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RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: BLAS ALEJO BUENDÍA POZOS ENTE PÚBLICO: CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL EXPEDIENTE: RR.326/2008 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20 En México, Distrito Federal, a veintisiete de agosto de dos mil ocho. VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.326/2008, relativo al recurso de revisión interpuesto por el C. Blas Alejo Buendía Pozos en contra de la respuesta del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, se formula resolución en atención a los siguientes: R E S U L T A N D O S I. El veinticuatro de junio de dos mil ocho, el C. Blas Alejo Buendía Pozos interpuso ante este Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta contenida en el oficio CJDF/OIP/D-0364/2008, del veintitrés de junio de dos mil ocho, emitido por la Directora de Información Pública del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, notificada en la misma fecha, a través del sistema electrónico INFOMEX, con motivo de la solicitud de información presentada el siete de junio de dos mil ocho, a la que le correspondió el folio 6001000013508, en la que requirió: Copia del acuerdo completo, oficios y escritos girados / de cada consejero y del presidente / temas tratados, votos particulares y versión estenográfica de la reunión sostenida este miércoles 4 por los consejeros de la judicatura y su presidente por el tema de la contratación del oficial mayor inhabilitado, documentos que sustentan las declaraciones del presidente en la reunión y publicación el día 4 que acordó en sus oficinas con el Sr. Carlos Marín en su periódico MILENIO y que se publicó el martes 3 de junio y la justificación para que solicitara y fuese la causa de que despidiesen a Héctor Gutiérrez ex jefe del área ciudad por haber publicado la verdad el día anterior sobre el tema del oficial mayor / opinión vertida por cada consejero y por su presidente por la denuncia recibida de José Luís Moya por tema denunciado. El Ente Público respondió dicha solicitud, a través del sistema electrónico INFOMEX, el veintitrés de junio de dos mil ocho, en los siguientes términos:

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RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: BLAS ALEJO BUENDÍA POZOS

ENTE PÚBLICO: CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL

EXPEDIENTE: RR.326/2008

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

En México, Distrito Federal, a veintisiete de agosto de dos mil ocho.

VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.326/2008,

relativo al recurso de revisión interpuesto por el C. Blas Alejo Buendía Pozos en

contra de la respuesta del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, se formula

resolución en atención a los siguientes:

R E S U L T A N D O S

I. El veinticuatro de junio de dos mil ocho, el C. Blas Alejo Buendía Pozos interpuso

ante este Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta contenida en el oficio

CJDF/OIP/D-0364/2008, del veintitrés de junio de dos mil ocho, emitido por la

Directora de Información Pública del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal,

notificada en la misma fecha, a través del sistema electrónico INFOMEX, con motivo

de la solicitud de información presentada el siete de junio de dos mil ocho, a la que le

correspondió el folio 6001000013508, en la que requirió:

Copia del acuerdo completo, oficios y escritos girados / de cada consejero y del presidente / temas tratados, votos particulares y versión estenográfica de la reunión sostenida este miércoles 4 por los consejeros de la judicatura y su presidente por el tema de la contratación del oficial mayor inhabilitado, documentos que sustentan las declaraciones del presidente en la reunión y publicación el día 4 que acordó en sus oficinas con el Sr. Carlos Marín en su periódico MILENIO y que se publicó el martes 3 de junio y la justificación para que solicitara y fuese la causa de que despidiesen a Héctor Gutiérrez ex jefe del área ciudad por haber publicado la verdad el día anterior sobre el tema del oficial mayor / opinión vertida por cada consejero y por su presidente por la denuncia recibida de José Luís Moya por tema denunciado.

El Ente Público respondió dicha solicitud, a través del sistema electrónico INFOMEX,

el veintitrés de junio de dos mil ocho, en los siguientes términos:

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EXPEDIENTE: RR.326/2008

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C. BLAS ALEJO BUEN DÍA, en diez archivos adjuntos se le hace entrega de la respuesta otorgada por la Presidencia 1, 2, 4, 5, 6 y Secretaría General, todas áreas del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, así como de esta Oficina, referente a su solicitud formulada. Favor de abrir primeramente el archivo “6001000013508_Proceso-21_Respuesta_OficioCJDF-OIP-D-0364-2008.pdf”. Archivos adjuntos de respuesta:

6001000013508_Proceso-21_Respuesta_OficioCJDF-OIP-D-0364-2008.pdf

6001000013508_1_Proceso-4_InfAnexa.pdf

6001000013508_2_Proceso-4_InfAnexa1.pdf

6001000013508_2_Proceso-4_InfAnexa2.pdf

6001000013508_3_Proceso-2_RespuestaUA.pdf

6001000013508_4_Proceso-2_RespuestaUA.pdf

6001000013508_5_Proceso-2_RespuestaUA.pdf

6001000013508_6_Proceso-2_RespuestaUA.pdf

6001000013508_7_Proceso-2_RespuestaUA.pdf

6001000013508_7_Proceso-2_Respuesta_InfAnexa1.pdf

El primer archivo adjunto, contiene el oficio CJDF/OIP/D-0364/2008, del veintitrés de

junio de dos mil ocho, emitido por la Directora de Información Pública del Consejo de

la Judicatura del Distrito Federal, dirigido al C. Blas Alejo Buen Día, que señala:

En respuesta a su solicitud de información ingresada al sistema electrónico INFOMEX, a la cual se le asignó el número de Folio 6001000013508, mediante la que requiere: [Transcripción de la solicitud] Al respecto, hago de su conocimiento que fue hecho el trámite correspondiente, y con la información proporcionada a esta Oficina por la Presidencia, Ponencias 1, 2, 4, 5, 6 y Secretaría General, áreas del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, le envío nueve archivos en formato (.pdf), que contienen la respuesta a su solicitud:

ÁREA. No

ANEXOS NOMBRE DE LOS ARCHIVOS QUE

CONTIENEN LA RESPUESTA SÍNTESIS DEL CONTENIDO

DE LOS ARCHIVO

Presidencia 1 6001000013508_1_Proceso-4_InfAnexa.pdf Oficio STP/153/2008

Ponencia 1 1 6001000013508_3_Proceso-2_RespuestaUA.pdf Oficio CJDF/P/1/21/2008

Ponencia 2 1 6001000013508_4_Proceso-2_RespuestaUA.pdf Oficio CJDF/P2-134/2008

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Ponencia 4 1 6001000013508_5_Proceso-2_RespuestaUA.pdf Oficio CJDF/P4/142/2008

Ponencia 5 1 6001000013508_6_Proceso-2_RespuestaUA.pdf Oficio CJDF/P5-143/2008

Ponencia 6 1 6001000013508_7_Proceso-2_RespuestaUA.pdf Oficio CJDF/P6/374/2008

2 6001000013508_7_Proceso-2_Respuesta_InfAnexa1.pdf Oficio CJDF/P6/345/2008

Secretaria General

1 6001000013508_2_Proceso-4_InfAnexa1.pdf Oficio 9370/2008

2 6001000013508_2_Proceso-4_InfAnexa2.pdf Acuerdo 22-34/2008

TOTAL 9

Atento a lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en relación con el artículo 12 de los "Lineamientos que deberán observar los Entes Públicos del Distrito Federal en la recepción, registro, trámite, resolución y notificación de las solicitudes de acceso a la información pública a través del sistema electrónico INFOMEX" le comunico, que en caso de inconformidad con la información otorgada, Usted puede presentar un recurso de revisión ante el Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en apego a los artículos 76, 77 y 78 de la citada Ley. El recurso de revisión es un medio de defensa que tienen los particulares en contra de las respuestas o a falta de ellas a solicitudes de información pública, que les causan agravio. …

El segundo archivo adjunto, contiene el oficio STP/153/2008, del dieciséis de junio

de dos mil ocho, suscrito por la Secretaría Técnica de la Presidencia, dirigido a la

Directora de Información Pública, ambos del Consejo de la Judicatura del Distrito

Federal, que señala:

En atención a la solicitud de información recibida con fecha 10 de junio del año en curso a través del sistema INFOMEX, marcada con número de folio 6001000013508-1, Consistente en lo siguiente: [Transcripción de la solicitud] Sobre el particular, me permito dar respuesta en los siguientes términos: 1. “…copia del acuerdo completo...”, hago de su conocimiento que esta área de Presidencia no está en posibilidad de proporcionar el acuerdo solicitado, en virtud de que no es la que detenta o resguarda dicha información. Por lo que en términos de lo dispuesto en el artículo 66, fracción XIX del Reglamento Interior

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EXPEDIENTE: RR.326/2008

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del Consejo de le Judicatura del Distrito Federal, se sugiere solicitar la misma a la Secretaría General del Consejo. 2. “…oficios y escritos girados del Presidente…”, informo que esta Presidencia no ha girado ningún oficio o escrito relacionado con el asunto de mérito. 3. “...temas tratados, votos particulares y versión estenográfica de la reunión (sic) sostenida este miércoles (sic) 4 por los consejeros de la Judicatura y su presidente...”, en relación con los temas tratados, hago de su conocimiento que únicamente fue el que se circunscribe al acuerdo plenario 22-34/2008, emitido en la sesión de fecha cuatro de junio del año en curso, mismo que fue emitido por unanimidad (en virtud de lo cual no existe voto particular alguno); y por lo que hace a la versión estenográfica, ésta no se estila y la misma no está contemplada en el Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. 4. “…documentos que sustentan las declaraciones del presidente en la reunión (sic) y publicación (sic) que acordó (sic) en su oficina con el Sr. Carlos Marín en su periódico (sic) MILENIO y que se publicó (sic) el martes 3 de junio...”, al respecto se precisa que en esta Presidencia no se preparó ningún documento relacionado con el asunto de que se trata; el Presidente de este Órgano Colegiado no sostuvo ninguna reunión para tratar el mismo, y en consecuencia, tampoco formuló declaración alguna al periódico Milenio. 5. “…justificación para que se solicitara y fue la causa de que despidiesen a Héctor Gutiérrez (sic) ex jefe del área (sic) ciudad...” esta Presidencia no tiene nada que ver con el hecho que se refiere y por tanto, se desconocen las determinaciones que en su caso hubiese tomado el periódico que se menciona ni los motivos de éstas. 6. “...opinión (sic) venida por cada consejero y por su presidente por la denuncia recibida de José Luís Moya (sic) por tema denunciado.” La opinión solicitada se encuentra contenida en el voto emitido en el acuerdo plenario citado con anterioridad.

En tanto que, el tercer archivo adjunto, contiene el oficio 9370/2008, del diecisiete de

junio del presente año, suscrito por la Secretaría General, dirigido a la Directora de

Información Pública, ambos del Consejo de la Judicatura del Distrito Federa, que

señala:

Por este conducto, en atención al contenido de la solicitud de Información Pública, ingresada por medio del Sistema Electrónico INFOMEX el día diez de

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junio del año en curso, con número de Folio 6001000013508, hago de su conocimiento lo siguiente: [Transcripción de la solicitud] Una vez realizada la búsqueda en los archivos de esta Secretaría General, fue localizado el acuerdo 22-34/2008, por lo que, anexo al presente remito a Usted en medio electrónico el documento en cita; cuanto a la versión estenográfica solicitada, una vez realizada dicha búsqueda, no fue localizado documento alguno donde se contenga la información de referencia, por lo que existe imposibilidad para obsequiar la misma; en cuanto a lo demás manifestado por el solicitante, esta Secretaría General carece de facultades para emitir pronunciamiento alguno sobre el particular. Lo que hago de su conocimiento a efecto de que el área a su cargo, determine lo que corresponda de conformidad a lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. …

Por su parte, el archivo “6001000013508_4_Proceso-2_RespuestaUA.pdf”, contiene

el “Acuerdo 22-34/2008”, el cual dispone lo siguiente:

El Consejero Jaime Fernando Cárdenas Gracia, da cuenta con el escrito de fecha veintiocho de mayo del año en curso, presentado por el C. José Luís Moya, en el que hace una serie de consideraciones respecto a tres asuntos relacionados al actuar del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal y del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en términos del oficio en copia de conocimiento número CJDF/P6/345/2008, y en uso de la palabra solicita que se pida a la Contraloría del Consejo de la Judicatura Federal una opinión respecto del asunto de que se trata, e informa que el día de la fecha remitió a la Secretaría General de este Órgano Colegiado, copia de la resolución que fue entregada en la ponencia a su cargo, para el efecto de que se entregue fotocopia de la misma a los integrantes de este Pleno; una vez que se expresaron al respecto los comentarios de los señores Consejeros, y de conformidad con lo que estatuyen los artículos 195 y 199 fracción II de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en relación con lo dispuesto por el artículo 6 del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, por unanimidad, el Pleno del Consejo acordó:------------------------------- PRIMERO.- Visto el contenido de los documentos de cuenta, y a efecto de acordar lo conducente, pídase opinión sobre el particular a la Contralora General y al Director Jurídico, ambos del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, remitiéndoles al efecto fotocopia de los documentos de referencia, así como aquellos que proporcione el Oficial Mayor del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.--------------------------------------------------------------------------------------

