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 1  A la atención de Sr. Presidente de la Junta de Garantías Electorales Consejo Superior de Deportes C/ Ferraz, 16 28008 Madrid D. JOSÉ LUIS PÉREZ COBO, mayor de edad, con domicilio a efectos de notificación en la de la localidad de Granada, código postal 18005 , con documento nacional de identidad número 25.969.835-Y y licencia nacional de la Federación Española de Tiro con Arco número 14.153 por la presente DICE: ANTECEDENTES DE HECHOS PRIMERO: Que encabezo una candidatura a la Presidencia de la Federación Española de Tiro con Arco en el proceso electoral convocado por el Presidente de la RFETA el día 30 de marzo de 2013 conforme a lo establecido en la Orden ECI/3567/2007 de 4 de diciembre, B.O.E. número 294 y por el vigente Reglamento Electoral de la RFETA. SEGUNDO: Que según consta en dicha Convocatoria Electoral, firmada por el Secretario General D. Emilio Lezana García, en su apartado 6 º punto 2º que hace referencia a la “Recogida, curso y entrega de la Documento Electoral” dice literalmente: Recogida, curso y entrega de la Documentación Electoral Previos los trámites a los que se refiere el art. 17.3 de la Orden ECI/3567/2007 de 4 de diciembre y el Artículo 34 del Reglamento Electoral, la Junta Electoral de la RFETA comprobará la inscripción del solicitante en el Censo, resolviendo lo procedente. Publicada la lista definitiva de candidaturas proclamadas, la Junta Electoral enviará con carácter inmediato a los solicitantes el certificado de su inclusión en el censo especial de voto no presencial junto con las papele tas y sobres oficiale s (sobre de vota ción y sobre de mayor tamaño para la remisión del voto por correo), así como una relación definitiva de todas las candidaturas presentadas ordenadas alfabéticamente. La RFETA remitirá por carta certificada esta documentación a los solicitantes del voto por correo. CORREOS cursará estos envíos como cartas certificadas y los entregará al destinatario, o persona autorizada, recogiendo su firma en el acto de la entrega.”

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 A la atención deSr. Presidente de la Junta de Garantías ElectoralesConsejo Superior de DeportesC/ Ferraz, 16 – 3º28008 Madrid

D. JOSÉ LUIS PÉREZ COBO, mayor de edad, con domicilio a efectos denotificación en la de la localidad deGranada, código postal 18005 , con documento nacional de identidadnúmero 25.969.835-Y y licencia nacional de la Federación Española de Tirocon Arco número 14.153 por la presente DICE:

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO: Que encabezo una candidatura a la Presidencia de la FederaciónEspañola de Tiro con Arco en el proceso electoral convocado por elPresidente de la RFETA el día 30 de marzo de 2013 conforme a loestablecido en la Orden ECI/3567/2007 de 4 de diciembre, B.O.E. número294 y por el vigente Reglamento Electoral de la RFETA.

SEGUNDO: Que según consta en dicha Convocatoria Electoral, firmada por el Secretario General D. Emilio Lezana García, en su apartado 6 º punto 2ºque hace referencia a la “Recogida, curso y entrega de la DocumentoElectoral” dice literalmente: 

Recogida, curso y entrega de la Documentación Electoral

“Previos los trámites a los que se refiere el art. 17.3 de la OrdenECI/3567/2007 de 4 de diciembre y el Artículo 34 del Reglamento Electoral,la Junta Electoral de la RFETA comprobará la inscripción del solicitante en el Censo, resolviendo lo procedente. Publicada la lista definitiva decandidaturas proclamadas, la Junta Electoral enviará con carácter inmediato

a los solicitantes el certificado de su inclusión en el censo especial de votono presencial junto con las papeletas y sobres oficiales (sobre de votación y sobre de mayor tamaño para la remisión del voto por correo), así como unarelación definitiva de todas las candidaturas presentadas ordenadasalfabéticamente.

La RFETA remitirá por carta certificada esta documentación a los solicitantesdel voto por correo.

CORREOS cursará estos envíos como cartas certificadas y los entregará al destinatario, o persona autorizada, recogiendo su firma en el acto de laentrega.”

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TERCERO: No tener conocimiento que en estas elecciones a la AsambleaGeneral de la RFETA se haya constituido ninguna Agrupación deCandidaturas de la manera legalmente establecida en los puntos 1, 2 y 3 delartículo 23 del Reglamento Electoral de la RFETA basado en los puntos 1, 2y 3 del artículo 15 de la Orden ECI/3567/2007 del Ministerio de Educación y

Ciencia por el que se regulan los procesos electorales de las FederacionesDeportivas Españolas.

