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27/04/2017 Carlos Soto - Recurso de Anulación 1 RECURSO DE ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL Carlos A. Soto Coaguila Socio Fundador del Estudio Carlos Soto & Abogados Presidente del Instituto Peruano de Arbitraje

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RECURSO DE ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL

Carlos A. Soto Coaguila

Socio Fundador del Estudio Carlos Soto & Abogados

Presidente del Instituto Peruano de Arbitraje

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ARBITRAJE

Es un mecanismo alternativo (a la justicia estatal) para laresolución de conflictos (MARCs).

Dos o más partes acuerdan someter sus controversias,presentes o futuras, a la decisión de un terceroindependiente e imparcial (tribunal arbitral) a fin de que éstedicte un laudo arbitral (sentencia) resolviendo el conflicto.

MARCs: Conciliación, Mediación, Negociación.

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¿POR QUÉ LAS PARTES ELIGEN LA VIA ARBITRAL?

Celeridad / rapidez

Simplicidad y Flexibilidad

Especialización

Dedicación

Confidencialidad y Privacidad

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NATURALEZA JURÍDICA DEL ARBITRAJE

Constitución Política, Art. 139, inc. 1: No existe ni puede establecerse jurisdicción alguna

independiente, con excepción de la militar y la arbitral.

Ley de Arbitraje (D.Leg. Nº 1071), Art. 3.4: Ninguna actuación ni mandato fuera de las actuaciones

arbitrales podrá dejar sin efecto las decisiones del tribunalarbitral, a excepción del control judicial posterior mediante elrecurso de anulación del laudo contemplado en este DecretoLegislativo. Cualquier intervención judicial distinta, dirigida aejercer un control de las funciones de los árbitros o a interferir enlas actuaciones arbitrales antes del laudo, está sujeta aresponsabilidad.

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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: SENTENCIA N° 6167-2005-PHC/TC (CASO CANTUARIAS SALAVERRY)

“Este Tribunal reconoce la jurisdicción delarbitraje y su plena y absoluta competenciapara conocer y resolver las controversiassometidas al fuero arbitral, sobre materiasde carácter disponible, con independenciajurisdiccional y, por tanto, sin intervención deninguna autoridad, administrativa o judicialordinaria.” (Fundamento 14, vinculante).

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LAUDO ARBITRAL

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CONCEPTOEl laudo es la sentencia o fallo que pronuncian los árbitros

sobre las materias controvertidas que las partes hansometido a su competencia.

Posee fuerza ejecutiva de sentencia firme, una vezconsentidos o agotados los recursos previstos.

Dos clases de laudo: Laudo parcial. Laudo final.

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FORMA DEL LAUDO Debe constar por escrito. Se entiende “por escrito”

cuando de su contenido y firmas quede constancia ysean accesibles para su posterior consulta ensoporte electrónico o de otro tipo. (Art. 55 de la Leyde Arbitraje)

Firmado por árbitros (podrán expresar su opinióndiscrepante), basta con las firmas de la mayoría osolo la del presidente (se deben manifestar lasrazones).

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Todo laudo debe ser motivado.

Fecha.

Lugar del arbitraje.

Distribución de costos del arbitraje.

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CONTENIDO DEL LAUDO

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EFECTOS DEL LAUDO

Definitivo e inapelable.

De obligatorio cumplimiento desde su notificación.

Efectos de cosa juzgada.

Si la parte obligada no cumple en la forma y plazosestablecidos, o en su defecto, dentro de los 15 días denotificada, la parte interesada podrá pedir a la autoridadjudicial la ejecución de laudo.

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RECURSOS CONTRA EL LAUDO ARBITRAL

Recursos internos contra el Laudo Arbitral: Ante el propioTribunal Arbitral.

Recurso de Apelación: Segunda instancia arbitral, debepactarse expresamente.

Recurso de Anulación: Ante el Poder Judicial.

¿Acción de Amparo: Ante el Tribunal Constitucional?

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RECURSOS INTERNOS CONTRA EL LAUDO ARBITRAL

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RECURSOS ANTE EL PROPIO TRIBUNAL

Rectificación (Artículo 58:1 inciso a) – LA 2008)

Interpretación (Artículo 58:1 inciso b) – LA 2008)

Integración (Artículo 58:1 inciso c) – LA 2008)

Exclusión (Artículo 58:1 inciso d) – LA 2008)

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RECTIFICACIÓN

Cualquiera de las partes puede solicitar larectificación de cualquier error de cálculo, detrascripción, tipográfico o informático o denaturaleza similar.

Plazo: Dentro de los quince (15) días siguientes ala notificación del laudo.

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INTERPRETACIÓN

Cualquiera de las partes puede solicitar lainterpretación de algún extremo oscuro, imprecisoo dudoso expresado en la parte decisoria del laudoo que influya en ella para determinar los alcancesde la ejecución.

Plazo: Dentro de los quince (15) días siguientes ala notificación del laudo.

