos sujetos a regulacioacuten armonizada solo se podraacuten celebrar por entes entidades y organismos del sector puacuteblico que tengan la consideracioacuten de poder adjudicador y tales contratos presentan caracteriacutesticas especiales en cuanto a distintos aspectos de su tramitacioacuten Por ejemplo en cuanto a la publicacioacuten los contratos que estaacuten sujetos a regulacioacuten armo
              • P
                • Link
                  • Pues bien la forma en que han de presentarse las ofertas por los licitadores se regula principalmente en el artiacuteculo 80 del Real Decreto 10982001 de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Puacuteblicas En dicho precepto se establece lo siguiente ldquo1 La documentacioacuten para las licitaciones se presentaraacute en sobres cerrados identificados en su exterior con indicacioacuten de la licitacioacuten a la que concurran y firmados por el licitador
                  • P
                    • Link
                    • Link
                      • Esta normativa se completa por el artiacuteculo 1502 del TRLCSP que indica que ldquoLa evaluacioacuten de las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante la mera aplicacioacuten de foacutermulas se realizaraacute tras efectuar previamente la de aquellos otros criterios en que no concurra esta circunstancia dejaacutendose constancia documental de ello Las normas de desarrollo de esta Ley determinaraacuten los supuestos y condiciones en que deba hacerse puacuteblica tal evaluacioacuten previa asiacute como la forma en que deberaacuten
                      • Por otro lado la claacuteusula 7 del PCAP dispone ldquoDe conformidad con el informe emitido con fecha 4 de septiembre de 2015 por el teacutecnico designado en el expediente D Antonio Mariacute Peacuterez se establece un solo criterio de adjudicacioacuten referido a la oferta econoacutemica maacutes ventajosardquo El oacutergano de contratacioacuten por su parte aduce que soacutelo existe un criterio de adjudicacioacuten como se fija en la claacuteusula seacuteptima del PCAP Es lo cierto que la redaccioacuten del PCAP en cuanto a la exigencia de los requisitos teacute
                      • marzo 2001 de 8 junio de 1984 o sentencia de 13 mayo de 1982) Igualmente se ha traiacutedo a colacioacuten la doctrina plasmada entre otras muchas en la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 8 de julio de 2009 que se refiere a la interpretacioacuten literal o teleoloacutegica (ldquosi las palabras parecieran contrarias a la intencioacuten evidente de los contratantes prevaleceraacute esta sobre aquellasrdquo) y tambieacuten a la propia interpretacioacuten loacutegica de las claacuteusulas del contr
                      • a) Ser licenciado en Derecho y estar colegiado al momento de la convocatoria como Abogado en ejercicio b) La experiencia de cada una de las personas que se presenta individualmente o como equipo ha de ser de al menos 15 antildeos de ejercicio de la abogaciacutea En caso de presentacioacuten en equipo se le exigiraacute al menos que el 90 del equipo posea dicha experiencia despreciaacutendose las fracciones que no alcancen el 90 c) La puntuacioacuten tenida en cuenta para la valoracioacuten del concurso se refer
                      • licitador en el bien entendido de que es obligacioacuten del oacutergano de contratacioacuten precisar cual o cuales de dichos medios resulta procedente exigir en cada contrato atendiendo a sus caracteriacutesticas pues es evidente que la exigencia de uno o varios incluyendo todos no puede quedar al capricho del oacutergano de contratacioacuten ni consistir en el simple recurso de transposicioacuten de los respectivos preceptos legales o de remisioacuten a eacutestos En este sentido este Tribunal ha sentildealado (entre o
                      • niveles miacutenimos de solvencia que no observen la adecuada proporcioacuten con la complejidad teacutecnica del contrato y con su dimensioacuten econoacutemica sin olvidarnos que los mismos deben estar vinculados al objeto del contrato y ademaacutes que se incluya en alguno de los medios de acreditacioacuten de la solvencia establecidos en la Ley 302007 en este caso el artiacuteculo 67()rdquo Abundando en lo anterior en la Resolucioacuten 162012 se ha afirmado que los requisitos de acreditacioacuten de la solvencia ldquodeben ser determinado
                      • c) Descripcioacuten de las instalaciones teacutecnicas de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigacioacuten de la empresa d) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando excepcionalmente deban responder a un fin especial un control efectuado por el oacutergano de contratacioacuten o en nombre de eacuteste por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esteacute establecido el empresario siempre que medie acuerdo de dicho organism
                      • judicatura Tales son los casos del Presidente de Sala del Tribunal Superior de Justicia de la Audiencia Nacional o magistrado del Tribunal Supremo entre otros Asiacute se regula por ejemplo en los artiacuteculos 3307 3352 3361 343 o 345 LOPJ Pues bien no parece desde luego proporcionado que se exija con un cierto paralelismo la misma experiencia a quienes pretendan prestar sus servicios letrados en el Ayuntamiento de Torrevieja que a quienes van a ocupar las maacutes altas instancias
                      • Pues bien en nuestra Resolucioacuten 8202015 de 11 de septiembre ya manifestamos que ldquoEste Tribunal ha sostenido reiteradamente que la solvencia exigible ha de estar relacionada con el objeto y el importe del contrato y no producir efectos de caraacutecter discriminatorio sin que pueda identificarse la discriminacioacuten con la circunstancia de que unos licitadores puedan cumplir las exigencias establecidas y otros no Como razona la Resolucioacuten de este Tribunal 1982013 de 29 de mayo citada por la
                      • - que sean criterios determinados - que esteacuten relacionados con el objeto y el importe del contrato - que se encuentren entre los enumerados en los citados artiacuteculos seguacuten el contrato de que s e trate y - que en ninguacuten caso puedan producir efectos de caraacutecter discriminatorio ldquo El oacutergano de contratacioacuten en su informe al recurso justifica los requisitos de solvencia exigidos entre otras razones por el presupuesto puacuteblico del que dispone de cien millones de euros aproximadamente S
                      • - Antildeo 2014 36 procesos contenciosos 2 procesos sociales y un proceso penal - Antildeo 2015 27 procesos contenciosos y dos procesos penales Es cierto que el volumen de pleitos se ha incrementado sustancialmente en los uacuteltimos antildeos pero es un volumen muy alejado de las cifras exigidas en el PCAP para justificar la solvencia teacutecnica A la vista de todo lo expuesto no podemos sino entender que los criterios de solvencia exigidos vuelven a ser desproporcionados en este punto El Ayuntamiento de
                      • Concluir indicando que no se desconoce por este Tribunal que la llevanza de los asuntos puacuteblicos precisamente por ese caraacutecter requiere de profesionales con una alta cualificacioacuten Sin embargo atendidas las circunstancias del presente supuesto la capacitacioacuten exigida entra en una pugna manifiesta y excesiva con el principio de concurrencia competitiva El mantenimiento de tales requisitos de solvencia impediriacutea la participacioacuten en la licitacioacuten de profesionales que podriacutean encontrarse p
                      • Cuarto Alzar la suspensioacuten del procedimiento de contratacioacuten seguacuten lo establecido en el artiacuteculo 474 del TRLCSP Quinto Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la interposicioacuten del recurso por lo que no procede la imposicioacuten de la sancioacuten prevista en el artiacuteculo 475 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante
Page 5: Recurso nº 1176, 1177 y 1179/2015 C. Valenciana 177, 178 y ...€¦ · Recurso nº 1176, 1177 y 1179/2015 C. Valenciana 177, 178 y 179/2015 Resolución nº 1180/2015 . RESOLUCIÓN

5

que se remita la notificacioacuten del acto impugnado de conformidad con lo dispuesto en el

artiacuteculo 1514rdquo

En el perfil del contratante del Ayuntamiento de Torrevieja consta la publicacioacuten de la

oferta de licitacioacuten el diacutea 21 de septiembre de 2015 No obstante como ya dijimos los

pliegos se publicaron tambieacuten en el Boletiacuten Oficial del Estado el diacutea 6 de octubre de 2015

y en el Boletiacuten Oficial de la Provincia de Alicante el diacutea 7 de octubre de 2015

Pues bien antes de determinar el dies ad quem del plazo de interposicioacuten debemos

acudir por ejemplo a nuestra Resolucioacuten dictada en el expediente 8962015 de 5 de

octubre En la misma sentildealaacutebamos que cuando el acceso a los pliegos se facilita por

medios electroacutenicos ya desde la resolucioacuten nordm 5342013 de 22 de noviembre se adoptoacute el

criterio seguacuten el cual se ha de tomar como referencia el criterio fijado por la Audiencia

Nacional (Seccioacuten Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo sentencia de 30 de

octubre de 2013) con arreglo al cual el momento inicial en el coacutemputo del plazo es el de

publicacioacuten de los anuncios de licitacioacuten pues desde esa fecha pudo el interesado recoger

los pliegos en el lugar indicado en los anuncios Pero en el caso de que se utilicen distintos

medios de publicacioacuten de los pliegos como ocurre en el presente supuesto habremos de

estar a la uacuteltima de las publicaciones

En la reciente Resolucioacuten nordm 4182015 de 8 de mayo (citada por la no 6722015 de 17 de

julio razonaacutebamos como sigue ldquoEl oacutergano de contratacioacuten en el informe de 10 de abril de

2015 emitido con motivo de la interposicioacuten del presente recurso especial en materia de

contratacioacuten propone la inadmisioacuten del mismo al haber sido interpuesto fuera de plazo y

ello por entender que el diacutea inicial o ldquodies a quordquo del coacutemputo del plazo de interposicioacuten

debe ser el de la fecha de publicacioacuten del anuncio de licitacioacuten en el DOUE esto es el 17

de marzo de 2015 fecha que ademaacutes coincide con el diacutea en el que se ponen los pliegos a

disposicioacuten de los licitadores en la Plataforma de Contratacioacuten de la Xunta de Galicia

Este Tribunal no puede compartir el criterio del oacutergano de contratacioacuten pues entendemos

que la fecha que debe tomarse en consideracioacuten como ldquodies a quordquo del coacutemputo del plazo

de interposicioacuten del recurso debe ser la de la fecha de publicacioacuten del anuncio de licitacioacuten

en el BOE (el 24 de marzo de 2015) por ser esta posterior a la del anuncio del DOUE Este

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

6

es por otra parte el criterio mantenido por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la

Audiencia Nacional en su reciente sentencia de 11 de marzo de 2015 (Seccioacuten 4a rec no

1772014) en la que con cita de la anterior sentencia de 30 de octubre de 2013 (Seccioacuten

Sexta rec no 2642011) se da respuesta a la cuestioacuten planteada consistente en ldquosi el

plazo para la presentacioacuten del escrito de interposicioacuten del repetido recurso debe ser la

fecha de la publicacioacuten del anuncio de la convocatoria en el Diario Oficial de la Unioacuten

Europea que fue el 14 de febrero de 2014 ndashtesis de la Administracioacuten demandada y de la

codemandadandash o bien debe ser la fecha de publicacioacuten de dicho anuncio en el Boletiacuten

Oficial del Estado que es el 18 de febrero de 2014 (4 diacuteas despueacutes de su publicacioacuten en el

DOUE)rdquo Concluye la citada sentencia de 11 de marzo de 2015 que de la lectura de la

sentencia de 20 de octubre de 2013 se desprende claramente que lo procedente a los

efectos de realizar el coacutemputo es ldquoconsiderar precisamente la uacuteltima de las publicaciones

efectuadas la del Boletiacuten Oficial del Estado a efectos de determinar el ldquodies a quordquo para el

inicio del coacutemputo del plazo para interponer el recurso especial en materia de

contratacioacutenrdquo y ello porque continuacutea sentildealando la sentencia la solucioacuten contraria ldquoprivariacutea

de cualquier efecto y validez a la publicacioacuten de la referida licitacioacuten en el BOE

circunstancia que entrariacutea en colisioacuten con la obligatoriedad de la misma a la que

acabamos de hacer mencioacuten permitiendo que fuese suficiente con la publicacioacuten del

anuncio en el DOUErdquo

Siendo todo ello asiacute la uacuteltima publicacioacuten del anuncio de licitacioacuten se produjo en el BOP de

7 de octubre de 2015 por lo que el fin del plazo de quince diacuteas haacutebiles para formular

recurso se produciriacutea el 26 de octubre de 2015 Habieacutendose interpuesto efectivamente el

recurso por LUCAS amp ASOCIADOS ABOGADOS CONSULTORES EXPERTOS

CONCURSALES SLP el diacutea 3 de noviembre de 2015 se han superado los quince diacuteas

haacutebiles que otorga el artiacuteculo 442 del TRLCSP En consecuencia el recurso de este

licitador debe ser inadmitido al haberse formulado extemporaacuteneamente

Sexto En lo concerniente al fondo del recurso planteado por la recurrente D MDCAR

se alega en primer lugar que el contrato ha sido calificado indebidamente como contrato

sujeto a regulacioacuten armonizada Por su parte el oacutergano de contratacioacuten da la razoacuten a la

recurrente al indicar que efectivamente se incurrioacute en un error y que debe ser recalificado

como un contrato de servicios no sujeto a regulacioacuten armonizada

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

7

Expuestos los antecedentes en los artiacuteculos 13 a 17 del TRLCSP se determina queacute

contratos estaacuten sujetos a regulacioacuten armonizada Los contratos sujetos a regulacioacuten

armonizada solo se podraacuten celebrar por entes entidades y organismos del sector puacuteblico

que tengan la consideracioacuten de poder adjudicador y tales contratos presentan

caracteriacutesticas especiales en cuanto a distintos aspectos de su tramitacioacuten Por ejemplo

en cuanto a la publicacioacuten los contratos que estaacuten sujetos a regulacioacuten armonizada han

de publicarse en el Diario Oficial de la Unioacuten Europea Por otro lado tambieacuten presentan

singularidades en cuanto a los requisitos que se van a exigir a los licitadores las

garantiacuteas los plazos de tramitacioacuten etc

En los pliegos claacuteusula 1 del PCAP se clasifica el contrato como de servicios de la

categoriacutea 21 del anexo II del TRLCSP es decir de servicios juriacutedicos Por su parte la

claacuteusula segunda del PCAP establece que ldquoLa adjudicacioacuten de este contrato se efectuaraacute

mediante el procedimiento abierto sujeto a regulacioacuten armonizadardquo Dicho lo cual los

artiacuteculos 13 y 16 del TRLCSP soacutelo sujetan a regulacioacuten armonizada a los contratos que se

encuentren entre las categoriacuteas 1 a 16 sin perjuicio evidentemente de que haya que

atender a los umbrales de cuantiacutea que se especifiquen la naturaleza del oacutergano licitador y

la existencia de ciertas excepciones Pero lo que queda claro es que un contrato de la

categoriacutea 21 del anexo II no puede ser un contrato sujeto a regulacioacuten armonizada

Por tanto a la vista de todo lo expuesto se declara nula la claacuteusula segunda PCAP

porque ha de concluirse que efectivamente el contrato ha sido indebidamente calificado

como un contrato sujeto a regulacioacuten armonizada de modo que ha de retrotraerse el

procedimiento para llevar a cabo una nueva redaccioacuten de los pliegos eliminando las

singularidades propias de aquel tipo de contratos para ajustar los pliegos al contenido

ordinario del contrato de servicios sujeto al TRLCSP y no sujeto a regulacioacuten armonizada

Seacuteptimo Siguiendo con el recurso de D MDCAR se opone por la misma que los

pliegos del contrato son contrarios a la normativa al establecer que toda la documentacioacuten

del contrato habraacute de incluirse en un uacutenico sobre como dispone la claacuteusula 64 PCAP

Sobre esta alegacioacuten no se ha pronunciado el oacutergano de contratacioacuten

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

8

Pues bien la forma en que han de presentarse las ofertas por los licitadores se regula

principalmente en el artiacuteculo 80 del Real Decreto 10982001 de 12 de octubre por el que

se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones

Puacuteblicas En dicho precepto se establece lo siguiente ldquo1 La documentacioacuten para las

licitaciones se presentaraacute en sobres cerrados identificados en su exterior con indicacioacuten

de la licitacioacuten a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente

e indicacioacuten del nombre y apellidos o razoacuten social de la empresa En el interior de cada

sobre se haraacute constar en hoja independiente su contenido enunciado numeacutericamente

Uno de los sobres contendraacute los documentos a que se refiere el artiacuteculo 792 de la Ley y el

otro la proposicioacuten ajustada al modelo que figure en el pliego de claacuteusulas administrativas

particulares conteniendo en los concursos todos los elementos que la integran incluidos

los aspectos teacutecnicos de la misma No obstante cuando se haga uso de lo dispuesto en el

artiacuteculo 862 de la Ley en el sentido de concretar la fase de valoracioacuten en que operaraacuten

los criterios de adjudicacioacuten el sobre de la proposicioacuten econoacutemica contendraacute

exclusivamente eacutesta y se presentaraacuten ademaacutes tantos sobres como fases de valoracioacuten

se hayan establecidordquo

Por otro lado el artiacuteculo 146 del TRLCSP sobre la ldquoPresentacioacuten de la documentacioacuten

acreditativa del cumplimiento de requisitos previosrdquo determina los documentos que deben

acompantildear a las proposiciones la llamada ldquoDocumentacioacuten Generalrdquo y el artiacuteculo 1601

del TRLCSP respecto al examen de las proposiciones en el procedimiento abierto

establece que ldquo El oacutergano competente para la valoracioacuten de las proposiciones calificaraacute

previamente la documentacioacuten a que se refiere el artiacuteculo 146 que deberaacute presentarse por

los licitadores en sobre distinto al que contenga la proposicioacuten Posteriormente procederaacute

a la apertura y examen de las proposiciones (hellip)rdquo

Todo lo anterior significa que las proposiciones de los interesados que contienen tanto las

caracteriacutesticas teacutecnicas como econoacutemicas ademaacutes de cumplir las exigencias del pliego

deben mantenerse secretas hasta el momento que de conformidad con el pliego sean

abiertas Igualmente la documentacioacuten a que se refiere el artiacuteculo 146 del TRLCSP debe

presentarse en un sobre independiente de la que contiene la proposicioacuten econoacutemica

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

9

Esta normativa se completa por el artiacuteculo 1502 del TRLCSP que indica que ldquoLa

evaluacioacuten de las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante la mera

aplicacioacuten de foacutermulas se realizaraacute tras efectuar previamente la de aquellos otros criterios

en que no concurra esta circunstancia dejaacutendose constancia documental de ello Las

normas de desarrollo de esta Ley determinaraacuten los supuestos y condiciones en que deba

hacerse puacuteblica tal evaluacioacuten previa asiacute como la forma en que deberaacuten presentarse las

proposiciones para hacer posible esta valoracioacuten separadardquo cuestioacuten que desarrollan los

artiacuteculos 26 y siguientes del Real Decreto 8172009 de 8 de mayo

En definitiva asiste la razoacuten a la recurrente tambieacuten en este punto pues efectivamente

han de presentarse en sobres diferentes los documentos previstos en el artiacuteculo 146 del

TRLCSP de las ofertas teacutecnica y econoacutemica del licitador Lo que nos lleva a estimar la

nulidad de la claacuteusula 64 PCAP por no respetar el contenido de la normativa a la hora de

regular la forma de presentacioacuten de las proposiciones de los licitadores

Octavo A continuacioacuten D MDCAR opone que se han introducido como criterios de

valoracioacuten de las ofertas de los licitadores la experiencia de los mismos Indica que las

letras c y d de la claacuteusula 641 dentro de la documentacioacuten teacutecnica a presentar pueden

interpretarse en el sentido de que no soacutelo se valora el precio de la oferta que se presente

sino que tambieacuten se valoraraacute la experiencia de los licitadores lo cual contrariacutea el TRLCSP

asiacute como la jurisprudencia que lo aplica

Pues bien es lo cierto que dichas letras sentildealan

c) La puntuacioacuten tenida en cuenta para la valoracioacuten del concurso se referiraacute a los

profesionales que se presenten al mismo individualmente o como equipo sin que

puedan ser valorados a estos efectos meacuteritos de otros profesionales que comparten

despacho o empresa con los que liciten en el concurso

d) Los meacuteritos que se presenten por equipos profesionales quedaraacuten determinados por la

suma de los apartados por cada uno de ellos y dividieacutendolos entre el nuacutemero de

profesionales que opten a la plica

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

10

Por otro lado la claacuteusula 7 del PCAP dispone ldquoDe conformidad con el informe emitido con

fecha 4 de septiembre de 2015 por el teacutecnico designado en el expediente D Antonio Mariacute

Peacuterez se establece un solo criterio de adjudicacioacuten referido a la oferta econoacutemica maacutes

ventajosardquo

El oacutergano de contratacioacuten por su parte aduce que soacutelo existe un criterio de adjudicacioacuten

como se fija en la claacuteusula seacuteptima del PCAP

Es lo cierto que la redaccioacuten del PCAP en cuanto a la exigencia de los requisitos teacutecnicos

podriacutea inducir a confusioacuten al hablar de ldquovaloracioacutenrdquo o ldquopuntuacioacutenrdquo y que de valorarse

efectivamente la experiencia como criterio de adjudicacioacuten se estariacutea incurriendo en una

situacioacuten proscrita normativamente Pero los teacuterminos de la claacuteusula seacuteptima son

meridianos y queda claro por tanto que no se tiene en cuenta otro criterio que no sea el

del precio a la hora de determinar la adjudicacioacuten del contrato

En nuestra reciente Resolucioacuten 10322015 de 6 de noviembre dijimos ldquoEl Tribunal ha

tenido ocasioacuten de decir (Resolucioacuten 7732014 de 24 de octubre) que ldquodado que la

cuestioacuten suscitada por el recurrente versa en rigor sobre la debida interpretacioacuten del

pliego de aplicacioacuten ha de recordarse que este Tribunal ha sentildealado en reiteradiacutesimas

ocasiones (valgan por todas las resoluciones 1112011 3032012 y 2932014 entre otras

muchas) que los contratos puacuteblicos son ante todo contratos porque las dudas que

ofrezca la interpretacioacuten de los diversos documentos contractuales (entre los que figuran

indudablemente los pliegos) deberaacuten resolverse de acuerdo con las previsiones

establecidas en la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico y en caso de que esto no fuera

posible de acuerdo con el Coacutedigo Civil que se ocupa de esta materia en el capiacutetulo IV del

Tiacutetulo II del Libro IV ldquoDe la interpretacioacuten de los contratosrdquo

En este sentido se ha venido recordando que los pliegos constituyen la ley del contrato

como expresioacuten de los principios generales esenciales que rigen las relaciones nacidas de

la convencioacuten de voluntades y que en su interpretacioacuten es posible la aplicacioacuten supletoria

de las normas del Coacutedigo Civil cuyo artiacuteculo 1281 establece que si los teacuterminos del

contrato son claros y no dejan lugar a dudas sobre la intencioacuten de los contratantes habraacute

de estarse al sentido literal de sus claacuteusulas (Sentencia del Tribunal Supremo de 19

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

11

marzo 2001 de 8 junio de 1984 o sentencia de 13 mayo de 1982) Igualmente se ha

traiacutedo a colacioacuten la doctrina plasmada entre otras muchas en la Sentencia de la Sala de

lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 8 de julio de 2009 que se refiere a

la interpretacioacuten literal o teleoloacutegica (ldquosi las palabras parecieran contrarias a la intencioacuten

evidente de los contratantes prevaleceraacute esta sobre aquellasrdquo) y tambieacuten a la propia

interpretacioacuten loacutegica de las claacuteusulas del contrato

Y en este mismo contexto se ha resaltado igualmente que el artiacuteculo 1285 consagra el

principio de interpretacioacuten sistemaacutetica al establecer que las claacuteusulas de los contratos

deberaacuten interpretarse las unas por las otras atribuyendo a las dudosas el sentido que

resulte del conjunto de todas como tambieacuten que el artiacuteculo 1282 sentildeala que para juzgar

de la intencioacuten de los contratantes deberaacute atenderse principalmente a los actos de eacutestos

coetaacuteneos y posteriores al contratordquo

En definitiva tanto una interpretacioacuten literal del PCAP como una interpretacioacuten

sistemaacutetica obligan a considerar que la experiencia de los licitadores no se valora como

criterio de adjudicacioacuten Por tanto no puede prosperar esta alegacioacuten

Noveno El siguiente motivo es compartido por los recurrentes D MDCAR y D

JVBM El mismo estriba en que las condiciones de solvencia teacutecnica exigidas a los

licitadores se consideran excesivas al no ser proporcionadas en su alto nivel de exigencia

con el real objeto del contrato lo que lleva finalmente a una situacioacuten discriminatoria

Por su parte el oacutergano de contratacioacuten considera que un Ayuntamiento como el de

Torrevieja que dispone anualmente de un presupuesto aproximado de cien millones de

euros genera un volumen de litigiosidad que requiere profesionales que dispongan de una

amplia experiencia

Los pliegos se ocupan de esta cuestioacuten en la claacuteusula 641 PACP

ldquoLa persona fiacutesica o el equipo de personal de la persona juriacutedica licitante deberaacute estar en

posesioacuten de los siguientes requisitos

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

12

a) Ser licenciado en Derecho y estar colegiado al momento de la convocatoria como

Abogado en ejercicio

b) La experiencia de cada una de las personas que se presenta individualmente o como

equipo ha de ser de al menos 15 antildeos de ejercicio de la abogaciacutea En caso de

presentacioacuten en equipo se le exigiraacute al menos que el 90 del equipo posea dicha

experiencia despreciaacutendose las fracciones que no alcancen el 90

c) La puntuacioacuten tenida en cuenta para la valoracioacuten del concurso se referiraacute a los

profesionales que se presenten al mismo individualmente o como equipo sin que

puedan ser valorados a estos efectos meacuteritos de otros profesionales que comparten

despacho o empresa con los que liciten en el concurso

d) Los meacuteritos que se presenten por equipos profesionales quedaraacuten determinados por la

suma de los apartados por cada uno de ellos y dividieacutendolos plica

e) Haber llevado al menos 500 pleitos en materia contencioso administrativo

f) Haber llevado al menos 100 pleitos en materia civil y laboral

g) Haber llevado 100 pleitos en materia penal

Los apartados e) f) Y g) se acreditaraacuten con el escrito de demanda original o fotocopia

cotejada yo Sentencia original o cotejada del pleito

Toda la documentacioacuten referida en este apartado deberaacute presentarse original o en

fotocopia autenticada por Notario o copia compulsada por la entidad o autoridad

competente que ha emitido los originales

Ubicado el objeto de debate debemos traer aquiacute lo que ya dijimos en nuestra Resolucioacuten

8032015 de 11 de septiembre ldquoEn relacioacuten con los concretos medios de acreditacioacuten de

la solvencia teacutecnica tiene declarado el Tribunal Supremo (valga por todas la sentencia de

la Sala de lo Contencioso-Administrativo Seccioacuten 7a de 12 enero 2012 que cita a su

vez el informe 21999 de 17 de marzo de la Junta Consultiva de Contratacioacuten

Administrativa) que su determinacioacuten corresponde al oacutergano de contratacioacuten no al

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

13

licitador en el bien entendido de que es obligacioacuten del oacutergano de contratacioacuten precisar

cual o cuales de dichos medios resulta procedente exigir en cada contrato atendiendo a

sus caracteriacutesticas pues es evidente que la exigencia de uno o varios incluyendo todos

no puede quedar al capricho del oacutergano de contratacioacuten ni consistir en el simple recurso

de transposicioacuten de los respectivos preceptos legales o de remisioacuten a eacutestos

En este sentido este Tribunal ha sentildealado (entre otras en las resoluciones 322011 y

2712012) que ldquoen el sistema de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico y en el de las

Directivas comunitarias la determinacioacuten de los medios de justificacioacuten de la solvencia

teacutecnica entre ellos los del artiacuteculo 67 relativo a servicios corresponde al oacutergano de

contratacioacuten no al licitador como claramente se desprende del apartado 1 del artiacuteculo 63

seguacuten el cual ldquoLa solvencia econoacutemica y financiera y teacutecnica o profesional se acreditaraacute

mediante la aportacioacuten de los documentos que se determinen por el oacutergano de

contratacioacuten de entre los previstos en los artiacuteculos 64 a 68 En segundo lugar tambieacuten

hay que sentildealar que de acuerdo con el artiacuteculo 67 citado el oacutergano de contratacioacuten estaacute

facultado para exigir sin que el licitador tenga facultades de eleccioacuten en este extremo la

justificacioacuten de la solvencia teacutecnica por uno o varios medios incluyendo todos si bien

debe advertirse que es obligacioacuten del oacutergano de contratacioacuten el precisar cual o cuales de

dichos medios resulta procedente exigir en cada contrato atendiendo a sus

caracteriacutesticas requisito eacuteste cumplido por el oacutergano de contratacioacuten en cuanto que

requiere solicitar la solvencia teacutecnica a traveacutes de los medios establecidos en las letras a)

e) g) y h) del artiacuteculo 67 de la citada Ley concretando como debe acreditarse esa

solvencia para los supuestos seleccionadosrdquo

Ahora bien los requisitos de solvencia establecidos por el oacutergano de contratacioacuten tienen

que ser objetivamente proporcionados a la finalidad en aras de la cual se establecen Los

mismos no pueden suponer una restriccioacuten indebida o desproporcionada de los principios

de libre competencia e igualdad entre licitadores con un impacto potencialmente negativo

en los de eficiente utilizacioacuten de los fondos puacuteblicos en un marco de estabilidad

presupuestaria y control del gasto En este sentido ya razonamos en nuestra Resolucioacuten

602011 que ldquo() es necesario observar en primer lugar que la determinacioacuten de los

niveles miacutenimos de solvencia deberaacute ser establecida por el oacutergano de contratacioacuten si bien

con un respeto absoluto al principio de proporcionalidad de forma que no deberaacuten exigirse

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

14

niveles miacutenimos de solvencia que no observen la adecuada proporcioacuten con la complejidad

teacutecnica del contrato y con su dimensioacuten econoacutemica sin olvidarnos que los mismos deben

estar vinculados al objeto del contrato y ademaacutes que se incluya en alguno de los medios

de acreditacioacuten de la solvencia establecidos en la Ley 302007 en este caso el artiacuteculo

67()rdquo

Abundando en lo anterior en la Resolucioacuten 162012 se ha afirmado que los requisitos de

acreditacioacuten de la solvencia ldquodeben ser determinados han de estar relacionados con el

objeto y el importe del contrato y no producir efectos de caraacutecter discriminatoriordquo en el

bien entendido de que no cabe identificar ldquola discriminacioacuten con la circunstancia de que

unos licitadores puedan cumplir las exigencias establecidas y otros nordquo

Pues bien el artiacuteculo 78 del TRLCSP es el que determina los medios a traveacutes de los

cuales el oacutergano de contratacioacuten puede comprobar la solvencia teacutecnica de los licitadores

Dispone este precepto

ldquo1 En los contratos de servicios la solvencia teacutecnica o profesional de los empresarios

deberaacute apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos teacutecnicos eficacia experiencia y

fiabilidad lo que deberaacute acreditarse seguacuten el objeto del contrato por uno o varios de los

medios siguientes a eleccioacuten del oacutergano de contratacioacuten

a) Una relacioacuten de los principales servicios o trabajos realizados en los uacuteltimos cinco antildeos

que incluya importe fechas y el destinatario puacuteblico o privado de los mismos Los

servicios o trabajos efectuados se acreditaraacuten mediante certificados expedidos o visados

por el oacutergano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector puacuteblico

cuando el destinatario sea un sujeto privado mediante un certificado expedido por eacuteste o

a falta de este certificado mediante una declaracioacuten del empresario en su caso estos

certificados seraacuten comunicados directamente al oacutergano de contratacioacuten por la autoridad

competente

b) Indicacioacuten del personal t eacutecnico o de las unidades teacutecnicas integradas o no en la

empresa participantes en el contrato especialmente aqueacutellos encargados del control de

calidad

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

15

c) Descripcioacuten de las instalaciones teacutecnicas de las medidas empleadas por el empresario

para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigacioacuten de la empresa

d) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando excepcionalmente deban

responder a un fin especial un control efectuado por el oacutergano de contratacioacuten o en

nombre de eacuteste por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que

esteacute establecido el empresario siempre que medie acuerdo de dicho organismo El control

versaraacute sobre la capacidad teacutecnica del empresario y si fuese necesario sobre los medios

de estudio y de investigacioacuten de que disponga y sobre las medidas de control de la

calidad

e) Las titulaciones acadeacutemicas y profesionales del empresario y del personal directivo de

la empresa y en particular del personal responsable de la ejecucioacuten del contrato

f) En los casos adecuados indicacioacuten de las medidas de gestioacuten medioambiental que el

empresario podraacute aplicar al ejecutar el contrato

g) Declaracioacuten sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal

directivo durante los tres uacuteltimos antildeos acompantildeada de la documentacioacuten justificativa

correspondiente

h) Declaracioacuten indicando la maquinaria material y equipo teacutecnico del que se dispondraacute

para la ejecucioacuten de los trabajos o prestaciones a la que se adjuntaraacute la documentacioacuten

acreditativa pertinente

i) Indicacioacuten de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propoacutesito de

subcontratarrdquo

El oacutergano de contratacioacuten ha exigido en los pliegos la acreditacioacuten de una experiencia

profesional de quince antildeos lo cual se considera desproporcionado por los recurrentes Tal

requisito podriacutea incardinarse tanto en la letra b) como en la letra e) del citado artiacuteculo 78

del TRLCSP Este plazo de quince antildeos trae a la memoria los plazos de quince antildeos que

exige la Ley Orgaacutenica 61985 del Poder Judicial (LOPJ) en dicho aacutembito judicial pues

exige tal experiencia previa en la carrera para poder ocupar los cargos maacutes altos de la

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

16

judicatura Tales son los casos del Presidente de Sala del Tribunal Superior de Justicia de

la Audiencia Nacional o magistrado del Tribunal Supremo entre otros Asiacute se regula por

ejemplo en los artiacuteculos 3307 3352 3361 343 o 345 LOPJ

Pues bien no parece desde luego proporcionado que se exija con un cierto paralelismo

la misma experiencia a quienes pretendan prestar sus servicios letrados en el

Ayuntamiento de Torrevieja que a quienes van a ocupar las maacutes altas instancias judiciales

de nuestro paiacutes Desde luego no se ha motivado suficientemente tal exigencia pues la

remisioacuten en bruto al presupuesto total del Ayuntamiento sin ninguacuten razonamiento sobre

por ejemplo la complejidad de los pleitos nos llevan a estimar desproporcionada la

exigencia del PCAP

Podemos hacer mencioacuten de una resolucioacuten en la que tuvimos la ocasioacuten de pronunciarnos

en teacuterminos parecidos En concreto se trata de la Resolucioacuten 3262015 de 10 de abril de

2015 en la que dijimos ldquoLa exigencia de acreditacioacuten de la solvencia teacutecnica tiene por

finalidad garantizar que el empresario tiene conocimientos teacutecnicos eficacia experiencia y

fiabilidad para realizar la prestacioacuten que constituye el objeto del contrato por ello tiene que

existir correspondencia entre los medios exigidos y el objeto La mera fijacioacuten de un plazo

de 10 antildeos no queda referida por siacute sola al objeto teniendo en cuenta que la gestioacuten del

ciclo del agua suele ser objeto de concesioacuten por largos periodos de tiempo Ni el pliego ni

el oacutergano de contratacioacuten realizan aportacioacuten alguna que justifique que para la realizacioacuten

de la prestacioacuten del contrato tenga relevancia la experiencia precisamente por diez antildeos

lo que debe determinar la estimacioacuten del recurso en este as pectordquo

Por tanto hemos de conceder la razoacuten a los recurrentes pues la exigencia prevista no es

conforme a derecho siendo nula la claacuteusula 641 PCAP letra b

Deacutecimo En iacutentima conexioacuten con el fundamento de derecho anterior se encuentra el

uacuteltimo motivo del recurso Los recurrentes impugnan tambieacuten la exigencia que realizan los

pliegos a los licitadores referente a la necesidad de haber prestado servicios por al

menos quinientos pleitos en el orden jurisdiccional contencioso administrativo cien pleitos

en el orden jurisdiccional civil y otros cien pleitos en el orden jurisdiccional social Tal

exigencia se incardina en la misma letra ldquoardquo del artiacuteculo 78 del TRLCSP

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

17

Pues bien en nuestra Resolucioacuten 8202015 de 11 de septiembre ya manifestamos que

ldquoEste Tribunal ha sostenido reiteradamente que la solvencia exigible ha de estar

relacionada con el objeto y el importe del contrato y no producir efectos de caraacutecter

discriminatorio sin que pueda identificarse la discriminacioacuten con la circunstancia de que

unos licitadores puedan cumplir las exigencias establecidas y otros no

Como razona la Resolucioacuten de este Tribunal 1982013 de 29 de mayo citada por la

Resolucioacuten 6122013 de 11 de diciembre ldquoPues bien en tal sentido es preciso tener en

cuenta que en este apartado de la licitacioacuten rige la maacutexima de abrir eacutesta al mayor nuacutemero

de empresarios posible evitando en todo caso exigencias que puedan resultar

restrictivas de la libre concurrencia o discriminatorias Asiacute se desprende de muacuteltiples

preceptos del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico de modo muy

especial de su artiacuteculo 1 que menciona como primera libertad a garantizar la ldquolibertad de

acceso a las licitacionesrdquo Bien es cierto que la necesidad de garantizar al mismo tiempo el

buen fin de los contratos a celebrar permite a los oacuterganos de contratacioacuten asegurarse de

que el empresario que concurra a la licitacioacuten reuacutena unas condiciones miacutenimas de

solvencia pero esas condiciones que a tenor de lo dispuesto en la conocida Sentencia del

Tribunal de Justicia de la Unioacuten Europea dictada en el asunto ldquoSucchi di Fruttardquo puede fijar

libremente el oacutergano de contratacioacuten deben ser especialmente respetuosas con los

denominados principios comunitarios Asiacute se desprende del artiacuteculo 622 del TRLCSP al

decir que ldquoLos requisitos miacutenimos de solvencia que deba reunir el empresario y la

documentacioacuten requerida para acreditar los mismos se indicaraacuten en el anuncio de licitacioacuten

y se especificaraacuten en el pliego del contrato debiendo estar vinculados a su objeto y ser

proporcionales al mismordquo

Este requisito de proporcionalidad no trata sino de evitar que mediante la exigencia de

unos requisitos de solvencia excesivos se excluya de la licitacioacuten a empresarios

plenamente capacitados para ejecutar el contrato Asimismo la Junta Consultiva de

Contratacioacuten Administrativa (Informe 3607 de 5 de julio de 2007) ha tenido a bien sentildealar

que los criterios de solvencia han de cumplir cinco condiciones

- que figuren en el pliego de claacuteusulas administrativas particulares y en el anuncio

del contrato

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

18

- que sean criterios determinados

- que esteacuten relacionados con el objeto y el importe del contrato

- que se encuentren entre los enumerados en los citados artiacuteculos seguacuten el

contrato de que s e trate y

- que en ninguacuten caso puedan producir efectos de caraacutecter discriminatorio ldquo

El oacutergano de contratacioacuten en su informe al recurso justifica los requisitos de solvencia

exigidos entre otras razones por el presupuesto puacuteblico del que dispone de cien millones

de euros aproximadamente Sin embargo no podemos admitir esta argumentacioacuten pues

la litigiosidad del Ayuntamiento no es conexa a su presupuesto aunque eacuteste sea un factor

indirecto de tal volumen

A la hora de fijar los requisitos de solvencia habraacute de atenderse no a ese presupuesto

anual del ente sino al presupuesto del contrato singularmente Tal presupuesto es de

644628 euros es decir 322314 euros anuales una cifra muy alejada de los cien millones

que se alegan como justificacioacuten de los requisitos de solvencia Pero es que ademaacutes se

fija una baja maacutexima de 161157 euros anuales Estas cifras son las que han de ser

barajadas conforme a los criterios de la Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa a

fin de determinar la proporcionalidad de los requisitos de solvencia teacutecnica y econoacutemica

Para cerrar el examen estudiemos el volumen de litigiosidad del Ayuntamiento a fin de

poder compararlo con la experiencia que el mismo exige a los licitadores El Ayuntamiento

de Torrevieja seguacuten relacioacuten que eacutel mismo pone de manifiesto en el pliego de

prescripciones teacutecnicas ha sido parte en los siguientes procesos judiciales

- Antildeo 2009 4 procesos contenciosos

- Antildeo 2010 7 procesos contenciosos

- Antildeo 2011 11 procesos contenciosos

- Antildeo 2012 21 procesos contenciosos

- Antildeo 2013 23 procesos contenciosos

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

19

- Antildeo 2014 36 procesos contenciosos 2 procesos sociales y un proceso penal

- Antildeo 2015 27 procesos contenciosos y dos procesos penales

Es cierto que el volumen de pleitos se ha incrementado sustancialmente en los uacuteltimos

antildeos pero es un volumen muy alejado de las cifras exigidas en el PCAP para justificar la

solvencia teacutecnica

A la vista de todo lo expuesto no podemos sino entender que los criterios de solvencia

exigidos vuelven a ser desproporcionados en este punto El Ayuntamiento de Torrevieja ha

sido parte en 129 procesos contencioso administrativos en los uacuteltimos siete antildeos por lo

que en los uacuteltimos catorce antildeos de haber repetido unas cifras similares habriacutea

sustanciado 258 pleitos Sin embargo exige que los licitadores que se presenten al

procedimiento acrediten haber sustanciado al menos 500 pleitos en 15 antildeos cifra muy

alejada de su propio volumen de litigios

En definitiva se ha establecido un doble filtro en la claacuteusula 641 del PCAP letras b e f y

g que genera una restriccioacuten desproporcionada e injustificada a la concurrencia entre los

potenciales licitadores del concurso La experiencia previa como antiguumledad de quince

antildeos no permitida por la Ley unida a la experiencia previa por volumen de trabajo

totalmente desproporcionada en atencioacuten a la cuantiacutea del contrato y del trabajo a

desarrollar producen la nulidad de la claacuteusula 641 letras b e f y g por ser contraria a

derecho

Por uacuteltimo y a modo de reflexioacuten no debemos dejar de mencionar que tambieacuten resulta

llamativo que se exijan unas condiciones teacutecnicas muy rigurosas que operan uacutenicamente

como criterio de admisioacuten pues el uacutenico criterio de adjudicacioacuten es el precio Simplemente

sentildealar que parece poco razonable exigir como puros criterios de admisioacuten unas cuotas

muy altas de experiencia tanto por criterios temporales como cuantitativos sin que se

realice ninguna discriminacioacuten cualitativa de esa experiencia No obstante como hemos

sentildealado la determinacioacuten de los medios de justificacioacuten de la solvencia teacutecnica

corresponde al oacutergano de contratacioacuten

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

20

Concluir indicando que no se desconoce por este Tribunal que la llevanza de los asuntos

puacuteblicos precisamente por ese caraacutecter requiere de profesionales con una alta

cualificacioacuten Sin embargo atendidas las circunstancias del presente supuesto la

capacitacioacuten exigida entra en una pugna manifiesta y excesiva con el principio de

concurrencia competitiva El mantenimiento de tales requisitos de solvencia impediriacutea la

participacioacuten en la licitacioacuten de profesionales que podriacutean encontrarse perfectamente

capacitados para asumir el objeto del contrato con la debida solvencia generando en fin

una discriminacioacuten no permitida ni por la normativa contractual ni por la jurisprudencia

tanto patria como europea

Es por ello debemos declarar la nulidad de la claacuteusula 641 del PCAP letras b e f y g

Por todo lo anterior

VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten

ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA

Primero Inadmitir el recurso interpuesto por D ELM en nombre y representacioacuten de

LUCAS amp ASOCIADOS ABOGADOS CONSULTORES EXPERTOS CONCURSALES

SLP contra el Pliego de Condiciones Particulares de la contratacioacuten del ldquoServicio de

representacioacuten letrada del Ayuntamiento de Torreviejardquo (Expte ndeg 5915) por su

interposicioacuten extemporaacutenea

Segundo Estimar parcialmente el recurso formulado D MDCAR conforme a los

fundamentos de derecho sexto seacuteptimo noveno y deacutecimo declarando la nulidad de las

claacuteusulas segunda 64 paacuterrafo primero y 641 letras b e f y g del pliego de claacuteusulas

administrativas particulares

Tercero Estimar totalmente el recurso presentado por D JVBM conforme a los

fundamentos de derecho noveno y deacutecimo declarando la nulidad de la claacuteusula 641

letras b e f y g del pliego de claacuteusulas administrativas particulares

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

21

Cuarto Alzar la suspensioacuten del procedimiento de contratacioacuten seguacuten lo establecido en el

artiacuteculo 474 del TRLCSP

Quinto Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la

interposicioacuten del recurso por lo que no procede la imposicioacuten de la sancioacuten prevista en el

artiacuteculo 475 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico

Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer

recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad

Valenciana en el plazo dos meses a contar desde el diacutea siguiente a la recepcioacuten de esta

notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 101 k) y 461 de la Ley

291998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdiccioacuten Contencioso Administrativa

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

  • Marcadores de estructura
    • Part
      • P
        • Link
        • Link
        • Link
          • MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUacuteBLICAS
          • TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
          • Recurso nordm 1176 1177 y 11792015 C Valenciana 177 178 y 1792015 Resolucioacuten nordm 11802015
          • RESOLUCIOacuteN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES En Madrid a 22 de diciembre de 2015 VISTOS los recursos interpuestos por D ELM en nombre y representacioacuten de LUCAS amp ASOCIADOS ABOGADOS CONSULTORES EXPERTOS CONCURSALES SLP D MDCAR en su propio nombre y representacioacuten y D JVBM en nombre y representacioacuten propia y a su vez de la mercantil JampA GARRIGUES SLP contra el Pliego de Condiciones Administrativas Particulares y el Pliego
          • AVDA GENERAL PEROacuteN 38 8ordf PLTA 28071 - MADRID TEL 913491319 FAX 913491441 Tribunal_recursoscontratosminhapes
          • Segundo La licitacioacuten se ha llevado a cabo de conformidad con los traacutemites previstos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico (TRLCSP en adelante) aprobado por Real Decreto Legislativo 32011 de 14 de noviembre en las disposiciones de desarrollo de la Ley y en cuanto no se encuentre derogado por eacutesta por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Puacuteblicas (RGLCAP) aprobado por Real Decreto 10982001 de 12 de octubre Tercer
            • - Respecto al recurso de D JVBM se solicita su inadmisioacuten Considera el oacutergano de contratacioacuten que el recurrente no ha justificado debidamente la documentacioacuten que acredita su representacioacuten pese al plazo de subsanacioacuten otorgado a fin de aportar los documentos fehacientes que justificaran su representacioacuten Quinto Por la Secretariacutea del Tribunal se ha puesto de manifiesto el expediente a los restantes licitadores a fin de que pudieran formular las alegaciones que estimaran convenientes A
              • - Respecto al recurso de D JVBM se solicita su inadmisioacuten Considera el oacutergano de contratacioacuten que el recurrente no ha justificado debidamente la documentacioacuten que acredita su representacioacuten pese al plazo de subsanacioacuten otorgado a fin de aportar los documentos fehacientes que justificaran su representacioacuten Quinto Por la Secretariacutea del Tribunal se ha puesto de manifiesto el expediente a los restantes licitadores a fin de que pudieran formular las alegaciones que estimaran convenientes A
              • Puacuteblicas y la Generalitat Valenciana el 22 de marzo 2013 publicado en el Boletiacuten Oficial del Estado de 17 de abril de 2013 Tercero El recurso ha sido interpuesto por personas legitimadas para ello de acuerdo con lo dispuesto en el artiacuteculo 42 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico Respecto a la representacioacuten que ostenta D JVBM la cual no considera acreditada el oacutergano de contratacioacuten hemos de poner de manifiesto que su recurso se interpuso en nombre
              • que se remita la notificacioacuten del acto impugnado de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 1514rdquo En el perfil del contratante del Ayuntamiento de Torrevieja consta la publicacioacuten de la oferta de licitacioacuten el diacutea 21 de septiembre de 2015 No obstante como ya dijimos los pliegos se publicaron tambieacuten en el Boletiacuten Oficial del Estado el diacutea 6 de octubre de 2015 y en el Boletiacuten Oficial de la Provincia de Alicante el diacutea 7 de octubre de 2015 Pues bien antes de determinar el dies ad quem del
              • es por otra parte el criterio mantenido por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en su reciente sentencia de 11 de marzo de 2015 (Seccioacuten 4a rec no 1772014) en la que con cita de la anterior sentencia de 30 de octubre de 2013 (Seccioacuten Sexta rec no 2642011) se da respuesta a la cuestioacuten planteada consistente en ldquosi el plazo para la presentacioacuten del escrito de interposicioacuten del repetido recurso debe ser la fecha de la publicacioacuten del anuncio de la conv
              • Expuestos los antecedentes en los artiacuteculos 13 a 17 del TRLCSP se determina queacute contratos estaacuten sujetos a regulacioacuten armonizada Los contratos sujetos a regulacioacuten armonizada solo se podraacuten celebrar por entes entidades y organismos del sector puacuteblico que tengan la consideracioacuten de poder adjudicador y tales contratos presentan caracteriacutesticas especiales en cuanto a distintos aspectos de su tramitacioacuten Por ejemplo en cuanto a la publicacioacuten los contratos que estaacuten sujetos a regulacioacuten armo
              • P
                • Link
                  • Pues bien la forma en que han de presentarse las ofertas por los licitadores se regula principalmente en el artiacuteculo 80 del Real Decreto 10982001 de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Puacuteblicas En dicho precepto se establece lo siguiente ldquo1 La documentacioacuten para las licitaciones se presentaraacute en sobres cerrados identificados en su exterior con indicacioacuten de la licitacioacuten a la que concurran y firmados por el licitador
                  • P
                    • Link
                    • Link
                      • Esta normativa se completa por el artiacuteculo 1502 del TRLCSP que indica que ldquoLa evaluacioacuten de las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante la mera aplicacioacuten de foacutermulas se realizaraacute tras efectuar previamente la de aquellos otros criterios en que no concurra esta circunstancia dejaacutendose constancia documental de ello Las normas de desarrollo de esta Ley determinaraacuten los supuestos y condiciones en que deba hacerse puacuteblica tal evaluacioacuten previa asiacute como la forma en que deberaacuten
                      • Por otro lado la claacuteusula 7 del PCAP dispone ldquoDe conformidad con el informe emitido con fecha 4 de septiembre de 2015 por el teacutecnico designado en el expediente D Antonio Mariacute Peacuterez se establece un solo criterio de adjudicacioacuten referido a la oferta econoacutemica maacutes ventajosardquo El oacutergano de contratacioacuten por su parte aduce que soacutelo existe un criterio de adjudicacioacuten como se fija en la claacuteusula seacuteptima del PCAP Es lo cierto que la redaccioacuten del PCAP en cuanto a la exigencia de los requisitos teacute
                      • marzo 2001 de 8 junio de 1984 o sentencia de 13 mayo de 1982) Igualmente se ha traiacutedo a colacioacuten la doctrina plasmada entre otras muchas en la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 8 de julio de 2009 que se refiere a la interpretacioacuten literal o teleoloacutegica (ldquosi las palabras parecieran contrarias a la intencioacuten evidente de los contratantes prevaleceraacute esta sobre aquellasrdquo) y tambieacuten a la propia interpretacioacuten loacutegica de las claacuteusulas del contr
                      • a) Ser licenciado en Derecho y estar colegiado al momento de la convocatoria como Abogado en ejercicio b) La experiencia de cada una de las personas que se presenta individualmente o como equipo ha de ser de al menos 15 antildeos de ejercicio de la abogaciacutea En caso de presentacioacuten en equipo se le exigiraacute al menos que el 90 del equipo posea dicha experiencia despreciaacutendose las fracciones que no alcancen el 90 c) La puntuacioacuten tenida en cuenta para la valoracioacuten del concurso se refer
                      • licitador en el bien entendido de que es obligacioacuten del oacutergano de contratacioacuten precisar cual o cuales de dichos medios resulta procedente exigir en cada contrato atendiendo a sus caracteriacutesticas pues es evidente que la exigencia de uno o varios incluyendo todos no puede quedar al capricho del oacutergano de contratacioacuten ni consistir en el simple recurso de transposicioacuten de los respectivos preceptos legales o de remisioacuten a eacutestos En este sentido este Tribunal ha sentildealado (entre o
                      • niveles miacutenimos de solvencia que no observen la adecuada proporcioacuten con la complejidad teacutecnica del contrato y con su dimensioacuten econoacutemica sin olvidarnos que los mismos deben estar vinculados al objeto del contrato y ademaacutes que se incluya en alguno de los medios de acreditacioacuten de la solvencia establecidos en la Ley 302007 en este caso el artiacuteculo 67()rdquo Abundando en lo anterior en la Resolucioacuten 162012 se ha afirmado que los requisitos de acreditacioacuten de la solvencia ldquodeben ser determinado
                      • c) Descripcioacuten de las instalaciones teacutecnicas de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigacioacuten de la empresa d) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando excepcionalmente deban responder a un fin especial un control efectuado por el oacutergano de contratacioacuten o en nombre de eacuteste por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esteacute establecido el empresario siempre que medie acuerdo de dicho organism
                      • judicatura Tales son los casos del Presidente de Sala del Tribunal Superior de Justicia de la Audiencia Nacional o magistrado del Tribunal Supremo entre otros Asiacute se regula por ejemplo en los artiacuteculos 3307 3352 3361 343 o 345 LOPJ Pues bien no parece desde luego proporcionado que se exija con un cierto paralelismo la misma experiencia a quienes pretendan prestar sus servicios letrados en el Ayuntamiento de Torrevieja que a quienes van a ocupar las maacutes altas instancias
                      • Pues bien en nuestra Resolucioacuten 8202015 de 11 de septiembre ya manifestamos que ldquoEste Tribunal ha sostenido reiteradamente que la solvencia exigible ha de estar relacionada con el objeto y el importe del contrato y no producir efectos de caraacutecter discriminatorio sin que pueda identificarse la discriminacioacuten con la circunstancia de que unos licitadores puedan cumplir las exigencias establecidas y otros no Como razona la Resolucioacuten de este Tribunal 1982013 de 29 de mayo citada por la
                      • - que sean criterios determinados - que esteacuten relacionados con el objeto y el importe del contrato - que se encuentren entre los enumerados en los citados artiacuteculos seguacuten el contrato de que s e trate y - que en ninguacuten caso puedan producir efectos de caraacutecter discriminatorio ldquo El oacutergano de contratacioacuten en su informe al recurso justifica los requisitos de solvencia exigidos entre otras razones por el presupuesto puacuteblico del que dispone de cien millones de euros aproximadamente S
                      • - Antildeo 2014 36 procesos contenciosos 2 procesos sociales y un proceso penal - Antildeo 2015 27 procesos contenciosos y dos procesos penales Es cierto que el volumen de pleitos se ha incrementado sustancialmente en los uacuteltimos antildeos pero es un volumen muy alejado de las cifras exigidas en el PCAP para justificar la solvencia teacutecnica A la vista de todo lo expuesto no podemos sino entender que los criterios de solvencia exigidos vuelven a ser desproporcionados en este punto El Ayuntamiento de
                      • Concluir indicando que no se desconoce por este Tribunal que la llevanza de los asuntos puacuteblicos precisamente por ese caraacutecter requiere de profesionales con una alta cualificacioacuten Sin embargo atendidas las circunstancias del presente supuesto la capacitacioacuten exigida entra en una pugna manifiesta y excesiva con el principio de concurrencia competitiva El mantenimiento de tales requisitos de solvencia impediriacutea la participacioacuten en la licitacioacuten de profesionales que podriacutean encontrarse p
                      • Cuarto Alzar la suspensioacuten del procedimiento de contratacioacuten seguacuten lo establecido en el artiacuteculo 474 del TRLCSP Quinto Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la interposicioacuten del recurso por lo que no procede la imposicioacuten de la sancioacuten prevista en el artiacuteculo 475 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante
Page 6: Recurso nº 1176, 1177 y 1179/2015 C. Valenciana 177, 178 y ...€¦ · Recurso nº 1176, 1177 y 1179/2015 C. Valenciana 177, 178 y 179/2015 Resolución nº 1180/2015 . RESOLUCIÓN

6

es por otra parte el criterio mantenido por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la

Audiencia Nacional en su reciente sentencia de 11 de marzo de 2015 (Seccioacuten 4a rec no

1772014) en la que con cita de la anterior sentencia de 30 de octubre de 2013 (Seccioacuten

Sexta rec no 2642011) se da respuesta a la cuestioacuten planteada consistente en ldquosi el

plazo para la presentacioacuten del escrito de interposicioacuten del repetido recurso debe ser la

fecha de la publicacioacuten del anuncio de la convocatoria en el Diario Oficial de la Unioacuten

Europea que fue el 14 de febrero de 2014 ndashtesis de la Administracioacuten demandada y de la

codemandadandash o bien debe ser la fecha de publicacioacuten de dicho anuncio en el Boletiacuten

Oficial del Estado que es el 18 de febrero de 2014 (4 diacuteas despueacutes de su publicacioacuten en el

DOUE)rdquo Concluye la citada sentencia de 11 de marzo de 2015 que de la lectura de la

sentencia de 20 de octubre de 2013 se desprende claramente que lo procedente a los

efectos de realizar el coacutemputo es ldquoconsiderar precisamente la uacuteltima de las publicaciones

efectuadas la del Boletiacuten Oficial del Estado a efectos de determinar el ldquodies a quordquo para el

inicio del coacutemputo del plazo para interponer el recurso especial en materia de

contratacioacutenrdquo y ello porque continuacutea sentildealando la sentencia la solucioacuten contraria ldquoprivariacutea

de cualquier efecto y validez a la publicacioacuten de la referida licitacioacuten en el BOE

circunstancia que entrariacutea en colisioacuten con la obligatoriedad de la misma a la que

acabamos de hacer mencioacuten permitiendo que fuese suficiente con la publicacioacuten del

anuncio en el DOUErdquo

Siendo todo ello asiacute la uacuteltima publicacioacuten del anuncio de licitacioacuten se produjo en el BOP de

7 de octubre de 2015 por lo que el fin del plazo de quince diacuteas haacutebiles para formular

recurso se produciriacutea el 26 de octubre de 2015 Habieacutendose interpuesto efectivamente el

recurso por LUCAS amp ASOCIADOS ABOGADOS CONSULTORES EXPERTOS

CONCURSALES SLP el diacutea 3 de noviembre de 2015 se han superado los quince diacuteas

haacutebiles que otorga el artiacuteculo 442 del TRLCSP En consecuencia el recurso de este

licitador debe ser inadmitido al haberse formulado extemporaacuteneamente

Sexto En lo concerniente al fondo del recurso planteado por la recurrente D MDCAR

se alega en primer lugar que el contrato ha sido calificado indebidamente como contrato

sujeto a regulacioacuten armonizada Por su parte el oacutergano de contratacioacuten da la razoacuten a la

recurrente al indicar que efectivamente se incurrioacute en un error y que debe ser recalificado

como un contrato de servicios no sujeto a regulacioacuten armonizada

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

7

Expuestos los antecedentes en los artiacuteculos 13 a 17 del TRLCSP se determina queacute

contratos estaacuten sujetos a regulacioacuten armonizada Los contratos sujetos a regulacioacuten

armonizada solo se podraacuten celebrar por entes entidades y organismos del sector puacuteblico

que tengan la consideracioacuten de poder adjudicador y tales contratos presentan

caracteriacutesticas especiales en cuanto a distintos aspectos de su tramitacioacuten Por ejemplo

en cuanto a la publicacioacuten los contratos que estaacuten sujetos a regulacioacuten armonizada han

de publicarse en el Diario Oficial de la Unioacuten Europea Por otro lado tambieacuten presentan

singularidades en cuanto a los requisitos que se van a exigir a los licitadores las

garantiacuteas los plazos de tramitacioacuten etc

En los pliegos claacuteusula 1 del PCAP se clasifica el contrato como de servicios de la

categoriacutea 21 del anexo II del TRLCSP es decir de servicios juriacutedicos Por su parte la

claacuteusula segunda del PCAP establece que ldquoLa adjudicacioacuten de este contrato se efectuaraacute

mediante el procedimiento abierto sujeto a regulacioacuten armonizadardquo Dicho lo cual los

artiacuteculos 13 y 16 del TRLCSP soacutelo sujetan a regulacioacuten armonizada a los contratos que se

encuentren entre las categoriacuteas 1 a 16 sin perjuicio evidentemente de que haya que

atender a los umbrales de cuantiacutea que se especifiquen la naturaleza del oacutergano licitador y

la existencia de ciertas excepciones Pero lo que queda claro es que un contrato de la

categoriacutea 21 del anexo II no puede ser un contrato sujeto a regulacioacuten armonizada

Por tanto a la vista de todo lo expuesto se declara nula la claacuteusula segunda PCAP

porque ha de concluirse que efectivamente el contrato ha sido indebidamente calificado

como un contrato sujeto a regulacioacuten armonizada de modo que ha de retrotraerse el

procedimiento para llevar a cabo una nueva redaccioacuten de los pliegos eliminando las

singularidades propias de aquel tipo de contratos para ajustar los pliegos al contenido

ordinario del contrato de servicios sujeto al TRLCSP y no sujeto a regulacioacuten armonizada

Seacuteptimo Siguiendo con el recurso de D MDCAR se opone por la misma que los

pliegos del contrato son contrarios a la normativa al establecer que toda la documentacioacuten

del contrato habraacute de incluirse en un uacutenico sobre como dispone la claacuteusula 64 PCAP

Sobre esta alegacioacuten no se ha pronunciado el oacutergano de contratacioacuten

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

8

Pues bien la forma en que han de presentarse las ofertas por los licitadores se regula

principalmente en el artiacuteculo 80 del Real Decreto 10982001 de 12 de octubre por el que

se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones

Puacuteblicas En dicho precepto se establece lo siguiente ldquo1 La documentacioacuten para las

licitaciones se presentaraacute en sobres cerrados identificados en su exterior con indicacioacuten

de la licitacioacuten a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente

e indicacioacuten del nombre y apellidos o razoacuten social de la empresa En el interior de cada

sobre se haraacute constar en hoja independiente su contenido enunciado numeacutericamente

Uno de los sobres contendraacute los documentos a que se refiere el artiacuteculo 792 de la Ley y el

otro la proposicioacuten ajustada al modelo que figure en el pliego de claacuteusulas administrativas

particulares conteniendo en los concursos todos los elementos que la integran incluidos

los aspectos teacutecnicos de la misma No obstante cuando se haga uso de lo dispuesto en el

artiacuteculo 862 de la Ley en el sentido de concretar la fase de valoracioacuten en que operaraacuten

los criterios de adjudicacioacuten el sobre de la proposicioacuten econoacutemica contendraacute

exclusivamente eacutesta y se presentaraacuten ademaacutes tantos sobres como fases de valoracioacuten

se hayan establecidordquo

Por otro lado el artiacuteculo 146 del TRLCSP sobre la ldquoPresentacioacuten de la documentacioacuten

acreditativa del cumplimiento de requisitos previosrdquo determina los documentos que deben

acompantildear a las proposiciones la llamada ldquoDocumentacioacuten Generalrdquo y el artiacuteculo 1601

del TRLCSP respecto al examen de las proposiciones en el procedimiento abierto

establece que ldquo El oacutergano competente para la valoracioacuten de las proposiciones calificaraacute

previamente la documentacioacuten a que se refiere el artiacuteculo 146 que deberaacute presentarse por

los licitadores en sobre distinto al que contenga la proposicioacuten Posteriormente procederaacute

a la apertura y examen de las proposiciones (hellip)rdquo

Todo lo anterior significa que las proposiciones de los interesados que contienen tanto las

caracteriacutesticas teacutecnicas como econoacutemicas ademaacutes de cumplir las exigencias del pliego

deben mantenerse secretas hasta el momento que de conformidad con el pliego sean

abiertas Igualmente la documentacioacuten a que se refiere el artiacuteculo 146 del TRLCSP debe

presentarse en un sobre independiente de la que contiene la proposicioacuten econoacutemica

