Recurso de Apelación Indecopi Piura Diciembre 2015

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  • 8/18/2019 Recurso de Apelación Indecopi Piura Diciembre 2015

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    EXPEDIENTE Nº : 52–2015-LCC/PS–INDECOPI-PIUESCRITO Nº : TRES (03).SUMILLA : FORMULA ALEGACIONES.

    SE!ORES INTEGRANTES DEL ORGANO RESOLUTI"O DE

    PROCEDIMIENTOS SUMAR#SIMOS DE PROTECCI$N DEL

    CONSUMIDOR – SEDE REGIONAL DE PIURA – TUM%ES.

    &ARINA LLATANCE MENDO'A

    abogado patrocinante de ROSA LU' 

    MENDO'A TRIGUERO "DA. DE

    LLATANCE en los seguidos contra

    SCOTIA%AN& PERU S.A.A.  

    SER"ICIOS CO%RAN'AS E

    IN"ERSIONES S.A.C.  sobre  PAGO

    DE COSTOS COSTAS, ante ustedes

    me presentó y digo:

    I. PETITORIO:

    De conformidad con lo que dispone el artículo 2°,

    ordinal 23; y, lo que disponen los ordinales 3, 5 y 20 del

    artículo 139, de nuestra Magna e! 1; lo que puntuali"a

    el artículo #$, del %ítulo &reliminar del '(digo 'i)il2; en

    concordancia con lo dispuesto en el artículo $ del %ítulo

    &reliminar del '(digo &rocesal 'i)il3; y, lo que

    esta*lecen los artículos 212, +10, +11 y +12 del

    1 Constitución Política del Perú  – Artículo 2°.-  Toda persona tienederecho: ordinal 23) - la legitima defensa. .Artículo 13°.- Son principios yderechos de la función jurisdiccional: ordinal 3! a o*ser)ancia del de*ido proceso y la tutela /urisdiccional.; ordinal "! a moti)aci(n escrita de las resoluciones /udiciales en todas las instancias, e!cepto los decretos de mero trmite, con menci(ne!presa de la ley aplica*le y de los fundamentos de eco en que se sustentan.; y

    ordinal 2#! !l principio del dereco de toda persona de formular anlisis y críticasde las resoluciones y sentencias /udiciales, con las limitaciones de ley  !

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    enunciado dispositi)o legal+; asimismo de conformidad

    con lo que disponen los ordinales 1411 y 1412, del

    artículo 141, de la ey ° 26+++ ey del &rocedimiento

     -dministrati)o 7eneral5; y dems normas cone!as y 

    a8nes so*re los de la materia; nos apersonamos ante

    su $nstancia con la 8nalidad de FORMULAR

     ALEGACIONES; que recae so*re los seguidos en contra

    de SCOTIA%AN& PER* S.A.A. SER"ICIOS

    2 Códi$o Ci%il: TIT&'O PRE'I(I)AR * "rt#culo $%: %nter&s para obrar: &arae/ercitar o contestar una acci(n es necesario tener legítimo inters econ(mico omoral l inters moral autori"a la acci(n s(lo cuando se re8ere directamente alagente o a su familia, sal)o disposici(n e!presa de la ley. "rt#culo %: 'erecho a latutela (urisdiccional efectia: %oda persona tiene dereco a la tutela :urisdiccionalefecti)a para el e/ercicio o defensa de sus derecos o intereses, con su/eci(n a unde*ido proceso

    3 Códi$o Procesal Ci%il: TIT&'O PRE'I(I)AR * "rt#culo %: 'erecho a latutela jurisdiccional efectia: %oda persona tiene dereco a la tutela

     :urisdiccional efecti)a para el e/ercicio o defensa de sus derecos o intereses,con su/eci(n a un de*ido proceso.

    * Códi$o Procesal Ci%il: "rt#culo 212: Ale$atos: Dentro de un pla"o comn, queno e!ceder de cinco días, desde concluida la audiencia, los a*ogados pueden presentar alegato escrito ."rt#culo *1+: Costas: as costas estn constituidas por las tasas /udiciales ."rt#culo *11: Costos: ?on costos del proceso el onorario del -*ogado de la parte)encedora, ms un cinco por ciento destinado al 'olegio de -*ogados ."rt#culo *12: Princi+ios de la condena en costas , costos: a imposici(n de lacondena de costas y costos, no requiere ser demandada y es de cargo de la parte

    )encida, sal)o declaraci(n /udicial e!presa y moti)ada de la e!oneraci(n a condenade costos y costas se esta*lece por cada instancia, pero si la resoluci(n de segundainstancia re)oca la de la primera, la parte )encida es condenada a reem*olsar loscostos y costas de am*as instancias .