CUARTO: Que sin haberse constituido dicha Agrupación de Candidaturas, laJunta Electoral de la RFETA, ha concedido esos privilegios, e inclusosuperado lo legalmente establecido, a la candidatura de D. Lorenzo Miret

 Alfonso en detrimento de la Candidatura que lidero.

QUINTO: Que el Reglamento Electoral por el que se rige la RFETA en su

artículo número 3 dice y cito textualmente:Artículo 3: carácter de sufragio.

“El sufragio tendrá carácter libre, directo, igual y secreto”  

Que una vez enunciados los anteriores antecedentes se han producidos lossiguientes:

HECHOS

PRIMERO: Que el Sr. D. Fernando Fatás Ibáñez, perteneciente a la anterior Junta Directiva de la RFETA, ha estado entregando en diferentes clubs de lacomunidad de Aragón a deportistas y clubes los “sobres oficiales” con ladocumentación oficial para realizar el voto por correo, que según indica laConvocatoria Electoral, la Orden ECI/3567/2007 y el propio ReglamentoElectoral de la RFETA deben ser enviados por “carta certificada” y ser recepcionada y firmada por la persona interesada dejando constancia deello. (ANEXO 1)

SEGUNDO: Que el Sr. D. Fernando Fatás Ibáñez es candidato en estaselecciones por el estamento de Deportistas “Resto de Modalidades” por lacandidatura del Sr. Miret según se desprende en el siguiente documento quefue enviado por email por D. Lorenzo Miret a todos los electores. (ANEXO 2)

TERCERO: Que el pasado día 31 de mayo de 2013, D , arquerodel Club de Tiro Zaragoza con D.N.I. número y licencia nacional dearquero número presentó, tanto ante la Junta Electoral como ante esaJunta de Garantías Electorales, una reclamación denunciando que la

documentación electoral que le había entregado en mano el Sr. Fatás nocontenía lo legalmente establecido y solicitando la documentación correctaen tiempo y forma. (ANEXO 3)

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CUARTO: Que al parecer el ex presidente y candidato a la Presidencia de laRFETA Sr. Lorenzo Miret Alfonso, al igual que lo sucedido con el Sr. Fatás,los días 25 y 26 del pasado mes de mayo durante la celebración del XIIICampeonato de España de Cadetes de Tiro con Arco al Aire Libre,celebrado en la localidad de Cambrils (Tarragona), también entregó a

algunos Clubes y Deportistas sobres en las mismas condiciones que losenunciados anteriormente.

QUINTO: Tener conocimiento que se han repartido bastantes “sobresoficiales” más con documentación electoral de forma irregular por parte deotras personas afines al Sr. Lorenzo Miret y al Presidente de la JuntaElectoral, D. Vicente Martínez Orga en diversos puntos de España, hechofácilmente demostrable solicitándole a la Junta Electoral de la RFETA elresguardo del justificante obligatorio para el envío de “cartas certificadas” a

todos los electores a través de la Oficina de Correos tal como indica laConvocatoria Electoral, debiendo coincidir el número de certificados con elnúmero de electores de los diferentes estamentos que habían solicitado suinscripción en el Censo Electoral Especial de Voto no Presencial.

SEXTO: Que la entrega bajo firma de la documentación electoral es la únicagarantía  real de que el voto ha sido recepcionado por la persona queostenta el derecho al mismo y que, por tanto, es el único método paragarantizar que la documentación electoral no está en manos de personasajenas al proceso electoral y que, mediante actos irregulares, pudieranalterar el resultado del mismo.

Que igualmente, la entrega bajo firma es la única garantía  real de que elvoto ha sido realizado por la persona que ostenta el derecho al mismo,puesto que el único requisito que es exigido a Correos en este trámite es laestampación del sello de fechas tanto en el certificado de voto como en elsobre de envío de documentación y que, para la estampación de dicho selloo para el envío certificado de documentación, no es necesaria laidentificación de DNI, o documento igualmente válido, no pudiéndose

garantizar así que quien envía la documentación es quien la debió recibir.

Existe, por tanto, duda más que razonable de que todos los certificados devoto entregados en mano, hayan sido entregados al elector y no usados por terceras personas para ejercer votos que, por derecho, no le soncorrespondidos en clara irregularidad electoral.

SÉPTIMO: Quien suscribe no llega a comprender como estos “sobreselectorales oficiales”, que deberían ser enviados por “carta certificada”, han

llegado a manos tanto del Sr. Fatás como del Sr. Miret al no tener conocimiento que desde la Junta Electoral de la RFETA se haya denunciadosustracción alguna de documentación.

