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00903/JNFOEM/IP/RR/2017

Universidad Autónoma del Estado de México

José Guadalupe Luna Hernández

LÍNEAS ARGUMENTATIVAS

SOBRESEIMIENTO, RAZONES PARA SU ACTUALIZACIÓN. Para que se

actualice el sobreseimiento de 1m recurso de revisión, el SUJETO OBLIGADO .

puede entregar o completar la información al momento de rendir su informe

justificado o dentro de los siete días previstos para manifestar lo que a su derecho

convenga, lo anterior también puede ocurrir si entrega l.a información después de

ese lapso pero antes del cierre de instrucción, cumpliendo cabalmente con el

derecho de acceso a la información pública de la persona y haciendo cesar tocia

controversia.

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Índice.

00903/INFOEM/IP/RR/2017

Universidad Autónoma del Estado de México

José Guadalupe Luna Hernández

ANTECEDENTES ................................................................................................................................... 3

CONSIDERANDO ................................................................................................................................. 8

PRIMERO. De la competencia ......................................................................................................... 8

SEGUNDO. De la oportunidad y procedibilidad ................................................................. 9

TERCERO. De las pruebas .... , ......................................................................................................... 10

CUARTO. De las causales de sobreseimiento ...................................................................... 14

R E S O L U T I V O S ........................................................................................................................ 29

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José Guadalupe Luna Hemández

Resolución del Pleno del Instihtto de Transparencia, Acceso a la Información

Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios, con

domicilio en Metepec, Estado de México; de fecha treinta y uno (31) de mayo de dos

mil diecisiete.

VISTO el expediente electrónico formado con motivo del recurso de revisión

00903/INFOEM/IP/RR/2017, promovido por en su

calidad de RECURRENTE, en contra de la respuesta de la Universidad Autónoma

del Estado de México, en lo sucesivo el SUJETO OBLIGADO, se procede a dictar

la presente resolución, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES

l. El día uno (01) de marzo de dos mil diecisiete,

ante el SUJETO OBLIGADO vía Sistema de Acceso a la Información Mexiquense

SAIMEX, presentó la .solicihid de información pública registrada con el número

00187/UAEiYI/IP/2017, mediante la cual solicitó:

"Solicito los expedientes de los Coordinadores Internos de la Facultad de Contaduría y

Administración responsables de Coordinar los cursos, diplomados y demás actividades

de Educación Continua. Periodo de Mayo 2013 a Febrero 2017." (sic).

• Señaló como modalidad de entrega de la información: a través del SAIMEX.

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• El SUJETO OBLIGADO solicitó una prórroga para dar respuesta a la

solicitud.

2. El día cuatro (04) de abril de dos mil diecisiete estando dentro de los límites .

temporales el SUJETO OBLIGADO da respuesta a la solicitud en los siguientes

términos y anexando dos archivo denominados "$IP_187.zip y Cédula de

evaluación 001872017.docx"

"En respuesta n In solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con

fundamento en el artículo 53, Fracciones: JI, V y VI de la Ley de Transparencia y Acceso

n In Información Pública del Estado de 1'vféxico y Municipios, le contestamos que:

En respuesta n In solicitud de acceso a la información pública con número de folio

00187/UAEMIIP/2017, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 150, 163 y 164

de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y

Municipios, el numeral TREINTA Y OCHO de los Lineamientos para la Recepción,

Trámite y Resolución de las Solicitudes de Información Pública, Acceso, Modificación,

Sustitución, Rectificación o Supresión Parcial o Total de Datos Personales, así como los

Recursos de Revisión que deberán observar los Sujetos Obligados por la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios,

hacemos de su conocimiento que en archivo electrónico adjunto encontrara In

información con la que se cuenta, de igual forma encontrara el Acuerdo de clasificación

de Información Confidencial UAEMICIICIC/0013117. Esperamos que los datos

proporcionados le sean de utilidad y le agradeceríamos que diera respuesta n la cédula

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de evaluación que se anexa, y la envíe al correo electrónico siguiente:

[email protected]" (sic).