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SEGUNDO.- Se determina crear una comisión, que estará integrada por los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, que a continuación se designan Juan Luis González Alcántara Carranca, Presidente de la Cuarta Sala Familiar, Javier Raúl Ayala Casillas, integrante de la Séptima Sala Penal y Rafael Avante Martínez, Presidente de la Cuarta Sala Civil, bajo la coordinación del primero de los nombrados, para el efecto de que se sirvan emitir su opinión respecto del asunto de que se trata, por tanto remítaseles fotocopia de los documentos en comento.------------------------------------------------------------------------------------------------ TERCERO.- Se instruye al Licenciado Carlos Vargas Martínez, Oficial Mayor del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, para que respecto del asunto de mérito, aporte la documentación necesaria a los integrantes de este Órgano Colegiado.---------------------------------------------------------------------------------------------- CUARTO.- Por cuanto a la solicitud del Consejero Jaime Fernando Cárdenas Gracia, en el sentido de que se solicite opinión a la Contraloría del Consejo de la Judicatura Federal, no ha lugar a aprobar dicha solicitud.-------------------------------- QUINTO.- Como medidas a implementar, que el área de Recursos Humanos en el Tribunal y en el Consejo, respectivamente, indiquen en las solicitudes de empleo, la frase “bajo protesta de decir verdad” que no está inhabilitado para ejercer algún cargo en la institución.------------------------------------------------------------ SEXTO.- Se instruye a la Licenciada Elsa Bibiana Peralta Hernández, Contralora General, al Licenciado Carlos Vargas Martínez, Oficial Mayor, ambos del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, y a la Licenciada María de los Ángeles Castillo Jiménez, Secretaria Técnica de la Comisión de Administración y Presupuesto del propio Consejo, para que presenten un proyecto a este Pleno, sobre medidas para impedir que personas inhabilitadas ingresen a laborar tanto en el Tribunal como en el Consejo. Comuníquese y cúmplase.-------------------------

Mientras, que en el archivo “6001000013508_3_Proceso-2_RespuestaUA.pdf”, obra

el oficio CJDF/P/1/21/2008, del trece de junio de dos mil ocho, que señala:

… El solicitante concretamente expresa: … Al respecto manifiesto a usted lo siguiente: 1. “…copia del acuerdo completo...”, el suscrito no está en posibilidad de proporcionarla, atendiendo a que esta área a mi cargo no es la que detenta o resguarda dicha información, atento lo dispuesto a los artículo 3 relacionado con el 11 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, compete en brindar esa información a la Secretaría General, conforme al artículo 66, fracciones XIII y XXII del Reglamento Interior del Consejo de le Judicatura del Distrito Federal.

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2. “…oficios y escritos girados de cada consejero…”, por parte de esta ponencia a mi cargo hasta la fecha no se ha girado ningún oficio o escrito en lo concerniente a dicho asunto. 3. “...temas tratados, votos particulares y versión estenográfica de la reunión (sic) sostenida este miércoles (sic) 4 por los consejeros de la Judicatura...”, por lo que hace a los temas tratados, se precisa que sólo fue el que se circunscribe al acuerdo plenario 22-34/2008, emitido en sesión de fecha cuatro de junio del año en curso, en cuanto a los votos particulares se menciona que sólo se votó por unanimidad; y por lo que hace a la versión estenográfica, ésta no se estila y la misma no está contemplada en el Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. 4. “…opinión (sic) vertida por cada consejero por la denuncia recibida de José Luis Moya (sic) por tema denunciado...”, Se contiene en el voto emitido en el acuerdo de referencia. 5. Con respecto a la demás información solicitada, cabe hacer mención que no puede ser proporcionada debido a que no compete al suscrito.

El archivo “6001000013508_4_Proceso-2_RespuestaUA.pdf”, contiene el oficio

CJDF/P2-134/2008, del doce de junio de dos mil ocho, que señala:

… Al respecto hago de su conocimiento lo siguiente: 1. “…copia del acuerdo completo...”, el suscrito no está en posibilidad de proporcionarla, atendiendo a que el área a mi cargo no es la que la detenta o resguarda. 2. “…oficios y escritos girados de cada consejero…”, por parte de esta ponencia a mi cargo hasta la fecha no se ha girado ningún oficio o escrito en lo concerniente a dicho asunto. 3. “...temas tratados, votos particulares y versión estenográfica de la reunión (sic) sostenida este miércoles (sic) 4 por los consejeros de la Judicatura...”, por lo que hace a los temas tratados, se precisa que únicamente fue el que se circunscribe al acuerdo plenario 22-34/2008, emitido en sesión de cuatro de junio del año en curso, en cuanto a los votos particulares se menciona que se votó por unanimidad; y por lo que hace a la versión estenográfica, ésta no se estila y la misma no está contemplada dentro del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal.

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4. “…opinión (sic) vertida por cada consejero por la denuncia recibida de José Luis Moya (sic) por tema denunciado...”, se hace mención a que la opinión del signante se encuentra inmersa en el acuerdo de referencia. 5. Con respecto a la demás información solicitada, cabe hacer mención que no puede ser proporcionada debido a que no compete al suscrito.

El séptimo archivo, contiene el oficio CJDF/P4/142/2008, del trece de junio de dos

mil ocho, en el que indica lo siguiente:

… 1. “…copia del acuerdo completo...”, el suscrito no está en posibilidad de proporcionarla, atendiendo a que el área a mi cargo no es la que la detenta o resguarda. 2. “…oficios y escritos girados de cada consejero…”, por parte de esta ponencia a mi cargo hasta la fecha no se ha girado ningún oficio o escrito en lo concerniente a dicho asunto. 3. “...temas tratados, votos particulares y versión estenográfica de la reunión (sic) sostenida este miércoles (sic) 4 por los consejeros de la Judicatura...”, por lo que hace a los temas tratados, se precisa que únicamente fue el que se circunscribe al acuerdo plenario 22-34/2008, emitido en sesión de cuatro de junio del año en curso, en cuanto a los votos particulares se menciona que se votó por unanimidad; y por lo que hace a la versión estenográfica, ésta no se estila y la misma no está contemplada dentro del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. 4. “…opinión (sic) vertida por cada consejero por la denuncia recibida de José Luis Moya (sic) por tema denunciado...”, se hace mención a que la opinión del signante se encuentra inmersa en el acuerdo de referencia. 5. Con respecto a la demás información solicitada, cabe hacer mención que no puede ser proporcionada debido a que no compete al suscrito.

El archivo “6001000013508_6_Proceso-2_RespuestaUA.pdf”, contiene el oficio

CJDF/P5-143/2008, del doce de junio de dos mil ocho, mediante el cual expresa lo

siguiente:

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… 1. “…copia del acuerdo completo...”, que se pide, cabe decir que la suscrita no está en posibilidad de proporcionarla, atendiendo a que el área a mi cargo no es la que la detenta o resguarda. 2. Respecto a “…oficios y escritos girados/de cada consejero…”, que se pide es de precisarse que por parte de esta ponencia a mi cargo hasta la fecha no se ha girado ningún oficio o escrito en lo concerniente a dicho asunto. 3. En relación con los “...temas tratados, votos particulares y versión estenográfica de la reunión (sic) sostenida este miércoles (sic) 4 por los consejeros de la Judicatura por el tema de la contratación del oficial mayor inhabilitado...”, Se advierte por lo que hace a los temas tratados se precisa que únicamente el que se circunscribe al acuerdo plenario 22-34/2008, emitido en sesión de cuatro de junio del año en curso, en cuanto a los votos particulares se menciona que se votó por unanimidad; y por lo que hace a la versión estenográfica, ésta no se estila y la misma no está contemplada dentro del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. 4. En lo tocante a “…opinión (sic) vertida por cada consejero por la denuncia recibida de José Luis Moya (sic) por tema denunciado...”, se indica que es la que se menciona en el acuerdo plenario 22-34/2008. 5. Con respecto a la demás información solicitada, no puede ser proporcionada debido a que no compete a la suscrita.

El archivo “6001000013508_7_Proceso-2_RespuestaUA.pdf”, en el que se contiene

el oficio CJDF/P6/374/2008, del once de junio de dos mil ocho, en el que se informa

lo siguiente:

… 1. Mediante oficio que el suscrito dirigió a la Licenciada Matilde Ramírez Hernández, Secretaria General de este Consejo de la Judicatura, se solicitó que el Pleno del mismo conociera y considerara las acciones a seguir respecto al escrito que hizo llegar el C. José Luis Moya a esta Ponencia Seis a mi cargo el día 29 de mayo del año en curso (se anexa diskette que contiene el oficio número CJDF/P6/345/2008). 2. Anexo le remito al solicitante copia íntegra del Acuerdo 22-34/2008, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, en su Sesión del cuatro de junio del presente año. (Se anexa diskette que contiene dicho anexo).

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3. El trema tratado fue precisamente lo relacionado a la contratación del Oficial Mayor, Licenciado Carlos Vargas Martínez, presuntamente inhabilitado por el Consejo de la Judicatura Federal. 4. Ni el suscrito ni los consejeros que integran el mencionado Pleno, emitieron voto particular al respecto. Sin embargo como puede leerse en el acuerdo citado, el que esto firma propuso que se pidiera a la Contraloría del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, una opinión respecto de la presunta inhabilitación del Oficial Mayor mencionado. 5. En cuanto a la versión estenografita, ésta no se estila en las reuniones Plenarias y no esta prevista en el Reglamento Interior de éste Consejo. 6. En cuanto a las demás manifestaciones del solicitante, no forman propiamente una solicitud que competa informar al suscrito Consejero. La presente respuesta se emite con fundamento en lo que disponen los artículos 1, 3, 4, 6, 14, 26, 46, 47, 48 y demás relativos y aplicables de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. …

El último archivo adjunto, contiene el oficio CJDF/P6/345/2008, del veintinueve de

mayo de dos mil ocho, en el que se indicó lo siguiente:

… SOLICITUD Única.- Que el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, conozca y tome determinación al respecto, de la denuncia que se contiene en el escrito de fecha 28 de los corrientes, presentada por el C. José Luís Moya, en el que hace una serie de consideraciones respecto a tres asuntos relacionados al actuar del Consejo de la Judicatura y del Tribunal Superior de Justicia ambos del Distrito Federal. (Se anexa copia). …

Al momento de interponer el presente medio de impugnación, el particular expresó lo

siguiente:

… De las respuestas entregadas hay varios puntos que como periodista no está clara la respuesta del Tribunal y en algunos casos no responde nada, ni entrega nada.

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Como alegatos es de interés ciudadano y periodístico que no haya funcionarios inhabilitados por hacer fraude a la Suprema Corte de Justicia trabajando como Oficial Mayor del tribunal, máxima del superior presupuesto que maneja. Dos documentos son claves y son los generados por el Consejero Jaime Cárdenas que se vio obligado a renunciar por la corrupción y la falta de transparencia en el Tribunal y el Consejo y es que indican que entrega copia íntegra subrayado y no entregó el Tribunal la copia íntegra, aunado a que carece de las firmas de los participantes que son servidores públicos. Es sólo una versión pública que no es materia de reserva así que alego la entrega de todo el acuerdo firmado. El presidente es parte del Consejo de la Judicatura y no entrega ningún documento firmado de todo lo solicitado. El tribunal no entrega los oficios y escritos citados y reconoce girar instrucciones y entrega documentos a diversas áreas más no los entrega como solicito. No entrega el Tribunal por tema del escrito que se acordó. No entregan versión estenográfica si las reuniones del consejo son públicas unas y otras no públicas, pero eso no establece que sea la información reservada, así que se alega la versión de la estenografía de esa reunión. La respuesta del Tribunal establece como único tema tratado uno y no da cuenta de otros asuntos tratados acordados. El presidente no emite ni firma documento en donde de respuesta a su reunión con Carlos Marin y no veo inconveniente que el INFODF verifique si estuvo ahí el presidente con Carlos Martín o no, aunado a que no es materia de reserva. No informa cada consejero y su presidente que opinión tienen del documento tratado en pleno. ...

Al escrito inicial, el particular anexó:

Impresión de pantalla del oficio CJDF/OIP/D-0364/2008, del veintitrés de junio de dos mil ocho, signado por la Directora de Información Pública del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, dirigido al C. Blas Alejo Buendía.

II. Por acuerdo del veintiséis de junio de dos mil ocho, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto admitió a trámite el presente recurso de

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revisión, así como tanto la prueba exhibida por el recurrente y las obtenidas del

sistema electrónico INFOMEX, en relación con la solicitud de información con folio

6001000013508, que se describen a continuación:

Impresión de la pantalla “Historial”.

Impresión del “Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información pública”, con fecha de presentación siete de junio de dos mil ocho.

Impresión de las pantallas “Recibo de solicitud” y “Registro solicitud”, con fecha de terminación siete de junio de dos mil ocho.

Impresión de las pantallas “Nueva solicitud”, “Análisis del tipo de gestión”, “Reconteo por tipo de solicitud” e “Indique la fecha límite en que las Unidades darán respuesta”, con fecha de terminación diez de junio de dos mil ocho.

Impresión de las pantallas “Gestión múltiple con las Unidades Administrativas”, “Autoasigne al ente para continuar el proceso”, “Turne a la unidad administrativa para su atención”, “Responda solicitud”, “Atienda solicitud y elabore respuesta”, “Atienda respuesta de la Unidad Administrativa”, “Indique si requiere pago”, “Prepare y entregue información” y “Entrega de Información Solicitada”, con fecha de terminación veintitrés de junio de dos mil ocho.

Folio 6001000013508-1

Impresión de las pantallas “OIP recibe solicitud” y “OIP asigna a UA”, con fecha de terminación diez de junio de dos mil ocho.

Impresión de la pantalla “UA recibe y responde”, con fecha de terminación dieciséis de junio de dos mil ocho.

Impresión de las pantallas “UA recibe y responde” y “OIP recibe respuesta UA”, con fecha de terminación veintitrés de junio de dos mil ocho.

Folio 6001000013508-2

Impresión de las pantallas “OIP recibe solicitud” “OIP asigna a UA”, con fecha de terminación diez de junio de dos mil ocho.