    ,  -ey 2***: -ey de /rocedimientos "dministratios 0eneral: "rt#culo 11.Ale$aciones: Ordinal 11.1: os administrados pueden en cualquier momento del procedimiento, formular alegaciones, aportar los documentos u otros elementos de /uicio, los que sern anali"ados por la autoridad, al resol)er.Ordinal 11.2: + n los procedimientos administrati)os sancionadores, o en caso de actos de gra)amen parael administrado, se dicta resoluci(n s(lo a*indole otorgado un pla"o perentorio no

    menor de cinco días para presentar sus alegatos o las correspondientes prue*as dedescargo.

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    CO%RAN'AS E IN"ERSIONES S.A.C. so*re

    liquidaci(n de costos y costas

    II. FUNDAMENTO CIRCUNSTANCIADO DE LAS ALEGACIONES:

    21 l 1" de ulio de 2#13 mi patrocinada la se4ora

    5osa -u6 7endo6a Triguero denunció a

    Scotiaban8 /er9 S.".". S;?) Sericios

    ;obran6as e %nersiones S.".;. S;%) y ha

    "sesores ;onsultores can @ "sociados S.5.-.

    can @ "sociados) por infracción de la -ey

    2A,1 ;ódigo de /rotección y 'efensa del

    ;onsumidor deberB tenerse en consideración el

    momento del inicio del procedimiento

    administratio sancionador el cual se promoió

    en m&rito a una denuncia.

    2.2. 7ediante Resolución 1#-2#1/0I)ECOPI-PI&

    de eca del 4 de enero de 2#1/ la ;omisión

    de la

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    docu6entos corres+ondientes a la

    reno%ación de la +óli=a de su 7e$uro de

    arantía9 en la 6edida >ue a la eca de

    inter+osición de la denuncia la acultadsancionadora de la Ad6inistración a;ía

    +rescrito?5iii! eclaró inundada la denuncia contra

    7cotia;an@ +or inracción de los artículos

    18 , 28 literal !9 de;ido a >ue la

    denunciante no a;ía acreditado >ue la

    denunciada u;iese e6+leado 6Btodos

    a;usi%os de co;ran=a en su contrareali=ando un +rotesto en un do6icilio

    >ue no corres+ondía?5i%! eclaró undada la denuncia contra

    7cotia;an@ +or inracción de los artículos

    148 , 18 del Códi$o9 en tanto re+ortó

    ne$ati%a6ente a la denunciante ante la

    Central de Ries$os de la 779 +ese a >ue

    su deuda a;ía sido cancelada 6ediantela a+licación de la co;ertura del se$uro

    de des$ra%a6en contratado +or su

    allecido es+oso9 sancionDndolo con una

    6ulta de 11 &IT?5%! eclaró i6+rocedente la denuncia contra

    7cotia;an@ , Ecan Asociados +or

    inracción de los artículos 18.1 literal ;!9

    28.1 , 28.2 del Códi$o9 en el etre6oreerido a la alta de atención o+ortuna

    del re>ueri6iento de inor6ación

    or6ulado +or la denunciante el 2/ de

    a$osto de 2#129 al no eistir relación de

    causalidad entre dicos ad6inistrados ,

    el eco denunciado?5%i! eclaró undada la denuncia contra 7CI

    +or inracción de los artículos 18.1 literal

    ;!9 28.1 , 28.2 del Códi$o9 en tanto no

    cu6+lió con atender el re>ueri6iento de

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    inor6ación del 2/ de a$osto de 2#129

    or6ulado +or la denunciante9

    sancionDndolo con una 6ulta de 2 &IT?5%ii! Ordenó a 7cotia;an@ >ue9 en calidad de

    6edida correcti%a9 cu6+la con entre$ar

    a la seFora (endo=a los docu6entos >ue

    acrediten la cancelación de su deuda al

    acerse eecti%a la co;ertura del se$uro

    de des$ra%a6en contratado +or su

    allecido es+oso? así co6o reali=ar el

    trD6ite corres+ondiente +ara la

    rectiGcación de su istorial crediticioante la Central de Ries$os de la 77?