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INTEGRACIÓN

Cualquiera de las partes puede solicitar laintegración del laudo por haberse omitido resolvercualquier extremo de la controversia sometida aconocimiento y decisión del tribunal arbitral.

Plazo: Dentro de los quince (15) días siguientes ala notificación del laudo.

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EXCLUSIÓN

Cualquiera de las partes puede solicitar laexclusión del laudo de algún extremo que hubierasido objeto de pronunciamiento, sin que estuvierasometido a conocimiento y decisión del tribunalarbitral o que no sea susceptible de arbitraje.

Plazo: Dentro de los quince (15) días siguientes ala notificación del laudo.

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PROCEDIMIENTO DE LOS RECURSOS ANTE EL PROPIO TRIBUNAL

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Solicitud

- Rectificación.

-Interpretación.

- Integración.

- Exclusión.

Traslado a la otra parte – 15

días

Tribunal Resuelve 15 días

Ampliado a iniciativa

del Tribunal por 15 días

“De Oficio” el Tribunal puede proceder dentro de los 10 días siguientes a la notificación del laudo.

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DEFINICIÓN

•“Es el medio que permite a los litigantes llevar ante el tribunal desegundo grado una resolución estimada injusta, para que lamodifique o revoque, según sea el caso” (Alsina).

•“Se caracteriza porque puede indistintamente ser utilizado parapedir la nulidad o la revocatoria, e incluso el juez de la apelación(quien revisa la apelación) puede anularla aun cuando solo sehaya pedido su revocatoria” (Monroy Gálvez).

•“Es el proceso de impugnación en que se pretende laeliminación o sustitución de una resolución judicial por elsuperior inmediato jerárquico del que dicto la resoluciónimpugnada” (Guasp).

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LEY DE ARBITRAJE 2008

• Artículo 62.- Recurso de anulación.

1. Contra el laudo sólo podrá interponerse recurso de anulación. Esterecurso constituye la única vía de impugnación del laudo y tiene porobjeto la revisión de su validez por las causales taxativamenteestablecidas en el artículo 63.

2. El recurso se resuelve declarando la validez o la nulidad del laudo.Está prohibido bajo responsabilidad, pronunciarse sobre el fondo dela controversia o sobre el contenido de la decisión o calificar loscriterios, motivaciones o interpretaciones expuestas por el tribunalarbitral.

• La nueva Ley de Arbitraje no dice nada sobre el recurso deapelación. ¿Es posible pactarlo?

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DEROGADA LEY DE ARBITRAJE DE 1996 (I)

• Artículo 60.- Recurso de Apelación.-• Procede la interposición del recurso de apelación ante el Poder Judicial o

ante una segunda instancia arbitral, cuando se hubiere pactado suadmisibilidad en el convenio arbitral o si está previsto en el reglamentoarbitral de la institución arbitral a la que las partes hubieran sometido sucontroversia. A falta de acuerdo expreso o en caso de duda, se entiendeque las partes han pactado el recurso de apelación ante una segundainstancia arbitral.

• El recurso de apelación tiene por objeto la revisión del laudo respecto de laapreciación de los fundamentos de las partes, de la prueba y, en su caso,aplicación e interpretación del derecho, y se resuelve confirmando orevocando total o parcialmente el laudo.

• Contra los laudos de conciencia no procede recurso de apelación.

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DEROGADA LEY DE ARBITRAJE DE 1996 (II)

• Artículo 62.- Disposiciones aplicables.- Salvo disposicióndistinta de las partes o del reglamento arbitral, son deaplicación al recurso de apelación ante una segundainstancia arbitral, las siguientes reglas:

1. El recurso de apelación contra el laudo de derecho deberáinterponerse ante los árbitros, dentro de los diez (10) díassiguientes de notificado el laudo arbitral. Es aplicable lodispuesto en el Artículo 65.

2. El tribunal arbitral de segunda instancia estará conformado portres (3) miembros, elegidos de la misma forma como fuerondesignados los árbitros de primera instancia o, en su defecto,de conformidad con las disposiciones supletorias dispuestas enla ley.

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DEROGADA LEY DE ARBITRAJE DE 1996 (III)

•Artículo 63.- Apelación: Órgano competente.- Escompetente para conocer de la apelación del laudo dederecho la Sala Civil de la Corte Superior del lugar de lasede del arbitraje competente al momento de presentar laapelación.

•Artículo 64.- Plazo de interposición.- El recurso deapelación se interpone directamente ante la Salarespectiva, dentro del plazo de diez (10) días contadosdesde la notificación del laudo o de notificadas lascorrecciones, integración o aclaraciones del mismo.

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DEFINICIÓN

Es “un recurso autónomo que persigue privar deefectos al laudo para resguardar el derecho dedefensa de las partes” (Julio Cesar Rivera).

Es un recurso que no busca “revisar el contenidodel laudo en cuanto al fondo de lo resuelto por losárbitros, sino controlar que éstos hayan dadocumplimiento a determinados recaudos que laslegislaciones han considerado indispensables parala buena administración de justicia” (RoqueCaivano).