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Impresión de las pantalla “UA recibe y responde” y “OIP recibe respuesta UA”, con fecha de terminación veintitrés de junio de dos mil ocho.

Impresión del oficio CJDF/OIP/D-0364/2008, del veintitrés de junio de dos mil ocho, signado por la Directora de Información Pública del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, dirigido al C. Blas Alejo Buendía.

Impresión del oficio CJDF/P2-134/2008, del doce de junio de dos mil ocho, dirigido a la Directora de Información Pública del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal.

Impresión del oficio CJDF/P4-142/2008, del trece de junio de dos mil ocho, suscrito por el Consejero Israel Alvarado Martínez, dirigido a la Directora de Información Pública, ambos del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal.

Impresión del oficio CJDF/P5-143/2008, del doce de junio de dos mil ocho, suscrito por la Consejera Luz del Carmen Guinea Ruvalcaba, dirigido a la Directora de Información Pública, ambos del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal.

Impresión del oficio CJDF/P6-374/2008, del once de junio de dos mil ocho, suscrito por el Consejero Jaime Fernando Cárdenas Gracias, dirigido a la Directora de Información Pública, ambos del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal.

Impresión del oficio STP/153/2008, del dieciséis de junio de dos mil ocho, suscrito la Secretaria Técnica de la Presidencia y dirigido a la Directora de Información Pública, ambos del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal.

Impresión del oficio 9370/2008, del diecisiete de junio de dos mil ocho, suscrito la Secretaria General y dirigido a la Directora de Información Pública, ambos del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal.

Impresión del Acuerdo 22-34/2008, emitido en sesión del cuatro de junio de dos mil ocho por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal.

Impresión del oficio CJDF/P/1/21/2008, del trece de junio de dos mil ocho, suscrito por el Consejero Rafael Crespo Dávila, dirigido a la Directora de Información Pública, ambos del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal.

Impresión del oficio CJDF/P6/345/2008, del veintinueve de mayo de dos mil ocho, signado por el Consejero Jaime Fernando Cárdenas Gracia del Ente

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Público recurrido, dirigido al Presidente del Consejo de la Judicatura y del Tribunal Superior de Justicia ambos del Distrito Federal.

Asimismo, con fundamento en el artículo 80, fracción II, de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se requirió a la autoridad

responsable el informe de ley respecto del acto impugnado. Dicho acuerdo fue

notificado al particular, en el correo electrónico señalado para tal efecto, el veintisiete

de junio de dos mil ocho.

III. Mediante el oficio INFODF/DJDN/410/2008, notificado el veintisiete de junio de

dos mil ocho, se requirió a la autoridad responsable el informe de ley a que se refiere

el artículo 80, fracción II, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal.

IV. El cuatro de julio de dos mil ocho, se recibió en la Oficialía de Partes de este

Instituto el oficio CJDF/OIP/D-406/2008, de la misma fecha, a través del cual la

Directora de Información Pública del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal,

rindió el informe requerido, en la parte conducente expresa:

CONSIDERACIONES DE DERECHO: I.- Se hace del conocimiento al Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, que con fecha 4 de julio del año en curso, a través del correo electrónico personal del hoy recurrente BLAS ALEJO BUENDÍA POZOS (...) se le notificó el oficio número CJDF/OlP/D-0405/2008, por el cual se entregó información complementaria en vía de respuesta, atendiendo a los principios consagrados en el artículo 2° de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, y garantizando el derecho de acceso a la información pública, derivado de su solicitud con número de folio 6001000013508. Se acompaña copia del oficio citado con sus anexos, así como del acuse de envío del correo electrónico de referencia, del cual, en su oportunidad, se le marcó copia a la Dirección Jurídica ([email protected]), teniéndose por reproducida la respuesta complementaria como si a la letra se insertara, en obvio de inútiles repeticiones.

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En consecuencia, solicito a dicha autoridad, de vista al recurrente para que manifieste lo que a su derecho convenga y en su oportunidad se decrete el sobreseimiento del recurso de revisión, en términos del artículo 84 fracción IV de la Ley de Transparencia citada. II.- No obstante lo anterior, se controvierten los conceptos de agravios que señala el recurrente. III.- En efecto, el recurrente basa su inconformidad en que: “De las respuestas entregadas hay varios puntos que como periodista no ésta clara la respuesta del tribunal y en algunos casos no responde nada, ni entrega nada como alegatos es de interés ciudadano y periodístico que no haya funcionarios inhabilitados por hacer fraude a la suprema corte de justicia trabajando como oficial mayor del Tribunal, máxime del super presupuesto que maneja” (sic) De lo anterior, es importante hacer notar, que quien le otorgó la respuesta al hoy recurrente, es el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, y no el Tribunal, como inexactamente lo refirió. Ahora bien, el agravio vertido por el recurrente, deviene inoperante, toda vez que se limita a realizar manifestaciones subjetivas carentes de sustento legal, tendientes a desvirtuar la legalidad del acto reclamado, apoyándose solamente en meras especulaciones. Sirve de sustento el criterio jurisprudencial que se transcribe a continuación: Registro No. 191370 Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XII, Agosto de 2000 Página: 1051 Tesis: I.6o.C. J/21 Jurisprudencia Materia(s): Común CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES. LO SON SI NO CONTIENEN DE MANERA INDISPENSABLE, LOS ARGUMENTOS NECESARIOS QUE JUSTIFIQUEN LAS TRANSGRESIONES DEL ACTO RECLAMADO. Si en los conceptos de violación no se expresan los razonamientos lógicos y jurídicos que expliquen la afectación que le cause a la quejosa el pronunciamiento de la sentencia reclamada, los mismos resultan inoperantes, toda vez que todo motivo de inconformidad, no por rigorismo o formalismo, sino por exigencia indispensable, debe contener los argumentos necesarios, tendientes a justificar las transgresiones que se aleguen, de tal manera que si

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carecen de aquéllos, no resultan idóneos para ser analizados por el tribunal federal correspondiente, en el juicio de amparo. SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo en revisión 1186/95. Sistemas de Alimentos Rápidos, S. de R.L. de C.V. 9 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique R. García Vasco. Secretario: Rogelio Saldaña Hernández. Amparo directo 7976/96. Quezadas Macías Contadores Públicos, S.C. 13 de marzo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Adalid Ambriz Landa. Secretario: Sergio Ignacio Cruz Carmona. Amparo directo 886/98. Francisco Ríos Villegas. 26 de febrero de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Adalid Ambriz Landa. Secretario: Max Enrique Cymet Ramírez. Amparo directo 10876/98. María del Consuelo Avendaño Galindo. 7 de julio de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Adalid Ambriz Landa. Secretario: Alfonso Avianeda Chávez. Amparo directo 11736/99. Comercializadora Granda, S.A. de C.V. 26 de mayo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: José Juan Bracamontes Cuevas. Secretario: Víctor Hugo Guel de la Cruz. Asimismo, al presente caso es aplicable la tesis jursrisprudencial: Registro No. 185425 Novena Época Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XVI, Diciembre de 2002 Página: 61 Tesis: 1a./J. 81/2002 Jurisprudencia Materia(s): Común CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS. AUN CUANDO PARA LA PROCEDENCIA DE SU ESTUDIO BASTA CON EXPRESAR LA CAUSA DE PEDIR, ELLO NO IMPLICA QUE LOS QUEJOSOS O RECURRENTES SE LIMITEN A REALIZAR MERAS AFIRMACIONES SIN FUNDAMENTO. El hecho de que el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación haya establecido en su jurisprudencia que para que proceda el estudio de los conceptos de violación o de los agravios, basta con que en ellos se exprese la causa de pedir, obedece a la necesidad de precisar que aquéllos no necesariamente deben plantearse a manera de silogismo jurídico, o bien, bajo cierta redacción sacramental, pero ello de manera alguna implica que los quejosos o recurrentes se limiten a realizar meras afirmaciones sin sustento o fundamento, pues es obvio que a ellos corresponde (salvo en los supuestos legales de suplencia de la queja) exponer razonadamente el por qué estiman inconstitucionales o ilegales los actos que reclaman o recurren. Lo anterior se corrobora con el criterio sustentado por este Alto Tribunal en el sentido de que resultan inoperantes aquellos argumentos que no atacan los fundamentos del acto o resolución que con ellos pretende combatirse.

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Reclamación 32/2002-PL. Promotora Alfabai, S.A. de C.V. 27 de febrero de 2002. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Ángel Ponce Peña. Reclamación 496/2002. Química Colfer, S.A. de C.V. 29 de mayo de 2002. Cinco votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Miguel Ángel Velarde Ramírez. Reclamación 157/2002-PL. Fausto Rico Palmero y otros. 10 de julio de 2002. Cinco votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Miguel Ángel Velarde Ramírez. Amparo directo en revisión 1190/2002. Rigoberto Soto Chávez y otra. 11 de septiembre de 2002. Cinco votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Miguel Ángel Velarde Ramírez. Amparo en revisión 184/2002. Adela Hernández Muñoz. 9 de octubre de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juan N. Silva Meza. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Francisco Octavio Escudero Contreras. Tesis de jurisprudencia 81/2002. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de trece de noviembre de dos mil dos, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: presidente Juan N. Silva Meza, Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios, José de Jesús Gudiño Pelayo y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. IV.- En cuanto a las aseveraciones consistentes en: “Dos documentos son clave y son los generados por el consejero Jaime Cárdenas que se vio obligado a renunciar por la corrupción y falta de transparencia en el Tribunal y el Consejo y es que indican que entrega copia íntegra subrayado y no entrego el Tribunal la copia integra, aunado a que carece de las firmas de los participantes que son servidores públicos. es solo una versión publica que no es materia de reserva así que alego la entrega de todo el acuerdo firmado.” (sic) El agravio resulta parcialmente fundado, pero inoperante, pues si bien es cierto, que mediante oficio número CJDF/P6/374/2008, signado por el Consejero Dr. Jaime Fernando Cárdenas Gracia, indicó a fojas 2, numeral 2, párrafo primero, que entregaba copia íntegra del Acuerdo 22-34/2008, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, en su sesión del 4 de junio del año en curso, también lo es que en términos del artículo 66, fracción XIX del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, quien resguarda los originales de los Acuerdos emitidos por el Pleno, es el área de Secretaría General, ya que los Consejeros únicamente resguardan el proyecto del referido documento, motivo por el cual, esta Oficina de Información Pública turnó la solicitud que nos ocupa a dicha Secretaría, quien mediante oficio 9370/2008 dio respuesta a través del Sistema Electrónico “INFOMEX”, proporcionando en medio electrónico el Acuerdo multireferido, por lo que atento al principio de certeza jurídica consagrado en el artículo 2, con relación a los artículos 58 fracciones I y IV, de la Ley de Transparencia, y previo estudio de la

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información proporcionada por las referidas Áreas, se le entregó al solicitante el acuerdo requerido. Ahora bien, se hace la aclaración al Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, que a fin de dar cumplimiento a los principios de celeridad, simplicidad y rapidez, consagrados respectivamente en los artículos 2 y 45 fracción II de la Ley de Transparencia, se le entregó al hoy recurrente copia del Acuerdo 22-34/2008, cumpliendo en todo momento con su original, en la parte que dice “copia del acuerdo completo”, máxime que la información se le proporcionó en el estado en que se encontraba en los archivos de Secretaría General de este Consejo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Transparencia mencionada. En consecuencia, se acredita que la información solicitada se le otorgó conforme a la normatividad aplicable, por lo que no se surten los supuestos previstos en el artículo 77 fracciones V y VI, de la multicitada Ley, relativos a la procedencia del recurso de revisión, resultando inoperantes los agravios del recurrente. No obstante, mediante oficio CJDF/OIP/D-0405/2008, con fecha 4 de julio del presente año, vía correo electrónico, se le entrego el Acuerdo 22-34/2008, inmerso en el Acta 34/2008, previa digitalización realizada por esta Oficina de Información Pública, misma que se ofrece como prueba desde este momento. V.- Por lo que se refiere el inconforme a que: “El presidente es parte del consejo de la judicatura y no entrega ningún documento firmado de todo lo solicitado” sic El agravio esgrimido por el recurrente es infundado, en razón de que de conformidad al artículo 55 fracción IV, del Reglamento Interior del Conejo de la Judicatura del Distrito Federal, es facultad del Presidente: “Delegar funciones entre el personal adscrito a la Presidencia, salvo aquella que, por disposición legal, deba realizar personalmente;” siendo él caso que, la Secretaria Técnica de la Presidencia del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, Unidad Administrativa, mediante oficio número STP/153/2008, dio respuesta con fecha veintitrés de junio del año en curso, a través del Sistema Electrónico INFOMEX. Aunado a que el documento en cuestión, fue expedido y firmado por un funcionario público en ejercicio de sus funciones, cuya autenticidad se demuestra por la existencia regular sobre los documentos, de los sellos, firmas y otros signos exteriores, que en su caso previenen las leyes que regulan a este Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, y toda vez que en el presente caso no se omitió el nombre y la firma autógrafa de la funcionaria emisora en la respuesta a la solicitud, no amerita una declaratoria de inexistencia jurídica de aquellos actos, firmados por persona diferente del Presidente del Consejo, y por