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

9

Esta normativa se completa por el artiacuteculo 1502 del TRLCSP que indica que ldquoLa

evaluacioacuten de las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante la mera

aplicacioacuten de foacutermulas se realizaraacute tras efectuar previamente la de aquellos otros criterios

en que no concurra esta circunstancia dejaacutendose constancia documental de ello Las

normas de desarrollo de esta Ley determinaraacuten los supuestos y condiciones en que deba

hacerse puacuteblica tal evaluacioacuten previa asiacute como la forma en que deberaacuten presentarse las

proposiciones para hacer posible esta valoracioacuten separadardquo cuestioacuten que desarrollan los

artiacuteculos 26 y siguientes del Real Decreto 8172009 de 8 de mayo

En definitiva asiste la razoacuten a la recurrente tambieacuten en este punto pues efectivamente

han de presentarse en sobres diferentes los documentos previstos en el artiacuteculo 146 del

TRLCSP de las ofertas teacutecnica y econoacutemica del licitador Lo que nos lleva a estimar la

nulidad de la claacuteusula 64 PCAP por no respetar el contenido de la normativa a la hora de

regular la forma de presentacioacuten de las proposiciones de los licitadores

Octavo A continuacioacuten D MDCAR opone que se han introducido como criterios de

valoracioacuten de las ofertas de los licitadores la experiencia de los mismos Indica que las

letras c y d de la claacuteusula 641 dentro de la documentacioacuten teacutecnica a presentar pueden

interpretarse en el sentido de que no soacutelo se valora el precio de la oferta que se presente

sino que tambieacuten se valoraraacute la experiencia de los licitadores lo cual contrariacutea el TRLCSP

asiacute como la jurisprudencia que lo aplica

Pues bien es lo cierto que dichas letras sentildealan

c) La puntuacioacuten tenida en cuenta para la valoracioacuten del concurso se referiraacute a los

profesionales que se presenten al mismo individualmente o como equipo sin que

puedan ser valorados a estos efectos meacuteritos de otros profesionales que comparten

despacho o empresa con los que liciten en el concurso

d) Los meacuteritos que se presenten por equipos profesionales quedaraacuten determinados por la

suma de los apartados por cada uno de ellos y dividieacutendolos entre el nuacutemero de

profesionales que opten a la plica

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

10

Por otro lado la claacuteusula 7 del PCAP dispone ldquoDe conformidad con el informe emitido con

fecha 4 de septiembre de 2015 por el teacutecnico designado en el expediente D Antonio Mariacute

Peacuterez se establece un solo criterio de adjudicacioacuten referido a la oferta econoacutemica maacutes

ventajosardquo

El oacutergano de contratacioacuten por su parte aduce que soacutelo existe un criterio de adjudicacioacuten

como se fija en la claacuteusula seacuteptima del PCAP

Es lo cierto que la redaccioacuten del PCAP en cuanto a la exigencia de los requisitos teacutecnicos

podriacutea inducir a confusioacuten al hablar de ldquovaloracioacutenrdquo o ldquopuntuacioacutenrdquo y que de valorarse

efectivamente la experiencia como criterio de adjudicacioacuten se estariacutea incurriendo en una

situacioacuten proscrita normativamente Pero los teacuterminos de la claacuteusula seacuteptima son

meridianos y queda claro por tanto que no se tiene en cuenta otro criterio que no sea el

del precio a la hora de determinar la adjudicacioacuten del contrato

En nuestra reciente Resolucioacuten 10322015 de 6 de noviembre dijimos ldquoEl Tribunal ha

tenido ocasioacuten de decir (Resolucioacuten 7732014 de 24 de octubre) que ldquodado que la

cuestioacuten suscitada por el recurrente versa en rigor sobre la debida interpretacioacuten del

pliego de aplicacioacuten ha de recordarse que este Tribunal ha sentildealado en reiteradiacutesimas

ocasiones (valgan por todas las resoluciones 1112011 3032012 y 2932014 entre otras

muchas) que los contratos puacuteblicos son ante todo contratos porque las dudas que

ofrezca la interpretacioacuten de los diversos documentos contractuales (entre los que figuran

indudablemente los pliegos) deberaacuten resolverse de acuerdo con las previsiones

establecidas en la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico y en caso de que esto no fuera

posible de acuerdo con el Coacutedigo Civil que se ocupa de esta materia en el capiacutetulo IV del

Tiacutetulo II del Libro IV ldquoDe la interpretacioacuten de los contratosrdquo

En este sentido se ha venido recordando que los pliegos constituyen la ley del contrato

como expresioacuten de los principios generales esenciales que rigen las relaciones nacidas de

la convencioacuten de voluntades y que en su interpretacioacuten es posible la aplicacioacuten supletoria

de las normas del Coacutedigo Civil cuyo artiacuteculo 1281 establece que si los teacuterminos del

contrato son claros y no dejan lugar a dudas sobre la intencioacuten de los contratantes habraacute

de estarse al sentido literal de sus claacuteusulas (Sentencia del Tribunal Supremo de 19

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

11

marzo 2001 de 8 junio de 1984 o sentencia de 13 mayo de 1982) Igualmente se ha

traiacutedo a colacioacuten la doctrina plasmada entre otras muchas en la Sentencia de la Sala de

lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 8 de julio de 2009 que se refiere a

la interpretacioacuten literal o teleoloacutegica (ldquosi las palabras parecieran contrarias a la intencioacuten

evidente de los contratantes prevaleceraacute esta sobre aquellasrdquo) y tambieacuten a la propia

interpretacioacuten loacutegica de las claacuteusulas del contrato

Y en este mismo contexto se ha resaltado igualmente que el artiacuteculo 1285 consagra el

principio de interpretacioacuten sistemaacutetica al establecer que las claacuteusulas de los contratos

deberaacuten interpretarse las unas por las otras atribuyendo a las dudosas el sentido que

resulte del conjunto de todas como tambieacuten que el artiacuteculo 1282 sentildeala que para juzgar

de la intencioacuten de los contratantes deberaacute atenderse principalmente a los actos de eacutestos

coetaacuteneos y posteriores al contratordquo

En definitiva tanto una interpretacioacuten literal del PCAP como una interpretacioacuten

sistemaacutetica obligan a considerar que la experiencia de los licitadores no se valora como

criterio de adjudicacioacuten Por tanto no puede prosperar esta alegacioacuten

Noveno El siguiente motivo es compartido por los recurrentes D MDCAR y D

JVBM El mismo estriba en que las condiciones de solvencia teacutecnica exigidas a los

licitadores se consideran excesivas al no ser proporcionadas en su alto nivel de exigencia

con el real objeto del contrato lo que lleva finalmente a una situacioacuten discriminatoria

Por su parte el oacutergano de contratacioacuten considera que un Ayuntamiento como el de

Torrevieja que dispone anualmente de un presupuesto aproximado de cien millones de

euros genera un volumen de litigiosidad que requiere profesionales que dispongan de una

amplia experiencia

Los pliegos se ocupan de esta cuestioacuten en la claacuteusula 641 PACP

ldquoLa persona fiacutesica o el equipo de personal de la persona juriacutedica licitante deberaacute estar en

posesioacuten de los siguientes requisitos

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

12

a) Ser licenciado en Derecho y estar colegiado al momento de la convocatoria como

Abogado en ejercicio

b) La experiencia de cada una de las personas que se presenta individualmente o como

equipo ha de ser de al menos 15 antildeos de ejercicio de la abogaciacutea En caso de

presentacioacuten en equipo se le exigiraacute al menos que el 90 del equipo posea dicha

experiencia despreciaacutendose las fracciones que no alcancen el 90

c) La puntuacioacuten tenida en cuenta para la valoracioacuten del concurso se referiraacute a los

profesionales que se presenten al mismo individualmente o como equipo sin que

puedan ser valorados a estos efectos meacuteritos de otros profesionales que comparten

despacho o empresa con los que liciten en el concurso

d) Los meacuteritos que se presenten por equipos profesionales quedaraacuten determinados por la

suma de los apartados por cada uno de ellos y dividieacutendolos plica

e) Haber llevado al menos 500 pleitos en materia contencioso administrativo

f) Haber llevado al menos 100 pleitos en materia civil y laboral

g) Haber llevado 100 pleitos en materia penal

Los apartados e) f) Y g) se acreditaraacuten con el escrito de demanda original o fotocopia

cotejada yo Sentencia original o cotejada del pleito

Toda la documentacioacuten referida en este apartado deberaacute presentarse original o en

fotocopia autenticada por Notario o copia compulsada por la entidad o autoridad

competente que ha emitido los originales

Ubicado el objeto de debate debemos traer aquiacute lo que ya dijimos en nuestra Resolucioacuten

8032015 de 11 de septiembre ldquoEn relacioacuten con los concretos medios de acreditacioacuten de

la solvencia teacutecnica tiene declarado el Tribunal Supremo (valga por todas la sentencia de

la Sala de lo Contencioso-Administrativo Seccioacuten 7a de 12 enero 2012 que cita a su

vez el informe 21999 de 17 de marzo de la Junta Consultiva de Contratacioacuten

Administrativa) que su determinacioacuten corresponde al oacutergano de contratacioacuten no al

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

13

licitador en el bien entendido de que es obligacioacuten del oacutergano de contratacioacuten precisar

cual o cuales de dichos medios resulta procedente exigir en cada contrato atendiendo a

sus caracteriacutesticas pues es evidente que la exigencia de uno o varios incluyendo todos

no puede quedar al capricho del oacutergano de contratacioacuten ni consistir en el simple recurso

de transposicioacuten de los respectivos preceptos legales o de remisioacuten a eacutestos

En este sentido este Tribunal ha sentildealado (entre otras en las resoluciones 322011 y

2712012) que ldquoen el sistema de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico y en el de las

Directivas comunitarias la determinacioacuten de los medios de justificacioacuten de la solvencia

teacutecnica entre ellos los del artiacuteculo 67 relativo a servicios corresponde al oacutergano de

contratacioacuten no al licitador como claramente se desprende del apartado 1 del artiacuteculo 63

seguacuten el cual ldquoLa solvencia econoacutemica y financiera y teacutecnica o profesional se acreditaraacute

mediante la aportacioacuten de los documentos que se determinen por el oacutergano de

contratacioacuten de entre los previstos en los artiacuteculos 64 a 68 En segundo lugar tambieacuten

hay que sentildealar que de acuerdo con el artiacuteculo 67 citado el oacutergano de contratacioacuten estaacute

facultado para exigir sin que el licitador tenga facultades de eleccioacuten en este extremo la

justificacioacuten de la solvencia teacutecnica por uno o varios medios incluyendo todos si bien

debe advertirse que es obligacioacuten del oacutergano de contratacioacuten el precisar cual o cuales de

dichos medios resulta procedente exigir en cada contrato atendiendo a sus

caracteriacutesticas requisito eacuteste cumplido por el oacutergano de contratacioacuten en cuanto que

requiere solicitar la solvencia teacutecnica a traveacutes de los medios establecidos en las letras a)

e) g) y h) del artiacuteculo 67 de la citada Ley concretando como debe acreditarse esa

solvencia para los supuestos seleccionadosrdquo

Ahora bien los requisitos de solvencia establecidos por el oacutergano de contratacioacuten tienen

que ser objetivamente proporcionados a la finalidad en aras de la cual se establecen Los

mismos no pueden suponer una restriccioacuten indebida o desproporcionada de los principios

de libre competencia e igualdad entre licitadores con un impacto potencialmente negativo

en los de eficiente utilizacioacuten de los fondos puacuteblicos en un marco de estabilidad

presupuestaria y control del gasto En este sentido ya razonamos en nuestra Resolucioacuten

602011 que ldquo() es necesario observar en primer lugar que la determinacioacuten de los

niveles miacutenimos de solvencia deberaacute ser establecida por el oacutergano de contratacioacuten si bien

con un respeto absoluto al principio de proporcionalidad de forma que no deberaacuten exigirse

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

14

niveles miacutenimos de solvencia que no observen la adecuada proporcioacuten con la complejidad

teacutecnica del contrato y con su dimensioacuten econoacutemica sin olvidarnos que los mismos deben

estar vinculados al objeto del contrato y ademaacutes que se incluya en alguno de los medios

de acreditacioacuten de la solvencia establecidos en la Ley 302007 en este caso el artiacuteculo

67()rdquo

Abundando en lo anterior en la Resolucioacuten 162012 se ha afirmado que los requisitos de

acreditacioacuten de la solvencia ldquodeben ser determinados han de estar relacionados con el

objeto y el importe del contrato y no producir efectos de caraacutecter discriminatoriordquo en el

bien entendido de que no cabe identificar ldquola discriminacioacuten con la circunstancia de que

unos licitadores puedan cumplir las exigencias establecidas y otros nordquo

Pues bien el artiacuteculo 78 del TRLCSP es el que determina los medios a traveacutes de los

cuales el oacutergano de contratacioacuten puede comprobar la solvencia teacutecnica de los licitadores

Dispone este precepto

ldquo1 En los contratos de servicios la solvencia teacutecnica o profesional de los empresarios

deberaacute apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos teacutecnicos eficacia experiencia y

fiabilidad lo que deberaacute acreditarse seguacuten el objeto del contrato por uno o varios de los

medios siguientes a eleccioacuten del oacutergano de contratacioacuten

a) Una relacioacuten de los principales servicios o trabajos realizados en los uacuteltimos cinco antildeos

que incluya importe fechas y el destinatario puacuteblico o privado de los mismos Los

servicios o trabajos efectuados se acreditaraacuten mediante certificados expedidos o visados

por el oacutergano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector puacuteblico

cuando el destinatario sea un sujeto privado mediante un certificado expedido por eacuteste o

a falta de este certificado mediante una declaracioacuten del empresario en su caso estos

certificados seraacuten comunicados directamente al oacutergano de contratacioacuten por la autoridad

competente

b) Indicacioacuten del personal t eacutecnico o de las unidades teacutecnicas integradas o no en la

empresa participantes en el contrato especialmente aqueacutellos encargados del control de

calidad

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

15

c) Descripcioacuten de las instalaciones teacutecnicas de las medidas empleadas por el empresario

para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigacioacuten de la empresa

d) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando excepcionalmente deban

responder a un fin especial un control efectuado por el oacutergano de contratacioacuten o en

nombre de eacuteste por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que

esteacute establecido el empresario siempre que medie acuerdo de dicho organismo El control

versaraacute sobre la capacidad teacutecnica del empresario y si fuese necesario sobre los medios

de estudio y de investigacioacuten de que disponga y sobre las medidas de control de la

calidad

e) Las titulaciones acadeacutemicas y profesionales del empresario y del personal directivo de

la empresa y en particular del personal responsable de la ejecucioacuten del contrato

f) En los casos adecuados indicacioacuten de las medidas de gestioacuten medioambiental que el

empresario podraacute aplicar al ejecutar el contrato

g) Declaracioacuten sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal

directivo durante los tres uacuteltimos antildeos acompantildeada de la documentacioacuten justificativa

correspondiente

h) Declaracioacuten indicando la maquinaria material y equipo teacutecnico del que se dispondraacute

para la ejecucioacuten de los trabajos o prestaciones a la que se adjuntaraacute la documentacioacuten

acreditativa pertinente

i) Indicacioacuten de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propoacutesito de

subcontratarrdquo

El oacutergano de contratacioacuten ha exigido en los pliegos la acreditacioacuten de una experiencia

profesional de quince antildeos lo cual se considera desproporcionado por los recurrentes Tal

requisito podriacutea incardinarse tanto en la letra b) como en la letra e) del citado artiacuteculo 78

del TRLCSP Este plazo de quince antildeos trae a la memoria los plazos de quince antildeos que

exige la Ley Orgaacutenica 61985 del Poder Judicial (LOPJ) en dicho aacutembito judicial pues

exige tal experiencia previa en la carrera para poder ocupar los cargos maacutes altos de la

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

16

judicatura Tales son los casos del Presidente de Sala del Tribunal Superior de Justicia de

la Audiencia Nacional o magistrado del Tribunal Supremo entre otros Asiacute se regula por

ejemplo en los artiacuteculos 3307 3352 3361 343 o 345 LOPJ

Pues bien no parece desde luego proporcionado que se exija con un cierto paralelismo

la misma experiencia a quienes pretendan prestar sus servicios letrados en el

Ayuntamiento de Torrevieja que a quienes van a ocupar las maacutes altas instancias judiciales

de nuestro paiacutes Desde luego no se ha motivado suficientemente tal exigencia pues la

remisioacuten en bruto al presupuesto total del Ayuntamiento sin ninguacuten razonamiento sobre

por ejemplo la complejidad de los pleitos nos llevan a estimar desproporcionada la

exigencia del PCAP

Podemos hacer mencioacuten de una resolucioacuten en la que tuvimos la ocasioacuten de pronunciarnos

en teacuterminos parecidos En concreto se trata de la Resolucioacuten 3262015 de 10 de abril de

2015 en la que dijimos ldquoLa exigencia de acreditacioacuten de la solvencia teacutecnica tiene por

finalidad garantizar que el empresario tiene conocimientos teacutecnicos eficacia experiencia y

fiabilidad para realizar la prestacioacuten que constituye el objeto del contrato por ello tiene que

existir correspondencia entre los medios exigidos y el objeto La mera fijacioacuten de un plazo

de 10 antildeos no queda referida por siacute sola al objeto teniendo en cuenta que la gestioacuten del

ciclo del agua suele ser objeto de concesioacuten por largos periodos de tiempo Ni el pliego ni

el oacutergano de contratacioacuten realizan aportacioacuten alguna que justifique que para la realizacioacuten

de la prestacioacuten del contrato tenga relevancia la experiencia precisamente por diez antildeos

lo que debe determinar la estimacioacuten del recurso en este as pectordquo

Por tanto hemos de conceder la razoacuten a los recurrentes pues la exigencia prevista no es

conforme a derecho siendo nula la claacuteusula 641 PCAP letra b

Deacutecimo En iacutentima conexioacuten con el fundamento de derecho anterior se encuentra el

uacuteltimo motivo del recurso Los recurrentes impugnan tambieacuten la exigencia que realizan los

pliegos a los licitadores referente a la necesidad de haber prestado servicios por al

menos quinientos pleitos en el orden jurisdiccional contencioso administrativo cien pleitos

en el orden jurisdiccional civil y otros cien pleitos en el orden jurisdiccional social Tal

exigencia se incardina en la misma letra ldquoardquo del artiacuteculo 78 del TRLCSP

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

17

Pues bien en nuestra Resolucioacuten 8202015 de 11 de septiembre ya manifestamos que

ldquoEste Tribunal ha sostenido reiteradamente que la solvencia exigible ha de estar

relacionada con el objeto y el importe del contrato y no producir efectos de caraacutecter

discriminatorio sin que pueda identificarse la discriminacioacuten con la circunstancia de que

unos licitadores puedan cumplir las exigencias establecidas y otros no

Como razona la Resolucioacuten de este Tribunal 1982013 de 29 de mayo citada por la

Resolucioacuten 6122013 de 11 de diciembre ldquoPues bien en tal sentido es preciso tener en

cuenta que en este apartado de la licitacioacuten rige la maacutexima de abrir eacutesta al mayor nuacutemero

de empresarios posible evitando en todo caso exigencias que puedan resultar

restrictivas de la libre concurrencia o discriminatorias Asiacute se desprende de muacuteltiples

preceptos del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico de modo muy

especial de su artiacuteculo 1 que menciona como primera libertad a garantizar la ldquolibertad de

acceso a las licitacionesrdquo Bien es cierto que la necesidad de garantizar al mismo tiempo el

buen fin de los contratos a celebrar permite a los oacuterganos de contratacioacuten asegurarse de

que el empresario que concurra a la licitacioacuten reuacutena unas condiciones miacutenimas de

solvencia pero esas condiciones que a tenor de lo dispuesto en la conocida Sentencia del

Tribunal de Justicia de la Unioacuten Europea dictada en el asunto ldquoSucchi di Fruttardquo puede fijar

libremente el oacutergano de contratacioacuten deben ser especialmente respetuosas con los

denominados principios comunitarios Asiacute se desprende del artiacuteculo 622 del TRLCSP al

decir que ldquoLos requisitos miacutenimos de solvencia que deba reunir el empresario y la

documentacioacuten requerida para acreditar los mismos se indicaraacuten en el anuncio de licitacioacuten

y se especificaraacuten en el pliego del contrato debiendo estar vinculados a su objeto y ser

proporcionales al mismordquo

Este requisito de proporcionalidad no trata sino de evitar que mediante la exigencia de

unos requisitos de solvencia excesivos se excluya de la licitacioacuten a empresarios

plenamente capacitados para ejecutar el contrato Asimismo la Junta Consultiva de

Contratacioacuten Administrativa (Informe 3607 de 5 de julio de 2007) ha tenido a bien sentildealar

que los criterios de solvencia han de cumplir cinco condiciones

- que figuren en el pliego de claacuteusulas administrativas particulares y en el anuncio

del contrato

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

18

- que sean criterios determinados

- que esteacuten relacionados con el objeto y el importe del contrato

- que se encuentren entre los enumerados en los citados artiacuteculos seguacuten el

contrato de que s e trate y

- que en ninguacuten caso puedan producir efectos de caraacutecter discriminatorio ldquo

El oacutergano de contratacioacuten en su informe al recurso justifica los requisitos de solvencia

exigidos entre otras razones por el presupuesto puacuteblico del que dispone de cien millones

de euros aproximadamente Sin embargo no podemos admitir esta argumentacioacuten pues

la litigiosidad del Ayuntamiento no es conexa a su presupuesto aunque eacuteste sea un factor

indirecto de tal volumen

A la hora de fijar los requisitos de solvencia habraacute de atenderse no a ese presupuesto

anual del ente sino al presupuesto del contrato singularmente Tal presupuesto es de

644628 euros es decir 322314 euros anuales una cifra muy alejada de los cien millones

que se alegan como justificacioacuten de los requisitos de solvencia Pero es que ademaacutes se

fija una baja maacutexima de 161157 euros anuales Estas cifras son las que han de ser

barajadas conforme a los criterios de la Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa a

fin de determinar la proporcionalidad de los requisitos de solvencia teacutecnica y econoacutemica

Para cerrar el examen estudiemos el volumen de litigiosidad del Ayuntamiento a fin de

poder compararlo con la experiencia que el mismo exige a los licitadores El Ayuntamiento

de Torrevieja seguacuten relacioacuten que eacutel mismo pone de manifiesto en el pliego de

prescripciones teacutecnicas ha sido parte en los siguientes procesos judiciales

- Antildeo 2009 4 procesos contenciosos

- Antildeo 2010 7 procesos contenciosos

- Antildeo 2011 11 procesos contenciosos

- Antildeo 2012 21 procesos contenciosos

- Antildeo 2013 23 procesos contenciosos

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

19

- Antildeo 2014 36 procesos contenciosos 2 procesos sociales y un proceso penal

- Antildeo 2015 27 procesos contenciosos y dos procesos penales

Es cierto que el volumen de pleitos se ha incrementado sustancialmente en los uacuteltimos

antildeos pero es un volumen muy alejado de las cifras exigidas en el PCAP para justificar la

solvencia teacutecnica

A la vista de todo lo expuesto no podemos sino entender que los criterios de solvencia

exigidos vuelven a ser desproporcionados en este punto El Ayuntamiento de Torrevieja ha

sido parte en 129 procesos contencioso administrativos en los uacuteltimos siete antildeos por lo

que en los uacuteltimos catorce antildeos de haber repetido unas cifras similares habriacutea

sustanciado 258 pleitos Sin embargo exige que los licitadores que se presenten al

procedimiento acrediten haber sustanciado al menos 500 pleitos en 15 antildeos cifra muy

alejada de su propio volumen de litigios

En definitiva se ha establecido un doble filtro en la claacuteusula 641 del PCAP letras b e f y

g que genera una restriccioacuten desproporcionada e injustificada a la concurrencia entre los

potenciales licitadores del concurso La experiencia previa como antiguumledad de quince

antildeos no permitida por la Ley unida a la experiencia previa por volumen de trabajo

totalmente desproporcionada en atencioacuten a la cuantiacutea del contrato y del trabajo a

desarrollar producen la nulidad de la claacuteusula 641 letras b e f y g por ser contraria a

derecho

Por uacuteltimo y a modo de reflexioacuten no debemos dejar de mencionar que tambieacuten resulta

llamativo que se exijan unas condiciones teacutecnicas muy rigurosas que operan uacutenicamente

como criterio de admisioacuten pues el uacutenico criterio de adjudicacioacuten es el precio Simplemente

sentildealar que parece poco razonable exigir como puros criterios de admisioacuten unas cuotas

muy altas de experiencia tanto por criterios temporales como cuantitativos sin que se

realice ninguna discriminacioacuten cualitativa de esa experiencia No obstante como hemos

sentildealado la determinacioacuten de los medios de justificacioacuten de la solvencia teacutecnica

corresponde al oacutergano de contratacioacuten

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

20

Concluir indicando que no se desconoce por este Tribunal que la llevanza de los asuntos

puacuteblicos precisamente por ese caraacutecter requiere de profesionales con una alta

cualificacioacuten Sin embargo atendidas las circunstancias del presente supuesto la

capacitacioacuten exigida entra en una pugna manifiesta y excesiva con el principio de

concurrencia competitiva El mantenimiento de tales requisitos de solvencia impediriacutea la

participacioacuten en la licitacioacuten de profesionales que podriacutean encontrarse perfectamente

capacitados para asumir el objeto del contrato con la debida solvencia generando en fin

una discriminacioacuten no permitida ni por la normativa contractual ni por la jurisprudencia

tanto patria como europea

Es por ello debemos declarar la nulidad de la claacuteusula 641 del PCAP letras b e f y g

Por todo lo anterior

VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten

ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA

Primero Inadmitir el recurso interpuesto por D ELM en nombre y representacioacuten de

LUCAS amp ASOCIADOS ABOGADOS CONSULTORES EXPERTOS CONCURSALES

SLP contra el Pliego de Condiciones Particulares de la contratacioacuten del ldquoServicio de

representacioacuten letrada del Ayuntamiento de Torreviejardquo (Expte ndeg 5915) por su

interposicioacuten extemporaacutenea

Segundo Estimar parcialmente el recurso formulado D MDCAR conforme a los

fundamentos de derecho sexto seacuteptimo noveno y deacutecimo declarando la nulidad de las

claacuteusulas segunda 64 paacuterrafo primero y 641 letras b e f y g del pliego de claacuteusulas

administrativas particulares

Tercero Estimar totalmente el recurso presentado por D JVBM conforme a los

fundamentos de derecho noveno y deacutecimo declarando la nulidad de la claacuteusula 641

letras b e f y g del pliego de claacuteusulas administrativas particulares

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

21

Cuarto Alzar la suspensioacuten del procedimiento de contratacioacuten seguacuten lo establecido en el

artiacuteculo 474 del TRLCSP

Quinto Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la

interposicioacuten del recurso por lo que no procede la imposicioacuten de la sancioacuten prevista en el

artiacuteculo 475 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico

Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer

recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad

Valenciana en el plazo dos meses a contar desde el diacutea siguiente a la recepcioacuten de esta

notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 101 k) y 461 de la Ley

291998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdiccioacuten Contencioso Administrativa

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

  • Marcadores de estructura
    • Part
      • P
        • Link
        • Link
        • Link
          • MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUacuteBLICAS
          • TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
          • Recurso nordm 1176 1177 y 11792015 C Valenciana 177 178 y 1792015 Resolucioacuten nordm 11802015
          • RESOLUCIOacuteN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES En Madrid a 22 de diciembre de 2015 VISTOS los recursos interpuestos por D ELM en nombre y representacioacuten de LUCAS amp ASOCIADOS ABOGADOS CONSULTORES EXPERTOS CONCURSALES SLP D MDCAR en su propio nombre y representacioacuten y D JVBM en nombre y representacioacuten propia y a su vez de la mercantil JampA GARRIGUES SLP contra el Pliego de Condiciones Administrativas Particulares y el Pliego
          • AVDA GENERAL PEROacuteN 38 8ordf PLTA 28071 - MADRID TEL 913491319 FAX 913491441 Tribunal_recursoscontratosminhapes
          • Segundo La licitacioacuten se ha llevado a cabo de conformidad con los traacutemites previstos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico (TRLCSP en adelante) aprobado por Real Decreto Legislativo 32011 de 14 de noviembre en las disposiciones de desarrollo de la Ley y en cuanto no se encuentre derogado por eacutesta por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Puacuteblicas (RGLCAP) aprobado por Real Decreto 10982001 de 12 de octubre Tercer
            • - Respecto al recurso de D JVBM se solicita su inadmisioacuten Considera el oacutergano de contratacioacuten que el recurrente no ha justificado debidamente la documentacioacuten que acredita su representacioacuten pese al plazo de subsanacioacuten otorgado a fin de aportar los documentos fehacientes que justificaran su representacioacuten Quinto Por la Secretariacutea del Tribunal se ha puesto de manifiesto el expediente a los restantes licitadores a fin de que pudieran formular las alegaciones que estimaran convenientes A
              • - Respecto al recurso de D JVBM se solicita su inadmisioacuten Considera el oacutergano de contratacioacuten que el recurrente no ha justificado debidamente la documentacioacuten que acredita su representacioacuten pese al plazo de subsanacioacuten otorgado a fin de aportar los documentos fehacientes que justificaran su representacioacuten Quinto Por la Secretariacutea del Tribunal se ha puesto de manifiesto el expediente a los restantes licitadores a fin de que pudieran formular las alegaciones que estimaran convenientes A
              • Puacuteblicas y la Generalitat Valenciana el 22 de marzo 2013 publicado en el Boletiacuten Oficial del Estado de 17 de abril de 2013 Tercero El recurso ha sido interpuesto por personas legitimadas para ello de acuerdo con lo dispuesto en el artiacuteculo 42 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico Respecto a la representacioacuten que ostenta D JVBM la cual no considera acreditada el oacutergano de contratacioacuten hemos de poner de manifiesto que su recurso se interpuso en nombre
              • que se remita la notificacioacuten del acto impugnado de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 1514rdquo En el perfil del contratante del Ayuntamiento de Torrevieja consta la publicacioacuten de la oferta de licitacioacuten el diacutea 21 de septiembre de 2015 No obstante como ya dijimos los pliegos se publicaron tambieacuten en el Boletiacuten Oficial del Estado el diacutea 6 de octubre de 2015 y en el Boletiacuten Oficial de la Provincia de Alicante el diacutea 7 de octubre de 2015 Pues bien antes de determinar el dies ad quem del
              • es por otra parte el criterio mantenido por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en su reciente sentencia de 11 de marzo de 2015 (Seccioacuten 4a rec no 1772014) en la que con cita de la anterior sentencia de 30 de octubre de 2013 (Seccioacuten Sexta rec no 2642011) se da respuesta a la cuestioacuten planteada consistente en ldquosi el plazo para la presentacioacuten del escrito de interposicioacuten del repetido recurso debe ser la fecha de la publicacioacuten del anuncio de la conv
              • Expuestos los antecedentes en los artiacuteculos 13 a 17 del TRLCSP se determina queacute contratos estaacuten sujetos a regulacioacuten armonizada Los contratos sujetos a regulacioacuten armonizada solo se podraacuten celebrar por entes entidades y organismos del sector puacuteblico que tengan la consideracioacuten de poder adjudicador y tales contratos presentan caracteriacutesticas especiales en cuanto a distintos aspectos de su tramitacioacuten Por ejemplo en cuanto a la publicacioacuten los contratos que estaacuten sujetos a regulacioacuten armo
              • P
                • Link
                  • Pues bien la forma en que han de presentarse las ofertas por los licitadores se regula principalmente en el artiacuteculo 80 del Real Decreto 10982001 de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Puacuteblicas En dicho precepto se establece lo siguiente ldquo1 La documentacioacuten para las licitaciones se presentaraacute en sobres cerrados identificados en su exterior con indicacioacuten de la licitacioacuten a la que concurran y firmados por el licitador
                  • P
                    • Link
                    • Link
                      • Esta normativa se completa por el artiacuteculo 1502 del TRLCSP que indica que ldquoLa evaluacioacuten de las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante la mera aplicacioacuten de foacutermulas se realizaraacute tras efectuar previamente la de aquellos otros criterios en que no concurra esta circunstancia dejaacutendose constancia documental de ello Las normas de desarrollo de esta Ley determinaraacuten los supuestos y condiciones en que deba hacerse puacuteblica tal evaluacioacuten previa asiacute como la forma en que deberaacuten
                      • Por otro lado la claacuteusula 7 del PCAP dispone ldquoDe conformidad con el informe emitido con fecha 4 de septiembre de 2015 por el teacutecnico designado en el expediente D Antonio Mariacute Peacuterez se establece un solo criterio de adjudicacioacuten referido a la oferta econoacutemica maacutes ventajosardquo El oacutergano de contratacioacuten por su parte aduce que soacutelo existe un criterio de adjudicacioacuten como se fija en la claacuteusula seacuteptima del PCAP Es lo cierto que la redaccioacuten del PCAP en cuanto a la exigencia de los requisitos teacute
                      • marzo 2001 de 8 junio de 1984 o sentencia de 13 mayo de 1982) Igualmente se ha traiacutedo a colacioacuten la doctrina plasmada entre otras muchas en la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 8 de julio de 2009 que se refiere a la interpretacioacuten literal o teleoloacutegica (ldquosi las palabras parecieran contrarias a la intencioacuten evidente de los contratantes prevaleceraacute esta sobre aquellasrdquo) y tambieacuten a la propia interpretacioacuten loacutegica de las claacuteusulas del contr
                      • a) Ser licenciado en Derecho y estar colegiado al momento de la convocatoria como Abogado en ejercicio b) La experiencia de cada una de las personas que se presenta individualmente o como equipo ha de ser de al menos 15 antildeos de ejercicio de la abogaciacutea En caso de presentacioacuten en equipo se le exigiraacute al menos que el 90 del equipo posea dicha experiencia despreciaacutendose las fracciones que no alcancen el 90 c) La puntuacioacuten tenida en cuenta para la valoracioacuten del concurso se refer
                      • licitador en el bien entendido de que es obligacioacuten del oacutergano de contratacioacuten precisar cual o cuales de dichos medios resulta procedente exigir en cada contrato atendiendo a sus caracteriacutesticas pues es evidente que la exigencia de uno o varios incluyendo todos no puede quedar al capricho del oacutergano de contratacioacuten ni consistir en el simple recurso de transposicioacuten de los respectivos preceptos legales o de remisioacuten a eacutestos En este sentido este Tribunal ha sentildealado (entre o
                      • niveles miacutenimos de solvencia que no observen la adecuada proporcioacuten con la complejidad teacutecnica del contrato y con su dimensioacuten econoacutemica sin olvidarnos que los mismos deben estar vinculados al objeto del contrato y ademaacutes que se incluya en alguno de los medios de acreditacioacuten de la solvencia establecidos en la Ley 302007 en este caso el artiacuteculo 67()rdquo Abundando en lo anterior en la Resolucioacuten 162012 se ha afirmado que los requisitos de acreditacioacuten de la solvencia ldquodeben ser determinado
                      • c) Descripcioacuten de las instalaciones teacutecnicas de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigacioacuten de la empresa d) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando excepcionalmente deban responder a un fin especial un control efectuado por el oacutergano de contratacioacuten o en nombre de eacuteste por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esteacute establecido el empresario siempre que medie acuerdo de dicho organism
                      • judicatura Tales son los casos del Presidente de Sala del Tribunal Superior de Justicia de la Audiencia Nacional o magistrado del Tribunal Supremo entre otros Asiacute se regula por ejemplo en los artiacuteculos 3307 3352 3361 343 o 345 LOPJ Pues bien no parece desde luego proporcionado que se exija con un cierto paralelismo la misma experiencia a quienes pretendan prestar sus servicios letrados en el Ayuntamiento de Torrevieja que a quienes van a ocupar las maacutes altas instancias
                      • Pues bien en nuestra Resolucioacuten 8202015 de 11 de septiembre ya manifestamos que ldquoEste Tribunal ha sostenido reiteradamente que la solvencia exigible ha de estar relacionada con el objeto y el importe del contrato y no producir efectos de caraacutecter discriminatorio sin que pueda identificarse la discriminacioacuten con la circunstancia de que unos licitadores puedan cumplir las exigencias establecidas y otros no Como razona la Resolucioacuten de este Tribunal 1982013 de 29 de mayo citada por la
                      • - que sean criterios determinados - que esteacuten relacionados con el objeto y el importe del contrato - que se encuentren entre los enumerados en los citados artiacuteculos seguacuten el contrato de que s e trate y - que en ninguacuten caso puedan producir efectos de caraacutecter discriminatorio ldquo El oacutergano de contratacioacuten en su informe al recurso justifica los requisitos de solvencia exigidos entre otras razones por el presupuesto puacuteblico del que dispone de cien millones de euros aproximadamente S
                      • - Antildeo 2014 36 procesos contenciosos 2 procesos sociales y un proceso penal - Antildeo 2015 27 procesos contenciosos y dos procesos penales Es cierto que el volumen de pleitos se ha incrementado sustancialmente en los uacuteltimos antildeos pero es un volumen muy alejado de las cifras exigidas en el PCAP para justificar la solvencia teacutecnica A la vista de todo lo expuesto no podemos sino entender que los criterios de solvencia exigidos vuelven a ser desproporcionados en este punto El Ayuntamiento de
                      • Concluir indicando que no se desconoce por este Tribunal que la llevanza de los asuntos puacuteblicos precisamente por ese caraacutecter requiere de profesionales con una alta cualificacioacuten Sin embargo atendidas las circunstancias del presente supuesto la capacitacioacuten exigida entra en una pugna manifiesta y excesiva con el principio de concurrencia competitiva El mantenimiento de tales requisitos de solvencia impediriacutea la participacioacuten en la licitacioacuten de profesionales que podriacutean encontrarse p
                      • Cuarto Alzar la suspensioacuten del procedimiento de contratacioacuten seguacuten lo establecido en el artiacuteculo 474 del TRLCSP Quinto Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la interposicioacuten del recurso por lo que no procede la imposicioacuten de la sancioacuten prevista en el artiacuteculo 475 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante
Page 7: Recurso nº 1176, 1177 y 1179/2015 C. Valenciana 177, 178 y ...€¦ · Recurso nº 1176, 1177 y 1179/2015 C. Valenciana 177, 178 y 179/2015 Resolución nº 1180/2015 . RESOLUCIÓN

7

Expuestos los antecedentes en los artiacuteculos 13 a 17 del TRLCSP se determina queacute

contratos estaacuten sujetos a regulacioacuten armonizada Los contratos sujetos a regulacioacuten

armonizada solo se podraacuten celebrar por entes entidades y organismos del sector puacuteblico

que tengan la consideracioacuten de poder adjudicador y tales contratos presentan

caracteriacutesticas especiales en cuanto a distintos aspectos de su tramitacioacuten Por ejemplo

en cuanto a la publicacioacuten los contratos que estaacuten sujetos a regulacioacuten armonizada han

de publicarse en el Diario Oficial de la Unioacuten Europea Por otro lado tambieacuten presentan

singularidades en cuanto a los requisitos que se van a exigir a los licitadores las

garantiacuteas los plazos de tramitacioacuten etc

En los pliegos claacuteusula 1 del PCAP se clasifica el contrato como de servicios de la

categoriacutea 21 del anexo II del TRLCSP es decir de servicios juriacutedicos Por su parte la

claacuteusula segunda del PCAP establece que ldquoLa adjudicacioacuten de este contrato se efectuaraacute

mediante el procedimiento abierto sujeto a regulacioacuten armonizadardquo Dicho lo cual los

artiacuteculos 13 y 16 del TRLCSP soacutelo sujetan a regulacioacuten armonizada a los contratos que se

encuentren entre las categoriacuteas 1 a 16 sin perjuicio evidentemente de que haya que

atender a los umbrales de cuantiacutea que se especifiquen la naturaleza del oacutergano licitador y

la existencia de ciertas excepciones Pero lo que queda claro es que un contrato de la

categoriacutea 21 del anexo II no puede ser un contrato sujeto a regulacioacuten armonizada

Por tanto a la vista de todo lo expuesto se declara nula la claacuteusula segunda PCAP

porque ha de concluirse que efectivamente el contrato ha sido indebidamente calificado

como un contrato sujeto a regulacioacuten armonizada de modo que ha de retrotraerse el

procedimiento para llevar a cabo una nueva redaccioacuten de los pliegos eliminando las

singularidades propias de aquel tipo de contratos para ajustar los pliegos al contenido

ordinario del contrato de servicios sujeto al TRLCSP y no sujeto a regulacioacuten armonizada

Seacuteptimo Siguiendo con el recurso de D MDCAR se opone por la misma que los

pliegos del contrato son contrarios a la normativa al establecer que toda la documentacioacuten

del contrato habraacute de incluirse en un uacutenico sobre como dispone la claacuteusula 64 PCAP

Sobre esta alegacioacuten no se ha pronunciado el oacutergano de contratacioacuten

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

8

Pues bien la forma en que han de presentarse las ofertas por los licitadores se regula

principalmente en el artiacuteculo 80 del Real Decreto 10982001 de 12 de octubre por el que

se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones

Puacuteblicas En dicho precepto se establece lo siguiente ldquo1 La documentacioacuten para las

licitaciones se presentaraacute en sobres cerrados identificados en su exterior con indicacioacuten

de la licitacioacuten a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente

e indicacioacuten del nombre y apellidos o razoacuten social de la empresa En el interior de cada

sobre se haraacute constar en hoja independiente su contenido enunciado numeacutericamente

Uno de los sobres contendraacute los documentos a que se refiere el artiacuteculo 792 de la Ley y el

otro la proposicioacuten ajustada al modelo que figure en el pliego de claacuteusulas administrativas

particulares conteniendo en los concursos todos los elementos que la integran incluidos

los aspectos teacutecnicos de la misma No obstante cuando se haga uso de lo dispuesto en el

artiacuteculo 862 de la Ley en el sentido de concretar la fase de valoracioacuten en que operaraacuten

los criterios de adjudicacioacuten el sobre de la proposicioacuten econoacutemica contendraacute

exclusivamente eacutesta y se presentaraacuten ademaacutes tantos sobres como fases de valoracioacuten

se hayan establecidordquo

Por otro lado el artiacuteculo 146 del TRLCSP sobre la ldquoPresentacioacuten de la documentacioacuten

acreditativa del cumplimiento de requisitos previosrdquo determina los documentos que deben

acompantildear a las proposiciones la llamada ldquoDocumentacioacuten Generalrdquo y el artiacuteculo 1601

del TRLCSP respecto al examen de las proposiciones en el procedimiento abierto

establece que ldquo El oacutergano competente para la valoracioacuten de las proposiciones calificaraacute

previamente la documentacioacuten a que se refiere el artiacuteculo 146 que deberaacute presentarse por

los licitadores en sobre distinto al que contenga la proposicioacuten Posteriormente procederaacute

a la apertura y examen de las proposiciones (hellip)rdquo

Todo lo anterior significa que las proposiciones de los interesados que contienen tanto las

caracteriacutesticas teacutecnicas como econoacutemicas ademaacutes de cumplir las exigencias del pliego

deben mantenerse secretas hasta el momento que de conformidad con el pliego sean

abiertas Igualmente la documentacioacuten a que se refiere el artiacuteculo 146 del TRLCSP debe

presentarse en un sobre independiente de la que contiene la proposicioacuten econoacutemica

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

9

Esta normativa se completa por el artiacuteculo 1502 del TRLCSP que indica que ldquoLa

evaluacioacuten de las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante la mera

aplicacioacuten de foacutermulas se realizaraacute tras efectuar previamente la de aquellos otros criterios

en que no concurra esta circunstancia dejaacutendose constancia documental de ello Las

normas de desarrollo de esta Ley determinaraacuten los supuestos y condiciones en que deba

hacerse puacuteblica tal evaluacioacuten previa asiacute como la forma en que deberaacuten presentarse las

proposiciones para hacer posible esta valoracioacuten separadardquo cuestioacuten que desarrollan los

artiacuteculos 26 y siguientes del Real Decreto 8172009 de 8 de mayo

En definitiva asiste la razoacuten a la recurrente tambieacuten en este punto pues efectivamente

han de presentarse en sobres diferentes los documentos previstos en el artiacuteculo 146 del

TRLCSP de las ofertas teacutecnica y econoacutemica del licitador Lo que nos lleva a estimar la

nulidad de la claacuteusula 64 PCAP por no respetar el contenido de la normativa a la hora de

regular la forma de presentacioacuten de las proposiciones de los licitadores

Octavo A continuacioacuten D MDCAR opone que se han introducido como criterios de

valoracioacuten de las ofertas de los licitadores la experiencia de los mismos Indica que las

letras c y d de la claacuteusula 641 dentro de la documentacioacuten teacutecnica a presentar pueden

interpretarse en el sentido de que no soacutelo se valora el precio de la oferta que se presente

sino que tambieacuten se valoraraacute la experiencia de los licitadores lo cual contrariacutea el TRLCSP

asiacute como la jurisprudencia que lo aplica

Pues bien es lo cierto que dichas letras sentildealan

c) La puntuacioacuten tenida en cuenta para la valoracioacuten del concurso se referiraacute a los

profesionales que se presenten al mismo individualmente o como equipo sin que

puedan ser valorados a estos efectos meacuteritos de otros profesionales que comparten

despacho o empresa con los que liciten en el concurso

d) Los meacuteritos que se presenten por equipos profesionales quedaraacuten determinados por la

suma de los apartados por cada uno de ellos y dividieacutendolos entre el nuacutemero de

profesionales que opten a la plica

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

10

Por otro lado la claacuteusula 7 del PCAP dispone ldquoDe conformidad con el informe emitido con

fecha 4 de septiembre de 2015 por el teacutecnico designado en el expediente D Antonio Mariacute

Peacuterez se establece un solo criterio de adjudicacioacuten referido a la oferta econoacutemica maacutes

ventajosardquo

El oacutergano de contratacioacuten por su parte aduce que soacutelo existe un criterio de adjudicacioacuten

como se fija en la claacuteusula seacuteptima del PCAP

Es lo cierto que la redaccioacuten del PCAP en cuanto a la exigencia de los requisitos teacutecnicos

podriacutea inducir a confusioacuten al hablar de ldquovaloracioacutenrdquo o ldquopuntuacioacutenrdquo y que de valorarse

efectivamente la experiencia como criterio de adjudicacioacuten se estariacutea incurriendo en una

situacioacuten proscrita normativamente Pero los teacuterminos de la claacuteusula seacuteptima son

meridianos y queda claro por tanto que no se tiene en cuenta otro criterio que no sea el

del precio a la hora de determinar la adjudicacioacuten del contrato

En nuestra reciente Resolucioacuten 10322015 de 6 de noviembre dijimos ldquoEl Tribunal ha

tenido ocasioacuten de decir (Resolucioacuten 7732014 de 24 de octubre) que ldquodado que la

cuestioacuten suscitada por el recurrente versa en rigor sobre la debida interpretacioacuten del

pliego de aplicacioacuten ha de recordarse que este Tribunal ha sentildealado en reiteradiacutesimas

ocasiones (valgan por todas las resoluciones 1112011 3032012 y 2932014 entre otras

muchas) que los contratos puacuteblicos son ante todo contratos porque las dudas que

ofrezca la interpretacioacuten de los diversos documentos contractuales (entre los que figuran

indudablemente los pliegos) deberaacuten resolverse de acuerdo con las previsiones

establecidas en la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico y en caso de que esto no fuera

posible de acuerdo con el Coacutedigo Civil que se ocupa de esta materia en el capiacutetulo IV del

Tiacutetulo II del Libro IV ldquoDe la interpretacioacuten de los contratosrdquo

En este sentido se ha venido recordando que los pliegos constituyen la ley del contrato

como expresioacuten de los principios generales esenciales que rigen las relaciones nacidas de

la convencioacuten de voluntades y que en su interpretacioacuten es posible la aplicacioacuten supletoria

de las normas del Coacutedigo Civil cuyo artiacuteculo 1281 establece que si los teacuterminos del

contrato son claros y no dejan lugar a dudas sobre la intencioacuten de los contratantes habraacute

de estarse al sentido literal de sus claacuteusulas (Sentencia del Tribunal Supremo de 19

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

11

marzo 2001 de 8 junio de 1984 o sentencia de 13 mayo de 1982) Igualmente se ha

traiacutedo a colacioacuten la doctrina plasmada entre otras muchas en la Sentencia de la Sala de

lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 8 de julio de 2009 que se refiere a

la interpretacioacuten literal o teleoloacutegica (ldquosi las palabras parecieran contrarias a la intencioacuten

evidente de los contratantes prevaleceraacute esta sobre aquellasrdquo) y tambieacuten a la propia

interpretacioacuten loacutegica de las claacuteusulas del contrato

Y en este mismo contexto se ha resaltado igualmente que el artiacuteculo 1285 consagra el

principio de interpretacioacuten sistemaacutetica al establecer que las claacuteusulas de los contratos

deberaacuten interpretarse las unas por las otras atribuyendo a las dudosas el sentido que

resulte del conjunto de todas como tambieacuten que el artiacuteculo 1282 sentildeala que para juzgar

de la intencioacuten de los contratantes deberaacute atenderse principalmente a los actos de eacutestos

coetaacuteneos y posteriores al contratordquo

En definitiva tanto una interpretacioacuten literal del PCAP como una interpretacioacuten

sistemaacutetica obligan a considerar que la experiencia de los licitadores no se valora como

criterio de adjudicacioacuten Por tanto no puede prosperar esta alegacioacuten

Noveno El siguiente motivo es compartido por los recurrentes D MDCAR y D

JVBM El mismo estriba en que las condiciones de solvencia teacutecnica exigidas a los

licitadores se consideran excesivas al no ser proporcionadas en su alto nivel de exigencia

con el real objeto del contrato lo que lleva finalmente a una situacioacuten discriminatoria

Por su parte el oacutergano de contratacioacuten considera que un Ayuntamiento como el de

Torrevieja que dispone anualmente de un presupuesto aproximado de cien millones de

euros genera un volumen de litigiosidad que requiere profesionales que dispongan de una

amplia experiencia

Los pliegos se ocupan de esta cuestioacuten en la claacuteusula 641 PACP

ldquoLa persona fiacutesica o el equipo de personal de la persona juriacutedica licitante deberaacute estar en

posesioacuten de los siguientes requisitos

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

12

a) Ser licenciado en Derecho y estar colegiado al momento de la convocatoria como

Abogado en ejercicio

b) La experiencia de cada una de las personas que se presenta individualmente o como

equipo ha de ser de al menos 15 antildeos de ejercicio de la abogaciacutea En caso de

presentacioacuten en equipo se le exigiraacute al menos que el 90 del equipo posea dicha

experiencia despreciaacutendose las fracciones que no alcancen el 90

c) La puntuacioacuten tenida en cuenta para la valoracioacuten del concurso se referiraacute a los

profesionales que se presenten al mismo individualmente o como equipo sin que

puedan ser valorados a estos efectos meacuteritos de otros profesionales que comparten

despacho o empresa con los que liciten en el concurso

d) Los meacuteritos que se presenten por equipos profesionales quedaraacuten determinados por la

suma de los apartados por cada uno de ellos y dividieacutendolos plica

e) Haber llevado al menos 500 pleitos en materia contencioso administrativo

f) Haber llevado al menos 100 pleitos en materia civil y laboral

g) Haber llevado 100 pleitos en materia penal

Los apartados e) f) Y g) se acreditaraacuten con el escrito de demanda original o fotocopia

cotejada yo Sentencia original o cotejada del pleito

Toda la documentacioacuten referida en este apartado deberaacute presentarse original o en

fotocopia autenticada por Notario o copia compulsada por la entidad o autoridad

competente que ha emitido los originales

Ubicado el objeto de debate debemos traer aquiacute lo que ya dijimos en nuestra Resolucioacuten

8032015 de 11 de septiembre ldquoEn relacioacuten con los concretos medios de acreditacioacuten de

la solvencia teacutecnica tiene declarado el Tribunal Supremo (valga por todas la sentencia de

la Sala de lo Contencioso-Administrativo Seccioacuten 7a de 12 enero 2012 que cita a su

vez el informe 21999 de 17 de marzo de la Junta Consultiva de Contratacioacuten

Administrativa) que su determinacioacuten corresponde al oacutergano de contratacioacuten no al

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

13

licitador en el bien entendido de que es obligacioacuten del oacutergano de contratacioacuten precisar

cual o cuales de dichos medios resulta procedente exigir en cada contrato atendiendo a

sus caracteriacutesticas pues es evidente que la exigencia de uno o varios incluyendo todos

no puede quedar al capricho del oacutergano de contratacioacuten ni consistir en el simple recurso

de transposicioacuten de los respectivos preceptos legales o de remisioacuten a eacutestos

En este sentido este Tribunal ha sentildealado (entre otras en las resoluciones 322011 y

2712012) que ldquoen el sistema de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico y en el de las

Directivas comunitarias la determinacioacuten de los medios de justificacioacuten de la solvencia

teacutecnica entre ellos los del artiacuteculo 67 relativo a servicios corresponde al oacutergano de

contratacioacuten no al licitador como claramente se desprende del apartado 1 del artiacuteculo 63

seguacuten el cual ldquoLa solvencia econoacutemica y financiera y teacutecnica o profesional se acreditaraacute

mediante la aportacioacuten de los documentos que se determinen por el oacutergano de

contratacioacuten de entre los previstos en los artiacuteculos 64 a 68 En segundo lugar tambieacuten

hay que sentildealar que de acuerdo con el artiacuteculo 67 citado el oacutergano de contratacioacuten estaacute

facultado para exigir sin que el licitador tenga facultades de eleccioacuten en este extremo la

justificacioacuten de la solvencia teacutecnica por uno o varios medios incluyendo todos si bien

debe advertirse que es obligacioacuten del oacutergano de contratacioacuten el precisar cual o cuales de

dichos medios resulta procedente exigir en cada contrato atendiendo a sus

caracteriacutesticas requisito eacuteste cumplido por el oacutergano de contratacioacuten en cuanto que

requiere solicitar la solvencia teacutecnica a traveacutes de los medios establecidos en las letras a)

e) g) y h) del artiacuteculo 67 de la citada Ley concretando como debe acreditarse esa

solvencia para los supuestos seleccionadosrdquo

Ahora bien los requisitos de solvencia establecidos por el oacutergano de contratacioacuten tienen

que ser objetivamente proporcionados a la finalidad en aras de la cual se establecen Los

mismos no pueden suponer una restriccioacuten indebida o desproporcionada de los principios

de libre competencia e igualdad entre licitadores con un impacto potencialmente negativo

en los de eficiente utilizacioacuten de los fondos puacuteblicos en un marco de estabilidad

presupuestaria y control del gasto En este sentido ya razonamos en nuestra Resolucioacuten

602011 que ldquo() es necesario observar en primer lugar que la determinacioacuten de los

niveles miacutenimos de solvencia deberaacute ser establecida por el oacutergano de contratacioacuten si bien

con un respeto absoluto al principio de proporcionalidad de forma que no deberaacuten exigirse

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

14

niveles miacutenimos de solvencia que no observen la adecuada proporcioacuten con la complejidad

teacutecnica del contrato y con su dimensioacuten econoacutemica sin olvidarnos que los mismos deben

estar vinculados al objeto del contrato y ademaacutes que se incluya en alguno de los medios

de acreditacioacuten de la solvencia establecidos en la Ley 302007 en este caso el artiacuteculo

67()rdquo

Abundando en lo anterior en la Resolucioacuten 162012 se ha afirmado que los requisitos de

acreditacioacuten de la solvencia ldquodeben ser determinados han de estar relacionados con el

objeto y el importe del contrato y no producir efectos de caraacutecter discriminatoriordquo en el

bien entendido de que no cabe identificar ldquola discriminacioacuten con la circunstancia de que

unos licitadores puedan cumplir las exigencias establecidas y otros nordquo

Pues bien el artiacuteculo 78 del TRLCSP es el que determina los medios a traveacutes de los

cuales el oacutergano de contratacioacuten puede comprobar la solvencia teacutecnica de los licitadores

Dispone este precepto

ldquo1 En los contratos de servicios la solvencia teacutecnica o profesional de los empresarios

deberaacute apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos teacutecnicos eficacia experiencia y

fiabilidad lo que deberaacute acreditarse seguacuten el objeto del contrato por uno o varios de los

medios siguientes a eleccioacuten del oacutergano de contratacioacuten

a) Una relacioacuten de los principales servicios o trabajos realizados en los uacuteltimos cinco antildeos

que incluya importe fechas y el destinatario puacuteblico o privado de los mismos Los

servicios o trabajos efectuados se acreditaraacuten mediante certificados expedidos o visados

por el oacutergano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector puacuteblico

cuando el destinatario sea un sujeto privado mediante un certificado expedido por eacuteste o

a falta de este certificado mediante una declaracioacuten del empresario en su caso estos

certificados seraacuten comunicados directamente al oacutergano de contratacioacuten por la autoridad

competente

b) Indicacioacuten del personal t eacutecnico o de las unidades teacutecnicas integradas o no en la

empresa participantes en el contrato especialmente aqueacutellos encargados del control de

calidad

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

15

c) Descripcioacuten de las instalaciones teacutecnicas de las medidas empleadas por el empresario

para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigacioacuten de la empresa

d) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando excepcionalmente deban

responder a un fin especial un control efectuado por el oacutergano de contratacioacuten o en

nombre de eacuteste por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que

esteacute establecido el empresario siempre que medie acuerdo de dicho organismo El control

versaraacute sobre la capacidad teacutecnica del empresario y si fuese necesario sobre los medios

de estudio y de investigacioacuten de que disponga y sobre las medidas de control de la

calidad

e) Las titulaciones acadeacutemicas y profesionales del empresario y del personal directivo de

la empresa y en particular del personal responsable de la ejecucioacuten del contrato

f) En los casos adecuados indicacioacuten de las medidas de gestioacuten medioambiental que el

empresario podraacute aplicar al ejecutar el contrato

g) Declaracioacuten sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal

directivo durante los tres uacuteltimos antildeos acompantildeada de la documentacioacuten justificativa

correspondiente

h) Declaracioacuten indicando la maquinaria material y equipo teacutecnico del que se dispondraacute

para la ejecucioacuten de los trabajos o prestaciones a la que se adjuntaraacute la documentacioacuten

acreditativa pertinente

i) Indicacioacuten de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propoacutesito de

subcontratarrdquo

El oacutergano de contratacioacuten ha exigido en los pliegos la acreditacioacuten de una experiencia

profesional de quince antildeos lo cual se considera desproporcionado por los recurrentes Tal

requisito podriacutea incardinarse tanto en la letra b) como en la letra e) del citado artiacuteculo 78

del TRLCSP Este plazo de quince antildeos trae a la memoria los plazos de quince antildeos que

exige la Ley Orgaacutenica 61985 del Poder Judicial (LOPJ) en dicho aacutembito judicial pues

exige tal experiencia previa en la carrera para poder ocupar los cargos maacutes altos de la

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

16

judicatura Tales son los casos del Presidente de Sala del Tribunal Superior de Justicia de

la Audiencia Nacional o magistrado del Tribunal Supremo entre otros Asiacute se regula por

ejemplo en los artiacuteculos 3307 3352 3361 343 o 345 LOPJ

Pues bien no parece desde luego proporcionado que se exija con un cierto paralelismo

la misma experiencia a quienes pretendan prestar sus servicios letrados en el

Ayuntamiento de Torrevieja que a quienes van a ocupar las maacutes altas instancias judiciales

de nuestro paiacutes Desde luego no se ha motivado suficientemente tal exigencia pues la

remisioacuten en bruto al presupuesto total del Ayuntamiento sin ninguacuten razonamiento sobre

por ejemplo la complejidad de los pleitos nos llevan a estimar desproporcionada la

exigencia del PCAP

Podemos hacer mencioacuten de una resolucioacuten en la que tuvimos la ocasioacuten de pronunciarnos

en teacuterminos parecidos En concreto se trata de la Resolucioacuten 3262015 de 10 de abril de

2015 en la que dijimos ldquoLa exigencia de acreditacioacuten de la solvencia teacutecnica tiene por

finalidad garantizar que el empresario tiene conocimientos teacutecnicos eficacia experiencia y

fiabilidad para realizar la prestacioacuten que constituye el objeto del contrato por ello tiene que

existir correspondencia entre los medios exigidos y el objeto La mera fijacioacuten de un plazo

de 10 antildeos no queda referida por siacute sola al objeto teniendo en cuenta que la gestioacuten del

ciclo del agua suele ser objeto de concesioacuten por largos periodos de tiempo Ni el pliego ni

el oacutergano de contratacioacuten realizan aportacioacuten alguna que justifique que para la realizacioacuten

de la prestacioacuten del contrato tenga relevancia la experiencia precisamente por diez antildeos

lo que debe determinar la estimacioacuten del recurso en este as pectordquo

Por tanto hemos de conceder la razoacuten a los recurrentes pues la exigencia prevista no es

conforme a derecho siendo nula la claacuteusula 641 PCAP letra b

Deacutecimo En iacutentima conexioacuten con el fundamento de derecho anterior se encuentra el

uacuteltimo motivo del recurso Los recurrentes impugnan tambieacuten la exigencia que realizan los

pliegos a los licitadores referente a la necesidad de haber prestado servicios por al

menos quinientos pleitos en el orden jurisdiccional contencioso administrativo cien pleitos

en el orden jurisdiccional civil y otros cien pleitos en el orden jurisdiccional social Tal

exigencia se incardina en la misma letra ldquoardquo del artiacuteculo 78 del TRLCSP

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

17

Pues bien en nuestra Resolucioacuten 8202015 de 11 de septiembre ya manifestamos que

ldquoEste Tribunal ha sostenido reiteradamente que la solvencia exigible ha de estar

relacionada con el objeto y el importe del contrato y no producir efectos de caraacutecter

discriminatorio sin que pueda identificarse la discriminacioacuten con la circunstancia de que

unos licitadores puedan cumplir las exigencias establecidas y otros no

Como razona la Resolucioacuten de este Tribunal 1982013 de 29 de mayo citada por la

Resolucioacuten 6122013 de 11 de diciembre ldquoPues bien en tal sentido es preciso tener en

cuenta que en este apartado de la licitacioacuten rige la maacutexima de abrir eacutesta al mayor nuacutemero

de empresarios posible evitando en todo caso exigencias que puedan resultar

restrictivas de la libre concurrencia o discriminatorias Asiacute se desprende de muacuteltiples

preceptos del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico de modo muy

especial de su artiacuteculo 1 que menciona como primera libertad a garantizar la ldquolibertad de

acceso a las licitacionesrdquo Bien es cierto que la necesidad de garantizar al mismo tiempo el

buen fin de los contratos a celebrar permite a los oacuterganos de contratacioacuten asegurarse de

que el empresario que concurra a la licitacioacuten reuacutena unas condiciones miacutenimas de

solvencia pero esas condiciones que a tenor de lo dispuesto en la conocida Sentencia del

