RECURSO DE APELACIÓN DON LUIS SANCHEZ

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SEOR JUEZ DEL JUZGADO CUARTO DISTRITO ESPECIALIZADO EN VIOLENCIA DE MANAGUA soy MARCOS AURELIO MORALES GUTIRREZ, de generales en autos conocida ante vuestra autoridad con todo respeto comparezco y expongo:I.- ASUNTO: 010275-ORM4-2013-PNMe refiero al asunto identificado con el nmero 010275-ORM4-2013-PN mediante el cual se acusa al seor LUIS BOANERGES SANCHEZ MARTINEZ de ser el presunto autor del delito de ACOSO SEXUAL en concurso ideal de LESIONES PSICOLOGICAS en perjuicio de la supuesta vctima MILAGRO DE LOS ANGELES MEZA ZAMORAII.- RELACIN DE HECHOS QUE MOTIVA EL EJERCICIO DE LA INTERPOSICIN DEL RECURSO DE APELACIN.Con fecha de jueves diecisis de enero de dos mil catorce de las tres y treinta minutos de la tarde recib cedula judicial de notificacin mediante la cual usted me hace saber de la resolucin de la lectura de sentencia realizada por usted con fecha de catorce de enero de dos mil catorce, de la cual no fui notificada y hasta el momento no ha sido entregada copia de la misma como lo manda el Artculo 323 CPP, pues a pesar de haber solicitado la notificacin de la misma mediante escrito presentado en ORDICE fecha de trece de noviembre de dos mil trece nunca fui notificado de la misma, violando de esa forma lo ordenado en la Ley 260 Ley Orgnica del Poder Judicial en su Artculo 18 que establece la obligatoriedad de la actividad jurisdiccional, as mismo no se pronunci en la solicitud presentada sobre la suspensin de ejecucin de pena solicitado desde el trece de noviembre de dos mil trece, a pesar de haber sido bien fundamentado la solicitud y llenar los requisitos establecidos en el Cdigo Penal y el Cdigo de Procedimiento Penal y la Ley 745. Con el respeto que su investidura merece proceder a demostrar que dicha resolucin le causa agravios a mi defendido, para lo cual sealar las incongruencias, omisiones, actuacin ultrapetita y violaciones a la Constitucin Poltica, Cdigo Procesal Penal y Ley Orgnica del Poder Judicial existentes en la misma.1.- En la referida sentencia nmero 21-12 de la ocho y cinco minutos de la maana del cinco de agosto del ao dos mil trece, pero notificada hasta el diecisis de enero de dos mil catorce, en el punto III ENUNCIACIN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBEJTO DEL JUICIO usted refiere que mi representado conoce desde hace dos aos a la mam de la menor de la vctima de nombre YELBA DEL SOCORRO ZAMORA DUMAS y el acusado durante esos aos de estudio enamor a la seora Yelba del Socorro Zamora Dumas al decirle que no le importaba que sta tuviera marido y que dejaba a su mujer por ella, el acusado le sala en los caminos y le deca que estaba rica, que salieran Pero la declaracin de la misma seora en su calidad de testigo refiere literalmente a pregunta de la fiscala: La testigo, madre de la supuesta vctima ante pregunta de la fiscal desde cundo conoca al acusado, sta responde que lo conoci por medio de la esposa del acusado que estudiaba con ella y eso como en el dos mil once, hace dos aos y dej bien claro que ella nunca tuvo un acercamiento hacia el acusado y que la amistad era con la esposa de l.En su declaracin la madre de la vctima seala que el condenado le dijo cosas vulgares el da que salieron juntos ella, la esposa del acusado y el acusado y ante pregunta de las Fiscal si esto ocurri en reiteradas ocasiones y cuntas veces fueron, ELLA RESPONDE QUE SOLAMENTE FUE EN ESE MOMENTO Y ESE DA y que no le dice nada a la amiga que es la esposa del acusado por no dice razn, pero que si la volva a molestar lo iba a denunciar. (Minuto 19:00 de la grabacin) Por tanto no es cierto lo que en su sentencia el seor Juez afirma en el punto V DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS PROBADOS comprobable con la grabacin que nunca la testigo Yelba del Socorro Zamora Dumas haya afirmado en su testimonio en el Juicio Oral que el seor Snchez Martnez: a) la haya enamorado