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ello, no causa ningún perjuicio a la esfera jurídica del solicitante, quien por tanto carece de interés jurídico para promover su argumento en el presente recurso. A mayor abundamiento, hago del conocimiento a este Instituto a la Información Pública del Distrito Federal, que el hoy recurrente falta al principio de buena fe del solicitante, establecido en el artículo 45 fracción VI de la Ley de la materia, lo que se demuestra con el ingreso de diversas solicitudes de información pública registradas bajo los folios números 6001000010108 y 6001000010208, mismas que se canalizaron para su atención a la Unidad Administrativa de Presidencia del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, que le fueron otorgadas las respuestas mediante oficios números CJDF/OIP/D-0270/2008, CJDF/OIP/D-0270/2008, STP/148/2008 y STP/149/2008, ambos de fechas 5 de junio del año en curso, signados por la Secretaria Técnica de la Presidencia antes referida, a través del Sistema Electrónico “INFOMEX”, mismas que se ofrece como prueba desde este momento, y por las cuales el hoy recurrente no se inconformó de manera alguna. Sirve de sustento a lo antes expuesto, los siguientes criterios: Registro No. 184402 Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XVII, Abril de 2003 Página: 217 Tesis: 2a. XLVIII/2003 Tesis Aislada Materia(s): Constitucional, Administrativa SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. EL ARTÍCULO 4o. DEL REGLAMENTO INTERIOR DE DICHO ÓRGANO, QUE ESTABLECE LA POSIBILIDAD DE QUE SU PRESIDENTE DELEGUE FACULTADES A FAVOR DE OTROS SERVIDORES PÚBLICOS, NO TRANSGREDE EL ARTÍCULO 89, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. En materia de delegación de facultades, los artículos 14, 16, 17 y 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal disponen, respectivamente, que cada secretario de Estado se auxiliará de diversos funcionarios para el despacho de los asuntos de su competencia; que para la mejor organización del trabajo podrá delegar en diversas personas cualesquiera de sus facultades, excepto aquellas que por disposición legal o del reglamento interior respectivo deban ser ejercidas por dichos secretarios; que para la eficaz atención de sus asuntos, las Secretarías de Estado podrán contar con órganos administrativos desconcentrados, con facultades específicas para resolver sobre la materia y dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso; y que en el reglamento interior de cada Secretaría de Estado se establecerán las atribuciones de sus unidades administrativas y la forma en que sus titulares podrán ser suplidos en sus ausencias. Por otro lado, los artículos 1o., 3o., 8o. y

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14 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria establecen que éste constituye un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el cual gozará de autonomía de gestión para la consecución de su objeto; que para el ejercicio de sus atribuciones contará con una junta de gobierno, un presidente y las unidades administrativas que establezca su reglamento interior, y que su presidente tendrá la atribución, entre otras, de administrarlo legalmente, tanto en su carácter de autoridad fiscal como de órgano desconcentrado, con la suma de facultades generales y especiales que requiera para llevar a cabo las funciones previstas en la ley, su reglamento interior y demás disposiciones jurídicas aplicables. En ese tenor, al facultar el artículo 4o. del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria a su presidente, como máxima autoridad, a delegar facultades a favor de los servidores públicos de dicho órgano desconcentrado, no transgrede el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues tal delegación se encuentra prevista en la ley y ese reglamento fue expedido, en términos del propio dispositivo constitucional, por el presidente de la República; con ello, se demuestra que dicho precepto no hace sino reiterar lo que el propio Congreso de la Unión previó, es decir, la facultad de delegación, por lo que el referido artículo 4o. se circunscribe al ámbito administrativo del Ejecutivo para proveer a la estricta observancia de la ley. Amparo directo en revisión 1800/2002. Blindajes Automundo, S.A. de C.V. 28 de febrero de 2003. Cinco votos. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán. Secretaria: Claudia Mendoza Polanco. Registro No. 176841 Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXII, Octubre de 2005 Página: 2486 Tesis: I.7o.A.406 A Tesis Aislada Materia(s): Administrativa RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. EL CONTRALOR INTERNO EN LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, TIENE FACULTADES PARA DESIGNAR A LAS PERSONAS QUE EN SU AUXILIO SUSTANCIEN EL PROCEDIMIENTO RELATIVO. El artículo 72, fracción II, del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal establece que el citado funcionario ejercerá por sí o a través de los servidores públicos que le estén adscritos, entre otras atribuciones, la de sustanciar los procedimientos administrativos de responsabilidad que le competen, lo cual no implica una delegación de funciones sino una facultad para designar y legitimar a sus subordinados para sustanciar las actividades que no puede realizar en forma directa y personal tomando en consideración el cúmulo de asuntos que son de su conocimiento; por lo cual,

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resulta legal la designación que realiza de las personas que en su auxilio tramitan el procedimiento de responsabilidad previsto por el artículo 64 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Revisión contenciosa administrativa 71/2005. Contraloría Interna en la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. 10 de agosto de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: José Arturo González Vite. Revisión contenciosa administrativa 90/2005. Contralora Interna en la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. 21 de septiembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Gustavo Naranjo Espinosa. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, junio de 2005, página 851, tesis I.8o.A.36 A, de rubro: "RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. EL TITULAR DEL ÁREA RELATIVA DE UN ÓRGANO INTERNO DE CONTROL PUEDE AUXILIARSE DEL PERSONAL ADSCRITO A AQUÉLLA PARA SUSTANCIAR LOS PROCEDIMIENTOS DE SU COMPETENCIA." VI. por cuanto al agravio consistente en que: “El tribunal no entrega los oficios y escritos citados y reconoce girar instrucciones y entrega documentos a diversas áreas mas no los entrega como se solicito” (sic) Es necesario precisar, que las diversas Unidades Administrativas Presidencia del Consejo y los Consejeros, en vía de respuesta informaron que no han girado oficio alguno en lo concerniente al asunto de interés para el agraviado, con excepción del Consejero Dr. Jaime Fernando Cárdenas, quien en oficio número CJDF/P6/374/2008, señaló al solicitante que mediante oficio CJDF/P6/345/2008, solicitó que el Pleno del mismo conociera y considerara las acciones a seguir respecto al escrito que hizo llegar el C. José Luis Moya, a la Ponencia a su cargo el día 29 de mayo del año en curso, mismo que se le entregó al recurrente. Sin embargo, a fin de garantizar el derecho de acceso a la información pública del recurrente, el día de hoy a través de correo electrónico dirigido a la dirección electrónica (...), se hizo entrega al recurrente mediante oficio número CJDF/OIP/D-0405/2008, información complementaria, derivada de la solicitud que originó el presente recurso, consistente en 12 oficios números 8739/2008, 8740/2008, 8741/2004 8744/2008, 8745/2008, 8746/2008, 9249/2008, 9250/2008, 9251/2008, 9252/2008, 9253/2008 y 9254/2008, girados por la Secretaría General, mismas que se Ofrecen como pruebas en el presente ocurso, resultando inoperante el agravio esgrimido por el recurrente. VII.- Referente a:

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“No entrega el Tribunal por tema del escrito que se acordó” (sic) Cabe precisar al recurrente, que mediante Acuerdo 22-34/2008, el cual le fue entregado a través del Sistema Electrónico INFOMEX, con motivo de la respuesta a su solicitud, el Pleno del Consejo de la Judicatura determinó las acciones a llevar a cabo derivado del oficio que presentó el Consejero Dr. Jaime Fernando Cárdenas Gracia en relación con el escrito (presentado por el C. José Luis Moya) de fecha 28 de mayo de 2008, resultando infundadas las consideraciones a que alude el recurrente. VIII.- Respecto al concepto de que se queja el recurrente, en el cuál señala: “No entregan versión estenográfica si las reuniones del consejo son publicas unas y otras no publicas, pero eso no establece que sea la información reservada, así que se alega la versión publica de la estenografía de esa reunión” (sic) El agravio resulta inoperante, en razón de que la respuesta otorgada por las Unidades Administrativas que nos ocupan, y que conforman este Consejo, expusieron debidamente fundada y motivada que en el Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, no se encuentra establecida como obligación, aunado a que la Ley de Transparencia en cita, tampoco obliga a este Consejo a generar versiones estenográficas, por lo que de conformidad con el artículo 11 de la Ley referida, la información se le proporcionó al recurrente en el estado en que se encuentra en los archivos de este Consejo. No obstante lo anterior, a fin de dar cumplimiento con el principio de máxima publicidad, señalado en el artículo 45 fracción I de la multicitada Ley, el Pleno del Consejo de la Judicatura está tomando las medidas que permitan contar con versiones estenográficas, lo que se demuestra con los Acuerdos 10-35/2007 y 8-28/2008 emitidos por dicho Pleno, que se anexan al presente. IX.- En lo relativo al argumento: “la respuesta del Tribunal establece como único tema tratado uno y no da cuenta de otros asuntos acorados.” (sic) Es infundado el agravio, ya que las Unidades Administrativas al momento de dar respuesta hicieron el análisis desglosado de la solicitud del recurrente y el tema que precisó el hoy recurrente fue concerniente “por el tema de la contratación del oficial mayor inhabilitado” y que fue el único asunto de la reunión sostenida el miércoles 4 referido por el solicitante, mismo que se circunscribió en el Acuerdo Plenario 22-34/2008, y que se insiste, fue el tema que el hoy recurrente solicitó en particular.

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X.- El agravio referente a que: “El presidente no emite ni firma documento en donde de respuesta a su reunión con Carlos Marín y no veo inconveniente que el INFODF verifique si estuvo ahi el presidente con Carlos Marín o no, aunado a que no es materia de reserva.” (sic) Contrario a lo aducido por el recurrente, y como se señaló en líneas que anteceden, el artículo 55 fracción IV, del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, faculta al Presidente para delegar funciones entre el personal adscrito a la Presidencia; por lo que mediante oficio número STP/153/2008, signado por la Secretaria Técnica de la Presidencia del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, con fecha 16 de junio del año en curso, a través del sistema electrónico INFOMEX, dio respuesta al recurrente con lo relativo al Presidente. Cabe precisar, que al no surtirse los supuestos de los artículos 2, 3 y 4 fracciones IV y IX de la Ley de Transparencia en cita, lo requerido por el solicitante no es propiamente información pública, y atento a lo dispuesto por el artículo 281 de la Ley de Transparencia citada (sic), de aplicación supletoria, que el que afirma esta obligado a probar, será el únicamente el recurrente quien acredite sus aseveraciones. Xl.- Finalmente, respecto al argumento: “no informan cada consejero y su presidente que opinión tienen del documento tratado en el pleno.” (sic) Es infundado el agravio, ya que las respuestas otorgadas por el Presidente y los Consejeros en los oficios citados a fojas 5 del presente ocurso, se le informó al recurrente que las opiniones quedaron vertidas en el Acuerdo 22-34/2008, mismo que se le entregó en tiempo y forma, atento al artículo 4 fracción IX de la Ley en cita, que prevé corno información Pública: “Todo archivo, registro o dato contenido en cualquier medio, documento o registro impreso, óptico, electrónico, magnético, químico, físico o biológico que se encuentre en poder de los entes públicos y que no haya sido previamente clasificada como de acceso restringido;”, por lo que de conformidad a lo establecido en el artículo 11 párrafo tercero de la Ley de Transparencia citada, al existir la opinión requerida por el recurrente, únicamente en el Acuerdo aludido, no se violentó su derecho de acceso a la información Pública. Por lo antes expuestos, y atento las consideraciones antes vertidas, de conformidad al artículo 82 fracción II, sírvase confirmar el acto impugnado. … SEGUNDO.- Una vez hecho el análisis jurídico y de ser procedente de conformidad al artículo 82 fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la

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Información Pública del Distrito Federal, solicito el sobreseimiento del presente recurso de revisión. …

El Ente Público adjuntó las siguientes pruebas documentales a su informe de ley:

Impresión de la pantalla “Atienda solicitud”, con fecha de inicio siete de junio de dos mil ocho, relativo al folio 6001000013508.

Impresión de las pantallas “Análisis del tipo de gestión”, “Indique la fecha límite en que las Unidades darán respuesta”, “Gestión múltiple con las Unidades Administrativas” y “OIP asigna a UA”, con fecha de inicio diez de junio de dos mil ocho, relativo al folio 6001000013508.

Impresión de la pantalla “OIP asigna a UA”, con fecha de inicio diez de junio de dos mil ocho, relativo al folio 6001000013508-2.

Copia simple del oficio CJDF/OIP/D-0281-1/2008, del diez de junio de dos mil ocho, suscrito por la Directora de Información Pública, dirigido al consejero Rafael Crespo Dávila, ambos del Consejo de la Judicatura Federal.

Copia simple del oficio CJDF/OIP/D-0281-2/2008, del diez de junio de dos mil ocho, suscrito por la Directora de Información Pública, dirigido al consejero Luís Manuel Márquez Lugo, ambos del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal.

Copia simple del oficio CJDF/OIP/D-0281-3/2008, del diez de junio de dos mil ocho, suscrito por la Directora de Información Pública, dirigido al consejero Israel Alvarado Martínez, ambos del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal.

Copia simple del oficio CJDF/OIP/D-0281-4/2008, del diez de junio de dos mil ocho, suscrito por la Directora de Información Pública, dirigido a la consejera Luz del Carmen Guinea Ruvalcaba, ambas del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal.

Copia simple del oficio CJDF/OIP/D-0281-5/2008, del diez de junio de dos mil ocho, suscrito por la Directora de Información Pública, dirigido al consejero Jaime Fernando Cárdenas Gracia, ambos del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal.

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Copia simple de impresión de la pantalla “OIP recibe respuesta UA”, con fecha de inicio veintitrés de junio de dos mil ocho, relativo al folio 6001000013508-1.

Copia simple de impresión de la pantalla “OIP asigna a UA”, con fecha de inicio diez de junio de dos mil ocho, relativo al folio 6001000013508-1.

Copia simple de impresión de la pantalla “OIP asigna a UA”, con fecha de inicio diez de junio de dos mil ocho, relativo al folio 6001000013508-2.