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OCTAVO.- Que de lo anterior se desprende que ha tenido que ser algúnmiembro de la propia Junta Electoral de la RFETA, en claro quebrantamientode la ley electoral, el que ha entregado dichos sobres a las personasanteriormente mencionadas, contraviniendo con ello lo que dicta tanto laConvocatoria Electoral así como el Reglamento Electoral y la Orden

ECI/3567/2007 que indican claramente que los sobres electorales deben ser enviados por “carta certificada” y remitidos por la Junta Electoral. 

NOVENO: Que dicho sobre electoral “no contiene” la papeleta oficial queindica la Convocatoria Electoral de la RFETA publicada el 30 de marzo de2013 firmada por el Secretario General D. Emilio Lezana García y por elcontrario “si contiene” una papeleta impresa de forma mecánica, papeletaque no se atiene a la oficialmente señalada en la convocatoria electoral, conlos nombres de los candidatos de D. Lorenzo Miret Alfonso. (ANEXO 4)

DÉCIMO: Que igualmente, dicho sobre electoral “no contiene”, tal comoindica la Orden EC/3567/2007, la relación definitiva de todas lascandidaturas presentadas ordenadas alfabéticamente. (ANEXO 5)

UNDÉCIMO: Que la Resolución de la Junta Electoral a D.  ,de fecha 6 de junio de 2013, al no negar los hechos presentados por elreclamante, reseñados en el punto seis de este recurso, reconoceimplícitamente la veracidad de los mismos. Esto es, entrega en mano de ladocumentación electoral, la no inclusión del listado de la Candidatura a la

 Asamblea General de la RFETA por su Estamento, la no inclusión de unapapeletea en blanco para ejercer su derecho al voto libremente y laexistencia de una papeleta no oficial rellena mecánicamente con laCandidatura del Sr. Miret. (ANEXO 6)

DUODÉCIMO: Que entiende que las papeletas impresas e introducidas por la Junta Electoral en los “sobres electorales oficiales” y repartidas por el Sr.Fatás y el Sr. Miret, deben considerarse NULAS DE PLENO DERECHO por contravenir lo estipulado en el propio Reglamento Electoral de la RFETA así

como en la anteriormente señalada Orden ECI/3567/2007.

DÉCIMOTERCERO: Que los sobres que deben ser enviados a la Notaria deD. Celso Méndez Ureña de Madrid para su custodia hasta el día 17 de junio,fecha de las elecciones, que han entregado en mano tanto el Sr. Fatás comoel Sr. Miret van con los sellos de correos ya incorporados y el documentopara su certificación impreso con los datos del elector, cuando los que seestán enviando por el curso normal que estipula el Reglamento Electoral alresto de electores no los llevan, creándose por tanto un trato favorecedor a la

candidatura de D. Lorenzo Miret y un trato discriminatorio hacia el resto.(ANEXOS 7 y 8)

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DÉCIMOCUARTO: Que es fácil de demostrar por la caligrafía que los sobresque han sido repartidos por el Sr. Fatás y el Sr. Miret que deben enviarse ala Notaria de D. Celso Méndez Ureña han sido escritos muchos de ellos por el mismo puño y letra mientras que los enviados por curso normal de “cartacertificada” no lo están. 

DÉCIMOQUINTO: Que ante la presión que están recibiendo tanto la JuntaElectoral como la propia RFETA por parte de los deportistas con derecho alvoto por estas irregularidades antes mencionadas, y con ello vulnerando sulibertad para elegir libremente, el pasado día 4 de junio de 2013 en lapágina web de la Federación colgaron un documento en formato pdf connombre “papeletasWeb” que contiene una breve reseña y papeletas de losdiferentes estamentos listo para su descarga en claro intento de rectificar lasirregularidades anteriormente señaladas. (ANEXO 9)

DÉCIMOSEXTO: Que entiende que para poder utilizar unas papeletas “nooficiales” y darle validez la Junta Electoral se debería haber reunido y hacer público el ACUERDO con las características de dicha papeleta: tamaño,color (anverso y reverso) etc…, para evitar que el día del recuento electoralno haya confusión al respecto o se vulneren los principios electoralesbásicos.

DÉCIMOSÉPTIMO: Igualmente la Convocatoria, así como el ReglamentoElectoral y la Orden ECI/3567/2007 articulan claramente el conducto por donde el elector debe recibir la documentación electoral, incluidas laspapeletas, que no es otro que a través de “carta certificada” y remitidas entodo caso por la Junta Electoral.

DÉCIMOCTAVO: Que esta falta de rigor electoral de última hora por parte dela Junta Electoral, demuestra que no han actuado conforme a loreglamentariamente establecido CONFIRMANDO lo expuesto anteriormente.