Tribunal de Justicia de la Unioacuten Europea dictada en el asunto ldquoSucchi di Fruttardquo puede fijar

libremente el oacutergano de contratacioacuten deben ser especialmente respetuosas con los

denominados principios comunitarios Asiacute se desprende del artiacuteculo 622 del TRLCSP al

decir que ldquoLos requisitos miacutenimos de solvencia que deba reunir el empresario y la

documentacioacuten requerida para acreditar los mismos se indicaraacuten en el anuncio de licitacioacuten

y se especificaraacuten en el pliego del contrato debiendo estar vinculados a su objeto y ser

proporcionales al mismordquo

Este requisito de proporcionalidad no trata sino de evitar que mediante la exigencia de

unos requisitos de solvencia excesivos se excluya de la licitacioacuten a empresarios

plenamente capacitados para ejecutar el contrato Asimismo la Junta Consultiva de

Contratacioacuten Administrativa (Informe 3607 de 5 de julio de 2007) ha tenido a bien sentildealar

que los criterios de solvencia han de cumplir cinco condiciones

- que figuren en el pliego de claacuteusulas administrativas particulares y en el anuncio

del contrato

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

18

- que sean criterios determinados

- que esteacuten relacionados con el objeto y el importe del contrato

- que se encuentren entre los enumerados en los citados artiacuteculos seguacuten el

contrato de que s e trate y

- que en ninguacuten caso puedan producir efectos de caraacutecter discriminatorio ldquo

El oacutergano de contratacioacuten en su informe al recurso justifica los requisitos de solvencia

exigidos entre otras razones por el presupuesto puacuteblico del que dispone de cien millones

de euros aproximadamente Sin embargo no podemos admitir esta argumentacioacuten pues

la litigiosidad del Ayuntamiento no es conexa a su presupuesto aunque eacuteste sea un factor

indirecto de tal volumen

A la hora de fijar los requisitos de solvencia habraacute de atenderse no a ese presupuesto

anual del ente sino al presupuesto del contrato singularmente Tal presupuesto es de

644628 euros es decir 322314 euros anuales una cifra muy alejada de los cien millones

que se alegan como justificacioacuten de los requisitos de solvencia Pero es que ademaacutes se

fija una baja maacutexima de 161157 euros anuales Estas cifras son las que han de ser

barajadas conforme a los criterios de la Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa a

fin de determinar la proporcionalidad de los requisitos de solvencia teacutecnica y econoacutemica

Para cerrar el examen estudiemos el volumen de litigiosidad del Ayuntamiento a fin de

poder compararlo con la experiencia que el mismo exige a los licitadores El Ayuntamiento

de Torrevieja seguacuten relacioacuten que eacutel mismo pone de manifiesto en el pliego de

prescripciones teacutecnicas ha sido parte en los siguientes procesos judiciales

- Antildeo 2009 4 procesos contenciosos

- Antildeo 2010 7 procesos contenciosos

- Antildeo 2011 11 procesos contenciosos

- Antildeo 2012 21 procesos contenciosos

- Antildeo 2013 23 procesos contenciosos

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

19

- Antildeo 2014 36 procesos contenciosos 2 procesos sociales y un proceso penal

- Antildeo 2015 27 procesos contenciosos y dos procesos penales

Es cierto que el volumen de pleitos se ha incrementado sustancialmente en los uacuteltimos

antildeos pero es un volumen muy alejado de las cifras exigidas en el PCAP para justificar la

solvencia teacutecnica

A la vista de todo lo expuesto no podemos sino entender que los criterios de solvencia

exigidos vuelven a ser desproporcionados en este punto El Ayuntamiento de Torrevieja ha

sido parte en 129 procesos contencioso administrativos en los uacuteltimos siete antildeos por lo

que en los uacuteltimos catorce antildeos de haber repetido unas cifras similares habriacutea

sustanciado 258 pleitos Sin embargo exige que los licitadores que se presenten al

procedimiento acrediten haber sustanciado al menos 500 pleitos en 15 antildeos cifra muy

alejada de su propio volumen de litigios

En definitiva se ha establecido un doble filtro en la claacuteusula 641 del PCAP letras b e f y

g que genera una restriccioacuten desproporcionada e injustificada a la concurrencia entre los

potenciales licitadores del concurso La experiencia previa como antiguumledad de quince

antildeos no permitida por la Ley unida a la experiencia previa por volumen de trabajo

totalmente desproporcionada en atencioacuten a la cuantiacutea del contrato y del trabajo a

desarrollar producen la nulidad de la claacuteusula 641 letras b e f y g por ser contraria a

derecho

Por uacuteltimo y a modo de reflexioacuten no debemos dejar de mencionar que tambieacuten resulta

llamativo que se exijan unas condiciones teacutecnicas muy rigurosas que operan uacutenicamente

como criterio de admisioacuten pues el uacutenico criterio de adjudicacioacuten es el precio Simplemente

sentildealar que parece poco razonable exigir como puros criterios de admisioacuten unas cuotas

muy altas de experiencia tanto por criterios temporales como cuantitativos sin que se

realice ninguna discriminacioacuten cualitativa de esa experiencia No obstante como hemos

sentildealado la determinacioacuten de los medios de justificacioacuten de la solvencia teacutecnica

corresponde al oacutergano de contratacioacuten

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

20

Concluir indicando que no se desconoce por este Tribunal que la llevanza de los asuntos

puacuteblicos precisamente por ese caraacutecter requiere de profesionales con una alta

cualificacioacuten Sin embargo atendidas las circunstancias del presente supuesto la

capacitacioacuten exigida entra en una pugna manifiesta y excesiva con el principio de

concurrencia competitiva El mantenimiento de tales requisitos de solvencia impediriacutea la

participacioacuten en la licitacioacuten de profesionales que podriacutean encontrarse perfectamente

capacitados para asumir el objeto del contrato con la debida solvencia generando en fin

una discriminacioacuten no permitida ni por la normativa contractual ni por la jurisprudencia

tanto patria como europea

Es por ello debemos declarar la nulidad de la claacuteusula 641 del PCAP letras b e f y g

Por todo lo anterior

VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten

ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA

Primero Inadmitir el recurso interpuesto por D ELM en nombre y representacioacuten de

LUCAS amp ASOCIADOS ABOGADOS CONSULTORES EXPERTOS CONCURSALES

SLP contra el Pliego de Condiciones Particulares de la contratacioacuten del ldquoServicio de

representacioacuten letrada del Ayuntamiento de Torreviejardquo (Expte ndeg 5915) por su

interposicioacuten extemporaacutenea

Segundo Estimar parcialmente el recurso formulado D MDCAR conforme a los

fundamentos de derecho sexto seacuteptimo noveno y deacutecimo declarando la nulidad de las

claacuteusulas segunda 64 paacuterrafo primero y 641 letras b e f y g del pliego de claacuteusulas

administrativas particulares

Tercero Estimar totalmente el recurso presentado por D JVBM conforme a los

fundamentos de derecho noveno y deacutecimo declarando la nulidad de la claacuteusula 641

letras b e f y g del pliego de claacuteusulas administrativas particulares

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

21

Cuarto Alzar la suspensioacuten del procedimiento de contratacioacuten seguacuten lo establecido en el

artiacuteculo 474 del TRLCSP

Quinto Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la

interposicioacuten del recurso por lo que no procede la imposicioacuten de la sancioacuten prevista en el

artiacuteculo 475 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico

Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer

recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad

Valenciana en el plazo dos meses a contar desde el diacutea siguiente a la recepcioacuten de esta

notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 101 k) y 461 de la Ley

291998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdiccioacuten Contencioso Administrativa

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

  • Marcadores de estructura
    • Part
      • P
        • Link
        • Link
        • Link
          • MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUacuteBLICAS
          • TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
          • Recurso nordm 1176 1177 y 11792015 C Valenciana 177 178 y 1792015 Resolucioacuten nordm 11802015
          • RESOLUCIOacuteN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES En Madrid a 22 de diciembre de 2015 VISTOS los recursos interpuestos por D ELM en nombre y representacioacuten de LUCAS amp ASOCIADOS ABOGADOS CONSULTORES EXPERTOS CONCURSALES SLP D MDCAR en su propio nombre y representacioacuten y D JVBM en nombre y representacioacuten propia y a su vez de la mercantil JampA GARRIGUES SLP contra el Pliego de Condiciones Administrativas Particulares y el Pliego
          • AVDA GENERAL PEROacuteN 38 8ordf PLTA 28071 - MADRID TEL 913491319 FAX 913491441 Tribunal_recursoscontratosminhapes
          • Segundo La licitacioacuten se ha llevado a cabo de conformidad con los traacutemites previstos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico (TRLCSP en adelante) aprobado por Real Decreto Legislativo 32011 de 14 de noviembre en las disposiciones de desarrollo de la Ley y en cuanto no se encuentre derogado por eacutesta por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Puacuteblicas (RGLCAP) aprobado por Real Decreto 10982001 de 12 de octubre Tercer
            • - Respecto al recurso de D JVBM se solicita su inadmisioacuten Considera el oacutergano de contratacioacuten que el recurrente no ha justificado debidamente la documentacioacuten que acredita su representacioacuten pese al plazo de subsanacioacuten otorgado a fin de aportar los documentos fehacientes que justificaran su representacioacuten Quinto Por la Secretariacutea del Tribunal se ha puesto de manifiesto el expediente a los restantes licitadores a fin de que pudieran formular las alegaciones que estimaran convenientes A
              • - Respecto al recurso de D JVBM se solicita su inadmisioacuten Considera el oacutergano de contratacioacuten que el recurrente no ha justificado debidamente la documentacioacuten que acredita su representacioacuten pese al plazo de subsanacioacuten otorgado a fin de aportar los documentos fehacientes que justificaran su representacioacuten Quinto Por la Secretariacutea del Tribunal se ha puesto de manifiesto el expediente a los restantes licitadores a fin de que pudieran formular las alegaciones que estimaran convenientes A
              • Puacuteblicas y la Generalitat Valenciana el 22 de marzo 2013 publicado en el Boletiacuten Oficial del Estado de 17 de abril de 2013 Tercero El recurso ha sido interpuesto por personas legitimadas para ello de acuerdo con lo dispuesto en el artiacuteculo 42 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico Respecto a la representacioacuten que ostenta D JVBM la cual no considera acreditada el oacutergano de contratacioacuten hemos de poner de manifiesto que su recurso se interpuso en nombre
              • que se remita la notificacioacuten del acto impugnado de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 1514rdquo En el perfil del contratante del Ayuntamiento de Torrevieja consta la publicacioacuten de la oferta de licitacioacuten el diacutea 21 de septiembre de 2015 No obstante como ya dijimos los pliegos se publicaron tambieacuten en el Boletiacuten Oficial del Estado el diacutea 6 de octubre de 2015 y en el Boletiacuten Oficial de la Provincia de Alicante el diacutea 7 de octubre de 2015 Pues bien antes de determinar el dies ad quem del
              • es por otra parte el criterio mantenido por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en su reciente sentencia de 11 de marzo de 2015 (Seccioacuten 4a rec no 1772014) en la que con cita de la anterior sentencia de 30 de octubre de 2013 (Seccioacuten Sexta rec no 2642011) se da respuesta a la cuestioacuten planteada consistente en ldquosi el plazo para la presentacioacuten del escrito de interposicioacuten del repetido recurso debe ser la fecha de la publicacioacuten del anuncio de la conv
              • Expuestos los antecedentes en los artiacuteculos 13 a 17 del TRLCSP se determina queacute contratos estaacuten sujetos a regulacioacuten armonizada Los contratos sujetos a regulacioacuten armonizada solo se podraacuten celebrar por entes entidades y organismos del sector puacuteblico que tengan la consideracioacuten de poder adjudicador y tales contratos presentan caracteriacutesticas especiales en cuanto a distintos aspectos de su tramitacioacuten Por ejemplo en cuanto a la publicacioacuten los contratos que estaacuten sujetos a regulacioacuten armo
              • P
                • Link
                  • Pues bien la forma en que han de presentarse las ofertas por los licitadores se regula principalmente en el artiacuteculo 80 del Real Decreto 10982001 de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Puacuteblicas En dicho precepto se establece lo siguiente ldquo1 La documentacioacuten para las licitaciones se presentaraacute en sobres cerrados identificados en su exterior con indicacioacuten de la licitacioacuten a la que concurran y firmados por el licitador
                  • P
                    • Link
                    • Link
                      • Esta normativa se completa por el artiacuteculo 1502 del TRLCSP que indica que ldquoLa evaluacioacuten de las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante la mera aplicacioacuten de foacutermulas se realizaraacute tras efectuar previamente la de aquellos otros criterios en que no concurra esta circunstancia dejaacutendose constancia documental de ello Las normas de desarrollo de esta Ley determinaraacuten los supuestos y condiciones en que deba hacerse puacuteblica tal evaluacioacuten previa asiacute como la forma en que deberaacuten
                      • Por otro lado la claacuteusula 7 del PCAP dispone ldquoDe conformidad con el informe emitido con fecha 4 de septiembre de 2015 por el teacutecnico designado en el expediente D Antonio Mariacute Peacuterez se establece un solo criterio de adjudicacioacuten referido a la oferta econoacutemica maacutes ventajosardquo El oacutergano de contratacioacuten por su parte aduce que soacutelo existe un criterio de adjudicacioacuten como se fija en la claacuteusula seacuteptima del PCAP Es lo cierto que la redaccioacuten del PCAP en cuanto a la exigencia de los requisitos teacute
                      • marzo 2001 de 8 junio de 1984 o sentencia de 13 mayo de 1982) Igualmente se ha traiacutedo a colacioacuten la doctrina plasmada entre otras muchas en la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 8 de julio de 2009 que se refiere a la interpretacioacuten literal o teleoloacutegica (ldquosi las palabras parecieran contrarias a la intencioacuten evidente de los contratantes prevaleceraacute esta sobre aquellasrdquo) y tambieacuten a la propia interpretacioacuten loacutegica de las claacuteusulas del contr
                      • a) Ser licenciado en Derecho y estar colegiado al momento de la convocatoria como Abogado en ejercicio b) La experiencia de cada una de las personas que se presenta individualmente o como equipo ha de ser de al menos 15 antildeos de ejercicio de la abogaciacutea En caso de presentacioacuten en equipo se le exigiraacute al menos que el 90 del equipo posea dicha experiencia despreciaacutendose las fracciones que no alcancen el 90 c) La puntuacioacuten tenida en cuenta para la valoracioacuten del concurso se refer
                      • licitador en el bien entendido de que es obligacioacuten del oacutergano de contratacioacuten precisar cual o cuales de dichos medios resulta procedente exigir en cada contrato atendiendo a sus caracteriacutesticas pues es evidente que la exigencia de uno o varios incluyendo todos no puede quedar al capricho del oacutergano de contratacioacuten ni consistir en el simple recurso de transposicioacuten de los respectivos preceptos legales o de remisioacuten a eacutestos En este sentido este Tribunal ha sentildealado (entre o
                      • niveles miacutenimos de solvencia que no observen la adecuada proporcioacuten con la complejidad teacutecnica del contrato y con su dimensioacuten econoacutemica sin olvidarnos que los mismos deben estar vinculados al objeto del contrato y ademaacutes que se incluya en alguno de los medios de acreditacioacuten de la solvencia establecidos en la Ley 302007 en este caso el artiacuteculo 67()rdquo Abundando en lo anterior en la Resolucioacuten 162012 se ha afirmado que los requisitos de acreditacioacuten de la solvencia ldquodeben ser determinado
                      • c) Descripcioacuten de las instalaciones teacutecnicas de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigacioacuten de la empresa d) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando excepcionalmente deban responder a un fin especial un control efectuado por el oacutergano de contratacioacuten o en nombre de eacuteste por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esteacute establecido el empresario siempre que medie acuerdo de dicho organism
                      • judicatura Tales son los casos del Presidente de Sala del Tribunal Superior de Justicia de la Audiencia Nacional o magistrado del Tribunal Supremo entre otros Asiacute se regula por ejemplo en los artiacuteculos 3307 3352 3361 343 o 345 LOPJ Pues bien no parece desde luego proporcionado que se exija con un cierto paralelismo la misma experiencia a quienes pretendan prestar sus servicios letrados en el Ayuntamiento de Torrevieja que a quienes van a ocupar las maacutes altas instancias
                      • Pues bien en nuestra Resolucioacuten 8202015 de 11 de septiembre ya manifestamos que ldquoEste Tribunal ha sostenido reiteradamente que la solvencia exigible ha de estar relacionada con el objeto y el importe del contrato y no producir efectos de caraacutecter discriminatorio sin que pueda identificarse la discriminacioacuten con la circunstancia de que unos licitadores puedan cumplir las exigencias establecidas y otros no Como razona la Resolucioacuten de este Tribunal 1982013 de 29 de mayo citada por la
                      • - que sean criterios determinados - que esteacuten relacionados con el objeto y el importe del contrato - que se encuentren entre los enumerados en los citados artiacuteculos seguacuten el contrato de que s e trate y - que en ninguacuten caso puedan producir efectos de caraacutecter discriminatorio ldquo El oacutergano de contratacioacuten en su informe al recurso justifica los requisitos de solvencia exigidos entre otras razones por el presupuesto puacuteblico del que dispone de cien millones de euros aproximadamente S
                      • - Antildeo 2014 36 procesos contenciosos 2 procesos sociales y un proceso penal - Antildeo 2015 27 procesos contenciosos y dos procesos penales Es cierto que el volumen de pleitos se ha incrementado sustancialmente en los uacuteltimos antildeos pero es un volumen muy alejado de las cifras exigidas en el PCAP para justificar la solvencia teacutecnica A la vista de todo lo expuesto no podemos sino entender que los criterios de solvencia exigidos vuelven a ser desproporcionados en este punto El Ayuntamiento de
                      • Concluir indicando que no se desconoce por este Tribunal que la llevanza de los asuntos puacuteblicos precisamente por ese caraacutecter requiere de profesionales con una alta cualificacioacuten Sin embargo atendidas las circunstancias del presente supuesto la capacitacioacuten exigida entra en una pugna manifiesta y excesiva con el principio de concurrencia competitiva El mantenimiento de tales requisitos de solvencia impediriacutea la participacioacuten en la licitacioacuten de profesionales que podriacutean encontrarse p
                      • Cuarto Alzar la suspensioacuten del procedimiento de contratacioacuten seguacuten lo establecido en el artiacuteculo 474 del TRLCSP Quinto Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la interposicioacuten del recurso por lo que no procede la imposicioacuten de la sancioacuten prevista en el artiacuteculo 475 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante
Page 8: Recurso nº 1176, 1177 y 1179/2015 C. Valenciana 177, 178 y ...€¦ · Recurso nº 1176, 1177 y 1179/2015 C. Valenciana 177, 178 y 179/2015 Resolución nº 1180/2015 . RESOLUCIÓN

8

Pues bien la forma en que han de presentarse las ofertas por los licitadores se regula

principalmente en el artiacuteculo 80 del Real Decreto 10982001 de 12 de octubre por el que

se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones

Puacuteblicas En dicho precepto se establece lo siguiente ldquo1 La documentacioacuten para las

licitaciones se presentaraacute en sobres cerrados identificados en su exterior con indicacioacuten

de la licitacioacuten a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente

e indicacioacuten del nombre y apellidos o razoacuten social de la empresa En el interior de cada

sobre se haraacute constar en hoja independiente su contenido enunciado numeacutericamente

Uno de los sobres contendraacute los documentos a que se refiere el artiacuteculo 792 de la Ley y el

otro la proposicioacuten ajustada al modelo que figure en el pliego de claacuteusulas administrativas

particulares conteniendo en los concursos todos los elementos que la integran incluidos

los aspectos teacutecnicos de la misma No obstante cuando se haga uso de lo dispuesto en el

artiacuteculo 862 de la Ley en el sentido de concretar la fase de valoracioacuten en que operaraacuten

los criterios de adjudicacioacuten el sobre de la proposicioacuten econoacutemica contendraacute

exclusivamente eacutesta y se presentaraacuten ademaacutes tantos sobres como fases de valoracioacuten

se hayan establecidordquo

Por otro lado el artiacuteculo 146 del TRLCSP sobre la ldquoPresentacioacuten de la documentacioacuten

acreditativa del cumplimiento de requisitos previosrdquo determina los documentos que deben

acompantildear a las proposiciones la llamada ldquoDocumentacioacuten Generalrdquo y el artiacuteculo 1601

del TRLCSP respecto al examen de las proposiciones en el procedimiento abierto

establece que ldquo El oacutergano competente para la valoracioacuten de las proposiciones calificaraacute

previamente la documentacioacuten a que se refiere el artiacuteculo 146 que deberaacute presentarse por

los licitadores en sobre distinto al que contenga la proposicioacuten Posteriormente procederaacute

a la apertura y examen de las proposiciones (hellip)rdquo

Todo lo anterior significa que las proposiciones de los interesados que contienen tanto las

caracteriacutesticas teacutecnicas como econoacutemicas ademaacutes de cumplir las exigencias del pliego

deben mantenerse secretas hasta el momento que de conformidad con el pliego sean

abiertas Igualmente la documentacioacuten a que se refiere el artiacuteculo 146 del TRLCSP debe

presentarse en un sobre independiente de la que contiene la proposicioacuten econoacutemica

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

9

Esta normativa se completa por el artiacuteculo 1502 del TRLCSP que indica que ldquoLa

evaluacioacuten de las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante la mera

aplicacioacuten de foacutermulas se realizaraacute tras efectuar previamente la de aquellos otros criterios

en que no concurra esta circunstancia dejaacutendose constancia documental de ello Las

normas de desarrollo de esta Ley determinaraacuten los supuestos y condiciones en que deba

hacerse puacuteblica tal evaluacioacuten previa asiacute como la forma en que deberaacuten presentarse las

proposiciones para hacer posible esta valoracioacuten separadardquo cuestioacuten que desarrollan los

artiacuteculos 26 y siguientes del Real Decreto 8172009 de 8 de mayo

En definitiva asiste la razoacuten a la recurrente tambieacuten en este punto pues efectivamente

han de presentarse en sobres diferentes los documentos previstos en el artiacuteculo 146 del

TRLCSP de las ofertas teacutecnica y econoacutemica del licitador Lo que nos lleva a estimar la

nulidad de la claacuteusula 64 PCAP por no respetar el contenido de la normativa a la hora de

regular la forma de presentacioacuten de las proposiciones de los licitadores

Octavo A continuacioacuten D MDCAR opone que se han introducido como criterios de

valoracioacuten de las ofertas de los licitadores la experiencia de los mismos Indica que las

letras c y d de la claacuteusula 641 dentro de la documentacioacuten teacutecnica a presentar pueden

interpretarse en el sentido de que no soacutelo se valora el precio de la oferta que se presente

sino que tambieacuten se valoraraacute la experiencia de los licitadores lo cual contrariacutea el TRLCSP

asiacute como la jurisprudencia que lo aplica

Pues bien es lo cierto que dichas letras sentildealan

c) La puntuacioacuten tenida en cuenta para la valoracioacuten del concurso se referiraacute a los

profesionales que se presenten al mismo individualmente o como equipo sin que

puedan ser valorados a estos efectos meacuteritos de otros profesionales que comparten

despacho o empresa con los que liciten en el concurso

d) Los meacuteritos que se presenten por equipos profesionales quedaraacuten determinados por la

suma de los apartados por cada uno de ellos y dividieacutendolos entre el nuacutemero de

profesionales que opten a la plica

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

10

Por otro lado la claacuteusula 7 del PCAP dispone ldquoDe conformidad con el informe emitido con

fecha 4 de septiembre de 2015 por el teacutecnico designado en el expediente D Antonio Mariacute

Peacuterez se establece un solo criterio de adjudicacioacuten referido a la oferta econoacutemica maacutes

ventajosardquo

El oacutergano de contratacioacuten por su parte aduce que soacutelo existe un criterio de adjudicacioacuten

como se fija en la claacuteusula seacuteptima del PCAP

Es lo cierto que la redaccioacuten del PCAP en cuanto a la exigencia de los requisitos teacutecnicos

podriacutea inducir a confusioacuten al hablar de ldquovaloracioacutenrdquo o ldquopuntuacioacutenrdquo y que de valorarse

efectivamente la experiencia como criterio de adjudicacioacuten se estariacutea incurriendo en una

situacioacuten proscrita normativamente Pero los teacuterminos de la claacuteusula seacuteptima son

meridianos y queda claro por tanto que no se tiene en cuenta otro criterio que no sea el

del precio a la hora de determinar la adjudicacioacuten del contrato

En nuestra reciente Resolucioacuten 10322015 de 6 de noviembre dijimos ldquoEl Tribunal ha

tenido ocasioacuten de decir (Resolucioacuten 7732014 de 24 de octubre) que ldquodado que la

cuestioacuten suscitada por el recurrente versa en rigor sobre la debida interpretacioacuten del

pliego de aplicacioacuten ha de recordarse que este Tribunal ha sentildealado en reiteradiacutesimas

ocasiones (valgan por todas las resoluciones 1112011 3032012 y 2932014 entre otras

muchas) que los contratos puacuteblicos son ante todo contratos porque las dudas que

ofrezca la interpretacioacuten de los diversos documentos contractuales (entre los que figuran

indudablemente los pliegos) deberaacuten resolverse de acuerdo con las previsiones

establecidas en la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico y en caso de que esto no fuera

posible de acuerdo con el Coacutedigo Civil que se ocupa de esta materia en el capiacutetulo IV del

Tiacutetulo II del Libro IV ldquoDe la interpretacioacuten de los contratosrdquo

En este sentido se ha venido recordando que los pliegos constituyen la ley del contrato

como expresioacuten de los principios generales esenciales que rigen las relaciones nacidas de

la convencioacuten de voluntades y que en su interpretacioacuten es posible la aplicacioacuten supletoria

de las normas del Coacutedigo Civil cuyo artiacuteculo 1281 establece que si los teacuterminos del

contrato son claros y no dejan lugar a dudas sobre la intencioacuten de los contratantes habraacute

de estarse al sentido literal de sus claacuteusulas (Sentencia del Tribunal Supremo de 19

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

11

marzo 2001 de 8 junio de 1984 o sentencia de 13 mayo de 1982) Igualmente se ha

traiacutedo a colacioacuten la doctrina plasmada entre otras muchas en la Sentencia de la Sala de

lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 8 de julio de 2009 que se refiere a

la interpretacioacuten literal o teleoloacutegica (ldquosi las palabras parecieran contrarias a la intencioacuten

evidente de los contratantes prevaleceraacute esta sobre aquellasrdquo) y tambieacuten a la propia

interpretacioacuten loacutegica de las claacuteusulas del contrato

Y en este mismo contexto se ha resaltado igualmente que el artiacuteculo 1285 consagra el

principio de interpretacioacuten sistemaacutetica al establecer que las claacuteusulas de los contratos

deberaacuten interpretarse las unas por las otras atribuyendo a las dudosas el sentido que

resulte del conjunto de todas como tambieacuten que el artiacuteculo 1282 sentildeala que para juzgar

de la intencioacuten de los contratantes deberaacute atenderse principalmente a los actos de eacutestos

coetaacuteneos y posteriores al contratordquo

En definitiva tanto una interpretacioacuten literal del PCAP como una interpretacioacuten

sistemaacutetica obligan a considerar que la experiencia de los licitadores no se valora como

criterio de adjudicacioacuten Por tanto no puede prosperar esta alegacioacuten

Noveno El siguiente motivo es compartido por los recurrentes D MDCAR y D

JVBM El mismo estriba en que las condiciones de solvencia teacutecnica exigidas a los

licitadores se consideran excesivas al no ser proporcionadas en su alto nivel de exigencia

con el real objeto del contrato lo que lleva finalmente a una situacioacuten discriminatoria

Por su parte el oacutergano de contratacioacuten considera que un Ayuntamiento como el de

Torrevieja que dispone anualmente de un presupuesto aproximado de cien millones de

euros genera un volumen de litigiosidad que requiere profesionales que dispongan de una

amplia experiencia

Los pliegos se ocupan de esta cuestioacuten en la claacuteusula 641 PACP

ldquoLa persona fiacutesica o el equipo de personal de la persona juriacutedica licitante deberaacute estar en

posesioacuten de los siguientes requisitos

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

12

a) Ser licenciado en Derecho y estar colegiado al momento de la convocatoria como

Abogado en ejercicio

b) La experiencia de cada una de las personas que se presenta individualmente o como

equipo ha de ser de al menos 15 antildeos de ejercicio de la abogaciacutea En caso de

presentacioacuten en equipo se le exigiraacute al menos que el 90 del equipo posea dicha

experiencia despreciaacutendose las fracciones que no alcancen el 90

c) La puntuacioacuten tenida en cuenta para la valoracioacuten del concurso se referiraacute a los

profesionales que se presenten al mismo individualmente o como equipo sin que

puedan ser valorados a estos efectos meacuteritos de otros profesionales que comparten

despacho o empresa con los que liciten en el concurso

d) Los meacuteritos que se presenten por equipos profesionales quedaraacuten determinados por la

suma de los apartados por cada uno de ellos y dividieacutendolos plica

e) Haber llevado al menos 500 pleitos en materia contencioso administrativo

f) Haber llevado al menos 100 pleitos en materia civil y laboral

g) Haber llevado 100 pleitos en materia penal

Los apartados e) f) Y g) se acreditaraacuten con el escrito de demanda original o fotocopia

cotejada yo Sentencia original o cotejada del pleito

Toda la documentacioacuten referida en este apartado deberaacute presentarse original o en

fotocopia autenticada por Notario o copia compulsada por la entidad o autoridad

competente que ha emitido los originales

Ubicado el objeto de debate debemos traer aquiacute lo que ya dijimos en nuestra Resolucioacuten

8032015 de 11 de septiembre ldquoEn relacioacuten con los concretos medios de acreditacioacuten de

la solvencia teacutecnica tiene declarado el Tribunal Supremo (valga por todas la sentencia de

la Sala de lo Contencioso-Administrativo Seccioacuten 7a de 12 enero 2012 que cita a su

vez el informe 21999 de 17 de marzo de la Junta Consultiva de Contratacioacuten

Administrativa) que su determinacioacuten corresponde al oacutergano de contratacioacuten no al

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

13

licitador en el bien entendido de que es obligacioacuten del oacutergano de contratacioacuten precisar

cual o cuales de dichos medios resulta procedente exigir en cada contrato atendiendo a

sus caracteriacutesticas pues es evidente que la exigencia de uno o varios incluyendo todos

no puede quedar al capricho del oacutergano de contratacioacuten ni consistir en el simple recurso

de transposicioacuten de los respectivos preceptos legales o de remisioacuten a eacutestos

En este sentido este Tribunal ha sentildealado (entre otras en las resoluciones 322011 y

2712012) que ldquoen el sistema de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico y en el de las

Directivas comunitarias la determinacioacuten de los medios de justificacioacuten de la solvencia

teacutecnica entre ellos los del artiacuteculo 67 relativo a servicios corresponde al oacutergano de

contratacioacuten no al licitador como claramente se desprende del apartado 1 del artiacuteculo 63

seguacuten el cual ldquoLa solvencia econoacutemica y financiera y teacutecnica o profesional se acreditaraacute

mediante la aportacioacuten de los documentos que se determinen por el oacutergano de

contratacioacuten de entre los previstos en los artiacuteculos 64 a 68 En segundo lugar tambieacuten

hay que sentildealar que de acuerdo con el artiacuteculo 67 citado el oacutergano de contratacioacuten estaacute

facultado para exigir sin que el licitador tenga facultades de eleccioacuten en este extremo la

justificacioacuten de la solvencia teacutecnica por uno o varios medios incluyendo todos si bien

debe advertirse que es obligacioacuten del oacutergano de contratacioacuten el precisar cual o cuales de

dichos medios resulta procedente exigir en cada contrato atendiendo a sus

caracteriacutesticas requisito eacuteste cumplido por el oacutergano de contratacioacuten en cuanto que

requiere solicitar la solvencia teacutecnica a traveacutes de los medios establecidos en las letras a)

e) g) y h) del artiacuteculo 67 de la citada Ley concretando como debe acreditarse esa

solvencia para los supuestos seleccionadosrdquo

Ahora bien los requisitos de solvencia establecidos por el oacutergano de contratacioacuten tienen

que ser objetivamente proporcionados a la finalidad en aras de la cual se establecen Los

mismos no pueden suponer una restriccioacuten indebida o desproporcionada de los principios

de libre competencia e igualdad entre licitadores con un impacto potencialmente negativo

en los de eficiente utilizacioacuten de los fondos puacuteblicos en un marco de estabilidad

presupuestaria y control del gasto En este sentido ya razonamos en nuestra Resolucioacuten

602011 que ldquo() es necesario observar en primer lugar que la determinacioacuten de los

niveles miacutenimos de solvencia deberaacute ser establecida por el oacutergano de contratacioacuten si bien

con un respeto absoluto al principio de proporcionalidad de forma que no deberaacuten exigirse

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

14

niveles miacutenimos de solvencia que no observen la adecuada proporcioacuten con la complejidad

teacutecnica del contrato y con su dimensioacuten econoacutemica sin olvidarnos que los mismos deben

estar vinculados al objeto del contrato y ademaacutes que se incluya en alguno de los medios

de acreditacioacuten de la solvencia establecidos en la Ley 302007 en este caso el artiacuteculo

67()rdquo

Abundando en lo anterior en la Resolucioacuten 162012 se ha afirmado que los requisitos de

acreditacioacuten de la solvencia ldquodeben ser determinados han de estar relacionados con el

objeto y el importe del contrato y no producir efectos de caraacutecter discriminatoriordquo en el

bien entendido de que no cabe identificar ldquola discriminacioacuten con la circunstancia de que

unos licitadores puedan cumplir las exigencias establecidas y otros nordquo

Pues bien el artiacuteculo 78 del TRLCSP es el que determina los medios a traveacutes de los

cuales el oacutergano de contratacioacuten puede comprobar la solvencia teacutecnica de los licitadores

Dispone este precepto

ldquo1 En los contratos de servicios la solvencia teacutecnica o profesional de los empresarios

deberaacute apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos teacutecnicos eficacia experiencia y

fiabilidad lo que deberaacute acreditarse seguacuten el objeto del contrato por uno o varios de los

medios siguientes a eleccioacuten del oacutergano de contratacioacuten

a) Una relacioacuten de los principales servicios o trabajos realizados en los uacuteltimos cinco antildeos

que incluya importe fechas y el destinatario puacuteblico o privado de los mismos Los

servicios o trabajos efectuados se acreditaraacuten mediante certificados expedidos o visados

por el oacutergano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector puacuteblico

cuando el destinatario sea un sujeto privado mediante un certificado expedido por eacuteste o

a falta de este certificado mediante una declaracioacuten del empresario en su caso estos

certificados seraacuten comunicados directamente al oacutergano de contratacioacuten por la autoridad

competente

b) Indicacioacuten del personal t eacutecnico o de las unidades teacutecnicas integradas o no en la

empresa participantes en el contrato especialmente aqueacutellos encargados del control de

calidad

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

15

c) Descripcioacuten de las instalaciones teacutecnicas de las medidas empleadas por el empresario

para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigacioacuten de la empresa

d) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando excepcionalmente deban

responder a un fin especial un control efectuado por el oacutergano de contratacioacuten o en

nombre de eacuteste por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que

esteacute establecido el empresario siempre que medie acuerdo de dicho organismo El control

versaraacute sobre la capacidad teacutecnica del empresario y si fuese necesario sobre los medios

de estudio y de investigacioacuten de que disponga y sobre las medidas de control de la

calidad

e) Las titulaciones acadeacutemicas y profesionales del empresario y del personal directivo de

la empresa y en particular del personal responsable de la ejecucioacuten del contrato

f) En los casos adecuados indicacioacuten de las medidas de gestioacuten medioambiental que el

empresario podraacute aplicar al ejecutar el contrato

g) Declaracioacuten sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal

directivo durante los tres uacuteltimos antildeos acompantildeada de la documentacioacuten justificativa

correspondiente

h) Declaracioacuten indicando la maquinaria material y equipo teacutecnico del que se dispondraacute

para la ejecucioacuten de los trabajos o prestaciones a la que se adjuntaraacute la documentacioacuten

acreditativa pertinente

i) Indicacioacuten de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propoacutesito de

subcontratarrdquo

El oacutergano de contratacioacuten ha exigido en los pliegos la acreditacioacuten de una experiencia

profesional de quince antildeos lo cual se considera desproporcionado por los recurrentes Tal

requisito podriacutea incardinarse tanto en la letra b) como en la letra e) del citado artiacuteculo 78

del TRLCSP Este plazo de quince antildeos trae a la memoria los plazos de quince antildeos que

exige la Ley Orgaacutenica 61985 del Poder Judicial (LOPJ) en dicho aacutembito judicial pues

exige tal experiencia previa en la carrera para poder ocupar los cargos maacutes altos de la

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

16

judicatura Tales son los casos del Presidente de Sala del Tribunal Superior de Justicia de

la Audiencia Nacional o magistrado del Tribunal Supremo entre otros Asiacute se regula por

ejemplo en los artiacuteculos 3307 3352 3361 343 o 345 LOPJ

Pues bien no parece desde luego proporcionado que se exija con un cierto paralelismo

la misma experiencia a quienes pretendan prestar sus servicios letrados en el

Ayuntamiento de Torrevieja que a quienes van a ocupar las maacutes altas instancias judiciales

de nuestro paiacutes Desde luego no se ha motivado suficientemente tal exigencia pues la

remisioacuten en bruto al presupuesto total del Ayuntamiento sin ninguacuten razonamiento sobre

por ejemplo la complejidad de los pleitos nos llevan a estimar desproporcionada la

exigencia del PCAP

Podemos hacer mencioacuten de una resolucioacuten en la que tuvimos la ocasioacuten de pronunciarnos

en teacuterminos parecidos En concreto se trata de la Resolucioacuten 3262015 de 10 de abril de

2015 en la que dijimos ldquoLa exigencia de acreditacioacuten de la solvencia teacutecnica tiene por

finalidad garantizar que el empresario tiene conocimientos teacutecnicos eficacia experiencia y

fiabilidad para realizar la prestacioacuten que constituye el objeto del contrato por ello tiene que

existir correspondencia entre los medios exigidos y el objeto La mera fijacioacuten de un plazo

de 10 antildeos no queda referida por siacute sola al objeto teniendo en cuenta que la gestioacuten del

ciclo del agua suele ser objeto de concesioacuten por largos periodos de tiempo Ni el pliego ni

el oacutergano de contratacioacuten realizan aportacioacuten alguna que justifique que para la realizacioacuten

de la prestacioacuten del contrato tenga relevancia la experiencia precisamente por diez antildeos

lo que debe determinar la estimacioacuten del recurso en este as pectordquo

Por tanto hemos de conceder la razoacuten a los recurrentes pues la exigencia prevista no es

conforme a derecho siendo nula la claacuteusula 641 PCAP letra b

Deacutecimo En iacutentima conexioacuten con el fundamento de derecho anterior se encuentra el

uacuteltimo motivo del recurso Los recurrentes impugnan tambieacuten la exigencia que realizan los

pliegos a los licitadores referente a la necesidad de haber prestado servicios por al

menos quinientos pleitos en el orden jurisdiccional contencioso administrativo cien pleitos

en el orden jurisdiccional civil y otros cien pleitos en el orden jurisdiccional social Tal

exigencia se incardina en la misma letra ldquoardquo del artiacuteculo 78 del TRLCSP

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

17

Pues bien en nuestra Resolucioacuten 8202015 de 11 de septiembre ya manifestamos que

ldquoEste Tribunal ha sostenido reiteradamente que la solvencia exigible ha de estar

relacionada con el objeto y el importe del contrato y no producir efectos de caraacutecter

discriminatorio sin que pueda identificarse la discriminacioacuten con la circunstancia de que

unos licitadores puedan cumplir las exigencias establecidas y otros no

Como razona la Resolucioacuten de este Tribunal 1982013 de 29 de mayo citada por la

Resolucioacuten 6122013 de 11 de diciembre ldquoPues bien en tal sentido es preciso tener en

cuenta que en este apartado de la licitacioacuten rige la maacutexima de abrir eacutesta al mayor nuacutemero

de empresarios posible evitando en todo caso exigencias que puedan resultar

restrictivas de la libre concurrencia o discriminatorias Asiacute se desprende de muacuteltiples

preceptos del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico de modo muy

especial de su artiacuteculo 1 que menciona como primera libertad a garantizar la ldquolibertad de

acceso a las licitacionesrdquo Bien es cierto que la necesidad de garantizar al mismo tiempo el

buen fin de los contratos a celebrar permite a los oacuterganos de contratacioacuten asegurarse de

que el empresario que concurra a la licitacioacuten reuacutena unas condiciones miacutenimas de

solvencia pero esas condiciones que a tenor de lo dispuesto en la conocida Sentencia del

Tribunal de Justicia de la Unioacuten Europea dictada en el asunto ldquoSucchi di Fruttardquo puede fijar

libremente el oacutergano de contratacioacuten deben ser especialmente respetuosas con los

denominados principios comunitarios Asiacute se desprende del artiacuteculo 622 del TRLCSP al

decir que ldquoLos requisitos miacutenimos de solvencia que deba reunir el empresario y la

documentacioacuten requerida para acreditar los mismos se indicaraacuten en el anuncio de licitacioacuten

y se especificaraacuten en el pliego del contrato debiendo estar vinculados a su objeto y ser

proporcionales al mismordquo

Este requisito de proporcionalidad no trata sino de evitar que mediante la exigencia de

unos requisitos de solvencia excesivos se excluya de la licitacioacuten a empresarios

plenamente capacitados para ejecutar el contrato Asimismo la Junta Consultiva de

Contratacioacuten Administrativa (Informe 3607 de 5 de julio de 2007) ha tenido a bien sentildealar

que los criterios de solvencia han de cumplir cinco condiciones

- que figuren en el pliego de claacuteusulas administrativas particulares y en el anuncio

del contrato

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

18

- que sean criterios determinados

- que esteacuten relacionados con el objeto y el importe del contrato

- que se encuentren entre los enumerados en los citados artiacuteculos seguacuten el

contrato de que s e trate y

- que en ninguacuten caso puedan producir efectos de caraacutecter discriminatorio ldquo

El oacutergano de contratacioacuten en su informe al recurso justifica los requisitos de solvencia

exigidos entre otras razones por el presupuesto puacuteblico del que dispone de cien millones

de euros aproximadamente Sin embargo no podemos admitir esta argumentacioacuten pues

la litigiosidad del Ayuntamiento no es conexa a su presupuesto aunque eacuteste sea un factor

indirecto de tal volumen

A la hora de fijar los requisitos de solvencia habraacute de atenderse no a ese presupuesto

anual del ente sino al presupuesto del contrato singularmente Tal presupuesto es de

644628 euros es decir 322314 euros anuales una cifra muy alejada de los cien millones

que se alegan como justificacioacuten de los requisitos de solvencia Pero es que ademaacutes se

fija una baja maacutexima de 161157 euros anuales Estas cifras son las que han de ser

barajadas conforme a los criterios de la Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa a

fin de determinar la proporcionalidad de los requisitos de solvencia teacutecnica y econoacutemica

Para cerrar el examen estudiemos el volumen de litigiosidad del Ayuntamiento a fin de

poder compararlo con la experiencia que el mismo exige a los licitadores El Ayuntamiento

de Torrevieja seguacuten relacioacuten que eacutel mismo pone de manifiesto en el pliego de

prescripciones teacutecnicas ha sido parte en los siguientes procesos judiciales

- Antildeo 2009 4 procesos contenciosos

- Antildeo 2010 7 procesos contenciosos

- Antildeo 2011 11 procesos contenciosos

- Antildeo 2012 21 procesos contenciosos

- Antildeo 2013 23 procesos contenciosos

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

19

- Antildeo 2014 36 procesos contenciosos 2 procesos sociales y un proceso penal

- Antildeo 2015 27 procesos contenciosos y dos procesos penales

Es cierto que el volumen de pleitos se ha incrementado sustancialmente en los uacuteltimos

antildeos pero es un volumen muy alejado de las cifras exigidas en el PCAP para justificar la

solvencia teacutecnica

A la vista de todo lo expuesto no podemos sino entender que los criterios de solvencia

exigidos vuelven a ser desproporcionados en este punto El Ayuntamiento de Torrevieja ha

sido parte en 129 procesos contencioso administrativos en los uacuteltimos siete antildeos por lo

que en los uacuteltimos catorce antildeos de haber repetido unas cifras similares habriacutea

sustanciado 258 pleitos Sin embargo exige que los licitadores que se presenten al

procedimiento acrediten haber sustanciado al menos 500 pleitos en 15 antildeos cifra muy

alejada de su propio volumen de litigios

En definitiva se ha establecido un doble filtro en la claacuteusula 641 del PCAP letras b e f y

g que genera una restriccioacuten desproporcionada e injustificada a la concurrencia entre los

potenciales licitadores del concurso La experiencia previa como antiguumledad de quince

antildeos no permitida por la Ley unida a la experiencia previa por volumen de trabajo

totalmente desproporcionada en atencioacuten a la cuantiacutea del contrato y del trabajo a

desarrollar producen la nulidad de la claacuteusula 641 letras b e f y g por ser contraria a

derecho

Por uacuteltimo y a modo de reflexioacuten no debemos dejar de mencionar que tambieacuten resulta

llamativo que se exijan unas condiciones teacutecnicas muy rigurosas que operan uacutenicamente

como criterio de admisioacuten pues el uacutenico criterio de adjudicacioacuten es el precio Simplemente

sentildealar que parece poco razonable exigir como puros criterios de admisioacuten unas cuotas

muy altas de experiencia tanto por criterios temporales como cuantitativos sin que se

realice ninguna discriminacioacuten cualitativa de esa experiencia No obstante como hemos

sentildealado la determinacioacuten de los medios de justificacioacuten de la solvencia teacutecnica

corresponde al oacutergano de contratacioacuten

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

20

Concluir indicando que no se desconoce por este Tribunal que la llevanza de los asuntos

puacuteblicos precisamente por ese caraacutecter requiere de profesionales con una alta

cualificacioacuten Sin embargo atendidas las circunstancias del presente supuesto la

capacitacioacuten exigida entra en una pugna manifiesta y excesiva con el principio de

concurrencia competitiva El mantenimiento de tales requisitos de solvencia impediriacutea la

participacioacuten en la licitacioacuten de profesionales que podriacutean encontrarse perfectamente

capacitados para asumir el objeto del contrato con la debida solvencia generando en fin

una discriminacioacuten no permitida ni por la normativa contractual ni por la jurisprudencia

tanto patria como europea

Es por ello debemos declarar la nulidad de la claacuteusula 641 del PCAP letras b e f y g

Por todo lo anterior

VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten

ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA

Primero Inadmitir el recurso interpuesto por D ELM en nombre y representacioacuten de

LUCAS amp ASOCIADOS ABOGADOS CONSULTORES EXPERTOS CONCURSALES

SLP contra el Pliego de Condiciones Particulares de la contratacioacuten del ldquoServicio de

representacioacuten letrada del Ayuntamiento de Torreviejardquo (Expte ndeg 5915) por su

interposicioacuten extemporaacutenea

Segundo Estimar parcialmente el recurso formulado D MDCAR conforme a los

fundamentos de derecho sexto seacuteptimo noveno y deacutecimo declarando la nulidad de las

claacuteusulas segunda 64 paacuterrafo primero y 641 letras b e f y g del pliego de claacuteusulas

administrativas particulares

Tercero Estimar totalmente el recurso presentado por D JVBM conforme a los

fundamentos de derecho noveno y deacutecimo declarando la nulidad de la claacuteusula 641

letras b e f y g del pliego de claacuteusulas administrativas particulares

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

21

Cuarto Alzar la suspensioacuten del procedimiento de contratacioacuten seguacuten lo establecido en el

artiacuteculo 474 del TRLCSP

Quinto Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la

interposicioacuten del recurso por lo que no procede la imposicioacuten de la sancioacuten prevista en el

artiacuteculo 475 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico

Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer

recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad

Valenciana en el plazo dos meses a contar desde el diacutea siguiente a la recepcioacuten de esta

notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 101 k) y 461 de la Ley

291998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdiccioacuten Contencioso Administrativa

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

  • Marcadores de estructura
    • Part
      • P
        • Link
        • Link
        • Link
          • MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUacuteBLICAS
          • TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
          • Recurso nordm 1176 1177 y 11792015 C Valenciana 177 178 y 1792015 Resolucioacuten nordm 11802015
          • RESOLUCIOacuteN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES En Madrid a 22 de diciembre de 2015 VISTOS los recursos interpuestos por D ELM en nombre y representacioacuten de LUCAS amp ASOCIADOS ABOGADOS CONSULTORES EXPERTOS CONCURSALES SLP D MDCAR en su propio nombre y representacioacuten y D JVBM en nombre y representacioacuten propia y a su vez de la mercantil JampA GARRIGUES SLP contra el Pliego de Condiciones Administrativas Particulares y el Pliego
          • AVDA GENERAL PEROacuteN 38 8ordf PLTA 28071 - MADRID TEL 913491319 FAX 913491441 Tribunal_recursoscontratosminhapes
          • Segundo La licitacioacuten se ha llevado a cabo de conformidad con los traacutemites previstos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico (TRLCSP en adelante) aprobado por Real Decreto Legislativo 32011 de 14 de noviembre en las disposiciones de desarrollo de la Ley y en cuanto no se encuentre derogado por eacutesta por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Puacuteblicas (RGLCAP) aprobado por Real Decreto 10982001 de 12 de octubre Tercer
            • - Respecto al recurso de D JVBM se solicita su inadmisioacuten Considera el oacutergano de contratacioacuten que el recurrente no ha justificado debidamente la documentacioacuten que acredita su representacioacuten pese al plazo de subsanacioacuten otorgado a fin de aportar los documentos fehacientes que justificaran su representacioacuten Quinto Por la Secretariacutea del Tribunal se ha puesto de manifiesto el expediente a los restantes licitadores a fin de que pudieran formular las alegaciones que estimaran convenientes A
              • - Respecto al recurso de D JVBM se solicita su inadmisioacuten Considera el oacutergano de contratacioacuten que el recurrente no ha justificado debidamente la documentacioacuten que acredita su representacioacuten pese al plazo de subsanacioacuten otorgado a fin de aportar los documentos fehacientes que justificaran su representacioacuten Quinto Por la Secretariacutea del Tribunal se ha puesto de manifiesto el expediente a los restantes licitadores a fin de que pudieran formular las alegaciones que estimaran convenientes A
              • Puacuteblicas y la Generalitat Valenciana el 22 de marzo 2013 publicado en el Boletiacuten Oficial del Estado de 17 de abril de 2013 Tercero El recurso ha sido interpuesto por personas legitimadas para ello de acuerdo con lo dispuesto en el artiacuteculo 42 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico Respecto a la representacioacuten que ostenta D JVBM la cual no considera acreditada el oacutergano de contratacioacuten hemos de poner de manifiesto que su recurso se interpuso en nombre
              • que se remita la notificacioacuten del acto impugnado de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 1514rdquo En el perfil del contratante del Ayuntamiento de Torrevieja consta la publicacioacuten de la oferta de licitacioacuten el diacutea 21 de septiembre de 2015 No obstante como ya dijimos los pliegos se publicaron tambieacuten en el Boletiacuten Oficial del Estado el diacutea 6 de octubre de 2015 y en el Boletiacuten Oficial de la Provincia de Alicante el diacutea 7 de octubre de 2015 Pues bien antes de determinar el dies ad quem del
              • es por otra parte el criterio mantenido por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en su reciente sentencia de 11 de marzo de 2015 (Seccioacuten 4a rec no 1772014) en la que con cita de la anterior sentencia de 30 de octubre de 2013 (Seccioacuten Sexta rec no 2642011) se da respuesta a la cuestioacuten planteada consistente en ldquosi el plazo para la presentacioacuten del escrito de interposicioacuten del repetido recurso debe ser la fecha de la publicacioacuten del anuncio de la conv
              • Expuestos los antecedentes en los artiacuteculos 13 a 17 del TRLCSP se determina queacute contratos estaacuten sujetos a regulacioacuten armonizada Los contratos sujetos a regulacioacuten armonizada solo se podraacuten celebrar por entes entidades y organismos del sector puacuteblico que tengan la consideracioacuten de poder adjudicador y tales contratos presentan caracteriacutesticas especiales en cuanto a distintos aspectos de su tramitacioacuten Por ejemplo en cuanto a la publicacioacuten los contratos que estaacuten sujetos a regulacioacuten armo
              • P
                • Link
                  • Pues bien la forma en que han de presentarse las ofertas por los licitadores se regula principalmente en el artiacuteculo 80 del Real Decreto 10982001 de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Puacuteblicas En dicho precepto se establece lo siguiente ldquo1 La documentacioacuten para las licitaciones se presentaraacute en sobres cerrados identificados en su exterior con indicacioacuten de la licitacioacuten a la que concurran y firmados por el licitador
                  • P
                    • Link
                    • Link
                      • Esta normativa se completa por el artiacuteculo 1502 del TRLCSP que indica que ldquoLa evaluacioacuten de las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante la mera aplicacioacuten de foacutermulas se realizaraacute tras efectuar previamente la de aquellos otros criterios en que no concurra esta circunstancia dejaacutendose constancia documental de ello Las normas de desarrollo de esta Ley determinaraacuten los supuestos y condiciones en que deba hacerse puacuteblica tal evaluacioacuten previa asiacute como la forma en que deberaacuten
                      • Por otro lado la claacuteusula 7 del PCAP dispone ldquoDe conformidad con el informe emitido con fecha 4 de septiembre de 2015 por el teacutecnico designado en el expediente D Antonio Mariacute Peacuterez se establece un solo criterio de adjudicacioacuten referido a la oferta econoacutemica maacutes ventajosardquo El oacutergano de contratacioacuten por su parte aduce que soacutelo existe un criterio de adjudicacioacuten como se fija en la claacuteusula seacuteptima del PCAP Es lo cierto que la redaccioacuten del PCAP en cuanto a la exigencia de los requisitos teacute
                      • marzo 2001 de 8 junio de 1984 o sentencia de 13 mayo de 1982) Igualmente se ha traiacutedo a colacioacuten la doctrina plasmada entre otras muchas en la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 8 de julio de 2009 que se refiere a la interpretacioacuten literal o teleoloacutegica (ldquosi las palabras parecieran contrarias a la intencioacuten evidente de los contratantes prevaleceraacute esta sobre aquellasrdquo) y tambieacuten a la propia interpretacioacuten loacutegica de las claacuteusulas del contr
                      • a) Ser licenciado en Derecho y estar colegiado al momento de la convocatoria como Abogado en ejercicio b) La experiencia de cada una de las personas que se presenta individualmente o como equipo ha de ser de al menos 15 antildeos de ejercicio de la abogaciacutea En caso de presentacioacuten en equipo se le exigiraacute al menos que el 90 del equipo posea dicha experiencia despreciaacutendose las fracciones que no alcancen el 90 c) La puntuacioacuten tenida en cuenta para la valoracioacuten del concurso se refer
                      • licitador en el bien entendido de que es obligacioacuten del oacutergano de contratacioacuten precisar cual o cuales de dichos medios resulta procedente exigir en cada contrato atendiendo a sus caracteriacutesticas pues es evidente que la exigencia de uno o varios incluyendo todos no puede quedar al capricho del oacutergano de contratacioacuten ni consistir en el simple recurso de transposicioacuten de los respectivos preceptos legales o de remisioacuten a eacutestos En este sentido este Tribunal ha sentildealado (entre o
                      • niveles miacutenimos de solvencia que no observen la adecuada proporcioacuten con la complejidad teacutecnica del contrato y con su dimensioacuten econoacutemica sin olvidarnos que los mismos deben estar vinculados al objeto del contrato y ademaacutes que se incluya en alguno de los medios de acreditacioacuten de la solvencia establecidos en la Ley 302007 en este caso el artiacuteculo 67()rdquo Abundando en lo anterior en la Resolucioacuten 162012 se ha afirmado que los requisitos de acreditacioacuten de la solvencia ldquodeben ser determinado
                      • c) Descripcioacuten de las instalaciones teacutecnicas de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigacioacuten de la empresa d) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando excepcionalmente deban responder a un fin especial un control efectuado por el oacutergano de contratacioacuten o en nombre de eacuteste por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esteacute establecido el empresario siempre que medie acuerdo de dicho organism
                      • judicatura Tales son los casos del Presidente de Sala del Tribunal Superior de Justicia de la Audiencia Nacional o magistrado del Tribunal Supremo entre otros Asiacute se regula por ejemplo en los artiacuteculos 3307 3352 3361 343 o 345 LOPJ Pues bien no parece desde luego proporcionado que se exija con un cierto paralelismo la misma experiencia a quienes pretendan prestar sus servicios letrados en el Ayuntamiento de Torrevieja que a quienes van a ocupar las maacutes altas instancias
                      • Pues bien en nuestra Resolucioacuten 8202015 de 11 de septiembre ya manifestamos que ldquoEste Tribunal ha sostenido reiteradamente que la solvencia exigible ha de estar relacionada con el objeto y el importe del contrato y no producir efectos de caraacutecter discriminatorio sin que pueda identificarse la discriminacioacuten con la circunstancia de que unos licitadores puedan cumplir las exigencias establecidas y otros no Como razona la Resolucioacuten de este Tribunal 1982013 de 29 de mayo citada por la
                      • - que sean criterios determinados - que esteacuten relacionados con el objeto y el importe del contrato - que se encuentren entre los enumerados en los citados artiacuteculos seguacuten el contrato de que s e trate y - que en ninguacuten caso puedan producir efectos de caraacutecter discriminatorio ldquo El oacutergano de contratacioacuten en su informe al recurso justifica los requisitos de solvencia exigidos entre otras razones por el presupuesto puacuteblico del que dispone de cien millones de euros aproximadamente S
                      • - Antildeo 2014 36 procesos contenciosos 2 procesos sociales y un proceso penal - Antildeo 2015 27 procesos contenciosos y dos procesos penales Es cierto que el volumen de pleitos se ha incrementado sustancialmente en los uacuteltimos antildeos pero es un volumen muy alejado de las cifras exigidas en el PCAP para justificar la solvencia teacutecnica A la vista de todo lo expuesto no podemos sino entender que los criterios de solvencia exigidos vuelven a ser desproporcionados en este punto El Ayuntamiento de
                      • Concluir indicando que no se desconoce por este Tribunal que la llevanza de los asuntos puacuteblicos precisamente por ese caraacutecter requiere de profesionales con una alta cualificacioacuten Sin embargo atendidas las circunstancias del presente supuesto la capacitacioacuten exigida entra en una pugna manifiesta y excesiva con el principio de concurrencia competitiva El mantenimiento de tales requisitos de solvencia impediriacutea la participacioacuten en la licitacioacuten de profesionales que podriacutean encontrarse p
                      • Cuarto Alzar la suspensioacuten del procedimiento de contratacioacuten seguacuten lo establecido en el artiacuteculo 474 del TRLCSP Quinto Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la interposicioacuten del recurso por lo que no procede la imposicioacuten de la sancioacuten prevista en el artiacuteculo 475 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante
Page 9: Recurso nº 1176, 1177 y 1179/2015 C. Valenciana 177, 178 y ...€¦ · Recurso nº 1176, 1177 y 1179/2015 C. Valenciana 177, 178 y 179/2015 Resolución nº 1180/2015 . RESOLUCIÓN

9

Esta normativa se completa por el artiacuteculo 1502 del TRLCSP que indica que ldquoLa

evaluacioacuten de las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante la mera

aplicacioacuten de foacutermulas se realizaraacute tras efectuar previamente la de aquellos otros criterios

en que no concurra esta circunstancia dejaacutendose constancia documental de ello Las

normas de desarrollo de esta Ley determinaraacuten los supuestos y condiciones en que deba

hacerse puacuteblica tal evaluacioacuten previa asiacute como la forma en que deberaacuten presentarse las

proposiciones para hacer posible esta valoracioacuten separadardquo cuestioacuten que desarrollan los

artiacuteculos 26 y siguientes del Real Decreto 8172009 de 8 de mayo

En definitiva asiste la razoacuten a la recurrente tambieacuten en este punto pues efectivamente

han de presentarse en sobres diferentes los documentos previstos en el artiacuteculo 146 del

TRLCSP de las ofertas teacutecnica y econoacutemica del licitador Lo que nos lleva a estimar la

nulidad de la claacuteusula 64 PCAP por no respetar el contenido de la normativa a la hora de

regular la forma de presentacioacuten de las proposiciones de los licitadores

Octavo A continuacioacuten D MDCAR opone que se han introducido como criterios de

valoracioacuten de las ofertas de los licitadores la experiencia de los mismos Indica que las

letras c y d de la claacuteusula 641 dentro de la documentacioacuten teacutecnica a presentar pueden

interpretarse en el sentido de que no soacutelo se valora el precio de la oferta que se presente

sino que tambieacuten se valoraraacute la experiencia de los licitadores lo cual contrariacutea el TRLCSP

asiacute como la jurisprudencia que lo aplica

Pues bien es lo cierto que dichas letras sentildealan

c) La puntuacioacuten tenida en cuenta para la valoracioacuten del concurso se referiraacute a los

profesionales que se presenten al mismo individualmente o como equipo sin que

puedan ser valorados a estos efectos meacuteritos de otros profesionales que comparten

despacho o empresa con los que liciten en el concurso

d) Los meacuteritos que se presenten por equipos profesionales quedaraacuten determinados por la

suma de los apartados por cada uno de ellos y dividieacutendolos entre el nuacutemero de

profesionales que opten a la plica

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

10

Por otro lado la claacuteusula 7 del PCAP dispone ldquoDe conformidad con el informe emitido con

fecha 4 de septiembre de 2015 por el teacutecnico designado en el expediente D Antonio Mariacute

Peacuterez se establece un solo criterio de adjudicacioacuten referido a la oferta econoacutemica maacutes

ventajosardquo

El oacutergano de contratacioacuten por su parte aduce que soacutelo existe un criterio de adjudicacioacuten

como se fija en la claacuteusula seacuteptima del PCAP

Es lo cierto que la redaccioacuten del PCAP en cuanto a la exigencia de los requisitos teacutecnicos

podriacutea inducir a confusioacuten al hablar de ldquovaloracioacutenrdquo o ldquopuntuacioacutenrdquo y que de valorarse

efectivamente la experiencia como criterio de adjudicacioacuten se estariacutea incurriendo en una

situacioacuten proscrita normativamente Pero los teacuterminos de la claacuteusula seacuteptima son

meridianos y queda claro por tanto que no se tiene en cuenta otro criterio que no sea el

del precio a la hora de determinar la adjudicacioacuten del contrato

En nuestra reciente Resolucioacuten 10322015 de 6 de noviembre dijimos ldquoEl Tribunal ha

tenido ocasioacuten de decir (Resolucioacuten 7732014 de 24 de octubre) que ldquodado que la

cuestioacuten suscitada por el recurrente versa en rigor sobre la debida interpretacioacuten del

pliego de aplicacioacuten ha de recordarse que este Tribunal ha sentildealado en reiteradiacutesimas

ocasiones (valgan por todas las resoluciones 1112011 3032012 y 2932014 entre otras

muchas) que los contratos puacuteblicos son ante todo contratos porque las dudas que

ofrezca la interpretacioacuten de los diversos documentos contractuales (entre los que figuran

indudablemente los pliegos) deberaacuten resolverse de acuerdo con las previsiones

establecidas en la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico y en caso de que esto no fuera

posible de acuerdo con el Coacutedigo Civil que se ocupa de esta materia en el capiacutetulo IV del