durante esos aos de estudio, pues ella misma dijo que con quien ella estudiaba era con la esposa del mismo Marisol Guido, y afirm que nunca tuvo un acercamiento y que la nica vez que le dijo cosas vulgares fue un da, que no dijo ni fecha ni hora y cree que fue al Malecn que fueron, que sali junto a la esposa de mi representado , l y ella. b) Es incorrecto que se haya probado que l le sala por los caminos Cules? Dnde? Eso nunca fue probado, pues la testigo Zamora Dumas en su testimonio nunca lo prob, es fcil comprobable en la grabacin y actas de juicio oral y pblico y la misma sentencia apelada. c) seala como otro hecho probado que la dej de molestar hasta el mes de agosto de dos mil doce, otra afirmacin alejada de la realidad pues la misma sentencia en la declaracin de la testigo de cargo dice que ella misma: despus de ese da no volvi a tener comunicacin ni con Marisol ni con mi representado, ya que ella afirm que despus, no dice perodo ni fecha, tuvo problemas con la muchacha porque su hermana le prest un dinero. No hay coherencia lgica entre los hechos denunciados, lo probado en juicio y lo afirmado en la sentencia como hechos probados.2.- Otra vez el seor Juez da como probado en su punto V DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS PROBADOS Que en la fecha trece de abril del ao dos mil trece aproximadamente en horas de la tarde, el acusado Luis Boanerges Snchez Martnez al ver a la menor victima Milagro de los ngeles Meza Zamora en el Barrio Villa Cuba de donde fue la casa comunal, veinticinco varas al sur propiamente en la casa esquinera color rosado en la parada de ruta la 164.. intercept su camino y comenz a demandarle acto sexual Seor basta leer el acta del Juicio Oral y Pblico, escuchar la grabacin del mismo y leer la misma sentencia, para percatarse de a) La testigo madre de la vctima, la misma vctima, el testigo Miguel Angel Payn Guzmn, ni la investigadora de la Polica mencionaron dicha fecha, pues solamente repeta en forma aprendida que eran tres fechas, tres veces, pero no mencionaron la fecha del trece de abril, ms bien seala fecha de quince abril y dice que no la segua y el quince de mayo solamente la estaba espiando. Seor Juez ninguna de esas fechas se corresponden con los hechos denunciados y debatidos en juicio, por tanto su afirmacin de tales hechos probados es contradictoria, ninguno de los testigos de cargo pudo establecer el lugar preciso que usted dice: en el Barrio Villa Cuba de donde fue la casa comunal, veinticinco varas al sur propiamente en la casa esquinera color rosado en la parada de ruta la 164; tampoco se menciona que mi representado la haya INTERCEPTADO, la grabacin del Juicio recoge lo siguiente: Ante pregunta de la defensa que diga cul es la direccin de su to, responde la supuesta vctima que no sabe de direcciones, que ella no conoce exactamente el lugar donde vive el to. Entonces la defensa le seala que si no sabe la direccin donde vive el to tampoco sabe la direccin donde vive el acusado, pero ella dice yo s que las direcciones donde l me persegua y era cerca de su casa cmo saba ella que l acusado viva cerca de ese lugar donde supuestamente la persegua? La vctima nunca pudo establecer el lugar donde supuestamente se sucedieron los hechos. Aqu era importante establecer por la va inspeccin judicial de parte del Judicial para que pudiera establecer que el contexto fsico haca materialmente imposible la comisin del delito de acoso sexual, sin embargo el judicial la desech de plano por considerarla impertinente sin mayor valoracin.Ante pregunta de la defensa que establezca la distancia de la casa de su to al lugar de los hechos, solamente responde que es larguito, pero vuelve a repetir que ella no sabe de cuadras, cuando es una estudiante de segundo ao de secundaria y de catorce aos de edad, adems si la madre la mandaba sola a ese lugar es porque ella conoca la direccin de la casa de su to. Sin embargo usted afirma que esos hechos fueron probados.