Copia del oficio STP/153/2008, del dieciséis de junio de dos mil ocho, suscrito la Secretaria Técnica de la Presidencia, dirigido a la Directora de Información Pública, ambas del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal.

Copia simple de impresión de la pantalla “OIP recibe respuesta UA”, con fecha de inicio veintitrés de junio de dos mil ocho, relativo al folio 6001000013508-2.

Copia simple del Acuerdo 22-34/2008, del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal.

Copia simple del oficio 9370/2008, del diecisiete de junio de dos mil ocho, suscrito por la Secretaria General, dirigido a la Directora de Información Pública, ambos del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal.

Copia simple del oficio CJDF/P/1/21/2008, del trece de junio de dos mil ocho, suscrito por el Consejero Rafael Crespo Dávila, dirigido a la Directora de Información Pública, ambos del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal.

Copia simple del oficio CJDF/P2-134/2008, del doce de junio de dos mil ocho, signado el Consejero Luis Manuel Márquez Lugo y dirigido a la Directora de Información Pública del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal.

Copia simple del oficio CJDF/P4-142/2008, del trece de junio de dos mil ocho, suscrito por el Consejero Israel Alvarado Martínez, dirigido a la Directora de Información Pública, ambos del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal.

Copia simple del oficio CJDF/P5-143/2008, del doce de junio de dos mil ocho, suscrito por la Consejera Luz del Carmen Guinea Ruvalcaba, dirigido a la Directora de Información Pública, ambas del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal.

Copia simple del oficio CJDF/P6-374/2008, del once de junio de dos mil ocho, suscrito por el Consejero Jaime Fernando Cárdenas Gracias, dirigido a la

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Directora de Información Pública, ambos del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal.

Copia simple del oficio CJDF/P6/345/2008, del veintinueve de mayo de dos mil ocho, signado por el Consejero Jaime Fernando Cárdenas Gracias del Ente Público recurrido, dirigido al Presidente del Consejo de la Judicatura y del Tribunal Superior de Justicia ambos del Distrito Federal.

Impresión de las pantalla “Autoasigne al ente para continuar con el proceso”, “Turne a la Unidad Administrativa para su atención”, “Responda solicitud”, “Atienda solicitud y elabore respuesta”, “Atienda respuesta de la Unidad Administrativa”, “Indique si requiere pago” y “Prepare y entregue información” con fecha de inicio veintitrés de junio de dos mil ocho, relativo al folio 6001000013508.

Copia del escrito denominado “PRUEBA DE DAÑO”, constante de una foja útil.

Copia simple del Acta No. 34/2008, Sesión Plenaria Ordinaria Privada, del cuatro de junio de dos mil ocho, realizada por integrantes del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, constante de cincuenta y seis fojas útiles.

Copia simple del oficio 8739/2008, del seis de junio de dos mil ocho, emitido por la Secretaria General del Consejo de la Judicatura, dirigido a la Contralora General del Tribunal Superior del Justicia, ambas del Distrito Federal.

Copia simple del oficio 8740/2008, del seis de junio de dos mil ocho, emitido por la Secretaria General del Consejo de la Judicatura, dirigido al Director Jurídico del Tribunal Superior del Justicia, ambos del Distrito Federal.

Copia simple del oficio 8741/2008, del seis de junio de dos mil ocho, emitido por la Secretaria General del Consejo de la Judicatura, dirigido al Oficial Mayor del Tribunal Superior del Justicia, ambos del Distrito Federal.

Copia simple del oficio 8744/2008, del seis de junio de dos mil ocho, emitido por la Secretaria General del Consejo de la Judicatura, dirigido al Presidente de la Cuarta Sala Familiar del Tribunal Superior del Justicia, ambos del Distrito Federal.

Copia simple del oficio 8745/2008, del seis de junio de dos mil ocho, emitido por la Secretaria General del Consejo de la Judicatura, dirigido al Integrante

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de la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior del Justicia, ambos del Distrito Federal.

Copia simple del oficio 8746/2008, del seis de junio de dos mil ocho, emitido por la Secretaria General del Consejo de la Judicatura, dirigido al Presidente de la Cuarta Sala Civil del Tribunal Superior del Justicia, ambos del Distrito Federal.

Copia simple del oficio 9249/2008, del trece de junio de dos mil ocho, signado por la Secretaria General del Consejo de la Judicatura, dirigido a la Contralora General del Tribunal Superior del Justicia, ambos del Distrito Federal.

Copia simple del oficio 9250/2008, del trece de junio de dos mil ocho, signado por la Secretaria General del Consejo de la Judicatura, dirigido al Director Jurídico del Tribunal Superior del Justicia, ambos del Distrito Federal.

Copia simple del oficio 9251/2008, del trece de junio de dos mil ocho, emitido por la Secretaria General del Consejo de la Judicatura, dirigido al Oficial Mayor del Tribunal Superior del Justicia, ambos del Distrito Federal.

Copia simple del oficio 9252/2008, del trece de junio de dos mil ocho, suscrito por la Secretaria General, dirigido al Encargado de la Coordinación Administrativa ambos del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal.

Copia simple del oficio 9253/2008, del trece de junio de dos mil ocho, suscrito por la Secretaria General del Consejo de la Judicatura, dirigido al Director Ejecutivo de Recursos Humanos del Tribunal Superior del Justicia, ambos del Distrito Federal.

Copia simple del oficio 9254/2008, del trece de junio de dos mil ocho, suscrito por la Secretaria General, dirigido a la Secretaria Técnica de la Comisión de Administración y Presupuesto, ambos del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal.

Copia simple del oficio CJDF/OlP/D-0405/2008, del cuatro de julio de dos mil ocho, suscrito por la Directora de Información Pública del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, dirigido al recurrente.

Impresión de correo electrónico del cuatro de julio de dos mil ocho, enviado de la cuenta del Ente Público al correo personal del recurrente a las 14:56:07, relativo a la respuesta complementaria con motivo de la solicitud de información con folio 6001000013508.

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Impresión de correo electrónico, del cuatro de julio de dos mil ocho, enviado por la autoridad responsable al recurrente a las 15:02:42, relativo a la respuesta complementaria con motivo de la solicitud de información con folio 6001000013508.

Impresión de correo electrónico, del cuatro de julio del año en curso, enviado por la autoridad responsable al recurrente a las 16:20:40, donde comunica respuesta complementaria con motivo de la solicitud de información con folio 6001000013508.

Copia simple del Acuerdo 10-35/2007, constante de una foja útil.

Copia simple del Acuerdo 8-28/2008, constante de una foja útil.

Copias simples de impresión de la pantalla “Atienda la nueva respuesta”, con fecha de inicio veintidós de mayo de dos mil ocho, relativo al folio 6001000010108.

Copia simple del oficio CJDF/OlP/D-0270/2008, del seis de julio de dos mil ocho, suscrito por la Directora de Información Pública del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, dirigido al recurrente.

Copia simple del oficio STP/148/2008, del cinco de julio de dos mil ocho, suscrito por la Secretaria Técnica de la Presidencia y dirigido a la Directora de Información Pública, ambas del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal.

Copia simple del oficio CJDF/OlP/D-0271/2008, del seis de julio de dos mil ocho, suscrito por la Directora de Información Pública del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, dirigido al recurrente.

V. Mediante acuerdo del ocho de julio de dos mil ocho, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentada en tiempo y forma a la

Directora de Información Pública del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal

con el informe requerido y admitió las documentales anexas al oficio de mérito que

se enlistan en el resultando que antecede, con excepción de las últimas tres.

Asimismo, determinó que acorde a lo dispuesto por el artículo 80, fracción IV, de la

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Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se diera

vista al recurrente con el informe de ley, por el plazo de cinco días hábiles, contados

a partir del siguiente a aquel en que surtiera efectos la notificación correspondiente,

para que manifestara lo que a su derecho conviniera.

Este acuerdo se notificó al Ente Público, el mismo día de su emisión, en los estrados

de este Instituto y al recurrente, el once de julio de dos mil ocho, en el medio

señalado para tal efecto.

VI. El siete de julio del dos mil ocho, se recibió en la Oficialía de Partes de este

Instituto la impresión del correo electrónico del recurrente, en que expresa lo

siguiente:

… Recibidos están los anexos y por este conducto le solicito en términos de la Ley de transparencia que a efectos de una nueva solicitud me haga llegar las respuestas recibidas de las personas que tienen que dar respuesta al consejo. Le solicito a efectos de verificar lo que reservaron, que sea el INFODF quien verifique el contenido de los datos reservados por ustedes, ya que de buena fe yo no tengo derecho a conocer lo reservado por ustedes, pero en el caso de resoluciones administrativas del consejo, en mi criterio no opera la reserva que ustedes aplicaron a parte de al documentación, así que dejo en el INFODF acuerde a lugar …

VII. Mediante acuerdo del nueve de julio de dos mil ocho, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por hechas las manifestaciones vertidas

por el recurrente en el correo electrónico referido en el Resultando que antecede.

Este acuerdo se notificó al Ente Público, el mismo día de su emisión, en los estrados

de este Instituto y al recurrente, el diez de julio de dos mil ocho, en el medio

señalado para tal efecto.

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VIII. Mediante acuerdo del once de julio de dos mil ocho, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto, requirió a la Directora de Información Pública

del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, copia simple del Acta No. 34/2008,

Sesión Plenaria Ordinaria Privada, del cuatro de junio de dos mil ocho, como

diligencia para mejor proveer, de conformidad con el artículo 88, párrafo tercero y

cuarto, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal.

IX. Mediante el oficio INFODF/DJDN/449/2008, notificado el cinco de agosto de dos

mil ocho, se requirió a la autoridad responsable diligencias para mejor proveer, a que

se refiere el artículo 80, fracción II, de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal.

X. Mediante acuerdo del cinco de agosto de dos mil ocho, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto hizo constar el transcurso del plazo concedido

al recurrente para desahogar la vista que se le dio con el informe de ley, sin que

hubiera hecho manifestación alguna al respecto, por lo que, con fundamento en lo

dispuesto por el artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito

Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, tuvo por precluído su

derecho para tal efecto. Asimismo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 80,

fracción IX, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal y el 76 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, de

aplicación supletoria a la Ley de la materia, se otorgó un plazo común de tres días a

las partes para que formularan sus alegatos por escrito.

Dicho acuerdo fue notificado al Ente Público, el mismo día de su emisión, en los

estrados de este Instituto y al recurrente, el siete de agosto de dos mil ocho, en el

medio señalado para tal efecto.

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XI. El siete de agosto del dos mil ocho, se recibió en la Oficialía de Partes de este

Instituto el oficio número CJDF/OIP/D-0461/2008, de la misma fecha, a través del

cual, la Directora de Información Pública del Consejo de la Judicatura del Distrito

Federal remitió copia simple del Acta No. 34/2008, sin testar, correspondiente a la

Sesión Plenaria Ordinaria Privada, del cuatro de junio de dos mil ocho.

XII. Mediante acuerdo del ocho de agosto de dos mil ocho, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentada la copia del documento

mencionado en el Resultando anterior, por parte de la Directora de Información

Pública del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal; asimismo, indicó que dicho

documento quedaría bajo resguardo de dicha Dirección, sin obrar en el expediente

en que se actúa.

Dicho acuerdo fue notificado al Ente Público, el mismo día de su emisión, en los

estrados de este Instituto; y al recurrente, el dieciocho de agosto de dos mil ocho, en

el correo electrónico señalado para tal efecto.

XIII. Por acuerdo del catorce de agosto de dos mil ocho, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto hizo constar el transcurso del plazo concedido

a las partes para formular alegatos, sin que lo hubieran hecho, por lo que, con

fundamento en lo dispuesto por el artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles

para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, tuvo por

precluído su derecho para tal efecto. Asimismo, se decretó el cierre del período de

instrucción y se ordenó elaborar el proyecto de resolución correspondiente.

En razón de que ha sido debidamente sustanciado el presente recurso de revisión y

de que las pruebas que obran en el expediente consisten en documentales, que se

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desahogan por su propia y especial naturaleza, con fundamento en el artículo 80,

fracción VII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal, y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es

competente para resolver el presente recurso de revisión con fundamento en lo

establecido en los artículos 1, 2, 9, 63, 70, 71, fracciones II, XXI y XLIV, 76, 77, 78,

79, 80, 81, 82 y 88 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal; 2, 3, 4, fracción III, 12, fracción I, 13, fracción VI, y 14, fracción III,

del Reglamento Interior del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal.

SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el recurso

que nos ocupa, esta autoridad realiza el estudio oficioso de las causas de

improcedencia, por tratarse de una cuestión de orden público y de estudio

preferente, atento a lo establecido por la jurisprudencia número 940, publicada en la

página 1538, de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la

Federación 1917-1988, que dispone:

IMPROCEDENCIA.- Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías.