DÉCIMONONO: Que al igual que las papeletas impresas con las

candidaturas del Sr. Miret a los diferentes estamentos considero que estas,por no atenerse a los reglamentariamente estipulado, deben ser igualmenteNULAS DE PLENO DERECHO. 

VIGÉSIMO: Que D. Lorenzo Miret durante este proceso electoral esreincidente en este tipo de actuaciones, ya que esa Junta de GarantíasElectorales en los expedientes 36 al 55, 57, 61/2013 de fecha 15 marzo 2013acordó dar traslado al Consejo Superior de Deportes , por si lo estimabaconveniente, incoara expediente sancionador a D. Lorenzo Miret Alfonso por 

el retraso intencionado de las mismas.

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VIGÉSIMOPRIMERO: Que desde que comenzó este largo proceso electoral,con ANULACIÓN incluida por parte de esa Junta de Garantías, la JuntaElectoral de la RFETA compuesta por las personas que a continuación semencionan, no ha hecho más que favorecer la candidatura de D. LorenzoMiret Alfonso y entorpecer la candidatura que represento, haciendo patente

su falta de imparcialidad. (ANEXO 8)

  Presidente: D. Vicente Martínez Orga (ex vicepresidente de la anterior Junta Directiva de la RFETA del Sr. Miret)

  Vocal: D. Julio Serrano de la Hoz (ex secretario de la anterior Juntadirectiva de la RFETA del Sr. Miret)

  Vocal: D. Pedro Ramón García Ruíz  Secretario: D. Emilio Lezana García (sin voto)  Asesora: Dª Pilar Sánchez Andrés (sin voto)

VIGÉSIMOSEGUNDO: Para tener claras las candidaturas del Sr. D. LorenzoMiret a los diferentes estamentos de la Asamblea General y podersecomprobar que las papeletas impresas corresponden a su candidatura seadjunta el documento hecho público por él. (ANEXO 2)

VIGÉSIMOTERCERO: Que al entregar papeletas impresas con lacandidatura de Lorenzo Miret junto con la documentación electoral se estácondicionando y dirigiendo el voto, violando claramente el mandato

Constitucional recogido en los puntos 68.1 y 69.2 de la ConstituciónEspañola que no hacen más que refrendar el artículo 3 del ReglamentoElectoral de la RFETA.

VIGÉSIMOCUARTO: Que independientemente de esta vía administrativa sereserva el derecho de ACUDIR a los Tribunales de Justicia Ordinaria en casode considerarlo conveniente por entender que existen indicios de posibleDELITO PENAL.

VIGÉSIMOQUINTO: Se presenta este recurso ante esa Junta de GarantíasElectorales por entender que la Junta Electoral de la RFETA no escompetente por razón de materia para resolver sobre sus propiasactuaciones y que nunca actuaría en contraposición a si misma.

VIGÉSIMOSEXTO: No obstante, pese a lo argumentado en el punto anterior,se envía copia de este RECURSO a la Junta Electoral de la RFETA a losoportunos efectos.

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SOLICITA

Que debido al retraso que acumula este proceso electoral, provocado por parte de D. Lorenzo Miret Alfonso y la Junta Electoral de la RFETA

manifiestamente a favor del primero desde el inicio del proceso, con elconsiguiente perjuicio que se está provocando al Tiro con Arco, NO SEVUELVAN A ANULAR LAS ELECCIONES. 

Que por el contrario y teniendo en cuenta las irregularidades cometidas por parte de la Junta Electoral de la RFETA, se ANULEN todas las papeletasque se han entregado de forma irregular, puesto que al no haber sidoentregadas bajo lo estipulado en el apartado 6º punto 2º de la ConvocatoriaElectoral donde dice: “CORREOS cursará estos envíos como cartas

certificadas y los entregará al destinatario, o persona autorizada, recogiendosu firma en el acto de la entrega”, no se puede garantizar que ladocumentación haya sido recibida por quien ostenta el derecho al voto y, por tanto dicho voto pudiera realizarse de manera irregular por terceraspersonas.

Igualmente solicita se ANULEN todas las papeletas que aparezcan en lasurnas de las Mesas Electorales con los nombres de los candidatos del Sr.Lorenzo Miret impresos de forma mecánica dado que por una parte han sidoincluidas en la “documentación oficial” y por otra al no existir  ACUERDO dela Junta Electoral dando validez a dichas papeletas, y por consiguientesusceptibles de ser  MANIPULADAS por personas ajenas a la JuntaElectoral, así como por no haberse constituido notarialmente una“Agrupación de Candidaturas” y por ende no existir legitimación para realizar este tipo de propaganda electoral.

