Recurso de Referéndum contra las leyes

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Recurso de Referéndum contra las leyes

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Recurso de Referéndum contra las

leyes

Debe ser interpuesto por el 25% del total de inscriptos habilitados para votar

dentro del año de promulgación de la ley

El recurso de referéndum es un instituto de democracia

directa instituido por la Constitución de la República

de 1967

Podríamos decir que es un mecanismo que tenemos

para derogar total o parcialmente una ley

Incluye a los residentes del art, 78

No se pueden recurrir• Leyes que establecen tributos

• Leyes en que la iniciativa sea privativa del Poder Ejecutivo

• Leyes constitucionales

16.0

17 Primera ley que

reglamenta el recurso de referéndum

1

7.2

44 Introduce dos

modalidades: vía rápida y vía lenta

16.0

17

Desdobla el recurso en dos etapas: la promoción y la interposición propiamente dicha

17.2

44 Sea cual sea la vía,

finalmente la Corte convoca a referéndum dentro de los 120 días de que calificó afirmativo.

Vamos a desarrollar la vía rápida

Promoción

Por escrito ante la Corte Electoral

Adjuntan publicación del Diario Oficial

Dentro de los 150 días de promulgada la ley

Las papeletas

Indicar claramente la ley o los artículos

Datos de los promotores, impresión y firma

Datos de los representantes

Domicilio común

2%

Los promotores presentan el escrito (la nota) a la Corte Electoral y llevan las firmas

Lo primero que hace la Corte es una revisión sumaria (por arriba, digamos) :

Si están dentro del plazo y si adjuntaron el Diario Oficial

Si las papeletas dicen qué ley se recurre y figuran nombre, C.C y domicilio de los representantes

Si algo está mal

Notifica por escrito o por publicación en un diario a los promotores

Queda suspendido el plazo de 45 días que tiene para calificar

Los promotores tienen 7 días continuos contados a partir del siguiente a la notificación para subsanar el error.

Corte Electoral

La Comisión de Asuntos

Electorales se expide:

Si la promoción se ha realizado dentro de los 150 días

Si la ley es recurrible

ONE estudia e informa

Si las papeletas con las adhesiones llegan al 2%

Los promotores deben establecer su serie y

número vigente.

Está vigente y hábil si tiene 18 años a la fecha de la interposición y

si el expediente inscripcional fue aceptado y distribuido.

Causales de rechazo

Falta de:

Nombre y apellido

Serie y número

Impresión dígito pulgar

Irregularidades

Repetidas

La serie y n° está cancelada, excluida o inhabilitada

La serie y n° no coincide con el nombre

Falta la firma (excepto si no sabe firmar)

Las adhesiones que no tienen faltas ni fallas,

van al cotejo dactiloscópico

Se numeran todas

Se descartan las que les falta

nombre, serie y n° y/o impresión

Se ingresa al sistema el número de

adhesión y la serie y número

El sistema rechaza las que

tienen fallas

Las que están bien se unen a la

Hoja Electoral

Parejas de dactilóscopos con ≠ filiación cotejan las adhesiones con las hojas electorales y se forman 3

grupos de adhesiones

Las que coinciden las impresiones de la adhesión y de la hoja electoral

Las que no hay acuerdo en la pareja y va a estudio de una

comisión de Jefes de Dactiloscópico más otro funcionario

Las que no coinciden las impresiones y se rechazan

• FINALIZA LA TAREA

Si con las impresiones ya

aceptadas se llegó al 2%

Si aún aceptando todas las que faltan estudiar no se llega

LA CORTE entonces:

Declara procedente la promoción del recurso de

referéndum

Declara improcedente la promoción del recurso de

referéndum

o

Si la CORTEDeclara improcedente

la promoción del recurso de referéndum

Notifica a los representantes en su

domicilio

LOS PROMOTORES

ACEPTAN No hay referéndum

RECURREN

Recurso de Revisión

Tienen 10 días continuos a partir del

siguiente a la notificación.

LA CORTE Tiene 10 días continuos para pronunciarse

Si no se pronuncia en este plazo hay

referéndum

Este fallo es inapelable

Si la Corte declara procedente el recurso

Convoca a un Acto de Adhesión

Public

aci

ón

Por 5 días continuos en Diario Oficial y en 2 diarios de circulación nacional

Adhesi

ones

Ante Comisiones Receptoras de adhesiones de 800 habilitados c/u y en forma secreta

Fech

a

45 días después que calificó afirmativo. Si no cae domingo, el inmediato siguiente

Habili

tados

Los que cumplan 18 al día del acto y sus expedientes estén aceptados y distribuidos

Tamaño uniforme. 10x15 (tolerancia +/-

1)

Papel blanco

Sin lema, sublema ni distintivos

Sólo la leyenda “Interpongo el

recurso…”

Hoja

s d

e

Ad

hesió

nLas imprime la Corte Electoral y las remite en las urnas

Los partidos y los promotores pueden imprimir a su costo. Deben pedir autorización 20 días antes.

XXXXX

O si es parcial, contra los artículos tal y tal de la ley XXXXX

Fecha del acto

Llegan al 25%• La Corte proclama que el recurso

fue interpuesto en tiempo y forma• Convoca a referéndum dentro de

los 120 días siguientes

No llegan al 25 %• La Corte notifica a los promotores

en el domicilio constituido.• Esa decisión puede ser apelada

mediante recurso de revisión dentro de los 10 días a partir del siguiente a la notificación.

• El fallo al recurso de revisión es inapelable

Vamos a desarrollar la vía lenta

también llamada “interposición directa”

Premisas

Dentro del año de promulgada la ley

Firmas (adhesiones) del 25% del total de

habilitados

Promoción

Por escrito ante la Corte Electoral

Adjuntan publicación del Diario Oficial

Dentro del año de promulgada la ley

Las papeletas

Indicar claramente la ley o los artículos

Datos de los promotores, impresión y firma

Datos de los representantes

Domicilio común25%

SI NO SE PRONUNCIA dentro del plazo

Se considera aceptado Convoca a Referéndum

SI LO DECLARA IMPROCEDENTELos promotores pueden recurrir. Recurso de revisión

Plazo: 10 días continuos a partir de la notificación

LA CORTE

Tiene 150 días hábiles a partir de la fecha de promulgada la ley

para calificar el recurso y decir si se llegó al 25%

Se llegó al 25% en el acto de

adhesión

Se llegó al 25% con las firmas presentadas

La Corte convoca a

Referéndum

Vía lenta

Vía rápida

dentro de los 120 días siguientes

Por cualquiera de las vías elegidas se llega al referéndum

Si dentro de esos 120 días de plazo deben celebrarse

elecciones internas elecciones presidenciales

elecciones departamentales

el Referéndum se celebra dentro de los 45 días posteriores a esa elección

•Inscriptos al RCN cuyos expedientes estén aceptados y distribuidos a la fecha del acto y que tengan 18 años

HABILITADOS

•Secreto y Obligatorio.

•Se extiende constancia de voto.

VOTO

ACTO de REFERÉNDUM

HOJAS de VOTACIÓN

Votarán por SI los que hacen lugar al recurso de referéndum

Votarán por NO los que no hacen lugar al recurso de referéndum

El voto en blanco se considera voto por NO

Tamaño uniforme. 10x15

Papel de distinto color para

cada opción

Leyenda: voto por SI/NO el recurso de

referéndum contra……

Al pie la fecha del acto

Las imprime la Corte Electoral y las remite en las urnas

Los partidos y los promotores pueden imprimir a su costo. Deben pedir autorización 20 días antes.

• Se aplican en lo pertinente todas las disposiciones legales que regulan las elecciones nacionalesGarantías del acto

ResultadoCada Junta Electoral eleva las actas con los resultados a la Corte

La Corte realiza el cómputo final y proclama el resultado

El Cuerpo Electoral hizo lugar al recurso si los votos por SI son más de la mitad de los votos válidos

•La proclamación del resultado del referéndum puede ser impugnada

•Procedimiento: arts. 162 a 165 de la Ley 7812

RECURSOS

La Corte

Publica el resultado en el Diario Oficial y en 2 diarios de circulación nacional

Si se hizo lugar al recurso de referéndum

Lo comunica al PE, a la AG y a la Suprema Corte

de Justicia

Todo lo precedentemente detallado está en la circular 7339.-El tema referéndum contra las leyes incluye esto, la Constitución (art. 79) y la ley 16.017 con las modificaciones de la 17.244

FIN