El Ente Público no invocó la actualización de causal de improcedencia alguna y este

Órgano Colegiado no advierte la actualización de alguna de ellas. Sin embargo, la

autoridad responsable, en su informe de ley, solicitó que el presente recurso de

revisión fuera sobreseído, con fundamento en el artículo 84, fracción IV, de la Ley de

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Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en los

siguientes términos:

… I.- Se hace del conocimiento al Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, que con fecha 4 de julio del año en curso, a través del correo electrónico personal del hoy recurrente BLAS ALEJO BUENDÍA POZOS (...) se le notificó el oficio número CJDF/OlP/D-0405/2008, por el cual se entregó información complementaria en vía de respuesta, atendiendo a los principios consagrados en el artículo 2° de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, y garantizando el derecho de acceso a la información pública, derivado de su solicitud con número de folio 6001000013508. Se acompaña copia del oficio citado con sus anexos, así como del acuse de envío del correo electrónico de referencia, del cual, en su oportunidad, se le marcó copia a la Dirección Jurídica ([email protected]), teniéndose por reproducida la respuesta complementaria como si a la letra se insertara, en obvio de inútiles repeticiones. En consecuencia, solicito a dicha autoridad, de vista al recurrente para que manifieste lo que a su derecho convenga y en su oportunidad sé decrete el sobreseimiento del recurso de revisión, en términos del artículo 84 fracción IV de la Ley de Transparencia citada. …

De lo anterior, se advierte que el Ente Público sostuvo que atendió la solicitud de

información al proporcionarle al particular información complementaria, mediante

correo electrónico del cuatro de julio de dos mil ocho.

Toda vez que la respuesta en mención fue notificada por el Ente Público después del

veinticuatro de junio de dos mil ocho, fecha en que fue presentado el recurso de

revisión en estudio, resulta procedente analizar la posible actualización de la causal

de sobreseimiento establecida en el artículo 84, fracción IV, de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, que dispone:

Artículo 84. Procede el sobreseimiento, cuando: …

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IV. El Ente Público cumpla con el requerimiento de la solicitud, caso en el que deberá haber constancia de la notificación de la respuesta al solicitante, dándole el Instituto vista al recurrente para que manifieste lo que a su derecho convenga; …

Del texto transcrito, se desprende que es necesario que se reúnan tres requisitos a

efecto de que sea procedente el sobreseimiento con fundamento en la fracción IV,

del artículo 84, de la Ley de la materia, que son:

a) Que el Ente Público cumpla con el requerimiento de la solicitud.

b) Que exista constancia de la notificación de la respuesta al solicitante.

c) Que el Instituto le dé vista al recurrente para que manifieste lo que a su

derecho convenga.

Por lo anterior, para determinar si es fundada o infundada la causal de

sobreseimiento que invocó la autoridad responsable, resulta necesario analizar si en

el caso que nos ocupa, las documentales exhibidas por el Ente recurrido, son

idóneas para demostrar que se reúnen los tres requisitos mencionados.

Por razón de método, en primer lugar, se analizará si se reúne el segundo de los

requisitos referidos. En ese orden de ideas, la autoridad responsable sostuvo que dio

respuesta a la solicitud de la recurrente el cuatro de julio de dos mil ocho, y para

acreditarlo acompañó tres impresiones del correo electrónico del cuatro de julio del

año en curso, enviados de la cuenta [email protected], a la

dirección de correo electrónico señalada por el recurrente para tal efecto.

A continuación se ilustra la impresión del correo electrónico del cuatro de julio de dos

mil ocho, enviado de la cuenta [email protected], a la dirección de

correo electrónico de la recurrente:

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De la documental anterior, se desprende lo siguiente:

a) El mensaje fue enviado a la dirección de correo electrónico precisada por el

particular para recibir notificaciones en el presente medio de impugnación, con

fecha cuatro de julio de dos mil ocho.

b) En el apartado denominado “Asunto”, se indica:

“Se envía respuesta complementaria a Solicitud de Información registrada con el

número de folio 6001000013508”,

c) En dicho correo, el Ente recurrido mencionó que la respuesta

complementaria a la solicitud que nos ocupa, se encontraba contenida en

dieciséis archivos adjuntos, por lo que sugirió al recurrente abrir el archivo

“6001000013508_Proceso-30_Respuesta_OficioCJDF-OlP-D-0405-2008.pdt”.

d) El oficio CJDF/OIP/D-0405/2008, del cuatro de julio de dos mil ocho, suscrito

por la Directora de Información Pública del Consejo de la Judicatura del Distrito

Federal, dirigido al C. Blas Alejo Buendía.

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Asimismo, es de hacer notar que el siete de julio del dos mil ocho, el propio

recurrente reenvió a éste Instituto dicho correo electrónico, y señaló lo siguiente:

… Recibidos están los anexos y por este conducto le solicito en términos de la Ley de transparencia que a efectos de una nueva solicitud me haga llegar las respuestas recibidas de las personas que tienen que dar respuesta al consejo …

En ese contexto, el recurrente manifestó ante este Órgano Colegiado que recibió los

anexos enviados por el Ente Público como respuesta complementaria, por lo que, a

dichos medios de convicción, se les otorga valor probatorio, con fundamento en los

artículos 373 y 402 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de

aplicación supletoria a la Ley de la materia, así como con apoyo en la tesis que se

transcribe a continuación:

Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Abril de 1996 Tesis: P. XLVII/96 Página: 125 PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL). El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, al hablar de la valoración de pruebas, sigue un sistema de libre apreciación en materia de valoración probatoria estableciendo, de manera expresa, en su artículo 402, que los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia; y si bien es cierto que la garantía de legalidad prevista en el artículo 14 constitucional, preceptúa que las sentencias deben dictarse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica, y a falta de ésta se fundarán en los principios generales del derecho, no se viola esta garantía porque el juzgador valore las pruebas que le sean aportadas atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia, pues el propio precepto procesal le obliga a exponer los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión. Amparo directo en revisión 565/95. Javier Soto González. 10 de octubre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez.

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El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de marzo en curso, aprobó, con el número XLVII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis.

En ese sentido, es evidente que se reúne el segundo de los elementos que marca el

artículo 84, fracción IV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

del Distrito Federal.

Por otra parte, a efecto de que se reúna el primero de los requisitos referidos en el

caso que nos ocupa, sería necesario que el Ente Público le hubiera proporcionado al

recurrente la información solicitada.

De la revisión de las constancias que integran el expediente que se resuelve, esta

autoridad resolutora advierte que la solicitud del particular versó sobre diversos

puntos, por lo que, a efecto de lograr mayor claridad en la exposición del asunto, resulta

conveniente esquematizar en el cuadro siguiente, los contenidos de información

solicitados, los agravios esgrimidos por el recurrente y la respuesta que emitió la

autoridad responsable durante la substanciación del presente medio de impugnación:

Solicitud de Información

Agravios del particular Respuesta complementaria

1. Copia de los documentos relativos a la reunión sostenida este miércoles 4 por los consejeros de la judicatura y su presidente por el tema de la contratación del Oficial Mayor inhabilitado, que ser enlistan a continuación

Hay varios puntos en que no esta clara la respuesta del Tribunal y en algunos casos no responde nada, ni entrega nada. Es de interés ciudadano y periodístico que no haya funcionarios inhabilitados por hacer fraude a la Suprema Corte de Justicia trabajando como Oficial Mayor del tribunal, máxima del superior presupuesto que maneja.

Con el oficio CJDF/OIP/D-405/2008, además de los anexos de la respuesta impugnada agrega, entre otros, los documentos que se enlistan a continuación.

a) Del acuerdo completo

Dos documentos son claves y son los generados por el Consejero Jaime Cárdenas que se vio obligado a renunciar por la corrupción y la falta de transparencia en el Tribunal y el Consejo y es que indican que entrega copia integra subrayado y no entregó el Tribunal la copia íntegra, aunado a que carece de las firmas de los participantes que son servidores públicos. Es sólo una versión pública que no es materia de reserva así que alego la entrega de todo el acuerdo firmado.

a) El Acta No. 34/2008 de la Sesión Plenaria del 4 de junio de 2008, que contiene entro otros el Acuerdo 22-34/2008.

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b) De los oficios y escritos girados / de cada consejero y del presidente

El tribunal no entrega los oficios y escritos citados y reconoce girar instrucciones y entrega documentos a diversas áreas más no los entrega como solicito. El presidente es parte del Consejo de la Judicatura y no entrega ningún documento firmado de todo lo solicitado.

b) 12 oficios con números 8739/2008, 8740/2008, 8741/2004 8744/2008, 8745/2008, 8746/2008, 9249/2008, 9250/2008, 9251/2008, 9252/2008, 9253/2008 y 9254/2008, girados por la Secretaría General del Órgano Colegiado.

c) Temas tratados,

No entrega el Tribunal por tema del escrito que se acordó. La respuesta del Tribunal establece como único tema tratado uno y no da cuenta de otros asuntos tratados acordados.

c) En el Acta No. 34/2008 de la Sesión Plenaria, a fojas 1 a 6, se detalla el orden de día de todos y cada uno de los temas tratados.

d) Votos particulares y, No informa cada consejero y su presidente que opinión tienen del documento tratado en pleno.

d) No hubo votos particulares el acuerdo 22-34/2008, fue aprobado por unanimidad.

e) Versión estenográfica

No entregan versión estenográfica si las reuniones del consejo son públicas unas y otras no públicas, pero eso no establece que sea la información reservada, así que se alega la versión de la estenografía de esa reunión.

e) Las unidades administrativas señalan que no se encuentra establecidas como obligación realizar una versión estenográfica, no se estila y no esta contemplada en el Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal.

2.- Documentos en que se sustentan:

Proporcionan nuevamente al particular el oficio STP/153/2008, en el cual, el ente aduce lo siguiente: b

a) Declaraciones del presidente en la reunión y publicación el día 4 que acordó en sus oficinas con el Sr. Carlos Marín en su periódico MILENIO y que se publico el martes 3 de junio, y

El presidente no emite ni firma documento en donde de respuesta a su reunión con Carlos Marin y no veo inconveniente que el INFODF verifique si estuvo ahí el presidente con Carlos Martín o no, aunado a que no es materia de reserva.

a) No se preparó ningún documento relacionado con el asunto requerido, y el presidente del Órgano Colegiado no sostuvo ninguna reunión para tratar el dicho tema, por lo que no formuló declaración alguna al periódico Milenio.

b) La justificación para que solicitara y fuese la causa de que despidiesen a Héctor Gutiérrez ex jefe del área ciudad por haber publicado la verdad el día anterior sobre el tema del oficial mayor.

b) La presidencia no tiene nada que ver con el hecho referido y desconoce las determinaciones que en su caso hubiese tomado el periódico que se menciona y los motivos.

3. Opinión vertida por cada consejero y por su presidente por la denuncia recibida de José Luís Moya por tema denunciado.

No informa cada consejero y su presidente que opinión tienen del documento tratado en pleno.

Las unidades administrativas, fueron insertadas en el Acuerdo Plenario 22-34/2008, inmerso en el Acta.

Del cuadro anterior, se advierte que el Ente Público entregó información

complementaria a la entregada en el curso de las gestiones realizadas en el sistema

electrónico INFOMEX.

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Asimismo, se advierte que el particular no se duele de la respuesta dada al contenido

de información marcado con el inciso b, del numeral 2, por lo que este Órgano

Colegiado determina que el recurrente se encuentra conforme con la forma en que el

sujeto obligado atendió dicho contenido de información, motivo por el cual, el estudio

de la legalidad de la respuesta, en lo que se refiere a ese contenido queda fuera de

la controversia. Robustecen el anterior razonamiento, las tesis cuyo rubro y sumario

expresan:

No. Registro: 204,707 Jurisprudencia Materia(s): Común Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta II, Agosto de 1995 Tesis: VI.2o. J/21 Página: 291 ACTOS CONSENTIDOS TÁCITAMENTE. Se presumen así, para los efectos del amparo, los actos del orden civil y administrativo, que no hubieren sido reclamados en esa vía dentro de los plazos que la ley señala. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo en revisión 104/88. Anselmo Romero Martínez. 19 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Álvarez. Amparo en revisión 256/89. José Manuel Parra Gutiérrez. 15 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna. Amparo en revisión 92/91. Ciasa de Puebla, S.A. de C.V. 12 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Álvarez. Amparo en revisión 135/95. Alfredo Bretón González. 22 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca. Amparo en revisión 321/95. Guillermo Báez Vargas. 21 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca.

No. Registro: 190,228 Jurisprudencia

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Materia(s): Laboral, Común Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XIII, Marzo de 2001 Tesis: I.1o.T. J/36 Página: 1617 ACTOS CONSENTIDOS. SON LAS CONSIDERACIONES QUE NO SE IMPUGNARON AL PROMOVERSE ANTERIORES DEMANDAS DE AMPARO. Si en un anterior juicio de amparo no se impugnó alguna de las cuestiones resueltas por el tribunal laboral en el laudo que fue materia de ese juicio constitucional, resulta improcedente el concepto de violación que en el nuevo amparo aborde la inconformidad anteriormente omitida. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 4521/99. Crescencio Payro Pereyra. 18 de marzo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Pallares y Lara. Secretario: Guillermo Becerra Castellanos. Amparo directo 11481/99. Petróleos Mexicanos. 10 de junio de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretario: Carlos Gregorio Ortiz García. Amparo directo 20381/99. Autotransportes La Puerta del Bajío, S.A. de C.V. 30 de septiembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretario: Carlos Gregorio Ortiz García. Amparo directo 25761/2000. Instituto Mexicano del Seguro Social. 23 de noviembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Pallares y Lara. Secretario: Sergio Darío Maldonado Soto. Amparo directo 22161/2000. Ferrocarriles Nacionales de México. 18 de enero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Pallares y Lara. Secretario: Sergio Darío Maldonado Soto. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, página 628, tesis 753, de rubro: "CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INATENDIBLES CUANDO LAS VIOLACIONES SE PRODUJERON EN LAUDO ANTERIOR Y NO SE HICIERON VALER AL IMPUGNARLO.".

En ese orden de ideas, este Órgano revisor únicamente se pronunciará sobre la

legalidad de la respuesta combatida en lo que se refiera al resto de los contenidos de

información pues, como se ha dicho, el recurrente no se inconformó ni controvirtió la

respuesta u omisión de pronunciamiento respecto al contenido de información

marcado con el inciso b del punto 2 de la solicitud de información.