    5%iii! Ordenó a 7CI >ue9 en calidad de 6edida

    correcti%a9 cu6+la con atender el

    re>ueri6iento de inor6ación del 2/ de

    a$osto de 2#12 or6ulado +or la

    denunciante? ,9iD) Condenó a 7cotia;an@ , 7CI al +a$o

    solidario de las costas , costos del

    +rocedi6iento.

    -a ;omisión de la ota: l subrayado y resaltado es nuestra autor#a.

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    2+ l 1 de unio de 2#1/ mi escudada 'o4a 5osa

    -u6 7endo6a Triguero $da. 'e -latance a+eló el

    +ronuncia6iento de la Co6isiónF alegaciones

    formuladas en el punto 2., y ss.25 ;omo podrBn adertir mi patrocinada entre la

    fecha de presentación del recurso de apelación

    reali6ada por 7CI , 7COTIAA)H  &ase 2 de

    enero de 2#1/F y la presentación del recurso de

    apelación actiado por mi defendida &ase 1 de

     unio de 2#1/9 transcurrieron cerca de cinco

    +,) meses ello en m&rito a Eue )O 7E AJA

    )OTIKICAO LA'IA(E)TE 'A RE7O'&CIM)

    )° #1#-2#1/0I)ECOPI-PI& de fecha del G de

    enero de 2+1*F esta irregular acción originó la

    presentación de una serie de recursos ante

    %>';';

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    Tri$uero contra 7er%icios9 Co;ran=as e

    In%ersiones 7.A.C. +or inracción de los

    artículos 148 , 18 del Códi$o de Protección

    , eensa del Consu6idor9 +or eectuar elco;ro inde;ido de un saldo deudor

    ascendente a &7< "43./#9 +ese a >ue las

    cuotas de su crBdito eran en 6oneda

    nacional? ,9 reor6Dndola9 declarar

    +rocedente la 6is6a9 toda %e= >ue el

    dereco de la consu6idora a solicitar tutela

    ante la Autoridad Ad6inistrati%a no a

    +rescrito.7E&)O: Re%ocar la Resolución 1#-2#1/0

    I)ECOPI-PI&9 en el etre6o >ue declaró

    i6+rocedente la denuncia inter+uesta +or la

    seFora Rosa 'u= (endo=a Tri$uero contra

    7cotia;an@ Perú 7.A.A.9 +or inracción de los

    artículos 148 , 18 del Códi$o de Protección

    , eensa del Consu6idor9 +or no entre$ar a

    la denunciante los docu6entos reeridos a lareno%ación de su se$uro de $arantía? ,9

    reor6Dndola9 declarar +rocedente la 6is6a9

    toda %e= >ue el dereco de la consu6idora a

    solicitar tutela ante la Autoridad

    Ad6inistrati%a no a +rescrito.TERCERO: ConGr6ar la Resolución 1#-

    2#1/0I)ECOPI-PI&9 en el etre6o >ue

    declaró inundada la denuncia inter+uesta+or la seFora Rosa 'u= (endo=a Tri$uero

    contra 7cotia;an@ Perú 7.A.A.9 +or inracción

    de los artículos 18 , 28 literal ! del Códi$o

    de Protección , eensa del Consu6idor9 en

    tanto la consu6idora no a;ía acreditado

    >ue la denunciada u;iese e6+leado

    6Btodos a;usi%os de co;ran=a en su contra

    reali=ando un +rotesto en un do6icilio >ue

    no corres+ondía.