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LEY DE ARBITRAJE DE 2008• Artículo 62.- Recurso de anulación.

1. Contra el laudo sólo podrá interponerse recurso deanulación. Este recurso constituye la única vía deimpugnación del laudo y tiene por objeto la revisión desu validez por las causales taxativamente establecidasen el artículo 63.

2. El recurso se resuelve declarando la validez o lanulidad del laudo. Está prohibido bajo responsabilidad,pronunciarse sobre el fondo de la controversia o sobreel contenido de la decisión o calificar los criterios,motivaciones o interpretaciones expuestas por eltribunal arbitral.

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CAUSALES DE ANULACIÓN – ART. 63° LA 2008 (I)•Artículo 63.- Causales de anulación.1. El laudo sólo podrá ser anulado cuando la parte que solicitala anulación alegue y pruebe:

a. Que el convenio arbitral es inexistente, nulo, anulable,inválido o ineficaz.

b. Que una de las partes no ha sido debidamente notificadadel nombramiento de un árbitro o de las actuaciones arbitrales,o no ha podido por cualquier otra razón, hacer valer susderechos.

c. Que la composición del tribunal arbitral o las actuacionesarbitrales no se han ajustado al acuerdo entre las partes oal reglamento arbitral aplicable, salvo que dicho acuerdo odisposición estuvieran en conflicto con una disposición de esteDecreto Legislativo de la que las partes no pudieran apartarse,o en defecto de dicho acuerdo o reglamento, que no se hanajustado a lo establecido en este Decreto Legislativo.

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CAUSALES DE ANULACIÓN – ART. 63° LA 2008 (II)

d. Que el tribunal arbitral ha resuelto sobre materias nosometidas a su decisión.

e. Que el tribunal arbitral ha resuelto sobre materias que,de acuerdo a ley, son manifiestamente no susceptiblesde arbitraje, tratándose de un arbitraje nacional.

f. Que según las leyes de la República, el objeto de lacontroversia no es susceptible de arbitraje o el laudo escontrario al orden público internacional, tratándose de unarbitraje internacional.

g. Que la controversia ha sido decidida fuera del plazopactado por las partes, previsto en el reglamento arbitralaplicable o establecido por el tribunal arbitral.

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CAUSAL DE ANULACIÓN – ART. 41° LA 2008

1. Si el tribunal arbitral desestima las excepciones uobjeciones al arbitraje relativas a la inexistencia,nulidad, anulabilidad, invalidez o ineficacia del convenioarbitral o cualesquiera otras cuya estimación impidaentrar en el fondo de la controversia, sea como cuestiónprevia o sea en el laudo arbitral que resuelvedefinitivamente la controversia, su decisión sólo podráser impugnada mediante recurso de anulación.

2. La decisión del tribunal arbitral de amparar laexcepción como cuestión previa declarándoseincompetente y ordenando la terminación de lasactuaciones arbitrales, podrá ser impugnada medianterecurso de anulación.

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CAUSAL DE ANULACIÓN – ART. 52.3 LCE (D. LEG 1017) (I)

La inobservancia del siguiente orden de preferencia en laaplicación del derecho para resolver una controversias enlos arbitrajes administrativos (OSCE) es causal de nulidad:

1. Constitución Política del Perú

2. Ley de Contrataciones del Estado

3. Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado

4. Normas de derecho público

5. Normas de derecho privado

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CAUSAL DE ANULACIÓN – ART. 52.3 LCE (D. LEG 1017) (II)ESTA DISPOSICIÓN HA SIDO DEROGADA POR LA LEY N°30225; SIN EMBARGO, EN EL ART. 45.9 SE SEÑALA COMONUEVA CAUSAL DE ANULACIÓN LA SIGUIENTE:

“Si la composición del árbitro único o del tribunal arbitral o silas actuaciones arbitrales no se han ajustado a lo establecidoen la presente Ley y su Reglamento, siempre que talcircunstancia haya sido objeto de reclamo expreso en sumomento ante el árbitro único o el tribunal arbitral por laparte afectada y fue desestimado. En caso de que dichacircunstancia haya constituido causal de recusación, laanulación solo resulta procedente si la parte afectadaformuló, oportunamente, la recusación respectiva y estafue desestimada”.