• SIP _187.zip: Contiene una carpeta bajo el nombre "SIP _187" la cual

contiene lo siguiente. File Commands Tools Favorit....s Options He/p

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.¡.; (urro~Redentfi

...,.: CV,pdf

- ~di:-;ktop.ini

'".t UAEM (1 OC OB 17.pdf

• Cédula de evaluación 001872017.docx:

Carpeta de archivos 04/04/2017 TS:OO

Carpeta de archivos 04/04/2.01715:00

1-!}92.!02 DocurnentoAdob,.. 04í04/20171-4:42. 95BF573S

150 Opóone-'. de confi,., 04/04/201714;59 1F309B26

393.226 Docum<:ntoAdob... 04/04/201721:04 46971.iFFA

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José Guadalupe Luna Hernández

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Scl!tHr1ct di.:= fnforma,ct6r. Públjt.3.

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....... 1 ¡.;¡'""~~, ,¡k·2 i,

··· folio de la solicitud J O J O [ 1 [ 8 [ 7 [ u

Est:1 ceduJa responde al interés de e11aluar e:( servicio que presta e?ita dependencia, raz~n por la que fe solicitamos, respetuosan1ente-, tenga a bien resp-0nde-r las siguientes preguntas:

Instrucciones de ltenado: l,1arqu-e con una X la respuesta que usted conSjdere corresponde al se~icio que: fe fue propo-rcionado, o bien complete los ~spacíos ·,acíos

J Fecha J O JM JA

Del producto SI No l. ¿La 1nrom1ac1on e-nv1aaa corresponcie a 1a 1ntormaoron soJ1c1taoa·1 z. ¿La 1ntom1ac1on Je rue env,acta oe manera orcJenaOal

•• ¿La 1nrom1ac1on Je rue envtaaa e-n _ef m~u.10 souc1t.du<:f! ,. 1 t'ara e1 caso (le copias srmp1es_ o -coreJ;;ioas ¿1a 1nrormac1on es 1eg1u,e·:-o.L t'ar.a e1 caso oe arcn,110 e-1ectron1c9,; 1os arcn1•1os que re-c1010 ¿aoren

correcfam-ente? 4. c.n e-aso ce no nacerse entrega~o ta 1nrorrnac1ón por e1 mea10 soucltaoo

¿se te informo de- la-disp-0!,iicióri· de este en Otro medio? ~. t;on re1ac1on a su sone:1tua e1 tiempo ae respues1.a ,e parec10 aprop1a:oo. tienera1es . ,. tlena1e el mea10 por e_1 cua1conoc101os servicios que presta 1a u1recc1on

de Información .Universitada. v,eo 1-ugun conoc:100 t'lat1ca o conterencta Alguna puo11oaa1on ae 1a uxc:-111 utro ¿<..;uar!

~ugerenc1as t::omet.anos

.. Su colaboraoton~ nos ayuda para servJrle nH:Jor, graoras

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3. Por su parte el día diecinueve (19) de abril de dos mil diecisiete, estando en

tiempo y forma interpuso el recurso de revisión, en

contra de la respuesta por parte del SUJETO OBLIGADO, adjuntando una imagen

y señalando como:

A) Acto impugnado: "Solicito los expedientes de los Coordinadores Internos de la Facultad de

Contaduría y Administración responsables de Coordinar los cursos, diplomados y demás actividades

de Educación Continua. Periodo de Mayo 2013 a Febrero 2017." (Sic);

B) Razones o Motivos de inconformidad: "El e,,pediente entregado es del C. BELTRAN

ENRIQUEZ ]OSE ANTONIO el cual no especifica y por lo tanto no corresponde a la solicitud de

COORDINADORES INTERNOS expresada en la solicitud 00187/UAEMIIP/2017. Las

coordinaciones internas, de acuerdo a las solicitudes de pago a coordinadores internos en formatos

oficiales de Recursos Humanos de la UAEM, son: Coordinador de cursos local, coordinador

académico, coordinador área de calidad, coordinador área de desarrollo humano, coordinador

administrativo, coordinador área dé administración, coordinador área secretarial, coordinador área

contable, etc." (Sic)

4. Se registró el recurso de revisión bajo el número de expediente al rubro

indicado, asimismo con fundamento en lo dispuesto por el artículo 185 fracción I de

la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México

y wlunicipios se hirnó al Comisionado José Guadalupe Luna Hernández, con el

objeto de su análisis.

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5. El Comisionado Ponente con fundamento en lo dispuesto por el artículo 185

fracción II de la ley de la materia, a través del acuerdo de admisión de fecha

veinticinco (25) de abril de dos mil diecisiete, puso a disposición de las partes el

expediente electrónico vía Sistema de Acceso .i\ la Información Mexiquense

SAIMEX a efecto de que en un plazo máximo de siete días manifestaran lo que a

derecho convinieran, ofrecieran pruebas y alegatos según corresponda al caso

concreto, de esta forma para que el SUJETO OBLIGADO presentará el Informe

Justificado procedente.