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    C&ARTO: ConGr6ar la Resolución 1#-

    2#1/0I)ECOPI-PI&9 en el etre6o >ue

    declaró undada la denuncia inter+uesta +or

    la seFora Rosa 'u= (endo=a Tri$uero contra7cotia;an@ Perú 7.A.A.9 +or inracción de los

    artículos 148 , 18 del Códi$o de Protección

    , eensa del Consu6idor9 en tanto >uedó

    acreditado >ue re+ortó ne$ati%a6ente a la

    denunciante ante la Central de Ries$os de la

    779 +ese a >ue su deuda a;ía sido

    cancelada 6ediante la a+licación de la

    co;ertura del se$uro de des$ra%a6en

    contratado +or su allecido es+oso.N&I)TO: ConGr6ar la Resolución 1#-

    2#1/0I)ECOPI-PI&9 en el etre6o >ue

    declaró undada la denuncia inter+uesta +or

    la seFora Rosa 'u= (endo=a Tri$uero contra

    7er%icios9 Co;ran=as e In%ersiones 7.A.C. +or

    inracción de los artículos 18.1 literal ;!9 28.1

    , 28.2 del Códi$o de Protección , eensadel Consu6idor9 toda %e= >ue no cu6+lió con

    atender el re>ueri6iento de inor6ación del

    2/ de a$osto de 2#12 or6ulado +or la

    consu6idora.7ETO: ConGr6ar la Resolución 1#-

    2#1/0I)ECOPI-PI&9 en el etre6o >ue

    declaró i6+rocedente la denuncia

    inter+uesta +or la seFora Rosa 'u= (endo=aTri$uero contra 7cotia;an@ Perú 7.A.A. +or

    inracción de los artículos 18.1 literal ;!9 28.1

    , 28.2 del Códi$o9 +or la alta de atención

    o+ortuna del re>ueri6iento de inor6ación

    or6ulado +or la denunciante el 2/ de

    a$osto de 2#129 al no eistir relación de

    causalidad entre dico ad6inistrado , el

    eco denunciado.

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    7PTI(O: ConGr6ar la Resolución 1#-

    2#1/0I)ECOPI-PI&9 en el etre6o >ue

    declaró i6+rocedente la denuncia

    inter+uesta +or la seFora Rosa 'u= (endo=aTri$uero contra Asesores Consultores Ecan

    Asociados 7.R.'. +or inracción de los

    artículos 18.1 literal ;!9 28.1 , 28.2 del

    Códi$o9 +or la alta de atención o+ortuna del

    re>ueri6iento de inor6ación or6ulado +or

    la denunciante el 2/ de a$osto de 2#129 al

    no eistir relación de causalidad entre dico

    ad6inistrado , el eco denunciado.OCTALO: ConGr6ar la Resolución 1#-

    2#1/0I)ECOPI-PI&9 en el etre6o >ue

    ordenó a 7cotia;an@ Perú 7.A.A. >ue9 en

    calidad de 6edida correcti%a9 cu6+la con

    entre$ar a la seFora Rosa 'u= (endo=a

    Tri$uero los docu6entos >ue acrediten la

    cancelación de su deuda al acerse eecti%a

    la co;ertura del 7e$uro de es$ra%a6encontratado +or su allecido es+oso? así co6o

    reali=ar el trD6ite corres+ondiente +ara la

    rectiGcación de su istorial crediticio ante la

    Central de Ries$os de la 77.)OLE)O: ConGr6ar la Resolución 1#-

    2#1/0I)ECOPI-PI&9 en el etre6o >ue

    ordenó a 7er%icios9 Co;ran=as e In%ersiones

    7.A.C. >ue9 en calidad de 6edida correcti%a9cu6+la con atender el re>ueri6iento de

    inor6ación del 2/ de a$osto de 2#12

    or6ulado +or la denunciante.CI(O: ConGr6ar la Resolución 1#-

    2#1/0I)ECOPI-PI&9 en el etre6o >ue

    sancionó a 7cotia;an@ Perú 7.A.A. con una

    6ulta de 11 &IT +or re+ortar inde;ida6ente

    a la consu6idora ante la Central de Ries$osde la 779 +or una deuda cancelada.