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CUADRO COMPARATIVO – CAUSALES DE ANULACIÓN (I)

• LEY MODELO UNCITRALa)La parte que interpone la petición pruebe:i.Que una de las partes en el acuerdo dearbitraje a que se refiere el artículo 7 estabaafectada por alguna incapacidad, o que dichoacuerdo no es válido en virtud de la ley a quelas partes lo han sometido, o si nada sehubiera indicado a este respecto, en virtud dela ley de este Estado; o

ii.Que no ha sido debidamente notificada de ladesignación de un árbitro o de las actuacionesarbitrales o no ha podido, por cualquier otrarazón, hacer valer sus derechos; o

iii.Que el laudo se refiere a una controversia noprevista en el acuerdo de arbitraje o contienedecisiones que exceden los términos delacuerdo de arbitraje; no obstante, si lasdisposiciones del laudo que se refieren a lascuestiones sometidas al arbitraje puedensepararse de las que no lo están, sólo sepodrán anular estas últimas; o

• LEY DE ARBITRAJE DE 2008

a.Que el convenio arbitral es inexistente, nulo,anulable, inválido o ineficaz.

b.Que una de las partes no ha sidodebidamente notificada del nombramiento deun árbitro o de las actuaciones arbitrales, ono ha podido por cualquier otra razón, hacervaler sus derechos.

c.Que la composición del tribunal arbitral o lasactuaciones arbitrales no se han ajustado alacuerdo entre las partes o al reglamentoarbitral aplicable, salvo que dicho acuerdo odisposición estuvieran en conflicto con unadisposición de este Decreto Legislativo de laque las partes no pudieran apartarse, o endefecto de dicho acuerdo o reglamento, queno se han ajustado a lo establecido en esteDecreto Legislativo.

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CUADRO COMPARATIVO – CAUSALES DE ANULACIÓN (II)

• LEY MODELO UNCITRALiv.Que la composición del tribunal arbitral o elprocedimiento arbitral no se han ajustado alacuerdo entre las partes, salvo que dichoacuerdo estuviera en conflicto con unadisposición de esta Ley de la que las partesno pudieran apartarse o, a falta de dichoacuerdo, que no se han ajustado a esta Ley;o

b)El tribunal compruebe:

i.Que, según la ley de este Estado, el objetode la controversia no es susceptible dearbitraje; o

ii.Que el laudo es contrario al orden público deeste Estado.

• LEY DE ARBITRAJE DE 2008d.Que el tribunal arbitral ha resuelto sobre

materias no sometidas a su decisión.

e.Que el tribunal arbitral ha resuelto sobrematerias que, de acuerdo a ley, sonmanifiestamente no susceptibles de arbitraje,tratándose de un arbitraje nacional.

f.Que según las leyes de la República, elobjeto de la controversia no es susceptible dearbitraje o el laudo es contrario al ordenpúblico internacional, tratándose de unarbitraje internacional.

g.Que la controversia ha sido decidida fueradel plazo pactado por las partes, previsto enel reglamento arbitral aplicable o establecidopor el tribunal arbitral.

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ARTÍCULO 63.1, INC. A (I)

“Que el convenio arbitral es inexistente, nulo, anulable,inválido o ineficaz”.

Es nulo el convenio arbitral que se encuentra incurso encualquiera de las causales de nulidad del acto jurídico.

La validez tiene que ver con la estructura del negocio jurídicomientras que la eficacia o eventual ineficacia es analizada conposterioridad sin tener que ver, con su estructura.

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ARTÍCULO 63.1, INC. A (II)

Causal Que el convenio arbitral es inexistente,nulo, anulable, inválido o ineficaz.

Condición

Sólo será procedente si fue objeto dereclamo expreso en su momento ante eltribunal arbitral por la parte afectada yfueron desestimadas.

ConsecuenciaLa materia que fue objeto de arbitrajepodrá ser demandada judicialmente, salvoacuerdo distinto de las partes.

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ARTÍCULO 63.1, INC. B (I)

“Que una de las partes no ha sido debidamente notificada delnombramiento de un árbitro o de las actuaciones arbitrales, ono ha podido por cualquier otra razón, hacer valer susderechos”.

Esta causal tiene que producir un estado de indefensión para suprocedencia.

El debido proceso tiene dos expresiones; una formal y otrasustantiva; en la de carácter formal los principios y reglas que lointegran tienen que ver con las formalidades estatuidas tales comolas que establecen el juez natural, el procedimiento preestablecido,el derecho de defensa, la motivación; y en su faz sustantiva, serelaciona con los estándares de justicia como son la razonabilidad yla proporcionalidad de toda decisión judicial debe suponer.(Sentencia del TC recaída en el EXP. Nº 2192-2002-HC/TC).

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ARTÍCULO 63.1, INC. B (II)

Causal Que una de las partes no ha sido debidamentenotificada del nombramiento de un árbitro o delas actuaciones arbitrales, o no ha podido porcualquier otra razón, hacer valer sus derechos.

Condición Sólo será procedente si fue objeto de reclamoexpreso en su momento ante el tribunal arbitralpor la parte afectada y fueron desestimadas.

Consecuencia El tribunal arbitral debe reiniciar el arbitrajedesde el momento en que se cometió laviolación manifiesta del derecho de defensa.

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MOTIVACIÓN DEL LAUDO (I)

Ley de Arbitraje de 2008 - Artículo 56º.- Contenido dellaudo.1. Todo laudo deberá ser motivado, a menos que las partes

hayan convenido algo distinto o que se trate de un laudopronunciado en los términos convenidos por las partesconforme al artículo 50º. Constarán en el laudo la fechaen que ha sido dictado y el lugar del arbitrajedeterminado de conformidad con el numeral 1 del artículo35º. El laudo se considera dictado en ese lugar.