6. El día cuatro (04) de abril de dos mil diecisiete el SUJETO OBLIGADO

rindió su informe justificado mediante un archivo denominado "RR_903.pdf",

mismo del cual su contenido no. se anexa, toda vez que ya es del conocimiento de

las partes.

7. El Comisionado Ponente decretó el cierre de instrucción mediante acuerdo

de fecha quince (15) de mayo de dos mil diecisiete, por lo que, ordenó turnar el

expediente a resolución, misma que ahora se pronuncia; y- - - - - - - - - - - - -- - - - -

CONSIDERANDO

PRIMERO. De la competencia

8. Este Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección

de Datos Personales del Estado de México y Municipios, es competente para

conocer y resolver del presente recurso de conformidad con el artículo: 6, apartado

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A, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5,

párrafos vigésimo, vigésimo primero y vigésimo segundo fracciones IV y V de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; artículos 1, 2

fracción II, 13, 29, 36 fracciones I y II, 176, 178, 179, 181 párrafo tercero y 185 de la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y

Municipios; ; y 10, 7, 9 fracciones I y XXIV, y 11 del Reglamento Interior del

Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos

Personales del Estado de México y lVIunicipios.

SEGUNDO. De la oportunidad y procedibilidad.

9. El medio de impugnación fue presentado a través del SAIMEX, en el

formato previamente aprobado para tal efecto y dentro del plazo legal de quince

días hábiles otorgados; para el caso en particular es de señalar que el SUJETO

OBLIGADO entregó respuesta el día cuatro (04) de abril de dos mil diecisiete, de

tal forma que el plazo para interponer el recurso transcurrió del día cinco (05) de

abril al día tres (03) de mayo de dos mil diecisiete; en consecuencia, presentó su

inconformidad el día diecinueve (19) de abril de dos mil diecisiete, por lo que se

encuentra dentro de los márgenes temporales previstos en el artículo 178 de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y

lVIunicipios vigente.

10. Por otro lado, el escrito contiene las formalidades previstas por el artículo

180 último párrafo de la Ley de la materia actual, por lo que es procedente que este

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Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos

Personales del Estado de México y Municipios, conozca y resuelva el presente

recurso.

TERCERO. De las pruebas.

11. De conformidad con el artículo 185 fracción IV Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; 57, 60, 95,

100, y 105 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México,

de aplicación supletoria a la ley de la materia, se procede a realizar la valoración de

todas y cada una de las pruebas ofrecidas por el SUJETO OBLIGADO, consistentes

en:

• Documentales Públicas.

• Instrumental de actuaciones.

• Presuncional Legal y Humana.

12. Es así que el artículo 185 fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a

la Información Pública del Estado de México y Municipios señala que ... "las partes

podrán ofrecer todo tipo de pntebas o alegatos excepto la confesional por parte de

los sujetos obligados y aquéllas que sean contrarias a derecho".

13. Bajo ese tenor es de destacar que el Código de Procedimientos

Administrativos del Estado de ivléxico de aplicación supletoria a la ley de la

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materia expresamente dispone cuales son los medios de prueba que habrán de

considerarse para emitir una:

¡lrtíc11lo 38.- Son medios de prueba:

I. Confesional;

II. Documentos públicos y privados;

III. Testimonial;

IV. Inspección;

V. Pericial;

VI. Presuncionnl;

VII. Instrumental; y

VIII. Fotografías y demás elementos nportndospor In ciencia.

14. Ante éste precepto es necesario precisar las que fueron entregadas por el

SUJETO OBLIGADO, las cuales se encuentran contenidas en los artículos 57, 88,

91, del Código de Proéedimientos Administrativos del Estado de México:

• Documentos públicos y privados

Artíc11lo 57.- Son documentos públicos aquéllos cuya formulación está encomendada por ley,

dentro de los límites de sus facultades, a las personas dotadas de fe pública y los expedidos por

servidores públicos en el ejercicio de sus funciones. Ln calidad de públicos se demuestra por la

existencia regular, sobre los documentos, de sellos, firmas u otros signos exteriores que, en su

caso, prevengan las leyes, salvo prueba en contrario.

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• Prueba presuncional.