Tiacutetulo II del Libro IV ldquoDe la interpretacioacuten de los contratosrdquo

En este sentido se ha venido recordando que los pliegos constituyen la ley del contrato

como expresioacuten de los principios generales esenciales que rigen las relaciones nacidas de

la convencioacuten de voluntades y que en su interpretacioacuten es posible la aplicacioacuten supletoria

de las normas del Coacutedigo Civil cuyo artiacuteculo 1281 establece que si los teacuterminos del

contrato son claros y no dejan lugar a dudas sobre la intencioacuten de los contratantes habraacute

de estarse al sentido literal de sus claacuteusulas (Sentencia del Tribunal Supremo de 19

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

11

marzo 2001 de 8 junio de 1984 o sentencia de 13 mayo de 1982) Igualmente se ha

traiacutedo a colacioacuten la doctrina plasmada entre otras muchas en la Sentencia de la Sala de

lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 8 de julio de 2009 que se refiere a

la interpretacioacuten literal o teleoloacutegica (ldquosi las palabras parecieran contrarias a la intencioacuten

evidente de los contratantes prevaleceraacute esta sobre aquellasrdquo) y tambieacuten a la propia

interpretacioacuten loacutegica de las claacuteusulas del contrato

Y en este mismo contexto se ha resaltado igualmente que el artiacuteculo 1285 consagra el

principio de interpretacioacuten sistemaacutetica al establecer que las claacuteusulas de los contratos

deberaacuten interpretarse las unas por las otras atribuyendo a las dudosas el sentido que

resulte del conjunto de todas como tambieacuten que el artiacuteculo 1282 sentildeala que para juzgar

de la intencioacuten de los contratantes deberaacute atenderse principalmente a los actos de eacutestos

coetaacuteneos y posteriores al contratordquo

En definitiva tanto una interpretacioacuten literal del PCAP como una interpretacioacuten

sistemaacutetica obligan a considerar que la experiencia de los licitadores no se valora como

criterio de adjudicacioacuten Por tanto no puede prosperar esta alegacioacuten

Noveno El siguiente motivo es compartido por los recurrentes D MDCAR y D

JVBM El mismo estriba en que las condiciones de solvencia teacutecnica exigidas a los

licitadores se consideran excesivas al no ser proporcionadas en su alto nivel de exigencia

con el real objeto del contrato lo que lleva finalmente a una situacioacuten discriminatoria

Por su parte el oacutergano de contratacioacuten considera que un Ayuntamiento como el de

Torrevieja que dispone anualmente de un presupuesto aproximado de cien millones de

euros genera un volumen de litigiosidad que requiere profesionales que dispongan de una

amplia experiencia

Los pliegos se ocupan de esta cuestioacuten en la claacuteusula 641 PACP

ldquoLa persona fiacutesica o el equipo de personal de la persona juriacutedica licitante deberaacute estar en

posesioacuten de los siguientes requisitos

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

12

a) Ser licenciado en Derecho y estar colegiado al momento de la convocatoria como

Abogado en ejercicio

b) La experiencia de cada una de las personas que se presenta individualmente o como

equipo ha de ser de al menos 15 antildeos de ejercicio de la abogaciacutea En caso de

presentacioacuten en equipo se le exigiraacute al menos que el 90 del equipo posea dicha

experiencia despreciaacutendose las fracciones que no alcancen el 90

c) La puntuacioacuten tenida en cuenta para la valoracioacuten del concurso se referiraacute a los

profesionales que se presenten al mismo individualmente o como equipo sin que

puedan ser valorados a estos efectos meacuteritos de otros profesionales que comparten

despacho o empresa con los que liciten en el concurso

d) Los meacuteritos que se presenten por equipos profesionales quedaraacuten determinados por la

suma de los apartados por cada uno de ellos y dividieacutendolos plica

e) Haber llevado al menos 500 pleitos en materia contencioso administrativo

f) Haber llevado al menos 100 pleitos en materia civil y laboral

g) Haber llevado 100 pleitos en materia penal

Los apartados e) f) Y g) se acreditaraacuten con el escrito de demanda original o fotocopia

cotejada yo Sentencia original o cotejada del pleito

Toda la documentacioacuten referida en este apartado deberaacute presentarse original o en

fotocopia autenticada por Notario o copia compulsada por la entidad o autoridad

competente que ha emitido los originales

Ubicado el objeto de debate debemos traer aquiacute lo que ya dijimos en nuestra Resolucioacuten

8032015 de 11 de septiembre ldquoEn relacioacuten con los concretos medios de acreditacioacuten de

la solvencia teacutecnica tiene declarado el Tribunal Supremo (valga por todas la sentencia de

la Sala de lo Contencioso-Administrativo Seccioacuten 7a de 12 enero 2012 que cita a su

vez el informe 21999 de 17 de marzo de la Junta Consultiva de Contratacioacuten

Administrativa) que su determinacioacuten corresponde al oacutergano de contratacioacuten no al

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

13

licitador en el bien entendido de que es obligacioacuten del oacutergano de contratacioacuten precisar

cual o cuales de dichos medios resulta procedente exigir en cada contrato atendiendo a

sus caracteriacutesticas pues es evidente que la exigencia de uno o varios incluyendo todos

no puede quedar al capricho del oacutergano de contratacioacuten ni consistir en el simple recurso

de transposicioacuten de los respectivos preceptos legales o de remisioacuten a eacutestos

En este sentido este Tribunal ha sentildealado (entre otras en las resoluciones 322011 y

2712012) que ldquoen el sistema de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico y en el de las

Directivas comunitarias la determinacioacuten de los medios de justificacioacuten de la solvencia

teacutecnica entre ellos los del artiacuteculo 67 relativo a servicios corresponde al oacutergano de

contratacioacuten no al licitador como claramente se desprende del apartado 1 del artiacuteculo 63

seguacuten el cual ldquoLa solvencia econoacutemica y financiera y teacutecnica o profesional se acreditaraacute

mediante la aportacioacuten de los documentos que se determinen por el oacutergano de

contratacioacuten de entre los previstos en los artiacuteculos 64 a 68 En segundo lugar tambieacuten

hay que sentildealar que de acuerdo con el artiacuteculo 67 citado el oacutergano de contratacioacuten estaacute

facultado para exigir sin que el licitador tenga facultades de eleccioacuten en este extremo la

justificacioacuten de la solvencia teacutecnica por uno o varios medios incluyendo todos si bien

debe advertirse que es obligacioacuten del oacutergano de contratacioacuten el precisar cual o cuales de

dichos medios resulta procedente exigir en cada contrato atendiendo a sus

caracteriacutesticas requisito eacuteste cumplido por el oacutergano de contratacioacuten en cuanto que

requiere solicitar la solvencia teacutecnica a traveacutes de los medios establecidos en las letras a)

e) g) y h) del artiacuteculo 67 de la citada Ley concretando como debe acreditarse esa

solvencia para los supuestos seleccionadosrdquo

Ahora bien los requisitos de solvencia establecidos por el oacutergano de contratacioacuten tienen

que ser objetivamente proporcionados a la finalidad en aras de la cual se establecen Los

mismos no pueden suponer una restriccioacuten indebida o desproporcionada de los principios

de libre competencia e igualdad entre licitadores con un impacto potencialmente negativo

en los de eficiente utilizacioacuten de los fondos puacuteblicos en un marco de estabilidad

presupuestaria y control del gasto En este sentido ya razonamos en nuestra Resolucioacuten

602011 que ldquo() es necesario observar en primer lugar que la determinacioacuten de los

niveles miacutenimos de solvencia deberaacute ser establecida por el oacutergano de contratacioacuten si bien

con un respeto absoluto al principio de proporcionalidad de forma que no deberaacuten exigirse

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

14

niveles miacutenimos de solvencia que no observen la adecuada proporcioacuten con la complejidad

teacutecnica del contrato y con su dimensioacuten econoacutemica sin olvidarnos que los mismos deben

estar vinculados al objeto del contrato y ademaacutes que se incluya en alguno de los medios

de acreditacioacuten de la solvencia establecidos en la Ley 302007 en este caso el artiacuteculo

67()rdquo

Abundando en lo anterior en la Resolucioacuten 162012 se ha afirmado que los requisitos de

acreditacioacuten de la solvencia ldquodeben ser determinados han de estar relacionados con el

objeto y el importe del contrato y no producir efectos de caraacutecter discriminatoriordquo en el

bien entendido de que no cabe identificar ldquola discriminacioacuten con la circunstancia de que

unos licitadores puedan cumplir las exigencias establecidas y otros nordquo

Pues bien el artiacuteculo 78 del TRLCSP es el que determina los medios a traveacutes de los

cuales el oacutergano de contratacioacuten puede comprobar la solvencia teacutecnica de los licitadores

Dispone este precepto

ldquo1 En los contratos de servicios la solvencia teacutecnica o profesional de los empresarios

deberaacute apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos teacutecnicos eficacia experiencia y

fiabilidad lo que deberaacute acreditarse seguacuten el objeto del contrato por uno o varios de los

medios siguientes a eleccioacuten del oacutergano de contratacioacuten

a) Una relacioacuten de los principales servicios o trabajos realizados en los uacuteltimos cinco antildeos

que incluya importe fechas y el destinatario puacuteblico o privado de los mismos Los

servicios o trabajos efectuados se acreditaraacuten mediante certificados expedidos o visados

por el oacutergano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector puacuteblico

cuando el destinatario sea un sujeto privado mediante un certificado expedido por eacuteste o

a falta de este certificado mediante una declaracioacuten del empresario en su caso estos

certificados seraacuten comunicados directamente al oacutergano de contratacioacuten por la autoridad

competente

b) Indicacioacuten del personal t eacutecnico o de las unidades teacutecnicas integradas o no en la

empresa participantes en el contrato especialmente aqueacutellos encargados del control de

calidad

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

15

c) Descripcioacuten de las instalaciones teacutecnicas de las medidas empleadas por el empresario

para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigacioacuten de la empresa

d) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando excepcionalmente deban

responder a un fin especial un control efectuado por el oacutergano de contratacioacuten o en

nombre de eacuteste por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que

esteacute establecido el empresario siempre que medie acuerdo de dicho organismo El control

versaraacute sobre la capacidad teacutecnica del empresario y si fuese necesario sobre los medios

de estudio y de investigacioacuten de que disponga y sobre las medidas de control de la

calidad

e) Las titulaciones acadeacutemicas y profesionales del empresario y del personal directivo de

la empresa y en particular del personal responsable de la ejecucioacuten del contrato

f) En los casos adecuados indicacioacuten de las medidas de gestioacuten medioambiental que el

empresario podraacute aplicar al ejecutar el contrato

g) Declaracioacuten sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal

directivo durante los tres uacuteltimos antildeos acompantildeada de la documentacioacuten justificativa

correspondiente

h) Declaracioacuten indicando la maquinaria material y equipo teacutecnico del que se dispondraacute

para la ejecucioacuten de los trabajos o prestaciones a la que se adjuntaraacute la documentacioacuten

acreditativa pertinente

i) Indicacioacuten de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propoacutesito de

subcontratarrdquo

El oacutergano de contratacioacuten ha exigido en los pliegos la acreditacioacuten de una experiencia

profesional de quince antildeos lo cual se considera desproporcionado por los recurrentes Tal

requisito podriacutea incardinarse tanto en la letra b) como en la letra e) del citado artiacuteculo 78

del TRLCSP Este plazo de quince antildeos trae a la memoria los plazos de quince antildeos que

exige la Ley Orgaacutenica 61985 del Poder Judicial (LOPJ) en dicho aacutembito judicial pues

exige tal experiencia previa en la carrera para poder ocupar los cargos maacutes altos de la

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

16

judicatura Tales son los casos del Presidente de Sala del Tribunal Superior de Justicia de

la Audiencia Nacional o magistrado del Tribunal Supremo entre otros Asiacute se regula por

ejemplo en los artiacuteculos 3307 3352 3361 343 o 345 LOPJ

Pues bien no parece desde luego proporcionado que se exija con un cierto paralelismo

la misma experiencia a quienes pretendan prestar sus servicios letrados en el

Ayuntamiento de Torrevieja que a quienes van a ocupar las maacutes altas instancias judiciales

de nuestro paiacutes Desde luego no se ha motivado suficientemente tal exigencia pues la

remisioacuten en bruto al presupuesto total del Ayuntamiento sin ninguacuten razonamiento sobre

por ejemplo la complejidad de los pleitos nos llevan a estimar desproporcionada la

exigencia del PCAP

Podemos hacer mencioacuten de una resolucioacuten en la que tuvimos la ocasioacuten de pronunciarnos

en teacuterminos parecidos En concreto se trata de la Resolucioacuten 3262015 de 10 de abril de

2015 en la que dijimos ldquoLa exigencia de acreditacioacuten de la solvencia teacutecnica tiene por

finalidad garantizar que el empresario tiene conocimientos teacutecnicos eficacia experiencia y

fiabilidad para realizar la prestacioacuten que constituye el objeto del contrato por ello tiene que

existir correspondencia entre los medios exigidos y el objeto La mera fijacioacuten de un plazo

de 10 antildeos no queda referida por siacute sola al objeto teniendo en cuenta que la gestioacuten del

ciclo del agua suele ser objeto de concesioacuten por largos periodos de tiempo Ni el pliego ni

el oacutergano de contratacioacuten realizan aportacioacuten alguna que justifique que para la realizacioacuten

de la prestacioacuten del contrato tenga relevancia la experiencia precisamente por diez antildeos

lo que debe determinar la estimacioacuten del recurso en este as pectordquo

Por tanto hemos de conceder la razoacuten a los recurrentes pues la exigencia prevista no es

conforme a derecho siendo nula la claacuteusula 641 PCAP letra b

Deacutecimo En iacutentima conexioacuten con el fundamento de derecho anterior se encuentra el

uacuteltimo motivo del recurso Los recurrentes impugnan tambieacuten la exigencia que realizan los

pliegos a los licitadores referente a la necesidad de haber prestado servicios por al

menos quinientos pleitos en el orden jurisdiccional contencioso administrativo cien pleitos

en el orden jurisdiccional civil y otros cien pleitos en el orden jurisdiccional social Tal

exigencia se incardina en la misma letra ldquoardquo del artiacuteculo 78 del TRLCSP

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

17

Pues bien en nuestra Resolucioacuten 8202015 de 11 de septiembre ya manifestamos que

ldquoEste Tribunal ha sostenido reiteradamente que la solvencia exigible ha de estar

relacionada con el objeto y el importe del contrato y no producir efectos de caraacutecter

discriminatorio sin que pueda identificarse la discriminacioacuten con la circunstancia de que

unos licitadores puedan cumplir las exigencias establecidas y otros no

Como razona la Resolucioacuten de este Tribunal 1982013 de 29 de mayo citada por la

Resolucioacuten 6122013 de 11 de diciembre ldquoPues bien en tal sentido es preciso tener en

cuenta que en este apartado de la licitacioacuten rige la maacutexima de abrir eacutesta al mayor nuacutemero

de empresarios posible evitando en todo caso exigencias que puedan resultar

restrictivas de la libre concurrencia o discriminatorias Asiacute se desprende de muacuteltiples

preceptos del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico de modo muy

especial de su artiacuteculo 1 que menciona como primera libertad a garantizar la ldquolibertad de

acceso a las licitacionesrdquo Bien es cierto que la necesidad de garantizar al mismo tiempo el

buen fin de los contratos a celebrar permite a los oacuterganos de contratacioacuten asegurarse de

que el empresario que concurra a la licitacioacuten reuacutena unas condiciones miacutenimas de

solvencia pero esas condiciones que a tenor de lo dispuesto en la conocida Sentencia del

Tribunal de Justicia de la Unioacuten Europea dictada en el asunto ldquoSucchi di Fruttardquo puede fijar

libremente el oacutergano de contratacioacuten deben ser especialmente respetuosas con los

denominados principios comunitarios Asiacute se desprende del artiacuteculo 622 del TRLCSP al

decir que ldquoLos requisitos miacutenimos de solvencia que deba reunir el empresario y la

documentacioacuten requerida para acreditar los mismos se indicaraacuten en el anuncio de licitacioacuten

y se especificaraacuten en el pliego del contrato debiendo estar vinculados a su objeto y ser

proporcionales al mismordquo

Este requisito de proporcionalidad no trata sino de evitar que mediante la exigencia de

unos requisitos de solvencia excesivos se excluya de la licitacioacuten a empresarios

plenamente capacitados para ejecutar el contrato Asimismo la Junta Consultiva de

Contratacioacuten Administrativa (Informe 3607 de 5 de julio de 2007) ha tenido a bien sentildealar

que los criterios de solvencia han de cumplir cinco condiciones

- que figuren en el pliego de claacuteusulas administrativas particulares y en el anuncio

del contrato

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

18

- que sean criterios determinados

- que esteacuten relacionados con el objeto y el importe del contrato

- que se encuentren entre los enumerados en los citados artiacuteculos seguacuten el

contrato de que s e trate y

- que en ninguacuten caso puedan producir efectos de caraacutecter discriminatorio ldquo

El oacutergano de contratacioacuten en su informe al recurso justifica los requisitos de solvencia

exigidos entre otras razones por el presupuesto puacuteblico del que dispone de cien millones

de euros aproximadamente Sin embargo no podemos admitir esta argumentacioacuten pues

la litigiosidad del Ayuntamiento no es conexa a su presupuesto aunque eacuteste sea un factor

indirecto de tal volumen

A la hora de fijar los requisitos de solvencia habraacute de atenderse no a ese presupuesto

anual del ente sino al presupuesto del contrato singularmente Tal presupuesto es de

644628 euros es decir 322314 euros anuales una cifra muy alejada de los cien millones

que se alegan como justificacioacuten de los requisitos de solvencia Pero es que ademaacutes se

fija una baja maacutexima de 161157 euros anuales Estas cifras son las que han de ser

barajadas conforme a los criterios de la Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa a

fin de determinar la proporcionalidad de los requisitos de solvencia teacutecnica y econoacutemica

Para cerrar el examen estudiemos el volumen de litigiosidad del Ayuntamiento a fin de

poder compararlo con la experiencia que el mismo exige a los licitadores El Ayuntamiento

de Torrevieja seguacuten relacioacuten que eacutel mismo pone de manifiesto en el pliego de

prescripciones teacutecnicas ha sido parte en los siguientes procesos judiciales

- Antildeo 2009 4 procesos contenciosos

- Antildeo 2010 7 procesos contenciosos

- Antildeo 2011 11 procesos contenciosos

- Antildeo 2012 21 procesos contenciosos

- Antildeo 2013 23 procesos contenciosos

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

19

- Antildeo 2014 36 procesos contenciosos 2 procesos sociales y un proceso penal

- Antildeo 2015 27 procesos contenciosos y dos procesos penales

Es cierto que el volumen de pleitos se ha incrementado sustancialmente en los uacuteltimos

antildeos pero es un volumen muy alejado de las cifras exigidas en el PCAP para justificar la

solvencia teacutecnica

A la vista de todo lo expuesto no podemos sino entender que los criterios de solvencia

exigidos vuelven a ser desproporcionados en este punto El Ayuntamiento de Torrevieja ha

sido parte en 129 procesos contencioso administrativos en los uacuteltimos siete antildeos por lo

que en los uacuteltimos catorce antildeos de haber repetido unas cifras similares habriacutea

sustanciado 258 pleitos Sin embargo exige que los licitadores que se presenten al

procedimiento acrediten haber sustanciado al menos 500 pleitos en 15 antildeos cifra muy

alejada de su propio volumen de litigios

En definitiva se ha establecido un doble filtro en la claacuteusula 641 del PCAP letras b e f y

g que genera una restriccioacuten desproporcionada e injustificada a la concurrencia entre los

potenciales licitadores del concurso La experiencia previa como antiguumledad de quince

antildeos no permitida por la Ley unida a la experiencia previa por volumen de trabajo

totalmente desproporcionada en atencioacuten a la cuantiacutea del contrato y del trabajo a

desarrollar producen la nulidad de la claacuteusula 641 letras b e f y g por ser contraria a

derecho

Por uacuteltimo y a modo de reflexioacuten no debemos dejar de mencionar que tambieacuten resulta

llamativo que se exijan unas condiciones teacutecnicas muy rigurosas que operan uacutenicamente

como criterio de admisioacuten pues el uacutenico criterio de adjudicacioacuten es el precio Simplemente

sentildealar que parece poco razonable exigir como puros criterios de admisioacuten unas cuotas

muy altas de experiencia tanto por criterios temporales como cuantitativos sin que se

realice ninguna discriminacioacuten cualitativa de esa experiencia No obstante como hemos

sentildealado la determinacioacuten de los medios de justificacioacuten de la solvencia teacutecnica

corresponde al oacutergano de contratacioacuten

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

20

Concluir indicando que no se desconoce por este Tribunal que la llevanza de los asuntos

puacuteblicos precisamente por ese caraacutecter requiere de profesionales con una alta

cualificacioacuten Sin embargo atendidas las circunstancias del presente supuesto la

capacitacioacuten exigida entra en una pugna manifiesta y excesiva con el principio de

concurrencia competitiva El mantenimiento de tales requisitos de solvencia impediriacutea la

participacioacuten en la licitacioacuten de profesionales que podriacutean encontrarse perfectamente

capacitados para asumir el objeto del contrato con la debida solvencia generando en fin

una discriminacioacuten no permitida ni por la normativa contractual ni por la jurisprudencia

tanto patria como europea

Es por ello debemos declarar la nulidad de la claacuteusula 641 del PCAP letras b e f y g

Por todo lo anterior

VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten

ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA

Primero Inadmitir el recurso interpuesto por D ELM en nombre y representacioacuten de

LUCAS amp ASOCIADOS ABOGADOS CONSULTORES EXPERTOS CONCURSALES

SLP contra el Pliego de Condiciones Particulares de la contratacioacuten del ldquoServicio de

representacioacuten letrada del Ayuntamiento de Torreviejardquo (Expte ndeg 5915) por su

interposicioacuten extemporaacutenea

Segundo Estimar parcialmente el recurso formulado D MDCAR conforme a los

fundamentos de derecho sexto seacuteptimo noveno y deacutecimo declarando la nulidad de las

claacuteusulas segunda 64 paacuterrafo primero y 641 letras b e f y g del pliego de claacuteusulas

administrativas particulares

Tercero Estimar totalmente el recurso presentado por D JVBM conforme a los

fundamentos de derecho noveno y deacutecimo declarando la nulidad de la claacuteusula 641

letras b e f y g del pliego de claacuteusulas administrativas particulares

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

21

Cuarto Alzar la suspensioacuten del procedimiento de contratacioacuten seguacuten lo establecido en el

artiacuteculo 474 del TRLCSP

Quinto Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la

interposicioacuten del recurso por lo que no procede la imposicioacuten de la sancioacuten prevista en el

artiacuteculo 475 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico

Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer

recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad

Valenciana en el plazo dos meses a contar desde el diacutea siguiente a la recepcioacuten de esta

notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 101 k) y 461 de la Ley

291998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdiccioacuten Contencioso Administrativa

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

  • Marcadores de estructura
    • Part
      • P
        • Link
        • Link
        • Link
          • MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUacuteBLICAS
          • TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
          • Recurso nordm 1176 1177 y 11792015 C Valenciana 177 178 y 1792015 Resolucioacuten nordm 11802015
          • RESOLUCIOacuteN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES En Madrid a 22 de diciembre de 2015 VISTOS los recursos interpuestos por D ELM en nombre y representacioacuten de LUCAS amp ASOCIADOS ABOGADOS CONSULTORES EXPERTOS CONCURSALES SLP D MDCAR en su propio nombre y representacioacuten y D JVBM en nombre y representacioacuten propia y a su vez de la mercantil JampA GARRIGUES SLP contra el Pliego de Condiciones Administrativas Particulares y el Pliego
          • AVDA GENERAL PEROacuteN 38 8ordf PLTA 28071 - MADRID TEL 913491319 FAX 913491441 Tribunal_recursoscontratosminhapes
          • Segundo La licitacioacuten se ha llevado a cabo de conformidad con los traacutemites previstos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico (TRLCSP en adelante) aprobado por Real Decreto Legislativo 32011 de 14 de noviembre en las disposiciones de desarrollo de la Ley y en cuanto no se encuentre derogado por eacutesta por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Puacuteblicas (RGLCAP) aprobado por Real Decreto 10982001 de 12 de octubre Tercer
            • - Respecto al recurso de D JVBM se solicita su inadmisioacuten Considera el oacutergano de contratacioacuten que el recurrente no ha justificado debidamente la documentacioacuten que acredita su representacioacuten pese al plazo de subsanacioacuten otorgado a fin de aportar los documentos fehacientes que justificaran su representacioacuten Quinto Por la Secretariacutea del Tribunal se ha puesto de manifiesto el expediente a los restantes licitadores a fin de que pudieran formular las alegaciones que estimaran convenientes A
              • - Respecto al recurso de D JVBM se solicita su inadmisioacuten Considera el oacutergano de contratacioacuten que el recurrente no ha justificado debidamente la documentacioacuten que acredita su representacioacuten pese al plazo de subsanacioacuten otorgado a fin de aportar los documentos fehacientes que justificaran su representacioacuten Quinto Por la Secretariacutea del Tribunal se ha puesto de manifiesto el expediente a los restantes licitadores a fin de que pudieran formular las alegaciones que estimaran convenientes A
              • Puacuteblicas y la Generalitat Valenciana el 22 de marzo 2013 publicado en el Boletiacuten Oficial del Estado de 17 de abril de 2013 Tercero El recurso ha sido interpuesto por personas legitimadas para ello de acuerdo con lo dispuesto en el artiacuteculo 42 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico Respecto a la representacioacuten que ostenta D JVBM la cual no considera acreditada el oacutergano de contratacioacuten hemos de poner de manifiesto que su recurso se interpuso en nombre
              • que se remita la notificacioacuten del acto impugnado de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 1514rdquo En el perfil del contratante del Ayuntamiento de Torrevieja consta la publicacioacuten de la oferta de licitacioacuten el diacutea 21 de septiembre de 2015 No obstante como ya dijimos los pliegos se publicaron tambieacuten en el Boletiacuten Oficial del Estado el diacutea 6 de octubre de 2015 y en el Boletiacuten Oficial de la Provincia de Alicante el diacutea 7 de octubre de 2015 Pues bien antes de determinar el dies ad quem del
              • es por otra parte el criterio mantenido por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en su reciente sentencia de 11 de marzo de 2015 (Seccioacuten 4a rec no 1772014) en la que con cita de la anterior sentencia de 30 de octubre de 2013 (Seccioacuten Sexta rec no 2642011) se da respuesta a la cuestioacuten planteada consistente en ldquosi el plazo para la presentacioacuten del escrito de interposicioacuten del repetido recurso debe ser la fecha de la publicacioacuten del anuncio de la conv
              • Expuestos los antecedentes en los artiacuteculos 13 a 17 del TRLCSP se determina queacute contratos estaacuten sujetos a regulacioacuten armonizada Los contratos sujetos a regulacioacuten armonizada solo se podraacuten celebrar por entes entidades y organismos del sector puacuteblico que tengan la consideracioacuten de poder adjudicador y tales contratos presentan caracteriacutesticas especiales en cuanto a distintos aspectos de su tramitacioacuten Por ejemplo en cuanto a la publicacioacuten los contratos que estaacuten sujetos a regulacioacuten armo
              • P
                • Link
                  • Pues bien la forma en que han de presentarse las ofertas por los licitadores se regula principalmente en el artiacuteculo 80 del Real Decreto 10982001 de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Puacuteblicas En dicho precepto se establece lo siguiente ldquo1 La documentacioacuten para las licitaciones se presentaraacute en sobres cerrados identificados en su exterior con indicacioacuten de la licitacioacuten a la que concurran y firmados por el licitador
                  • P
                    • Link
                    • Link
                      • Esta normativa se completa por el artiacuteculo 1502 del TRLCSP que indica que ldquoLa evaluacioacuten de las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante la mera aplicacioacuten de foacutermulas se realizaraacute tras efectuar previamente la de aquellos otros criterios en que no concurra esta circunstancia dejaacutendose constancia documental de ello Las normas de desarrollo de esta Ley determinaraacuten los supuestos y condiciones en que deba hacerse puacuteblica tal evaluacioacuten previa asiacute como la forma en que deberaacuten
                      • Por otro lado la claacuteusula 7 del PCAP dispone ldquoDe conformidad con el informe emitido con fecha 4 de septiembre de 2015 por el teacutecnico designado en el expediente D Antonio Mariacute Peacuterez se establece un solo criterio de adjudicacioacuten referido a la oferta econoacutemica maacutes ventajosardquo El oacutergano de contratacioacuten por su parte aduce que soacutelo existe un criterio de adjudicacioacuten como se fija en la claacuteusula seacuteptima del PCAP Es lo cierto que la redaccioacuten del PCAP en cuanto a la exigencia de los requisitos teacute
                      • marzo 2001 de 8 junio de 1984 o sentencia de 13 mayo de 1982) Igualmente se ha traiacutedo a colacioacuten la doctrina plasmada entre otras muchas en la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 8 de julio de 2009 que se refiere a la interpretacioacuten literal o teleoloacutegica (ldquosi las palabras parecieran contrarias a la intencioacuten evidente de los contratantes prevaleceraacute esta sobre aquellasrdquo) y tambieacuten a la propia interpretacioacuten loacutegica de las claacuteusulas del contr
                      • a) Ser licenciado en Derecho y estar colegiado al momento de la convocatoria como Abogado en ejercicio b) La experiencia de cada una de las personas que se presenta individualmente o como equipo ha de ser de al menos 15 antildeos de ejercicio de la abogaciacutea En caso de presentacioacuten en equipo se le exigiraacute al menos que el 90 del equipo posea dicha experiencia despreciaacutendose las fracciones que no alcancen el 90 c) La puntuacioacuten tenida en cuenta para la valoracioacuten del concurso se refer
                      • licitador en el bien entendido de que es obligacioacuten del oacutergano de contratacioacuten precisar cual o cuales de dichos medios resulta procedente exigir en cada contrato atendiendo a sus caracteriacutesticas pues es evidente que la exigencia de uno o varios incluyendo todos no puede quedar al capricho del oacutergano de contratacioacuten ni consistir en el simple recurso de transposicioacuten de los respectivos preceptos legales o de remisioacuten a eacutestos En este sentido este Tribunal ha sentildealado (entre o
                      • niveles miacutenimos de solvencia que no observen la adecuada proporcioacuten con la complejidad teacutecnica del contrato y con su dimensioacuten econoacutemica sin olvidarnos que los mismos deben estar vinculados al objeto del contrato y ademaacutes que se incluya en alguno de los medios de acreditacioacuten de la solvencia establecidos en la Ley 302007 en este caso el artiacuteculo 67()rdquo Abundando en lo anterior en la Resolucioacuten 162012 se ha afirmado que los requisitos de acreditacioacuten de la solvencia ldquodeben ser determinado
                      • c) Descripcioacuten de las instalaciones teacutecnicas de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigacioacuten de la empresa d) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando excepcionalmente deban responder a un fin especial un control efectuado por el oacutergano de contratacioacuten o en nombre de eacuteste por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esteacute establecido el empresario siempre que medie acuerdo de dicho organism
                      • judicatura Tales son los casos del Presidente de Sala del Tribunal Superior de Justicia de la Audiencia Nacional o magistrado del Tribunal Supremo entre otros Asiacute se regula por ejemplo en los artiacuteculos 3307 3352 3361 343 o 345 LOPJ Pues bien no parece desde luego proporcionado que se exija con un cierto paralelismo la misma experiencia a quienes pretendan prestar sus servicios letrados en el Ayuntamiento de Torrevieja que a quienes van a ocupar las maacutes altas instancias
                      • Pues bien en nuestra Resolucioacuten 8202015 de 11 de septiembre ya manifestamos que ldquoEste Tribunal ha sostenido reiteradamente que la solvencia exigible ha de estar relacionada con el objeto y el importe del contrato y no producir efectos de caraacutecter discriminatorio sin que pueda identificarse la discriminacioacuten con la circunstancia de que unos licitadores puedan cumplir las exigencias establecidas y otros no Como razona la Resolucioacuten de este Tribunal 1982013 de 29 de mayo citada por la
                      • - que sean criterios determinados - que esteacuten relacionados con el objeto y el importe del contrato - que se encuentren entre los enumerados en los citados artiacuteculos seguacuten el contrato de que s e trate y - que en ninguacuten caso puedan producir efectos de caraacutecter discriminatorio ldquo El oacutergano de contratacioacuten en su informe al recurso justifica los requisitos de solvencia exigidos entre otras razones por el presupuesto puacuteblico del que dispone de cien millones de euros aproximadamente S
                      • - Antildeo 2014 36 procesos contenciosos 2 procesos sociales y un proceso penal - Antildeo 2015 27 procesos contenciosos y dos procesos penales Es cierto que el volumen de pleitos se ha incrementado sustancialmente en los uacuteltimos antildeos pero es un volumen muy alejado de las cifras exigidas en el PCAP para justificar la solvencia teacutecnica A la vista de todo lo expuesto no podemos sino entender que los criterios de solvencia exigidos vuelven a ser desproporcionados en este punto El Ayuntamiento de
                      • Concluir indicando que no se desconoce por este Tribunal que la llevanza de los asuntos puacuteblicos precisamente por ese caraacutecter requiere de profesionales con una alta cualificacioacuten Sin embargo atendidas las circunstancias del presente supuesto la capacitacioacuten exigida entra en una pugna manifiesta y excesiva con el principio de concurrencia competitiva El mantenimiento de tales requisitos de solvencia impediriacutea la participacioacuten en la licitacioacuten de profesionales que podriacutean encontrarse p
                      • Cuarto Alzar la suspensioacuten del procedimiento de contratacioacuten seguacuten lo establecido en el artiacuteculo 474 del TRLCSP Quinto Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la interposicioacuten del recurso por lo que no procede la imposicioacuten de la sancioacuten prevista en el artiacuteculo 475 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante
Page 10: Recurso nº 1176, 1177 y 1179/2015 C. Valenciana 177, 178 y ...€¦ · Recurso nº 1176, 1177 y 1179/2015 C. Valenciana 177, 178 y 179/2015 Resolución nº 1180/2015 . RESOLUCIÓN

10

Por otro lado la claacuteusula 7 del PCAP dispone ldquoDe conformidad con el informe emitido con

fecha 4 de septiembre de 2015 por el teacutecnico designado en el expediente D Antonio Mariacute

Peacuterez se establece un solo criterio de adjudicacioacuten referido a la oferta econoacutemica maacutes

ventajosardquo

El oacutergano de contratacioacuten por su parte aduce que soacutelo existe un criterio de adjudicacioacuten

como se fija en la claacuteusula seacuteptima del PCAP

Es lo cierto que la redaccioacuten del PCAP en cuanto a la exigencia de los requisitos teacutecnicos

podriacutea inducir a confusioacuten al hablar de ldquovaloracioacutenrdquo o ldquopuntuacioacutenrdquo y que de valorarse

efectivamente la experiencia como criterio de adjudicacioacuten se estariacutea incurriendo en una

situacioacuten proscrita normativamente Pero los teacuterminos de la claacuteusula seacuteptima son

meridianos y queda claro por tanto que no se tiene en cuenta otro criterio que no sea el

del precio a la hora de determinar la adjudicacioacuten del contrato

En nuestra reciente Resolucioacuten 10322015 de 6 de noviembre dijimos ldquoEl Tribunal ha

tenido ocasioacuten de decir (Resolucioacuten 7732014 de 24 de octubre) que ldquodado que la

cuestioacuten suscitada por el recurrente versa en rigor sobre la debida interpretacioacuten del

pliego de aplicacioacuten ha de recordarse que este Tribunal ha sentildealado en reiteradiacutesimas

ocasiones (valgan por todas las resoluciones 1112011 3032012 y 2932014 entre otras

muchas) que los contratos puacuteblicos son ante todo contratos porque las dudas que

ofrezca la interpretacioacuten de los diversos documentos contractuales (entre los que figuran

indudablemente los pliegos) deberaacuten resolverse de acuerdo con las previsiones

establecidas en la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico y en caso de que esto no fuera

posible de acuerdo con el Coacutedigo Civil que se ocupa de esta materia en el capiacutetulo IV del

Tiacutetulo II del Libro IV ldquoDe la interpretacioacuten de los contratosrdquo

En este sentido se ha venido recordando que los pliegos constituyen la ley del contrato

como expresioacuten de los principios generales esenciales que rigen las relaciones nacidas de

la convencioacuten de voluntades y que en su interpretacioacuten es posible la aplicacioacuten supletoria

de las normas del Coacutedigo Civil cuyo artiacuteculo 1281 establece que si los teacuterminos del

contrato son claros y no dejan lugar a dudas sobre la intencioacuten de los contratantes habraacute

de estarse al sentido literal de sus claacuteusulas (Sentencia del Tribunal Supremo de 19

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

11

marzo 2001 de 8 junio de 1984 o sentencia de 13 mayo de 1982) Igualmente se ha

traiacutedo a colacioacuten la doctrina plasmada entre otras muchas en la Sentencia de la Sala de

lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 8 de julio de 2009 que se refiere a

la interpretacioacuten literal o teleoloacutegica (ldquosi las palabras parecieran contrarias a la intencioacuten

evidente de los contratantes prevaleceraacute esta sobre aquellasrdquo) y tambieacuten a la propia

interpretacioacuten loacutegica de las claacuteusulas del contrato

Y en este mismo contexto se ha resaltado igualmente que el artiacuteculo 1285 consagra el

principio de interpretacioacuten sistemaacutetica al establecer que las claacuteusulas de los contratos

deberaacuten interpretarse las unas por las otras atribuyendo a las dudosas el sentido que

resulte del conjunto de todas como tambieacuten que el artiacuteculo 1282 sentildeala que para juzgar

de la intencioacuten de los contratantes deberaacute atenderse principalmente a los actos de eacutestos

coetaacuteneos y posteriores al contratordquo

En definitiva tanto una interpretacioacuten literal del PCAP como una interpretacioacuten

sistemaacutetica obligan a considerar que la experiencia de los licitadores no se valora como

criterio de adjudicacioacuten Por tanto no puede prosperar esta alegacioacuten

Noveno El siguiente motivo es compartido por los recurrentes D MDCAR y D

JVBM El mismo estriba en que las condiciones de solvencia teacutecnica exigidas a los

licitadores se consideran excesivas al no ser proporcionadas en su alto nivel de exigencia

con el real objeto del contrato lo que lleva finalmente a una situacioacuten discriminatoria

Por su parte el oacutergano de contratacioacuten considera que un Ayuntamiento como el de

Torrevieja que dispone anualmente de un presupuesto aproximado de cien millones de

euros genera un volumen de litigiosidad que requiere profesionales que dispongan de una

amplia experiencia

Los pliegos se ocupan de esta cuestioacuten en la claacuteusula 641 PACP

ldquoLa persona fiacutesica o el equipo de personal de la persona juriacutedica licitante deberaacute estar en

posesioacuten de los siguientes requisitos

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

12

a) Ser licenciado en Derecho y estar colegiado al momento de la convocatoria como

Abogado en ejercicio

b) La experiencia de cada una de las personas que se presenta individualmente o como

equipo ha de ser de al menos 15 antildeos de ejercicio de la abogaciacutea En caso de

presentacioacuten en equipo se le exigiraacute al menos que el 90 del equipo posea dicha

experiencia despreciaacutendose las fracciones que no alcancen el 90

c) La puntuacioacuten tenida en cuenta para la valoracioacuten del concurso se referiraacute a los

profesionales que se presenten al mismo individualmente o como equipo sin que

puedan ser valorados a estos efectos meacuteritos de otros profesionales que comparten

despacho o empresa con los que liciten en el concurso

d) Los meacuteritos que se presenten por equipos profesionales quedaraacuten determinados por la

suma de los apartados por cada uno de ellos y dividieacutendolos plica

e) Haber llevado al menos 500 pleitos en materia contencioso administrativo

f) Haber llevado al menos 100 pleitos en materia civil y laboral

g) Haber llevado 100 pleitos en materia penal

Los apartados e) f) Y g) se acreditaraacuten con el escrito de demanda original o fotocopia

cotejada yo Sentencia original o cotejada del pleito

Toda la documentacioacuten referida en este apartado deberaacute presentarse original o en

fotocopia autenticada por Notario o copia compulsada por la entidad o autoridad

competente que ha emitido los originales

Ubicado el objeto de debate debemos traer aquiacute lo que ya dijimos en nuestra Resolucioacuten

8032015 de 11 de septiembre ldquoEn relacioacuten con los concretos medios de acreditacioacuten de

la solvencia teacutecnica tiene declarado el Tribunal Supremo (valga por todas la sentencia de

la Sala de lo Contencioso-Administrativo Seccioacuten 7a de 12 enero 2012 que cita a su

vez el informe 21999 de 17 de marzo de la Junta Consultiva de Contratacioacuten

Administrativa) que su determinacioacuten corresponde al oacutergano de contratacioacuten no al

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

13

licitador en el bien entendido de que es obligacioacuten del oacutergano de contratacioacuten precisar

cual o cuales de dichos medios resulta procedente exigir en cada contrato atendiendo a

sus caracteriacutesticas pues es evidente que la exigencia de uno o varios incluyendo todos

no puede quedar al capricho del oacutergano de contratacioacuten ni consistir en el simple recurso

de transposicioacuten de los respectivos preceptos legales o de remisioacuten a eacutestos

En este sentido este Tribunal ha sentildealado (entre otras en las resoluciones 322011 y

2712012) que ldquoen el sistema de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico y en el de las

Directivas comunitarias la determinacioacuten de los medios de justificacioacuten de la solvencia

teacutecnica entre ellos los del artiacuteculo 67 relativo a servicios corresponde al oacutergano de

contratacioacuten no al licitador como claramente se desprende del apartado 1 del artiacuteculo 63

seguacuten el cual ldquoLa solvencia econoacutemica y financiera y teacutecnica o profesional se acreditaraacute

mediante la aportacioacuten de los documentos que se determinen por el oacutergano de

contratacioacuten de entre los previstos en los artiacuteculos 64 a 68 En segundo lugar tambieacuten

hay que sentildealar que de acuerdo con el artiacuteculo 67 citado el oacutergano de contratacioacuten estaacute

facultado para exigir sin que el licitador tenga facultades de eleccioacuten en este extremo la

justificacioacuten de la solvencia teacutecnica por uno o varios medios incluyendo todos si bien

debe advertirse que es obligacioacuten del oacutergano de contratacioacuten el precisar cual o cuales de

dichos medios resulta procedente exigir en cada contrato atendiendo a sus

caracteriacutesticas requisito eacuteste cumplido por el oacutergano de contratacioacuten en cuanto que

requiere solicitar la solvencia teacutecnica a traveacutes de los medios establecidos en las letras a)

e) g) y h) del artiacuteculo 67 de la citada Ley concretando como debe acreditarse esa

solvencia para los supuestos seleccionadosrdquo

Ahora bien los requisitos de solvencia establecidos por el oacutergano de contratacioacuten tienen

que ser objetivamente proporcionados a la finalidad en aras de la cual se establecen Los

mismos no pueden suponer una restriccioacuten indebida o desproporcionada de los principios

de libre competencia e igualdad entre licitadores con un impacto potencialmente negativo

en los de eficiente utilizacioacuten de los fondos puacuteblicos en un marco de estabilidad

presupuestaria y control del gasto En este sentido ya razonamos en nuestra Resolucioacuten

602011 que ldquo() es necesario observar en primer lugar que la determinacioacuten de los

niveles miacutenimos de solvencia deberaacute ser establecida por el oacutergano de contratacioacuten si bien

con un respeto absoluto al principio de proporcionalidad de forma que no deberaacuten exigirse

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

14

niveles miacutenimos de solvencia que no observen la adecuada proporcioacuten con la complejidad

teacutecnica del contrato y con su dimensioacuten econoacutemica sin olvidarnos que los mismos deben

estar vinculados al objeto del contrato y ademaacutes que se incluya en alguno de los medios

de acreditacioacuten de la solvencia establecidos en la Ley 302007 en este caso el artiacuteculo

67()rdquo

Abundando en lo anterior en la Resolucioacuten 162012 se ha afirmado que los requisitos de

acreditacioacuten de la solvencia ldquodeben ser determinados han de estar relacionados con el

objeto y el importe del contrato y no producir efectos de caraacutecter discriminatoriordquo en el

bien entendido de que no cabe identificar ldquola discriminacioacuten con la circunstancia de que

unos licitadores puedan cumplir las exigencias establecidas y otros nordquo

Pues bien el artiacuteculo 78 del TRLCSP es el que determina los medios a traveacutes de los

cuales el oacutergano de contratacioacuten puede comprobar la solvencia teacutecnica de los licitadores

Dispone este precepto

ldquo1 En los contratos de servicios la solvencia teacutecnica o profesional de los empresarios

deberaacute apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos teacutecnicos eficacia experiencia y

fiabilidad lo que deberaacute acreditarse seguacuten el objeto del contrato por uno o varios de los

medios siguientes a eleccioacuten del oacutergano de contratacioacuten

a) Una relacioacuten de los principales servicios o trabajos realizados en los uacuteltimos cinco antildeos

que incluya importe fechas y el destinatario puacuteblico o privado de los mismos Los

servicios o trabajos efectuados se acreditaraacuten mediante certificados expedidos o visados

por el oacutergano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector puacuteblico

cuando el destinatario sea un sujeto privado mediante un certificado expedido por eacuteste o

a falta de este certificado mediante una declaracioacuten del empresario en su caso estos

certificados seraacuten comunicados directamente al oacutergano de contratacioacuten por la autoridad

competente

b) Indicacioacuten del personal t eacutecnico o de las unidades teacutecnicas integradas o no en la

empresa participantes en el contrato especialmente aqueacutellos encargados del control de

calidad

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

15

c) Descripcioacuten de las instalaciones teacutecnicas de las medidas empleadas por el empresario

para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigacioacuten de la empresa

d) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando excepcionalmente deban

responder a un fin especial un control efectuado por el oacutergano de contratacioacuten o en

nombre de eacuteste por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que

esteacute establecido el empresario siempre que medie acuerdo de dicho organismo El control

versaraacute sobre la capacidad teacutecnica del empresario y si fuese necesario sobre los medios

de estudio y de investigacioacuten de que disponga y sobre las medidas de control de la

calidad

e) Las titulaciones acadeacutemicas y profesionales del empresario y del personal directivo de

la empresa y en particular del personal responsable de la ejecucioacuten del contrato

f) En los casos adecuados indicacioacuten de las medidas de gestioacuten medioambiental que el

empresario podraacute aplicar al ejecutar el contrato

g) Declaracioacuten sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal

directivo durante los tres uacuteltimos antildeos acompantildeada de la documentacioacuten justificativa

correspondiente

h) Declaracioacuten indicando la maquinaria material y equipo teacutecnico del que se dispondraacute

para la ejecucioacuten de los trabajos o prestaciones a la que se adjuntaraacute la documentacioacuten

acreditativa pertinente

i) Indicacioacuten de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propoacutesito de

subcontratarrdquo

El oacutergano de contratacioacuten ha exigido en los pliegos la acreditacioacuten de una experiencia

profesional de quince antildeos lo cual se considera desproporcionado por los recurrentes Tal

requisito podriacutea incardinarse tanto en la letra b) como en la letra e) del citado artiacuteculo 78

del TRLCSP Este plazo de quince antildeos trae a la memoria los plazos de quince antildeos que

exige la Ley Orgaacutenica 61985 del Poder Judicial (LOPJ) en dicho aacutembito judicial pues

exige tal experiencia previa en la carrera para poder ocupar los cargos maacutes altos de la

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

16

judicatura Tales son los casos del Presidente de Sala del Tribunal Superior de Justicia de

la Audiencia Nacional o magistrado del Tribunal Supremo entre otros Asiacute se regula por

ejemplo en los artiacuteculos 3307 3352 3361 343 o 345 LOPJ

Pues bien no parece desde luego proporcionado que se exija con un cierto paralelismo

la misma experiencia a quienes pretendan prestar sus servicios letrados en el

Ayuntamiento de Torrevieja que a quienes van a ocupar las maacutes altas instancias judiciales

de nuestro paiacutes Desde luego no se ha motivado suficientemente tal exigencia pues la

remisioacuten en bruto al presupuesto total del Ayuntamiento sin ninguacuten razonamiento sobre

por ejemplo la complejidad de los pleitos nos llevan a estimar desproporcionada la

exigencia del PCAP

Podemos hacer mencioacuten de una resolucioacuten en la que tuvimos la ocasioacuten de pronunciarnos

en teacuterminos parecidos En concreto se trata de la Resolucioacuten 3262015 de 10 de abril de

2015 en la que dijimos ldquoLa exigencia de acreditacioacuten de la solvencia teacutecnica tiene por

finalidad garantizar que el empresario tiene conocimientos teacutecnicos eficacia experiencia y

fiabilidad para realizar la prestacioacuten que constituye el objeto del contrato por ello tiene que

existir correspondencia entre los medios exigidos y el objeto La mera fijacioacuten de un plazo

de 10 antildeos no queda referida por siacute sola al objeto teniendo en cuenta que la gestioacuten del

ciclo del agua suele ser objeto de concesioacuten por largos periodos de tiempo Ni el pliego ni

el oacutergano de contratacioacuten realizan aportacioacuten alguna que justifique que para la realizacioacuten

de la prestacioacuten del contrato tenga relevancia la experiencia precisamente por diez antildeos

lo que debe determinar la estimacioacuten del recurso en este as pectordquo

Por tanto hemos de conceder la razoacuten a los recurrentes pues la exigencia prevista no es

conforme a derecho siendo nula la claacuteusula 641 PCAP letra b

Deacutecimo En iacutentima conexioacuten con el fundamento de derecho anterior se encuentra el

uacuteltimo motivo del recurso Los recurrentes impugnan tambieacuten la exigencia que realizan los

pliegos a los licitadores referente a la necesidad de haber prestado servicios por al

menos quinientos pleitos en el orden jurisdiccional contencioso administrativo cien pleitos

en el orden jurisdiccional civil y otros cien pleitos en el orden jurisdiccional social Tal

exigencia se incardina en la misma letra ldquoardquo del artiacuteculo 78 del TRLCSP

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

17

Pues bien en nuestra Resolucioacuten 8202015 de 11 de septiembre ya manifestamos que

ldquoEste Tribunal ha sostenido reiteradamente que la solvencia exigible ha de estar

relacionada con el objeto y el importe del contrato y no producir efectos de caraacutecter

discriminatorio sin que pueda identificarse la discriminacioacuten con la circunstancia de que

unos licitadores puedan cumplir las exigencias establecidas y otros no

Como razona la Resolucioacuten de este Tribunal 1982013 de 29 de mayo citada por la

Resolucioacuten 6122013 de 11 de diciembre ldquoPues bien en tal sentido es preciso tener en

cuenta que en este apartado de la licitacioacuten rige la maacutexima de abrir eacutesta al mayor nuacutemero

de empresarios posible evitando en todo caso exigencias que puedan resultar

restrictivas de la libre concurrencia o discriminatorias Asiacute se desprende de muacuteltiples

preceptos del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico de modo muy

especial de su artiacuteculo 1 que menciona como primera libertad a garantizar la ldquolibertad de

acceso a las licitacionesrdquo Bien es cierto que la necesidad de garantizar al mismo tiempo el

buen fin de los contratos a celebrar permite a los oacuterganos de contratacioacuten asegurarse de

que el empresario que concurra a la licitacioacuten reuacutena unas condiciones miacutenimas de

solvencia pero esas condiciones que a tenor de lo dispuesto en la conocida Sentencia del

Tribunal de Justicia de la Unioacuten Europea dictada en el asunto ldquoSucchi di Fruttardquo puede fijar

libremente el oacutergano de contratacioacuten deben ser especialmente respetuosas con los

denominados principios comunitarios Asiacute se desprende del artiacuteculo 622 del TRLCSP al

decir que ldquoLos requisitos miacutenimos de solvencia que deba reunir el empresario y la

documentacioacuten requerida para acreditar los mismos se indicaraacuten en el anuncio de licitacioacuten

y se especificaraacuten en el pliego del contrato debiendo estar vinculados a su objeto y ser

proporcionales al mismordquo

Este requisito de proporcionalidad no trata sino de evitar que mediante la exigencia de

unos requisitos de solvencia excesivos se excluya de la licitacioacuten a empresarios

plenamente capacitados para ejecutar el contrato Asimismo la Junta Consultiva de

Contratacioacuten Administrativa (Informe 3607 de 5 de julio de 2007) ha tenido a bien sentildealar

que los criterios de solvencia han de cumplir cinco condiciones

- que figuren en el pliego de claacuteusulas administrativas particulares y en el anuncio

del contrato

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

18

- que sean criterios determinados

- que esteacuten relacionados con el objeto y el importe del contrato

- que se encuentren entre los enumerados en los citados artiacuteculos seguacuten el

contrato de que s e trate y

- que en ninguacuten caso puedan producir efectos de caraacutecter discriminatorio ldquo

El oacutergano de contratacioacuten en su informe al recurso justifica los requisitos de solvencia

exigidos entre otras razones por el presupuesto puacuteblico del que dispone de cien millones

de euros aproximadamente Sin embargo no podemos admitir esta argumentacioacuten pues

la litigiosidad del Ayuntamiento no es conexa a su presupuesto aunque eacuteste sea un factor

indirecto de tal volumen

A la hora de fijar los requisitos de solvencia habraacute de atenderse no a ese presupuesto

anual del ente sino al presupuesto del contrato singularmente Tal presupuesto es de

644628 euros es decir 322314 euros anuales una cifra muy alejada de los cien millones

que se alegan como justificacioacuten de los requisitos de solvencia Pero es que ademaacutes se

fija una baja maacutexima de 161157 euros anuales Estas cifras son las que han de ser

barajadas conforme a los criterios de la Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa a

fin de determinar la proporcionalidad de los requisitos de solvencia teacutecnica y econoacutemica

Para cerrar el examen estudiemos el volumen de litigiosidad del Ayuntamiento a fin de

poder compararlo con la experiencia que el mismo exige a los licitadores El Ayuntamiento

de Torrevieja seguacuten relacioacuten que eacutel mismo pone de manifiesto en el pliego de

prescripciones teacutecnicas ha sido parte en los siguientes procesos judiciales

- Antildeo 2009 4 procesos contenciosos

- Antildeo 2010 7 procesos contenciosos

- Antildeo 2011 11 procesos contenciosos

- Antildeo 2012 21 procesos contenciosos

- Antildeo 2013 23 procesos contenciosos

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

19

- Antildeo 2014 36 procesos contenciosos 2 procesos sociales y un proceso penal

- Antildeo 2015 27 procesos contenciosos y dos procesos penales

Es cierto que el volumen de pleitos se ha incrementado sustancialmente en los uacuteltimos

antildeos pero es un volumen muy alejado de las cifras exigidas en el PCAP para justificar la

solvencia teacutecnica

A la vista de todo lo expuesto no podemos sino entender que los criterios de solvencia

exigidos vuelven a ser desproporcionados en este punto El Ayuntamiento de Torrevieja ha

sido parte en 129 procesos contencioso administrativos en los uacuteltimos siete antildeos por lo

que en los uacuteltimos catorce antildeos de haber repetido unas cifras similares habriacutea

sustanciado 258 pleitos Sin embargo exige que los licitadores que se presenten al

procedimiento acrediten haber sustanciado al menos 500 pleitos en 15 antildeos cifra muy

alejada de su propio volumen de litigios

En definitiva se ha establecido un doble filtro en la claacuteusula 641 del PCAP letras b e f y

g que genera una restriccioacuten desproporcionada e injustificada a la concurrencia entre los

potenciales licitadores del concurso La experiencia previa como antiguumledad de quince

antildeos no permitida por la Ley unida a la experiencia previa por volumen de trabajo

totalmente desproporcionada en atencioacuten a la cuantiacutea del contrato y del trabajo a

desarrollar producen la nulidad de la claacuteusula 641 letras b e f y g por ser contraria a

derecho

Por uacuteltimo y a modo de reflexioacuten no debemos dejar de mencionar que tambieacuten resulta

llamativo que se exijan unas condiciones teacutecnicas muy rigurosas que operan uacutenicamente

como criterio de admisioacuten pues el uacutenico criterio de adjudicacioacuten es el precio Simplemente

sentildealar que parece poco razonable exigir como puros criterios de admisioacuten unas cuotas

muy altas de experiencia tanto por criterios temporales como cuantitativos sin que se

realice ninguna discriminacioacuten cualitativa de esa experiencia No obstante como hemos

sentildealado la determinacioacuten de los medios de justificacioacuten de la solvencia teacutecnica

corresponde al oacutergano de contratacioacuten

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

20

Concluir indicando que no se desconoce por este Tribunal que la llevanza de los asuntos

puacuteblicos precisamente por ese caraacutecter requiere de profesionales con una alta

cualificacioacuten Sin embargo atendidas las circunstancias del presente supuesto la

capacitacioacuten exigida entra en una pugna manifiesta y excesiva con el principio de

concurrencia competitiva El mantenimiento de tales requisitos de solvencia impediriacutea la

participacioacuten en la licitacioacuten de profesionales que podriacutean encontrarse perfectamente

capacitados para asumir el objeto del contrato con la debida solvencia generando en fin

una discriminacioacuten no permitida ni por la normativa contractual ni por la jurisprudencia

tanto patria como europea

Es por ello debemos declarar la nulidad de la claacuteusula 641 del PCAP letras b e f y g

Por todo lo anterior

VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten

ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA

Primero Inadmitir el recurso interpuesto por D ELM en nombre y representacioacuten de

LUCAS amp ASOCIADOS ABOGADOS CONSULTORES EXPERTOS CONCURSALES

SLP contra el Pliego de Condiciones Particulares de la contratacioacuten del ldquoServicio de

representacioacuten letrada del Ayuntamiento de Torreviejardquo (Expte ndeg 5915) por su

interposicioacuten extemporaacutenea

Segundo Estimar parcialmente el recurso formulado D MDCAR conforme a los

fundamentos de derecho sexto seacuteptimo noveno y deacutecimo declarando la nulidad de las

claacuteusulas segunda 64 paacuterrafo primero y 641 letras b e f y g del pliego de claacuteusulas

administrativas particulares

Tercero Estimar totalmente el recurso presentado por D JVBM conforme a los

fundamentos de derecho noveno y deacutecimo declarando la nulidad de la claacuteusula 641

letras b e f y g del pliego de claacuteusulas administrativas particulares

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

21

Cuarto Alzar la suspensioacuten del procedimiento de contratacioacuten seguacuten lo establecido en el

artiacuteculo 474 del TRLCSP

Quinto Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la

interposicioacuten del recurso por lo que no procede la imposicioacuten de la sancioacuten prevista en el

artiacuteculo 475 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico

Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer

recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad

Valenciana en el plazo dos meses a contar desde el diacutea siguiente a la recepcioacuten de esta

notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 101 k) y 461 de la Ley

291998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdiccioacuten Contencioso Administrativa