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    CI(O PRI(ERO: ConGr6ar la Resolución

    1#-2#1/0I)ECOPI-PI&9 en el etre6o >ue

    sancionó a 7er%icios9 Co;ran=as e

    In%ersiones 7.A.C. con una 6ulta de 2 &IT+or no atender o+ortuna6ente el

    re>ueri6iento de inor6ación or6ulado +or

    la denunciante.CI(O 7E&)O: ConGr6ar la Resolución

    1#-2#1/0I)ECOPI-PI& en el etre6o >ue

    condenó a 7cotia;an@ Perú 7.A.A. , a

    7er%icios9 Co;ran=as e In%ersiones 7.A.C. al

    +a$o solidario de las costas , costos del+rocedi6iento.CI(O TERCERO: is+oner >ue la

    7ecretaría TBcnica de la 7ala inor6e a la

    7u+erintendencia de anca9 7e$uros , AKP9

    la sanción i6+uesta a 7cotia;an@ Perú

    7.A.A.9 en %irtud del +resente +rocedi6iento9

    +ara >ue dica entidad ado+te las 6edidas

    >ue considere +ertinentes9 en el 6arco desus co6+etencias.

    'on ello, queda acreditado, que se nos concedi(

    el dereco del pago de costas y costos

    26 ?in em*argo el procedimiento administrati)o

    iniciado de parte nuestra el pasado 11 de mar"o

    de 2015, ante el @rgano Aesoluti)o de&rocedimientos ?umarísimos de &rotecci(n al

    'onsumidor de $D'B&$ de &iura, 8nalmente

    concluy( con una errtica decisi(nC,,D 4 647847 74969847

     4 74 R47 L;< M4>.

    Decisi(n adoptada, en contra)enci(n y clarodesafío a lo resuelto por el ?upremo %ri*unalC

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    QS ConGr6ar la Resolución 1#-

    2#1/0I)ECOPI-PI& en el etre6o >ue

    condenó a 7cotia;an@ Perú 7.A.A. , a

    7er%icios9 Co;ran=as e In%ersiones 7.A.C.al +a$o solidario de las costas , costos del

    +rocedi6ientoU. 

    2 -as alegaciones formuladas por 7COTIAA)H 

    en su contestación a la solicitud de costas y

    costos las contradecimos de manera Crme y

    enfBticaF toda e6 Eue en sus alegacionespuntuali6an Eue deberB ajustarse a lo preisto en

    el art#culo *1G del ;ódigo ;iil."demBs inocan lo resuelto por %>';H 1,12++MT';%>';

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    o;eti%os , Gnes enco6endados al

    I)ECOPIU.

     -8rma tam*in ?'B%$-E-F, en el punto 29,

    que en ningn momento se an reali"ado

    actuaciones de conciliaci(n o audiencias con

    informe oral, en las cuales aya )eri8cado la

     participaci(n del a*ogado una Aosillo,

    a8rmaci(n fala", toda )e", que lo emos

    rea8rmado en la sede administrati)a, el a*ogado

    una Aosillo, /ams a *rindado sus ser)icios de

    asesoría en *ene8cio de la ?ra AB?- GH 

    MDBH- %A$7GAB #D- D -%-'

    Iinalmente, concluyen, seJalando que no se an

     presentado los sustentos de pago de impuestos,

    connotando que el mismo es un requisitoindispensa*le

    29 Nemos dejado eDpresa constancia dos de

    nuestros integrantes cuentan con una segunda

    carrera profesional la de contador p9blico

    colegiado desatacando el A;o$. ERICH ROERT

    LARA7 A)TM)  y el A;o$. (I&E' V)E'OR N&I7PEW en tal sentido al tener la condición

    de asesores tributaristas sabemos

    perfectamente Eue debemos declarar nuestros

    ingresos por conceptos profesionales y cumplir

    con las disposiciones establecidas por la

    7&PERI)TE)E)CIA )ACIO)A' E A&A)A7 X E A(I)I7TRACIM) TRI&TARIA * 7&)AT.

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    210;omo puede adertirse la denuncia impulsada

    por 'o4a 5; se inició en el a4o 2+13F

    obteniendo una resolución faorable en la

    primera instanciaF la misma Eue luego fue

    apelada al Superior (erBrEuico en dicha sede

    SK/5%H +1+2+1*M%>';H **312+1*MS/;%>';

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    tal sentido, la disponi*ilidad de arri*ar a un

    acuerdo conciliatorio, siempre emos mantenido

    como, una forma de soluci(n pací8ca a cualquier 

    contro)ersia generada

    L ?;6949 @; %ARRAN'UELA  

    %64 SCOTIA%AN& 47 ?;694947

    SCI 79B an manifestado de manera

    )er*al a mi patrocinada DoJa  ROSA LU' 