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MOTIVACIÓN DEL LAUDO (II)

•Ley de Arbitraje de 2008 - Artículo 50º.- Transacción.1. Si durante las actuaciones arbitrales las partes llegan a un

acuerdo que resuelva la controversia en forma total oparcial, el tribunal arbitral dará por terminadas lasactuaciones con respecto a los extremos acordados y, siambas partes lo solicitan y el tribunal arbitral no apreciamotivo para oponerse, hará constar ese acuerdo en formade laudo en los términos convenidos por las partes sinnecesidad de motivación, teniendo dicho laudo la mismaeficacia que cualquier otro laudo dictado sobre el fondo dela controversia.

2. Las actuaciones continuarán respecto de los extremos dela controversia que no hayan sido objeto de acuerdo.

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ARTÍCULO 63.1, INC. C (I)

“Que la composición del tribunal arbitral o las actuacionesarbitrales no se han ajustado al acuerdo entre las partes o alreglamento arbitral aplicable, salvo que dicho acuerdo odisposición estuvieran en conflicto con una disposición deeste Decreto Legislativo de la que las partes no pudieranapartarse, o en defecto de dicho acuerdo o reglamento, que nose han ajustado a lo establecido en este Decreto Legislativo”.

En principio, debe verificarse lo que han acordado las partes sobrela composición del tribunal y las actuaciones arbitrales. Si no haypacto, debe revisarse el Reglamento Arbitral (en caso de arbitrajesadministrados) y finalmente lo que dispone la Ley de Arbitraje.

Las partes deben observar el principio de buena fe en todos susactos e intervenciones en el curso de las actuaciones arbitrales.

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ARTÍCULO 63.1, INC. C (II)

Causal Que la composición del tribunal arbitral o las actuacionesarbitrales no se han ajustado al acuerdo entre las partes o alreglamento arbitral aplicable, salvo que dicho acuerdo odisposición estuvieran en conflicto con una disposición de esteDecreto Legislativo de la que las partes no pudieranapartarse, o en defecto de dicho acuerdo o reglamento, queno se han ajustado a lo establecido en este DecretoLegislativo.

Condición Sólo será procedente si fue objeto de reclamo expreso en su momento ante el tribunal arbitral por la parte afectada y fueron desestimadas.

Consecuencia Las partes deberán proceder a un nuevo nombramiento deárbitros o, en su caso, el tribunal arbitral debe reiniciar elarbitraje en el estado en el que se no se observó el acuerdode las partes, el reglamento o la norma aplicable.

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ARTÍCULO 63.1, INC. D (I)

“Que el tribunal arbitral ha resuelto sobre materias nosometidas a su decisión”.

Este motivo se sustenta en la falta de competencia olegitimación de los árbitros para conocer y resolver sobrecuestiones litigiosas que no le han sido encomendadas.

El contenido del laudo está delimitado por las cuestioneslitigiosas que las partes sometieron a la competencia de losárbitros, quienes deben pronunciarse sobre todas lascuestiones sin poder extenderse a otras que las partes nohan consentido en someterlas a arbitraje.

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ARTÍCULO 63.1, INC. D (II)

Causal Que el tribunal arbitral ha resuelto sobre materias nosometidas a su decisión.

Condición Sólo será procedente si fue objeto de reclamo expresoen su momento ante el tribunal arbitral por la parteafectada y fueron desestimadas.La anulación afectará solamente a las materias nosometidas a arbitraje, siempre que puedan separarse delas demás; en caso contrario, la anulación será total.

Consecuencia La materia no sometida a arbitraje podrá ser objeto deun nuevo arbitraje, si estuviera contemplada en elconvenio arbitral. En caso contrario, la materia podrá serdemandada judicialmente, salvo acuerdo distinto de laspartes.

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ARTÍCULO 63.1, INC. E (I)

“Que el tribunal arbitral ha resuelto sobre materias que, de acuerdo aley, son manifiestamente no susceptibles de arbitraje, tratándose deun arbitraje nacional”.

Para la procedencia de esta causal se requiere que la materia seaindisponible.

Son indisponibles los derechos no patrimoniales, o cuando la ley losdeclara indisponibles, o cuando el derecho en cuestión es irrenunciable, ocuando una controversia afecte al orden público.

Orden público es un conjunto de normas jurídicas que el Estado considerade cumplimiento ineludible y de cuyos márgenes no puede escapar, ni laconducta de los órganos del Estado ni la de los particulares, para lo cual elEstado compromete sus atribuciones coercitivas y coactivas de sernecesario recurrir a ellas. (Marcial Rubio).

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ARTÍCULO 63.1, INC. E (II)

Causal Que el tribunal arbitral ha resuelto sobrematerias que, de acuerdo a ley, sonmanifiestamente no susceptibles de arbitraje,tratándose de un arbitraje nacional.

Precisión La anulación afectará solamente a lasmaterias no susceptibles de arbitraje.Esta causal podrá ser apreciada de oficio porla Corte Superior que conoce del recurso deanulación.