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

  • Marcadores de estructura
    • Part
      • P
        • Link
        • Link
        • Link
          • MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUacuteBLICAS
          • TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
          • Recurso nordm 1176 1177 y 11792015 C Valenciana 177 178 y 1792015 Resolucioacuten nordm 11802015
          • RESOLUCIOacuteN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES En Madrid a 22 de diciembre de 2015 VISTOS los recursos interpuestos por D ELM en nombre y representacioacuten de LUCAS amp ASOCIADOS ABOGADOS CONSULTORES EXPERTOS CONCURSALES SLP D MDCAR en su propio nombre y representacioacuten y D JVBM en nombre y representacioacuten propia y a su vez de la mercantil JampA GARRIGUES SLP contra el Pliego de Condiciones Administrativas Particulares y el Pliego
          • AVDA GENERAL PEROacuteN 38 8ordf PLTA 28071 - MADRID TEL 913491319 FAX 913491441 Tribunal_recursoscontratosminhapes
          • Segundo La licitacioacuten se ha llevado a cabo de conformidad con los traacutemites previstos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico (TRLCSP en adelante) aprobado por Real Decreto Legislativo 32011 de 14 de noviembre en las disposiciones de desarrollo de la Ley y en cuanto no se encuentre derogado por eacutesta por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Puacuteblicas (RGLCAP) aprobado por Real Decreto 10982001 de 12 de octubre Tercer
            • - Respecto al recurso de D JVBM se solicita su inadmisioacuten Considera el oacutergano de contratacioacuten que el recurrente no ha justificado debidamente la documentacioacuten que acredita su representacioacuten pese al plazo de subsanacioacuten otorgado a fin de aportar los documentos fehacientes que justificaran su representacioacuten Quinto Por la Secretariacutea del Tribunal se ha puesto de manifiesto el expediente a los restantes licitadores a fin de que pudieran formular las alegaciones que estimaran convenientes A
              • - Respecto al recurso de D JVBM se solicita su inadmisioacuten Considera el oacutergano de contratacioacuten que el recurrente no ha justificado debidamente la documentacioacuten que acredita su representacioacuten pese al plazo de subsanacioacuten otorgado a fin de aportar los documentos fehacientes que justificaran su representacioacuten Quinto Por la Secretariacutea del Tribunal se ha puesto de manifiesto el expediente a los restantes licitadores a fin de que pudieran formular las alegaciones que estimaran convenientes A
              • Puacuteblicas y la Generalitat Valenciana el 22 de marzo 2013 publicado en el Boletiacuten Oficial del Estado de 17 de abril de 2013 Tercero El recurso ha sido interpuesto por personas legitimadas para ello de acuerdo con lo dispuesto en el artiacuteculo 42 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico Respecto a la representacioacuten que ostenta D JVBM la cual no considera acreditada el oacutergano de contratacioacuten hemos de poner de manifiesto que su recurso se interpuso en nombre
              • que se remita la notificacioacuten del acto impugnado de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 1514rdquo En el perfil del contratante del Ayuntamiento de Torrevieja consta la publicacioacuten de la oferta de licitacioacuten el diacutea 21 de septiembre de 2015 No obstante como ya dijimos los pliegos se publicaron tambieacuten en el Boletiacuten Oficial del Estado el diacutea 6 de octubre de 2015 y en el Boletiacuten Oficial de la Provincia de Alicante el diacutea 7 de octubre de 2015 Pues bien antes de determinar el dies ad quem del
              • es por otra parte el criterio mantenido por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en su reciente sentencia de 11 de marzo de 2015 (Seccioacuten 4a rec no 1772014) en la que con cita de la anterior sentencia de 30 de octubre de 2013 (Seccioacuten Sexta rec no 2642011) se da respuesta a la cuestioacuten planteada consistente en ldquosi el plazo para la presentacioacuten del escrito de interposicioacuten del repetido recurso debe ser la fecha de la publicacioacuten del anuncio de la conv
              • Expuestos los antecedentes en los artiacuteculos 13 a 17 del TRLCSP se determina queacute contratos estaacuten sujetos a regulacioacuten armonizada Los contratos sujetos a regulacioacuten armonizada solo se podraacuten celebrar por entes entidades y organismos del sector puacuteblico que tengan la consideracioacuten de poder adjudicador y tales contratos presentan caracteriacutesticas especiales en cuanto a distintos aspectos de su tramitacioacuten Por ejemplo en cuanto a la publicacioacuten los contratos que estaacuten sujetos a regulacioacuten armo
              • P
                • Link
                  • Pues bien la forma en que han de presentarse las ofertas por los licitadores se regula principalmente en el artiacuteculo 80 del Real Decreto 10982001 de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Puacuteblicas En dicho precepto se establece lo siguiente ldquo1 La documentacioacuten para las licitaciones se presentaraacute en sobres cerrados identificados en su exterior con indicacioacuten de la licitacioacuten a la que concurran y firmados por el licitador
                  • P
                    • Link
                    • Link
                      • Esta normativa se completa por el artiacuteculo 1502 del TRLCSP que indica que ldquoLa evaluacioacuten de las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante la mera aplicacioacuten de foacutermulas se realizaraacute tras efectuar previamente la de aquellos otros criterios en que no concurra esta circunstancia dejaacutendose constancia documental de ello Las normas de desarrollo de esta Ley determinaraacuten los supuestos y condiciones en que deba hacerse puacuteblica tal evaluacioacuten previa asiacute como la forma en que deberaacuten
                      • Por otro lado la claacuteusula 7 del PCAP dispone ldquoDe conformidad con el informe emitido con fecha 4 de septiembre de 2015 por el teacutecnico designado en el expediente D Antonio Mariacute Peacuterez se establece un solo criterio de adjudicacioacuten referido a la oferta econoacutemica maacutes ventajosardquo El oacutergano de contratacioacuten por su parte aduce que soacutelo existe un criterio de adjudicacioacuten como se fija en la claacuteusula seacuteptima del PCAP Es lo cierto que la redaccioacuten del PCAP en cuanto a la exigencia de los requisitos teacute
                      • marzo 2001 de 8 junio de 1984 o sentencia de 13 mayo de 1982) Igualmente se ha traiacutedo a colacioacuten la doctrina plasmada entre otras muchas en la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 8 de julio de 2009 que se refiere a la interpretacioacuten literal o teleoloacutegica (ldquosi las palabras parecieran contrarias a la intencioacuten evidente de los contratantes prevaleceraacute esta sobre aquellasrdquo) y tambieacuten a la propia interpretacioacuten loacutegica de las claacuteusulas del contr
                      • a) Ser licenciado en Derecho y estar colegiado al momento de la convocatoria como Abogado en ejercicio b) La experiencia de cada una de las personas que se presenta individualmente o como equipo ha de ser de al menos 15 antildeos de ejercicio de la abogaciacutea En caso de presentacioacuten en equipo se le exigiraacute al menos que el 90 del equipo posea dicha experiencia despreciaacutendose las fracciones que no alcancen el 90 c) La puntuacioacuten tenida en cuenta para la valoracioacuten del concurso se refer
                      • licitador en el bien entendido de que es obligacioacuten del oacutergano de contratacioacuten precisar cual o cuales de dichos medios resulta procedente exigir en cada contrato atendiendo a sus caracteriacutesticas pues es evidente que la exigencia de uno o varios incluyendo todos no puede quedar al capricho del oacutergano de contratacioacuten ni consistir en el simple recurso de transposicioacuten de los respectivos preceptos legales o de remisioacuten a eacutestos En este sentido este Tribunal ha sentildealado (entre o
                      • niveles miacutenimos de solvencia que no observen la adecuada proporcioacuten con la complejidad teacutecnica del contrato y con su dimensioacuten econoacutemica sin olvidarnos que los mismos deben estar vinculados al objeto del contrato y ademaacutes que se incluya en alguno de los medios de acreditacioacuten de la solvencia establecidos en la Ley 302007 en este caso el artiacuteculo 67()rdquo Abundando en lo anterior en la Resolucioacuten 162012 se ha afirmado que los requisitos de acreditacioacuten de la solvencia ldquodeben ser determinado
                      • c) Descripcioacuten de las instalaciones teacutecnicas de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigacioacuten de la empresa d) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando excepcionalmente deban responder a un fin especial un control efectuado por el oacutergano de contratacioacuten o en nombre de eacuteste por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esteacute establecido el empresario siempre que medie acuerdo de dicho organism
                      • judicatura Tales son los casos del Presidente de Sala del Tribunal Superior de Justicia de la Audiencia Nacional o magistrado del Tribunal Supremo entre otros Asiacute se regula por ejemplo en los artiacuteculos 3307 3352 3361 343 o 345 LOPJ Pues bien no parece desde luego proporcionado que se exija con un cierto paralelismo la misma experiencia a quienes pretendan prestar sus servicios letrados en el Ayuntamiento de Torrevieja que a quienes van a ocupar las maacutes altas instancias
                      • Pues bien en nuestra Resolucioacuten 8202015 de 11 de septiembre ya manifestamos que ldquoEste Tribunal ha sostenido reiteradamente que la solvencia exigible ha de estar relacionada con el objeto y el importe del contrato y no producir efectos de caraacutecter discriminatorio sin que pueda identificarse la discriminacioacuten con la circunstancia de que unos licitadores puedan cumplir las exigencias establecidas y otros no Como razona la Resolucioacuten de este Tribunal 1982013 de 29 de mayo citada por la
                      • - que sean criterios determinados - que esteacuten relacionados con el objeto y el importe del contrato - que se encuentren entre los enumerados en los citados artiacuteculos seguacuten el contrato de que s e trate y - que en ninguacuten caso puedan producir efectos de caraacutecter discriminatorio ldquo El oacutergano de contratacioacuten en su informe al recurso justifica los requisitos de solvencia exigidos entre otras razones por el presupuesto puacuteblico del que dispone de cien millones de euros aproximadamente S
                      • - Antildeo 2014 36 procesos contenciosos 2 procesos sociales y un proceso penal - Antildeo 2015 27 procesos contenciosos y dos procesos penales Es cierto que el volumen de pleitos se ha incrementado sustancialmente en los uacuteltimos antildeos pero es un volumen muy alejado de las cifras exigidas en el PCAP para justificar la solvencia teacutecnica A la vista de todo lo expuesto no podemos sino entender que los criterios de solvencia exigidos vuelven a ser desproporcionados en este punto El Ayuntamiento de
                      • Concluir indicando que no se desconoce por este Tribunal que la llevanza de los asuntos puacuteblicos precisamente por ese caraacutecter requiere de profesionales con una alta cualificacioacuten Sin embargo atendidas las circunstancias del presente supuesto la capacitacioacuten exigida entra en una pugna manifiesta y excesiva con el principio de concurrencia competitiva El mantenimiento de tales requisitos de solvencia impediriacutea la participacioacuten en la licitacioacuten de profesionales que podriacutean encontrarse p
                      • Cuarto Alzar la suspensioacuten del procedimiento de contratacioacuten seguacuten lo establecido en el artiacuteculo 474 del TRLCSP Quinto Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la interposicioacuten del recurso por lo que no procede la imposicioacuten de la sancioacuten prevista en el artiacuteculo 475 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante
Page 11: Recurso nº 1176, 1177 y 1179/2015 C. Valenciana 177, 178 y ...€¦ · Recurso nº 1176, 1177 y 1179/2015 C. Valenciana 177, 178 y 179/2015 Resolución nº 1180/2015 . RESOLUCIÓN

11

marzo 2001 de 8 junio de 1984 o sentencia de 13 mayo de 1982) Igualmente se ha

traiacutedo a colacioacuten la doctrina plasmada entre otras muchas en la Sentencia de la Sala de

lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 8 de julio de 2009 que se refiere a

la interpretacioacuten literal o teleoloacutegica (ldquosi las palabras parecieran contrarias a la intencioacuten

evidente de los contratantes prevaleceraacute esta sobre aquellasrdquo) y tambieacuten a la propia

interpretacioacuten loacutegica de las claacuteusulas del contrato

Y en este mismo contexto se ha resaltado igualmente que el artiacuteculo 1285 consagra el

principio de interpretacioacuten sistemaacutetica al establecer que las claacuteusulas de los contratos

deberaacuten interpretarse las unas por las otras atribuyendo a las dudosas el sentido que

resulte del conjunto de todas como tambieacuten que el artiacuteculo 1282 sentildeala que para juzgar

de la intencioacuten de los contratantes deberaacute atenderse principalmente a los actos de eacutestos

coetaacuteneos y posteriores al contratordquo

En definitiva tanto una interpretacioacuten literal del PCAP como una interpretacioacuten

sistemaacutetica obligan a considerar que la experiencia de los licitadores no se valora como

criterio de adjudicacioacuten Por tanto no puede prosperar esta alegacioacuten

Noveno El siguiente motivo es compartido por los recurrentes D MDCAR y D

JVBM El mismo estriba en que las condiciones de solvencia teacutecnica exigidas a los

licitadores se consideran excesivas al no ser proporcionadas en su alto nivel de exigencia

con el real objeto del contrato lo que lleva finalmente a una situacioacuten discriminatoria

Por su parte el oacutergano de contratacioacuten considera que un Ayuntamiento como el de

Torrevieja que dispone anualmente de un presupuesto aproximado de cien millones de

euros genera un volumen de litigiosidad que requiere profesionales que dispongan de una

amplia experiencia

Los pliegos se ocupan de esta cuestioacuten en la claacuteusula 641 PACP

ldquoLa persona fiacutesica o el equipo de personal de la persona juriacutedica licitante deberaacute estar en

posesioacuten de los siguientes requisitos

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

12

a) Ser licenciado en Derecho y estar colegiado al momento de la convocatoria como

Abogado en ejercicio

b) La experiencia de cada una de las personas que se presenta individualmente o como

equipo ha de ser de al menos 15 antildeos de ejercicio de la abogaciacutea En caso de

presentacioacuten en equipo se le exigiraacute al menos que el 90 del equipo posea dicha

experiencia despreciaacutendose las fracciones que no alcancen el 90

c) La puntuacioacuten tenida en cuenta para la valoracioacuten del concurso se referiraacute a los

profesionales que se presenten al mismo individualmente o como equipo sin que

puedan ser valorados a estos efectos meacuteritos de otros profesionales que comparten

despacho o empresa con los que liciten en el concurso

d) Los meacuteritos que se presenten por equipos profesionales quedaraacuten determinados por la

suma de los apartados por cada uno de ellos y dividieacutendolos plica

e) Haber llevado al menos 500 pleitos en materia contencioso administrativo

f) Haber llevado al menos 100 pleitos en materia civil y laboral

g) Haber llevado 100 pleitos en materia penal

Los apartados e) f) Y g) se acreditaraacuten con el escrito de demanda original o fotocopia

cotejada yo Sentencia original o cotejada del pleito

Toda la documentacioacuten referida en este apartado deberaacute presentarse original o en

fotocopia autenticada por Notario o copia compulsada por la entidad o autoridad

competente que ha emitido los originales

Ubicado el objeto de debate debemos traer aquiacute lo que ya dijimos en nuestra Resolucioacuten

8032015 de 11 de septiembre ldquoEn relacioacuten con los concretos medios de acreditacioacuten de

la solvencia teacutecnica tiene declarado el Tribunal Supremo (valga por todas la sentencia de

la Sala de lo Contencioso-Administrativo Seccioacuten 7a de 12 enero 2012 que cita a su

vez el informe 21999 de 17 de marzo de la Junta Consultiva de Contratacioacuten

Administrativa) que su determinacioacuten corresponde al oacutergano de contratacioacuten no al

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

13

licitador en el bien entendido de que es obligacioacuten del oacutergano de contratacioacuten precisar

cual o cuales de dichos medios resulta procedente exigir en cada contrato atendiendo a

sus caracteriacutesticas pues es evidente que la exigencia de uno o varios incluyendo todos

no puede quedar al capricho del oacutergano de contratacioacuten ni consistir en el simple recurso

de transposicioacuten de los respectivos preceptos legales o de remisioacuten a eacutestos

En este sentido este Tribunal ha sentildealado (entre otras en las resoluciones 322011 y

2712012) que ldquoen el sistema de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico y en el de las

Directivas comunitarias la determinacioacuten de los medios de justificacioacuten de la solvencia

teacutecnica entre ellos los del artiacuteculo 67 relativo a servicios corresponde al oacutergano de

contratacioacuten no al licitador como claramente se desprende del apartado 1 del artiacuteculo 63

seguacuten el cual ldquoLa solvencia econoacutemica y financiera y teacutecnica o profesional se acreditaraacute

mediante la aportacioacuten de los documentos que se determinen por el oacutergano de

contratacioacuten de entre los previstos en los artiacuteculos 64 a 68 En segundo lugar tambieacuten

hay que sentildealar que de acuerdo con el artiacuteculo 67 citado el oacutergano de contratacioacuten estaacute

facultado para exigir sin que el licitador tenga facultades de eleccioacuten en este extremo la

justificacioacuten de la solvencia teacutecnica por uno o varios medios incluyendo todos si bien

debe advertirse que es obligacioacuten del oacutergano de contratacioacuten el precisar cual o cuales de

dichos medios resulta procedente exigir en cada contrato atendiendo a sus

caracteriacutesticas requisito eacuteste cumplido por el oacutergano de contratacioacuten en cuanto que

requiere solicitar la solvencia teacutecnica a traveacutes de los medios establecidos en las letras a)

e) g) y h) del artiacuteculo 67 de la citada Ley concretando como debe acreditarse esa

solvencia para los supuestos seleccionadosrdquo

Ahora bien los requisitos de solvencia establecidos por el oacutergano de contratacioacuten tienen

que ser objetivamente proporcionados a la finalidad en aras de la cual se establecen Los

mismos no pueden suponer una restriccioacuten indebida o desproporcionada de los principios

de libre competencia e igualdad entre licitadores con un impacto potencialmente negativo

en los de eficiente utilizacioacuten de los fondos puacuteblicos en un marco de estabilidad

presupuestaria y control del gasto En este sentido ya razonamos en nuestra Resolucioacuten

602011 que ldquo() es necesario observar en primer lugar que la determinacioacuten de los

niveles miacutenimos de solvencia deberaacute ser establecida por el oacutergano de contratacioacuten si bien

con un respeto absoluto al principio de proporcionalidad de forma que no deberaacuten exigirse

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

14

niveles miacutenimos de solvencia que no observen la adecuada proporcioacuten con la complejidad

teacutecnica del contrato y con su dimensioacuten econoacutemica sin olvidarnos que los mismos deben

estar vinculados al objeto del contrato y ademaacutes que se incluya en alguno de los medios

de acreditacioacuten de la solvencia establecidos en la Ley 302007 en este caso el artiacuteculo

67()rdquo

Abundando en lo anterior en la Resolucioacuten 162012 se ha afirmado que los requisitos de

acreditacioacuten de la solvencia ldquodeben ser determinados han de estar relacionados con el

objeto y el importe del contrato y no producir efectos de caraacutecter discriminatoriordquo en el

bien entendido de que no cabe identificar ldquola discriminacioacuten con la circunstancia de que

unos licitadores puedan cumplir las exigencias establecidas y otros nordquo

Pues bien el artiacuteculo 78 del TRLCSP es el que determina los medios a traveacutes de los

cuales el oacutergano de contratacioacuten puede comprobar la solvencia teacutecnica de los licitadores

Dispone este precepto

ldquo1 En los contratos de servicios la solvencia teacutecnica o profesional de los empresarios

deberaacute apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos teacutecnicos eficacia experiencia y

fiabilidad lo que deberaacute acreditarse seguacuten el objeto del contrato por uno o varios de los

medios siguientes a eleccioacuten del oacutergano de contratacioacuten

a) Una relacioacuten de los principales servicios o trabajos realizados en los uacuteltimos cinco antildeos

que incluya importe fechas y el destinatario puacuteblico o privado de los mismos Los

servicios o trabajos efectuados se acreditaraacuten mediante certificados expedidos o visados

por el oacutergano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector puacuteblico

cuando el destinatario sea un sujeto privado mediante un certificado expedido por eacuteste o

a falta de este certificado mediante una declaracioacuten del empresario en su caso estos

certificados seraacuten comunicados directamente al oacutergano de contratacioacuten por la autoridad

competente

b) Indicacioacuten del personal t eacutecnico o de las unidades teacutecnicas integradas o no en la

empresa participantes en el contrato especialmente aqueacutellos encargados del control de

calidad

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

15

c) Descripcioacuten de las instalaciones teacutecnicas de las medidas empleadas por el empresario

para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigacioacuten de la empresa

d) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando excepcionalmente deban

responder a un fin especial un control efectuado por el oacutergano de contratacioacuten o en

nombre de eacuteste por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que

esteacute establecido el empresario siempre que medie acuerdo de dicho organismo El control

versaraacute sobre la capacidad teacutecnica del empresario y si fuese necesario sobre los medios

de estudio y de investigacioacuten de que disponga y sobre las medidas de control de la

calidad

e) Las titulaciones acadeacutemicas y profesionales del empresario y del personal directivo de

la empresa y en particular del personal responsable de la ejecucioacuten del contrato

f) En los casos adecuados indicacioacuten de las medidas de gestioacuten medioambiental que el

empresario podraacute aplicar al ejecutar el contrato

g) Declaracioacuten sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal

directivo durante los tres uacuteltimos antildeos acompantildeada de la documentacioacuten justificativa

correspondiente

h) Declaracioacuten indicando la maquinaria material y equipo teacutecnico del que se dispondraacute

para la ejecucioacuten de los trabajos o prestaciones a la que se adjuntaraacute la documentacioacuten

acreditativa pertinente

i) Indicacioacuten de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propoacutesito de

subcontratarrdquo

El oacutergano de contratacioacuten ha exigido en los pliegos la acreditacioacuten de una experiencia

profesional de quince antildeos lo cual se considera desproporcionado por los recurrentes Tal

requisito podriacutea incardinarse tanto en la letra b) como en la letra e) del citado artiacuteculo 78

del TRLCSP Este plazo de quince antildeos trae a la memoria los plazos de quince antildeos que

exige la Ley Orgaacutenica 61985 del Poder Judicial (LOPJ) en dicho aacutembito judicial pues

exige tal experiencia previa en la carrera para poder ocupar los cargos maacutes altos de la

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

16

judicatura Tales son los casos del Presidente de Sala del Tribunal Superior de Justicia de

la Audiencia Nacional o magistrado del Tribunal Supremo entre otros Asiacute se regula por

ejemplo en los artiacuteculos 3307 3352 3361 343 o 345 LOPJ

Pues bien no parece desde luego proporcionado que se exija con un cierto paralelismo

la misma experiencia a quienes pretendan prestar sus servicios letrados en el

Ayuntamiento de Torrevieja que a quienes van a ocupar las maacutes altas instancias judiciales

de nuestro paiacutes Desde luego no se ha motivado suficientemente tal exigencia pues la

remisioacuten en bruto al presupuesto total del Ayuntamiento sin ninguacuten razonamiento sobre

por ejemplo la complejidad de los pleitos nos llevan a estimar desproporcionada la

exigencia del PCAP

Podemos hacer mencioacuten de una resolucioacuten en la que tuvimos la ocasioacuten de pronunciarnos

en teacuterminos parecidos En concreto se trata de la Resolucioacuten 3262015 de 10 de abril de

2015 en la que dijimos ldquoLa exigencia de acreditacioacuten de la solvencia teacutecnica tiene por

finalidad garantizar que el empresario tiene conocimientos teacutecnicos eficacia experiencia y

fiabilidad para realizar la prestacioacuten que constituye el objeto del contrato por ello tiene que

existir correspondencia entre los medios exigidos y el objeto La mera fijacioacuten de un plazo

de 10 antildeos no queda referida por siacute sola al objeto teniendo en cuenta que la gestioacuten del

ciclo del agua suele ser objeto de concesioacuten por largos periodos de tiempo Ni el pliego ni

el oacutergano de contratacioacuten realizan aportacioacuten alguna que justifique que para la realizacioacuten

de la prestacioacuten del contrato tenga relevancia la experiencia precisamente por diez antildeos

lo que debe determinar la estimacioacuten del recurso en este as pectordquo

Por tanto hemos de conceder la razoacuten a los recurrentes pues la exigencia prevista no es

conforme a derecho siendo nula la claacuteusula 641 PCAP letra b

Deacutecimo En iacutentima conexioacuten con el fundamento de derecho anterior se encuentra el

uacuteltimo motivo del recurso Los recurrentes impugnan tambieacuten la exigencia que realizan los

pliegos a los licitadores referente a la necesidad de haber prestado servicios por al

menos quinientos pleitos en el orden jurisdiccional contencioso administrativo cien pleitos

en el orden jurisdiccional civil y otros cien pleitos en el orden jurisdiccional social Tal

exigencia se incardina en la misma letra ldquoardquo del artiacuteculo 78 del TRLCSP

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

17

Pues bien en nuestra Resolucioacuten 8202015 de 11 de septiembre ya manifestamos que

ldquoEste Tribunal ha sostenido reiteradamente que la solvencia exigible ha de estar

relacionada con el objeto y el importe del contrato y no producir efectos de caraacutecter

discriminatorio sin que pueda identificarse la discriminacioacuten con la circunstancia de que

unos licitadores puedan cumplir las exigencias establecidas y otros no

Como razona la Resolucioacuten de este Tribunal 1982013 de 29 de mayo citada por la

Resolucioacuten 6122013 de 11 de diciembre ldquoPues bien en tal sentido es preciso tener en

cuenta que en este apartado de la licitacioacuten rige la maacutexima de abrir eacutesta al mayor nuacutemero

de empresarios posible evitando en todo caso exigencias que puedan resultar

restrictivas de la libre concurrencia o discriminatorias Asiacute se desprende de muacuteltiples

preceptos del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico de modo muy

especial de su artiacuteculo 1 que menciona como primera libertad a garantizar la ldquolibertad de

acceso a las licitacionesrdquo Bien es cierto que la necesidad de garantizar al mismo tiempo el

buen fin de los contratos a celebrar permite a los oacuterganos de contratacioacuten asegurarse de

que el empresario que concurra a la licitacioacuten reuacutena unas condiciones miacutenimas de

solvencia pero esas condiciones que a tenor de lo dispuesto en la conocida Sentencia del

Tribunal de Justicia de la Unioacuten Europea dictada en el asunto ldquoSucchi di Fruttardquo puede fijar

libremente el oacutergano de contratacioacuten deben ser especialmente respetuosas con los

denominados principios comunitarios Asiacute se desprende del artiacuteculo 622 del TRLCSP al

decir que ldquoLos requisitos miacutenimos de solvencia que deba reunir el empresario y la

documentacioacuten requerida para acreditar los mismos se indicaraacuten en el anuncio de licitacioacuten

y se especificaraacuten en el pliego del contrato debiendo estar vinculados a su objeto y ser

proporcionales al mismordquo

Este requisito de proporcionalidad no trata sino de evitar que mediante la exigencia de

unos requisitos de solvencia excesivos se excluya de la licitacioacuten a empresarios

plenamente capacitados para ejecutar el contrato Asimismo la Junta Consultiva de

Contratacioacuten Administrativa (Informe 3607 de 5 de julio de 2007) ha tenido a bien sentildealar

que los criterios de solvencia han de cumplir cinco condiciones

- que figuren en el pliego de claacuteusulas administrativas particulares y en el anuncio

del contrato

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

18

- que sean criterios determinados

- que esteacuten relacionados con el objeto y el importe del contrato

- que se encuentren entre los enumerados en los citados artiacuteculos seguacuten el

contrato de que s e trate y

- que en ninguacuten caso puedan producir efectos de caraacutecter discriminatorio ldquo

El oacutergano de contratacioacuten en su informe al recurso justifica los requisitos de solvencia

exigidos entre otras razones por el presupuesto puacuteblico del que dispone de cien millones

de euros aproximadamente Sin embargo no podemos admitir esta argumentacioacuten pues

la litigiosidad del Ayuntamiento no es conexa a su presupuesto aunque eacuteste sea un factor

indirecto de tal volumen

A la hora de fijar los requisitos de solvencia habraacute de atenderse no a ese presupuesto

anual del ente sino al presupuesto del contrato singularmente Tal presupuesto es de

644628 euros es decir 322314 euros anuales una cifra muy alejada de los cien millones

que se alegan como justificacioacuten de los requisitos de solvencia Pero es que ademaacutes se

fija una baja maacutexima de 161157 euros anuales Estas cifras son las que han de ser

barajadas conforme a los criterios de la Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa a

fin de determinar la proporcionalidad de los requisitos de solvencia teacutecnica y econoacutemica

Para cerrar el examen estudiemos el volumen de litigiosidad del Ayuntamiento a fin de

poder compararlo con la experiencia que el mismo exige a los licitadores El Ayuntamiento

de Torrevieja seguacuten relacioacuten que eacutel mismo pone de manifiesto en el pliego de

prescripciones teacutecnicas ha sido parte en los siguientes procesos judiciales

- Antildeo 2009 4 procesos contenciosos

- Antildeo 2010 7 procesos contenciosos

- Antildeo 2011 11 procesos contenciosos

- Antildeo 2012 21 procesos contenciosos

- Antildeo 2013 23 procesos contenciosos

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

19

- Antildeo 2014 36 procesos contenciosos 2 procesos sociales y un proceso penal

- Antildeo 2015 27 procesos contenciosos y dos procesos penales

Es cierto que el volumen de pleitos se ha incrementado sustancialmente en los uacuteltimos

antildeos pero es un volumen muy alejado de las cifras exigidas en el PCAP para justificar la

solvencia teacutecnica

A la vista de todo lo expuesto no podemos sino entender que los criterios de solvencia

exigidos vuelven a ser desproporcionados en este punto El Ayuntamiento de Torrevieja ha

sido parte en 129 procesos contencioso administrativos en los uacuteltimos siete antildeos por lo

que en los uacuteltimos catorce antildeos de haber repetido unas cifras similares habriacutea

sustanciado 258 pleitos Sin embargo exige que los licitadores que se presenten al

procedimiento acrediten haber sustanciado al menos 500 pleitos en 15 antildeos cifra muy

alejada de su propio volumen de litigios

En definitiva se ha establecido un doble filtro en la claacuteusula 641 del PCAP letras b e f y

g que genera una restriccioacuten desproporcionada e injustificada a la concurrencia entre los

potenciales licitadores del concurso La experiencia previa como antiguumledad de quince

antildeos no permitida por la Ley unida a la experiencia previa por volumen de trabajo

totalmente desproporcionada en atencioacuten a la cuantiacutea del contrato y del trabajo a

desarrollar producen la nulidad de la claacuteusula 641 letras b e f y g por ser contraria a

derecho

Por uacuteltimo y a modo de reflexioacuten no debemos dejar de mencionar que tambieacuten resulta

llamativo que se exijan unas condiciones teacutecnicas muy rigurosas que operan uacutenicamente

como criterio de admisioacuten pues el uacutenico criterio de adjudicacioacuten es el precio Simplemente

sentildealar que parece poco razonable exigir como puros criterios de admisioacuten unas cuotas

muy altas de experiencia tanto por criterios temporales como cuantitativos sin que se

realice ninguna discriminacioacuten cualitativa de esa experiencia No obstante como hemos

sentildealado la determinacioacuten de los medios de justificacioacuten de la solvencia teacutecnica

corresponde al oacutergano de contratacioacuten

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

20

Concluir indicando que no se desconoce por este Tribunal que la llevanza de los asuntos

puacuteblicos precisamente por ese caraacutecter requiere de profesionales con una alta

cualificacioacuten Sin embargo atendidas las circunstancias del presente supuesto la

capacitacioacuten exigida entra en una pugna manifiesta y excesiva con el principio de

concurrencia competitiva El mantenimiento de tales requisitos de solvencia impediriacutea la

participacioacuten en la licitacioacuten de profesionales que podriacutean encontrarse perfectamente

capacitados para asumir el objeto del contrato con la debida solvencia generando en fin

una discriminacioacuten no permitida ni por la normativa contractual ni por la jurisprudencia

tanto patria como europea

Es por ello debemos declarar la nulidad de la claacuteusula 641 del PCAP letras b e f y g

Por todo lo anterior

VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten

ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA

Primero Inadmitir el recurso interpuesto por D ELM en nombre y representacioacuten de

LUCAS amp ASOCIADOS ABOGADOS CONSULTORES EXPERTOS CONCURSALES

SLP contra el Pliego de Condiciones Particulares de la contratacioacuten del ldquoServicio de

representacioacuten letrada del Ayuntamiento de Torreviejardquo (Expte ndeg 5915) por su

interposicioacuten extemporaacutenea

Segundo Estimar parcialmente el recurso formulado D MDCAR conforme a los

fundamentos de derecho sexto seacuteptimo noveno y deacutecimo declarando la nulidad de las

claacuteusulas segunda 64 paacuterrafo primero y 641 letras b e f y g del pliego de claacuteusulas

administrativas particulares

Tercero Estimar totalmente el recurso presentado por D JVBM conforme a los

fundamentos de derecho noveno y deacutecimo declarando la nulidad de la claacuteusula 641

letras b e f y g del pliego de claacuteusulas administrativas particulares

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

21

Cuarto Alzar la suspensioacuten del procedimiento de contratacioacuten seguacuten lo establecido en el

artiacuteculo 474 del TRLCSP

Quinto Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la

interposicioacuten del recurso por lo que no procede la imposicioacuten de la sancioacuten prevista en el

artiacuteculo 475 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico

Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer

recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad

Valenciana en el plazo dos meses a contar desde el diacutea siguiente a la recepcioacuten de esta

notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 101 k) y 461 de la Ley

291998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdiccioacuten Contencioso Administrativa

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

  • Marcadores de estructura
    • Part
      • P
        • Link
        • Link
        • Link
          • MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUacuteBLICAS
          • TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
          • Recurso nordm 1176 1177 y 11792015 C Valenciana 177 178 y 1792015 Resolucioacuten nordm 11802015
          • RESOLUCIOacuteN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES En Madrid a 22 de diciembre de 2015 VISTOS los recursos interpuestos por D ELM en nombre y representacioacuten de LUCAS amp ASOCIADOS ABOGADOS CONSULTORES EXPERTOS CONCURSALES SLP D MDCAR en su propio nombre y representacioacuten y D JVBM en nombre y representacioacuten propia y a su vez de la mercantil JampA GARRIGUES SLP contra el Pliego de Condiciones Administrativas Particulares y el Pliego
          • AVDA GENERAL PEROacuteN 38 8ordf PLTA 28071 - MADRID TEL 913491319 FAX 913491441 Tribunal_recursoscontratosminhapes
          • Segundo La licitacioacuten se ha llevado a cabo de conformidad con los traacutemites previstos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico (TRLCSP en adelante) aprobado por Real Decreto Legislativo 32011 de 14 de noviembre en las disposiciones de desarrollo de la Ley y en cuanto no se encuentre derogado por eacutesta por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Puacuteblicas (RGLCAP) aprobado por Real Decreto 10982001 de 12 de octubre Tercer
            • - Respecto al recurso de D JVBM se solicita su inadmisioacuten Considera el oacutergano de contratacioacuten que el recurrente no ha justificado debidamente la documentacioacuten que acredita su representacioacuten pese al plazo de subsanacioacuten otorgado a fin de aportar los documentos fehacientes que justificaran su representacioacuten Quinto Por la Secretariacutea del Tribunal se ha puesto de manifiesto el expediente a los restantes licitadores a fin de que pudieran formular las alegaciones que estimaran convenientes A
              • - Respecto al recurso de D JVBM se solicita su inadmisioacuten Considera el oacutergano de contratacioacuten que el recurrente no ha justificado debidamente la documentacioacuten que acredita su representacioacuten pese al plazo de subsanacioacuten otorgado a fin de aportar los documentos fehacientes que justificaran su representacioacuten Quinto Por la Secretariacutea del Tribunal se ha puesto de manifiesto el expediente a los restantes licitadores a fin de que pudieran formular las alegaciones que estimaran convenientes A
              • Puacuteblicas y la Generalitat Valenciana el 22 de marzo 2013 publicado en el Boletiacuten Oficial del Estado de 17 de abril de 2013 Tercero El recurso ha sido interpuesto por personas legitimadas para ello de acuerdo con lo dispuesto en el artiacuteculo 42 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico Respecto a la representacioacuten que ostenta D JVBM la cual no considera acreditada el oacutergano de contratacioacuten hemos de poner de manifiesto que su recurso se interpuso en nombre
              • que se remita la notificacioacuten del acto impugnado de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 1514rdquo En el perfil del contratante del Ayuntamiento de Torrevieja consta la publicacioacuten de la oferta de licitacioacuten el diacutea 21 de septiembre de 2015 No obstante como ya dijimos los pliegos se publicaron tambieacuten en el Boletiacuten Oficial del Estado el diacutea 6 de octubre de 2015 y en el Boletiacuten Oficial de la Provincia de Alicante el diacutea 7 de octubre de 2015 Pues bien antes de determinar el dies ad quem del
              • es por otra parte el criterio mantenido por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en su reciente sentencia de 11 de marzo de 2015 (Seccioacuten 4a rec no 1772014) en la que con cita de la anterior sentencia de 30 de octubre de 2013 (Seccioacuten Sexta rec no 2642011) se da respuesta a la cuestioacuten planteada consistente en ldquosi el plazo para la presentacioacuten del escrito de interposicioacuten del repetido recurso debe ser la fecha de la publicacioacuten del anuncio de la conv
              • Expuestos los antecedentes en los artiacuteculos 13 a 17 del TRLCSP se determina queacute contratos estaacuten sujetos a regulacioacuten armonizada Los contratos sujetos a regulacioacuten armonizada solo se podraacuten celebrar por entes entidades y organismos del sector puacuteblico que tengan la consideracioacuten de poder adjudicador y tales contratos presentan caracteriacutesticas especiales en cuanto a distintos aspectos de su tramitacioacuten Por ejemplo en cuanto a la publicacioacuten los contratos que estaacuten sujetos a regulacioacuten armo
              • P
                • Link
                  • Pues bien la forma en que han de presentarse las ofertas por los licitadores se regula principalmente en el artiacuteculo 80 del Real Decreto 10982001 de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Puacuteblicas En dicho precepto se establece lo siguiente ldquo1 La documentacioacuten para las licitaciones se presentaraacute en sobres cerrados identificados en su exterior con indicacioacuten de la licitacioacuten a la que concurran y firmados por el licitador
                  • P
                    • Link
                    • Link
                      • Esta normativa se completa por el artiacuteculo 1502 del TRLCSP que indica que ldquoLa evaluacioacuten de las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante la mera aplicacioacuten de foacutermulas se realizaraacute tras efectuar previamente la de aquellos otros criterios en que no concurra esta circunstancia dejaacutendose constancia documental de ello Las normas de desarrollo de esta Ley determinaraacuten los supuestos y condiciones en que deba hacerse puacuteblica tal evaluacioacuten previa asiacute como la forma en que deberaacuten
                      • Por otro lado la claacuteusula 7 del PCAP dispone ldquoDe conformidad con el informe emitido con fecha 4 de septiembre de 2015 por el teacutecnico designado en el expediente D Antonio Mariacute Peacuterez se establece un solo criterio de adjudicacioacuten referido a la oferta econoacutemica maacutes ventajosardquo El oacutergano de contratacioacuten por su parte aduce que soacutelo existe un criterio de adjudicacioacuten como se fija en la claacuteusula seacuteptima del PCAP Es lo cierto que la redaccioacuten del PCAP en cuanto a la exigencia de los requisitos teacute
                      • marzo 2001 de 8 junio de 1984 o sentencia de 13 mayo de 1982) Igualmente se ha traiacutedo a colacioacuten la doctrina plasmada entre otras muchas en la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 8 de julio de 2009 que se refiere a la interpretacioacuten literal o teleoloacutegica (ldquosi las palabras parecieran contrarias a la intencioacuten evidente de los contratantes prevaleceraacute esta sobre aquellasrdquo) y tambieacuten a la propia interpretacioacuten loacutegica de las claacuteusulas del contr
                      • a) Ser licenciado en Derecho y estar colegiado al momento de la convocatoria como Abogado en ejercicio b) La experiencia de cada una de las personas que se presenta individualmente o como equipo ha de ser de al menos 15 antildeos de ejercicio de la abogaciacutea En caso de presentacioacuten en equipo se le exigiraacute al menos que el 90 del equipo posea dicha experiencia despreciaacutendose las fracciones que no alcancen el 90 c) La puntuacioacuten tenida en cuenta para la valoracioacuten del concurso se refer
                      • licitador en el bien entendido de que es obligacioacuten del oacutergano de contratacioacuten precisar cual o cuales de dichos medios resulta procedente exigir en cada contrato atendiendo a sus caracteriacutesticas pues es evidente que la exigencia de uno o varios incluyendo todos no puede quedar al capricho del oacutergano de contratacioacuten ni consistir en el simple recurso de transposicioacuten de los respectivos preceptos legales o de remisioacuten a eacutestos En este sentido este Tribunal ha sentildealado (entre o
                      • niveles miacutenimos de solvencia que no observen la adecuada proporcioacuten con la complejidad teacutecnica del contrato y con su dimensioacuten econoacutemica sin olvidarnos que los mismos deben estar vinculados al objeto del contrato y ademaacutes que se incluya en alguno de los medios de acreditacioacuten de la solvencia establecidos en la Ley 302007 en este caso el artiacuteculo 67()rdquo Abundando en lo anterior en la Resolucioacuten 162012 se ha afirmado que los requisitos de acreditacioacuten de la solvencia ldquodeben ser determinado
                      • c) Descripcioacuten de las instalaciones teacutecnicas de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigacioacuten de la empresa d) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando excepcionalmente deban responder a un fin especial un control efectuado por el oacutergano de contratacioacuten o en nombre de eacuteste por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esteacute establecido el empresario siempre que medie acuerdo de dicho organism
                      • judicatura Tales son los casos del Presidente de Sala del Tribunal Superior de Justicia de la Audiencia Nacional o magistrado del Tribunal Supremo entre otros Asiacute se regula por ejemplo en los artiacuteculos 3307 3352 3361 343 o 345 LOPJ Pues bien no parece desde luego proporcionado que se exija con un cierto paralelismo la misma experiencia a quienes pretendan prestar sus servicios letrados en el Ayuntamiento de Torrevieja que a quienes van a ocupar las maacutes altas instancias
                      • Pues bien en nuestra Resolucioacuten 8202015 de 11 de septiembre ya manifestamos que ldquoEste Tribunal ha sostenido reiteradamente que la solvencia exigible ha de estar relacionada con el objeto y el importe del contrato y no producir efectos de caraacutecter discriminatorio sin que pueda identificarse la discriminacioacuten con la circunstancia de que unos licitadores puedan cumplir las exigencias establecidas y otros no Como razona la Resolucioacuten de este Tribunal 1982013 de 29 de mayo citada por la
                      • - que sean criterios determinados - que esteacuten relacionados con el objeto y el importe del contrato - que se encuentren entre los enumerados en los citados artiacuteculos seguacuten el contrato de que s e trate y - que en ninguacuten caso puedan producir efectos de caraacutecter discriminatorio ldquo El oacutergano de contratacioacuten en su informe al recurso justifica los requisitos de solvencia exigidos entre otras razones por el presupuesto puacuteblico del que dispone de cien millones de euros aproximadamente S
                      • - Antildeo 2014 36 procesos contenciosos 2 procesos sociales y un proceso penal - Antildeo 2015 27 procesos contenciosos y dos procesos penales Es cierto que el volumen de pleitos se ha incrementado sustancialmente en los uacuteltimos antildeos pero es un volumen muy alejado de las cifras exigidas en el PCAP para justificar la solvencia teacutecnica A la vista de todo lo expuesto no podemos sino entender que los criterios de solvencia exigidos vuelven a ser desproporcionados en este punto El Ayuntamiento de
                      • Concluir indicando que no se desconoce por este Tribunal que la llevanza de los asuntos puacuteblicos precisamente por ese caraacutecter requiere de profesionales con una alta cualificacioacuten Sin embargo atendidas las circunstancias del presente supuesto la capacitacioacuten exigida entra en una pugna manifiesta y excesiva con el principio de concurrencia competitiva El mantenimiento de tales requisitos de solvencia impediriacutea la participacioacuten en la licitacioacuten de profesionales que podriacutean encontrarse p
                      • Cuarto Alzar la suspensioacuten del procedimiento de contratacioacuten seguacuten lo establecido en el artiacuteculo 474 del TRLCSP Quinto Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la interposicioacuten del recurso por lo que no procede la imposicioacuten de la sancioacuten prevista en el artiacuteculo 475 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante
Page 12: Recurso nº 1176, 1177 y 1179/2015 C. Valenciana 177, 178 y ...€¦ · Recurso nº 1176, 1177 y 1179/2015 C. Valenciana 177, 178 y 179/2015 Resolución nº 1180/2015 . RESOLUCIÓN

12

a) Ser licenciado en Derecho y estar colegiado al momento de la convocatoria como

Abogado en ejercicio

b) La experiencia de cada una de las personas que se presenta individualmente o como

equipo ha de ser de al menos 15 antildeos de ejercicio de la abogaciacutea En caso de

presentacioacuten en equipo se le exigiraacute al menos que el 90 del equipo posea dicha

experiencia despreciaacutendose las fracciones que no alcancen el 90

c) La puntuacioacuten tenida en cuenta para la valoracioacuten del concurso se referiraacute a los

profesionales que se presenten al mismo individualmente o como equipo sin que

puedan ser valorados a estos efectos meacuteritos de otros profesionales que comparten

despacho o empresa con los que liciten en el concurso

d) Los meacuteritos que se presenten por equipos profesionales quedaraacuten determinados por la

suma de los apartados por cada uno de ellos y dividieacutendolos plica

e) Haber llevado al menos 500 pleitos en materia contencioso administrativo

f) Haber llevado al menos 100 pleitos en materia civil y laboral

g) Haber llevado 100 pleitos en materia penal

Los apartados e) f) Y g) se acreditaraacuten con el escrito de demanda original o fotocopia

cotejada yo Sentencia original o cotejada del pleito

Toda la documentacioacuten referida en este apartado deberaacute presentarse original o en

fotocopia autenticada por Notario o copia compulsada por la entidad o autoridad

competente que ha emitido los originales

Ubicado el objeto de debate debemos traer aquiacute lo que ya dijimos en nuestra Resolucioacuten

8032015 de 11 de septiembre ldquoEn relacioacuten con los concretos medios de acreditacioacuten de

la solvencia teacutecnica tiene declarado el Tribunal Supremo (valga por todas la sentencia de

la Sala de lo Contencioso-Administrativo Seccioacuten 7a de 12 enero 2012 que cita a su

vez el informe 21999 de 17 de marzo de la Junta Consultiva de Contratacioacuten

Administrativa) que su determinacioacuten corresponde al oacutergano de contratacioacuten no al

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

13

licitador en el bien entendido de que es obligacioacuten del oacutergano de contratacioacuten precisar

cual o cuales de dichos medios resulta procedente exigir en cada contrato atendiendo a

sus caracteriacutesticas pues es evidente que la exigencia de uno o varios incluyendo todos

no puede quedar al capricho del oacutergano de contratacioacuten ni consistir en el simple recurso

de transposicioacuten de los respectivos preceptos legales o de remisioacuten a eacutestos

En este sentido este Tribunal ha sentildealado (entre otras en las resoluciones 322011 y

2712012) que ldquoen el sistema de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico y en el de las

Directivas comunitarias la determinacioacuten de los medios de justificacioacuten de la solvencia

teacutecnica entre ellos los del artiacuteculo 67 relativo a servicios corresponde al oacutergano de

contratacioacuten no al licitador como claramente se desprende del apartado 1 del artiacuteculo 63

seguacuten el cual ldquoLa solvencia econoacutemica y financiera y teacutecnica o profesional se acreditaraacute

mediante la aportacioacuten de los documentos que se determinen por el oacutergano de

contratacioacuten de entre los previstos en los artiacuteculos 64 a 68 En segundo lugar tambieacuten

hay que sentildealar que de acuerdo con el artiacuteculo 67 citado el oacutergano de contratacioacuten estaacute

facultado para exigir sin que el licitador tenga facultades de eleccioacuten en este extremo la

justificacioacuten de la solvencia teacutecnica por uno o varios medios incluyendo todos si bien

debe advertirse que es obligacioacuten del oacutergano de contratacioacuten el precisar cual o cuales de

dichos medios resulta procedente exigir en cada contrato atendiendo a sus

caracteriacutesticas requisito eacuteste cumplido por el oacutergano de contratacioacuten en cuanto que

requiere solicitar la solvencia teacutecnica a traveacutes de los medios establecidos en las letras a)

e) g) y h) del artiacuteculo 67 de la citada Ley concretando como debe acreditarse esa

solvencia para los supuestos seleccionadosrdquo

Ahora bien los requisitos de solvencia establecidos por el oacutergano de contratacioacuten tienen

que ser objetivamente proporcionados a la finalidad en aras de la cual se establecen Los

mismos no pueden suponer una restriccioacuten indebida o desproporcionada de los principios

de libre competencia e igualdad entre licitadores con un impacto potencialmente negativo

en los de eficiente utilizacioacuten de los fondos puacuteblicos en un marco de estabilidad

presupuestaria y control del gasto En este sentido ya razonamos en nuestra Resolucioacuten

602011 que ldquo() es necesario observar en primer lugar que la determinacioacuten de los

niveles miacutenimos de solvencia deberaacute ser establecida por el oacutergano de contratacioacuten si bien

con un respeto absoluto al principio de proporcionalidad de forma que no deberaacuten exigirse

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

14

niveles miacutenimos de solvencia que no observen la adecuada proporcioacuten con la complejidad

teacutecnica del contrato y con su dimensioacuten econoacutemica sin olvidarnos que los mismos deben

estar vinculados al objeto del contrato y ademaacutes que se incluya en alguno de los medios

de acreditacioacuten de la solvencia establecidos en la Ley 302007 en este caso el artiacuteculo

67()rdquo

Abundando en lo anterior en la Resolucioacuten 162012 se ha afirmado que los requisitos de

acreditacioacuten de la solvencia ldquodeben ser determinados han de estar relacionados con el

objeto y el importe del contrato y no producir efectos de caraacutecter discriminatoriordquo en el

bien entendido de que no cabe identificar ldquola discriminacioacuten con la circunstancia de que

unos licitadores puedan cumplir las exigencias establecidas y otros nordquo

Pues bien el artiacuteculo 78 del TRLCSP es el que determina los medios a traveacutes de los

cuales el oacutergano de contratacioacuten puede comprobar la solvencia teacutecnica de los licitadores

Dispone este precepto

ldquo1 En los contratos de servicios la solvencia teacutecnica o profesional de los empresarios

deberaacute apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos teacutecnicos eficacia experiencia y

fiabilidad lo que deberaacute acreditarse seguacuten el objeto del contrato por uno o varios de los

medios siguientes a eleccioacuten del oacutergano de contratacioacuten

a) Una relacioacuten de los principales servicios o trabajos realizados en los uacuteltimos cinco antildeos

que incluya importe fechas y el destinatario puacuteblico o privado de los mismos Los

servicios o trabajos efectuados se acreditaraacuten mediante certificados expedidos o visados

por el oacutergano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector puacuteblico

cuando el destinatario sea un sujeto privado mediante un certificado expedido por eacuteste o

a falta de este certificado mediante una declaracioacuten del empresario en su caso estos

certificados seraacuten comunicados directamente al oacutergano de contratacioacuten por la autoridad

competente

b) Indicacioacuten del personal t eacutecnico o de las unidades teacutecnicas integradas o no en la

empresa participantes en el contrato especialmente aqueacutellos encargados del control de

calidad

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

15

c) Descripcioacuten de las instalaciones teacutecnicas de las medidas empleadas por el empresario

para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigacioacuten de la empresa

d) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando excepcionalmente deban

responder a un fin especial un control efectuado por el oacutergano de contratacioacuten o en

nombre de eacuteste por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que

esteacute establecido el empresario siempre que medie acuerdo de dicho organismo El control

versaraacute sobre la capacidad teacutecnica del empresario y si fuese necesario sobre los medios

de estudio y de investigacioacuten de que disponga y sobre las medidas de control de la

calidad

e) Las titulaciones acadeacutemicas y profesionales del empresario y del personal directivo de

la empresa y en particular del personal responsable de la ejecucioacuten del contrato

f) En los casos adecuados indicacioacuten de las medidas de gestioacuten medioambiental que el

empresario podraacute aplicar al ejecutar el contrato

g) Declaracioacuten sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal

directivo durante los tres uacuteltimos antildeos acompantildeada de la documentacioacuten justificativa

correspondiente

h) Declaracioacuten indicando la maquinaria material y equipo teacutecnico del que se dispondraacute

para la ejecucioacuten de los trabajos o prestaciones a la que se adjuntaraacute la documentacioacuten

acreditativa pertinente

i) Indicacioacuten de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propoacutesito de

subcontratarrdquo

El oacutergano de contratacioacuten ha exigido en los pliegos la acreditacioacuten de una experiencia

profesional de quince antildeos lo cual se considera desproporcionado por los recurrentes Tal

requisito podriacutea incardinarse tanto en la letra b) como en la letra e) del citado artiacuteculo 78

del TRLCSP Este plazo de quince antildeos trae a la memoria los plazos de quince antildeos que

exige la Ley Orgaacutenica 61985 del Poder Judicial (LOPJ) en dicho aacutembito judicial pues

exige tal experiencia previa en la carrera para poder ocupar los cargos maacutes altos de la

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

16

judicatura Tales son los casos del Presidente de Sala del Tribunal Superior de Justicia de

la Audiencia Nacional o magistrado del Tribunal Supremo entre otros Asiacute se regula por

ejemplo en los artiacuteculos 3307 3352 3361 343 o 345 LOPJ

Pues bien no parece desde luego proporcionado que se exija con un cierto paralelismo

la misma experiencia a quienes pretendan prestar sus servicios letrados en el

Ayuntamiento de Torrevieja que a quienes van a ocupar las maacutes altas instancias judiciales

de nuestro paiacutes Desde luego no se ha motivado suficientemente tal exigencia pues la

remisioacuten en bruto al presupuesto total del Ayuntamiento sin ninguacuten razonamiento sobre

por ejemplo la complejidad de los pleitos nos llevan a estimar desproporcionada la

exigencia del PCAP

Podemos hacer mencioacuten de una resolucioacuten en la que tuvimos la ocasioacuten de pronunciarnos

en teacuterminos parecidos En concreto se trata de la Resolucioacuten 3262015 de 10 de abril de

2015 en la que dijimos ldquoLa exigencia de acreditacioacuten de la solvencia teacutecnica tiene por

finalidad garantizar que el empresario tiene conocimientos teacutecnicos eficacia experiencia y

fiabilidad para realizar la prestacioacuten que constituye el objeto del contrato por ello tiene que

existir correspondencia entre los medios exigidos y el objeto La mera fijacioacuten de un plazo

de 10 antildeos no queda referida por siacute sola al objeto teniendo en cuenta que la gestioacuten del

ciclo del agua suele ser objeto de concesioacuten por largos periodos de tiempo Ni el pliego ni

el oacutergano de contratacioacuten realizan aportacioacuten alguna que justifique que para la realizacioacuten

de la prestacioacuten del contrato tenga relevancia la experiencia precisamente por diez antildeos

lo que debe determinar la estimacioacuten del recurso en este as pectordquo

Por tanto hemos de conceder la razoacuten a los recurrentes pues la exigencia prevista no es

conforme a derecho siendo nula la claacuteusula 641 PCAP letra b

Deacutecimo En iacutentima conexioacuten con el fundamento de derecho anterior se encuentra el

uacuteltimo motivo del recurso Los recurrentes impugnan tambieacuten la exigencia que realizan los

pliegos a los licitadores referente a la necesidad de haber prestado servicios por al

menos quinientos pleitos en el orden jurisdiccional contencioso administrativo cien pleitos

en el orden jurisdiccional civil y otros cien pleitos en el orden jurisdiccional social Tal

exigencia se incardina en la misma letra ldquoardquo del artiacuteculo 78 del TRLCSP

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

17

Pues bien en nuestra Resolucioacuten 8202015 de 11 de septiembre ya manifestamos que

ldquoEste Tribunal ha sostenido reiteradamente que la solvencia exigible ha de estar

relacionada con el objeto y el importe del contrato y no producir efectos de caraacutecter

discriminatorio sin que pueda identificarse la discriminacioacuten con la circunstancia de que

unos licitadores puedan cumplir las exigencias establecidas y otros no

Como razona la Resolucioacuten de este Tribunal 1982013 de 29 de mayo citada por la

Resolucioacuten 6122013 de 11 de diciembre ldquoPues bien en tal sentido es preciso tener en

cuenta que en este apartado de la licitacioacuten rige la maacutexima de abrir eacutesta al mayor nuacutemero

de empresarios posible evitando en todo caso exigencias que puedan resultar

restrictivas de la libre concurrencia o discriminatorias Asiacute se desprende de muacuteltiples

preceptos del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico de modo muy

especial de su artiacuteculo 1 que menciona como primera libertad a garantizar la ldquolibertad de

acceso a las licitacionesrdquo Bien es cierto que la necesidad de garantizar al mismo tiempo el

buen fin de los contratos a celebrar permite a los oacuterganos de contratacioacuten asegurarse de

que el empresario que concurra a la licitacioacuten reuacutena unas condiciones miacutenimas de

solvencia pero esas condiciones que a tenor de lo dispuesto en la conocida Sentencia del

Tribunal de Justicia de la Unioacuten Europea dictada en el asunto ldquoSucchi di Fruttardquo puede fijar

libremente el oacutergano de contratacioacuten deben ser especialmente respetuosas con los

denominados principios comunitarios Asiacute se desprende del artiacuteculo 622 del TRLCSP al

decir que ldquoLos requisitos miacutenimos de solvencia que deba reunir el empresario y la

documentacioacuten requerida para acreditar los mismos se indicaraacuten en el anuncio de licitacioacuten

y se especificaraacuten en el pliego del contrato debiendo estar vinculados a su objeto y ser

proporcionales al mismordquo

Este requisito de proporcionalidad no trata sino de evitar que mediante la exigencia de

unos requisitos de solvencia excesivos se excluya de la licitacioacuten a empresarios

plenamente capacitados para ejecutar el contrato Asimismo la Junta Consultiva de

Contratacioacuten Administrativa (Informe 3607 de 5 de julio de 2007) ha tenido a bien sentildealar

que los criterios de solvencia han de cumplir cinco condiciones

- que figuren en el pliego de claacuteusulas administrativas particulares y en el anuncio

del contrato

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

18

- que sean criterios determinados

- que esteacuten relacionados con el objeto y el importe del contrato

- que se encuentren entre los enumerados en los citados artiacuteculos seguacuten el

contrato de que s e trate y

- que en ninguacuten caso puedan producir efectos de caraacutecter discriminatorio ldquo

El oacutergano de contratacioacuten en su informe al recurso justifica los requisitos de solvencia

exigidos entre otras razones por el presupuesto puacuteblico del que dispone de cien millones

de euros aproximadamente Sin embargo no podemos admitir esta argumentacioacuten pues

la litigiosidad del Ayuntamiento no es conexa a su presupuesto aunque eacuteste sea un factor

indirecto de tal volumen

A la hora de fijar los requisitos de solvencia habraacute de atenderse no a ese presupuesto

anual del ente sino al presupuesto del contrato singularmente Tal presupuesto es de

644628 euros es decir 322314 euros anuales una cifra muy alejada de los cien millones

que se alegan como justificacioacuten de los requisitos de solvencia Pero es que ademaacutes se

fija una baja maacutexima de 161157 euros anuales Estas cifras son las que han de ser

barajadas conforme a los criterios de la Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa a

fin de determinar la proporcionalidad de los requisitos de solvencia teacutecnica y econoacutemica

Para cerrar el examen estudiemos el volumen de litigiosidad del Ayuntamiento a fin de

poder compararlo con la experiencia que el mismo exige a los licitadores El Ayuntamiento

de Torrevieja seguacuten relacioacuten que eacutel mismo pone de manifiesto en el pliego de

prescripciones teacutecnicas ha sido parte en los siguientes procesos judiciales

- Antildeo 2009 4 procesos contenciosos

- Antildeo 2010 7 procesos contenciosos

- Antildeo 2011 11 procesos contenciosos

- Antildeo 2012 21 procesos contenciosos

- Antildeo 2013 23 procesos contenciosos

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

19

- Antildeo 2014 36 procesos contenciosos 2 procesos sociales y un proceso penal

- Antildeo 2015 27 procesos contenciosos y dos procesos penales

Es cierto que el volumen de pleitos se ha incrementado sustancialmente en los uacuteltimos

antildeos pero es un volumen muy alejado de las cifras exigidas en el PCAP para justificar la

solvencia teacutecnica

A la vista de todo lo expuesto no podemos sino entender que los criterios de solvencia

exigidos vuelven a ser desproporcionados en este punto El Ayuntamiento de Torrevieja ha

sido parte en 129 procesos contencioso administrativos en los uacuteltimos siete antildeos por lo

que en los uacuteltimos catorce antildeos de haber repetido unas cifras similares habriacutea

sustanciado 258 pleitos Sin embargo exige que los licitadores que se presenten al

procedimiento acrediten haber sustanciado al menos 500 pleitos en 15 antildeos cifra muy

alejada de su propio volumen de litigios

En definitiva se ha establecido un doble filtro en la claacuteusula 641 del PCAP letras b e f y

g que genera una restriccioacuten desproporcionada e injustificada a la concurrencia entre los

potenciales licitadores del concurso La experiencia previa como antiguumledad de quince

antildeos no permitida por la Ley unida a la experiencia previa por volumen de trabajo

totalmente desproporcionada en atencioacuten a la cuantiacutea del contrato y del trabajo a

desarrollar producen la nulidad de la claacuteusula 641 letras b e f y g por ser contraria a

derecho

Por uacuteltimo y a modo de reflexioacuten no debemos dejar de mencionar que tambieacuten resulta

llamativo que se exijan unas condiciones teacutecnicas muy rigurosas que operan uacutenicamente

como criterio de admisioacuten pues el uacutenico criterio de adjudicacioacuten es el precio Simplemente

sentildealar que parece poco razonable exigir como puros criterios de admisioacuten unas cuotas

muy altas de experiencia tanto por criterios temporales como cuantitativos sin que se

realice ninguna discriminacioacuten cualitativa de esa experiencia No obstante como hemos

sentildealado la determinacioacuten de los medios de justificacioacuten de la solvencia teacutecnica

corresponde al oacutergano de contratacioacuten

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

20

Concluir indicando que no se desconoce por este Tribunal que la llevanza de los asuntos

puacuteblicos precisamente por ese caraacutecter requiere de profesionales con una alta

cualificacioacuten Sin embargo atendidas las circunstancias del presente supuesto la

capacitacioacuten exigida entra en una pugna manifiesta y excesiva con el principio de

concurrencia competitiva El mantenimiento de tales requisitos de solvencia impediriacutea la

participacioacuten en la licitacioacuten de profesionales que podriacutean encontrarse perfectamente

capacitados para asumir el objeto del contrato con la debida solvencia generando en fin

una discriminacioacuten no permitida ni por la normativa contractual ni por la jurisprudencia

tanto patria como europea

Es por ello debemos declarar la nulidad de la claacuteusula 641 del PCAP letras b e f y g

Por todo lo anterior

VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten

ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA

Primero Inadmitir el recurso interpuesto por D ELM en nombre y representacioacuten de

LUCAS amp ASOCIADOS ABOGADOS CONSULTORES EXPERTOS CONCURSALES

SLP contra el Pliego de Condiciones Particulares de la contratacioacuten del ldquoServicio de

representacioacuten letrada del Ayuntamiento de Torreviejardquo (Expte ndeg 5915) por su

interposicioacuten extemporaacutenea

Segundo Estimar parcialmente el recurso formulado D MDCAR conforme a los

fundamentos de derecho sexto seacuteptimo noveno y deacutecimo declarando la nulidad de las

claacuteusulas segunda 64 paacuterrafo primero y 641 letras b e f y g del pliego de claacuteusulas

administrativas particulares

Tercero Estimar totalmente el recurso presentado por D JVBM conforme a los

fundamentos de derecho noveno y deacutecimo declarando la nulidad de la claacuteusula 641

letras b e f y g del pliego de claacuteusulas administrativas particulares

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

21

Cuarto Alzar la suspensioacuten del procedimiento de contratacioacuten seguacuten lo establecido en el

artiacuteculo 474 del TRLCSP

Quinto Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la

interposicioacuten del recurso por lo que no procede la imposicioacuten de la sancioacuten prevista en el

artiacuteculo 475 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico

Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer

recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad

Valenciana en el plazo dos meses a contar desde el diacutea siguiente a la recepcioacuten de esta

notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 101 k) y 461 de la Ley

291998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdiccioacuten Contencioso Administrativa