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Artículo 88.- Presunción es la consecuencia que la le11, autoridad administrativa o el

Tribunal deducen de un hecho conocido para averiguar la verdad de otro desconocido; la

primera se llama leg_al y la segunda humana. Hay presunción legal cuando la ley la establece

expresamente. Hay presunción humana cuando de un hecho debidamente probado se deduce

otro que es consecuencia ordinaria de aquél.

~ Prueba instrumental

Artículo 91.- La instrumental es el conjunto de actuaciones, que obren en el expediente

formado con motivo del asunto.

15. Ahora bien, conocido el concepto de cada una de ellas, resulta necesario

señalar las pruebas que ofreció el SUJETO OBLIGADO en su informe justificado

siendo las siguientes:

• DOCUMENTAL PÚBLICA.- consistente en la solicitud de información

pública 00187/UAEM/IP/2017 y su respectiva respuesta, así como el oficio

CPL/08/2017 de fecha 28 de abril de 2017 que para los efectos conducentes esta

Autoridad les concede valor probatorio y se hace constar que fue desahogada

durante la interposición del recurso de revisión con número de folio

00903/INFOEM/IP/RR/2017, tan es así que la misma queda registrada en el

Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX).

• INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- De lo que se derive de lo

actuado y favorezca a los intereses.

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José Guadalupe Luna Hernández

• PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Consistente en "el

conocimiento de la verdad controvertida ateniendo a los elementos de prueba

aportados por el Sujeto Obligado", por lo que de conformidad con lo dispuesto

en los artículos 32, 38 fracción VI y VII, 81, 82, 92, 103 y 105 del Código de

Procedimientos Administrativos del Estado de México de aplicación

supletoria a la ley de la materia, esta Autoridad no les concede valor

probatorio, en virtud de que el SUJETO OBLIGADO no especificó de forma

precisa cuál de todos los elementos de prueba abonan al conocimiento de la

verdad, toda vez que todos los actos efechiados por la autoridad deben estar

legalmente constituidos, fundados y motivados, esto es, apegados a los

principios de legalidad. Sirve de apoyo a lo anterior la siguiente tesis aislada,

Octava Época:

PRUEBAS INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES Y PRESUNCIONAL

LEGAL Y HUiVIANA. NO TIENEN VIDA PROPIA LAS.

Las pruebas instrumental de actuaciones y la presuncíonal legal y humana,

prácticamente no tienen desahogo, es decir que no tienen vida propia, pues no es

más que el nombre que en la práctica se ha dado a la totalidad de las pruebas

recabadas en el juicio, por lo que respecta a la primera y por lo que corresponde

a la segunda, ésta se deriva de las mismas pruebas que existen en las constancias

de autos.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESI1VIO CIRCUITO.

Amparo directo 590/94. Federación Regional de Trabajadores del Soconusco, C.

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Universidad Autónoma del Estado de México

José Guadalupe Luna Hernández

T. M. a través de su representante Roberto de los Santos Cruz. 6 de octubre de

1994. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Ve/asco Santiago. Secretario:

Rafael León González.

16. Ahora bien en referencia al punto petitorio PRIMERO se acuerda: Sobreseer

el presente recurso a razón de que la respuesta inicialmente otorgada fue

modificada mediante el contenido del informe justificado cumpliendo en totalidad

con lo primeramente solicitado.

17. Por lo que hace al punto petitorio SEGUNDO se acuerda: estar a lo que se

dispone en los puntos resolutivos precedentes.

CUARTO. De las causales de sobreseimiento

18. Primeramente es necesario señalar que la solicitud del particular consistió en

lo siguiente:

"Solicito los expedientes de los Coordinadores Internos de la Facultad de Contaduría y

Administración responsables de Coordinar los cursos, diplomados y demás actividades

de Educación Continua. Periodo de Mayo 2013 a Febrero 2017." (sic).

19. En respuesta, el Titular de la Unidad de Transparencia hizo entrega de dos

archivos, uno de ellos en formato "Zip" en el cual se contienen certificaciones y

cursos del C. José Antonio Beltrán Enríquez, así corno, el acuerdo del comité de

transparencia para la clasificación de la información como reservada, protegiendo

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Sujeto obligado:

Comisionado ponente:

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José Guadalupe Luna Hernández

datos personales que pudiesen contener las documentales que fueron puestas a

disposición.

20.. Por su parte, el RECURRENTE se inconforma con la respuesta que se le

entrego, manifestando como razones o motivos de inconformidad que no se

manifiesta la relación del expediente remitido con lo que se ~olicitó, por tanto no

corresponde.