Consecuencia La materia no susceptible de arbitraje podráser demandada judicialmente.

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ARTÍCULO 63.1, INC. F (I) “Que según las leyes de la República, el objeto de la controversia no

es susceptible de arbitraje o el laudo es contrario al orden públicointernacional, tratándose de un arbitraje internacional”.

Esta norma se aplica al arbitraje internacional.

Contiene dos supuestos: El objeto de la controversia no sea arbitrable en el territorio peruano. El laudo sea contrario al orden público internacional.

Por lo tanto, no debe anularse un laudo por contravenir el orden públiconacional.

La anulación procede cuando se viole de forma grave y manifiesta el ordenpúblico internacional.

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ORDEN PÚBLICO INTERNACIONAL (I)

Versa sobre violaciones a principios fundamentalessustantivos como procesales del ordenamiento jurídico enque se pretende reconocer o ejecutar el laudo arbitral.

Orden público internacional: En sentido sustantivo (seviola el orden público cuando con el laudo se convalidauna situación de corrupción) y en sentido procesal(cuando la cuestión se limita fundamentalmente alaseguramiento de la garantía del debido proceso).

El OPI está relacionado con los principios fundamentales,relativos a justicia y moralidad, que el Estado deseeproteger aun cuando no le atañan directamente, y estosprincipios fundamentales pueden ser tanto sustantivoscomo procesales.

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ORDEN PÚBLICO INTERNACIONAL (III)

• Como ejemplo de orden público internacional sustantivose señalan:

a) El principio del no abuso de los derechos.b) El principio de la buena fe.c) El principio de la fuerza obligatoria del contrato.d) La prohibición de discriminación y expropiación sin

indemnización.e) La prohibición de actividades contrarias a las buenas

costumbres, como la proscripción de la piratería, elterrorismo, el genocidio, la esclavitud, el contrabando,el tráfico de drogas y la pedofilia.

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ORDEN PÚBLICO INTERNACIONAL (IV)

• Como ejemplo de orden público internacional procesal seseñalan:

a) Los principios de justicia natural:(i) Recibir una notificación debida y adecuada;(ii) Una oportunidad razonable de defensa;(iii) Igualdad entre las partes; y,(iv) Un juicio justo ante un tribunal imparcial.

b) El respeto de la cosa juzgada en la jurisdicción deejecución.

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ARTÍCULO 63.1, INC. F (II)

Causal

Que según las leyes de la República, elobjeto de la controversia no essusceptible de arbitraje o el laudo escontrario al orden público internacional,tratándose de un arbitraje internacional.

Precisión

En el arbitraje internacional, esta causalpodrá ser apreciada de oficio por laCorte Superior que conoce del recursode anulación.

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JURISPRUDENCIA

El Tribunal Federal Suizo decidió (caso Tensacciai v. TerraArmata, 8/03/2006), que el derecho de la competencia noforma parte del concepto de orden público.

El caso se trataba del derecho comunitario de lacompetencia, el cual no forma parte del derecho suizo.

Según la jurisprudencia suiza el orden público internacionalse limita a aquellos valores universalmente compartidos,entre los cuales no se encuentra el derecho de lacompetencia.

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ARTÍCULO 63.1, INC. G (I)

“Que la controversia ha sido decidida fuera del plazo pactadopor las partes, previsto en el reglamento arbitral aplicable oestablecido por el tribunal arbitral”.

El fundamento de esta causal es la falta de jurisdicción del tribunalarbitral. Vencido el plazo, los árbitros pierden su capacidad paradecidir sobre la controversia.

Los árbitros tienen competencia, hasta el momento de la expedicióndel laudo. Luego de ello pierden su competencia, salvo si las parteshayan facultado a los mismos para la ejecución del laudo.

La parte afectada deberá haber denunciado el vencimiento del plazode manera inequívoca.

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ARTÍCULO 63.1, INC. G (II)

CausalQue la controversia ha sido decidida fuera del plazo pactadopor las partes, previsto en el reglamento arbitral aplicable oestablecido por el tribunal arbitral.

Condición

Sólo será procedente si la parte afectada lo hubieramanifestado por escrito de manera inequívoca al tribunalarbitral y su comportamiento en las actuaciones arbitralesposteriores no sea incompatible con este reclamo.

Consecuencia

Puede iniciarse un nuevo arbitraje, salvo que las partesacuerden componer un nuevo tribunal arbitral para que sobrela base de las actuaciones resuelva la controversia o,tratándose de arbitraje nacional, dentro de los quince (15)días siguientes de notificada la resolución que anula el laudo,decidan por acuerdo, que la Corte Superior que conoció delrecurso de anulación resuelva en única instancia sobre elfondo de la controversia.

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CONSECUENCIAS DE LA ANULACIÓN (I)•Artículo 65.- Consecuencias de la anulación.