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

  • Marcadores de estructura
    • Part
      • P
        • Link
        • Link
        • Link
          • MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUacuteBLICAS
          • TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
          • Recurso nordm 1176 1177 y 11792015 C Valenciana 177 178 y 1792015 Resolucioacuten nordm 11802015
          • RESOLUCIOacuteN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES En Madrid a 22 de diciembre de 2015 VISTOS los recursos interpuestos por D ELM en nombre y representacioacuten de LUCAS amp ASOCIADOS ABOGADOS CONSULTORES EXPERTOS CONCURSALES SLP D MDCAR en su propio nombre y representacioacuten y D JVBM en nombre y representacioacuten propia y a su vez de la mercantil JampA GARRIGUES SLP contra el Pliego de Condiciones Administrativas Particulares y el Pliego
          • AVDA GENERAL PEROacuteN 38 8ordf PLTA 28071 - MADRID TEL 913491319 FAX 913491441 Tribunal_recursoscontratosminhapes
          • Segundo La licitacioacuten se ha llevado a cabo de conformidad con los traacutemites previstos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico (TRLCSP en adelante) aprobado por Real Decreto Legislativo 32011 de 14 de noviembre en las disposiciones de desarrollo de la Ley y en cuanto no se encuentre derogado por eacutesta por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Puacuteblicas (RGLCAP) aprobado por Real Decreto 10982001 de 12 de octubre Tercer
            • - Respecto al recurso de D JVBM se solicita su inadmisioacuten Considera el oacutergano de contratacioacuten que el recurrente no ha justificado debidamente la documentacioacuten que acredita su representacioacuten pese al plazo de subsanacioacuten otorgado a fin de aportar los documentos fehacientes que justificaran su representacioacuten Quinto Por la Secretariacutea del Tribunal se ha puesto de manifiesto el expediente a los restantes licitadores a fin de que pudieran formular las alegaciones que estimaran convenientes A
              • - Respecto al recurso de D JVBM se solicita su inadmisioacuten Considera el oacutergano de contratacioacuten que el recurrente no ha justificado debidamente la documentacioacuten que acredita su representacioacuten pese al plazo de subsanacioacuten otorgado a fin de aportar los documentos fehacientes que justificaran su representacioacuten Quinto Por la Secretariacutea del Tribunal se ha puesto de manifiesto el expediente a los restantes licitadores a fin de que pudieran formular las alegaciones que estimaran convenientes A
              • Puacuteblicas y la Generalitat Valenciana el 22 de marzo 2013 publicado en el Boletiacuten Oficial del Estado de 17 de abril de 2013 Tercero El recurso ha sido interpuesto por personas legitimadas para ello de acuerdo con lo dispuesto en el artiacuteculo 42 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico Respecto a la representacioacuten que ostenta D JVBM la cual no considera acreditada el oacutergano de contratacioacuten hemos de poner de manifiesto que su recurso se interpuso en nombre
              • que se remita la notificacioacuten del acto impugnado de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 1514rdquo En el perfil del contratante del Ayuntamiento de Torrevieja consta la publicacioacuten de la oferta de licitacioacuten el diacutea 21 de septiembre de 2015 No obstante como ya dijimos los pliegos se publicaron tambieacuten en el Boletiacuten Oficial del Estado el diacutea 6 de octubre de 2015 y en el Boletiacuten Oficial de la Provincia de Alicante el diacutea 7 de octubre de 2015 Pues bien antes de determinar el dies ad quem del
              • es por otra parte el criterio mantenido por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en su reciente sentencia de 11 de marzo de 2015 (Seccioacuten 4a rec no 1772014) en la que con cita de la anterior sentencia de 30 de octubre de 2013 (Seccioacuten Sexta rec no 2642011) se da respuesta a la cuestioacuten planteada consistente en ldquosi el plazo para la presentacioacuten del escrito de interposicioacuten del repetido recurso debe ser la fecha de la publicacioacuten del anuncio de la conv
              • Expuestos los antecedentes en los artiacuteculos 13 a 17 del TRLCSP se determina queacute contratos estaacuten sujetos a regulacioacuten armonizada Los contratos sujetos a regulacioacuten armonizada solo se podraacuten celebrar por entes entidades y organismos del sector puacuteblico que tengan la consideracioacuten de poder adjudicador y tales contratos presentan caracteriacutesticas especiales en cuanto a distintos aspectos de su tramitacioacuten Por ejemplo en cuanto a la publicacioacuten los contratos que estaacuten sujetos a regulacioacuten armo
              • P
                • Link
                  • Pues bien la forma en que han de presentarse las ofertas por los licitadores se regula principalmente en el artiacuteculo 80 del Real Decreto 10982001 de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Puacuteblicas En dicho precepto se establece lo siguiente ldquo1 La documentacioacuten para las licitaciones se presentaraacute en sobres cerrados identificados en su exterior con indicacioacuten de la licitacioacuten a la que concurran y firmados por el licitador
                  • P
                    • Link
                    • Link
                      • Esta normativa se completa por el artiacuteculo 1502 del TRLCSP que indica que ldquoLa evaluacioacuten de las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante la mera aplicacioacuten de foacutermulas se realizaraacute tras efectuar previamente la de aquellos otros criterios en que no concurra esta circunstancia dejaacutendose constancia documental de ello Las normas de desarrollo de esta Ley determinaraacuten los supuestos y condiciones en que deba hacerse puacuteblica tal evaluacioacuten previa asiacute como la forma en que deberaacuten
                      • Por otro lado la claacuteusula 7 del PCAP dispone ldquoDe conformidad con el informe emitido con fecha 4 de septiembre de 2015 por el teacutecnico designado en el expediente D Antonio Mariacute Peacuterez se establece un solo criterio de adjudicacioacuten referido a la oferta econoacutemica maacutes ventajosardquo El oacutergano de contratacioacuten por su parte aduce que soacutelo existe un criterio de adjudicacioacuten como se fija en la claacuteusula seacuteptima del PCAP Es lo cierto que la redaccioacuten del PCAP en cuanto a la exigencia de los requisitos teacute
                      • marzo 2001 de 8 junio de 1984 o sentencia de 13 mayo de 1982) Igualmente se ha traiacutedo a colacioacuten la doctrina plasmada entre otras muchas en la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 8 de julio de 2009 que se refiere a la interpretacioacuten literal o teleoloacutegica (ldquosi las palabras parecieran contrarias a la intencioacuten evidente de los contratantes prevaleceraacute esta sobre aquellasrdquo) y tambieacuten a la propia interpretacioacuten loacutegica de las claacuteusulas del contr
                      • a) Ser licenciado en Derecho y estar colegiado al momento de la convocatoria como Abogado en ejercicio b) La experiencia de cada una de las personas que se presenta individualmente o como equipo ha de ser de al menos 15 antildeos de ejercicio de la abogaciacutea En caso de presentacioacuten en equipo se le exigiraacute al menos que el 90 del equipo posea dicha experiencia despreciaacutendose las fracciones que no alcancen el 90 c) La puntuacioacuten tenida en cuenta para la valoracioacuten del concurso se refer
                      • licitador en el bien entendido de que es obligacioacuten del oacutergano de contratacioacuten precisar cual o cuales de dichos medios resulta procedente exigir en cada contrato atendiendo a sus caracteriacutesticas pues es evidente que la exigencia de uno o varios incluyendo todos no puede quedar al capricho del oacutergano de contratacioacuten ni consistir en el simple recurso de transposicioacuten de los respectivos preceptos legales o de remisioacuten a eacutestos En este sentido este Tribunal ha sentildealado (entre o
                      • niveles miacutenimos de solvencia que no observen la adecuada proporcioacuten con la complejidad teacutecnica del contrato y con su dimensioacuten econoacutemica sin olvidarnos que los mismos deben estar vinculados al objeto del contrato y ademaacutes que se incluya en alguno de los medios de acreditacioacuten de la solvencia establecidos en la Ley 302007 en este caso el artiacuteculo 67()rdquo Abundando en lo anterior en la Resolucioacuten 162012 se ha afirmado que los requisitos de acreditacioacuten de la solvencia ldquodeben ser determinado
                      • c) Descripcioacuten de las instalaciones teacutecnicas de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigacioacuten de la empresa d) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando excepcionalmente deban responder a un fin especial un control efectuado por el oacutergano de contratacioacuten o en nombre de eacuteste por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esteacute establecido el empresario siempre que medie acuerdo de dicho organism
                      • judicatura Tales son los casos del Presidente de Sala del Tribunal Superior de Justicia de la Audiencia Nacional o magistrado del Tribunal Supremo entre otros Asiacute se regula por ejemplo en los artiacuteculos 3307 3352 3361 343 o 345 LOPJ Pues bien no parece desde luego proporcionado que se exija con un cierto paralelismo la misma experiencia a quienes pretendan prestar sus servicios letrados en el Ayuntamiento de Torrevieja que a quienes van a ocupar las maacutes altas instancias
                      • Pues bien en nuestra Resolucioacuten 8202015 de 11 de septiembre ya manifestamos que ldquoEste Tribunal ha sostenido reiteradamente que la solvencia exigible ha de estar relacionada con el objeto y el importe del contrato y no producir efectos de caraacutecter discriminatorio sin que pueda identificarse la discriminacioacuten con la circunstancia de que unos licitadores puedan cumplir las exigencias establecidas y otros no Como razona la Resolucioacuten de este Tribunal 1982013 de 29 de mayo citada por la
                      • - que sean criterios determinados - que esteacuten relacionados con el objeto y el importe del contrato - que se encuentren entre los enumerados en los citados artiacuteculos seguacuten el contrato de que s e trate y - que en ninguacuten caso puedan producir efectos de caraacutecter discriminatorio ldquo El oacutergano de contratacioacuten en su informe al recurso justifica los requisitos de solvencia exigidos entre otras razones por el presupuesto puacuteblico del que dispone de cien millones de euros aproximadamente S
                      • - Antildeo 2014 36 procesos contenciosos 2 procesos sociales y un proceso penal - Antildeo 2015 27 procesos contenciosos y dos procesos penales Es cierto que el volumen de pleitos se ha incrementado sustancialmente en los uacuteltimos antildeos pero es un volumen muy alejado de las cifras exigidas en el PCAP para justificar la solvencia teacutecnica A la vista de todo lo expuesto no podemos sino entender que los criterios de solvencia exigidos vuelven a ser desproporcionados en este punto El Ayuntamiento de
                      • Concluir indicando que no se desconoce por este Tribunal que la llevanza de los asuntos puacuteblicos precisamente por ese caraacutecter requiere de profesionales con una alta cualificacioacuten Sin embargo atendidas las circunstancias del presente supuesto la capacitacioacuten exigida entra en una pugna manifiesta y excesiva con el principio de concurrencia competitiva El mantenimiento de tales requisitos de solvencia impediriacutea la participacioacuten en la licitacioacuten de profesionales que podriacutean encontrarse p
                      • Cuarto Alzar la suspensioacuten del procedimiento de contratacioacuten seguacuten lo establecido en el artiacuteculo 474 del TRLCSP Quinto Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la interposicioacuten del recurso por lo que no procede la imposicioacuten de la sancioacuten prevista en el artiacuteculo 475 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante
Page 13: Recurso nº 1176, 1177 y 1179/2015 C. Valenciana 177, 178 y ...€¦ · Recurso nº 1176, 1177 y 1179/2015 C. Valenciana 177, 178 y 179/2015 Resolución nº 1180/2015 . RESOLUCIÓN

13

licitador en el bien entendido de que es obligacioacuten del oacutergano de contratacioacuten precisar

cual o cuales de dichos medios resulta procedente exigir en cada contrato atendiendo a

sus caracteriacutesticas pues es evidente que la exigencia de uno o varios incluyendo todos

no puede quedar al capricho del oacutergano de contratacioacuten ni consistir en el simple recurso

de transposicioacuten de los respectivos preceptos legales o de remisioacuten a eacutestos

En este sentido este Tribunal ha sentildealado (entre otras en las resoluciones 322011 y

2712012) que ldquoen el sistema de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico y en el de las

Directivas comunitarias la determinacioacuten de los medios de justificacioacuten de la solvencia

teacutecnica entre ellos los del artiacuteculo 67 relativo a servicios corresponde al oacutergano de

contratacioacuten no al licitador como claramente se desprende del apartado 1 del artiacuteculo 63

seguacuten el cual ldquoLa solvencia econoacutemica y financiera y teacutecnica o profesional se acreditaraacute

mediante la aportacioacuten de los documentos que se determinen por el oacutergano de

contratacioacuten de entre los previstos en los artiacuteculos 64 a 68 En segundo lugar tambieacuten

hay que sentildealar que de acuerdo con el artiacuteculo 67 citado el oacutergano de contratacioacuten estaacute

facultado para exigir sin que el licitador tenga facultades de eleccioacuten en este extremo la

justificacioacuten de la solvencia teacutecnica por uno o varios medios incluyendo todos si bien

debe advertirse que es obligacioacuten del oacutergano de contratacioacuten el precisar cual o cuales de

dichos medios resulta procedente exigir en cada contrato atendiendo a sus

caracteriacutesticas requisito eacuteste cumplido por el oacutergano de contratacioacuten en cuanto que

requiere solicitar la solvencia teacutecnica a traveacutes de los medios establecidos en las letras a)

e) g) y h) del artiacuteculo 67 de la citada Ley concretando como debe acreditarse esa

solvencia para los supuestos seleccionadosrdquo

Ahora bien los requisitos de solvencia establecidos por el oacutergano de contratacioacuten tienen

que ser objetivamente proporcionados a la finalidad en aras de la cual se establecen Los

mismos no pueden suponer una restriccioacuten indebida o desproporcionada de los principios

de libre competencia e igualdad entre licitadores con un impacto potencialmente negativo

en los de eficiente utilizacioacuten de los fondos puacuteblicos en un marco de estabilidad

presupuestaria y control del gasto En este sentido ya razonamos en nuestra Resolucioacuten

602011 que ldquo() es necesario observar en primer lugar que la determinacioacuten de los

niveles miacutenimos de solvencia deberaacute ser establecida por el oacutergano de contratacioacuten si bien

con un respeto absoluto al principio de proporcionalidad de forma que no deberaacuten exigirse

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

14

niveles miacutenimos de solvencia que no observen la adecuada proporcioacuten con la complejidad

teacutecnica del contrato y con su dimensioacuten econoacutemica sin olvidarnos que los mismos deben

estar vinculados al objeto del contrato y ademaacutes que se incluya en alguno de los medios

de acreditacioacuten de la solvencia establecidos en la Ley 302007 en este caso el artiacuteculo

67()rdquo

Abundando en lo anterior en la Resolucioacuten 162012 se ha afirmado que los requisitos de

acreditacioacuten de la solvencia ldquodeben ser determinados han de estar relacionados con el

objeto y el importe del contrato y no producir efectos de caraacutecter discriminatoriordquo en el

bien entendido de que no cabe identificar ldquola discriminacioacuten con la circunstancia de que

unos licitadores puedan cumplir las exigencias establecidas y otros nordquo

Pues bien el artiacuteculo 78 del TRLCSP es el que determina los medios a traveacutes de los

cuales el oacutergano de contratacioacuten puede comprobar la solvencia teacutecnica de los licitadores

Dispone este precepto

ldquo1 En los contratos de servicios la solvencia teacutecnica o profesional de los empresarios

deberaacute apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos teacutecnicos eficacia experiencia y

fiabilidad lo que deberaacute acreditarse seguacuten el objeto del contrato por uno o varios de los

medios siguientes a eleccioacuten del oacutergano de contratacioacuten

a) Una relacioacuten de los principales servicios o trabajos realizados en los uacuteltimos cinco antildeos

que incluya importe fechas y el destinatario puacuteblico o privado de los mismos Los

servicios o trabajos efectuados se acreditaraacuten mediante certificados expedidos o visados

por el oacutergano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector puacuteblico

cuando el destinatario sea un sujeto privado mediante un certificado expedido por eacuteste o

a falta de este certificado mediante una declaracioacuten del empresario en su caso estos

certificados seraacuten comunicados directamente al oacutergano de contratacioacuten por la autoridad

competente

b) Indicacioacuten del personal t eacutecnico o de las unidades teacutecnicas integradas o no en la

empresa participantes en el contrato especialmente aqueacutellos encargados del control de

calidad

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

15

c) Descripcioacuten de las instalaciones teacutecnicas de las medidas empleadas por el empresario

para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigacioacuten de la empresa

d) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando excepcionalmente deban

responder a un fin especial un control efectuado por el oacutergano de contratacioacuten o en

nombre de eacuteste por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que

esteacute establecido el empresario siempre que medie acuerdo de dicho organismo El control

versaraacute sobre la capacidad teacutecnica del empresario y si fuese necesario sobre los medios

de estudio y de investigacioacuten de que disponga y sobre las medidas de control de la

calidad

e) Las titulaciones acadeacutemicas y profesionales del empresario y del personal directivo de

la empresa y en particular del personal responsable de la ejecucioacuten del contrato

f) En los casos adecuados indicacioacuten de las medidas de gestioacuten medioambiental que el

empresario podraacute aplicar al ejecutar el contrato

g) Declaracioacuten sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal

directivo durante los tres uacuteltimos antildeos acompantildeada de la documentacioacuten justificativa

correspondiente

h) Declaracioacuten indicando la maquinaria material y equipo teacutecnico del que se dispondraacute

para la ejecucioacuten de los trabajos o prestaciones a la que se adjuntaraacute la documentacioacuten

acreditativa pertinente

i) Indicacioacuten de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propoacutesito de

subcontratarrdquo

El oacutergano de contratacioacuten ha exigido en los pliegos la acreditacioacuten de una experiencia

profesional de quince antildeos lo cual se considera desproporcionado por los recurrentes Tal

requisito podriacutea incardinarse tanto en la letra b) como en la letra e) del citado artiacuteculo 78

del TRLCSP Este plazo de quince antildeos trae a la memoria los plazos de quince antildeos que

exige la Ley Orgaacutenica 61985 del Poder Judicial (LOPJ) en dicho aacutembito judicial pues

exige tal experiencia previa en la carrera para poder ocupar los cargos maacutes altos de la

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

16

judicatura Tales son los casos del Presidente de Sala del Tribunal Superior de Justicia de

la Audiencia Nacional o magistrado del Tribunal Supremo entre otros Asiacute se regula por

ejemplo en los artiacuteculos 3307 3352 3361 343 o 345 LOPJ

Pues bien no parece desde luego proporcionado que se exija con un cierto paralelismo

la misma experiencia a quienes pretendan prestar sus servicios letrados en el

Ayuntamiento de Torrevieja que a quienes van a ocupar las maacutes altas instancias judiciales

de nuestro paiacutes Desde luego no se ha motivado suficientemente tal exigencia pues la

remisioacuten en bruto al presupuesto total del Ayuntamiento sin ninguacuten razonamiento sobre

por ejemplo la complejidad de los pleitos nos llevan a estimar desproporcionada la

exigencia del PCAP

Podemos hacer mencioacuten de una resolucioacuten en la que tuvimos la ocasioacuten de pronunciarnos

en teacuterminos parecidos En concreto se trata de la Resolucioacuten 3262015 de 10 de abril de

2015 en la que dijimos ldquoLa exigencia de acreditacioacuten de la solvencia teacutecnica tiene por

finalidad garantizar que el empresario tiene conocimientos teacutecnicos eficacia experiencia y

fiabilidad para realizar la prestacioacuten que constituye el objeto del contrato por ello tiene que

existir correspondencia entre los medios exigidos y el objeto La mera fijacioacuten de un plazo

de 10 antildeos no queda referida por siacute sola al objeto teniendo en cuenta que la gestioacuten del

ciclo del agua suele ser objeto de concesioacuten por largos periodos de tiempo Ni el pliego ni

el oacutergano de contratacioacuten realizan aportacioacuten alguna que justifique que para la realizacioacuten

de la prestacioacuten del contrato tenga relevancia la experiencia precisamente por diez antildeos

lo que debe determinar la estimacioacuten del recurso en este as pectordquo

Por tanto hemos de conceder la razoacuten a los recurrentes pues la exigencia prevista no es

conforme a derecho siendo nula la claacuteusula 641 PCAP letra b

Deacutecimo En iacutentima conexioacuten con el fundamento de derecho anterior se encuentra el

uacuteltimo motivo del recurso Los recurrentes impugnan tambieacuten la exigencia que realizan los

pliegos a los licitadores referente a la necesidad de haber prestado servicios por al

menos quinientos pleitos en el orden jurisdiccional contencioso administrativo cien pleitos

en el orden jurisdiccional civil y otros cien pleitos en el orden jurisdiccional social Tal

exigencia se incardina en la misma letra ldquoardquo del artiacuteculo 78 del TRLCSP

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

17

Pues bien en nuestra Resolucioacuten 8202015 de 11 de septiembre ya manifestamos que

ldquoEste Tribunal ha sostenido reiteradamente que la solvencia exigible ha de estar

relacionada con el objeto y el importe del contrato y no producir efectos de caraacutecter

discriminatorio sin que pueda identificarse la discriminacioacuten con la circunstancia de que

unos licitadores puedan cumplir las exigencias establecidas y otros no

Como razona la Resolucioacuten de este Tribunal 1982013 de 29 de mayo citada por la

Resolucioacuten 6122013 de 11 de diciembre ldquoPues bien en tal sentido es preciso tener en

cuenta que en este apartado de la licitacioacuten rige la maacutexima de abrir eacutesta al mayor nuacutemero

de empresarios posible evitando en todo caso exigencias que puedan resultar

restrictivas de la libre concurrencia o discriminatorias Asiacute se desprende de muacuteltiples

preceptos del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico de modo muy

especial de su artiacuteculo 1 que menciona como primera libertad a garantizar la ldquolibertad de

acceso a las licitacionesrdquo Bien es cierto que la necesidad de garantizar al mismo tiempo el

buen fin de los contratos a celebrar permite a los oacuterganos de contratacioacuten asegurarse de

que el empresario que concurra a la licitacioacuten reuacutena unas condiciones miacutenimas de

solvencia pero esas condiciones que a tenor de lo dispuesto en la conocida Sentencia del

Tribunal de Justicia de la Unioacuten Europea dictada en el asunto ldquoSucchi di Fruttardquo puede fijar

libremente el oacutergano de contratacioacuten deben ser especialmente respetuosas con los

denominados principios comunitarios Asiacute se desprende del artiacuteculo 622 del TRLCSP al

decir que ldquoLos requisitos miacutenimos de solvencia que deba reunir el empresario y la

documentacioacuten requerida para acreditar los mismos se indicaraacuten en el anuncio de licitacioacuten

y se especificaraacuten en el pliego del contrato debiendo estar vinculados a su objeto y ser

proporcionales al mismordquo

Este requisito de proporcionalidad no trata sino de evitar que mediante la exigencia de

unos requisitos de solvencia excesivos se excluya de la licitacioacuten a empresarios

plenamente capacitados para ejecutar el contrato Asimismo la Junta Consultiva de

Contratacioacuten Administrativa (Informe 3607 de 5 de julio de 2007) ha tenido a bien sentildealar

que los criterios de solvencia han de cumplir cinco condiciones

- que figuren en el pliego de claacuteusulas administrativas particulares y en el anuncio

del contrato

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

18

- que sean criterios determinados

- que esteacuten relacionados con el objeto y el importe del contrato

- que se encuentren entre los enumerados en los citados artiacuteculos seguacuten el

contrato de que s e trate y

- que en ninguacuten caso puedan producir efectos de caraacutecter discriminatorio ldquo

El oacutergano de contratacioacuten en su informe al recurso justifica los requisitos de solvencia

exigidos entre otras razones por el presupuesto puacuteblico del que dispone de cien millones

de euros aproximadamente Sin embargo no podemos admitir esta argumentacioacuten pues

la litigiosidad del Ayuntamiento no es conexa a su presupuesto aunque eacuteste sea un factor

indirecto de tal volumen

A la hora de fijar los requisitos de solvencia habraacute de atenderse no a ese presupuesto

anual del ente sino al presupuesto del contrato singularmente Tal presupuesto es de

644628 euros es decir 322314 euros anuales una cifra muy alejada de los cien millones

que se alegan como justificacioacuten de los requisitos de solvencia Pero es que ademaacutes se

fija una baja maacutexima de 161157 euros anuales Estas cifras son las que han de ser

barajadas conforme a los criterios de la Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa a

fin de determinar la proporcionalidad de los requisitos de solvencia teacutecnica y econoacutemica

Para cerrar el examen estudiemos el volumen de litigiosidad del Ayuntamiento a fin de

poder compararlo con la experiencia que el mismo exige a los licitadores El Ayuntamiento

de Torrevieja seguacuten relacioacuten que eacutel mismo pone de manifiesto en el pliego de

prescripciones teacutecnicas ha sido parte en los siguientes procesos judiciales

- Antildeo 2009 4 procesos contenciosos

- Antildeo 2010 7 procesos contenciosos

- Antildeo 2011 11 procesos contenciosos

- Antildeo 2012 21 procesos contenciosos

- Antildeo 2013 23 procesos contenciosos

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

19

- Antildeo 2014 36 procesos contenciosos 2 procesos sociales y un proceso penal

- Antildeo 2015 27 procesos contenciosos y dos procesos penales

Es cierto que el volumen de pleitos se ha incrementado sustancialmente en los uacuteltimos

antildeos pero es un volumen muy alejado de las cifras exigidas en el PCAP para justificar la

solvencia teacutecnica

A la vista de todo lo expuesto no podemos sino entender que los criterios de solvencia

exigidos vuelven a ser desproporcionados en este punto El Ayuntamiento de Torrevieja ha

sido parte en 129 procesos contencioso administrativos en los uacuteltimos siete antildeos por lo

que en los uacuteltimos catorce antildeos de haber repetido unas cifras similares habriacutea

sustanciado 258 pleitos Sin embargo exige que los licitadores que se presenten al

procedimiento acrediten haber sustanciado al menos 500 pleitos en 15 antildeos cifra muy

alejada de su propio volumen de litigios

En definitiva se ha establecido un doble filtro en la claacuteusula 641 del PCAP letras b e f y

g que genera una restriccioacuten desproporcionada e injustificada a la concurrencia entre los

potenciales licitadores del concurso La experiencia previa como antiguumledad de quince

antildeos no permitida por la Ley unida a la experiencia previa por volumen de trabajo

totalmente desproporcionada en atencioacuten a la cuantiacutea del contrato y del trabajo a

desarrollar producen la nulidad de la claacuteusula 641 letras b e f y g por ser contraria a

derecho

Por uacuteltimo y a modo de reflexioacuten no debemos dejar de mencionar que tambieacuten resulta

llamativo que se exijan unas condiciones teacutecnicas muy rigurosas que operan uacutenicamente

como criterio de admisioacuten pues el uacutenico criterio de adjudicacioacuten es el precio Simplemente

sentildealar que parece poco razonable exigir como puros criterios de admisioacuten unas cuotas

muy altas de experiencia tanto por criterios temporales como cuantitativos sin que se

realice ninguna discriminacioacuten cualitativa de esa experiencia No obstante como hemos

sentildealado la determinacioacuten de los medios de justificacioacuten de la solvencia teacutecnica

corresponde al oacutergano de contratacioacuten

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

20

Concluir indicando que no se desconoce por este Tribunal que la llevanza de los asuntos

puacuteblicos precisamente por ese caraacutecter requiere de profesionales con una alta

cualificacioacuten Sin embargo atendidas las circunstancias del presente supuesto la

capacitacioacuten exigida entra en una pugna manifiesta y excesiva con el principio de

concurrencia competitiva El mantenimiento de tales requisitos de solvencia impediriacutea la

participacioacuten en la licitacioacuten de profesionales que podriacutean encontrarse perfectamente

capacitados para asumir el objeto del contrato con la debida solvencia generando en fin

una discriminacioacuten no permitida ni por la normativa contractual ni por la jurisprudencia

tanto patria como europea

Es por ello debemos declarar la nulidad de la claacuteusula 641 del PCAP letras b e f y g

Por todo lo anterior

VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten

ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA

Primero Inadmitir el recurso interpuesto por D ELM en nombre y representacioacuten de

LUCAS amp ASOCIADOS ABOGADOS CONSULTORES EXPERTOS CONCURSALES

SLP contra el Pliego de Condiciones Particulares de la contratacioacuten del ldquoServicio de

representacioacuten letrada del Ayuntamiento de Torreviejardquo (Expte ndeg 5915) por su

interposicioacuten extemporaacutenea

Segundo Estimar parcialmente el recurso formulado D MDCAR conforme a los

fundamentos de derecho sexto seacuteptimo noveno y deacutecimo declarando la nulidad de las

claacuteusulas segunda 64 paacuterrafo primero y 641 letras b e f y g del pliego de claacuteusulas

administrativas particulares

Tercero Estimar totalmente el recurso presentado por D JVBM conforme a los

fundamentos de derecho noveno y deacutecimo declarando la nulidad de la claacuteusula 641

letras b e f y g del pliego de claacuteusulas administrativas particulares

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

21

Cuarto Alzar la suspensioacuten del procedimiento de contratacioacuten seguacuten lo establecido en el

artiacuteculo 474 del TRLCSP

Quinto Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la

interposicioacuten del recurso por lo que no procede la imposicioacuten de la sancioacuten prevista en el

artiacuteculo 475 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico

Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer

recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad

Valenciana en el plazo dos meses a contar desde el diacutea siguiente a la recepcioacuten de esta

notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 101 k) y 461 de la Ley

291998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdiccioacuten Contencioso Administrativa

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

  • Marcadores de estructura
    • Part
      • P
        • Link
        • Link
        • Link
          • MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUacuteBLICAS
          • TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
          • Recurso nordm 1176 1177 y 11792015 C Valenciana 177 178 y 1792015 Resolucioacuten nordm 11802015
          • RESOLUCIOacuteN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES En Madrid a 22 de diciembre de 2015 VISTOS los recursos interpuestos por D ELM en nombre y representacioacuten de LUCAS amp ASOCIADOS ABOGADOS CONSULTORES EXPERTOS CONCURSALES SLP D MDCAR en su propio nombre y representacioacuten y D JVBM en nombre y representacioacuten propia y a su vez de la mercantil JampA GARRIGUES SLP contra el Pliego de Condiciones Administrativas Particulares y el Pliego
          • AVDA GENERAL PEROacuteN 38 8ordf PLTA 28071 - MADRID TEL 913491319 FAX 913491441 Tribunal_recursoscontratosminhapes
          • Segundo La licitacioacuten se ha llevado a cabo de conformidad con los traacutemites previstos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico (TRLCSP en adelante) aprobado por Real Decreto Legislativo 32011 de 14 de noviembre en las disposiciones de desarrollo de la Ley y en cuanto no se encuentre derogado por eacutesta por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Puacuteblicas (RGLCAP) aprobado por Real Decreto 10982001 de 12 de octubre Tercer
            • - Respecto al recurso de D JVBM se solicita su inadmisioacuten Considera el oacutergano de contratacioacuten que el recurrente no ha justificado debidamente la documentacioacuten que acredita su representacioacuten pese al plazo de subsanacioacuten otorgado a fin de aportar los documentos fehacientes que justificaran su representacioacuten Quinto Por la Secretariacutea del Tribunal se ha puesto de manifiesto el expediente a los restantes licitadores a fin de que pudieran formular las alegaciones que estimaran convenientes A
              • - Respecto al recurso de D JVBM se solicita su inadmisioacuten Considera el oacutergano de contratacioacuten que el recurrente no ha justificado debidamente la documentacioacuten que acredita su representacioacuten pese al plazo de subsanacioacuten otorgado a fin de aportar los documentos fehacientes que justificaran su representacioacuten Quinto Por la Secretariacutea del Tribunal se ha puesto de manifiesto el expediente a los restantes licitadores a fin de que pudieran formular las alegaciones que estimaran convenientes A
              • Puacuteblicas y la Generalitat Valenciana el 22 de marzo 2013 publicado en el Boletiacuten Oficial del Estado de 17 de abril de 2013 Tercero El recurso ha sido interpuesto por personas legitimadas para ello de acuerdo con lo dispuesto en el artiacuteculo 42 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico Respecto a la representacioacuten que ostenta D JVBM la cual no considera acreditada el oacutergano de contratacioacuten hemos de poner de manifiesto que su recurso se interpuso en nombre
              • que se remita la notificacioacuten del acto impugnado de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 1514rdquo En el perfil del contratante del Ayuntamiento de Torrevieja consta la publicacioacuten de la oferta de licitacioacuten el diacutea 21 de septiembre de 2015 No obstante como ya dijimos los pliegos se publicaron tambieacuten en el Boletiacuten Oficial del Estado el diacutea 6 de octubre de 2015 y en el Boletiacuten Oficial de la Provincia de Alicante el diacutea 7 de octubre de 2015 Pues bien antes de determinar el dies ad quem del
              • es por otra parte el criterio mantenido por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en su reciente sentencia de 11 de marzo de 2015 (Seccioacuten 4a rec no 1772014) en la que con cita de la anterior sentencia de 30 de octubre de 2013 (Seccioacuten Sexta rec no 2642011) se da respuesta a la cuestioacuten planteada consistente en ldquosi el plazo para la presentacioacuten del escrito de interposicioacuten del repetido recurso debe ser la fecha de la publicacioacuten del anuncio de la conv
              • Expuestos los antecedentes en los artiacuteculos 13 a 17 del TRLCSP se determina queacute contratos estaacuten sujetos a regulacioacuten armonizada Los contratos sujetos a regulacioacuten armonizada solo se podraacuten celebrar por entes entidades y organismos del sector puacuteblico que tengan la consideracioacuten de poder adjudicador y tales contratos presentan caracteriacutesticas especiales en cuanto a distintos aspectos de su tramitacioacuten Por ejemplo en cuanto a la publicacioacuten los contratos que estaacuten sujetos a regulacioacuten armo
              • P
                • Link
                  • Pues bien la forma en que han de presentarse las ofertas por los licitadores se regula principalmente en el artiacuteculo 80 del Real Decreto 10982001 de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Puacuteblicas En dicho precepto se establece lo siguiente ldquo1 La documentacioacuten para las licitaciones se presentaraacute en sobres cerrados identificados en su exterior con indicacioacuten de la licitacioacuten a la que concurran y firmados por el licitador
                  • P
                    • Link
                    • Link
                      • Esta normativa se completa por el artiacuteculo 1502 del TRLCSP que indica que ldquoLa evaluacioacuten de las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante la mera aplicacioacuten de foacutermulas se realizaraacute tras efectuar previamente la de aquellos otros criterios en que no concurra esta circunstancia dejaacutendose constancia documental de ello Las normas de desarrollo de esta Ley determinaraacuten los supuestos y condiciones en que deba hacerse puacuteblica tal evaluacioacuten previa asiacute como la forma en que deberaacuten
                      • Por otro lado la claacuteusula 7 del PCAP dispone ldquoDe conformidad con el informe emitido con fecha 4 de septiembre de 2015 por el teacutecnico designado en el expediente D Antonio Mariacute Peacuterez se establece un solo criterio de adjudicacioacuten referido a la oferta econoacutemica maacutes ventajosardquo El oacutergano de contratacioacuten por su parte aduce que soacutelo existe un criterio de adjudicacioacuten como se fija en la claacuteusula seacuteptima del PCAP Es lo cierto que la redaccioacuten del PCAP en cuanto a la exigencia de los requisitos teacute
                      • marzo 2001 de 8 junio de 1984 o sentencia de 13 mayo de 1982) Igualmente se ha traiacutedo a colacioacuten la doctrina plasmada entre otras muchas en la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 8 de julio de 2009 que se refiere a la interpretacioacuten literal o teleoloacutegica (ldquosi las palabras parecieran contrarias a la intencioacuten evidente de los contratantes prevaleceraacute esta sobre aquellasrdquo) y tambieacuten a la propia interpretacioacuten loacutegica de las claacuteusulas del contr
                      • a) Ser licenciado en Derecho y estar colegiado al momento de la convocatoria como Abogado en ejercicio b) La experiencia de cada una de las personas que se presenta individualmente o como equipo ha de ser de al menos 15 antildeos de ejercicio de la abogaciacutea En caso de presentacioacuten en equipo se le exigiraacute al menos que el 90 del equipo posea dicha experiencia despreciaacutendose las fracciones que no alcancen el 90 c) La puntuacioacuten tenida en cuenta para la valoracioacuten del concurso se refer
                      • licitador en el bien entendido de que es obligacioacuten del oacutergano de contratacioacuten precisar cual o cuales de dichos medios resulta procedente exigir en cada contrato atendiendo a sus caracteriacutesticas pues es evidente que la exigencia de uno o varios incluyendo todos no puede quedar al capricho del oacutergano de contratacioacuten ni consistir en el simple recurso de transposicioacuten de los respectivos preceptos legales o de remisioacuten a eacutestos En este sentido este Tribunal ha sentildealado (entre o
                      • niveles miacutenimos de solvencia que no observen la adecuada proporcioacuten con la complejidad teacutecnica del contrato y con su dimensioacuten econoacutemica sin olvidarnos que los mismos deben estar vinculados al objeto del contrato y ademaacutes que se incluya en alguno de los medios de acreditacioacuten de la solvencia establecidos en la Ley 302007 en este caso el artiacuteculo 67()rdquo Abundando en lo anterior en la Resolucioacuten 162012 se ha afirmado que los requisitos de acreditacioacuten de la solvencia ldquodeben ser determinado
                      • c) Descripcioacuten de las instalaciones teacutecnicas de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigacioacuten de la empresa d) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando excepcionalmente deban responder a un fin especial un control efectuado por el oacutergano de contratacioacuten o en nombre de eacuteste por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esteacute establecido el empresario siempre que medie acuerdo de dicho organism
                      • judicatura Tales son los casos del Presidente de Sala del Tribunal Superior de Justicia de la Audiencia Nacional o magistrado del Tribunal Supremo entre otros Asiacute se regula por ejemplo en los artiacuteculos 3307 3352 3361 343 o 345 LOPJ Pues bien no parece desde luego proporcionado que se exija con un cierto paralelismo la misma experiencia a quienes pretendan prestar sus servicios letrados en el Ayuntamiento de Torrevieja que a quienes van a ocupar las maacutes altas instancias
                      • Pues bien en nuestra Resolucioacuten 8202015 de 11 de septiembre ya manifestamos que ldquoEste Tribunal ha sostenido reiteradamente que la solvencia exigible ha de estar relacionada con el objeto y el importe del contrato y no producir efectos de caraacutecter discriminatorio sin que pueda identificarse la discriminacioacuten con la circunstancia de que unos licitadores puedan cumplir las exigencias establecidas y otros no Como razona la Resolucioacuten de este Tribunal 1982013 de 29 de mayo citada por la
                      • - que sean criterios determinados - que esteacuten relacionados con el objeto y el importe del contrato - que se encuentren entre los enumerados en los citados artiacuteculos seguacuten el contrato de que s e trate y - que en ninguacuten caso puedan producir efectos de caraacutecter discriminatorio ldquo El oacutergano de contratacioacuten en su informe al recurso justifica los requisitos de solvencia exigidos entre otras razones por el presupuesto puacuteblico del que dispone de cien millones de euros aproximadamente S
                      • - Antildeo 2014 36 procesos contenciosos 2 procesos sociales y un proceso penal - Antildeo 2015 27 procesos contenciosos y dos procesos penales Es cierto que el volumen de pleitos se ha incrementado sustancialmente en los uacuteltimos antildeos pero es un volumen muy alejado de las cifras exigidas en el PCAP para justificar la solvencia teacutecnica A la vista de todo lo expuesto no podemos sino entender que los criterios de solvencia exigidos vuelven a ser desproporcionados en este punto El Ayuntamiento de
                      • Concluir indicando que no se desconoce por este Tribunal que la llevanza de los asuntos puacuteblicos precisamente por ese caraacutecter requiere de profesionales con una alta cualificacioacuten Sin embargo atendidas las circunstancias del presente supuesto la capacitacioacuten exigida entra en una pugna manifiesta y excesiva con el principio de concurrencia competitiva El mantenimiento de tales requisitos de solvencia impediriacutea la participacioacuten en la licitacioacuten de profesionales que podriacutean encontrarse p
                      • Cuarto Alzar la suspensioacuten del procedimiento de contratacioacuten seguacuten lo establecido en el artiacuteculo 474 del TRLCSP Quinto Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la interposicioacuten del recurso por lo que no procede la imposicioacuten de la sancioacuten prevista en el artiacuteculo 475 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante
Page 14: Recurso nº 1176, 1177 y 1179/2015 C. Valenciana 177, 178 y ...€¦ · Recurso nº 1176, 1177 y 1179/2015 C. Valenciana 177, 178 y 179/2015 Resolución nº 1180/2015 . RESOLUCIÓN

14

niveles miacutenimos de solvencia que no observen la adecuada proporcioacuten con la complejidad

teacutecnica del contrato y con su dimensioacuten econoacutemica sin olvidarnos que los mismos deben

estar vinculados al objeto del contrato y ademaacutes que se incluya en alguno de los medios

de acreditacioacuten de la solvencia establecidos en la Ley 302007 en este caso el artiacuteculo

67()rdquo

Abundando en lo anterior en la Resolucioacuten 162012 se ha afirmado que los requisitos de

acreditacioacuten de la solvencia ldquodeben ser determinados han de estar relacionados con el

objeto y el importe del contrato y no producir efectos de caraacutecter discriminatoriordquo en el

bien entendido de que no cabe identificar ldquola discriminacioacuten con la circunstancia de que

unos licitadores puedan cumplir las exigencias establecidas y otros nordquo

Pues bien el artiacuteculo 78 del TRLCSP es el que determina los medios a traveacutes de los

cuales el oacutergano de contratacioacuten puede comprobar la solvencia teacutecnica de los licitadores

Dispone este precepto

ldquo1 En los contratos de servicios la solvencia teacutecnica o profesional de los empresarios

deberaacute apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos teacutecnicos eficacia experiencia y

fiabilidad lo que deberaacute acreditarse seguacuten el objeto del contrato por uno o varios de los

medios siguientes a eleccioacuten del oacutergano de contratacioacuten

a) Una relacioacuten de los principales servicios o trabajos realizados en los uacuteltimos cinco antildeos

que incluya importe fechas y el destinatario puacuteblico o privado de los mismos Los

servicios o trabajos efectuados se acreditaraacuten mediante certificados expedidos o visados

por el oacutergano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector puacuteblico

cuando el destinatario sea un sujeto privado mediante un certificado expedido por eacuteste o

a falta de este certificado mediante una declaracioacuten del empresario en su caso estos

certificados seraacuten comunicados directamente al oacutergano de contratacioacuten por la autoridad

competente

b) Indicacioacuten del personal t eacutecnico o de las unidades teacutecnicas integradas o no en la

empresa participantes en el contrato especialmente aqueacutellos encargados del control de

calidad

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

15

c) Descripcioacuten de las instalaciones teacutecnicas de las medidas empleadas por el empresario

para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigacioacuten de la empresa

d) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando excepcionalmente deban

responder a un fin especial un control efectuado por el oacutergano de contratacioacuten o en

nombre de eacuteste por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que

esteacute establecido el empresario siempre que medie acuerdo de dicho organismo El control

versaraacute sobre la capacidad teacutecnica del empresario y si fuese necesario sobre los medios

de estudio y de investigacioacuten de que disponga y sobre las medidas de control de la

calidad

e) Las titulaciones acadeacutemicas y profesionales del empresario y del personal directivo de

la empresa y en particular del personal responsable de la ejecucioacuten del contrato

f) En los casos adecuados indicacioacuten de las medidas de gestioacuten medioambiental que el

empresario podraacute aplicar al ejecutar el contrato

g) Declaracioacuten sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal

directivo durante los tres uacuteltimos antildeos acompantildeada de la documentacioacuten justificativa

correspondiente

h) Declaracioacuten indicando la maquinaria material y equipo teacutecnico del que se dispondraacute

para la ejecucioacuten de los trabajos o prestaciones a la que se adjuntaraacute la documentacioacuten

acreditativa pertinente

i) Indicacioacuten de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propoacutesito de

subcontratarrdquo

El oacutergano de contratacioacuten ha exigido en los pliegos la acreditacioacuten de una experiencia

profesional de quince antildeos lo cual se considera desproporcionado por los recurrentes Tal

requisito podriacutea incardinarse tanto en la letra b) como en la letra e) del citado artiacuteculo 78

del TRLCSP Este plazo de quince antildeos trae a la memoria los plazos de quince antildeos que

exige la Ley Orgaacutenica 61985 del Poder Judicial (LOPJ) en dicho aacutembito judicial pues

exige tal experiencia previa en la carrera para poder ocupar los cargos maacutes altos de la

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

16

judicatura Tales son los casos del Presidente de Sala del Tribunal Superior de Justicia de

la Audiencia Nacional o magistrado del Tribunal Supremo entre otros Asiacute se regula por

ejemplo en los artiacuteculos 3307 3352 3361 343 o 345 LOPJ

Pues bien no parece desde luego proporcionado que se exija con un cierto paralelismo

la misma experiencia a quienes pretendan prestar sus servicios letrados en el

Ayuntamiento de Torrevieja que a quienes van a ocupar las maacutes altas instancias judiciales

de nuestro paiacutes Desde luego no se ha motivado suficientemente tal exigencia pues la

remisioacuten en bruto al presupuesto total del Ayuntamiento sin ninguacuten razonamiento sobre

por ejemplo la complejidad de los pleitos nos llevan a estimar desproporcionada la

exigencia del PCAP

Podemos hacer mencioacuten de una resolucioacuten en la que tuvimos la ocasioacuten de pronunciarnos

en teacuterminos parecidos En concreto se trata de la Resolucioacuten 3262015 de 10 de abril de

2015 en la que dijimos ldquoLa exigencia de acreditacioacuten de la solvencia teacutecnica tiene por

finalidad garantizar que el empresario tiene conocimientos teacutecnicos eficacia experiencia y

fiabilidad para realizar la prestacioacuten que constituye el objeto del contrato por ello tiene que

existir correspondencia entre los medios exigidos y el objeto La mera fijacioacuten de un plazo

de 10 antildeos no queda referida por siacute sola al objeto teniendo en cuenta que la gestioacuten del

ciclo del agua suele ser objeto de concesioacuten por largos periodos de tiempo Ni el pliego ni

el oacutergano de contratacioacuten realizan aportacioacuten alguna que justifique que para la realizacioacuten

de la prestacioacuten del contrato tenga relevancia la experiencia precisamente por diez antildeos

lo que debe determinar la estimacioacuten del recurso en este as pectordquo

Por tanto hemos de conceder la razoacuten a los recurrentes pues la exigencia prevista no es

conforme a derecho siendo nula la claacuteusula 641 PCAP letra b

Deacutecimo En iacutentima conexioacuten con el fundamento de derecho anterior se encuentra el

uacuteltimo motivo del recurso Los recurrentes impugnan tambieacuten la exigencia que realizan los

pliegos a los licitadores referente a la necesidad de haber prestado servicios por al

menos quinientos pleitos en el orden jurisdiccional contencioso administrativo cien pleitos

en el orden jurisdiccional civil y otros cien pleitos en el orden jurisdiccional social Tal

exigencia se incardina en la misma letra ldquoardquo del artiacuteculo 78 del TRLCSP

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

17

Pues bien en nuestra Resolucioacuten 8202015 de 11 de septiembre ya manifestamos que

ldquoEste Tribunal ha sostenido reiteradamente que la solvencia exigible ha de estar

relacionada con el objeto y el importe del contrato y no producir efectos de caraacutecter

discriminatorio sin que pueda identificarse la discriminacioacuten con la circunstancia de que

unos licitadores puedan cumplir las exigencias establecidas y otros no

Como razona la Resolucioacuten de este Tribunal 1982013 de 29 de mayo citada por la

Resolucioacuten 6122013 de 11 de diciembre ldquoPues bien en tal sentido es preciso tener en

cuenta que en este apartado de la licitacioacuten rige la maacutexima de abrir eacutesta al mayor nuacutemero

de empresarios posible evitando en todo caso exigencias que puedan resultar

restrictivas de la libre concurrencia o discriminatorias Asiacute se desprende de muacuteltiples

preceptos del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico de modo muy

especial de su artiacuteculo 1 que menciona como primera libertad a garantizar la ldquolibertad de

acceso a las licitacionesrdquo Bien es cierto que la necesidad de garantizar al mismo tiempo el

buen fin de los contratos a celebrar permite a los oacuterganos de contratacioacuten asegurarse de

que el empresario que concurra a la licitacioacuten reuacutena unas condiciones miacutenimas de

solvencia pero esas condiciones que a tenor de lo dispuesto en la conocida Sentencia del

Tribunal de Justicia de la Unioacuten Europea dictada en el asunto ldquoSucchi di Fruttardquo puede fijar

libremente el oacutergano de contratacioacuten deben ser especialmente respetuosas con los

denominados principios comunitarios Asiacute se desprende del artiacuteculo 622 del TRLCSP al

decir que ldquoLos requisitos miacutenimos de solvencia que deba reunir el empresario y la

documentacioacuten requerida para acreditar los mismos se indicaraacuten en el anuncio de licitacioacuten

y se especificaraacuten en el pliego del contrato debiendo estar vinculados a su objeto y ser

proporcionales al mismordquo

Este requisito de proporcionalidad no trata sino de evitar que mediante la exigencia de

unos requisitos de solvencia excesivos se excluya de la licitacioacuten a empresarios

plenamente capacitados para ejecutar el contrato Asimismo la Junta Consultiva de

Contratacioacuten Administrativa (Informe 3607 de 5 de julio de 2007) ha tenido a bien sentildealar

que los criterios de solvencia han de cumplir cinco condiciones

- que figuren en el pliego de claacuteusulas administrativas particulares y en el anuncio

del contrato

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

18

- que sean criterios determinados

- que esteacuten relacionados con el objeto y el importe del contrato

- que se encuentren entre los enumerados en los citados artiacuteculos seguacuten el

contrato de que s e trate y

- que en ninguacuten caso puedan producir efectos de caraacutecter discriminatorio ldquo

El oacutergano de contratacioacuten en su informe al recurso justifica los requisitos de solvencia

exigidos entre otras razones por el presupuesto puacuteblico del que dispone de cien millones

de euros aproximadamente Sin embargo no podemos admitir esta argumentacioacuten pues

la litigiosidad del Ayuntamiento no es conexa a su presupuesto aunque eacuteste sea un factor

indirecto de tal volumen

A la hora de fijar los requisitos de solvencia habraacute de atenderse no a ese presupuesto

anual del ente sino al presupuesto del contrato singularmente Tal presupuesto es de

644628 euros es decir 322314 euros anuales una cifra muy alejada de los cien millones

que se alegan como justificacioacuten de los requisitos de solvencia Pero es que ademaacutes se

fija una baja maacutexima de 161157 euros anuales Estas cifras son las que han de ser

barajadas conforme a los criterios de la Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa a

fin de determinar la proporcionalidad de los requisitos de solvencia teacutecnica y econoacutemica

Para cerrar el examen estudiemos el volumen de litigiosidad del Ayuntamiento a fin de

poder compararlo con la experiencia que el mismo exige a los licitadores El Ayuntamiento

de Torrevieja seguacuten relacioacuten que eacutel mismo pone de manifiesto en el pliego de

prescripciones teacutecnicas ha sido parte en los siguientes procesos judiciales

- Antildeo 2009 4 procesos contenciosos

- Antildeo 2010 7 procesos contenciosos

- Antildeo 2011 11 procesos contenciosos

- Antildeo 2012 21 procesos contenciosos

- Antildeo 2013 23 procesos contenciosos

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

19

- Antildeo 2014 36 procesos contenciosos 2 procesos sociales y un proceso penal

- Antildeo 2015 27 procesos contenciosos y dos procesos penales

Es cierto que el volumen de pleitos se ha incrementado sustancialmente en los uacuteltimos

antildeos pero es un volumen muy alejado de las cifras exigidas en el PCAP para justificar la

solvencia teacutecnica

A la vista de todo lo expuesto no podemos sino entender que los criterios de solvencia

exigidos vuelven a ser desproporcionados en este punto El Ayuntamiento de Torrevieja ha

sido parte en 129 procesos contencioso administrativos en los uacuteltimos siete antildeos por lo

que en los uacuteltimos catorce antildeos de haber repetido unas cifras similares habriacutea

sustanciado 258 pleitos Sin embargo exige que los licitadores que se presenten al

procedimiento acrediten haber sustanciado al menos 500 pleitos en 15 antildeos cifra muy

alejada de su propio volumen de litigios

En definitiva se ha establecido un doble filtro en la claacuteusula 641 del PCAP letras b e f y

g que genera una restriccioacuten desproporcionada e injustificada a la concurrencia entre los

potenciales licitadores del concurso La experiencia previa como antiguumledad de quince

antildeos no permitida por la Ley unida a la experiencia previa por volumen de trabajo

totalmente desproporcionada en atencioacuten a la cuantiacutea del contrato y del trabajo a

desarrollar producen la nulidad de la claacuteusula 641 letras b e f y g por ser contraria a

derecho

Por uacuteltimo y a modo de reflexioacuten no debemos dejar de mencionar que tambieacuten resulta

llamativo que se exijan unas condiciones teacutecnicas muy rigurosas que operan uacutenicamente

como criterio de admisioacuten pues el uacutenico criterio de adjudicacioacuten es el precio Simplemente

sentildealar que parece poco razonable exigir como puros criterios de admisioacuten unas cuotas

muy altas de experiencia tanto por criterios temporales como cuantitativos sin que se

realice ninguna discriminacioacuten cualitativa de esa experiencia No obstante como hemos

sentildealado la determinacioacuten de los medios de justificacioacuten de la solvencia teacutecnica

corresponde al oacutergano de contratacioacuten

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

20

Concluir indicando que no se desconoce por este Tribunal que la llevanza de los asuntos

puacuteblicos precisamente por ese caraacutecter requiere de profesionales con una alta

cualificacioacuten Sin embargo atendidas las circunstancias del presente supuesto la

capacitacioacuten exigida entra en una pugna manifiesta y excesiva con el principio de

concurrencia competitiva El mantenimiento de tales requisitos de solvencia impediriacutea la

participacioacuten en la licitacioacuten de profesionales que podriacutean encontrarse perfectamente

capacitados para asumir el objeto del contrato con la debida solvencia generando en fin

una discriminacioacuten no permitida ni por la normativa contractual ni por la jurisprudencia

tanto patria como europea

Es por ello debemos declarar la nulidad de la claacuteusula 641 del PCAP letras b e f y g

Por todo lo anterior

VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten

ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA

Primero Inadmitir el recurso interpuesto por D ELM en nombre y representacioacuten de

LUCAS amp ASOCIADOS ABOGADOS CONSULTORES EXPERTOS CONCURSALES

SLP contra el Pliego de Condiciones Particulares de la contratacioacuten del ldquoServicio de

representacioacuten letrada del Ayuntamiento de Torreviejardquo (Expte ndeg 5915) por su

interposicioacuten extemporaacutenea

Segundo Estimar parcialmente el recurso formulado D MDCAR conforme a los

fundamentos de derecho sexto seacuteptimo noveno y deacutecimo declarando la nulidad de las

claacuteusulas segunda 64 paacuterrafo primero y 641 letras b e f y g del pliego de claacuteusulas

administrativas particulares

Tercero Estimar totalmente el recurso presentado por D JVBM conforme a los

fundamentos de derecho noveno y deacutecimo declarando la nulidad de la claacuteusula 641

letras b e f y g del pliego de claacuteusulas administrativas particulares

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

21

Cuarto Alzar la suspensioacuten del procedimiento de contratacioacuten seguacuten lo establecido en el

artiacuteculo 474 del TRLCSP

Quinto Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la

interposicioacuten del recurso por lo que no procede la imposicioacuten de la sancioacuten prevista en el

artiacuteculo 475 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico

Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer

recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad

Valenciana en el plazo dos meses a contar desde el diacutea siguiente a la recepcioacuten de esta

notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 101 k) y 461 de la Ley

291998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdiccioacuten Contencioso Administrativa

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

  • Marcadores de estructura
    • Part
      • P
        • Link
        • Link
        • Link
          • MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUacuteBLICAS
          • TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
          • Recurso nordm 1176 1177 y 11792015 C Valenciana 177 178 y 1792015 Resolucioacuten nordm 11802015
          • RESOLUCIOacuteN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES En Madrid a 22 de diciembre de 2015 VISTOS los recursos interpuestos por D ELM en nombre y representacioacuten de LUCAS amp ASOCIADOS ABOGADOS CONSULTORES EXPERTOS CONCURSALES SLP D MDCAR en su propio nombre y representacioacuten y D JVBM en nombre y representacioacuten propia y a su vez de la mercantil JampA GARRIGUES SLP contra el Pliego de Condiciones Administrativas Particulares y el Pliego
          • AVDA GENERAL PEROacuteN 38 8ordf PLTA 28071 - MADRID TEL 913491319 FAX 913491441 Tribunal_recursoscontratosminhapes
          • Segundo La licitacioacuten se ha llevado a cabo de conformidad con los traacutemites previstos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico (TRLCSP en adelante) aprobado por Real Decreto Legislativo 32011 de 14 de noviembre en las disposiciones de desarrollo de la Ley y en cuanto no se encuentre derogado por eacutesta por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Puacuteblicas (RGLCAP) aprobado por Real Decreto 10982001 de 12 de octubre Tercer
            • - Respecto al recurso de D JVBM se solicita su inadmisioacuten Considera el oacutergano de contratacioacuten que el recurrente no ha justificado debidamente la documentacioacuten que acredita su representacioacuten pese al plazo de subsanacioacuten otorgado a fin de aportar los documentos fehacientes que justificaran su representacioacuten Quinto Por la Secretariacutea del Tribunal se ha puesto de manifiesto el expediente a los restantes licitadores a fin de que pudieran formular las alegaciones que estimaran convenientes A
              • - Respecto al recurso de D JVBM se solicita su inadmisioacuten Considera el oacutergano de contratacioacuten que el recurrente no ha justificado debidamente la documentacioacuten que acredita su representacioacuten pese al plazo de subsanacioacuten otorgado a fin de aportar los documentos fehacientes que justificaran su representacioacuten Quinto Por la Secretariacutea del Tribunal se ha puesto de manifiesto el expediente a los restantes licitadores a fin de que pudieran formular las alegaciones que estimaran convenientes A
              • Puacuteblicas y la Generalitat Valenciana el 22 de marzo 2013 publicado en el Boletiacuten Oficial del Estado de 17 de abril de 2013 Tercero El recurso ha sido interpuesto por personas legitimadas para ello de acuerdo con lo dispuesto en el artiacuteculo 42 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico Respecto a la representacioacuten que ostenta D JVBM la cual no considera acreditada el oacutergano de contratacioacuten hemos de poner de manifiesto que su recurso se interpuso en nombre
              • que se remita la notificacioacuten del acto impugnado de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 1514rdquo En el perfil del contratante del Ayuntamiento de Torrevieja consta la publicacioacuten de la oferta de licitacioacuten el diacutea 21 de septiembre de 2015 No obstante como ya dijimos los pliegos se publicaron tambieacuten en el Boletiacuten Oficial del Estado el diacutea 6 de octubre de 2015 y en el Boletiacuten Oficial de la Provincia de Alicante el diacutea 7 de octubre de 2015 Pues bien antes de determinar el dies ad quem del
              • es por otra parte el criterio mantenido por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en su reciente sentencia de 11 de marzo de 2015 (Seccioacuten 4a rec no 1772014) en la que con cita de la anterior sentencia de 30 de octubre de 2013 (Seccioacuten Sexta rec no 2642011) se da respuesta a la cuestioacuten planteada consistente en ldquosi el plazo para la presentacioacuten del escrito de interposicioacuten del repetido recurso debe ser la fecha de la publicacioacuten del anuncio de la conv
              • Expuestos los antecedentes en los artiacuteculos 13 a 17 del TRLCSP se determina queacute contratos estaacuten sujetos a regulacioacuten armonizada Los contratos sujetos a regulacioacuten armonizada solo se podraacuten celebrar por entes entidades y organismos del sector puacuteblico que tengan la consideracioacuten de poder adjudicador y tales contratos presentan caracteriacutesticas especiales en cuanto a distintos aspectos de su tramitacioacuten Por ejemplo en cuanto a la publicacioacuten los contratos que estaacuten sujetos a regulacioacuten armo
              • P
                • Link
                  • Pues bien la forma en que han de presentarse las ofertas por los licitadores se regula principalmente en el artiacuteculo 80 del Real Decreto 10982001 de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Puacuteblicas En dicho precepto se establece lo siguiente ldquo1 La documentacioacuten para las licitaciones se presentaraacute en sobres cerrados identificados en su exterior con indicacioacuten de la licitacioacuten a la que concurran y firmados por el licitador
                  • P
                    • Link
                    • Link
                      • Esta normativa se completa por el artiacuteculo 1502 del TRLCSP que indica que ldquoLa evaluacioacuten de las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante la mera aplicacioacuten de foacutermulas se realizaraacute tras efectuar previamente la de aquellos otros criterios en que no concurra esta circunstancia dejaacutendose constancia documental de ello Las normas de desarrollo de esta Ley determinaraacuten los supuestos y condiciones en que deba hacerse puacuteblica tal evaluacioacuten previa asiacute como la forma en que deberaacuten
                      • Por otro lado la claacuteusula 7 del PCAP dispone ldquoDe conformidad con el informe emitido con fecha 4 de septiembre de 2015 por el teacutecnico designado en el expediente D Antonio Mariacute Peacuterez se establece un solo criterio de adjudicacioacuten referido a la oferta econoacutemica maacutes ventajosardquo El oacutergano de contratacioacuten por su parte aduce que soacutelo existe un criterio de adjudicacioacuten como se fija en la claacuteusula seacuteptima del PCAP Es lo cierto que la redaccioacuten del PCAP en cuanto a la exigencia de los requisitos teacute
                      • marzo 2001 de 8 junio de 1984 o sentencia de 13 mayo de 1982) Igualmente se ha traiacutedo a colacioacuten la doctrina plasmada entre otras muchas en la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 8 de julio de 2009 que se refiere a la interpretacioacuten literal o teleoloacutegica (ldquosi las palabras parecieran contrarias a la intencioacuten evidente de los contratantes prevaleceraacute esta sobre aquellasrdquo) y tambieacuten a la propia interpretacioacuten loacutegica de las claacuteusulas del contr
                      • a) Ser licenciado en Derecho y estar colegiado al momento de la convocatoria como Abogado en ejercicio b) La experiencia de cada una de las personas que se presenta individualmente o como equipo ha de ser de al menos 15 antildeos de ejercicio de la abogaciacutea En caso de presentacioacuten en equipo se le exigiraacute al menos que el 90 del equipo posea dicha experiencia despreciaacutendose las fracciones que no alcancen el 90 c) La puntuacioacuten tenida en cuenta para la valoracioacuten del concurso se refer
                      • licitador en el bien entendido de que es obligacioacuten del oacutergano de contratacioacuten precisar cual o cuales de dichos medios resulta procedente exigir en cada contrato atendiendo a sus caracteriacutesticas pues es evidente que la exigencia de uno o varios incluyendo todos no puede quedar al capricho del oacutergano de contratacioacuten ni consistir en el simple recurso de transposicioacuten de los respectivos preceptos legales o de remisioacuten a eacutestos En este sentido este Tribunal ha sentildealado (entre o
                      • niveles miacutenimos de solvencia que no observen la adecuada proporcioacuten con la complejidad teacutecnica del contrato y con su dimensioacuten econoacutemica sin olvidarnos que los mismos deben estar vinculados al objeto del contrato y ademaacutes que se incluya en alguno de los medios de acreditacioacuten de la solvencia establecidos en la Ley 302007 en este caso el artiacuteculo 67()rdquo Abundando en lo anterior en la Resolucioacuten 162012 se ha afirmado que los requisitos de acreditacioacuten de la solvencia ldquodeben ser determinado
                      • c) Descripcioacuten de las instalaciones teacutecnicas de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigacioacuten de la empresa d) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando excepcionalmente deban responder a un fin especial un control efectuado por el oacutergano de contratacioacuten o en nombre de eacuteste por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esteacute establecido el empresario siempre que medie acuerdo de dicho organism
                      • judicatura Tales son los casos del Presidente de Sala del Tribunal Superior de Justicia de la Audiencia Nacional o magistrado del Tribunal Supremo entre otros Asiacute se regula por ejemplo en los artiacuteculos 3307 3352 3361 343 o 345 LOPJ Pues bien no parece desde luego proporcionado que se exija con un cierto paralelismo la misma experiencia a quienes pretendan prestar sus servicios letrados en el Ayuntamiento de Torrevieja que a quienes van a ocupar las maacutes altas instancias
                      • Pues bien en nuestra Resolucioacuten 8202015 de 11 de septiembre ya manifestamos que ldquoEste Tribunal ha sostenido reiteradamente que la solvencia exigible ha de estar relacionada con el objeto y el importe del contrato y no producir efectos de caraacutecter discriminatorio sin que pueda identificarse la discriminacioacuten con la circunstancia de que unos licitadores puedan cumplir las exigencias establecidas y otros no Como razona la Resolucioacuten de este Tribunal 1982013 de 29 de mayo citada por la
                      • - que sean criterios determinados - que esteacuten relacionados con el objeto y el importe del contrato - que se encuentren entre los enumerados en los citados artiacuteculos seguacuten el contrato de que s e trate y - que en ninguacuten caso puedan producir efectos de caraacutecter discriminatorio ldquo El oacutergano de contratacioacuten en su informe al recurso justifica los requisitos de solvencia exigidos entre otras razones por el presupuesto puacuteblico del que dispone de cien millones de euros aproximadamente S
                      • - Antildeo 2014 36 procesos contenciosos 2 procesos sociales y un proceso penal - Antildeo 2015 27 procesos contenciosos y dos procesos penales Es cierto que el volumen de pleitos se ha incrementado sustancialmente en los uacuteltimos antildeos pero es un volumen muy alejado de las cifras exigidas en el PCAP para justificar la solvencia teacutecnica A la vista de todo lo expuesto no podemos sino entender que los criterios de solvencia exigidos vuelven a ser desproporcionados en este punto El Ayuntamiento de
                      • Concluir indicando que no se desconoce por este Tribunal que la llevanza de los asuntos puacuteblicos precisamente por ese caraacutecter requiere de profesionales con una alta cualificacioacuten Sin embargo atendidas las circunstancias del presente supuesto la capacitacioacuten exigida entra en una pugna manifiesta y excesiva con el principio de concurrencia competitiva El mantenimiento de tales requisitos de solvencia impediriacutea la participacioacuten en la licitacioacuten de profesionales que podriacutean encontrarse p
                      • Cuarto Alzar la suspensioacuten del procedimiento de contratacioacuten seguacuten lo establecido en el artiacuteculo 474 del TRLCSP Quinto Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la interposicioacuten del recurso por lo que no procede la imposicioacuten de la sancioacuten prevista en el artiacuteculo 475 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante
Page 15: Recurso nº 1176, 1177 y 1179/2015 C. Valenciana 177, 178 y ...€¦ · Recurso nº 1176, 1177 y 1179/2015 C. Valenciana 177, 178 y 179/2015 Resolución nº 1180/2015 . RESOLUCIÓN