21. El SUJETO OBLIGADO en el informe justificado robustece la respuesta

inicialmente otorgada, refiriendo que se remitió el expediente del C. José Antonio

Beltrán Enríquez, toda vez que él es quien ha tenido a su cargo la coordinación de

los cursos, diplomados y demás actividades de Educación Continua durante el

periodo de mayo 2013 a febrero 2017, en el contenido del archivo señala la siguiente

dirección electrónica http:Utransparencia.uaemex.mx/ aunado de una serie de pasos

que se deben de segufr para llegar a la información solicitada.

22. Ahora bien, se procederá a analizar las causales del sobreseimiento, siendo

que la Litis se basa en demostrar si efectivamente el expediente entregado como

respuesta es de la persona responsable de Coordinar los cursos, diplomados y

demás actividades de Educación Continua de la Facultad de Contaduría y

Administración del periodo comprendido de mayo 2013 a febrero 2017.

23. Vistas las constancias que obran en el SAIMEX, se entiende que el particular

solicitó el expediente del responsable de Coordinar los cursos, diplomados y demás

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actividades de Educación Continua de la Facultad de Contaduría y Administración

de mayo 2013 a febrero 2017.

24. Para lo cual el SUJETO OBLIGADO remitió un expediente en el cual se

contienen cursos, certificaciones y currículum vitae del servidor público José

Antonio Beltrán Enríquez, aunado a ello correctamente se entregó el acuerdo del

Comité de Transparencia en el cual se lleva a cabo la clasificación de información

como confidencial sobre los datos personales del servidor público referido.

25. Haciendo ejercicio de su derecho, el particular interpuso su inconformidad,

señalando que el SUJETO OBLIGADO no especificó por lo cual no corresponde a

la solicitud de coordinadores internos expresada en la solicitud

00187/UAEM/IP/2017, aunado a ello, el particular refiere que de acuerdo a las

solicih1des de pago en formatos oficiales de la UAEM las coordinaciones internas

son: "Coordinador de cursos local, coordinador académico, coordinador de área de

calidad, coordinador de área de desarrollo humano coordinador administrativo,

coordinador área de administración, coordinador área secretaria!, coordinador área

contable, etc.", y para ello adjunta una imagen siendo la siguiente:

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26. En ese sentido, se entiende que el particular está ampliando su solicitud,

añadiendo nuevo contenido, el cual no fue manifestado al momento de presentar

la solicitud de información tal y como se observa, sin embargo, ese punto se

analizará más adelante, tema que con posterioridad será abordado en la presente

resolución.

27. Por su parte, el SUJETO OBLIGADO en su informe justificado hace

hincapié que se apegó en todo momento a los principios que establece la ley en

materia y otorgó al solicitante la información con la que cuenta y al momento de

otorgar respuesta entregó el expediente del C. losé Antonio Beltrán Enríquez quien

es la persona que tiene a su cargo la coordinación de los cursos, diplomados y

demás actividades de Educación Continua en la Facultad de Contaduría y

Administración desde el periodo de mayo de 2013 a febrero de 2017, tal y como se

muestra en el organigrama que se encuentra publicado en el sitio de transparencia

de la Universidad Autónoma del Estado de México haciendo entrega de una

dirección electrónica y un procedimiento, para un mejor entendimiento se inserta

una imagen.

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quien es la persona que tiene a su cargo la coordinación de los cursos,

diplomados y demás actividades ,ie Educación Continua en la Facultad de

Contaduría y Admínlstración, desde el periodo de mayo de 2013 a febrero de

2017, tal como se puede apreciar en el organigrama que se encuentra publicado

en la Sitio de Transparencia ele la Universidad f\utónoma del Estado ele Méxlco

en la siguiente liga electrónica: htlo://iransparencla.uaemex.mx/

• Información pública ele ofício

• Directo1·io de SeNidores Universitarios

• Organismos académicos

o Facultades

• Facultad de Cont1;1duría y .Administración

28. En aras de dar cabal cumplimiento al derecho de acceso a la información

pública, siguiente los principios consagrados en la ley en materia, fue necesario

dirigirse a la dirección electrónica que otorgó el SUJETO OBLIGADO como

referencia de lo expresado, la cual resulta en la siguiente imagen:

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José Guadalupe Luna Hernández