1.Anulado el laudo, se procederá de la siguiente manera:

a. Si el laudo se anula por la causal prevista en el inciso a. delnumeral 1 del artículo 63, la materia que fue objeto dearbitraje podrá ser demandada judicialmente, salvoacuerdo distinto de las partes.

b. Si el laudo se anula por la causal prevista en el inciso b. delnumeral 1 del artículo 63, el tribunal arbitral debe reiniciarel arbitraje desde el momento en que se cometió laviolación manifiesta del derecho de defensa.

c. Si el laudo se anula por la causal prevista en el inciso c. delnumeral 1 del artículo 63, las partes deberán proceder a unnuevo nombramiento de árbitros o, en su caso, el tribunalarbitral debe reiniciar el arbitraje en el estado en el quese no se observó el acuerdo de las partes, el reglamentoo la norma aplicable.

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CONSECUENCIAS DE LA ANULACIÓN (II)

d.Si el laudo, o parte de él, se anula por la causal prevista en el inciso d. delnumeral 1 del artículo 63, la materia no sometida a arbitraje podrá ser objetode un nuevo arbitraje, si estuviera contemplada en el convenio arbitral. Encaso contrario, la materia podrá ser demandada judicialmente, salvoacuerdo distinto de las partes.

e.Si el laudo, o parte de él, se anula por la causal prevista en el inciso e. delnumeral 1 del artículo 63, la materia no susceptible de arbitraje podrá serdemandada judicialmente.

f. Si el laudo se anula por la causal prevista en el inciso g. del numeral 1 del artículo63, puede iniciarse un nuevo arbitraje, salvo que las partes acuerden componerun nuevo tribunal arbitral para que sobre la base de las actuaciones resuelva lacontroversia o, tratándose de arbitraje nacional, dentro de los quince (15) díassiguientes de notificada la resolución que anula el laudo, decidan por acuerdo, quela Corte Superior que conoció del recurso de anulación resuelva en únicainstancia sobre el fondo de la controversia.

2. La anulación del laudo no perjudica las pruebas actuadas en el curso de lasactuaciones arbitrales, las que podrán ser apreciadas a discreción por eltribunal arbitral o, en su caso, por la autoridad judicial.

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TRAMITE DEL RECURSO DE ANULACIÓN

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Sala Superior especializada en lo Comercial, en defecto Sala Superior Civil

En caso de rectificación,

interpretación, integración o exclusión del

laudo – 20 días de notificada la última decisión

sobre estas cuestiones

Interposición del recurso - 20 días siguientes a la notificación

del laudo

La Corte resolverá de

plano la admisión a trámite del

recurso – 10 días

siguientes

Traslado a la otra parte por 20 días

Vista de la causa 20

días siguientes

Resolverá 20 días siguientes

Contra lo resuelto por la Corte Superior sólo procede Recurso de Casación ante la Sala Civil de la Corte

Suprema

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RENUNCIA AL RECURSODE ANULACIÓN

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LEY DE ARBITRAJE DE 2008

Artículo 63º.- Causales de anulación.

8. Cuando ninguna de las partes en el arbitraje sea denacionalidad peruana o tenga su domicilio, residenciahabitual o lugar de actividades principales en territorioperuano, se podrá acordar expresamente la renunciaal recurso de anulación o la limitación de dichorecurso a una o más causales establecidas en esteartículo. Si las partes han hecho renuncia al recursode anulación y el laudo se pretende ejecutar enterritorio peruano, será de aplicación lo previsto en eltítulo VIII.

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REGLAMENTO DE ARBITRAJE DE LA CCI

•Artículo 28.- Notificación, depósito y carácterejecutorio del Laudo

Todo Laudo es obligatorio para las partes. Al sometersu controversia a arbitraje según el Reglamento, laspartes se obligan a cumplir sin demora cualquierLaudo que se dicte y se considerará que hanrenunciado a cualesquiera vías de recurso a las quepuedan renunciar válidamente.

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REGLAMENTO DE ARBITRAJE DE LA LCIA

•Artículo 26.- El Laudo•26.9. Todos los laudos serán definitivos y vinculantespara las partes. Al aceptar el arbitraje conforme a esteReglamento, las partes se comprometen a cumplir ellaudo de inmediato y sin demora alguna (únicasalvedad del artículo 27), y las partes tambiénrenuncian irrevocablemente a cualquier forma deapelación, revisión o recurrir a cualquier tribunalestatal u otra autoridad judicial, siempre que dicharenuncia puede ser válidamente realizada.

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¿ACCIÓN DE AMPARO?

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RECURSO DE ANULACIÓN: VÍA ESPECIFICA E IDONEA

•Ley de Arbitraje de 2008

•Disposición Complementaria Duodécima. Acciones degarantía.

•Para efectos de lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 5º delCódigo Procesal Constitucional, se entiende que el recurso deanulación del laudo es una vía específica e idónea paraproteger cualquier derecho constitucional amenazado ovulnerado en el curso del arbitraje o en el laudo.