    MENDO'A TRIGUERO "DA. DE LLATANCEque la deuda comunicada a la ?uperintendencia

    de Eanca y ?eguros,  es por concepto de PAGO

    DE GASTOS @UDICIALES; es decir que la deuda

    reportada a la central de riesgos, es una deuda,

    *asado en supuestos onorarios de

    asesoramiento /urídico, que reali"( el -*og'-; es decir ?'B%$-E- &AK ?--, impuls(

    una DM-D- D BE$7-'$@ D D-A ?GM- D

    D$AB; que luego comunic( al (rgano

     /urisdiccional el cumplimiento de tal o*ligaci(n 

    212?omos un equipo de profesionales del dereco,

    quienes *rindamos los ser)icios deasesoramiento especiali"ado; a lo largo del

     proceso administrati)o ante $D'B&$, por 

    encargo de nuestra patrocinada, emos tenido

    que despla"arnos, desde la ciudad de ima, para

    cumplir con el cometido encargado, e inclusi)e

    en momento que pretendi( sesgarse el derecode apelaci(n, recurrimos a la instancia

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    administrati)a, para lograr la nulidad de la

    resoluci(n que denega*a, nuestro recurso de

    nulidad al acto de noti8caci(n, sin em*argo, con

    la *squeda de las prue*as id(neas y 

     pertinentes, logramos que $D'B&$, resuel)e

    declarar la nulidad del acto procesal de

    noti8caci(n y ordena, se realice el nue)o acto de

    noti8caci(n en nuestro domicilio real; con ello,

    recin accedimos a una real /usticia en sede

    administrati)a, pues logramos interponer nuestro

    recurso de apelaci(n

    213os escritos formulados en fa)or de la ?eJora

    ROSA LU' MENDO'A TRIGUERO "DA. DE

    LLATANCE, an sido suscritos por los letradosCaL -*og Ili! eonel -rrieta Aamíre" *L -*og ric Ao*ert #argas -nt(ncL -*og 'arlos nrique oriega 'erdndL -*og Aosa Marit"a latance Mendo"aeL -*og Miguel Nngel Br OuispefL -*og Farina latance Mendo"a

    2.1*.n nuestro recurso de apelación hemos insertado

    los medios probatorios relacionados con la

    declaración ante SK>"TF y otros relacionados conlas declaraciones profesionales los cuales

    insertamos al presente.

    2.1,.7ediante ;edula de >otiCcación de fecha 1 de

    noiembre de 2+1, recepcionada el pasado 2

    de noiembre de 2+1,F se nos notiCca la

    5S >H +G en la cual se nos comunica

    Eue mediante la 5S J%>"- >H ,2G

  • 8/18/2019 Recurso de Apelación Indecopi Piura Diciembre 2015

    16/18

    2+1,M%>';

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    17/18

    con lo que disponen los ordinales 1411 y 1412, del

    artículo 141, de la ey ° 26+++ ey del &rocedimiento

     -dministrati)o 7eneral; y dems normas cone!as y 

    a8nes so*re los de la materia

     -simismo, es importante precisar, los alcances de la

    DIRECTI"A N 001-2015/TRI-INDECOPI, los cuales

    son de aplicaci(n para el presente caso, en lo que les

    resulte fa)ora*le

    . MEDIOS PRO%ATORIOS

    ?on medios pro*atorios de til pro*an"aC  E 99694 98 969 H;

    4 INDECOPI 6; =47

    B 98 

    EN CONSECUENCIA:

     - Gsted, ?eJores del @rgano Aesoluti)o de

    &rocedimientos ?umarísimos de &rotecci(n del 'onsumidor P

    ?ede Aegional de &iura P %um*es, tengan por formulado las

     presentes alegaciones y en concordancia a lo resuelto por la

    'omisi(n de la B8cina Aegional de $D'B&$ de &iura

    %um*es, diciem*re 03 de 2015

     QQQQQQQQQQQQQQQQQQQQQQQQQQQQ 

  • 8/18/2019 Recurso de Apelación Indecopi Piura Diciembre 2015

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    AB?- MDBH- %A$7GAB#D- D -%-'D$ ° 00361494