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1. Copia de los documentos relativos a la reunión sostenida este miércoles 4

por los consejeros de la judicatura y su presidente por el tema de la

contratación del Oficial Mayor inhabilitado, que se enlistan a continuación:

a) Del acuerdo completo (22-34/2008).

Con relación al acuerdo solicitado por el particular, en dicho contenido de

información, el recurrente señala:

…carece de las firmas de los participantes que son servidores públicos. es solo una versión pública que no es materia de reserva así que alega la entrega de todo el acuerdo firmado…

Al respecto, con fecha cuatro de julio de dos mil ocho, el Ente Público envió correo

electrónico a la dirección señalada por el recurrente para recibir notificaciones al que

adjuntó diversos archivos que contienen respuesta complementaria a la solicitud de

información que dio origen a este medio de impugnación.

Entre los archivos adjuntos, se encuentra versión pública digitalizada del Acta No.

34/2008, del cuatro de junio de dos mil ocho, de la Sesión Plenaria del Consejo de la

Judicatura del Distrito Federal, constante de 56 foja útiles, en la que estuvieron

presentes los Consejeros de las Ponencias 1, 2, 4, 5, 6 y el Presidente del Consejo

de la Judicatura del Distrito Federal. De la revisión efectuada a dicho documento, se

observa que en sus fojas 31/56, 32/56 y 33/56, se encuentra inmerso el Acuerdo 22-

34/2008, en forma íntegra sin omitir alguno de los datos que contiene. Asimismo, el

acta en cuestión está firmada al calce por el Presidente del Consejo de la Judicatura

del Distrito Federal, cinco de los Consejeros, así como por la Secretaria General del

Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, presentes en dicha Sesión, visibles a

fojas 55/56 y 56/56:

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En ese sentido, se satisfizo lo requerido por el particular con relación al acuerdo

precisado en el inciso a del numeral 1 de la solicitud de información que dio origen a

este medio de impugnación.

No pasa desapercibido para este Órgano Colegiado que, tal como lo manifestó el

recurrente, algunos datos relativos a acuerdos diversos al requerido e inmersos

también en el Acta No. 34/2008, del cuatro de junio de dos mil ocho, de la Sesión

Plenaria del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, fueron suprimidos en la

versión pública, que se entregó al particular.

Al respecto, esta autoridad resolutora considera que el hecho de que se haya

entregado versión pública del resto de los acuerdos, en nada afecta al particular,

pues el acuerdo requerido fue proporcionado de forma completa como lo solicitó el

recurrente y, en consecuencia, la inconformidad por la entrega del documento en

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versión pública resulta infundada, pues únicamente se salvaguardaron datos

confidenciales de los mismos.

b) De los oficios y escritos girados / de cada consejero y del presidente.

Al respecto, en su escrito inicial el recurrente manifestó que “…no entrega los oficios

citados y reconoce girar instrucciones y entrega documentos a diversas áreas más

no los entrega como se solicito”.

Ante la inconformidad del particular, mediante correo electrónico del cuatro de julio

de dos mil ocho, la autoridad responsable proporcionó al particular en forma digital el

oficio CJDF/P6/345/2008, del veintinueve de mayo de dos mil ocho, suscrito por el

Consejero Jaime Cárdenas Gracia de la ponencia 6, dirigido al Presidente del

Consejo de la Judicatura del Distrito Federal y del Tribunal Superior de Justicia del

Distrito Federal, que en lo conducente expresa:

… Única.- Que el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, conozca y tome determinación al respecto, de la denuncia que se contiene en el escrito de fecha 28 de los corrientes, presentada por el C. José Luís Moya, en el que hace una serie de consideraciones respecto a tres asuntos relacionados al actuar del Consejo de la Judicatura y del Tribunal Superior de Justicia ambos del Distrito Federal…

A dicho oficio, la autoridad responsable anexó los siguientes documentos:

Oficio 8739/2008, del seis de junio de dos mil ocho, signado por la Secretaria General del Consejo de la Judicatura, dirigido a la Contralora General del Tribunal Superior del Justicia, ambas del Distrito Federal.

Oficio 8740/2008, del seis de junio de dos mil ocho, signado por la Secretaria General del Consejo de la Judicatura, dirigido al Director Jurídico del Tribunal Superior del Justicia, ambos del Distrito Federal.

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Oficio 8741/2008, del seis de junio de dos mil ocho, signado por la Secretaria General del Consejo de la Judicatura, dirigido al Oficial Mayor del Tribunal Superior del Justicia, ambos del Distrito Federal.

Oficio 8744/2008, del seis de junio de dos mil ocho, signado por la Secretaria General del Consejo de la Judicatura, dirigido al Presidente de la Cuarta Sala Familiar del Tribunal Superior del Justicia, ambos del Distrito Federal.

Oficio 8745/2008, del seis de junio de dos mil ocho, signado por la Secretaria General del Consejo de la Judicatura, dirigido al Integrante de la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior del Justicia, ambos del Distrito Federal.

Oficio 8746/2008, del seis de junio de dos mil ocho, signado por la Secretaria General del Consejo de la Judicatura, dirigido al Presidente de la Cuarta Sala Civil del Tribunal Superior del Justicia, ambos del Distrito Federal.

Oficio 9249/2008, del trece de junio de dos mil ocho, signado por la Secretaria General del Consejo de la Judicatura, dirigido a la Contralora General del Tribunal Superior del Justicia, ambas del Distrito Federal.

Oficio 9250/2008, del trece de junio de dos mil ocho, signado por la Secretaria General del Consejo de la Judicatura, dirigido al Director Jurídico del Tribunal Superior del Justicia, ambos del Distrito Federal.

Oficio 9251/2008, del trece de junio de dos mil ocho, emitido por la Secretaria General del Consejo de la Judicatura, dirigido al Oficial Mayor del Tribunal Superior del Justicia, ambos del Distrito Federal.

Oficio 9252/2008, del trece de junio de dos mil ocho, suscrito por la Secretaria General, dirigido al Encargado de la Coordinación Administrativa ambos del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal.

Oficio 9253/2008, del trece de junio de dos mil ocho, suscrito por la Secretaria General del Consejo de la Judicatura, dirigido al Director Ejecutivo de Recursos Humanos del Tribunal Superior del Justicia ambos del Distrito Federal.

Oficio 9254/2008, del trece de junio de dos mil ocho, suscrito por la Secretaria General, dirigido a la Secretaría Técnica de la Comisión de Administración y Presupuesto, ambas del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal.

Los oficios citados corresponden al cumplimiento de la determinación contenida en

los puntos Primero, Segundo, Tercero, Quinto y Sexto del Acuerdo 22-34/2008,

emitido en la Sesión Plenaria del cuatro de junio de presente año, documentos que

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contienen lo que el particular señaló en su escrito inicial como instrucciones giradas

a diversas áreas del Ente Público.

Asimismo, se advierte que los oficios enlistados anteriormente, fueron suscritos por

la Secretaria General del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, en

cumplimiento al mencionado acuerdo dictado por el Pleno del Consejo del Ente

Público, de conformidad con las atribuciones contenidas en el artículo 66 del

Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, que establece:

Artículo 66. Son obligaciones del Secretario General: … VII. Ordenar y vigilar que se despachen sin demora los asuntos y correspondencia del Consejo y de sus Comisiones, por conducto de los titulares de las diversas áreas, referentes a asuntos en trámite o al desahogo de los oficios que se manden librar; … IX. Vigilar que se practiquen las diligencias de notificación, ordenadas por su Presidente, el Pleno del Consejo o las Comisiones, de los asuntos que se tramitan; … XIX. Llevar el registro de las actas y acuerdos aprobados por el Consejo y un archivo de los mismos; XX. Dar seguimiento a los acuerdos plenarios, dando cuenta al Pleno del Consejo en la primera sesión de cada mes, de los acuerdos pendientes de cumplimiento; …

Por lo anteriormente expuesto, esta autoridad resolutora considera que el contenido

de información en estudio fue atendido por el Ente recurrido.

c) Temas tratados.

Al respecto, en su escrito recursal, el particular indicó:

No entrega el Tribunal por tema del escrito que se acordó … La respuesta del Tribunal establece como único tema tratado uno y no da cuenta de otros asuntos acordados

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En respuesta a tal inconformidad, el Ente recurrido envió correo electrónico del

cuatro de julio del año en curso, en que proporcionó versión pública del acta 34/2008

de la sesión Plenaria del cuatro de junio de dos mil ocho, como se ilustra a

continuación:

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De la imagen que antecede, se desprende que el orden del día de la Sesión Plenaria

del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, celebrada el cuatro de junio de dos

mil ocho, correspondiente a los temas tratados se encuentra en los puntos 4 al 21,

del Acta 34/2008, visibles a fojas 1 a 5 de la misma. De dicha documental se

advierte que sólo se trató un tema en relación con el Oficial Mayor supuestamente

“inhabilitado” que refirió el particular en la solicitud de información.

Con la entrega de dicho documento, esta autoridad resolutora considera que se

satisfizo la solicitud del particular en relación con los temas tratados por el Consejo

de la Judicatura del Distrito Federal en la sesión plenaria del día miércoles cuatro de

junio de dos mil ocho, pues con la misma se corrobora que sólo hubo un tema

tratado en dicha reunión con relación al asunto referido por el particular, inmerso en

el Acuerdo 22-34/2008.

Asimismo, en cuanto a la manifestación del recurrente, en relación a que en dicho

contenido de información el Ente Público debió proporcionarle el escrito que se

acordó (refiriéndose al escrito del dieciocho de mayo del año en curso, presentado

por el C. José Luís Moya), debe decirse que dicha solicitud no formó parte de la

solicitud original, pues el particular requirió saber cuáles fueron los temas tratados en

la reunión del cuatro de junio por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito

Federal. Por lo anterior es evidente que, en su escrito inicial, el recurrente pretendió

ampliar sustancialmente el contenido de su solicitud y, por tanto, no puede constituir

materia del presente recurso de revisión, debido a que el acto impugnado debe ser

apreciado en los términos en que fue planteada originalmente la solicitud de

información ante el Ente recurrido.

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Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis aislada emitida por el Segundo Tribunal

Colegiado del Cuarto Circuito, con motivo del amparo directo 277/88, visible en el

Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VII, enero de 1991, pág.,

294, que se cita a continuación:

JUICIO DE NULIDAD, LITIS EN EL. INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 215 Y 237 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- El actual Código Fiscal de la Federación no contempla literalmente la hipótesis legal regulada en el artículo 219 del Código Fiscal de 1967, en el que se estima que la resolución impugnada deberá ser apreciada en los términos en que lo fue ante la autoridad administrativa; sin embargo el artículo 237 de dicho ordenamiento en vigor establece que las sentencias del Tribunal Fiscal de la Federación se fundarán en derecho y examinarán todos y cada uno de los puntos controvertidos, del acto impugnado de donde se sigue que, interpretando conjuntamente los artículos 215 y 237, del Código Fiscal vigente, la autoridad en su contestación a la demanda no podrá cambiar los fundamentos de derecho dados en la resolución y, por su parte, la actora no podrá introducir en su demanda cuestiones diversas a las planteadas originalmente ante la autoridad administrativa, pues de seguirse un criterio contrario, el juzgador tendría que analizar el acto combatido a la luz de argumentos que no fueron del conocimiento de la autoridad o, en su caso, de aquéllos que no fueron expuestos en la propia resolución, con lo cual no se examinarían todos y cada uno de los hechos y puntos controvertidos del acto impugnado, tal como establece el artículo 237 mencionado. Por último cabe señalar que dicha regla admite la excepción relativa a cuestiones y pruebas supervenientes.

Así, es claro que en su escrito inicial, el recurrente no debió variar, la solicitud que

planteó originalmente, pues éste Instituto analiza los recursos de revisión, a partir de

lo requerido por el propio recurrente en su solicitud, en relación con la respuesta

impugnada.

No obstante lo anterior, se dejan a salvo los derechos del recurrente, en términos del

artículo 40 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal, para que obtenga el documento que refirió a través de una nueva solicitud

de acceso.

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e) Versión estenográfica.

En su escrito inicial, el recurrente manifestó su inconformidad al señalar:

“No entregan versión estenografita si las reuniones del consejo son públicas unas y otras no públicas, pero no establece que sea la información reserva da, así que se alega la versión estenografía de esa reunión”

En respuesta complementaria contenida en el oficio CJDF/OIP/D-0405/2008, del

cuatro de julio de dos mil ocho, el Ente Público manifestó en lo conducente:

“…como se precisó por las unidades Administrativas, no se encuentra establecido como obligación la versión estenográfica que refiere, no se estila y la misma no esta contemplada dentro del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, aunado a que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, no obliga al Consejo de la Judicatura del Distrito Federal a tener la información en la versión solicitada, a diferencia del propio Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal”.

A efecto de verificar si es fundada la excepción que hizo valer el Ente recurrido,

resulta necesario analizar el marco legal de su actuación, a fin de determinar si debe

o no contar con versiones estenográficas de sus Sesiones Plenarias.

Al respecto, este Órgano Resolutor, procedió a revisar el Reglamento Interior del

Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, sin haber encontrando disposición

legal ni norma alguna que determine que la Sesiones del Pleno del Consejo de la

Judicatura del Distrito Federal, deban constar en versiones estenográficas.