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29. Ahora bien, de la imagen inserta y analizando el contenido de la misma, se

encontró que la coordinación de Desarrollo Empresarial a cargo de la Servidora

Pública LAE. MónicaJiménez Contreras como se observa a continuación:

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Recurso de revisión: Recurrente:

Sujeto obligado:

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Departan1entos

30. Como se muestra, es el Servidor Público L.A. José Antonio Beltrán

Enríquez el Jefe del Departamento de Educación Continua que en conjunto con el

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Recurso de revisión: Recurrente:

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departamento de Capacitación Empresarial y el Responsable de la Entidad

Certificadora y Evaluador CONOCER integran la Coordinación de Desarrollo

Empresarial, por lo que se deduce que el SUJETO OBLIGADO acertadamente

cumplió con lo que el particular solicitó.

31. Resulta necesario señalar que la "Litis" del presente recurso de revisión se

basó meramente en determinar si el expediente remitido por parte de la

Universidad Autónoma del Estado de México era el correspondiente al responsable

de Coordinar los cursos, diplomados, y demás actividades de Educación Continua

del periodo de mayo 2013 a febrero 2017, si bien es cierto, en un principio se careció

de fundamentos para determinar la relación de la información entregada con lo que

se solicitó, o si bien, existía más de una persona responsable de coordinar los cursos

y diplomados y demás actividades de Educación continua en un periodo de mayo

2013 a febrero de 2017 dentro de la Facultad de Contaduría y Administración, sin

embargo, correctamente en un acto posterior como lo es el informe justificado

actuando conforme .a derecho se complementó lo que en un principio se entregó

como respuesta, remitiendo información que acertadamente confirma que la

persona titular del expediente que fue puesto a disposición del recurrente es el Jefe

de Departamento de Educación continua, mismo departamento que corresponde

de acuerdo al organigrama a la Coordinación de Desarrollo Empresarial, y por

consecuencia es el único responsable de Coordinar los cursos; diplomados y demás

actividades d Educación Continua de la Facultad de Contaduría y Administración,

durante el periodo señalado por la particular, como lo manifestó el SUJETO

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OBLIGADO, en ese sentido, el presente recurso de revisión se queda sin materia,

toda vez que fue atendida la solicitud de con

fundamento en lo dispuesto por el artículo 192 fracción III de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información .Pública del Estado de México y

Municipios, el cual a la letra dice:

Artículo 192. El recurso será sobreseído, en todo o en parte, cuando una vez admitido,

se actualicen alguno de los siguientes supuestos:

III. El sujeto obligado responsable del acto lo modifique o revoque de tal manera que el

recurso de revisión quede sin materia;

32. Del precepto legal citado, se entiende que el presente recurso de revisión ha

quedado sin materia toda vez que el SUJETO OBLIGADO dio cabal cumplimiento

a cada punto de la solicitud, por 16 que se subsana cualquier deficiencia que se haya

generado en el transcurso del procedimiento y queda satisfecho el derecho

subjetivo accionado por el particular.

33. En ese tenor, un acto impugnado queda sin efectos, cuando aun existiendo

jurídicamente ( esto es, que no se ha modificado, ni revocado) ya no genera ninguna

consecuencia legal.

34. En tanto que, un acto impugnado queda sin materia, cuando ha sido

satisfecha la pretensión de lo pedido o exigido por la recurrente de manera que el

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SUJETO OBLIGADO entrega una respuesta aunque sea posterior a los términos

previstos en la ley y mediante ésta concede la totalidad de la información solicitada.

35. Lo anterior tiene sustento en la Tesis: I.7o.C.54 K, del Séptimo Tribunal

Colegiado en Materia Civil Del Primer Circuito publicada en el Semanario Judicial

de la Federación y su Gaceta, de la Novena Época, en el Tomo XXIX, Enero de 2009,

a página 2837, que literalmente establece:

"SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE AIWPARO DIRECTO. IMPIDE EL

ESTUDIO DE LAS VIOLACIONES PROCESALES PLANTEADAS EN LOS

CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. El sobreseimiento en el juicio de amparo directo

provoca In terminación de la controversia planteada por el quejoso en la demanda de

amparo, sin hacer un pronunciamiento de fondo sobre la legalidad o ilegalidad de la

sentencia reclamada. Por consiguiente, si al sobreseerse en el juicio de amparo no se

pueden estudiar los planteamientos que se hacen valer en contra del fallo reclamado,

tampoco se deben m1alizar las violaciones procesales propuestas en los conceptos de

violación, dado que, la principal consecuencia del sobreseimiento es poner fin al juicio

de amparo sin resolver la controversia en sus méritos.

SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER

CIRCUITO

Amparo directo 699/2008. Mariana Leticia González Steele. 13 de noviembre de 2008.

Unanimidad de votos. Ponente: Sara Judith Montalvo Treja. Secretario: Arnulfo

Mateas García."

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36. Bajo esas consideraciones, se afirma que en el recurso de revisión sujeto a

esh1dio se actualiza la hipótesis jurídica citada, toda vez que quedó probado que el

SUJETO OBLIGADO mediante un acto posterior como lo es el Informe justificado

remite la información necesaria para satisfacer la solicitud inicial del particular ..

37. Para llegar a la conclusión que ha sido señalada en líneas anteriores, debemos

partir del hecho de que la solicih1d del particular consistió en conocer el expediente

del o de los coordinadores internos de la Facultad de Contaduría y Administración

responsables de coordinar los cursos, diplomados y demás actividades de

Educación continua del periodo de J\!Iayo a Febrero de 2017

38. A lo que el SUJETO OBLIGADO en respuesta entrego el expediente del

servidor público José Antonio Beltrán Enríquez junto con un acuerdo del Comité de

Transparencia para testar los datos personales del mismo, sin embargo omitió

mencionar que la ¡:,ersona tihilar del expediente remitido en la respuesta, es el único

responsable de Coordinar los cursos, diplomados y demás actividades de

Educación Continua de la Facultad de Contaduría y Administración del periodo de

mayo 2013 a febrero 2017, motivo por lo que la recurrente presentó su

inconformidad.

39. Sin embargo, al rendir informe justificado, el SUJETO OBLIGADO precisa

y clara la información inicialmente entregada como respuesta a la solicih1d,

refiriendo que se había realizado la entrega del expediente del multicitado servidor

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público ya que él es el único encargado del departamento de Educación Continua

de la Facultad de Contaduría y Administración en el periodo comprendido de

Mayo de 2013 a febrero de 2017, que fue lo que inicialmente le fue solicitado, de

modo que se colmó con el derecho de acceso a la información del recurrente.

40. De tal manera que con la con los elementos proporcionados al rendir su

informe justificado el SUJETO OBLIGADO solventa la falta de especificación sobre

el cargo que ostenta el Servidor Público del cual habían entregado su expediente, lo

cual a su vez deja sin efectos sus motivos de inconformidad hechos valer por el

particular.

41. Con la información entregada por el SUJETO OBLIGADO al momento de

rendir su informe justificado, se deduce que efectivamente está haciendo entrega

total de la información que ]e fue solicitada en un inicio, por tanto este órgano

garante procede al sobreseimiento de este recurso, ya que ha sido colmado cada

punto de la solicitúd y se queda sin materia el recurso de revisión.

42. Ahora bien, sobre la nueva información que expreso el particular en las

razones o motivos de inconformidad hechos valer al momento de presentar el

recurso de revisión, los cuales versan sobre las coordinaciones internas siendo los

siguientes "coordinador de cursos local, coordinador académico, coordinador área

de calidad, coordinador área de desarrollo humano, coordinador administrativo,

coordinador área de administración, coordinador área secretaria!, coordinador

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área contable, etc.", se deduce que está solicitando los expedientes de los titulares

de dichas coordinaciones, por lo que se le hace de conocimiento al particular que

con fundamento en lo establecido por el artículo 191 fracción VII de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y

Municipios, siendo el siguiente:

Artículo 191. El recurso será desechado por improcedente cuando:

VII. El recurrente amplíe su solicitud en el recurso de revisión, ú11icame11te respecto

de los nuevos co11te11idos.

43. Del precepto legal citado, se entiende que los nuevos requerimientos que

expresa el particular en las razones o motivos de inconformidad serán desechados,

a razón de que no fueron contemplados en la solicihtd de información inicial, por

lo que el SUJETO OBLIGADO no tiene la obligación de atenderlos.

44. Por lo anterior, resulta improcedente el referido acto impugnado, toda vez

que la ahora recurrente se excede dentro de su inconformidad respecto a lo

requerido originalmente en la solicih1d de información, siendo el caso que pretende

ampliar lo solicitado de origen, lo que hace que se surta lo que en la teoría jurídica

se le denomina corno plus petitio.