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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SENTENCIA N°00142-2011-PA/TC (CASO MARIA JULIA)

“20. De acuerdo con lo indicado líneas arriba y con la finalidad deestablecer de modo claro y preciso los criterios a utilizarse enmateria de amparo arbitral, este Supremo Intérprete de laConstitución establece, con calidad de precedentes vinculantes, lassiguientes reglas:Improcedencia del amparo arbitrala) El recurso de anulación previsto en el Decreto Legislativo Nº1071, que norma el arbitraje y, por razones de temporalidad,los recursos de apelación y anulación para aquellos procesossujetos a la Ley General de Arbitraje (Ley Nº26572) constituyen vías procedimentales específicas,igualmente satisfactorias para la protección de derechosconstitucionales, que determinan la improcedencia del amparode conformidad con el artículo 5º, inciso 2), del Código ProcesalConstitucional, salvo las excepciones establecidas en la presentesentencia.

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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SENTENCIA N°00142-2011-PA/TC (CASO MARIA JULIA)

b) De conformidad con el inciso b) del artículo 63º del Decreto Legislativo N.º 1071, noprocede el amparo para la protección de derechos constitucionales aún cuandoéstos constituyan parte del debido proceso o de la tutela procesal efectiva. Lamisma regla rige para los casos en que sea de aplicación la antigua Ley General deArbitraje, Ley N.º 26572.c) Es improcedente el amparo para cuestionar la falta de convenio arbitral. Entales casos la vía idónea que corresponde es el recurso de anulación, deconformidad con el inciso a) del artículo 63º del Decreto Legislativo N.º 1071; o elrecurso de apelación y anulación si correspondiera la aplicación del inciso 1 del artículo65º e inciso 1 del artículo 73º de la Ley N.º 26572, respectivamente.d) Cuando a pesar de haberse aceptado voluntariamente la jurisdicción arbitral,las materias sobre las que ha de decidirse tienen que ver con derechosfundamentales de carácter indisponible o que no se encuentran sujetas aposibilidad de negociación alguna, procederá el recurso de anulación (DecretoLegislativo que norma el Arbitraje, artículo 63º [incisos “e” y “f”]) o los recursos deapelación y anulación (Ley General de Arbitraje, respectivamente, artículos 65º [inciso 1]y 73º [inciso 7]), siendo improcedente el amparo alegándose el mencionado motivo(artículo 5º, inciso 2, del Código Procesal Constitucional).

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e) La interposición del amparo que desconozca las reglasde procedencia establecidas en esta sentencia nosuspende ni interrumpe los plazos previstos parademandar en proceso ordinario el cuestionamiento dellaudo arbitral vía recurso de anulación y/o apelación segúncorresponda.

f) Contra lo resuelto por el Poder Judicial en materiade impugnación de laudos arbitrales sólo podráinterponerse proceso de amparo contra resolucionesjudiciales, conforme a las reglas del artículo 4º del CódigoProcesal Constitucional y su desarrollo jurisprudencial.

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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SENTENCIA N°00142-2011-PA/TC (CASO MARIA JULIA)Supuestos de procedencia del amparo arbitral21. No podrá declararse la improcedencia del amparo arbitral por

aplicación del artículo 5º inciso 2) del Código Procesal Constitucional,en los siguientes supuestos:a) Cuando se invoca la vulneración directa o frontal de losprecedentes vinculantes establecidos por el Tribunal Constitucional.b) Cuando en el laudo arbitral se ha ejercido control difuso sobreuna norma declarada constitucional por el Tribunal Constitucional oel Poder Judicial, según corresponda, invocándose la contravención alartículo VI del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional.c) Cuando el amparo sea interpuesto por un tercero que no formaparte del convenio arbitral y se sustente en la afectación directa ymanifiesta de sus derechos constitucionales a consecuencia dellaudo pronunciado en dicho arbitraje, salvo que dicho tercero estécomprendido en el supuesto del artículo 14º del Decreto Legislativo N.º1071.

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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SENTENCIA N°00142-2011-PA/TC (CASO MARIA JULIA)

En el caso de los supuestos a) y b) del presente fundamento, seránecesario que quien se considere afectado haya previamente formuladoun reclamo expreso ante el tribunal arbitral y que éste haya sidodesestimado, constituyendo tal reclamo y su respuesta, expresa oimplícita, el agotamiento de la vía previa para la procedencia del amparo.

La sentencia que declare fundada la demanda de amparo poralguno de los supuestos indicados en el presente fundamento,puede llegar a declarar la nulidad del laudo o parte de él,ordenándose la emisión de uno nuevo que reemplace al anterior o ala parte anulada, bajo los criterios o parámetros señalados en larespectiva sentencia. En ningún caso el juez o el Tribunal Constitucionalpodrá resolver el fondo de la controversia sometida a arbitraje.”

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Carlos A. Soto Coaguila

Socio Fundador de Carlos Soto & [email protected]

www.carlossotoabogados.com.pe

Presidente del Instituto Peruano de [email protected]

www.peruarbitraje.org

T. (51 1) 462-7325 / 461-6530