Que de la misma manera se ANULEN  las papeletas “no oficiales”descargadas de la Web de la Federación Española de Tiro con Arco al noexistir explícitas las características que deben tener dichas papeletas

(tamaño, color por el anverso, reverso etc…) ni tampoco haber hecho públicola Junta Electoral el ACUERDO dando validez a las mismas.

Que esa Junta de Garantías Electorales, acogiéndose a la Disposición Adicional cuarta de la Orden ECI/3567/2007: Responsabilidadesdisciplinarias, comunique al Presidente del Consejo Superior de Deportes,por si lo estima procedente, inste al Comité Español de Disciplina Deportivaa la incoación del correspondiente expediente sancionador tanto a loscomponentes de la Junta Electoral como a las personas que han procedido

al reparto de dicha documentación electoral al ser partícipes de lasirregularidades anteriormente señaladas.

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Que dado que la votación presencial se realizará el lunes día 17 de junio de2013 en la sede de la Real Federación de Tiro con Arco sita en la calleNúñez de Balboa, 13 1º izquierda de Madrid de 10,00 a 16,00 horas se tomecomo medida CAUTELAR, mientras esa Junta de Garantías Electoralesresuelve, que se conserven sin abrir las urnas que contienen los votos por 

correo recibidos en la NOTARÍA del anteriormente citado Sr. D. CelsoMéndez Ureña para garantizar el correcto desarrollo del sufragio.

Que indistintamente de lo anterior se tomen las medidas pertinentes, porquees de justicia, como mejor proceda en DERECHO para subsanar todas lasirregularidades cometidas por los miembros de la Junta Electoral de laRFETA.

Y para que conste ante la Junta de Garantías Electorales del Consejo

Superior de Deportes firmo la presente en la ciudad de Granada a nueve de junio de dos mil trece.

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ANEXO 1: Contenido del sobre que el Sr. Fatás entregó en mano a unelector de la Comunidad de Aragón

1. Certificado de inscripción en el Censo Electoral de Voto no Presencial.2. Sobre franqueado rellenos con el dato del elector en el remite.3. Documento de Correos ya relleno con los datos del elector para su

Certificación.4. Sobre para introducir la papeleta de voto.5. Papeleta ya impresa con la candidatura del Sr. D. Lorenzo Miret.

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ANEXO 2: Candidaturas del Sr. D. Lorenzo Miret

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ANEXO 3: Reclamación del Sr. D.

Reclamación efectuada ante la JE de la RFETA y la JGE. (2 páginas)

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ANEXO 4: Papeletas

a) Papeleta oficial que indica la Convocatoria Electoral debe ir en el sobreb) Papeleta introducida en el sobre repartido por el Sr. Fatás en vez de la

oficial

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ANEXO 5: Relación de Candidaturas Ordenadas Alfabéticamente

En este caso de trata de la Relación de Candidaturas de la Especialidad deTiro con Arco sobre Diana al Aire Libre (Olímpico) recibida por un elector talcomo marca la Convocatoria Electoral, es decir “carta certificada” y que no

incluyen las repartidas en mano por el Sr. Fatás y el Sr. Miret entre otros.

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ANEXO 6: Sobres

a) Sobres en la documentación entregada en mano por el Sr. Fatás en elque hemos borrado el nombre del elector el remite ya relleno.

b) Sobres que están recibiendo otros electores.

A

B

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ANEXO 7: Acuerdo de la Junta Electoral de la RFETA de fecha 6 de junio de 2013 contestando al Sr. D.

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ANEXO 8: Impreso de Correos para enviar Cartas Certificadas.

Documento totalmente cumplimentado en el que hemos borrado el nombredel elector.

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ANEXO 9: Documento .pdf “papeletasweb” 

Documento en formato .pdf para descargar de la Web de la RFETA para quelos electores impriman y utilicen esas papeletas para votar.

El documento está compuesto de 7 páginas:

Página 1: Breve reseña

Página 2: Papeleta de “Clubs Otras Especialidades” (color verde)

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Página 3: Papeleta de “Clubes Arco Olímpico” (color rosa)

Página 4: Papeleta Deportistas “ Arco Olímpico” (color azul)

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Página 5: Papeleta Deportistas “Otras Modalidades” (color blanco) 

Página 6: Papeleta “Jueces” (color amarillo) 

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Página 7: Papeleta “Técnicos” (color beige) 

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ANEXO 10: Documento con los miembros de la Junta Electoral de laRFETA extraído de la Convocatoria Electoral.