c) Otro elemento contradictorio que el seor Juez no valor en forma armnica, fue el hecho de que la madre de la menor supuesta vctima manifest que ella enviaba a su hija a pagarle a la esposa de su to un da despus de pago y si observamos las fechas denunciadas como das en que cometieron los hechos no se corresponden con esa afirmacin: Sbado trece de abril: entonces el pago corresponda al 30 de marzo, porque el lunes quince abril fue lunes, que era da hbil para que le pagarn; domingo cinco de mayo de dos mil trece, su pago lo recibi el treinta de mayo de dos mil trece y espero cinco das para ir a pagar lo cual no concuerda con su testimonio que lo haca un da despus de pago; sbado dieciocho de mayo, el da mircoles quince de mayo recibi pago, otra vez espero tres das.3.- Usted mismo seor Juez en su fundamentacin de hecho y de derecho y calificacin jurdica al abordar la tipificacin penal del ilcito cometido por mi representado deja claro que el ACOSO SEXUAL (174 CP) se debe mostrar una conducta reiterada, continua, permanente lo cual no se demostr ya que se denunciaron fechas no continuas: 13-04-13; 05-05-2013 y 18-05-2013 pero en juicio la misma madre de la menor se refiere a la fecha dieciocho de mayo , el testigo Payn se refiere al mismo da y manifiesta no saber de otra fecha, la misma supuesta vctima solamente se refiere al mismo dieciocho de mayo, pues dijo ante pregunta de la defensa sobre las fechas de los hechos solamente responde que la segunda fue el TRECE DE MAYO y la ltima el DIECIOCHO DE MAYO, obviamente es una manera aprendida a travs de un orden ya establecido, pero no refiere la fecha de la primera vez, nuevamente ante la pregunta de la defensa de la hora exacta vuelve a responder de la misma forma aprendida la ltima vez fue a la seis y treinta, la segunda a las 5 , 5:30 pm y la primera 5 de la tarde. Como puede usted observar ella misma se contradice y contradice los hechos denunciados, dejando claro que no hay coherencia entre su testimonio y lo narrado supuestamente por ella a la madre, a la polica y la psicloga. Pues en el Juicio ella manifest otra cosa. Todo es comprobable con la grabacin del mismo.Tampoco se prob ni siquiera la denuncia y acusacin contienen alguna frase que mi representado le haya amenazado ni le haya hechos promesas a cambio de favores sexuales.

III.- INVOCACIN E INTERPOSICIN DEL RECURSO DE APELACIN QUE PROMUEVO EN TIEMPO Y FORMA DE LEY.Habiendo sido notificado a las diez y veinte de la maana del da tres de julio mediante el acta de continuacin de juicio, vengo en tiempo y forma conforme lo establece el Artculo 377, como en efecto lo hago a interponer RECURSO DE APELACION en contra de la resolucin dictada por el seor Juez del Juzgado de Distrito Penal de Juicio del Municipio de Tipitapa pro causar agravios ya sealados en el punto anterior.IV.- PETICIN:1.- Conforme el Artculo 378 CPP una vez admitido el recurso se mande a or a la parte recurrida.2.- Se le brind el trmite sealado en el Artculo 379 CPP3.- Conforme el Artculo 383 CPP solicitamos la realizacin de audiencia oral y pblica para exponer nuestros alegatos.4.- Se dict resolucin al presente recurso conforme lo establece el Arto. 385 CPP.