15

c) Descripcioacuten de las instalaciones teacutecnicas de las medidas empleadas por el empresario

para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigacioacuten de la empresa

d) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando excepcionalmente deban

responder a un fin especial un control efectuado por el oacutergano de contratacioacuten o en

nombre de eacuteste por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que

esteacute establecido el empresario siempre que medie acuerdo de dicho organismo El control

versaraacute sobre la capacidad teacutecnica del empresario y si fuese necesario sobre los medios

de estudio y de investigacioacuten de que disponga y sobre las medidas de control de la

calidad

e) Las titulaciones acadeacutemicas y profesionales del empresario y del personal directivo de

la empresa y en particular del personal responsable de la ejecucioacuten del contrato

f) En los casos adecuados indicacioacuten de las medidas de gestioacuten medioambiental que el

empresario podraacute aplicar al ejecutar el contrato

g) Declaracioacuten sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal

directivo durante los tres uacuteltimos antildeos acompantildeada de la documentacioacuten justificativa

correspondiente

h) Declaracioacuten indicando la maquinaria material y equipo teacutecnico del que se dispondraacute

para la ejecucioacuten de los trabajos o prestaciones a la que se adjuntaraacute la documentacioacuten

acreditativa pertinente

i) Indicacioacuten de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propoacutesito de

subcontratarrdquo

El oacutergano de contratacioacuten ha exigido en los pliegos la acreditacioacuten de una experiencia

profesional de quince antildeos lo cual se considera desproporcionado por los recurrentes Tal

requisito podriacutea incardinarse tanto en la letra b) como en la letra e) del citado artiacuteculo 78

del TRLCSP Este plazo de quince antildeos trae a la memoria los plazos de quince antildeos que

exige la Ley Orgaacutenica 61985 del Poder Judicial (LOPJ) en dicho aacutembito judicial pues

exige tal experiencia previa en la carrera para poder ocupar los cargos maacutes altos de la

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

16

judicatura Tales son los casos del Presidente de Sala del Tribunal Superior de Justicia de

la Audiencia Nacional o magistrado del Tribunal Supremo entre otros Asiacute se regula por

ejemplo en los artiacuteculos 3307 3352 3361 343 o 345 LOPJ

Pues bien no parece desde luego proporcionado que se exija con un cierto paralelismo

la misma experiencia a quienes pretendan prestar sus servicios letrados en el

Ayuntamiento de Torrevieja que a quienes van a ocupar las maacutes altas instancias judiciales

de nuestro paiacutes Desde luego no se ha motivado suficientemente tal exigencia pues la

remisioacuten en bruto al presupuesto total del Ayuntamiento sin ninguacuten razonamiento sobre

por ejemplo la complejidad de los pleitos nos llevan a estimar desproporcionada la

exigencia del PCAP

Podemos hacer mencioacuten de una resolucioacuten en la que tuvimos la ocasioacuten de pronunciarnos

en teacuterminos parecidos En concreto se trata de la Resolucioacuten 3262015 de 10 de abril de

2015 en la que dijimos ldquoLa exigencia de acreditacioacuten de la solvencia teacutecnica tiene por

finalidad garantizar que el empresario tiene conocimientos teacutecnicos eficacia experiencia y

fiabilidad para realizar la prestacioacuten que constituye el objeto del contrato por ello tiene que

existir correspondencia entre los medios exigidos y el objeto La mera fijacioacuten de un plazo

de 10 antildeos no queda referida por siacute sola al objeto teniendo en cuenta que la gestioacuten del

ciclo del agua suele ser objeto de concesioacuten por largos periodos de tiempo Ni el pliego ni

el oacutergano de contratacioacuten realizan aportacioacuten alguna que justifique que para la realizacioacuten

de la prestacioacuten del contrato tenga relevancia la experiencia precisamente por diez antildeos

lo que debe determinar la estimacioacuten del recurso en este as pectordquo

Por tanto hemos de conceder la razoacuten a los recurrentes pues la exigencia prevista no es

conforme a derecho siendo nula la claacuteusula 641 PCAP letra b

Deacutecimo En iacutentima conexioacuten con el fundamento de derecho anterior se encuentra el

uacuteltimo motivo del recurso Los recurrentes impugnan tambieacuten la exigencia que realizan los

pliegos a los licitadores referente a la necesidad de haber prestado servicios por al

menos quinientos pleitos en el orden jurisdiccional contencioso administrativo cien pleitos

en el orden jurisdiccional civil y otros cien pleitos en el orden jurisdiccional social Tal

exigencia se incardina en la misma letra ldquoardquo del artiacuteculo 78 del TRLCSP

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

17

Pues bien en nuestra Resolucioacuten 8202015 de 11 de septiembre ya manifestamos que

ldquoEste Tribunal ha sostenido reiteradamente que la solvencia exigible ha de estar

relacionada con el objeto y el importe del contrato y no producir efectos de caraacutecter

discriminatorio sin que pueda identificarse la discriminacioacuten con la circunstancia de que

unos licitadores puedan cumplir las exigencias establecidas y otros no

Como razona la Resolucioacuten de este Tribunal 1982013 de 29 de mayo citada por la

Resolucioacuten 6122013 de 11 de diciembre ldquoPues bien en tal sentido es preciso tener en

cuenta que en este apartado de la licitacioacuten rige la maacutexima de abrir eacutesta al mayor nuacutemero

de empresarios posible evitando en todo caso exigencias que puedan resultar

restrictivas de la libre concurrencia o discriminatorias Asiacute se desprende de muacuteltiples

preceptos del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico de modo muy

especial de su artiacuteculo 1 que menciona como primera libertad a garantizar la ldquolibertad de

acceso a las licitacionesrdquo Bien es cierto que la necesidad de garantizar al mismo tiempo el

buen fin de los contratos a celebrar permite a los oacuterganos de contratacioacuten asegurarse de

que el empresario que concurra a la licitacioacuten reuacutena unas condiciones miacutenimas de

solvencia pero esas condiciones que a tenor de lo dispuesto en la conocida Sentencia del

Tribunal de Justicia de la Unioacuten Europea dictada en el asunto ldquoSucchi di Fruttardquo puede fijar

libremente el oacutergano de contratacioacuten deben ser especialmente respetuosas con los

denominados principios comunitarios Asiacute se desprende del artiacuteculo 622 del TRLCSP al

decir que ldquoLos requisitos miacutenimos de solvencia que deba reunir el empresario y la

documentacioacuten requerida para acreditar los mismos se indicaraacuten en el anuncio de licitacioacuten

y se especificaraacuten en el pliego del contrato debiendo estar vinculados a su objeto y ser

proporcionales al mismordquo

Este requisito de proporcionalidad no trata sino de evitar que mediante la exigencia de

unos requisitos de solvencia excesivos se excluya de la licitacioacuten a empresarios

plenamente capacitados para ejecutar el contrato Asimismo la Junta Consultiva de

Contratacioacuten Administrativa (Informe 3607 de 5 de julio de 2007) ha tenido a bien sentildealar

que los criterios de solvencia han de cumplir cinco condiciones

- que figuren en el pliego de claacuteusulas administrativas particulares y en el anuncio

del contrato

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

18

- que sean criterios determinados

- que esteacuten relacionados con el objeto y el importe del contrato

- que se encuentren entre los enumerados en los citados artiacuteculos seguacuten el

contrato de que s e trate y

- que en ninguacuten caso puedan producir efectos de caraacutecter discriminatorio ldquo

El oacutergano de contratacioacuten en su informe al recurso justifica los requisitos de solvencia

exigidos entre otras razones por el presupuesto puacuteblico del que dispone de cien millones

de euros aproximadamente Sin embargo no podemos admitir esta argumentacioacuten pues

la litigiosidad del Ayuntamiento no es conexa a su presupuesto aunque eacuteste sea un factor

indirecto de tal volumen

A la hora de fijar los requisitos de solvencia habraacute de atenderse no a ese presupuesto

anual del ente sino al presupuesto del contrato singularmente Tal presupuesto es de

644628 euros es decir 322314 euros anuales una cifra muy alejada de los cien millones

que se alegan como justificacioacuten de los requisitos de solvencia Pero es que ademaacutes se

fija una baja maacutexima de 161157 euros anuales Estas cifras son las que han de ser

barajadas conforme a los criterios de la Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa a

fin de determinar la proporcionalidad de los requisitos de solvencia teacutecnica y econoacutemica

Para cerrar el examen estudiemos el volumen de litigiosidad del Ayuntamiento a fin de

poder compararlo con la experiencia que el mismo exige a los licitadores El Ayuntamiento

de Torrevieja seguacuten relacioacuten que eacutel mismo pone de manifiesto en el pliego de

prescripciones teacutecnicas ha sido parte en los siguientes procesos judiciales

- Antildeo 2009 4 procesos contenciosos

- Antildeo 2010 7 procesos contenciosos

- Antildeo 2011 11 procesos contenciosos

- Antildeo 2012 21 procesos contenciosos

- Antildeo 2013 23 procesos contenciosos

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

19

- Antildeo 2014 36 procesos contenciosos 2 procesos sociales y un proceso penal

- Antildeo 2015 27 procesos contenciosos y dos procesos penales

Es cierto que el volumen de pleitos se ha incrementado sustancialmente en los uacuteltimos

antildeos pero es un volumen muy alejado de las cifras exigidas en el PCAP para justificar la

solvencia teacutecnica

A la vista de todo lo expuesto no podemos sino entender que los criterios de solvencia

exigidos vuelven a ser desproporcionados en este punto El Ayuntamiento de Torrevieja ha

sido parte en 129 procesos contencioso administrativos en los uacuteltimos siete antildeos por lo

que en los uacuteltimos catorce antildeos de haber repetido unas cifras similares habriacutea

sustanciado 258 pleitos Sin embargo exige que los licitadores que se presenten al

procedimiento acrediten haber sustanciado al menos 500 pleitos en 15 antildeos cifra muy

alejada de su propio volumen de litigios

En definitiva se ha establecido un doble filtro en la claacuteusula 641 del PCAP letras b e f y

g que genera una restriccioacuten desproporcionada e injustificada a la concurrencia entre los

potenciales licitadores del concurso La experiencia previa como antiguumledad de quince

antildeos no permitida por la Ley unida a la experiencia previa por volumen de trabajo

totalmente desproporcionada en atencioacuten a la cuantiacutea del contrato y del trabajo a

desarrollar producen la nulidad de la claacuteusula 641 letras b e f y g por ser contraria a

derecho

Por uacuteltimo y a modo de reflexioacuten no debemos dejar de mencionar que tambieacuten resulta

llamativo que se exijan unas condiciones teacutecnicas muy rigurosas que operan uacutenicamente

como criterio de admisioacuten pues el uacutenico criterio de adjudicacioacuten es el precio Simplemente

sentildealar que parece poco razonable exigir como puros criterios de admisioacuten unas cuotas

muy altas de experiencia tanto por criterios temporales como cuantitativos sin que se

realice ninguna discriminacioacuten cualitativa de esa experiencia No obstante como hemos

sentildealado la determinacioacuten de los medios de justificacioacuten de la solvencia teacutecnica

corresponde al oacutergano de contratacioacuten

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

20

Concluir indicando que no se desconoce por este Tribunal que la llevanza de los asuntos

puacuteblicos precisamente por ese caraacutecter requiere de profesionales con una alta

cualificacioacuten Sin embargo atendidas las circunstancias del presente supuesto la

capacitacioacuten exigida entra en una pugna manifiesta y excesiva con el principio de

concurrencia competitiva El mantenimiento de tales requisitos de solvencia impediriacutea la

participacioacuten en la licitacioacuten de profesionales que podriacutean encontrarse perfectamente

capacitados para asumir el objeto del contrato con la debida solvencia generando en fin

una discriminacioacuten no permitida ni por la normativa contractual ni por la jurisprudencia

tanto patria como europea

Es por ello debemos declarar la nulidad de la claacuteusula 641 del PCAP letras b e f y g

Por todo lo anterior

VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten

ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA

Primero Inadmitir el recurso interpuesto por D ELM en nombre y representacioacuten de

LUCAS amp ASOCIADOS ABOGADOS CONSULTORES EXPERTOS CONCURSALES

SLP contra el Pliego de Condiciones Particulares de la contratacioacuten del ldquoServicio de

representacioacuten letrada del Ayuntamiento de Torreviejardquo (Expte ndeg 5915) por su

interposicioacuten extemporaacutenea

Segundo Estimar parcialmente el recurso formulado D MDCAR conforme a los

fundamentos de derecho sexto seacuteptimo noveno y deacutecimo declarando la nulidad de las

claacuteusulas segunda 64 paacuterrafo primero y 641 letras b e f y g del pliego de claacuteusulas

administrativas particulares

Tercero Estimar totalmente el recurso presentado por D JVBM conforme a los

fundamentos de derecho noveno y deacutecimo declarando la nulidad de la claacuteusula 641

letras b e f y g del pliego de claacuteusulas administrativas particulares

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

21

Cuarto Alzar la suspensioacuten del procedimiento de contratacioacuten seguacuten lo establecido en el

artiacuteculo 474 del TRLCSP

Quinto Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la

interposicioacuten del recurso por lo que no procede la imposicioacuten de la sancioacuten prevista en el

artiacuteculo 475 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico

Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer

recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad

Valenciana en el plazo dos meses a contar desde el diacutea siguiente a la recepcioacuten de esta

notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 101 k) y 461 de la Ley

291998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdiccioacuten Contencioso Administrativa

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

  • Marcadores de estructura
    • Part
      • P
        • Link
        • Link
        • Link
          • MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUacuteBLICAS
          • TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
          • Recurso nordm 1176 1177 y 11792015 C Valenciana 177 178 y 1792015 Resolucioacuten nordm 11802015
          • RESOLUCIOacuteN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES En Madrid a 22 de diciembre de 2015 VISTOS los recursos interpuestos por D ELM en nombre y representacioacuten de LUCAS amp ASOCIADOS ABOGADOS CONSULTORES EXPERTOS CONCURSALES SLP D MDCAR en su propio nombre y representacioacuten y D JVBM en nombre y representacioacuten propia y a su vez de la mercantil JampA GARRIGUES SLP contra el Pliego de Condiciones Administrativas Particulares y el Pliego
          • AVDA GENERAL PEROacuteN 38 8ordf PLTA 28071 - MADRID TEL 913491319 FAX 913491441 Tribunal_recursoscontratosminhapes
          • Segundo La licitacioacuten se ha llevado a cabo de conformidad con los traacutemites previstos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico (TRLCSP en adelante) aprobado por Real Decreto Legislativo 32011 de 14 de noviembre en las disposiciones de desarrollo de la Ley y en cuanto no se encuentre derogado por eacutesta por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Puacuteblicas (RGLCAP) aprobado por Real Decreto 10982001 de 12 de octubre Tercer
            • - Respecto al recurso de D JVBM se solicita su inadmisioacuten Considera el oacutergano de contratacioacuten que el recurrente no ha justificado debidamente la documentacioacuten que acredita su representacioacuten pese al plazo de subsanacioacuten otorgado a fin de aportar los documentos fehacientes que justificaran su representacioacuten Quinto Por la Secretariacutea del Tribunal se ha puesto de manifiesto el expediente a los restantes licitadores a fin de que pudieran formular las alegaciones que estimaran convenientes A
              • - Respecto al recurso de D JVBM se solicita su inadmisioacuten Considera el oacutergano de contratacioacuten que el recurrente no ha justificado debidamente la documentacioacuten que acredita su representacioacuten pese al plazo de subsanacioacuten otorgado a fin de aportar los documentos fehacientes que justificaran su representacioacuten Quinto Por la Secretariacutea del Tribunal se ha puesto de manifiesto el expediente a los restantes licitadores a fin de que pudieran formular las alegaciones que estimaran convenientes A
              • Puacuteblicas y la Generalitat Valenciana el 22 de marzo 2013 publicado en el Boletiacuten Oficial del Estado de 17 de abril de 2013 Tercero El recurso ha sido interpuesto por personas legitimadas para ello de acuerdo con lo dispuesto en el artiacuteculo 42 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico Respecto a la representacioacuten que ostenta D JVBM la cual no considera acreditada el oacutergano de contratacioacuten hemos de poner de manifiesto que su recurso se interpuso en nombre
              • que se remita la notificacioacuten del acto impugnado de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 1514rdquo En el perfil del contratante del Ayuntamiento de Torrevieja consta la publicacioacuten de la oferta de licitacioacuten el diacutea 21 de septiembre de 2015 No obstante como ya dijimos los pliegos se publicaron tambieacuten en el Boletiacuten Oficial del Estado el diacutea 6 de octubre de 2015 y en el Boletiacuten Oficial de la Provincia de Alicante el diacutea 7 de octubre de 2015 Pues bien antes de determinar el dies ad quem del
              • es por otra parte el criterio mantenido por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en su reciente sentencia de 11 de marzo de 2015 (Seccioacuten 4a rec no 1772014) en la que con cita de la anterior sentencia de 30 de octubre de 2013 (Seccioacuten Sexta rec no 2642011) se da respuesta a la cuestioacuten planteada consistente en ldquosi el plazo para la presentacioacuten del escrito de interposicioacuten del repetido recurso debe ser la fecha de la publicacioacuten del anuncio de la conv
              • Expuestos los antecedentes en los artiacuteculos 13 a 17 del TRLCSP se determina queacute contratos estaacuten sujetos a regulacioacuten armonizada Los contratos sujetos a regulacioacuten armonizada solo se podraacuten celebrar por entes entidades y organismos del sector puacuteblico que tengan la consideracioacuten de poder adjudicador y tales contratos presentan caracteriacutesticas especiales en cuanto a distintos aspectos de su tramitacioacuten Por ejemplo en cuanto a la publicacioacuten los contratos que estaacuten sujetos a regulacioacuten armo
              • P
                • Link
                  • Pues bien la forma en que han de presentarse las ofertas por los licitadores se regula principalmente en el artiacuteculo 80 del Real Decreto 10982001 de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Puacuteblicas En dicho precepto se establece lo siguiente ldquo1 La documentacioacuten para las licitaciones se presentaraacute en sobres cerrados identificados en su exterior con indicacioacuten de la licitacioacuten a la que concurran y firmados por el licitador
                  • P
                    • Link
                    • Link
                      • Esta normativa se completa por el artiacuteculo 1502 del TRLCSP que indica que ldquoLa evaluacioacuten de las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante la mera aplicacioacuten de foacutermulas se realizaraacute tras efectuar previamente la de aquellos otros criterios en que no concurra esta circunstancia dejaacutendose constancia documental de ello Las normas de desarrollo de esta Ley determinaraacuten los supuestos y condiciones en que deba hacerse puacuteblica tal evaluacioacuten previa asiacute como la forma en que deberaacuten
                      • Por otro lado la claacuteusula 7 del PCAP dispone ldquoDe conformidad con el informe emitido con fecha 4 de septiembre de 2015 por el teacutecnico designado en el expediente D Antonio Mariacute Peacuterez se establece un solo criterio de adjudicacioacuten referido a la oferta econoacutemica maacutes ventajosardquo El oacutergano de contratacioacuten por su parte aduce que soacutelo existe un criterio de adjudicacioacuten como se fija en la claacuteusula seacuteptima del PCAP Es lo cierto que la redaccioacuten del PCAP en cuanto a la exigencia de los requisitos teacute
                      • marzo 2001 de 8 junio de 1984 o sentencia de 13 mayo de 1982) Igualmente se ha traiacutedo a colacioacuten la doctrina plasmada entre otras muchas en la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 8 de julio de 2009 que se refiere a la interpretacioacuten literal o teleoloacutegica (ldquosi las palabras parecieran contrarias a la intencioacuten evidente de los contratantes prevaleceraacute esta sobre aquellasrdquo) y tambieacuten a la propia interpretacioacuten loacutegica de las claacuteusulas del contr
                      • a) Ser licenciado en Derecho y estar colegiado al momento de la convocatoria como Abogado en ejercicio b) La experiencia de cada una de las personas que se presenta individualmente o como equipo ha de ser de al menos 15 antildeos de ejercicio de la abogaciacutea En caso de presentacioacuten en equipo se le exigiraacute al menos que el 90 del equipo posea dicha experiencia despreciaacutendose las fracciones que no alcancen el 90 c) La puntuacioacuten tenida en cuenta para la valoracioacuten del concurso se refer
                      • licitador en el bien entendido de que es obligacioacuten del oacutergano de contratacioacuten precisar cual o cuales de dichos medios resulta procedente exigir en cada contrato atendiendo a sus caracteriacutesticas pues es evidente que la exigencia de uno o varios incluyendo todos no puede quedar al capricho del oacutergano de contratacioacuten ni consistir en el simple recurso de transposicioacuten de los respectivos preceptos legales o de remisioacuten a eacutestos En este sentido este Tribunal ha sentildealado (entre o
                      • niveles miacutenimos de solvencia que no observen la adecuada proporcioacuten con la complejidad teacutecnica del contrato y con su dimensioacuten econoacutemica sin olvidarnos que los mismos deben estar vinculados al objeto del contrato y ademaacutes que se incluya en alguno de los medios de acreditacioacuten de la solvencia establecidos en la Ley 302007 en este caso el artiacuteculo 67()rdquo Abundando en lo anterior en la Resolucioacuten 162012 se ha afirmado que los requisitos de acreditacioacuten de la solvencia ldquodeben ser determinado
                      • c) Descripcioacuten de las instalaciones teacutecnicas de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigacioacuten de la empresa d) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando excepcionalmente deban responder a un fin especial un control efectuado por el oacutergano de contratacioacuten o en nombre de eacuteste por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esteacute establecido el empresario siempre que medie acuerdo de dicho organism
                      • judicatura Tales son los casos del Presidente de Sala del Tribunal Superior de Justicia de la Audiencia Nacional o magistrado del Tribunal Supremo entre otros Asiacute se regula por ejemplo en los artiacuteculos 3307 3352 3361 343 o 345 LOPJ Pues bien no parece desde luego proporcionado que se exija con un cierto paralelismo la misma experiencia a quienes pretendan prestar sus servicios letrados en el Ayuntamiento de Torrevieja que a quienes van a ocupar las maacutes altas instancias
                      • Pues bien en nuestra Resolucioacuten 8202015 de 11 de septiembre ya manifestamos que ldquoEste Tribunal ha sostenido reiteradamente que la solvencia exigible ha de estar relacionada con el objeto y el importe del contrato y no producir efectos de caraacutecter discriminatorio sin que pueda identificarse la discriminacioacuten con la circunstancia de que unos licitadores puedan cumplir las exigencias establecidas y otros no Como razona la Resolucioacuten de este Tribunal 1982013 de 29 de mayo citada por la
                      • - que sean criterios determinados - que esteacuten relacionados con el objeto y el importe del contrato - que se encuentren entre los enumerados en los citados artiacuteculos seguacuten el contrato de que s e trate y - que en ninguacuten caso puedan producir efectos de caraacutecter discriminatorio ldquo El oacutergano de contratacioacuten en su informe al recurso justifica los requisitos de solvencia exigidos entre otras razones por el presupuesto puacuteblico del que dispone de cien millones de euros aproximadamente S
                      • - Antildeo 2014 36 procesos contenciosos 2 procesos sociales y un proceso penal - Antildeo 2015 27 procesos contenciosos y dos procesos penales Es cierto que el volumen de pleitos se ha incrementado sustancialmente en los uacuteltimos antildeos pero es un volumen muy alejado de las cifras exigidas en el PCAP para justificar la solvencia teacutecnica A la vista de todo lo expuesto no podemos sino entender que los criterios de solvencia exigidos vuelven a ser desproporcionados en este punto El Ayuntamiento de
                      • Concluir indicando que no se desconoce por este Tribunal que la llevanza de los asuntos puacuteblicos precisamente por ese caraacutecter requiere de profesionales con una alta cualificacioacuten Sin embargo atendidas las circunstancias del presente supuesto la capacitacioacuten exigida entra en una pugna manifiesta y excesiva con el principio de concurrencia competitiva El mantenimiento de tales requisitos de solvencia impediriacutea la participacioacuten en la licitacioacuten de profesionales que podriacutean encontrarse p
                      • Cuarto Alzar la suspensioacuten del procedimiento de contratacioacuten seguacuten lo establecido en el artiacuteculo 474 del TRLCSP Quinto Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la interposicioacuten del recurso por lo que no procede la imposicioacuten de la sancioacuten prevista en el artiacuteculo 475 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante
Page 16: Recurso nº 1176, 1177 y 1179/2015 C. Valenciana 177, 178 y ...€¦ · Recurso nº 1176, 1177 y 1179/2015 C. Valenciana 177, 178 y 179/2015 Resolución nº 1180/2015 . RESOLUCIÓN

16

judicatura Tales son los casos del Presidente de Sala del Tribunal Superior de Justicia de

la Audiencia Nacional o magistrado del Tribunal Supremo entre otros Asiacute se regula por

ejemplo en los artiacuteculos 3307 3352 3361 343 o 345 LOPJ

Pues bien no parece desde luego proporcionado que se exija con un cierto paralelismo

la misma experiencia a quienes pretendan prestar sus servicios letrados en el

Ayuntamiento de Torrevieja que a quienes van a ocupar las maacutes altas instancias judiciales

de nuestro paiacutes Desde luego no se ha motivado suficientemente tal exigencia pues la

remisioacuten en bruto al presupuesto total del Ayuntamiento sin ninguacuten razonamiento sobre

por ejemplo la complejidad de los pleitos nos llevan a estimar desproporcionada la

exigencia del PCAP

Podemos hacer mencioacuten de una resolucioacuten en la que tuvimos la ocasioacuten de pronunciarnos

en teacuterminos parecidos En concreto se trata de la Resolucioacuten 3262015 de 10 de abril de

2015 en la que dijimos ldquoLa exigencia de acreditacioacuten de la solvencia teacutecnica tiene por

finalidad garantizar que el empresario tiene conocimientos teacutecnicos eficacia experiencia y

fiabilidad para realizar la prestacioacuten que constituye el objeto del contrato por ello tiene que

existir correspondencia entre los medios exigidos y el objeto La mera fijacioacuten de un plazo

de 10 antildeos no queda referida por siacute sola al objeto teniendo en cuenta que la gestioacuten del

ciclo del agua suele ser objeto de concesioacuten por largos periodos de tiempo Ni el pliego ni

el oacutergano de contratacioacuten realizan aportacioacuten alguna que justifique que para la realizacioacuten

de la prestacioacuten del contrato tenga relevancia la experiencia precisamente por diez antildeos

lo que debe determinar la estimacioacuten del recurso en este as pectordquo

Por tanto hemos de conceder la razoacuten a los recurrentes pues la exigencia prevista no es

conforme a derecho siendo nula la claacuteusula 641 PCAP letra b

Deacutecimo En iacutentima conexioacuten con el fundamento de derecho anterior se encuentra el

uacuteltimo motivo del recurso Los recurrentes impugnan tambieacuten la exigencia que realizan los

pliegos a los licitadores referente a la necesidad de haber prestado servicios por al

menos quinientos pleitos en el orden jurisdiccional contencioso administrativo cien pleitos

en el orden jurisdiccional civil y otros cien pleitos en el orden jurisdiccional social Tal

exigencia se incardina en la misma letra ldquoardquo del artiacuteculo 78 del TRLCSP

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

17

Pues bien en nuestra Resolucioacuten 8202015 de 11 de septiembre ya manifestamos que

ldquoEste Tribunal ha sostenido reiteradamente que la solvencia exigible ha de estar

relacionada con el objeto y el importe del contrato y no producir efectos de caraacutecter

discriminatorio sin que pueda identificarse la discriminacioacuten con la circunstancia de que

unos licitadores puedan cumplir las exigencias establecidas y otros no

Como razona la Resolucioacuten de este Tribunal 1982013 de 29 de mayo citada por la

Resolucioacuten 6122013 de 11 de diciembre ldquoPues bien en tal sentido es preciso tener en

cuenta que en este apartado de la licitacioacuten rige la maacutexima de abrir eacutesta al mayor nuacutemero

de empresarios posible evitando en todo caso exigencias que puedan resultar

restrictivas de la libre concurrencia o discriminatorias Asiacute se desprende de muacuteltiples

preceptos del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico de modo muy

especial de su artiacuteculo 1 que menciona como primera libertad a garantizar la ldquolibertad de

acceso a las licitacionesrdquo Bien es cierto que la necesidad de garantizar al mismo tiempo el

buen fin de los contratos a celebrar permite a los oacuterganos de contratacioacuten asegurarse de

que el empresario que concurra a la licitacioacuten reuacutena unas condiciones miacutenimas de

solvencia pero esas condiciones que a tenor de lo dispuesto en la conocida Sentencia del

Tribunal de Justicia de la Unioacuten Europea dictada en el asunto ldquoSucchi di Fruttardquo puede fijar

libremente el oacutergano de contratacioacuten deben ser especialmente respetuosas con los

denominados principios comunitarios Asiacute se desprende del artiacuteculo 622 del TRLCSP al

decir que ldquoLos requisitos miacutenimos de solvencia que deba reunir el empresario y la

documentacioacuten requerida para acreditar los mismos se indicaraacuten en el anuncio de licitacioacuten

y se especificaraacuten en el pliego del contrato debiendo estar vinculados a su objeto y ser

proporcionales al mismordquo

Este requisito de proporcionalidad no trata sino de evitar que mediante la exigencia de

unos requisitos de solvencia excesivos se excluya de la licitacioacuten a empresarios

plenamente capacitados para ejecutar el contrato Asimismo la Junta Consultiva de

Contratacioacuten Administrativa (Informe 3607 de 5 de julio de 2007) ha tenido a bien sentildealar

que los criterios de solvencia han de cumplir cinco condiciones

- que figuren en el pliego de claacuteusulas administrativas particulares y en el anuncio

del contrato

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

18

- que sean criterios determinados

- que esteacuten relacionados con el objeto y el importe del contrato

- que se encuentren entre los enumerados en los citados artiacuteculos seguacuten el

contrato de que s e trate y

- que en ninguacuten caso puedan producir efectos de caraacutecter discriminatorio ldquo

El oacutergano de contratacioacuten en su informe al recurso justifica los requisitos de solvencia

exigidos entre otras razones por el presupuesto puacuteblico del que dispone de cien millones

de euros aproximadamente Sin embargo no podemos admitir esta argumentacioacuten pues

la litigiosidad del Ayuntamiento no es conexa a su presupuesto aunque eacuteste sea un factor

indirecto de tal volumen

A la hora de fijar los requisitos de solvencia habraacute de atenderse no a ese presupuesto

anual del ente sino al presupuesto del contrato singularmente Tal presupuesto es de

644628 euros es decir 322314 euros anuales una cifra muy alejada de los cien millones

que se alegan como justificacioacuten de los requisitos de solvencia Pero es que ademaacutes se

fija una baja maacutexima de 161157 euros anuales Estas cifras son las que han de ser

barajadas conforme a los criterios de la Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa a

fin de determinar la proporcionalidad de los requisitos de solvencia teacutecnica y econoacutemica

Para cerrar el examen estudiemos el volumen de litigiosidad del Ayuntamiento a fin de

poder compararlo con la experiencia que el mismo exige a los licitadores El Ayuntamiento

de Torrevieja seguacuten relacioacuten que eacutel mismo pone de manifiesto en el pliego de

prescripciones teacutecnicas ha sido parte en los siguientes procesos judiciales

- Antildeo 2009 4 procesos contenciosos

- Antildeo 2010 7 procesos contenciosos

- Antildeo 2011 11 procesos contenciosos

- Antildeo 2012 21 procesos contenciosos

- Antildeo 2013 23 procesos contenciosos

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

19

- Antildeo 2014 36 procesos contenciosos 2 procesos sociales y un proceso penal

- Antildeo 2015 27 procesos contenciosos y dos procesos penales

Es cierto que el volumen de pleitos se ha incrementado sustancialmente en los uacuteltimos

antildeos pero es un volumen muy alejado de las cifras exigidas en el PCAP para justificar la

solvencia teacutecnica

A la vista de todo lo expuesto no podemos sino entender que los criterios de solvencia

exigidos vuelven a ser desproporcionados en este punto El Ayuntamiento de Torrevieja ha

sido parte en 129 procesos contencioso administrativos en los uacuteltimos siete antildeos por lo

que en los uacuteltimos catorce antildeos de haber repetido unas cifras similares habriacutea

sustanciado 258 pleitos Sin embargo exige que los licitadores que se presenten al

procedimiento acrediten haber sustanciado al menos 500 pleitos en 15 antildeos cifra muy

alejada de su propio volumen de litigios

En definitiva se ha establecido un doble filtro en la claacuteusula 641 del PCAP letras b e f y

g que genera una restriccioacuten desproporcionada e injustificada a la concurrencia entre los

potenciales licitadores del concurso La experiencia previa como antiguumledad de quince

antildeos no permitida por la Ley unida a la experiencia previa por volumen de trabajo

totalmente desproporcionada en atencioacuten a la cuantiacutea del contrato y del trabajo a

desarrollar producen la nulidad de la claacuteusula 641 letras b e f y g por ser contraria a

derecho

Por uacuteltimo y a modo de reflexioacuten no debemos dejar de mencionar que tambieacuten resulta

llamativo que se exijan unas condiciones teacutecnicas muy rigurosas que operan uacutenicamente

como criterio de admisioacuten pues el uacutenico criterio de adjudicacioacuten es el precio Simplemente

sentildealar que parece poco razonable exigir como puros criterios de admisioacuten unas cuotas

muy altas de experiencia tanto por criterios temporales como cuantitativos sin que se

realice ninguna discriminacioacuten cualitativa de esa experiencia No obstante como hemos

sentildealado la determinacioacuten de los medios de justificacioacuten de la solvencia teacutecnica

corresponde al oacutergano de contratacioacuten

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

20

Concluir indicando que no se desconoce por este Tribunal que la llevanza de los asuntos

puacuteblicos precisamente por ese caraacutecter requiere de profesionales con una alta

cualificacioacuten Sin embargo atendidas las circunstancias del presente supuesto la

capacitacioacuten exigida entra en una pugna manifiesta y excesiva con el principio de

concurrencia competitiva El mantenimiento de tales requisitos de solvencia impediriacutea la

participacioacuten en la licitacioacuten de profesionales que podriacutean encontrarse perfectamente

capacitados para asumir el objeto del contrato con la debida solvencia generando en fin

una discriminacioacuten no permitida ni por la normativa contractual ni por la jurisprudencia

tanto patria como europea

Es por ello debemos declarar la nulidad de la claacuteusula 641 del PCAP letras b e f y g

Por todo lo anterior

VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten

ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA

Primero Inadmitir el recurso interpuesto por D ELM en nombre y representacioacuten de

LUCAS amp ASOCIADOS ABOGADOS CONSULTORES EXPERTOS CONCURSALES

SLP contra el Pliego de Condiciones Particulares de la contratacioacuten del ldquoServicio de

representacioacuten letrada del Ayuntamiento de Torreviejardquo (Expte ndeg 5915) por su

interposicioacuten extemporaacutenea

Segundo Estimar parcialmente el recurso formulado D MDCAR conforme a los

fundamentos de derecho sexto seacuteptimo noveno y deacutecimo declarando la nulidad de las

claacuteusulas segunda 64 paacuterrafo primero y 641 letras b e f y g del pliego de claacuteusulas

administrativas particulares

Tercero Estimar totalmente el recurso presentado por D JVBM conforme a los

fundamentos de derecho noveno y deacutecimo declarando la nulidad de la claacuteusula 641

letras b e f y g del pliego de claacuteusulas administrativas particulares

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

21

Cuarto Alzar la suspensioacuten del procedimiento de contratacioacuten seguacuten lo establecido en el

artiacuteculo 474 del TRLCSP

Quinto Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la

interposicioacuten del recurso por lo que no procede la imposicioacuten de la sancioacuten prevista en el

artiacuteculo 475 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico

Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer

recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad

Valenciana en el plazo dos meses a contar desde el diacutea siguiente a la recepcioacuten de esta

notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 101 k) y 461 de la Ley

291998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdiccioacuten Contencioso Administrativa

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

  • Marcadores de estructura
    • Part
      • P
        • Link
        • Link
        • Link
          • MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUacuteBLICAS
          • TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
          • Recurso nordm 1176 1177 y 11792015 C Valenciana 177 178 y 1792015 Resolucioacuten nordm 11802015
          • RESOLUCIOacuteN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES En Madrid a 22 de diciembre de 2015 VISTOS los recursos interpuestos por D ELM en nombre y representacioacuten de LUCAS amp ASOCIADOS ABOGADOS CONSULTORES EXPERTOS CONCURSALES SLP D MDCAR en su propio nombre y representacioacuten y D JVBM en nombre y representacioacuten propia y a su vez de la mercantil JampA GARRIGUES SLP contra el Pliego de Condiciones Administrativas Particulares y el Pliego
          • AVDA GENERAL PEROacuteN 38 8ordf PLTA 28071 - MADRID TEL 913491319 FAX 913491441 Tribunal_recursoscontratosminhapes
          • Segundo La licitacioacuten se ha llevado a cabo de conformidad con los traacutemites previstos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico (TRLCSP en adelante) aprobado por Real Decreto Legislativo 32011 de 14 de noviembre en las disposiciones de desarrollo de la Ley y en cuanto no se encuentre derogado por eacutesta por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Puacuteblicas (RGLCAP) aprobado por Real Decreto 10982001 de 12 de octubre Tercer
            • - Respecto al recurso de D JVBM se solicita su inadmisioacuten Considera el oacutergano de contratacioacuten que el recurrente no ha justificado debidamente la documentacioacuten que acredita su representacioacuten pese al plazo de subsanacioacuten otorgado a fin de aportar los documentos fehacientes que justificaran su representacioacuten Quinto Por la Secretariacutea del Tribunal se ha puesto de manifiesto el expediente a los restantes licitadores a fin de que pudieran formular las alegaciones que estimaran convenientes A
              • - Respecto al recurso de D JVBM se solicita su inadmisioacuten Considera el oacutergano de contratacioacuten que el recurrente no ha justificado debidamente la documentacioacuten que acredita su representacioacuten pese al plazo de subsanacioacuten otorgado a fin de aportar los documentos fehacientes que justificaran su representacioacuten Quinto Por la Secretariacutea del Tribunal se ha puesto de manifiesto el expediente a los restantes licitadores a fin de que pudieran formular las alegaciones que estimaran convenientes A
              • Puacuteblicas y la Generalitat Valenciana el 22 de marzo 2013 publicado en el Boletiacuten Oficial del Estado de 17 de abril de 2013 Tercero El recurso ha sido interpuesto por personas legitimadas para ello de acuerdo con lo dispuesto en el artiacuteculo 42 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico Respecto a la representacioacuten que ostenta D JVBM la cual no considera acreditada el oacutergano de contratacioacuten hemos de poner de manifiesto que su recurso se interpuso en nombre
              • que se remita la notificacioacuten del acto impugnado de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 1514rdquo En el perfil del contratante del Ayuntamiento de Torrevieja consta la publicacioacuten de la oferta de licitacioacuten el diacutea 21 de septiembre de 2015 No obstante como ya dijimos los pliegos se publicaron tambieacuten en el Boletiacuten Oficial del Estado el diacutea 6 de octubre de 2015 y en el Boletiacuten Oficial de la Provincia de Alicante el diacutea 7 de octubre de 2015 Pues bien antes de determinar el dies ad quem del
              • es por otra parte el criterio mantenido por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en su reciente sentencia de 11 de marzo de 2015 (Seccioacuten 4a rec no 1772014) en la que con cita de la anterior sentencia de 30 de octubre de 2013 (Seccioacuten Sexta rec no 2642011) se da respuesta a la cuestioacuten planteada consistente en ldquosi el plazo para la presentacioacuten del escrito de interposicioacuten del repetido recurso debe ser la fecha de la publicacioacuten del anuncio de la conv
              • Expuestos los antecedentes en los artiacuteculos 13 a 17 del TRLCSP se determina queacute contratos estaacuten sujetos a regulacioacuten armonizada Los contratos sujetos a regulacioacuten armonizada solo se podraacuten celebrar por entes entidades y organismos del sector puacuteblico que tengan la consideracioacuten de poder adjudicador y tales contratos presentan caracteriacutesticas especiales en cuanto a distintos aspectos de su tramitacioacuten Por ejemplo en cuanto a la publicacioacuten los contratos que estaacuten sujetos a regulacioacuten armo
              • P
                • Link
                  • Pues bien la forma en que han de presentarse las ofertas por los licitadores se regula principalmente en el artiacuteculo 80 del Real Decreto 10982001 de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Puacuteblicas En dicho precepto se establece lo siguiente ldquo1 La documentacioacuten para las licitaciones se presentaraacute en sobres cerrados identificados en su exterior con indicacioacuten de la licitacioacuten a la que concurran y firmados por el licitador
                  • P
                    • Link
                    • Link
                      • Esta normativa se completa por el artiacuteculo 1502 del TRLCSP que indica que ldquoLa evaluacioacuten de las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante la mera aplicacioacuten de foacutermulas se realizaraacute tras efectuar previamente la de aquellos otros criterios en que no concurra esta circunstancia dejaacutendose constancia documental de ello Las normas de desarrollo de esta Ley determinaraacuten los supuestos y condiciones en que deba hacerse puacuteblica tal evaluacioacuten previa asiacute como la forma en que deberaacuten
                      • Por otro lado la claacuteusula 7 del PCAP dispone ldquoDe conformidad con el informe emitido con fecha 4 de septiembre de 2015 por el teacutecnico designado en el expediente D Antonio Mariacute Peacuterez se establece un solo criterio de adjudicacioacuten referido a la oferta econoacutemica maacutes ventajosardquo El oacutergano de contratacioacuten por su parte aduce que soacutelo existe un criterio de adjudicacioacuten como se fija en la claacuteusula seacuteptima del PCAP Es lo cierto que la redaccioacuten del PCAP en cuanto a la exigencia de los requisitos teacute
                      • marzo 2001 de 8 junio de 1984 o sentencia de 13 mayo de 1982) Igualmente se ha traiacutedo a colacioacuten la doctrina plasmada entre otras muchas en la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 8 de julio de 2009 que se refiere a la interpretacioacuten literal o teleoloacutegica (ldquosi las palabras parecieran contrarias a la intencioacuten evidente de los contratantes prevaleceraacute esta sobre aquellasrdquo) y tambieacuten a la propia interpretacioacuten loacutegica de las claacuteusulas del contr
                      • a) Ser licenciado en Derecho y estar colegiado al momento de la convocatoria como Abogado en ejercicio b) La experiencia de cada una de las personas que se presenta individualmente o como equipo ha de ser de al menos 15 antildeos de ejercicio de la abogaciacutea En caso de presentacioacuten en equipo se le exigiraacute al menos que el 90 del equipo posea dicha experiencia despreciaacutendose las fracciones que no alcancen el 90 c) La puntuacioacuten tenida en cuenta para la valoracioacuten del concurso se refer
                      • licitador en el bien entendido de que es obligacioacuten del oacutergano de contratacioacuten precisar cual o cuales de dichos medios resulta procedente exigir en cada contrato atendiendo a sus caracteriacutesticas pues es evidente que la exigencia de uno o varios incluyendo todos no puede quedar al capricho del oacutergano de contratacioacuten ni consistir en el simple recurso de transposicioacuten de los respectivos preceptos legales o de remisioacuten a eacutestos En este sentido este Tribunal ha sentildealado (entre o
                      • niveles miacutenimos de solvencia que no observen la adecuada proporcioacuten con la complejidad teacutecnica del contrato y con su dimensioacuten econoacutemica sin olvidarnos que los mismos deben estar vinculados al objeto del contrato y ademaacutes que se incluya en alguno de los medios de acreditacioacuten de la solvencia establecidos en la Ley 302007 en este caso el artiacuteculo 67()rdquo Abundando en lo anterior en la Resolucioacuten 162012 se ha afirmado que los requisitos de acreditacioacuten de la solvencia ldquodeben ser determinado
                      • c) Descripcioacuten de las instalaciones teacutecnicas de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigacioacuten de la empresa d) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando excepcionalmente deban responder a un fin especial un control efectuado por el oacutergano de contratacioacuten o en nombre de eacuteste por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esteacute establecido el empresario siempre que medie acuerdo de dicho organism
                      • judicatura Tales son los casos del Presidente de Sala del Tribunal Superior de Justicia de la Audiencia Nacional o magistrado del Tribunal Supremo entre otros Asiacute se regula por ejemplo en los artiacuteculos 3307 3352 3361 343 o 345 LOPJ Pues bien no parece desde luego proporcionado que se exija con un cierto paralelismo la misma experiencia a quienes pretendan prestar sus servicios letrados en el Ayuntamiento de Torrevieja que a quienes van a ocupar las maacutes altas instancias
                      • Pues bien en nuestra Resolucioacuten 8202015 de 11 de septiembre ya manifestamos que ldquoEste Tribunal ha sostenido reiteradamente que la solvencia exigible ha de estar relacionada con el objeto y el importe del contrato y no producir efectos de caraacutecter discriminatorio sin que pueda identificarse la discriminacioacuten con la circunstancia de que unos licitadores puedan cumplir las exigencias establecidas y otros no Como razona la Resolucioacuten de este Tribunal 1982013 de 29 de mayo citada por la
                      • - que sean criterios determinados - que esteacuten relacionados con el objeto y el importe del contrato - que se encuentren entre los enumerados en los citados artiacuteculos seguacuten el contrato de que s e trate y - que en ninguacuten caso puedan producir efectos de caraacutecter discriminatorio ldquo El oacutergano de contratacioacuten en su informe al recurso justifica los requisitos de solvencia exigidos entre otras razones por el presupuesto puacuteblico del que dispone de cien millones de euros aproximadamente S
                      • - Antildeo 2014 36 procesos contenciosos 2 procesos sociales y un proceso penal - Antildeo 2015 27 procesos contenciosos y dos procesos penales Es cierto que el volumen de pleitos se ha incrementado sustancialmente en los uacuteltimos antildeos pero es un volumen muy alejado de las cifras exigidas en el PCAP para justificar la solvencia teacutecnica A la vista de todo lo expuesto no podemos sino entender que los criterios de solvencia exigidos vuelven a ser desproporcionados en este punto El Ayuntamiento de
                      • Concluir indicando que no se desconoce por este Tribunal que la llevanza de los asuntos puacuteblicos precisamente por ese caraacutecter requiere de profesionales con una alta cualificacioacuten Sin embargo atendidas las circunstancias del presente supuesto la capacitacioacuten exigida entra en una pugna manifiesta y excesiva con el principio de concurrencia competitiva El mantenimiento de tales requisitos de solvencia impediriacutea la participacioacuten en la licitacioacuten de profesionales que podriacutean encontrarse p
                      • Cuarto Alzar la suspensioacuten del procedimiento de contratacioacuten seguacuten lo establecido en el artiacuteculo 474 del TRLCSP Quinto Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la interposicioacuten del recurso por lo que no procede la imposicioacuten de la sancioacuten prevista en el artiacuteculo 475 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante
Page 17: Recurso nº 1176, 1177 y 1179/2015 C. Valenciana 177, 178 y ...€¦ · Recurso nº 1176, 1177 y 1179/2015 C. Valenciana 177, 178 y 179/2015 Resolución nº 1180/2015 . RESOLUCIÓN

17

Pues bien en nuestra Resolucioacuten 8202015 de 11 de septiembre ya manifestamos que

ldquoEste Tribunal ha sostenido reiteradamente que la solvencia exigible ha de estar

relacionada con el objeto y el importe del contrato y no producir efectos de caraacutecter

discriminatorio sin que pueda identificarse la discriminacioacuten con la circunstancia de que

unos licitadores puedan cumplir las exigencias establecidas y otros no

Como razona la Resolucioacuten de este Tribunal 1982013 de 29 de mayo citada por la

Resolucioacuten 6122013 de 11 de diciembre ldquoPues bien en tal sentido es preciso tener en

cuenta que en este apartado de la licitacioacuten rige la maacutexima de abrir eacutesta al mayor nuacutemero

de empresarios posible evitando en todo caso exigencias que puedan resultar

restrictivas de la libre concurrencia o discriminatorias Asiacute se desprende de muacuteltiples

preceptos del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico de modo muy

especial de su artiacuteculo 1 que menciona como primera libertad a garantizar la ldquolibertad de

acceso a las licitacionesrdquo Bien es cierto que la necesidad de garantizar al mismo tiempo el

buen fin de los contratos a celebrar permite a los oacuterganos de contratacioacuten asegurarse de

que el empresario que concurra a la licitacioacuten reuacutena unas condiciones miacutenimas de

solvencia pero esas condiciones que a tenor de lo dispuesto en la conocida Sentencia del

Tribunal de Justicia de la Unioacuten Europea dictada en el asunto ldquoSucchi di Fruttardquo puede fijar

libremente el oacutergano de contratacioacuten deben ser especialmente respetuosas con los

denominados principios comunitarios Asiacute se desprende del artiacuteculo 622 del TRLCSP al

decir que ldquoLos requisitos miacutenimos de solvencia que deba reunir el empresario y la

documentacioacuten requerida para acreditar los mismos se indicaraacuten en el anuncio de licitacioacuten

y se especificaraacuten en el pliego del contrato debiendo estar vinculados a su objeto y ser

proporcionales al mismordquo

Este requisito de proporcionalidad no trata sino de evitar que mediante la exigencia de

unos requisitos de solvencia excesivos se excluya de la licitacioacuten a empresarios

plenamente capacitados para ejecutar el contrato Asimismo la Junta Consultiva de

Contratacioacuten Administrativa (Informe 3607 de 5 de julio de 2007) ha tenido a bien sentildealar

que los criterios de solvencia han de cumplir cinco condiciones

- que figuren en el pliego de claacuteusulas administrativas particulares y en el anuncio

del contrato

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

18

- que sean criterios determinados

- que esteacuten relacionados con el objeto y el importe del contrato

- que se encuentren entre los enumerados en los citados artiacuteculos seguacuten el

contrato de que s e trate y

- que en ninguacuten caso puedan producir efectos de caraacutecter discriminatorio ldquo

El oacutergano de contratacioacuten en su informe al recurso justifica los requisitos de solvencia

exigidos entre otras razones por el presupuesto puacuteblico del que dispone de cien millones

de euros aproximadamente Sin embargo no podemos admitir esta argumentacioacuten pues

la litigiosidad del Ayuntamiento no es conexa a su presupuesto aunque eacuteste sea un factor

indirecto de tal volumen

A la hora de fijar los requisitos de solvencia habraacute de atenderse no a ese presupuesto

anual del ente sino al presupuesto del contrato singularmente Tal presupuesto es de

644628 euros es decir 322314 euros anuales una cifra muy alejada de los cien millones

que se alegan como justificacioacuten de los requisitos de solvencia Pero es que ademaacutes se

fija una baja maacutexima de 161157 euros anuales Estas cifras son las que han de ser

barajadas conforme a los criterios de la Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa a

fin de determinar la proporcionalidad de los requisitos de solvencia teacutecnica y econoacutemica

Para cerrar el examen estudiemos el volumen de litigiosidad del Ayuntamiento a fin de

poder compararlo con la experiencia que el mismo exige a los licitadores El Ayuntamiento

de Torrevieja seguacuten relacioacuten que eacutel mismo pone de manifiesto en el pliego de

prescripciones teacutecnicas ha sido parte en los siguientes procesos judiciales

- Antildeo 2009 4 procesos contenciosos

- Antildeo 2010 7 procesos contenciosos

- Antildeo 2011 11 procesos contenciosos

- Antildeo 2012 21 procesos contenciosos

- Antildeo 2013 23 procesos contenciosos

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

19

- Antildeo 2014 36 procesos contenciosos 2 procesos sociales y un proceso penal

- Antildeo 2015 27 procesos contenciosos y dos procesos penales

Es cierto que el volumen de pleitos se ha incrementado sustancialmente en los uacuteltimos

antildeos pero es un volumen muy alejado de las cifras exigidas en el PCAP para justificar la

solvencia teacutecnica

A la vista de todo lo expuesto no podemos sino entender que los criterios de solvencia

exigidos vuelven a ser desproporcionados en este punto El Ayuntamiento de Torrevieja ha

sido parte en 129 procesos contencioso administrativos en los uacuteltimos siete antildeos por lo

que en los uacuteltimos catorce antildeos de haber repetido unas cifras similares habriacutea

sustanciado 258 pleitos Sin embargo exige que los licitadores que se presenten al

procedimiento acrediten haber sustanciado al menos 500 pleitos en 15 antildeos cifra muy

alejada de su propio volumen de litigios

En definitiva se ha establecido un doble filtro en la claacuteusula 641 del PCAP letras b e f y

g que genera una restriccioacuten desproporcionada e injustificada a la concurrencia entre los

potenciales licitadores del concurso La experiencia previa como antiguumledad de quince

antildeos no permitida por la Ley unida a la experiencia previa por volumen de trabajo

totalmente desproporcionada en atencioacuten a la cuantiacutea del contrato y del trabajo a

desarrollar producen la nulidad de la claacuteusula 641 letras b e f y g por ser contraria a

derecho

Por uacuteltimo y a modo de reflexioacuten no debemos dejar de mencionar que tambieacuten resulta

llamativo que se exijan unas condiciones teacutecnicas muy rigurosas que operan uacutenicamente

como criterio de admisioacuten pues el uacutenico criterio de adjudicacioacuten es el precio Simplemente

sentildealar que parece poco razonable exigir como puros criterios de admisioacuten unas cuotas

muy altas de experiencia tanto por criterios temporales como cuantitativos sin que se

realice ninguna discriminacioacuten cualitativa de esa experiencia No obstante como hemos

sentildealado la determinacioacuten de los medios de justificacioacuten de la solvencia teacutecnica

corresponde al oacutergano de contratacioacuten

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

20

Concluir indicando que no se desconoce por este Tribunal que la llevanza de los asuntos

puacuteblicos precisamente por ese caraacutecter requiere de profesionales con una alta

cualificacioacuten Sin embargo atendidas las circunstancias del presente supuesto la

capacitacioacuten exigida entra en una pugna manifiesta y excesiva con el principio de

concurrencia competitiva El mantenimiento de tales requisitos de solvencia impediriacutea la

participacioacuten en la licitacioacuten de profesionales que podriacutean encontrarse perfectamente

capacitados para asumir el objeto del contrato con la debida solvencia generando en fin

una discriminacioacuten no permitida ni por la normativa contractual ni por la jurisprudencia

tanto patria como europea

Es por ello debemos declarar la nulidad de la claacuteusula 641 del PCAP letras b e f y g

Por todo lo anterior

VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten

ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA

Primero Inadmitir el recurso interpuesto por D ELM en nombre y representacioacuten de

LUCAS amp ASOCIADOS ABOGADOS CONSULTORES EXPERTOS CONCURSALES

SLP contra el Pliego de Condiciones Particulares de la contratacioacuten del ldquoServicio de

representacioacuten letrada del Ayuntamiento de Torreviejardquo (Expte ndeg 5915) por su

interposicioacuten extemporaacutenea

Segundo Estimar parcialmente el recurso formulado D MDCAR conforme a los

fundamentos de derecho sexto seacuteptimo noveno y deacutecimo declarando la nulidad de las

claacuteusulas segunda 64 paacuterrafo primero y 641 letras b e f y g del pliego de claacuteusulas

administrativas particulares

Tercero Estimar totalmente el recurso presentado por D JVBM conforme a los

fundamentos de derecho noveno y deacutecimo declarando la nulidad de la claacuteusula 641

letras b e f y g del pliego de claacuteusulas administrativas particulares

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

21

Cuarto Alzar la suspensioacuten del procedimiento de contratacioacuten seguacuten lo establecido en el

artiacuteculo 474 del TRLCSP

Quinto Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la

interposicioacuten del recurso por lo que no procede la imposicioacuten de la sancioacuten prevista en el

artiacuteculo 475 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico

Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer

recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad

Valenciana en el plazo dos meses a contar desde el diacutea siguiente a la recepcioacuten de esta

notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 101 k) y 461 de la Ley

291998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdiccioacuten Contencioso Administrativa

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

  • Marcadores de estructura
    • Part
      • P
        • Link
        • Link
        • Link
          • MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUacuteBLICAS
          • TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
          • Recurso nordm 1176 1177 y 11792015 C Valenciana 177 178 y 1792015 Resolucioacuten nordm 11802015
          • RESOLUCIOacuteN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES En Madrid a 22 de diciembre de 2015 VISTOS los recursos interpuestos por D ELM en nombre y representacioacuten de LUCAS amp ASOCIADOS ABOGADOS CONSULTORES EXPERTOS CONCURSALES SLP D MDCAR en su propio nombre y representacioacuten y D JVBM en nombre y representacioacuten propia y a su vez de la mercantil JampA GARRIGUES SLP contra el Pliego de Condiciones Administrativas Particulares y el Pliego
          • AVDA GENERAL PEROacuteN 38 8ordf PLTA 28071 - MADRID TEL 913491319 FAX 913491441 Tribunal_recursoscontratosminhapes
          • Segundo La licitacioacuten se ha llevado a cabo de conformidad con los traacutemites previstos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico (TRLCSP en adelante) aprobado por Real Decreto Legislativo 32011 de 14 de noviembre en las disposiciones de desarrollo de la Ley y en cuanto no se encuentre derogado por eacutesta por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Puacuteblicas (RGLCAP) aprobado por Real Decreto 10982001 de 12 de octubre Tercer
            • - Respecto al recurso de D JVBM se solicita su inadmisioacuten Considera el oacutergano de contratacioacuten que el recurrente no ha justificado debidamente la documentacioacuten que acredita su representacioacuten pese al plazo de subsanacioacuten otorgado a fin de aportar los documentos fehacientes que justificaran su representacioacuten Quinto Por la Secretariacutea del Tribunal se ha puesto de manifiesto el expediente a los restantes licitadores a fin de que pudieran formular las alegaciones que estimaran convenientes A
              • - Respecto al recurso de D JVBM se solicita su inadmisioacuten Considera el oacutergano de contratacioacuten que el recurrente no ha justificado debidamente la documentacioacuten que acredita su representacioacuten pese al plazo de subsanacioacuten otorgado a fin de aportar los documentos fehacientes que justificaran su representacioacuten Quinto Por la Secretariacutea del Tribunal se ha puesto de manifiesto el expediente a los restantes licitadores a fin de que pudieran formular las alegaciones que estimaran convenientes A
              • Puacuteblicas y la Generalitat Valenciana el 22 de marzo 2013 publicado en el Boletiacuten Oficial del Estado de 17 de abril de 2013 Tercero El recurso ha sido interpuesto por personas legitimadas para ello de acuerdo con lo dispuesto en el artiacuteculo 42 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico Respecto a la representacioacuten que ostenta D JVBM la cual no considera acreditada el oacutergano de contratacioacuten hemos de poner de manifiesto que su recurso se interpuso en nombre
              • que se remita la notificacioacuten del acto impugnado de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 1514rdquo En el perfil del contratante del Ayuntamiento de Torrevieja consta la publicacioacuten de la oferta de licitacioacuten el diacutea 21 de septiembre de 2015 No obstante como ya dijimos los pliegos se publicaron tambieacuten en el Boletiacuten Oficial del Estado el diacutea 6 de octubre de 2015 y en el Boletiacuten Oficial de la Provincia de Alicante el diacutea 7 de octubre de 2015 Pues bien antes de determinar el dies ad quem del
              • es por otra parte el criterio mantenido por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en su reciente sentencia de 11 de marzo de 2015 (Seccioacuten 4a rec no 1772014) en la que con cita de la anterior sentencia de 30 de octubre de 2013 (Seccioacuten Sexta rec no 2642011) se da respuesta a la cuestioacuten planteada consistente en ldquosi el plazo para la presentacioacuten del escrito de interposicioacuten del repetido recurso debe ser la fecha de la publicacioacuten del anuncio de la conv
              • Expuestos los antecedentes en los artiacuteculos 13 a 17 del TRLCSP se determina queacute contratos estaacuten sujetos a regulacioacuten armonizada Los contratos sujetos a regulacioacuten armonizada solo se podraacuten celebrar por entes entidades y organismos del sector puacuteblico que tengan la consideracioacuten de poder adjudicador y tales contratos presentan caracteriacutesticas especiales en cuanto a distintos aspectos de su tramitacioacuten Por ejemplo en cuanto a la publicacioacuten los contratos que estaacuten sujetos a regulacioacuten armo
              • P
                • Link
                  • Pues bien la forma en que han de presentarse las ofertas por los licitadores se regula principalmente en el artiacuteculo 80 del Real Decreto 10982001 de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Puacuteblicas En dicho precepto se establece lo siguiente ldquo1 La documentacioacuten para las licitaciones se presentaraacute en sobres cerrados identificados en su exterior con indicacioacuten de la licitacioacuten a la que concurran y firmados por el licitador
                  • P
                    • Link
                    • Link
                      • Esta normativa se completa por el artiacuteculo 1502 del TRLCSP que indica que ldquoLa evaluacioacuten de las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante la mera aplicacioacuten de foacutermulas se realizaraacute tras efectuar previamente la de aquellos otros criterios en que no concurra esta circunstancia dejaacutendose constancia documental de ello Las normas de desarrollo de esta Ley determinaraacuten los supuestos y condiciones en que deba hacerse puacuteblica tal evaluacioacuten previa asiacute como la forma en que deberaacuten
                      • Por otro lado la claacuteusula 7 del PCAP dispone ldquoDe conformidad con el informe emitido con fecha 4 de septiembre de 2015 por el teacutecnico designado en el expediente D Antonio Mariacute Peacuterez se establece un solo criterio de adjudicacioacuten referido a la oferta econoacutemica maacutes ventajosardquo El oacutergano de contratacioacuten por su parte aduce que soacutelo existe un criterio de adjudicacioacuten como se fija en la claacuteusula seacuteptima del PCAP Es lo cierto que la redaccioacuten del PCAP en cuanto a la exigencia de los requisitos teacute
                      • marzo 2001 de 8 junio de 1984 o sentencia de 13 mayo de 1982) Igualmente se ha traiacutedo a colacioacuten la doctrina plasmada entre otras muchas en la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 8 de julio de 2009 que se refiere a la interpretacioacuten literal o teleoloacutegica (ldquosi las palabras parecieran contrarias a la intencioacuten evidente de los contratantes prevaleceraacute esta sobre aquellasrdquo) y tambieacuten a la propia interpretacioacuten loacutegica de las claacuteusulas del contr
                      • a) Ser licenciado en Derecho y estar colegiado al momento de la convocatoria como Abogado en ejercicio b) La experiencia de cada una de las personas que se presenta individualmente o como equipo ha de ser de al menos 15 antildeos de ejercicio de la abogaciacutea En caso de presentacioacuten en equipo se le exigiraacute al menos que el 90 del equipo posea dicha experiencia despreciaacutendose las fracciones que no alcancen el 90 c) La puntuacioacuten tenida en cuenta para la valoracioacuten del concurso se refer
                      • licitador en el bien entendido de que es obligacioacuten del oacutergano de contratacioacuten precisar cual o cuales de dichos medios resulta procedente exigir en cada contrato atendiendo a sus caracteriacutesticas pues es evidente que la exigencia de uno o varios incluyendo todos no puede quedar al capricho del oacutergano de contratacioacuten ni consistir en el simple recurso de transposicioacuten de los respectivos preceptos legales o de remisioacuten a eacutestos En este sentido este Tribunal ha sentildealado (entre o
                      • niveles miacutenimos de solvencia que no observen la adecuada proporcioacuten con la complejidad teacutecnica del contrato y con su dimensioacuten econoacutemica sin olvidarnos que los mismos deben estar vinculados al objeto del contrato y ademaacutes que se incluya en alguno de los medios de acreditacioacuten de la solvencia establecidos en la Ley 302007 en este caso el artiacuteculo 67()rdquo Abundando en lo anterior en la Resolucioacuten 162012 se ha afirmado que los requisitos de acreditacioacuten de la solvencia ldquodeben ser determinado
                      • c) Descripcioacuten de las instalaciones teacutecnicas de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigacioacuten de la empresa d) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando excepcionalmente deban responder a un fin especial un control efectuado por el oacutergano de contratacioacuten o en nombre de eacuteste por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esteacute establecido el empresario siempre que medie acuerdo de dicho organism
                      • judicatura Tales son los casos del Presidente de Sala del Tribunal Superior de Justicia de la Audiencia Nacional o magistrado del Tribunal Supremo entre otros Asiacute se regula por ejemplo en los artiacuteculos 3307 3352 3361 343 o 345 LOPJ Pues bien no parece desde luego proporcionado que se exija con un cierto paralelismo la misma experiencia a quienes pretendan prestar sus servicios letrados en el Ayuntamiento de Torrevieja que a quienes van a ocupar las maacutes altas instancias
                      • Pues bien en nuestra Resolucioacuten 8202015 de 11 de septiembre ya manifestamos que ldquoEste Tribunal ha sostenido reiteradamente que la solvencia exigible ha de estar relacionada con el objeto y el importe del contrato y no producir efectos de caraacutecter discriminatorio sin que pueda identificarse la discriminacioacuten con la circunstancia de que unos licitadores puedan cumplir las exigencias establecidas y otros no Como razona la Resolucioacuten de este Tribunal 1982013 de 29 de mayo citada por la
                      • - que sean criterios determinados - que esteacuten relacionados con el objeto y el importe del contrato - que se encuentren entre los enumerados en los citados artiacuteculos seguacuten el contrato de que s e trate y - que en ninguacuten caso puedan producir efectos de caraacutecter discriminatorio ldquo El oacutergano de contratacioacuten en su informe al recurso justifica los requisitos de solvencia exigidos entre otras razones por el presupuesto puacuteblico del que dispone de cien millones de euros aproximadamente S
                      • - Antildeo 2014 36 procesos contenciosos 2 procesos sociales y un proceso penal - Antildeo 2015 27 procesos contenciosos y dos procesos penales Es cierto que el volumen de pleitos se ha incrementado sustancialmente en los uacuteltimos antildeos pero es un volumen muy alejado de las cifras exigidas en el PCAP para justificar la solvencia teacutecnica A la vista de todo lo expuesto no podemos sino entender que los criterios de solvencia exigidos vuelven a ser desproporcionados en este punto El Ayuntamiento de
                      • Concluir indicando que no se desconoce por este Tribunal que la llevanza de los asuntos puacuteblicos precisamente por ese caraacutecter requiere de profesionales con una alta cualificacioacuten Sin embargo atendidas las circunstancias del presente supuesto la capacitacioacuten exigida entra en una pugna manifiesta y excesiva con el principio de concurrencia competitiva El mantenimiento de tales requisitos de solvencia impediriacutea la participacioacuten en la licitacioacuten de profesionales que podriacutean encontrarse p
                      • Cuarto Alzar la suspensioacuten del procedimiento de contratacioacuten seguacuten lo establecido en el artiacuteculo 474 del TRLCSP Quinto Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la interposicioacuten del recurso por lo que no procede la imposicioacuten de la sancioacuten prevista en el artiacuteculo 475 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante
Page 18: Recurso nº 1176, 1177 y 1179/2015 C. Valenciana 177, 178 y ...€¦ · Recurso nº 1176, 1177 y 1179/2015 C. Valenciana 177, 178 y 179/2015 Resolución nº 1180/2015 . RESOLUCIÓN