Por su parte, los artículos 14, primer párrafo, y 17, fracción II, de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, disponen lo

siguiente:

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Artículo 14. Al inicio de cada año, los Entes Públicos deberán mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de Internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan: I… XXVII…

Artículo 17. Además de lo señalado en el artículo 14, el Órgano Judicial, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, así como el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, al inicio de cada año, deberán mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de Internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan: … II. Consejo de la Judicatura del Distrito Federal: a) Calendario de Sesiones Ordinarias del Consejo; b) Acuerdos y/o resoluciones del Consejo; c) Acuerdos y minutas de las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Consejo; d) Seguimiento de los acuerdos o resoluciones del Consejo; e) Datos estadísticos anuales de sus actuaciones; f) Procedimiento de ratificación de Jueces; g) Aplicación y destino de los recursos financieros; h) Viajes oficiales nacionales y al extranjero de los jueces, magistrados consejeros o del personal de las unidades administrativas; i) Asignación y destino final de los bienes materiales; j) Inventario de los bienes inmuebles propiedad del Consejo, así como el uso y destino de cada uno de ellos; y k) Resoluciones del órgano de control interno.

De los preceptos legales invocados, se desprende que los entes obligados deben

mantener actualizada la información pública de oficio descrita en las diversas

fracciones en forma impresa, para consulta directa y en sus respectivos sitios de

Internet.

Asimismo, el artículo 3 de la Ley de la materia, establece:

Artículo 3. Toda la información generada, administrada o en posesión de los Entes Públicos, se considera un bien del dominio público, accesible a cualquier

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persona en los términos y condiciones que establece esta Ley y demás normatividad aplicable.

En ese sentido, si bien es cierto en principio toda la información que posean los

entes públicos, es un bien del dominio público, accesible a cualquier persona que la

requiera, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

del Distrito Federal, también lo es, que en el caso que nos ocupa no se encontró

dato alguno que indique que el Ente Público está obligado a contar en sus archivos

con versiones estenográficas de sus Sesiones Plenarias, específicamente la del

miércoles cuatro de junio de dos mil ocho a que aludió el particular y, en

consecuencia, no puede ordenarse la entrega de la misma, ni obligarse a la

autoridad a que la genere para satisfacer el requerimiento del particular.

2. Documentos que sustentan

a) Las declaraciones del presidente en la reunión y publicación el día 4 que

acordó en sus oficinas con el Sr. Carlos Marín en su periódico MILENIO y que

se publicó el martes 3 de junio.

El recurrente expresó su inconformidad al manifestar que:

“El presidente no emite ni firma documento en donde dé respuesta a su reunión con Carlos Marin y no veo inconveniente que el INFODF verifique si estuvo ahí el presidente con Carlos Marin o no, aunado a que no es materia de reserva”

Al respecto, mediante correo electrónico del cuatro de julio de dos mil ocho, el Ente

Público remitió al particular el oficio STP/153/2008, del dieciséis de junio de dos mil

ocho, suscrito por la Secretaría Técnica de la Presidencia del Consejo de la

Judicatura del Distrito Federal, que señala:

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4. “…documentos que sustentan las declaraciones del presidente en la reunión (sic) y publicación (sic) que acordó (sic) en su oficina con el Sr. Carlos Marín en su periódico (sic) MILENIO y que se publico (sic) el martes 3 de junio...”, al respecto se precisa que en esta Presidencia no se preparó ningún documento relacionado con el asunto de que se trata; el Presidente de este Órgano Colegiado no sostuvo ninguna reunión para tratar el mismo, y en consecuencia, tampoco formuló declaración alguna al periódico Milenio.

5. “…justificación para que se solicitara y fue la causa de que despidiesen a Héctor Gutiérrez (sic) ex jefe del área (sic) ciudad...” esta Presidencia no tiene nada que ver con el hecho que se refiere y por tanto, se desconocen las determinaciones que en su caso hubiese tomado el periódico que se menciona ni los motivos de éstas.

De la cita que precede, se desprende que el Ente Público señaló que la Presidencia

del Ente Público no preparó ningún documento relacionado con el asunto referido

por el particular, no sostuvo reunión alguna para tratar el tema de interés del

particular, ni formuló declaración alguna al periódico Milenio y esta autoridad

resolutora tampoco encontró información relativa a dicha reunión, por lo que se

considera adecuada la respuesta dada a la primera parte de este punto de solicitud

en estudio.

Además es de hacer notar que los hechos contenidos en notas periodísticas no son

un hecho público notorio, pues el contenido de las notas solamente es imputable al

autor de las mismas, no así a quienes se ven involucrados en la noticia difundida, de

conformidad con las siguientes tesis jurisprudenciales que disponen:

Tesis Aislada Materia(s): Común NOTAS PERIODÍSTICAS, EL CONOCIMIENTO QUE DE ELLAS SE OBTIENE NO CONSTITUYE “UN HECHO PÚBLICO Y NOTORIO”. La circunstancia de que el público lector adquiera conocimiento de algún hecho consignado en periódicos o revistas, no convierte por esa sola circunstancia en “hecho público y notorio” la noticia consiguiente, toda vez que es notorio lo que es público y sabido de todos, o el hecho cuyo conocimiento forma parte de la cultura normal propia de un determinado círculo social en el tiempo de su realización.

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CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 742/95. Mario A. Velázquez Hernández. 31 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Fortino Valencia Sandoval. Secretario: René Díaz Nárez. Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta II, Diciembre de 1995 Página: 541 Tesis: l.4o.T.5 K Tesis Aislada Materia(s): Común NOTAS PERIODÍSTICAS, INEFICACIA PROBATORIA DE LAS. Las publicaciones en los periódicos únicamente acreditan que tuvieron realización en el modo, tiempo y lugar que de las mismas aparezca, mas en forma alguna son aptas para demostrar los hechos que en tales publicaciones se contengan, pues no reúnen las características de documento público a que se refiere el artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo, ni tampoco puede ser considerado como documental privada conforme a los artículos 796 y 797 del propio ordenamiento legal, en cuyo caso surge la posibilidad de formular las objeciones respectivas; consecuentemente, el contenido de una nota periodística, -generalmente redactada y dada a conocer por profesionales de la materia, cuyas fuentes no son necesariamente confiables, amén de que cabe la posibilidad de que sean producto de la interpretación e investigación personal de su autor- no puede convertirse en un hecho público y notorio, pues aunque aquélla no sea desmentida por quien puede resultar afectado, el contenido de la nota solamente le es imputable al autor de la misma, mas no así a quienes se ven involucrados en la noticia correspondiente. CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 742/95. Mario A. Velázquez Hernández. 31 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Fortino Valencia Sandoval. Secretario: René Díaz Nárez. Localización: Séptima Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación 181-186 Tercera Parte Página: 63 Tesis Aislada Materia(s): Común

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PRUEBA DOCUMENTAL, INFORMACIÓN PERIODÍSTICA COMO. SU VALOR PROBATORIO. Las afirmaciones contenidas en notas periodísticas publicadas con relación a un juicio constitucional, en las que se menciona, entre otras cosas, que la autoridad responsable ejecutó los actos que se le reclaman, carecen de valor probatorio en el juicio de garantías, porque se trata de informaciones estructuradas fuera del procedimiento de dicho juicio. Amparo en revisión 7022/82. Comunidad Agraria San Miguel Ajusco, Delegación de Tlalpan, Distrito Federal. 11 de abril de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez. Genealogía: Informe 1984, Segunda Parte, Segunda Sala, tesis 119, página 111.

Por lo que, resulta inatendible la solicitud del recurrente en que este Instituto

verifique si estuvo presente en una reunión el Presidente del Ente recurrido con

Carlos Marín, como lo indica en su escrito recursal.

b) La justificación para que solicitara y fuese la causa de que despidiesen a

Héctor Gutiérrez ex jefe del área ciudad por haber publicado la verdad el día

anterior sobre el tema del oficial mayor.

En cuanto al contenido antes citado, esta autoridad resolutora considera que no

corresponde a una solicitud de información pública, toda vez que la persona a que se

refiere el recurrente, no se encuentra ligada al Consejo de la Judicatura del Distrito

Federal, sino a una empresa privada que no ejerce gasto público, motivo por el cual,

la autoridad responsable no tiene obligación alguna de contar con dicha información.

3. Opinión vertida por cada consejero y por su presidente por la denuncia

recibida de José Luís Moya por tema denunciado.

En su escrito inicial, el particular manifestó su inconformidad al señalar:

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“no informa cada consejero y su presidente que opinión tienen del documento tratado en el pleno”

En su respuesta complementaria contenida en el oficio CJDF/OIP/D-0405/2008, del

cuatro de julio de dos mil ocho, la autoridad recurrida manifestó lo siguiente:

“…como lo señalaron Unidades Administrativas, fueron insertadas en el Acuerdo Plenario 22-34/2008, inmerso en el Acta que se le acompaña al presente”.

De la respuesta referida, se advierte que las opiniones de los Consejeros y el

presidente del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal a que se refiere el

particular, se encuentran contenidas en los numerales Primero, Segundo, Tercero,

Cuarto, Quinto y Sexto, del Acuerdo 22-34/2008, que obra en el Acta 34/2008, de la

Sesión Plenaria del cuatro de junio de dos mil ocho, misma que fue proporcionada al

particular, a través de correo electrónico del cuatro de julio del año en curso. Por lo

antes expuesto, este Órgano Colegiado considera que la respuesta del Ente Público

satisfizo lo requerido por el particular.

En otro orden de ideas, y en relación a lo manifestado por particular en el sentido de

que “el presidente es parte del consejo de la judicatura y no entrega ningún

documento firmado de todo lo solicitado”, resulta necesario determinar algunas de

las facultades del Presidente del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, para

saber quien es el que debió atender lo requerido por el particular.

En ese orden de ideas, resulta conveniente precisar que los artículos 55, fracción IV,

y 68, primer párrafo, del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Distrito

Federal, establecen lo siguiente:

Artículo 55. Son facultades del Presidente las siguientes: …

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IV. Delegar funciones entre el personal adscrito a la Presidencia, salvo aquellas que, por disposición legal, deba realizar personalmente; …

Artículo 68. Los Secretarios Técnicos son aquellos servidores públicos cuya actividad consiste en auxiliar las labores del Consejo en sus respectivas áreas de adscripción. …

De los preceptos legales transcritos, se desprende que el Presidente del Consejo de

la Judicatura del Distrito Federal, puede delegar funciones en el personal adscrito a

dicha unidad administrativa, salvo aquellas que, por disposición legal, deba realizar

personalmente; en tanto que los Secretarios Técnicos, se encargan de auxiliar en las

labores del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal en sus respectivas áreas

adscritas.

En ese contexto, resulta infundada la inconformidad del recurrente, en el sentido de

que el Presidente del Ente Público no suscribió ningún documento de lo solicitado,

toda vez que quien lo hizo fue la Secretaría Técnica de la Presidencia del Consejo

de la Judicatura del Distrito Federal, a través del oficio STP/153/2008, del dieciséis

de junio de dos mil ocho.

Por todo lo anterior, se considera que la respuesta complementaria notificada

durante la sustanciación de este medio de impugnación, satisfizo la solicitud de

información que nos ocupa, motivo por el cual, se reúne el primero de los requisitos

exigidos por el artículo 84, fracción IV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal.

Asimismo, también se reúne el tercero de los requisitos establecidos en el artículo

84, fracción IV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal para que proceda el sobreseimiento, pues éste Instituto dio vista al

recurrente con el informe de ley y con las constancias exhibidas por la autoridad

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responsable, mediante auto de fecha ocho de julio de dos mil ocho, el cual fue

notificado el once siguiente en el medio señalado para tal efecto.

Es necesario señalar que el recurrente no desahogó dicha vista, declarándose la

preclusión de su derecho mediante auto del cinco de agosto de dos mil ocho.

En virtud de lo anterior, al haberse reunido los tres requisitos para que se configure la

causal de sobreseimiento prevista en el artículo 84, fracción IV, de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, con fundamento

en el diverso 82, fracción I, del mismo ordenamiento legal, resulta procedente

sobreseer el presente medio de impugnación.

En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 88, primer párrafo, de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se debe

informar al recurrente que, en caso de estar inconforme con la presente resolución,

puede interponer juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia

Administrativa.

Por todo lo expuesto y fundado, el Pleno del Instituto de Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal:

R E S U E L V E

PRIMERO. En virtud de las consideraciones lógico-jurídicas vertidas en el

Considerando Segundo de esta resolución, se SOBRESEE el presente medio de

impugnación.

SEGUNDO. Se informa al recurrente que, en caso de estar inconforme con la

presente resolución, puede interponer Juicio de Amparo ante los Juzgados de

Distrito en Materia Administrativa.

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TERCERO. Notifíquese la presente resolución al recurrente en el medio señalado

para tal efecto y por oficio al Ente Público.

Así lo resolvieron, por unanimidad, los Comisionados Ciudadanos del Instituto de

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal: Oscar Mauricio Guerra Ford,

Jorge Bustillos Roqueñí, Salvador Guerrero Chiprés, Areli Cano Guadiana, Agustín

Millán Gómez y María Elena Pérez-Jaén Zermeño, en Sesión Ordinaria celebrada el

veintisiete de agosto de dos mil ocho, quienes firman para todos los efectos legales a

que haya lugar.

OSCAR MAURICIO GUERRA FORD COMISIONADO CIUDADANO

PRESIDENTE

JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ COMISIONADO CIUDADANO

ARELI CANO GUADIANA COMISIONADA CIUDADANA

SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS COMISIONADO CIUDADANO

AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ COMISIONADO CIUDADANO

MARÍA ELENA PÉREZ-JAÉN ZERMEÑO COMISIONADA CIUDADANA