45. En conclusión, los motivos o razones de inconformidad del recurrente

devienen parcialmente infundados toda vez que, como se ha precisado, el SUJETO

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OBLIGADO no especificó que el expediente remitido correspondía al responsable

de coordinar los cursos, diplomados y demás actividades de Educación continua

de la Facultar de Contaduría y Administración del periodo de mayo 2013 a febrero

2017, pero resultan inoperantes respecto a la información nueva, misma que no foe

solicitada en un principio.

46. Antes de concluir el presente asunto, es necesario señalar que si bien el

SUJETO OBLIGADO proporcionó las documentales necesarias para dar atención

a la solicih1d de información, a través de ésta se dejó a la vista información que

contiene datos personales aun y cuando se entregó el Acuerdo del comité de

Transparencia en el cual se clasifico la información como confidencial sobre los

datos personales que debieron ser protegidos, sihiación que no ocurrió en totalidad.

Es así que se advierte que entre los archivos que fueron proporcionados en

respuesta, se detectó, que en el contenido del archivo "SIP _187.zip" en la carpeta

"certificaciones" específicamente en los archivos "Certificado076 Conocer.pdf" y

"Certificado217 Conocer.pdf" se dejó a la vista en ambos archivos la Clave Única

de Registro de Población del Servidor Público titular de las documentales, por lo

que es menester dar vista al Órgano de Control Interno de este Instihito para que

en ejercicio de sus atribuciones atienda las directivas marcadas en la propia Ley de

la materia, con fundamento en el artículo 190 de la ley de la materia, el cual señala

que cuando este órgano determine durante la sustanciación del recurso de revisión

que pudo haberse incurrido en una probable responsabilidad por el incumplimiento

a las obligaciones previstas en esta Ley y las demás disposiciones jurídicas

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aplicables en la materia, deberá hacerlo del conocimiento del órgano de control

interno de la instancia competente para que éste inicie, en su caso, el procedimiento

de responsabilidad respectivo, cuyo resultado deberá de ser informado al Instihito.

47. Por lo anteriormente expuesto y fundado este ÓRGANO GARANTE emite

los siguientes.

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RESOLUTIVOS

PRIMERO. Se SOBRESEE el presente recurso de revisión, por las razones y

fundamentos plasmados en el Considerando CUARTO de esta resolución.

SEGUNDO. REMÍTASE a través del Sistema de Acceso a la Información

Mexiquense (SAIMEX) la presente resolución al Titular de la Unidad de

Transparencia del SUJETO OBLIGADO.

TERCERO. Notifíquese a la presente resolución, así

como, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y

Municipios, en caso de que considere que le causa algún perjuicio podrá

impugnarla vía juicio de amparo en los términos de las leyes aplicables.

CUARTO. Gírese oficio al Contralor Interno y Órgano de Control y Vigilancia de

este Instihlto a fin de que de conformidad al artículo 190 de la Ley de Transparencia

y Acceso a la Información Pública del Estado de lvléxico y Municipios, para que en

términos de lo establecido en el párrafo 44 de la presente, determine lo conducente.

ASÍ LO RESUELVE, POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EL PLENO DEL

INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFOfu\tlACIÓN PÚBLICA Y

PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE MÉXICO Y

lvlUNICIPIOS, CONFORMADO POR LOS COlvlISIONADOS JOSEFINA ROMÁN

VERGARA; EVA ABAID YAPUR EMITIENDO VOTO PARTICULAR; JOSÉ

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GUADALUPE LUNA HERNÁNDEZ; JAVIER MARTÍNEZ CRUZ Y ZULEMA

MARTÍNEZ SÁNCHEZ; EN LA VIGÉSilvIA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA

EL TREINTA Y UNO (31) DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE, ANTE LA

SECRETARIA TÉCNICA DEL PLENO CATALINA CAMARILLO ROSAS.

Josefina Román Vergara

Comisionada Presidenta

(Rúbrica)

Eva Abaid Yapur José Guadalupe Luna Hernández

Comisionada Comisionado

(Rúbrica) (Rúbrica)

Javier Martínez Cruz Zulema Martínez Sánchez

Comisionado Comisionada

(Rúbrica)

Catalina Camarilla Rosas

Secretaria Técnica del Pleno

(Rúbrica) PLENO Esta hoja corresponde a la resolución de treinta y uno (31) de mayo de dos mil

diecisiete, emitida en el recurso de revisión 00903/INFOEM/IP/RR/2017.

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