18

- que sean criterios determinados

- que esteacuten relacionados con el objeto y el importe del contrato

- que se encuentren entre los enumerados en los citados artiacuteculos seguacuten el

contrato de que s e trate y

- que en ninguacuten caso puedan producir efectos de caraacutecter discriminatorio ldquo

El oacutergano de contratacioacuten en su informe al recurso justifica los requisitos de solvencia

exigidos entre otras razones por el presupuesto puacuteblico del que dispone de cien millones

de euros aproximadamente Sin embargo no podemos admitir esta argumentacioacuten pues

la litigiosidad del Ayuntamiento no es conexa a su presupuesto aunque eacuteste sea un factor

indirecto de tal volumen

A la hora de fijar los requisitos de solvencia habraacute de atenderse no a ese presupuesto

anual del ente sino al presupuesto del contrato singularmente Tal presupuesto es de

644628 euros es decir 322314 euros anuales una cifra muy alejada de los cien millones

que se alegan como justificacioacuten de los requisitos de solvencia Pero es que ademaacutes se

fija una baja maacutexima de 161157 euros anuales Estas cifras son las que han de ser

barajadas conforme a los criterios de la Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa a

fin de determinar la proporcionalidad de los requisitos de solvencia teacutecnica y econoacutemica

Para cerrar el examen estudiemos el volumen de litigiosidad del Ayuntamiento a fin de

poder compararlo con la experiencia que el mismo exige a los licitadores El Ayuntamiento

de Torrevieja seguacuten relacioacuten que eacutel mismo pone de manifiesto en el pliego de

prescripciones teacutecnicas ha sido parte en los siguientes procesos judiciales

- Antildeo 2009 4 procesos contenciosos

- Antildeo 2010 7 procesos contenciosos

- Antildeo 2011 11 procesos contenciosos

- Antildeo 2012 21 procesos contenciosos

- Antildeo 2013 23 procesos contenciosos

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

19

- Antildeo 2014 36 procesos contenciosos 2 procesos sociales y un proceso penal

- Antildeo 2015 27 procesos contenciosos y dos procesos penales

Es cierto que el volumen de pleitos se ha incrementado sustancialmente en los uacuteltimos

antildeos pero es un volumen muy alejado de las cifras exigidas en el PCAP para justificar la

solvencia teacutecnica

A la vista de todo lo expuesto no podemos sino entender que los criterios de solvencia

exigidos vuelven a ser desproporcionados en este punto El Ayuntamiento de Torrevieja ha

sido parte en 129 procesos contencioso administrativos en los uacuteltimos siete antildeos por lo

que en los uacuteltimos catorce antildeos de haber repetido unas cifras similares habriacutea

sustanciado 258 pleitos Sin embargo exige que los licitadores que se presenten al

procedimiento acrediten haber sustanciado al menos 500 pleitos en 15 antildeos cifra muy

alejada de su propio volumen de litigios

En definitiva se ha establecido un doble filtro en la claacuteusula 641 del PCAP letras b e f y

g que genera una restriccioacuten desproporcionada e injustificada a la concurrencia entre los

potenciales licitadores del concurso La experiencia previa como antiguumledad de quince

antildeos no permitida por la Ley unida a la experiencia previa por volumen de trabajo

totalmente desproporcionada en atencioacuten a la cuantiacutea del contrato y del trabajo a

desarrollar producen la nulidad de la claacuteusula 641 letras b e f y g por ser contraria a

derecho

Por uacuteltimo y a modo de reflexioacuten no debemos dejar de mencionar que tambieacuten resulta

llamativo que se exijan unas condiciones teacutecnicas muy rigurosas que operan uacutenicamente

como criterio de admisioacuten pues el uacutenico criterio de adjudicacioacuten es el precio Simplemente

sentildealar que parece poco razonable exigir como puros criterios de admisioacuten unas cuotas

muy altas de experiencia tanto por criterios temporales como cuantitativos sin que se

realice ninguna discriminacioacuten cualitativa de esa experiencia No obstante como hemos

sentildealado la determinacioacuten de los medios de justificacioacuten de la solvencia teacutecnica

corresponde al oacutergano de contratacioacuten

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

20

Concluir indicando que no se desconoce por este Tribunal que la llevanza de los asuntos

puacuteblicos precisamente por ese caraacutecter requiere de profesionales con una alta

cualificacioacuten Sin embargo atendidas las circunstancias del presente supuesto la

capacitacioacuten exigida entra en una pugna manifiesta y excesiva con el principio de

concurrencia competitiva El mantenimiento de tales requisitos de solvencia impediriacutea la

participacioacuten en la licitacioacuten de profesionales que podriacutean encontrarse perfectamente

capacitados para asumir el objeto del contrato con la debida solvencia generando en fin

una discriminacioacuten no permitida ni por la normativa contractual ni por la jurisprudencia

tanto patria como europea

Es por ello debemos declarar la nulidad de la claacuteusula 641 del PCAP letras b e f y g

Por todo lo anterior

VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten

ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA

Primero Inadmitir el recurso interpuesto por D ELM en nombre y representacioacuten de

LUCAS amp ASOCIADOS ABOGADOS CONSULTORES EXPERTOS CONCURSALES

SLP contra el Pliego de Condiciones Particulares de la contratacioacuten del ldquoServicio de

representacioacuten letrada del Ayuntamiento de Torreviejardquo (Expte ndeg 5915) por su

interposicioacuten extemporaacutenea

Segundo Estimar parcialmente el recurso formulado D MDCAR conforme a los

fundamentos de derecho sexto seacuteptimo noveno y deacutecimo declarando la nulidad de las

claacuteusulas segunda 64 paacuterrafo primero y 641 letras b e f y g del pliego de claacuteusulas

administrativas particulares

Tercero Estimar totalmente el recurso presentado por D JVBM conforme a los

fundamentos de derecho noveno y deacutecimo declarando la nulidad de la claacuteusula 641

letras b e f y g del pliego de claacuteusulas administrativas particulares

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

21

Cuarto Alzar la suspensioacuten del procedimiento de contratacioacuten seguacuten lo establecido en el

artiacuteculo 474 del TRLCSP

Quinto Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la

interposicioacuten del recurso por lo que no procede la imposicioacuten de la sancioacuten prevista en el

artiacuteculo 475 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico

Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer

recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad

Valenciana en el plazo dos meses a contar desde el diacutea siguiente a la recepcioacuten de esta

notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 101 k) y 461 de la Ley

291998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdiccioacuten Contencioso Administrativa

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

  • Marcadores de estructura
    • Part
      • P
        • Link
        • Link
        • Link
          • MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUacuteBLICAS
          • TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
          • Recurso nordm 1176 1177 y 11792015 C Valenciana 177 178 y 1792015 Resolucioacuten nordm 11802015
          • RESOLUCIOacuteN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES En Madrid a 22 de diciembre de 2015 VISTOS los recursos interpuestos por D ELM en nombre y representacioacuten de LUCAS amp ASOCIADOS ABOGADOS CONSULTORES EXPERTOS CONCURSALES SLP D MDCAR en su propio nombre y representacioacuten y D JVBM en nombre y representacioacuten propia y a su vez de la mercantil JampA GARRIGUES SLP contra el Pliego de Condiciones Administrativas Particulares y el Pliego
          • AVDA GENERAL PEROacuteN 38 8ordf PLTA 28071 - MADRID TEL 913491319 FAX 913491441 Tribunal_recursoscontratosminhapes
          • Segundo La licitacioacuten se ha llevado a cabo de conformidad con los traacutemites previstos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico (TRLCSP en adelante) aprobado por Real Decreto Legislativo 32011 de 14 de noviembre en las disposiciones de desarrollo de la Ley y en cuanto no se encuentre derogado por eacutesta por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Puacuteblicas (RGLCAP) aprobado por Real Decreto 10982001 de 12 de octubre Tercer
            • - Respecto al recurso de D JVBM se solicita su inadmisioacuten Considera el oacutergano de contratacioacuten que el recurrente no ha justificado debidamente la documentacioacuten que acredita su representacioacuten pese al plazo de subsanacioacuten otorgado a fin de aportar los documentos fehacientes que justificaran su representacioacuten Quinto Por la Secretariacutea del Tribunal se ha puesto de manifiesto el expediente a los restantes licitadores a fin de que pudieran formular las alegaciones que estimaran convenientes A
              • - Respecto al recurso de D JVBM se solicita su inadmisioacuten Considera el oacutergano de contratacioacuten que el recurrente no ha justificado debidamente la documentacioacuten que acredita su representacioacuten pese al plazo de subsanacioacuten otorgado a fin de aportar los documentos fehacientes que justificaran su representacioacuten Quinto Por la Secretariacutea del Tribunal se ha puesto de manifiesto el expediente a los restantes licitadores a fin de que pudieran formular las alegaciones que estimaran convenientes A
              • Puacuteblicas y la Generalitat Valenciana el 22 de marzo 2013 publicado en el Boletiacuten Oficial del Estado de 17 de abril de 2013 Tercero El recurso ha sido interpuesto por personas legitimadas para ello de acuerdo con lo dispuesto en el artiacuteculo 42 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico Respecto a la representacioacuten que ostenta D JVBM la cual no considera acreditada el oacutergano de contratacioacuten hemos de poner de manifiesto que su recurso se interpuso en nombre
              • que se remita la notificacioacuten del acto impugnado de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 1514rdquo En el perfil del contratante del Ayuntamiento de Torrevieja consta la publicacioacuten de la oferta de licitacioacuten el diacutea 21 de septiembre de 2015 No obstante como ya dijimos los pliegos se publicaron tambieacuten en el Boletiacuten Oficial del Estado el diacutea 6 de octubre de 2015 y en el Boletiacuten Oficial de la Provincia de Alicante el diacutea 7 de octubre de 2015 Pues bien antes de determinar el dies ad quem del
              • es por otra parte el criterio mantenido por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en su reciente sentencia de 11 de marzo de 2015 (Seccioacuten 4a rec no 1772014) en la que con cita de la anterior sentencia de 30 de octubre de 2013 (Seccioacuten Sexta rec no 2642011) se da respuesta a la cuestioacuten planteada consistente en ldquosi el plazo para la presentacioacuten del escrito de interposicioacuten del repetido recurso debe ser la fecha de la publicacioacuten del anuncio de la conv
              • Expuestos los antecedentes en los artiacuteculos 13 a 17 del TRLCSP se determina queacute contratos estaacuten sujetos a regulacioacuten armonizada Los contratos sujetos a regulacioacuten armonizada solo se podraacuten celebrar por entes entidades y organismos del sector puacuteblico que tengan la consideracioacuten de poder adjudicador y tales contratos presentan caracteriacutesticas especiales en cuanto a distintos aspectos de su tramitacioacuten Por ejemplo en cuanto a la publicacioacuten los contratos que estaacuten sujetos a regulacioacuten armo
              • P
                • Link
                  • Pues bien la forma en que han de presentarse las ofertas por los licitadores se regula principalmente en el artiacuteculo 80 del Real Decreto 10982001 de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Puacuteblicas En dicho precepto se establece lo siguiente ldquo1 La documentacioacuten para las licitaciones se presentaraacute en sobres cerrados identificados en su exterior con indicacioacuten de la licitacioacuten a la que concurran y firmados por el licitador
                  • P
                    • Link
                    • Link
                      • Esta normativa se completa por el artiacuteculo 1502 del TRLCSP que indica que ldquoLa evaluacioacuten de las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante la mera aplicacioacuten de foacutermulas se realizaraacute tras efectuar previamente la de aquellos otros criterios en que no concurra esta circunstancia dejaacutendose constancia documental de ello Las normas de desarrollo de esta Ley determinaraacuten los supuestos y condiciones en que deba hacerse puacuteblica tal evaluacioacuten previa asiacute como la forma en que deberaacuten
                      • Por otro lado la claacuteusula 7 del PCAP dispone ldquoDe conformidad con el informe emitido con fecha 4 de septiembre de 2015 por el teacutecnico designado en el expediente D Antonio Mariacute Peacuterez se establece un solo criterio de adjudicacioacuten referido a la oferta econoacutemica maacutes ventajosardquo El oacutergano de contratacioacuten por su parte aduce que soacutelo existe un criterio de adjudicacioacuten como se fija en la claacuteusula seacuteptima del PCAP Es lo cierto que la redaccioacuten del PCAP en cuanto a la exigencia de los requisitos teacute
                      • marzo 2001 de 8 junio de 1984 o sentencia de 13 mayo de 1982) Igualmente se ha traiacutedo a colacioacuten la doctrina plasmada entre otras muchas en la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 8 de julio de 2009 que se refiere a la interpretacioacuten literal o teleoloacutegica (ldquosi las palabras parecieran contrarias a la intencioacuten evidente de los contratantes prevaleceraacute esta sobre aquellasrdquo) y tambieacuten a la propia interpretacioacuten loacutegica de las claacuteusulas del contr
                      • a) Ser licenciado en Derecho y estar colegiado al momento de la convocatoria como Abogado en ejercicio b) La experiencia de cada una de las personas que se presenta individualmente o como equipo ha de ser de al menos 15 antildeos de ejercicio de la abogaciacutea En caso de presentacioacuten en equipo se le exigiraacute al menos que el 90 del equipo posea dicha experiencia despreciaacutendose las fracciones que no alcancen el 90 c) La puntuacioacuten tenida en cuenta para la valoracioacuten del concurso se refer
                      • licitador en el bien entendido de que es obligacioacuten del oacutergano de contratacioacuten precisar cual o cuales de dichos medios resulta procedente exigir en cada contrato atendiendo a sus caracteriacutesticas pues es evidente que la exigencia de uno o varios incluyendo todos no puede quedar al capricho del oacutergano de contratacioacuten ni consistir en el simple recurso de transposicioacuten de los respectivos preceptos legales o de remisioacuten a eacutestos En este sentido este Tribunal ha sentildealado (entre o
                      • niveles miacutenimos de solvencia que no observen la adecuada proporcioacuten con la complejidad teacutecnica del contrato y con su dimensioacuten econoacutemica sin olvidarnos que los mismos deben estar vinculados al objeto del contrato y ademaacutes que se incluya en alguno de los medios de acreditacioacuten de la solvencia establecidos en la Ley 302007 en este caso el artiacuteculo 67()rdquo Abundando en lo anterior en la Resolucioacuten 162012 se ha afirmado que los requisitos de acreditacioacuten de la solvencia ldquodeben ser determinado
                      • c) Descripcioacuten de las instalaciones teacutecnicas de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigacioacuten de la empresa d) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando excepcionalmente deban responder a un fin especial un control efectuado por el oacutergano de contratacioacuten o en nombre de eacuteste por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esteacute establecido el empresario siempre que medie acuerdo de dicho organism
                      • judicatura Tales son los casos del Presidente de Sala del Tribunal Superior de Justicia de la Audiencia Nacional o magistrado del Tribunal Supremo entre otros Asiacute se regula por ejemplo en los artiacuteculos 3307 3352 3361 343 o 345 LOPJ Pues bien no parece desde luego proporcionado que se exija con un cierto paralelismo la misma experiencia a quienes pretendan prestar sus servicios letrados en el Ayuntamiento de Torrevieja que a quienes van a ocupar las maacutes altas instancias
                      • Pues bien en nuestra Resolucioacuten 8202015 de 11 de septiembre ya manifestamos que ldquoEste Tribunal ha sostenido reiteradamente que la solvencia exigible ha de estar relacionada con el objeto y el importe del contrato y no producir efectos de caraacutecter discriminatorio sin que pueda identificarse la discriminacioacuten con la circunstancia de que unos licitadores puedan cumplir las exigencias establecidas y otros no Como razona la Resolucioacuten de este Tribunal 1982013 de 29 de mayo citada por la
                      • - que sean criterios determinados - que esteacuten relacionados con el objeto y el importe del contrato - que se encuentren entre los enumerados en los citados artiacuteculos seguacuten el contrato de que s e trate y - que en ninguacuten caso puedan producir efectos de caraacutecter discriminatorio ldquo El oacutergano de contratacioacuten en su informe al recurso justifica los requisitos de solvencia exigidos entre otras razones por el presupuesto puacuteblico del que dispone de cien millones de euros aproximadamente S
                      • - Antildeo 2014 36 procesos contenciosos 2 procesos sociales y un proceso penal - Antildeo 2015 27 procesos contenciosos y dos procesos penales Es cierto que el volumen de pleitos se ha incrementado sustancialmente en los uacuteltimos antildeos pero es un volumen muy alejado de las cifras exigidas en el PCAP para justificar la solvencia teacutecnica A la vista de todo lo expuesto no podemos sino entender que los criterios de solvencia exigidos vuelven a ser desproporcionados en este punto El Ayuntamiento de
                      • Concluir indicando que no se desconoce por este Tribunal que la llevanza de los asuntos puacuteblicos precisamente por ese caraacutecter requiere de profesionales con una alta cualificacioacuten Sin embargo atendidas las circunstancias del presente supuesto la capacitacioacuten exigida entra en una pugna manifiesta y excesiva con el principio de concurrencia competitiva El mantenimiento de tales requisitos de solvencia impediriacutea la participacioacuten en la licitacioacuten de profesionales que podriacutean encontrarse p
                      • Cuarto Alzar la suspensioacuten del procedimiento de contratacioacuten seguacuten lo establecido en el artiacuteculo 474 del TRLCSP Quinto Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la interposicioacuten del recurso por lo que no procede la imposicioacuten de la sancioacuten prevista en el artiacuteculo 475 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante
Page 19: Recurso nº 1176, 1177 y 1179/2015 C. Valenciana 177, 178 y ...€¦ · Recurso nº 1176, 1177 y 1179/2015 C. Valenciana 177, 178 y 179/2015 Resolución nº 1180/2015 . RESOLUCIÓN

19

- Antildeo 2014 36 procesos contenciosos 2 procesos sociales y un proceso penal

- Antildeo 2015 27 procesos contenciosos y dos procesos penales

Es cierto que el volumen de pleitos se ha incrementado sustancialmente en los uacuteltimos

antildeos pero es un volumen muy alejado de las cifras exigidas en el PCAP para justificar la

solvencia teacutecnica

A la vista de todo lo expuesto no podemos sino entender que los criterios de solvencia

exigidos vuelven a ser desproporcionados en este punto El Ayuntamiento de Torrevieja ha

sido parte en 129 procesos contencioso administrativos en los uacuteltimos siete antildeos por lo

que en los uacuteltimos catorce antildeos de haber repetido unas cifras similares habriacutea

sustanciado 258 pleitos Sin embargo exige que los licitadores que se presenten al

procedimiento acrediten haber sustanciado al menos 500 pleitos en 15 antildeos cifra muy

alejada de su propio volumen de litigios

En definitiva se ha establecido un doble filtro en la claacuteusula 641 del PCAP letras b e f y

g que genera una restriccioacuten desproporcionada e injustificada a la concurrencia entre los

potenciales licitadores del concurso La experiencia previa como antiguumledad de quince

antildeos no permitida por la Ley unida a la experiencia previa por volumen de trabajo

totalmente desproporcionada en atencioacuten a la cuantiacutea del contrato y del trabajo a

desarrollar producen la nulidad de la claacuteusula 641 letras b e f y g por ser contraria a

derecho

Por uacuteltimo y a modo de reflexioacuten no debemos dejar de mencionar que tambieacuten resulta

llamativo que se exijan unas condiciones teacutecnicas muy rigurosas que operan uacutenicamente

como criterio de admisioacuten pues el uacutenico criterio de adjudicacioacuten es el precio Simplemente

sentildealar que parece poco razonable exigir como puros criterios de admisioacuten unas cuotas

muy altas de experiencia tanto por criterios temporales como cuantitativos sin que se

realice ninguna discriminacioacuten cualitativa de esa experiencia No obstante como hemos

sentildealado la determinacioacuten de los medios de justificacioacuten de la solvencia teacutecnica

corresponde al oacutergano de contratacioacuten

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

20

Concluir indicando que no se desconoce por este Tribunal que la llevanza de los asuntos

puacuteblicos precisamente por ese caraacutecter requiere de profesionales con una alta

cualificacioacuten Sin embargo atendidas las circunstancias del presente supuesto la

capacitacioacuten exigida entra en una pugna manifiesta y excesiva con el principio de

concurrencia competitiva El mantenimiento de tales requisitos de solvencia impediriacutea la

participacioacuten en la licitacioacuten de profesionales que podriacutean encontrarse perfectamente

capacitados para asumir el objeto del contrato con la debida solvencia generando en fin

una discriminacioacuten no permitida ni por la normativa contractual ni por la jurisprudencia

tanto patria como europea

Es por ello debemos declarar la nulidad de la claacuteusula 641 del PCAP letras b e f y g

Por todo lo anterior

VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten

ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA

Primero Inadmitir el recurso interpuesto por D ELM en nombre y representacioacuten de

LUCAS amp ASOCIADOS ABOGADOS CONSULTORES EXPERTOS CONCURSALES

SLP contra el Pliego de Condiciones Particulares de la contratacioacuten del ldquoServicio de

representacioacuten letrada del Ayuntamiento de Torreviejardquo (Expte ndeg 5915) por su

interposicioacuten extemporaacutenea

Segundo Estimar parcialmente el recurso formulado D MDCAR conforme a los

fundamentos de derecho sexto seacuteptimo noveno y deacutecimo declarando la nulidad de las

claacuteusulas segunda 64 paacuterrafo primero y 641 letras b e f y g del pliego de claacuteusulas

administrativas particulares

Tercero Estimar totalmente el recurso presentado por D JVBM conforme a los

fundamentos de derecho noveno y deacutecimo declarando la nulidad de la claacuteusula 641

letras b e f y g del pliego de claacuteusulas administrativas particulares

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

21

Cuarto Alzar la suspensioacuten del procedimiento de contratacioacuten seguacuten lo establecido en el

artiacuteculo 474 del TRLCSP

Quinto Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la

interposicioacuten del recurso por lo que no procede la imposicioacuten de la sancioacuten prevista en el

artiacuteculo 475 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico

Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer

recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad

Valenciana en el plazo dos meses a contar desde el diacutea siguiente a la recepcioacuten de esta

notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 101 k) y 461 de la Ley

291998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdiccioacuten Contencioso Administrativa

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

  • Marcadores de estructura
    • Part
      • P
        • Link
        • Link
        • Link
          • MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUacuteBLICAS
          • TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
          • Recurso nordm 1176 1177 y 11792015 C Valenciana 177 178 y 1792015 Resolucioacuten nordm 11802015
          • RESOLUCIOacuteN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES En Madrid a 22 de diciembre de 2015 VISTOS los recursos interpuestos por D ELM en nombre y representacioacuten de LUCAS amp ASOCIADOS ABOGADOS CONSULTORES EXPERTOS CONCURSALES SLP D MDCAR en su propio nombre y representacioacuten y D JVBM en nombre y representacioacuten propia y a su vez de la mercantil JampA GARRIGUES SLP contra el Pliego de Condiciones Administrativas Particulares y el Pliego
          • AVDA GENERAL PEROacuteN 38 8ordf PLTA 28071 - MADRID TEL 913491319 FAX 913491441 Tribunal_recursoscontratosminhapes
          • Segundo La licitacioacuten se ha llevado a cabo de conformidad con los traacutemites previstos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico (TRLCSP en adelante) aprobado por Real Decreto Legislativo 32011 de 14 de noviembre en las disposiciones de desarrollo de la Ley y en cuanto no se encuentre derogado por eacutesta por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Puacuteblicas (RGLCAP) aprobado por Real Decreto 10982001 de 12 de octubre Tercer
            • - Respecto al recurso de D JVBM se solicita su inadmisioacuten Considera el oacutergano de contratacioacuten que el recurrente no ha justificado debidamente la documentacioacuten que acredita su representacioacuten pese al plazo de subsanacioacuten otorgado a fin de aportar los documentos fehacientes que justificaran su representacioacuten Quinto Por la Secretariacutea del Tribunal se ha puesto de manifiesto el expediente a los restantes licitadores a fin de que pudieran formular las alegaciones que estimaran convenientes A
              • - Respecto al recurso de D JVBM se solicita su inadmisioacuten Considera el oacutergano de contratacioacuten que el recurrente no ha justificado debidamente la documentacioacuten que acredita su representacioacuten pese al plazo de subsanacioacuten otorgado a fin de aportar los documentos fehacientes que justificaran su representacioacuten Quinto Por la Secretariacutea del Tribunal se ha puesto de manifiesto el expediente a los restantes licitadores a fin de que pudieran formular las alegaciones que estimaran convenientes A
              • Puacuteblicas y la Generalitat Valenciana el 22 de marzo 2013 publicado en el Boletiacuten Oficial del Estado de 17 de abril de 2013 Tercero El recurso ha sido interpuesto por personas legitimadas para ello de acuerdo con lo dispuesto en el artiacuteculo 42 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico Respecto a la representacioacuten que ostenta D JVBM la cual no considera acreditada el oacutergano de contratacioacuten hemos de poner de manifiesto que su recurso se interpuso en nombre
              • que se remita la notificacioacuten del acto impugnado de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 1514rdquo En el perfil del contratante del Ayuntamiento de Torrevieja consta la publicacioacuten de la oferta de licitacioacuten el diacutea 21 de septiembre de 2015 No obstante como ya dijimos los pliegos se publicaron tambieacuten en el Boletiacuten Oficial del Estado el diacutea 6 de octubre de 2015 y en el Boletiacuten Oficial de la Provincia de Alicante el diacutea 7 de octubre de 2015 Pues bien antes de determinar el dies ad quem del
              • es por otra parte el criterio mantenido por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en su reciente sentencia de 11 de marzo de 2015 (Seccioacuten 4a rec no 1772014) en la que con cita de la anterior sentencia de 30 de octubre de 2013 (Seccioacuten Sexta rec no 2642011) se da respuesta a la cuestioacuten planteada consistente en ldquosi el plazo para la presentacioacuten del escrito de interposicioacuten del repetido recurso debe ser la fecha de la publicacioacuten del anuncio de la conv
              • Expuestos los antecedentes en los artiacuteculos 13 a 17 del TRLCSP se determina queacute contratos estaacuten sujetos a regulacioacuten armonizada Los contratos sujetos a regulacioacuten armonizada solo se podraacuten celebrar por entes entidades y organismos del sector puacuteblico que tengan la consideracioacuten de poder adjudicador y tales contratos presentan caracteriacutesticas especiales en cuanto a distintos aspectos de su tramitacioacuten Por ejemplo en cuanto a la publicacioacuten los contratos que estaacuten sujetos a regulacioacuten armo
              • P
                • Link
                  • Pues bien la forma en que han de presentarse las ofertas por los licitadores se regula principalmente en el artiacuteculo 80 del Real Decreto 10982001 de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Puacuteblicas En dicho precepto se establece lo siguiente ldquo1 La documentacioacuten para las licitaciones se presentaraacute en sobres cerrados identificados en su exterior con indicacioacuten de la licitacioacuten a la que concurran y firmados por el licitador
                  • P
                    • Link
                    • Link
                      • Esta normativa se completa por el artiacuteculo 1502 del TRLCSP que indica que ldquoLa evaluacioacuten de las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante la mera aplicacioacuten de foacutermulas se realizaraacute tras efectuar previamente la de aquellos otros criterios en que no concurra esta circunstancia dejaacutendose constancia documental de ello Las normas de desarrollo de esta Ley determinaraacuten los supuestos y condiciones en que deba hacerse puacuteblica tal evaluacioacuten previa asiacute como la forma en que deberaacuten
                      • Por otro lado la claacuteusula 7 del PCAP dispone ldquoDe conformidad con el informe emitido con fecha 4 de septiembre de 2015 por el teacutecnico designado en el expediente D Antonio Mariacute Peacuterez se establece un solo criterio de adjudicacioacuten referido a la oferta econoacutemica maacutes ventajosardquo El oacutergano de contratacioacuten por su parte aduce que soacutelo existe un criterio de adjudicacioacuten como se fija en la claacuteusula seacuteptima del PCAP Es lo cierto que la redaccioacuten del PCAP en cuanto a la exigencia de los requisitos teacute
                      • marzo 2001 de 8 junio de 1984 o sentencia de 13 mayo de 1982) Igualmente se ha traiacutedo a colacioacuten la doctrina plasmada entre otras muchas en la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 8 de julio de 2009 que se refiere a la interpretacioacuten literal o teleoloacutegica (ldquosi las palabras parecieran contrarias a la intencioacuten evidente de los contratantes prevaleceraacute esta sobre aquellasrdquo) y tambieacuten a la propia interpretacioacuten loacutegica de las claacuteusulas del contr
                      • a) Ser licenciado en Derecho y estar colegiado al momento de la convocatoria como Abogado en ejercicio b) La experiencia de cada una de las personas que se presenta individualmente o como equipo ha de ser de al menos 15 antildeos de ejercicio de la abogaciacutea En caso de presentacioacuten en equipo se le exigiraacute al menos que el 90 del equipo posea dicha experiencia despreciaacutendose las fracciones que no alcancen el 90 c) La puntuacioacuten tenida en cuenta para la valoracioacuten del concurso se refer
                      • licitador en el bien entendido de que es obligacioacuten del oacutergano de contratacioacuten precisar cual o cuales de dichos medios resulta procedente exigir en cada contrato atendiendo a sus caracteriacutesticas pues es evidente que la exigencia de uno o varios incluyendo todos no puede quedar al capricho del oacutergano de contratacioacuten ni consistir en el simple recurso de transposicioacuten de los respectivos preceptos legales o de remisioacuten a eacutestos En este sentido este Tribunal ha sentildealado (entre o
                      • niveles miacutenimos de solvencia que no observen la adecuada proporcioacuten con la complejidad teacutecnica del contrato y con su dimensioacuten econoacutemica sin olvidarnos que los mismos deben estar vinculados al objeto del contrato y ademaacutes que se incluya en alguno de los medios de acreditacioacuten de la solvencia establecidos en la Ley 302007 en este caso el artiacuteculo 67()rdquo Abundando en lo anterior en la Resolucioacuten 162012 se ha afirmado que los requisitos de acreditacioacuten de la solvencia ldquodeben ser determinado
                      • c) Descripcioacuten de las instalaciones teacutecnicas de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigacioacuten de la empresa d) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando excepcionalmente deban responder a un fin especial un control efectuado por el oacutergano de contratacioacuten o en nombre de eacuteste por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esteacute establecido el empresario siempre que medie acuerdo de dicho organism
                      • judicatura Tales son los casos del Presidente de Sala del Tribunal Superior de Justicia de la Audiencia Nacional o magistrado del Tribunal Supremo entre otros Asiacute se regula por ejemplo en los artiacuteculos 3307 3352 3361 343 o 345 LOPJ Pues bien no parece desde luego proporcionado que se exija con un cierto paralelismo la misma experiencia a quienes pretendan prestar sus servicios letrados en el Ayuntamiento de Torrevieja que a quienes van a ocupar las maacutes altas instancias
                      • Pues bien en nuestra Resolucioacuten 8202015 de 11 de septiembre ya manifestamos que ldquoEste Tribunal ha sostenido reiteradamente que la solvencia exigible ha de estar relacionada con el objeto y el importe del contrato y no producir efectos de caraacutecter discriminatorio sin que pueda identificarse la discriminacioacuten con la circunstancia de que unos licitadores puedan cumplir las exigencias establecidas y otros no Como razona la Resolucioacuten de este Tribunal 1982013 de 29 de mayo citada por la
                      • - que sean criterios determinados - que esteacuten relacionados con el objeto y el importe del contrato - que se encuentren entre los enumerados en los citados artiacuteculos seguacuten el contrato de que s e trate y - que en ninguacuten caso puedan producir efectos de caraacutecter discriminatorio ldquo El oacutergano de contratacioacuten en su informe al recurso justifica los requisitos de solvencia exigidos entre otras razones por el presupuesto puacuteblico del que dispone de cien millones de euros aproximadamente S
                      • - Antildeo 2014 36 procesos contenciosos 2 procesos sociales y un proceso penal - Antildeo 2015 27 procesos contenciosos y dos procesos penales Es cierto que el volumen de pleitos se ha incrementado sustancialmente en los uacuteltimos antildeos pero es un volumen muy alejado de las cifras exigidas en el PCAP para justificar la solvencia teacutecnica A la vista de todo lo expuesto no podemos sino entender que los criterios de solvencia exigidos vuelven a ser desproporcionados en este punto El Ayuntamiento de
                      • Concluir indicando que no se desconoce por este Tribunal que la llevanza de los asuntos puacuteblicos precisamente por ese caraacutecter requiere de profesionales con una alta cualificacioacuten Sin embargo atendidas las circunstancias del presente supuesto la capacitacioacuten exigida entra en una pugna manifiesta y excesiva con el principio de concurrencia competitiva El mantenimiento de tales requisitos de solvencia impediriacutea la participacioacuten en la licitacioacuten de profesionales que podriacutean encontrarse p
                      • Cuarto Alzar la suspensioacuten del procedimiento de contratacioacuten seguacuten lo establecido en el artiacuteculo 474 del TRLCSP Quinto Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la interposicioacuten del recurso por lo que no procede la imposicioacuten de la sancioacuten prevista en el artiacuteculo 475 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante
Page 20: Recurso nº 1176, 1177 y 1179/2015 C. Valenciana 177, 178 y ...€¦ · Recurso nº 1176, 1177 y 1179/2015 C. Valenciana 177, 178 y 179/2015 Resolución nº 1180/2015 . RESOLUCIÓN

20

Concluir indicando que no se desconoce por este Tribunal que la llevanza de los asuntos

puacuteblicos precisamente por ese caraacutecter requiere de profesionales con una alta

cualificacioacuten Sin embargo atendidas las circunstancias del presente supuesto la

capacitacioacuten exigida entra en una pugna manifiesta y excesiva con el principio de

concurrencia competitiva El mantenimiento de tales requisitos de solvencia impediriacutea la

participacioacuten en la licitacioacuten de profesionales que podriacutean encontrarse perfectamente

capacitados para asumir el objeto del contrato con la debida solvencia generando en fin

una discriminacioacuten no permitida ni por la normativa contractual ni por la jurisprudencia

tanto patria como europea

Es por ello debemos declarar la nulidad de la claacuteusula 641 del PCAP letras b e f y g

Por todo lo anterior

VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten

ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA

Primero Inadmitir el recurso interpuesto por D ELM en nombre y representacioacuten de

LUCAS amp ASOCIADOS ABOGADOS CONSULTORES EXPERTOS CONCURSALES

SLP contra el Pliego de Condiciones Particulares de la contratacioacuten del ldquoServicio de

representacioacuten letrada del Ayuntamiento de Torreviejardquo (Expte ndeg 5915) por su

interposicioacuten extemporaacutenea

Segundo Estimar parcialmente el recurso formulado D MDCAR conforme a los

fundamentos de derecho sexto seacuteptimo noveno y deacutecimo declarando la nulidad de las

claacuteusulas segunda 64 paacuterrafo primero y 641 letras b e f y g del pliego de claacuteusulas

administrativas particulares

Tercero Estimar totalmente el recurso presentado por D JVBM conforme a los

fundamentos de derecho noveno y deacutecimo declarando la nulidad de la claacuteusula 641

letras b e f y g del pliego de claacuteusulas administrativas particulares

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

21

Cuarto Alzar la suspensioacuten del procedimiento de contratacioacuten seguacuten lo establecido en el

artiacuteculo 474 del TRLCSP

Quinto Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la

interposicioacuten del recurso por lo que no procede la imposicioacuten de la sancioacuten prevista en el

artiacuteculo 475 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico

Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer

recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad

Valenciana en el plazo dos meses a contar desde el diacutea siguiente a la recepcioacuten de esta

notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 101 k) y 461 de la Ley

291998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdiccioacuten Contencioso Administrativa

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

  • Marcadores de estructura
    • Part
      • P
        • Link
        • Link
        • Link
          • MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUacuteBLICAS
          • TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
          • Recurso nordm 1176 1177 y 11792015 C Valenciana 177 178 y 1792015 Resolucioacuten nordm 11802015
          • RESOLUCIOacuteN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES En Madrid a 22 de diciembre de 2015 VISTOS los recursos interpuestos por D ELM en nombre y representacioacuten de LUCAS amp ASOCIADOS ABOGADOS CONSULTORES EXPERTOS CONCURSALES SLP D MDCAR en su propio nombre y representacioacuten y D JVBM en nombre y representacioacuten propia y a su vez de la mercantil JampA GARRIGUES SLP contra el Pliego de Condiciones Administrativas Particulares y el Pliego
          • AVDA GENERAL PEROacuteN 38 8ordf PLTA 28071 - MADRID TEL 913491319 FAX 913491441 Tribunal_recursoscontratosminhapes
          • Segundo La licitacioacuten se ha llevado a cabo de conformidad con los traacutemites previstos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico (TRLCSP en adelante) aprobado por Real Decreto Legislativo 32011 de 14 de noviembre en las disposiciones de desarrollo de la Ley y en cuanto no se encuentre derogado por eacutesta por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Puacuteblicas (RGLCAP) aprobado por Real Decreto 10982001 de 12 de octubre Tercer
            • - Respecto al recurso de D JVBM se solicita su inadmisioacuten Considera el oacutergano de contratacioacuten que el recurrente no ha justificado debidamente la documentacioacuten que acredita su representacioacuten pese al plazo de subsanacioacuten otorgado a fin de aportar los documentos fehacientes que justificaran su representacioacuten Quinto Por la Secretariacutea del Tribunal se ha puesto de manifiesto el expediente a los restantes licitadores a fin de que pudieran formular las alegaciones que estimaran convenientes A
              • - Respecto al recurso de D JVBM se solicita su inadmisioacuten Considera el oacutergano de contratacioacuten que el recurrente no ha justificado debidamente la documentacioacuten que acredita su representacioacuten pese al plazo de subsanacioacuten otorgado a fin de aportar los documentos fehacientes que justificaran su representacioacuten Quinto Por la Secretariacutea del Tribunal se ha puesto de manifiesto el expediente a los restantes licitadores a fin de que pudieran formular las alegaciones que estimaran convenientes A
              • Puacuteblicas y la Generalitat Valenciana el 22 de marzo 2013 publicado en el Boletiacuten Oficial del Estado de 17 de abril de 2013 Tercero El recurso ha sido interpuesto por personas legitimadas para ello de acuerdo con lo dispuesto en el artiacuteculo 42 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico Respecto a la representacioacuten que ostenta D JVBM la cual no considera acreditada el oacutergano de contratacioacuten hemos de poner de manifiesto que su recurso se interpuso en nombre
              • que se remita la notificacioacuten del acto impugnado de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 1514rdquo En el perfil del contratante del Ayuntamiento de Torrevieja consta la publicacioacuten de la oferta de licitacioacuten el diacutea 21 de septiembre de 2015 No obstante como ya dijimos los pliegos se publicaron tambieacuten en el Boletiacuten Oficial del Estado el diacutea 6 de octubre de 2015 y en el Boletiacuten Oficial de la Provincia de Alicante el diacutea 7 de octubre de 2015 Pues bien antes de determinar el dies ad quem del
              • es por otra parte el criterio mantenido por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en su reciente sentencia de 11 de marzo de 2015 (Seccioacuten 4a rec no 1772014) en la que con cita de la anterior sentencia de 30 de octubre de 2013 (Seccioacuten Sexta rec no 2642011) se da respuesta a la cuestioacuten planteada consistente en ldquosi el plazo para la presentacioacuten del escrito de interposicioacuten del repetido recurso debe ser la fecha de la publicacioacuten del anuncio de la conv
              • Expuestos los antecedentes en los artiacuteculos 13 a 17 del TRLCSP se determina queacute contratos estaacuten sujetos a regulacioacuten armonizada Los contratos sujetos a regulacioacuten armonizada solo se podraacuten celebrar por entes entidades y organismos del sector puacuteblico que tengan la consideracioacuten de poder adjudicador y tales contratos presentan caracteriacutesticas especiales en cuanto a distintos aspectos de su tramitacioacuten Por ejemplo en cuanto a la publicacioacuten los contratos que estaacuten sujetos a regulacioacuten armo
              • P
                • Link
                  • Pues bien la forma en que han de presentarse las ofertas por los licitadores se regula principalmente en el artiacuteculo 80 del Real Decreto 10982001 de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Puacuteblicas En dicho precepto se establece lo siguiente ldquo1 La documentacioacuten para las licitaciones se presentaraacute en sobres cerrados identificados en su exterior con indicacioacuten de la licitacioacuten a la que concurran y firmados por el licitador
                  • P
                    • Link
                    • Link
                      • Esta normativa se completa por el artiacuteculo 1502 del TRLCSP que indica que ldquoLa evaluacioacuten de las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante la mera aplicacioacuten de foacutermulas se realizaraacute tras efectuar previamente la de aquellos otros criterios en que no concurra esta circunstancia dejaacutendose constancia documental de ello Las normas de desarrollo de esta Ley determinaraacuten los supuestos y condiciones en que deba hacerse puacuteblica tal evaluacioacuten previa asiacute como la forma en que deberaacuten
                      • Por otro lado la claacuteusula 7 del PCAP dispone ldquoDe conformidad con el informe emitido con fecha 4 de septiembre de 2015 por el teacutecnico designado en el expediente D Antonio Mariacute Peacuterez se establece un solo criterio de adjudicacioacuten referido a la oferta econoacutemica maacutes ventajosardquo El oacutergano de contratacioacuten por su parte aduce que soacutelo existe un criterio de adjudicacioacuten como se fija en la claacuteusula seacuteptima del PCAP Es lo cierto que la redaccioacuten del PCAP en cuanto a la exigencia de los requisitos teacute
                      • marzo 2001 de 8 junio de 1984 o sentencia de 13 mayo de 1982) Igualmente se ha traiacutedo a colacioacuten la doctrina plasmada entre otras muchas en la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 8 de julio de 2009 que se refiere a la interpretacioacuten literal o teleoloacutegica (ldquosi las palabras parecieran contrarias a la intencioacuten evidente de los contratantes prevaleceraacute esta sobre aquellasrdquo) y tambieacuten a la propia interpretacioacuten loacutegica de las claacuteusulas del contr
                      • a) Ser licenciado en Derecho y estar colegiado al momento de la convocatoria como Abogado en ejercicio b) La experiencia de cada una de las personas que se presenta individualmente o como equipo ha de ser de al menos 15 antildeos de ejercicio de la abogaciacutea En caso de presentacioacuten en equipo se le exigiraacute al menos que el 90 del equipo posea dicha experiencia despreciaacutendose las fracciones que no alcancen el 90 c) La puntuacioacuten tenida en cuenta para la valoracioacuten del concurso se refer
                      • licitador en el bien entendido de que es obligacioacuten del oacutergano de contratacioacuten precisar cual o cuales de dichos medios resulta procedente exigir en cada contrato atendiendo a sus caracteriacutesticas pues es evidente que la exigencia de uno o varios incluyendo todos no puede quedar al capricho del oacutergano de contratacioacuten ni consistir en el simple recurso de transposicioacuten de los respectivos preceptos legales o de remisioacuten a eacutestos En este sentido este Tribunal ha sentildealado (entre o
                      • niveles miacutenimos de solvencia que no observen la adecuada proporcioacuten con la complejidad teacutecnica del contrato y con su dimensioacuten econoacutemica sin olvidarnos que los mismos deben estar vinculados al objeto del contrato y ademaacutes que se incluya en alguno de los medios de acreditacioacuten de la solvencia establecidos en la Ley 302007 en este caso el artiacuteculo 67()rdquo Abundando en lo anterior en la Resolucioacuten 162012 se ha afirmado que los requisitos de acreditacioacuten de la solvencia ldquodeben ser determinado
                      • c) Descripcioacuten de las instalaciones teacutecnicas de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigacioacuten de la empresa d) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando excepcionalmente deban responder a un fin especial un control efectuado por el oacutergano de contratacioacuten o en nombre de eacuteste por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esteacute establecido el empresario siempre que medie acuerdo de dicho organism
                      • judicatura Tales son los casos del Presidente de Sala del Tribunal Superior de Justicia de la Audiencia Nacional o magistrado del Tribunal Supremo entre otros Asiacute se regula por ejemplo en los artiacuteculos 3307 3352 3361 343 o 345 LOPJ Pues bien no parece desde luego proporcionado que se exija con un cierto paralelismo la misma experiencia a quienes pretendan prestar sus servicios letrados en el Ayuntamiento de Torrevieja que a quienes van a ocupar las maacutes altas instancias
                      • Pues bien en nuestra Resolucioacuten 8202015 de 11 de septiembre ya manifestamos que ldquoEste Tribunal ha sostenido reiteradamente que la solvencia exigible ha de estar relacionada con el objeto y el importe del contrato y no producir efectos de caraacutecter discriminatorio sin que pueda identificarse la discriminacioacuten con la circunstancia de que unos licitadores puedan cumplir las exigencias establecidas y otros no Como razona la Resolucioacuten de este Tribunal 1982013 de 29 de mayo citada por la
                      • - que sean criterios determinados - que esteacuten relacionados con el objeto y el importe del contrato - que se encuentren entre los enumerados en los citados artiacuteculos seguacuten el contrato de que s e trate y - que en ninguacuten caso puedan producir efectos de caraacutecter discriminatorio ldquo El oacutergano de contratacioacuten en su informe al recurso justifica los requisitos de solvencia exigidos entre otras razones por el presupuesto puacuteblico del que dispone de cien millones de euros aproximadamente S
                      • - Antildeo 2014 36 procesos contenciosos 2 procesos sociales y un proceso penal - Antildeo 2015 27 procesos contenciosos y dos procesos penales Es cierto que el volumen de pleitos se ha incrementado sustancialmente en los uacuteltimos antildeos pero es un volumen muy alejado de las cifras exigidas en el PCAP para justificar la solvencia teacutecnica A la vista de todo lo expuesto no podemos sino entender que los criterios de solvencia exigidos vuelven a ser desproporcionados en este punto El Ayuntamiento de
                      • Concluir indicando que no se desconoce por este Tribunal que la llevanza de los asuntos puacuteblicos precisamente por ese caraacutecter requiere de profesionales con una alta cualificacioacuten Sin embargo atendidas las circunstancias del presente supuesto la capacitacioacuten exigida entra en una pugna manifiesta y excesiva con el principio de concurrencia competitiva El mantenimiento de tales requisitos de solvencia impediriacutea la participacioacuten en la licitacioacuten de profesionales que podriacutean encontrarse p
                      • Cuarto Alzar la suspensioacuten del procedimiento de contratacioacuten seguacuten lo establecido en el artiacuteculo 474 del TRLCSP Quinto Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la interposicioacuten del recurso por lo que no procede la imposicioacuten de la sancioacuten prevista en el artiacuteculo 475 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante
Page 21: Recurso nº 1176, 1177 y 1179/2015 C. Valenciana 177, 178 y ...€¦ · Recurso nº 1176, 1177 y 1179/2015 C. Valenciana 177, 178 y 179/2015 Resolución nº 1180/2015 . RESOLUCIÓN

21

Cuarto Alzar la suspensioacuten del procedimiento de contratacioacuten seguacuten lo establecido en el

artiacuteculo 474 del TRLCSP

Quinto Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la

interposicioacuten del recurso por lo que no procede la imposicioacuten de la sancioacuten prevista en el

artiacuteculo 475 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico

Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer

recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad

Valenciana en el plazo dos meses a contar desde el diacutea siguiente a la recepcioacuten de esta

notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 101 k) y 461 de la Ley

291998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdiccioacuten Contencioso Administrativa

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 11761177 y 11792015 VAL 177178 y 1792015

  • Marcadores de estructura
    • Part
      • P
        • Link
        • Link
        • Link
          • MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUacuteBLICAS
          • TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
          • Recurso nordm 1176 1177 y 11792015 C Valenciana 177 178 y 1792015 Resolucioacuten nordm 11802015
          • RESOLUCIOacuteN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES En Madrid a 22 de diciembre de 2015 VISTOS los recursos interpuestos por D ELM en nombre y representacioacuten de LUCAS amp ASOCIADOS ABOGADOS CONSULTORES EXPERTOS CONCURSALES SLP D MDCAR en su propio nombre y representacioacuten y D JVBM en nombre y representacioacuten propia y a su vez de la mercantil JampA GARRIGUES SLP contra el Pliego de Condiciones Administrativas Particulares y el Pliego
          • AVDA GENERAL PEROacuteN 38 8ordf PLTA 28071 - MADRID TEL 913491319 FAX 913491441 Tribunal_recursoscontratosminhapes
          • Segundo La licitacioacuten se ha llevado a cabo de conformidad con los traacutemites previstos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico (TRLCSP en adelante) aprobado por Real Decreto Legislativo 32011 de 14 de noviembre en las disposiciones de desarrollo de la Ley y en cuanto no se encuentre derogado por eacutesta por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Puacuteblicas (RGLCAP) aprobado por Real Decreto 10982001 de 12 de octubre Tercer
            • - Respecto al recurso de D JVBM se solicita su inadmisioacuten Considera el oacutergano de contratacioacuten que el recurrente no ha justificado debidamente la documentacioacuten que acredita su representacioacuten pese al plazo de subsanacioacuten otorgado a fin de aportar los documentos fehacientes que justificaran su representacioacuten Quinto Por la Secretariacutea del Tribunal se ha puesto de manifiesto el expediente a los restantes licitadores a fin de que pudieran formular las alegaciones que estimaran convenientes A
              • - Respecto al recurso de D JVBM se solicita su inadmisioacuten Considera el oacutergano de contratacioacuten que el recurrente no ha justificado debidamente la documentacioacuten que acredita su representacioacuten pese al plazo de subsanacioacuten otorgado a fin de aportar los documentos fehacientes que justificaran su representacioacuten Quinto Por la Secretariacutea del Tribunal se ha puesto de manifiesto el expediente a los restantes licitadores a fin de que pudieran formular las alegaciones que estimaran convenientes A
              • Puacuteblicas y la Generalitat Valenciana el 22 de marzo 2013 publicado en el Boletiacuten Oficial del Estado de 17 de abril de 2013 Tercero El recurso ha sido interpuesto por personas legitimadas para ello de acuerdo con lo dispuesto en el artiacuteculo 42 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico Respecto a la representacioacuten que ostenta D JVBM la cual no considera acreditada el oacutergano de contratacioacuten hemos de poner de manifiesto que su recurso se interpuso en nombre
              • que se remita la notificacioacuten del acto impugnado de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 1514rdquo En el perfil del contratante del Ayuntamiento de Torrevieja consta la publicacioacuten de la oferta de licitacioacuten el diacutea 21 de septiembre de 2015 No obstante como ya dijimos los pliegos se publicaron tambieacuten en el Boletiacuten Oficial del Estado el diacutea 6 de octubre de 2015 y en el Boletiacuten Oficial de la Provincia de Alicante el diacutea 7 de octubre de 2015 Pues bien antes de determinar el dies ad quem del
              • es por otra parte el criterio mantenido por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en su reciente sentencia de 11 de marzo de 2015 (Seccioacuten 4a rec no 1772014) en la que con cita de la anterior sentencia de 30 de octubre de 2013 (Seccioacuten Sexta rec no 2642011) se da respuesta a la cuestioacuten planteada consistente en ldquosi el plazo para la presentacioacuten del escrito de interposicioacuten del repetido recurso debe ser la fecha de la publicacioacuten del anuncio de la conv
              • Expuestos los antecedentes en los artiacuteculos 13 a 17 del TRLCSP se determina queacute contratos estaacuten sujetos a regulacioacuten armonizada Los contratos sujetos a regulacioacuten armonizada solo se podraacuten celebrar por entes entidades y organismos del sector puacuteblico que tengan la consideracioacuten de poder adjudicador y tales contratos presentan caracteriacutesticas especiales en cuanto a distintos aspectos de su tramitacioacuten Por ejemplo en cuanto a la publicacioacuten los contratos que estaacuten sujetos a regulacioacuten armo
              • P
                • Link
                  • Pues bien la forma en que han de presentarse las ofertas por los licitadores se regula principalmente en el artiacuteculo 80 del Real Decreto 10982001 de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Puacuteblicas En dicho precepto se establece lo siguiente ldquo1 La documentacioacuten para las licitaciones se presentaraacute en sobres cerrados identificados en su exterior con indicacioacuten de la licitacioacuten a la que concurran y firmados por el licitador
                  • P
                    • Link
                    • Link
                      • Esta normativa se completa por el artiacuteculo 1502 del TRLCSP que indica que ldquoLa evaluacioacuten de las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante la mera aplicacioacuten de foacutermulas se realizaraacute tras efectuar previamente la de aquellos otros criterios en que no concurra esta circunstancia dejaacutendose constancia documental de ello Las normas de desarrollo de esta Ley determinaraacuten los supuestos y condiciones en que deba hacerse puacuteblica tal evaluacioacuten previa asiacute como la forma en que deberaacuten
                      • Por otro lado la claacuteusula 7 del PCAP dispone ldquoDe conformidad con el informe emitido con fecha 4 de septiembre de 2015 por el teacutecnico designado en el expediente D Antonio Mariacute Peacuterez se establece un solo criterio de adjudicacioacuten referido a la oferta econoacutemica maacutes ventajosardquo El oacutergano de contratacioacuten por su parte aduce que soacutelo existe un criterio de adjudicacioacuten como se fija en la claacuteusula seacuteptima del PCAP Es lo cierto que la redaccioacuten del PCAP en cuanto a la exigencia de los requisitos teacute
                      • marzo 2001 de 8 junio de 1984 o sentencia de 13 mayo de 1982) Igualmente se ha traiacutedo a colacioacuten la doctrina plasmada entre otras muchas en la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 8 de julio de 2009 que se refiere a la interpretacioacuten literal o teleoloacutegica (ldquosi las palabras parecieran contrarias a la intencioacuten evidente de los contratantes prevaleceraacute esta sobre aquellasrdquo) y tambieacuten a la propia interpretacioacuten loacutegica de las claacuteusulas del contr
                      • a) Ser licenciado en Derecho y estar colegiado al momento de la convocatoria como Abogado en ejercicio b) La experiencia de cada una de las personas que se presenta individualmente o como equipo ha de ser de al menos 15 antildeos de ejercicio de la abogaciacutea En caso de presentacioacuten en equipo se le exigiraacute al menos que el 90 del equipo posea dicha experiencia despreciaacutendose las fracciones que no alcancen el 90 c) La puntuacioacuten tenida en cuenta para la valoracioacuten del concurso se refer
                      • licitador en el bien entendido de que es obligacioacuten del oacutergano de contratacioacuten precisar cual o cuales de dichos medios resulta procedente exigir en cada contrato atendiendo a sus caracteriacutesticas pues es evidente que la exigencia de uno o varios incluyendo todos no puede quedar al capricho del oacutergano de contratacioacuten ni consistir en el simple recurso de transposicioacuten de los respectivos preceptos legales o de remisioacuten a eacutestos En este sentido este Tribunal ha sentildealado (entre o
                      • niveles miacutenimos de solvencia que no observen la adecuada proporcioacuten con la complejidad teacutecnica del contrato y con su dimensioacuten econoacutemica sin olvidarnos que los mismos deben estar vinculados al objeto del contrato y ademaacutes que se incluya en alguno de los medios de acreditacioacuten de la solvencia establecidos en la Ley 302007 en este caso el artiacuteculo 67()rdquo Abundando en lo anterior en la Resolucioacuten 162012 se ha afirmado que los requisitos de acreditacioacuten de la solvencia ldquodeben ser determinado
                      • c) Descripcioacuten de las instalaciones teacutecnicas de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigacioacuten de la empresa d) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando excepcionalmente deban responder a un fin especial un control efectuado por el oacutergano de contratacioacuten o en nombre de eacuteste por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esteacute establecido el empresario siempre que medie acuerdo de dicho organism
                      • judicatura Tales son los casos del Presidente de Sala del Tribunal Superior de Justicia de la Audiencia Nacional o magistrado del Tribunal Supremo entre otros Asiacute se regula por ejemplo en los artiacuteculos 3307 3352 3361 343 o 345 LOPJ Pues bien no parece desde luego proporcionado que se exija con un cierto paralelismo la misma experiencia a quienes pretendan prestar sus servicios letrados en el Ayuntamiento de Torrevieja que a quienes van a ocupar las maacutes altas instancias
                      • Pues bien en nuestra Resolucioacuten 8202015 de 11 de septiembre ya manifestamos que ldquoEste Tribunal ha sostenido reiteradamente que la solvencia exigible ha de estar relacionada con el objeto y el importe del contrato y no producir efectos de caraacutecter discriminatorio sin que pueda identificarse la discriminacioacuten con la circunstancia de que unos licitadores puedan cumplir las exigencias establecidas y otros no Como razona la Resolucioacuten de este Tribunal 1982013 de 29 de mayo citada por la
                      • - que sean criterios determinados - que esteacuten relacionados con el objeto y el importe del contrato - que se encuentren entre los enumerados en los citados artiacuteculos seguacuten el contrato de que s e trate y - que en ninguacuten caso puedan producir efectos de caraacutecter discriminatorio ldquo El oacutergano de contratacioacuten en su informe al recurso justifica los requisitos de solvencia exigidos entre otras razones por el presupuesto puacuteblico del que dispone de cien millones de euros aproximadamente S
                      • - Antildeo 2014 36 procesos contenciosos 2 procesos sociales y un proceso penal - Antildeo 2015 27 procesos contenciosos y dos procesos penales Es cierto que el volumen de pleitos se ha incrementado sustancialmente en los uacuteltimos antildeos pero es un volumen muy alejado de las cifras exigidas en el PCAP para justificar la solvencia teacutecnica A la vista de todo lo expuesto no podemos sino entender que los criterios de solvencia exigidos vuelven a ser desproporcionados en este punto El Ayuntamiento de
                      • Concluir indicando que no se desconoce por este Tribunal que la llevanza de los asuntos puacuteblicos precisamente por ese caraacutecter requiere de profesionales con una alta cualificacioacuten Sin embargo atendidas las circunstancias del presente supuesto la capacitacioacuten exigida entra en una pugna manifiesta y excesiva con el principio de concurrencia competitiva El mantenimiento de tales requisitos de solvencia impediriacutea la participacioacuten en la licitacioacuten de profesionales que podriacutean encontrarse p
                      • Cuarto Alzar la suspensioacuten del procedimiento de contratacioacuten seguacuten lo establecido en el artiacuteculo 474 del TRLCSP Quinto Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la interposicioacuten del recurso por lo que no procede la imposicioacuten de la sancioacuten prevista en el artiacuteculo 475 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante