Recurso de Oposicion
-
Author
magnolia-antigua -
Category
Education
-
view
37.496 -
download
0
Embed Size (px)
Transcript of Recurso de Oposicion
- 1. RECURSO DE OPOSICION
2. Introduccin
La palabra oposicin, en cuanto recurso ordinario, tiene sentido
tcnico. En derecho civil, aparece la palabra oposicin con
diferentes acepciones. Aun ms, en el procedimiento civil.
En los procedimientos de embargo ejecutivo, el artculo 609 del
cdigo de procedimiento civil establece que los acreedores pueden
oponerse a la distribucin del precio de la venta de los objetos
embargados.
En el orden amigable o judicial, tambin aparece la oposicin al auto
de clausura, conforme establece el artculo 767 del cdigo de
procedimiento civil.
El articulo 1028 del cdigo de procedimiento civil, tambin se
refiere a oposicin al auto de ejecucin en los casos en que no es
necesario intentar apelacin o revisin civil, en materia de
arbitraje.
3. Recurso de Oposicin
Concepto
La oposicin es va de recurso de derecho comn y de retractacin,
abierta al defectuante, por efecto de la cual el litigio vuelve al
tribunal que ha estatuido por primera vez.
La oposicin es va de derecho comn, al igual que la apelacin. Eso
quiere decir que siempre esta abierta a menos que un texto legal la
cierre de modo expreso.
Es va de retractacin, con lo cual se diferencia de la apelacin,
porque el litigio permanece en el mismo tribunal que ha dictado la
sentencia objeto del recurso de oposicin. La apelacin, por el
contrario, es va de reformacin de la cual conoce un tribunal
inmediatamente superior al que ha dictado la sentencia.
4. EVOLUCION DEL RECURSO DE OPOSICION
El recurso de oposicin broto como reclamo de equidad, en el antiguo
derecho francs. Sin embargo su primera reglamentacin data de la
ordenanza civil de 1667, la cual permiti el recurso en relacin a
las sentencias dictadas en nica instancia. Tres siglos despus se
volvera a sus orgenes, pues en los ltimos tiempos como en los
primeros se abuso de la interposicin de este recurso.
El legislador francs comienza a evolucionar desde el ao 1935,
contra todas estas facilidades procesales que estableca el viejo
cdigo de procedimiento civil, en relacin al recurso de oposicin.En
Francia, el decreto ley del 30 de octubre de 195, suprime la
oposicin cuando el defecto se pronuncia por falta de concluir.
Cuarenta y tres aos despus, adoptamos esta prohibicin.
Se modifica el plazo y se fijan nuevas formas para la interposicin
del recurso.
5. El decreto Francs del 26 de noviembre de 1965 establece nueva
reglamentacin de los plazos del procedimiento, la cual repercuti en
relacin al recurso de oposicin.
Antes de las reformas introducida en nuestro pas, por la ley 845 de
1978, la evolucin culmina en Francia con el decreto 72-788 del 28
de agosto de 1972, cuya reglamentacin estaba destinada a
incorporarse en el nuevo cdigo de procedimiento civil francs.
6. EVOLUCION EN LA REPUBLICA DOMINICANA
El cdigo nuestro, siguiendo el modelo francs de 1806, consagraba el
titulo III del libro primero, artculos del 19 al 22 del cdigo de
procedimiento civil, a las sentencias en defecto y las oposiciones
a ellas.
El titulo VIII, artculos del 149 al 165, trataba las sentencias en
defecto y la oposicin a las mismas. En los juzgados de primera
instancia, en materia civil ordinaria.
En el procedimiento ante los tribunales de comercio el cdigo
nuestro consagra el titulo XXV y a las sentencias en defecto se
refieren los artculos 434 y 435 y al recurso de oposicin, los
artculos 436 al 438.
7. En cuanto a las sentencias en defecto y al recurso de oposicin,
por ante el juzgado de primera instancia, el nuevo rgimen
establecido por la ley 845 de 1978, aparece en los artculos149,
150,151, 153, 155, 156, 157 del cdigo de procedimiento civil.
Finalmente en relacin a las sentencias en defecto y al recurso de
oposicin, para la materia comercial, se modificaron los artculos
434, 443 y 445 del cdigo de procedimiento civil, pero el rgimen se
unifica en lo necesario, en relacin a las decisiones del juzgado de
primera instancia en materia civil ordinaria, porque el articulo434
remite a los artculos 149 al 154, y 155 al 157 modificados por la
ley 845 de 1978.
En el cdigo de procedimiento civil francs, se ha separado, con
propiedad y acierto, los textos relativos a las sentencias en
efecto, los cuales son los artculos 76 al 84.
El legislador dominicano de 1978, no hizo la separacin y la
aplicacin de estos dos regmenes ha presentado en la prctica,
algunos problemas, aunque no del todo insuperables.
El cdigo de procedimiento civil francs, consagra a las sentencias
en defecto, los artculos 571 al 578.
8. Arnaldo Vander-horst
CONDICIONES DE RECIBILIDAD DE LA OPOSICION
9. NECESIDAD DE INCURRIR EN DEFECTO
El recurso de oposicin esta abierto a quien ha sido defectuante.
Esa es la condicin sine qua non para la interposicin de este
recurso.
En el estado actual de la legislacin, el defecto por falta de
conclusiones, tanto del demandante como del demandado, ha
desaparecido.
Todo aquel que haya comparecido a audiencia, no puede interponer
recurso de oposicin por no haber concluido.
Adems esta va ordinaria esta cerrada para los terceros en la
instancia, los cuales tienen abierta la va extraordinaria de la
tercera.
10. No procede interponer el recurso de oposicin en los casos
siguientes:
contra las ordenanzas dictadas por el juez de los
referimiento
contra las sentencias arbitrales
contra las dictadas por la corte de apelacin en ocasin a un recurso
de impugnacin, (le contredit)
en los casos relativos a las quiebras
en los casos de sentencias de divorcio
11. CONDICIONES DE RECIBILIDAD
La interposicin del recurso de oposicin, implica una demanda en
justicia, por lo que es conveniente enumerar las condiciones de
recibilidad del recurso.
Las condiciones son las siguientes:
Capacidad para actuar en justicia
Inters para justificar el recurso
Calidad para interponer el recurso
12. CALIDAD PARA JUSTIFICAR EL RECURSO
La calidad del defectuante esta fuera de dudas. Pero tambin tiene
calidad el representante del defectuante y los acreedores, en
virtud del artculo 1166 del cdigo civil. Lo mismo se puede decir de
los causahabientes universales o a titulo universal.
Tal seria el caso de un tutor que representa a un menor y luego
cesa en sus funciones. Puede ejercer el recurso y este puede
ejercerse en su contra, siempre que haya inters personal. Ejercido
en su contra, este litigante actuara en calidad diferente a la que
ostentaba cuando representaba al menor.
Si el recurrente es el intimante en una apelacin sobre la que se
dicto sentencia en defecto no obstante su condicin de parte
originalmente demandada, es imposible pretender que tuviere
favorecida por la parte in fine del articulo 150 del cdigo de
procedimiento civil para justificar la admisibilidad del recurso de
oposicin.
13. SENTENCIAS IMPUGNABLES POR VIA DE OPOSICION
Magnolia Antigua
14. Regla General
Todas las sentencias dictadas en defecto, por incomparecencia, son
susceptibles del recurso de oposicin.
El recurso de oposicin es posible sin importar la jurisdiccin que
haya pronunciado la sentencia, es decir, puede ser el tribunal
penal, civil, o comercial; el juzgado de paz, el de primera
instancia o la corte de apelacin. La excepcin es la suprema corte
de justicia.
15. El recurso esta excluido todas las veces que la sentencia se ha
dictado contradictoriamente o se reputa contradictoria.
La condicin sine qua non para la admisibilidad del recurso de
oposicin es que la sentencia sea dictada en defecto.
En el pas de origen de nuestra legislacin, la calificacin inexacta
de la sentencia por los jueces que la han dictado, no tiene efecto
sobre el derecho a ejercer el recurso.
En aplicacin de esta regla general, la jurisprudencia francesa ha
establecido la irrecibilidad del recurso de casacin contra la
sentencia calificada errneamente en ltima instancia y estatuyendo
sobre una demanda indeterminada, era susceptible de apelacin.
16. Decisiones inatacables por va de oposicin
Son numerosas las decisiones que por obra del legislador, no se
pueden impugnar por medio del recurso de oposicin.
Las ordenanzas dictadas por el juez de referimiento. En nuestro
pas, a veces el juez las dicta en forma de autos.
En materia laboral, el cdigo no contempla el recurso de oposicin.
Adems se reputa contradictoria toda sentencia dictada por el
tribunal de trabajo
Las sentencias dictadas por la corte de apelacin, en ocasin de la
interposicin del contredit o impugnacin a una sentencia dictada en
relacin a la excepcin de incompetencia, litispendencia o
conexidad.
Cuando el defecto se ha pronunciado por falta de concluir
17. Cuando se trata de sentencias arbitrales.
En causa de quiebra no estn sujetas, ni apelacin ni a
oposicin
Toda sentencia de divorcio por causa determinada, se considerara
contradictoria.
No sern susceptibles de ningn recurso, las sentencias sobre
nulidades de la publicacin del pliego de condiciones, ni las que
decidieren sobre demandas de subrogacin contra la parte que ejecute
el embargo inmobiliario.
No se admitir ninguna oposicin contra la sentencia que se dictare
en defecto en materia de falsa subasta.
No es susceptible de oposicin el auto dictado en reemplazo del juez
comisionado o del notario, designados por sentencia sobre demanda
en particin.
18. SanyaValenzuela
PLAZO PARA INTERPONER RECURSO DE OPOSICION
19. Plazo en caso de fallecimiento del defectuante
El defectuante fallece despus de habrsele notificado la sentencia y
antes de que expire el plazo de la oposicin.
El defectuante fallece despus de haber interpuesto el
recurso.
No es necesario expresar que si fallece sin haber intentado el
recurso y el plazo transcurrido, nada se podr hacer en esta
eventualidad.
Es evidente que si fallece mientras corre el plazo para la
interposicin del recurso y la sentencia la haba sido notificada, el
plazo se interrumpe.
El cdigo de procedimiento civil francs es claro: el plazo se
interrumpe por la muerte de la parte a la cual la sentencia haba
sido notificada.
20. Plazo en grado de apelacin
La legislacin francesa ni la nuestra, contienen disposiciones
relativas al recurso de oposicin a nivel de la corte de
apelacin.
Cuando el recurso es posible, el plazo debe ser el mismo del primer
grado: quince das.
21. Menciones del acto de notificacin de las sentencias en
defecto
Toda sentencia en defecto deber notificarse en los seis meses de
haberse obtenido y la notificacin debe, a pena de nulidad, hacer
mencin del plazo de oposicin o del plazo de apelacin.
En Francia tambin se exige la mencin del plazo de la casacin cuando
ello es procedente.
Contrario al modelo francs, la ley dominicana no exige que se
indique las modalidades
Segn las cuales debe interponerse el correspondiente recurso.
22. Calculo del plazo de la oposicin
El plazo de la oposicin es de quince das, tanto en relacin a las
sentencias de los jueces de paz como a la de los jueces de primera
instancia y posiblemente pudiera extenderse en los casos en que es
posible el recurso de oposicin, en grado de apelacin.
En el estado actual de nuestra legislacin, el plazo de quince das
es franco, su punto de partida es la notificacin de la sentencia
dictada en defecto.
Este plazo se aumenta en razn de la distancia.
Cuando el defectuante deja transcurrir el plazo para interponer el
recurso, incurre en caducidad del recurso, originndose un fin de
inadmisin contra el recurso tardamente interpuesto.
En el estado actual de nuestra legislacin, no tenemos ninguna
disposicin que pueda dispensar al defectuante de la caducidad, como
ocurre en el cdigo de procedimiento civil francs.
23. RitaSuarez
EFECTOS DEL RECURSO DE OPOSICION
24. Efecto Suspensivo
El efecto suspensivo del recurso de oposicin significa que la
interposicin del mismo, hace imposible la ejecucin de la sentencia
rendida en defecto.
Cuando se ha ordenado la ejecucin provisional de la sentencia
dictada en defecto, es evidente que no opera el efecto suspensivo
del recurso.
En conclusin: es suspensivo el recurso de oposicin as como el plazo
para interponerlo y obviamente, si se ha interpuesto el recurso, el
efecto suspensivo se mantiene hasta que se decida dicho
recurso.
25. Consecuencias del efecto suspensivo
Hasta tanto no se haya notificado la sentencia que ha decidido el
recurso de oposicin, se mantiene el efecto suspensivo del
recurso.
Con autorizacin del juez, se puede trabar un embargo, en virtud de
una sentencia dictada en defecto, no obstante haberse incoado
previamente el recurso de oposicin.
Se puede autorizar la inscripcin de la hipoteca judicial
provisional, no obstante haberse incoado previamente el recurso de
oposicin.
Se puede autorizar la inscripcin de la hipoteca judicial
provisional, no obstante haberse interpuesto oposicin contra
sentencia condenatoria pronunciada contra el deudor. Es evidente
que si el recurso de oposicin es rechazado, la inscripcin tomara la
fecha de la sentencia que ha rechazado el recurso.
26. Efecto Devolutivo
El efecto devolutivo del recurso de oposicin consiste en que el
tribunal por ante el cual es llevado el recurso conocer el litigio
en toda extensin.
La jurisprudencia de origen haba afirmado que el recurso de
oposicin, por ser va de retractacin, aniquilaba la sentencia
recurrida.
El solo hecho de la interposicin del recurso era suficiente para la
antigua jurisprudencia, para considerar el aniquilamiento de la
sentencia recurrida. La posicin tradicional de la jurisprudencia se
fundamentaba en la circunstancia de que el litigio continuaba entre
las mismas partes, con las mismas calidades y el proceso se conoca
en toda su extensin.
27. Conclusin
El recurso de oposicin conserva su carcter de recurso ordinario, es
decir siempre se podr acudir al mismo, excepto disposicin en
contrario de la ley.
El hecho de que la posibilidad de interponer este recurso se haya
reducido considerablemente, despus de las reformas introducidas en
nuestro pas por la ley 845 de 1978, no quiere decir que el recurso
este siempre prohibido. Como recurso ordinario, la regla es la
posibilidad de su interposicin y la excepcin es su prohibicin, en
todos aquellos casos en que la ley as lo haya dispuesto.
La oposicin aprovecha a quien habiendo sido defectuante, ha
interpuesto, en tiempo hbil y mediante las formalidades de ley, el
correspondiente recurso de oposicin, en los casos en que la ley lo
permite.
28. Recomendaciones
- Prez Mndez, Artagnan, Procedimiento Civil, Tomo I volumen 2, primera edicin, mayo 2009, 317 paginas. 29. Biaggi, Juan Alfredo, 15 aos de Jurisprudencia Dominicana 1988-2000 ed. Por librera jurdica virtual. Santo Domingo, 2002. 30. Cdigo de Procedimiento Civil de la Republica Dominicana. Editado por la Suprema Corte de Justicia 2007
Muchas Gracias !!!