Recopilacion de leyes_universitarias_completa

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UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR “DEFENSORÍA DE LOS DERECHOS UNIVERSITARIOS” “RECOPILACIÓN DE LEYES UNIVERSITARIAS” COMPILADA POR: Br. CAROLINA XIOMARA MENJIVAR LÓPEZ. Estudiante en Servicio Social RESPONSABLE: Msc. NELSON BOANERGES LOPEZ CARRILLO Defensor de los Derechos Universitarios. Ciudad Universitaria, San Salvador; Edici 2007

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leyes U.E. U. El salvador, espero que les sirva.

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  • 1. UNIVERSIDAD DE EL SALVADORDEFENSORA DE LOS DERECHOS UNIVERSITARIOS RECOPILACIN DE LEYESUNIVERSITARIAS COMPILADA POR: Br. CAROLINA XIOMARA MENJIVAR LPEZ. Estudiante en Servicio Social RESPONSABLE: Msc. NELSON BOANERGES LOPEZ CARRILLODefensor de los Derechos Universitarios. Ciudad Universitaria, San Salvador; Edici 2007

2. NDICE DE LAS LEYES UNIVERSITARIAS CONTENIDAS EN STA RECOPILACIN.1.CONSTITUCIN DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR...............................................................12.LEY GENERAL DE EDUCACIN........................................................................................................393.LEY DE EDUCACIN SUPERIOR.......................................................................................................564.LEY ORGNICA DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR.........................................................715.LEY DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPUBLICA.................................................................926.LEY ORGNICA DE LA ADMINISTRACIN FINANCIERA DEL ESTADO..............................1137.LEY DEL SISTEMA DE AHORRO PARA PENSIONES...................................................................1358.LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA. .........................................................................................1899.LEY DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIN PBLICA....22110. DISPOSICIONES GENERALES DE PRESUPUESTO......................................................................25711. DISPOSICIONES ESPECFICAS DE PRESUPUESTO PARA LA UNIVERSIDAD DE ELSALVADOR.....................................................................................................................................................29612. NORMAS TCNICAS DE CONTROL INTERNO.............................................................................30213. REGLAMENTO GENERAL DE VITICOS......................................................................................30814. REGLAMENTO PARA LA DETERMINACIN DE RESPONSABILIDADES.............................31915. REGLAMENTO PARA CONTROLAR LA DISTRIBUCIN DE COMBUSTIBLE EN LASENTIDADES DEL SECTOR PBLICO.....................................................................................................32616. REGLAMENTO PARA CONTROLAR EL USO DE VEHCULOS NACIONALES.....................32817. REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGNICA DE LA UNIVERSIDAD DE ELSALVADOR.....................................................................................................................................................33018. REGLAMENTO DISCIPLINARIO DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR.........................35619. REGLAMENTO GENERAL DE PROCESOS DE GRADUACIN DE LA UNIVERSIDAD DE ELSALVADOR.....................................................................................................................................................36720. REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIN ACADMICA DE LA UNIVERSIDAD DE ELSALVADOR.....................................................................................................................................................37321. REGLAMENTO DEL SISTEMA DE UNIDADES VALORATIVAS Y DE COEFICIENTE DEUNIDADES DE MERITO EN LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR. ..............................................38922. REGLAMENTO DE BECAS DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR....................................39423. REGLAMENTO GENERAL DEL SISTEMA DE ESCALAFN DEL PERSONAL DE LAUNIVERSIDAD DE EL SALVADOR...........................................................................................................40924. REGLAMENTO DEL FONDO UNIVERSITARIO DE PROTECCIN DEL PERSONAL DE LAUNIVERSIDAD DE EL SALVADOR...........................................................................................................43825. REGLAMENTO GENERAL PARA LA AUTORIZACIN Y PAGO DE TRABAJOEXTRAORDINARIO DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DE LA UNIVERSIDAD DE ELSALVADOR.....................................................................................................................................................44826. REGLAMENTO DE SUCESIONES, DONACIONES Y OTROS INGRESOS A TTULOGRATUITO, A FAVOR DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR.....................................................452 3. 27. REGLAMENTO GENERAL PARA EL INGRESO Y ORDENAMIENTO VEHICULAR EN LAUNIVERSIDAD DE EL SALVADOR...........................................................................................................45628. REGLAMENTO PARA LA CREACIN, ADMINISTRACIN Y LIQUIDACIN DE LOSFONDOS CIRCULANTES DE MONTO FIJO EN LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR.............46129. REGLAMENTO PARA LA EJECUCIN Y DESARROLLO DEL PROGRAMA DEAUXILIARES DE CTEDRA DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR......................................46630. REGLAMENTO ELECTORAL DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR...............................47131. REGLAMENTO ESPECIAL DE LA DEFENSORIA DE LOS DERECHOS DE LOS MIEMBROSDE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR..............................................................................................48232. REGLAMENTO DE EVALUACIN DE LA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIASSOCIALES......................................................................................................................................................48933. REGLAMENTO GENERAL DEL PROCESO DE INGRESO DE ASPIRANTES A ESTUDIAR ENLA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR....................................................................................................49634. REGLAMENTO GENERAL PARA LA INSTALACIN, FUNCIONAMIENTO DE SERVICIOSESENCIALES DE ALIMENTACIN, ELABORACIN DE DOCUMENTOS Y OTROS SERVICIOSAFINES EN LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR.............................................................................50235. REGLAMENTO ESPECFICO DEL PROCESO DE GRADUACIN DE LA FACULTAD DEQUMICA Y FARMACIA DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR................................................50736. REGLAMENTO ESPECIAL DE EVALUACIN DE LA FACULTAD DE ODONTOLOGA....51337. REGLAMENTO ESPECIAL DE GRADUACIN DE LA FACULTAD DE ODONTOLOGA DELA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR....................................................................................................51938. REGLAMENTO ESPECIAL DEL PROCESO DE GRADUACIN DE LA CARRERA DEDOCTORADO EN MEDICINA DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR......................................52539. REGLAMENTO INTERNO DE LA ASAMBLEA GENERAL UNIVERSITARIA DE LAUNIVERSIDAD DE EL SALVADOR...........................................................................................................53440. REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO.............................54541. REGLAMENTO GENERAL DE PROYECCIN Y SERVICIO SOCIAL DE LA UNIVERSIDADDE EL SALVADOR........................................................................................................................................55342. LEY DE TICA GUBERNAMENTAL................................................................................................55743. LEY DE MEDIACION, CONCILIACION Y ARBITRAJE...............................................................56844. NORMAS TECNICAS DE CONTROL INTERNO ESPECFICAS PARA LA UNIVERSIDAD DEEL SALVADOR...............................................................................................................................................586 4. 1.CONSTITUCIN DE LA REPUBLICA DE EL SALVADORDECRETO NMERO 38NOSOTROS, REPRESENTANTES DEL PUEBLO SALVADOREO REUNIDOS EN ASAMBLEACONSTITUYENTE, PUESTA NUESTRA CONFIANZA EN DIOS, NUESTRA VOLUNTAD EN LOSALTOS DESTINOS DE LA PATRIA Y EN EJERCICIO DE LA POTESTAD SOBERANA QUE ELPUEBLO DE EL SALVADOR NOS HA CONFERIDO, ANIMADOS DEL FERVIENTE DESEO DEESTABLECER LOS FUNDAMENTOS DE LA CONVIVENCIA NACIONAL CON BASE EN ELRESPETO A LA DIGNIDAD DE LA PERSONA HUMANA, EN LA CONSTRUCCIN DE UNASOCIEDAD MAS JUSTA, ESENCIA DE LA DEMOCRACIA Y AL ESPRITU DE LIBERTAD YJUSTICIA, VALORES DE NUESTRA HERENCIA HUMANISTA, DECRETAMOS, SANCIONAMOS YPROCLAMAMOS LA SIGUIENTE CONSTITUCIN: CONSTITUCIN DE LA REPUBLICA DE EL SALVADORTITULO I CAPITULO NICO LA PERSONA HUMANA Y LOS FINES DEL ESTADOArt. 1. - El Salvador reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, que estorganizado para la consecucin de la justicia, de la seguridad jurdica y del bien comn. Asimismo reconoce como persona humana a todo ser humano desde el instante de la concepcin. En consecuencia, es obligacin del Estado asegurar a los habitantes de la Repblica, el goce de lalibertad, la salud, la cultura, el bienestar econmico y la justicia social.TITULO IILOS DERECHOS Y GARANTAS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA CAPITULO I DERECHOS INDIVIDUALES Y SU RGIMEN DE EXCEPCIN SECCIN PRIMERADERECHOS INDIVIDUALESArt. 2. - Toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad fsica y moral, a la libertad, a la seguridad, altrabajo, a la propiedad y posesin, y a ser protegida en la conservacin y defensa de los mismos. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Se establece la indemnizacin, conforme a la ley, por daos de carcter moral.Art. 3. - Todas las personas son iguales ante la ley. Para el goce de los derechos civiles no podrn establecerserestricciones que se basen en diferencias de nacionalidad, raza, sexo o religin. No se reconocen empleos ni privilegios hereditarios.Art. 4. - Toda persona es libre en la Repblica.No ser esclavo el que entre en su territorio ni ciudadano el que trafique con esclavos. Nadie puede sersometido a servidumbre ni a ninguna otra condicin que menoscabe su dignidad.Art. 5. - Toda persona tiene libertad de entrar, de permanecer en el territorio de la Repblica y salir de ste,salvo las limitaciones que la ley establezca. Nadie puede ser obligado a cambiar de domicilio o residencia, sino por mandato de autoridad judicial, enlos casos especiales y mediante los requisitos que la ley seale. 1 5. No se podr expatriar a ningn salvadoreo, ni prohibrsele la entrada en el territorio de la Repblica, ninegrsele pasaporte para su regreso u otros documentos de identificacin. Tampoco podr prohibrsele lasalida del territorio sino por resolucin o sentencia de autoridad competente dictada con arreglo a las leyes.Art. 6. - Toda persona puede expresar y difundir libremente sus pensamientos siempre que no subvierta elorden pblico, ni lesione la moral, el honor, ni la vida privada de los dems. El ejercicio de este derecho noestar sujeto a previo examen, censura ni caucin; pero los que haciendo uso de l, infrinjan las leyes,respondern por el delito que cometan. En ningn caso podr secuestrarse, como instrumentos de delito, la imprenta, sus accesorios o cualquierotro medio destinado a la difusin del pensamiento. No podrn ser objeto de estatizacin o nacionalizacin, ya sea por expropiacin o cualquier otroprocedimiento, las empresas que se dediquen a la comunicacin escrita, radiada o televisada, y demsempresas de publicaciones. Esta prohibicin es aplicable a las acciones o cuotas sociales de sus propietarios. Las empresas mencionadas no podrn establecer tarifas distintas o hacer cualquier otro tipo dediscriminacin por el carcter poltico o religioso de lo que se publique. Se reconoce el derecho de respuesta como una proteccin a los derechos y garantas fundamentales de lapersona. Los espectculos pblicos podrn ser sometidos a censura conforme a la ley.Art. 7. - Los habitantes de El Salvador tienen derecho a asociarse libremente y a reunirse pacficamente y sinarmas para cualquier objeto lcito. Nadie podr ser obligado a pertenecer a una asociacin. No podr limitarse ni impedirse a una persona el ejercicio de cualquier actividad lcita, por el hecho de nopertenecer a una asociacin. Se prohbe la existencia de grupos armados de carcter poltico, religioso o gremial.Art. 8. - Nadie est obligado a hacer lo que la ley no manda ni a privarse de lo que ella no prohbe.Art. 9. - Nadie puede ser obligado a realizar trabajos o prestar servicios personales sin justa retribucin y sinsu pleno consentimiento, salvo en los casos de calamidad pblica y en los dems sealados por la ley.Art. 10. - La ley no puede autorizar ningn acto o contrato que implique la prdida o el irreparable sacrificiode la libertad o dignidad de la persona. Tampoco puede autorizar convenios en que se pacte proscripcin odestierro.Art. 11. - Ninguna persona puede ser privada del derecho a la vida, a la libertad, a la propiedad y posesin, nide cualquier otro de sus derechos sin ser previamente oda y vencida en juicio con arreglo a las leyes; nipuede ser enjuiciada dos veces por la misma causa. Toda persona tiene derecho al habeas corpus cuando cualquier individuo o autoridad restrinja ilegal oarbitrariamente su libertad. Tambin proceder el habeas corpus cuando cualquier autoridad atente contra ladignidad o integridad fsica, psquica o moral de las personas detenidas. (6)Art. 12. - Toda persona a quien se le impute un delito, se presumir inocente mientras no se pruebe suculpabilidad conforme a la ley y en juicio pblico, en el que se le aseguren todas las garantas necesarias parasu defensa. La persona detenida debe ser informada de manera inmediata y comprensible, de sus derechos y de lasrazones de su detencin, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza al detenido la asistencia dedefensor en las diligencias de los rganos auxiliares de la administracin de justicia y en los procesosjudiciales, en los trminos que la ley establezca. Las declaraciones que se obtengan sin la voluntad de la persona carecen de valor; quien as las obtuvierey empleare incurrir en responsabilidad penal.Art. 13. - Ningn rgano gubernamental, autoridad o funcionario podr dictar rdenes de detencin o deprisin si no es de conformidad con la ley, y estas rdenes debern ser siempre escritas. Cuando undelincuente sea sorprendido infraganti, puede ser detenido por cualquier persona, para entregarloinmediatamente a la autoridad competente. 2 6. La detencin administrativa no exceder de setenta y dos horas, dentro de las cuales deber consignarseal detenido a la orden del juez competente, con las diligencias que hubiere practicado. La detencin para inquirir no pasar de setenta y dos horas y el tribunal correspondiente estar obligado anotificar al detenido en persona el motivo de su detencin, a recibir su indagatoria y a decretar su libertad odetencin provisional, dentro de dicho trmino. Por razones de defensa social, podrn ser sometidos a medidas de seguridad reeducativas o dereadaptacin, los sujetos que por su actividad antisocial, inmoral o daosa, revelen un estado peligroso yofrezcan riesgos inminentes para la sociedad o para los individuos. Dichas medidas de seguridad deben estarestrictamente reglamentadas por la ley y sometidas a la competencia del rgano Judicial.Art. 14. - Corresponde nicamente al rgano Judicial la facultad de imponer penas. No obstante la autoridadadministrativa podr sancionar, mediante resolucin o sentencia y previo el debido proceso, lascontravenciones a las leyes, reglamentos u ordenanzas, con arresto hasta por cinco das o con multa, la cualpodr permutarse por servicios sociales prestados a la comunidad. (7)Art. 15. - Nadie puede ser juzgado sino conforme a leyes promulgadas con anterioridad al hecho de que setrate, y por los tribunales que previamente haya establecido la ley.Art. 16. - Un mismo juez no puede serlo en diversas instancias en una misma causa.Art. 17. -Ningn rgano, funcionario o autoridad, podr avocarse causas pendientes, ni abrir juicios oprocedimientos fenecidos. En caso de revisin en materia penal el Estado indemnizar conforme a la Ley a lasvctimas de los errores judiciales debidamente comprobados. Habr lugar a la indemnizacin por retardacin de justicia. La Ley establecer la responsabilidad directadel funcionario y subsidiariamente la del Estado.Art. 18. - Toda persona tiene derecho a dirigir sus peticiones por escrito, de manera decorosa, a lasautoridades legalmente establecidas; a que se le resuelvan, y a que se le haga saber lo resuelto.Art. 19. - Slo podr practicarse el registro o la pesquisa de la persona para prevenir o averiguar delitos ofaltas.Art. 20. - La morada es inviolable y slo podr ingresarse a ella por consentimiento de la persona que lahabita, por mandato judicial, por flagrante delito o peligro inminente de su perpetracin, o por grave riesgo delas personas. La violacin de este derecho dar lugar a reclamar indemnizacin por los daos y perjuicios ocasionados.Art. 21. - Las leyes no pueden tener efecto retroactivo, salvo en materias de orden pblico, y en materia penalcuando la nueva ley sea favorable al delincuente.La Corte Suprema de Justicia tendr siempre la facultad para determinar, dentro de su competencia, siuna ley es o no de orden pblico.Art. 22. - Toda persona tiene derecho a disponer libremente de sus bienes conforme a la ley. La propiedad estransmisible en la forma en que determinen las leyes. Habr libre testamentifaccin.Art. 23. - Se garantiza la libertad de contratar conforme a las leyes. Ninguna persona que tenga la libreadministracin de sus bienes puede ser privada del derecho de terminar sus asuntos civiles o comerciales portransaccin o arbitramento. En cuanto a las que no tengan esa libre administracin, la ley determinar loscasos en que puedan hacerlo y los requisitos exigibles.Art. 24. - La correspondencia de toda clase es inviolable, interceptada no har fe ni podr figurar en ningunaactuacin, salvo en los casos de concurso y quiebra. Se prohbe la interferencia y la intervencin de lascomunicaciones telefnicas.Art. 25. - Se garantiza el libre ejercicio de todas las religiones, sin ms lmite que el trazado por la moral y elorden pblico. Ningn acto religioso servir para establecer el estado civil de las personas. 3 7. Art. 26. - Se reconoce la personalidad jurdica de la Iglesia Catlica. Las dems iglesias podrn obtener,conforme a la ley, el reconocimiento de su personalidad.Art. 27. - Slo podr imponerse la pena de muerte en los casos previstos por las leyes militares durante elestado de guerra internacional.Se prohbe la prisin por deudas, las penas perpetuas, las infamantes, las proscriptivas y toda especie detormento.El Estado organizar los centros penitenciarios con objeto de corregir a los delincuentes, educarlos yformarles hbitos de trabajo, procurando su readaptacin y la prevencin de los delitos.Art. 28. - El Salvador concede asilo al extranjero que quiera residir en su territorio, excepto en los casosprevistos por las leyes y el derecho Internacional. No podr incluirse en los casos de excepcin a quien seaperseguido solamente por razones polticas. La extradicin ser regulada de acuerdo a los Tratados Internacionales y cuando se trate de Salvadoreos,slo proceder si el correspondiente tratado expresamente lo establece y haya sido aprobado por el rganoLegislativo de los pases suscriptores. En todo caso, sus estipulaciones debern consagrar el principio dereciprocidad y otorgar a los Salvadoreos todas las garantas penales y procesales que esta Constitucinestablece. La extradicin proceder cuando el delito haya sido cometido en la jurisdiccin territorial del passolicitante, salvo cuando se trate de los delitos de trascendencia internacional, y no podr estipularse enningn caso por delitos polticos, aunque por consecuencia de stos resultaren delitos comunes. La ratificacin de los Tratados de Extradicin requerir los dos tercios de votos de los diputados electos.(18)SECCIN SEGUNDA RGIMEN DE EXCEPCINArt. 29. - En casos de guerra, invasin del territorio, rebelin, sedicin, catstrofe, epidemia u otra calamidadgeneral, o de graves perturbaciones del orden pblico, podrn suspenderse las garantas establecidas en losartculos 5, 6 inciso primero, 7 inciso primero y 24 de esta Constitucin, excepto cuando se trate de reunioneso asociaciones con fines religiosos, culturales, econmicos o deportivos. Tal suspensin podr afectar latotalidad o parte del territorio de la Repblica, y se har por medio de decreto del rgano Legislativo o delrgano Ejecutivo, en su caso. Tambin podrn suspenderse las garantas contenidas en los Arts. 12 inciso segundo y 13 inciso segundode esta Constitucin, cuando as lo acuerde el rgano Legislativo, con el voto favorable de las tres cuartaspartes de los Diputados electos; no excediendo la detencin administrativa de quince das. Inciso 3 DEROGADO. (1)Art. 30. - El plazo de suspensin de las garantas constitucionales no exceder de 30 das. Transcurrido esteplazo podr prolongarse la suspensin, por igual perodo y mediante nuevo decreto, si continan lascircunstancias que la motivaron. Si no se emite tal decreto, quedarn establecidas de pleno derecho lasgarantas suspendidas. (1)Art. 31. - Cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron la suspensin de las garantasconstitucionales, la Asamblea Legislativa, o el Consejo de Ministros, segn el caso, deber restablecer talesgarantas.CAPITULO II DERECHOS SOCIALES SECCIN PRIMERA FAMILIAArt. 32. - La familia es la base fundamental de la sociedad y tendr la proteccin del Estado, quien dictar lalegislacin necesaria y crear los organismos y servicios apropiados para su integracin, bienestar y desarrollosocial, cultural y econmico. 4 8. El fundamento legal de la familia es el matrimonio y descansa en la igualdad jurdica de los cnyuges.El Estado fomentar el matrimonio; pero la falta de ste no afectar el goce de los derechos que seestablezcan en favor de la familia.Art. 33. - La ley regular las relaciones personales y patrimoniales de los cnyuges entre s y entre ellos y sushijos, estableciendo los derechos y deberes recprocos sobre bases equitativas; y crear las institucionesnecesarias para garantizar su aplicabilidad. Regular asimismo las relaciones familiares resultantes de launin estable de un varn y una mujer.Art. 34. - Todo menor tiene derecho a vivir en condiciones familiares y ambientales que le permitan sudesarrollo integral, para lo cual tendr la proteccin del Estado. La ley determinar los deberes del Estado y crear las instituciones para la proteccin de la maternidad yde la infancia.Art. 35. - El Estado proteger la salud fsica, mental y moral de los menores, y garantizar el derecho de stosa la educacin y a la asistencia. La conducta antisocial de los menores que constituya delito o falta estar sujeta a un rgimen jurdicoespecial.Art. 36. - Los hijos nacidos dentro o fuera de matrimonio y los adoptivos, tienen iguales derechos frente a suspadres. Es obligacin de stos dar a sus hijos proteccin, asistencia, educacin y seguridad. No se consignar en las actas del Registro Civil ninguna calificacin sobre la naturaleza de la filiacin, nise expresar en las partidas de nacimiento el estado civil de los padres. Toda persona tiene derecho a tener un nombre que la identifique. La ley secundaria regular esta materia. La ley determinar asimismo las formas de investigar y establecer la paternidad. SECCIN SEGUNDA TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALArt. 37. - El trabajo es una funcin social, goza de la proteccin del Estado, y no se considera artculo decomercio.El Estado emplear todos los recursos que estn a su alcance para proporcionar ocupacin al trabajador,manual o intelectual, y para asegurar a l y a su familia las condiciones econmicas de una existencia digna.De igual forma promover el trabajo y empleo de las personas con limitaciones o incapacidades fsicas,mentales o sociales.Art. 38. - El trabajo estar regulado por un Cdigo que tendr por objeto principal armonizar las relacionesentre patronos y trabajadores, estableciendo sus derechos y obligaciones. Estar fundamentado en principiosgenerales que tiendan al mejoramiento de las condiciones de vida de los trabajadores, e incluir especialmentelos derechos siguientes:1.- En una misma empresa o establecimiento y en idnticas circunstancias, a trabajo igual debe corresponderigual remuneracin al trabajador, cualquiera que sea su sexo, raza, credo o nacionalidad;2.- Todo trabajador tiene derecho a devengar un salario mnimo, que se fijar peridicamente. Para fijar estesalario se atender sobre todo al costo de la vida, a la ndole de la labor, a los diferentes sistemas deremuneracin, a las distintas zonas de produccin y a otros criterios similares. Este salario deber sersuficiente para satisfacer las necesidades normales del hogar del trabajador en el orden material, moral ycultural.En los trabajos a destajo, por ajuste o precio alzado, es obligatorio asegurar el salario mnimo por jornada detrabajo;3.- El salario y las prestaciones sociales, en la cuanta que determine la ley, son inembargables y no sepueden compensar ni retener, salvo por obligaciones alimenticias. Tambin pueden retenerse por obligacionesde seguridad social, cuotas sindicales o impuestos. Son inembargables los instrumentos de labor de lostrabajadores;4.- El salario debe pagarse en moneda de curso legal. El salario y las prestaciones sociales constituyencrditos privilegiados en relacin con los dems crditos que puedan existir contra el patrono;5 9. 5.- Los patronos darn a sus trabajadores una prima por cada ao de trabajo. La ley establecer la forma enque se determinar su cuanta en relacin con los salarios;6.- La jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno no exceder de ocho horas y la semana laboral de cuarentay cuatro horas.El mximo de horas extraordinarias para cada clase de trabajo ser determinado por la ley.La jornada nocturna y la que se cumpla en tareas peligrosas o insalubres, ser inferior a la diurna y estarreglamentada por la ley. La limitacin de la jornada no se aplicar en casos de fuerza mayor.La ley determinar la extensin de las pausas que habrn de interrumpir la jornada cuando, atendiendo acausas biolgicas, el ritmo de las tareas as lo exija, y la de aquellas que debern mediar entre dos jornadas.Las horas extraordinarias y el trabajo nocturno sern remunerados con recargo;7.- Todo trabajador tiene derecho a un da de descanso remunerado por cada semana laboral, en la forma queexija la ley.Los trabajadores que no gocen de descanso en los das indicados anteriormente, tendrn derecho a unaremuneracin extraordinaria por los servicios que presten en esos das y a un descanso compensatorio;8.- Los trabajadores tendrn derecho a descanso remunerado en los das de asueto que seala la ley; stadeterminar la clase de labores en que no regir sta disposicin, pero en tales casos, los trabajadores tendrnderecho a remuneracin extraordinaria;9.- Todo trabajador que acredite una prestacin mnima de servicios durante un lapso dado, tendr derecho avacaciones anuales remuneradas en la forma que determinar la ley. Las vacaciones no podrn compensarseen dinero, y a la obligacin del patrono de darlas corresponde la del trabajador de tomarlas;10.- Los menores de catorce aos, y los que habiendo cumplido esa edad sigan sometidos a la enseanzaobligatoria en virtud de la ley, no podrn ser ocupados en ninguna clase de trabajo.Podr autorizarse su ocupacin cuando se considere indispensable para la subsistencia de los mismos o de sufamilia, siempre que ello no les impida cumplir con el mnimo de instruccin obligatoria.La jornada de los menores de diecisis aos no podr ser mayor de seis horas diarias y de treinta y cuatrosemanales, en cualquier clase de trabajo.Se prohbe el trabajo a los menores de dieciocho aos y a las mujeres en labores insalubres o peligrosas.Tambin se prohbe el trabajo nocturno a los menores de dieciocho aos. La ley determinar las laborespeligrosas o insalubres;11.- El patrono que despida a un trabajador sin causa justificada est obligado a indemnizarlo conforme a laley;12.- La ley determinar las condiciones bajo las cuales los patronos estarn obligados a pagar a sustrabajadores permanentes, que renuncien a su trabajo, una prestacin econmica cuyo monto se fijar enrelacin con los salarios y el tiempo de servicio. La renuncia produce sus efectos sin necesidad de aceptacin del patrono, pero la negativa de ste a pagarla correspondiente prestacin constituye presuncin legal de despido injusto. En caso de incapacidad total y permanente o de muerte del trabajador, ste o sus beneficiarios tendrnderecho a las prestaciones que recibiran en el caso de renuncia voluntaria.Art. 39. - La ley regular las condiciones en que se celebrarn los contratos y convenciones colectivos detrabajo. Las estipulaciones que stos contengan sern aplicables a todos los trabajadores de las empresas quelos hubieren suscrito, aunque no pertenezcan al sindicato contratante, y tambin a los dems trabajadores queingresen a tales empresas durante la vigencia de dichos contratos o convenciones. La ley establecer elprocedimiento para uniformar las condiciones de trabajo en las diferentes actividades econmicas, con baseen las disposiciones que contenga la mayora de los contratos y convenciones colectivos de trabajo vigentesen cada clase de actividad.Art. 40. - Se establece un sistema de formacin profesional para la capacitacin y calificacin de los recursoshumanos. La ley regular los alcances, extensin y forma en que el sistema debe ser puesto en vigor. El contrato de aprendizaje ser regulado por la ley, con el objeto de asegurar al aprendiz enseanza de unoficio, tratamiento digno, retribucin equitativa y beneficios de previsin y seguridad social.Art. 41. - El trabajador a domicilio tiene derecho a un salario mnimo oficialmente sealado, y al pago de unaindemnizacin por el tiempo que pierda con motivo del retardo del patrono en ordenar o recibir el trabajo o6 10. por la suspensin arbitraria o injustificada del mismo. Se reconocer al trabajador a domicilio una situacinjurdica anloga a la de los dems trabajadores, tomando en consideracin la peculiaridad de su labor.Art. 42. - La mujer trabajadora tendr derecho a un descanso remunerado antes y despus del parto, y a laconservacin del empleo.Las leyes regularn la obligacin de los patronos de instalar y mantener salas cunas y lugares de custodiapara los nios de los trabajadores.Art. 43. - Los patronos estn obligados a pagar indemnizacin, y a prestar servicios mdicos, farmacuticos ydems que establezcan las leyes, al trabajador que sufra accidente de trabajo o cualquier enfermedadprofesional.Art. 44. - La ley reglamentar las condiciones que deban reunir los talleres, fbricas y locales de trabajo. El Estado mantendr un servicio de inspeccin tcnica encargado de velar por el fiel cumplimiento de lasnormas legales de trabajo, asistencia, previsin y seguridad social, a fin de comprobar sus resultados y sugerirlas reformas pertinentes.Art. 45. - Los trabajadores agrcolas y domsticos tienen derecho a proteccin en materia de salarios, jornadade trabajo, descansos, vacaciones, seguridad social, indemnizaciones por despido y, en general, a lasprestaciones sociales. La extensin y naturaleza de los derechos antes mencionados sern determinadas por laley de acuerdo con las condiciones y peculiaridades del trabajo. Quienes presten servicios de carcterdomstico en empresas industriales, comerciales, entidades sociales y dems equiparables, sern consideradoscomo trabajadores manuales y tendrn los derechos reconocidos a stos.Art. 46. - El Estado propiciar la creacin de un banco de propiedad de los trabajadores.Art. 47. - Los patronos y trabajadores privados, sin distincin de nacionalidad, sexo, raza, credo o ideaspolticas y cualquiera que sea su actividad o la naturaleza del trabajo que realicen, tienen el derecho deasociarse libremente para la defensa de sus respectivos intereses, formando asociaciones profesionales osindicatos. El mismo derecho tendrn los trabajadores de las instituciones oficiales autnomas. Dichas organizaciones tienen derecho a personalidad jurdica y a ser debidamente protegidas en elejercicio de sus funciones. Su disolucin o suspensin slo podr decretarse en los casos y con lasformalidades determinadas por la ley. Las normas especiales para la constitucin y funcionamiento de las organizaciones profesionales ysindicales del campo y de la ciudad, no deben coartar la libertad de asociacin. Se prohbe toda clusula deexclusin. Los miembros de las directivas sindicales debern ser salvadoreos por nacimiento y durante el perodode su eleccin y mandato, y hasta despus de transcurrido un ao de haber cesado en sus funciones, no podrnser despedidos, suspendidos disciplinariamente, trasladados o desmejorados en sus condiciones de trabajo,sino por justa causa calificada previamente por la autoridad competente.Art. 48. - Los trabajadores tienen derecho a la huelga y los patronos al paro. Para el ejercicio de estosderechos no ser necesaria la calificacin previa, despus de haberse procurado la solucin del conflicto quelos genera mediante las etapas de solucin pacfica establecidas por la ley. Los efectos de la huelga o el parose retrotraern al momento en que stos se inicien. La ley regular estos derechos en cuanto a sus condiciones y ejercicio.Art. 49. - Se establece la jurisdiccin especial de trabajo. Los procedimientos en materia laboral sernregulados de tal forma que permitan la rpida solucin de los conflictos.El Estado tiene la obligacin de promover la conciliacin y el arbitraje, de manera que constituyanmedios efectivos para la solucin pacfica de los conflictos de trabajo. Podrn establecerse juntasadministrativas especiales de conciliacin y arbitraje, para la solucin de conflictos colectivos de carctereconmico o de intereses.Art. 50. - La seguridad social constituye un servicio pblico de carcter obligatorio. La ley regular susalcances, extensin y forma.7 11. Dicho servicio ser prestado por una o varias instituciones, las que debern guardar entre s la adecuadacoordinacin para asegurar una buena poltica de proteccin social, en forma especializada y con ptimautilizacin de los recursos. Al pago de la seguridad social contribuirn los patronos, los trabajadores y el Estado en la forma ycuanta que determine la ley. El Estado y los patronos quedarn excluidos de las obligaciones que les imponen las leyes en favor de lostrabajadores, en la medida en que sean cubiertas por el Seguro Social.Art. 51. - La ley determinar las empresas y establecimientos que, por sus condiciones especiales, quedanobligados a proporcionar, al trabajador y a su familia, habitaciones adecuadas, escuelas, asistencia mdica ydems servicios y atenciones necesarios para su bienestar.Art. 52. - Los derechos consagrados en favor de los trabajadores son irrenunciables.La enumeracin de los derechos y beneficios a que este captulo se refiere, no excluye otros que sederiven de los principios de justicia social.SECCIN TERCERA EDUCACIN, CIENCIA Y CULTURAArt. 53. - El derecho a la educacin y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, esobligacin y finalidad primordial del Estado su conservacin, fomento y difusin.El Estado propiciar la investigacin y el quehacer cientfico.Art. 54. - El Estado organizar el sistema educativo para lo cual crear las instituciones y servicios que seannecesarios. Se garantiza a las personas naturales y jurdicas la libertad de establecer centros privados deenseanza.Art. 55. - La educacin tiene los siguientes fines: lograr el desarrollo integral de la personalidad en sudimensin espiritual, moral y social; contribuir a la construccin de una sociedad democrtica ms prspera,justa y humana; inculcar el respeto a los derechos humanos y la observancia de los correspondientes deberes;combatir todo espritu de intolerancia y de odio; conocer la realidad nacional e identificarse con los valores dela nacionalidad salvadorea; y propiciar la unidad del pueblo centroamericano. Los padres tendrn derecho preferente a escoger la educacin de sus hijos.Art. 56. - Todos los habitantes de la Repblica tienen el derecho y el deber de recibir educacin parvularia ybsica que los capacite para desempearse como ciudadanos tiles. El Estado promover la formacin decentros de educacin especial.La educacin parvularia, bsica y especial ser gratuita cuando la imparta el Estado.Art. 57. - La enseanza que se imparta en los centros educativos oficiales ser esencialmente democrtica.Los centros de enseanza privados estarn sujetos a reglamentacin e inspeccin del Estado y podrn sersubvencionados cuando no tengan fines de lucro.El Estado podr tomar a su cargo, de manera exclusiva, la formacin del magisterio.Art. 58. - Ningn establecimiento de educacin podr negarse a admitir alumnos por motivo de la naturalezade la unin de sus progenitores o guardadores, ni por diferencias sociales, religiosos, raciales o polticas.Art. 59. - La alfabetizacin es de inters social. Contribuirn a ella todos los habitantes del pas en la formaque determine la ley.Art. 60. - Para ejercer la docencia se requiere acreditar capacidad en la forma que la ley disponga. En todos los centros docentes, pblicos o privados, civiles o militares, ser obligatoria la enseanza de lahistoria nacional, el civismo, la moral, la Constitucin de la Repblica, los derechos humanos y laconservacin de los recursos naturales. La historia nacional y la Constitucin debern ser enseadas por profesores salvadoreos. Se garantiza la libertad de ctedra. 8 12. Art. 61. - La educacin superior se regir por una ley especial. La Universidad de El Salvador y las dems delEstado gozarn de autonoma en los aspectos docente, administrativo y econmico. Debern prestar unservicio social, respetando la libertad de ctedra. Se regirn por estatutos enmarcados dentro de dicha ley, lacual sentar los principios generales para su organizacin y funcionamiento. Se consignarn anualmente en el Presupuesto del Estado las partidas destinadas al sostenimiento de lasuniversidades estatales y las necesarias para asegurar y acrecentar su patrimonio. Estas instituciones estarnsujetas, de acuerdo con la ley, a la fiscalizacin del organismo estatal correspondiente. La ley especial regular tambin la creacin y funcionamiento de universidades privadas, respetando lalibertad de ctedra. Estas universidades prestarn un servicio social y no perseguirn fines de lucro. La mismaley regular la creacin y el funcionamiento de los institutos tecnolgicos oficiales y privados. El Estado velar por el funcionamiento democrtico de las instituciones de educacin superior y por suadecuado nivel acadmico.Art. 62. - El idioma oficial de El Salvador es el castellano. El gobierno est obligado a velar por suconservacin y enseanza.Las lenguas autctonas que se hablan en el territorio nacional forman parte del patrimonio cultural ysern objeto de preservacin, difusin y respeto.Art. 63. - La riqueza artstica, histrica y arqueolgica del pas forma parte del tesoro cultural salvadoreo, elcual queda bajo la salvaguarda del Estado y sujeto a leyes especiales para su conservacin.Art. 64. - Los Smbolos Patrios son: el Pabelln o Bandera Nacional, el Escudo de Armas y el HimnoNacional. Una ley regular lo concerniente a esta materia. SECCIN CUARTA SALUD PBLICA Y ASISTENCIA SOCIALArt. 65. - La salud de los habitantes de la Repblica constituye un bien pblico. El Estado y las personasestn obligados a velar por su conservacin y restablecimiento.El Estado determinar la poltica nacional de salud y controlar y supervisar su aplicacin.Art. 66. - El Estado dar asistencia gratuita a los enfermos que carezcan de recursos, y a los habitantes engeneral, cuando el tratamiento constituya un medio eficaz para prevenir la diseminacin de una enfermedadtransmisible. En este caso, toda persona est obligada a someterse a dicho tratamiento.Art. 67. - Los servicios de salud pblica sern esencialmente tcnicos. Se establecen las carreras sanitarias,hospitalarias, paramdicas y de administracin hospitalaria.Art. 68. - Un Consejo Superior de Salud Pblica velar por la salud del pueblo. Estar formado por igualnmero de representantes de los gremios mdico, odontolgico, qumico-farmacutico y mdico veterinario,laboratorio clnico, psicologa, enfermera y otros a nivel de licenciatura que el Consejo Superior de SaludPblica haya calificado para tener su respectiva Junta; tendr un Presidente y un Secretario de nombramientodel rgano Ejecutivo. La ley determinar su organizacin. El ejercicio de las profesiones que se relacionan de un modo inmediato con la salud del pueblo, servigilado por organismos legales formados por acadmicos pertenecientes a cada profesin. Estos organismostendrn facultad para suspender en el ejercicio profesional a los miembros del gremio bajo su control, cuandoejerzan su profesin con manifiesta inmoralidad o incapacidad. La suspensin de profesionales podrresolverse por los organismos competentes de conformidad al debido proceso. El Consejo Superior de Salud Pblica conocer y resolver de los recursos que se interpongan en contrade las resoluciones pronunciadas por los organismos a que alude el inciso anterior.Art. 69. - El Estado proveer los recursos necesarios e indispensables para el control permanente de la calidadde los productos qumicos, farmacuticos y veterinarios, por medio de organismos de vigilancia. Asimismo el Estado controlar la calidad de los productos alimenticios y las condiciones ambientales quepuedan afectar la salud y el bienestar.9 13. Art. 70. - El Estado tomar a su cargo a los indigentes que, por su edad o incapacidad fsica o mental, seaninhbiles para el trabajo.CAPITULO III LOS CIUDADANOS, SUS DERECHOS Y DEBERES POLTICOS Y EL CUERPO ELECTORALArt. 71. - Son ciudadanos todos los salvadoreos mayores de dieciocho aos.Art. 72. - Los derechos polticos del ciudadano son:1. - Ejercer el sufragio;2. - Asociarse para constituir partidos polticos de acuerdo con la ley e ingresar a los ya constituidos;3. - Optar a cargos pblicos cumpliendo con los requisitos que determinan esta Constitucin y las leyessecundarias.Art. 73. - Los deberes polticos del ciudadano son:1. - Ejercer el sufragio;2. - Cumplir y velar porque se cumpla la Constitucin de la Repblica;3. - Servir al Estado de conformidad con la ley. El ejercicio del sufragio comprende, adems, el derecho devotar en la consulta popular directa, contemplada en esta Constitucin.Art. 74. - Los derechos de ciudadana se suspenden por las causas siguientes:1. - Auto de prisin formal;2. - Enajenacin mental;3. - Interdiccin judicial;4. - Negarse a desempear, sin justa causa, un cargo de eleccin popular; en este caso, la suspensin durartodo el tiempo que debiera desempearse el cargo rehusado.Art. 75. - Pierden los derechos de ciudadano:1. - Los de conducta notoriamente viciada;2. - Los condenados por delito;3. - Los que compren o vendan votos en las elecciones;4. - Los que suscriban actas, proclamas o adhesiones para promover o apoyar la reeleccin o la continuacindel Presidente de la Repblica, o empleen medios directos encaminados a ese fin;5. - Los funcionarios, las autoridades y los agentes de stas que coarten la libertad del sufragio.En estos casos, los derechos de ciudadana se recuperarn por rehabilitacin expresa declarada porautoridad competente.Art. 76. - El cuerpo electoral est formado por todos los ciudadanos capaces de emitir voto.Art. 77. - Para el ejercicio del sufragio es condicin indispensable estar inscrito en el Registro Electoralelaborado por el Tribunal Supremo Electoral.Los partidos polticos legalmente inscritos tendrn derecho de vigilancia sobre la elaboracin,organizacin, publicacin y actualizacin del Registro Electoral. (1)Art. 78. - El voto ser libre, directo, igualitario y secreto.Art. 79. - En el territorio de la Repblica se establecern las circunscripciones electorales que determinar laley. La base del sistema electoral es la poblacin.(1) Para elecciones de Diputados se adoptar el sistema de representacin proporcional. La ley determinar la forma, tiempo y dems condiciones para el ejercicio del sufragio. La fecha de las elecciones para Presidente y Vicepresidente de la Repblica, deber preceder no menos dedos meses ni ms de cuatro a la iniciacin del perodo presidencial.10 14. Art. 80. - El Presidente y Vicepresidente de la Repblica, los Diputados a la Asamblea Legislativa y alParlamento Centroamericano y los Miembros de los Concejos Municipales, son funcionarios de eleccinpopular.(1) Cuando en las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la Repblica ningn partido poltico ocoalicin de partidos polticos participantes, haya obtenido mayora absoluta de votos de conformidad con elescrutinio practicado, se llevar a cabo una segunda eleccin entre los dos partidos polticos o coalicin departidos polticos que hayan obtenido mayor nmero de votos vlidos; esta segunda eleccin debercelebrarse en un plazo no mayor de treinta das despus de haberse declarado firmes los resultados de laprimera eleccin. Cuando por fuerza mayor o caso fortuito, debidamente calificados por la Asamblea Legislativa, nopudiere efectuarse la segunda eleccin en el perodo sealado, la eleccin se verificar dentro de un segundoperodo no mayor de treinta das.Art. 81. - La propaganda electoral slo se permitir, aun sin previa convocatoria, cuatro meses antes de lafecha establecida por la ley para la eleccin de Presidente y Vicepresidente de la Repblica; dos meses antes,cuando se trate de Diputados, y un mes antes en el caso de los Concejos Municipales.Art. 82. - Los ministros de cualquier culto religioso, los miembros en servicio activo de la Fuerza Armada ylos miembros de la Polica Nacional Civil no podrn pertenecer a partidos polticos ni optar a cargos deeleccin popular. (1) Tampoco podrn realizar propaganda poltica en ninguna forma.(1) El ejercicio del voto lo ejercern los ciudadanos en los lugares que determine la ley y no podr realizarseen los recintos de las instalaciones militares o de seguridad pblica. (1) TITULO IIIEL ESTADO, SU FORMA DE GOBIERNO Y SISTEMA POLTICOArt. 83. - El Salvador es un Estado soberano. La soberana reside en el pueblo, que la ejerce en la formaprescrita y dentro de los lmites de esta Constitucin.Art. 84. - El territorio de la Repblica sobre el cual El Salvador ejerce jurisdiccin y soberana es irreductibley adems de la parte continental, comprende: El territorio insular integrado por las islas, islotes y cayos que enumera la Sentencia de la Corte deJusticia Centroamericana, pronunciada el 9 de marzo de 1917 y que adems le corresponden, conforme a otrasfuentes del Derecho Internacional; igualmente otras islas, islotes y cayos que tambin le correspondenconforme al derecho internacional. Las aguas territoriales y en comunidad del Golfo de Fonseca, el cual es una baha histrica con caracteresde mar cerrado, cuyo rgimen est determinado por el derecho internacional y por la sentencia mencionada enel inciso anterior. El espacio areo, el subsuelo y la plataforma continental e insular correspondiente; y adems, El Salvadorejerce soberana y jurisdiccin sobre el mar, el subsuelo y el lecho marinos hasta una distancia de 200 millasmarinas contadas desde la lnea de ms baja marea, todo de conformidad a las regulaciones del derechointernacional. Los lmites del territorio nacional son los siguientes: AL PONIENTE, con la Repblica de Guatemala, deconformidad a lo establecido en el Tratado de Lmites Territoriales, celebrado en Guatemala, el 9 de abril de1938. AL NORTE, y AL ORIENTE, en parte, con la Repblica de Honduras, en las secciones delimitadas por elTratado General de Paz, suscrito en Lima, Per, el 30 de octubre de 1980. En cuanto a las seccionespendientes de delimitacin los lmites sern los que se establezcan de conformidad con el mismo Tratado, oen su caso, conforme a cualquiera de los medios de solucin pacfica de las controversias internacionales. AL ORIENTE, en el resto, con las Repblicas de Honduras y Nicaragua en las aguas del Golfo deFonseca. Y AL SUR, con el Ocano Pacfico.Art. 85. - El Gobierno es republicano, democrtico y representativo.11 15. El sistema poltico es pluralista y se expresa por medio de los partidos polticos, que son el nicoinstrumento para el ejercicio de la representacin del pueblo dentro del Gobierno. Las normas, organizacin yfuncionamiento se sujetarn a los principios de la democracia representativa. La existencia de un partido nico oficial es incompatible con el sistema democrtico y con la forma degobierno establecidos en esta Constitucin.Art. 86. - El poder pblico emana del pueblo. Los rganos del Gobierno lo ejercern independientementedentro de las respectivas atribuciones y competencias que establecen esta Constitucin y las leyes. Lasatribuciones de los rganos del Gobierno son indelegables, pero stos colaborarn entre s en el ejercicio delas funciones pblicas. Los rganos fundamentales del Gobierno son el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial. Los funcionarios del Gobierno son delegados del pueblo y no tienen ms facultades que las queexpresamente les da la ley.Art. 87. - Se reconoce el derecho del pueblo a la insurreccin, para el solo objeto de restablecer el ordenconstitucional alterado por la transgresin de las normas relativas a la forma de gobierno o al sistema polticoestablecido, o por graves violaciones a los derechos consagrados en esta Constitucin.El ejercicio de este derecho no producir la abrogacin ni la reforma de esta Constitucin, y se limitar aseparar en cuanto sea necesario a los funcionarios transgresores, reemplazndolos de manera transitoria hastaque sean sustituidos en la forma establecida por esta Constitucin.Las atribuciones y competencias que corresponden a los rganos fundamentales establecidos por estaConstitucin, no podrn ser ejercidos en ningn caso por una misma persona o por una sola institucin.Art. 88. - La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la Repblica es indispensable para elmantenimiento de la forma de gobierno y sistema poltico establecidos. La violacin de esta norma obliga a lainsurreccin.Art. 89. - El Salvador alentar y promover la integracin humana, econmica, social y cultural con lasrepblicas americanas y especialmente con las del istmo centroamericano. La integracin podr efectuarsemediante tratados o convenios con las repblicas interesadas, los cuales podrn contemplar la creacin deorganismos con funciones supranacionales. Tambin propiciar la reconstruccin total o parcial de la Repblica de Centro Amrica, en formaunitaria, federal o confederada, con plena garanta de respeto a los principios democrticos y republicanos yde los derechos individuales y sociales de sus habitantes. El proyecto y bases de la unin se sometern a consulta popular.TITULO IVLA NACIONALIDADArt. 90. - Son salvadoreos por nacimiento:1. - Los nacidos en el territorio de El Salvador;2. - Los hijos de padre o madre salvadoreos, nacidos en el extranjero;3. - Los originarios de los dems Estados que constituyeron la Repblica Federal de Centro Amrica, queteniendo domicilio en El Salvador, manifiesten ante las autoridades competentes su voluntad de sersalvadoreos, sin que se requiera la renuncia a su nacionalidad de origen.Art. 91. - Los salvadoreos por nacimiento tienen derecho a gozar de la doble o mltiple nacionalidad. La calidad de salvadoreo por nacimiento slo se pierde por renuncia expresa ante autoridad competentey se recupera por solicitud ante la misma.Art. 92. - Puede adquirir la calidad de salvadoreos por naturalizacin:1. -Los espaoles e hispanoamericanos de origen que tuvieren un ao de residencia en el pas;2. - Los extranjeros de cualquier origen que tuvieren cinco aos de residencia en el pas;3. - Los que por servicios notables prestados a la Repblica obtengan esa calidad del rgano Legislativo;4. -El extranjero casado con salvadorea o la extranjera casada con salvadoreo que acreditaren dos aos deresidencia en el pas, anteriores o posteriores a la celebracin del matrimonio.12 16. La nacionalidad por naturalizacin se otorgar por autoridades competentes de conformidad con la ley.Art. 93. - Los tratados internacionales regularn la forma y condiciones en que los nacionales de pases queno formaron parte de la Repblica Federal de Centro Amrica conserven su nacionalidad, no obstante haberadquirido la salvadorea por naturalizacin siempre que se respete el principio de reciprocidad.Art. 94. - La calidad de salvadoreo naturalizado se pierde:1. -Por residir ms de dos aos consecutivos en el pas de origen o por ausencia del territorio de la Repblicapor ms de cinco aos consecutivos, salvo en caso de permiso otorgado conforme a la ley;2. -Por sentencia ejecutoriada, en los casos que determine la ley. Quien pierda as la nacionalidad, no podrrecuperarla.Art. 95. - Son salvadoreas las personas jurdicas constituidas conforme a las leyes de la Repblica, quetengan domicilio legal en el pas.Las regulaciones que las leyes establezcan en beneficio de los salvadoreos no podrn vulnerarse pormedio de personas jurdicas salvadoreas cuyos socios o capitales sean en su mayora extranjeros.Art. 96. - Los extranjeros, desde el instante en que llegaren al territorio de la Repblica, estarn estrictamenteobligados a respetar a las autoridades y a obedecer las leyes, y adquirirn derecho a ser protegidos por ellas.Art. 97. - Las leyes establecern los casos y la forma en que podr negarse al extranjero la entrada o lapermanencia en el territorio nacional. Los extranjeros que directa o indirectamente participen en la poltica interna del pas pierden el derecho aresidir en l.Art. 98. - Ni los salvadoreos ni los extranjeros podrn en ningn caso reclamar al gobierno indemnizacinalguna por daos o perjuicios que a sus personas o a sus bienes causaren las facciones. Slo podrn hacerlocontra los funcionarios o particulares culpables.Art. 99. - Los extranjeros no podrn ocurrir a la va diplomtica sino en los casos de denegacin de justicia ydespus de agotados los recursos legales que tengan expeditos.No se entiende por denegacin de justicia el que un fallo ejecutoriado sea desfavorable al reclamante. Losque contravengan esta disposicin perdern el derecho de residir en el pas.Art. 100. - Los extranjeros estarn sujetos a una ley especial.TITULO VORDEN ECONMICOArt. 101. - El orden econmico debe responder esencialmente a principios de justicia social, que tiendan aasegurar a todos los habitantes del pas una existencia digna del ser humano. El Estado promover el desarrollo econmico y social mediante el incremento de la produccin, laproductividad y la racional utilizacin de los recursos. Con igual finalidad, fomentar los diversos sectores dela produccin y defender el inters de los consumidores.Art. 102. - Se garantiza la libertad econmica, en lo que no se oponga al inters social. El Estado fomentar y proteger la iniciativa privada dentro de las condiciones necesarias para acrecentarla riqueza nacional y para asegurar los beneficios de sta al mayor nmero de habitantes del pas.Art. 103. - Se reconoce y garantiza el derecho a la propiedad privada en funcin social. Se reconoce asimismo la propiedad intelectual y artstica, por el tiempo y en la forma determinados por laley. El subsuelo pertenece al Estado el cual podr otorgar concesiones para su explotacin.Art. 104. - Los bienes inmuebles propiedad del Estado podrn ser transferidos a personas naturales o jurdicasdentro de los lmites y en la forma establecida por la ley.13 17. La propiedad estatal rstica con vocacin agropecuaria que no sea indispensable para las actividadespropias del Estado, debern ser transferidas mediante el pago correspondiente a los beneficiarios de laReforma Agraria. Podr tambin transferirse a corporaciones de utilidad pblica.Art. 105. - El Estado reconoce, fomenta y garantiza el derecho de propiedad privada sobre la tierra rstica, yasea individual, cooperativa, comunal o en cualquier otra forma asociativa, y no podr por ningn conceptoreducir la extensin mxima de tierra que como derecho de propiedad establece esta Constitucin. La extensin mxima de tierra rstica perteneciente a una misma persona natural o jurdica no podrexceder de doscientas cuarenta y cinco hectreas. Esta limitacin no ser aplicable a las asociacionescooperativas o comunales campesinas. Los propietarios de tierras a que se refiere el inciso segundo de este artculo, podrn transferirla,enajenarla, partirla, dividirla o arrendarla libremente. La tierra propiedad de las asociaciones cooperativas,comunales campesinas y beneficiarios de la Reforma Agraria estar sujeta a un rgimen especial. Los propietarios de tierras rsticas cuya extensin sea mayor de doscientas cuarenta y cinco hectreas,tendrn derecho a determinar de inmediato la parte de la tierra que deseen conservar, segregndola einscribindola por separado en el correspondiente Registro de la Propiedad Raz e Hipotecas. Los inmuebles rsticos que excedan el lmite establecido por esta Constitucin y se encuentren enproindivisin, podrn ser objeto de particin entre los copropietarios. Las tierras que excedan la extensin establecida por esta Constitucin podrn ser transferidas a cualquierttulo a campesinos, agricultores en pequeo, sociedades y asociaciones cooperativas y comunalescampesinas. La transferencia a que se refiere este inciso, deber realizarse dentro de un plazo de tres aos.Una ley especial determinar el destino de las tierras que no hayan sido transferidas, al finalizar el perodoanteriormente establecido. En ningn caso las tierras excedentes a que se refiere el inciso anterior podrn ser transferidas a cualquierttulo a parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. El Estado fomentar el establecimiento, financiacin y desarrollo de la agroindustria, en los distintosdepartamentos de la Repblica, a fin de garantizar el empleo de mano de obra y la transformacin de materiasprimas producidas por el sector agropecuario nacional.Art. 106. - La expropiacin proceder por causas de utilidad pblica o de inters social, legalmentecomprobados, y previa una justa indemnizacin. Cuando la expropiacin sea motivada por causas provenientes de guerra, de calamidad pblica o cuandotenga por objeto el aprovisionamiento de agua o de energa elctrica, o la construccin de viviendas o decarreteras, caminos o vas pblicas de cualquier clase, la indemnizacin podr no ser previa. Cuando lo justifique el monto de la indemnizacin que deba reconocerse por los bienes expropiados deconformidad con los incisos anteriores, el pago podr hacerse a plazos, el cual no exceder en conjunto dequince aos, en cuyo caso se pagar a la persona expropiada el inters bancario correspondiente. Dicho pagodeber hacerse preferentemente en efectivo. Se podr expropiar sin indemnizacin las entidades que hayan sido creadas con fondos pblicos. Se prohbe la confiscacin ya sea como pena o en cualquier otro concepto. Las autoridades quecontravengan este precepto respondern en todo tiempo con sus personas y bienes del dao inferido. Losbienes confiscados son imprescriptibles.Art. 107. - Se prohbe toda especie de vinculacin, excepto:1. -Los fideicomisos constituidos a favor del Estado, de los municipios, de las entidades pblicas, de lasinstituciones de beneficencia o de cultura, y de los legalmente incapaces;2. -Los fideicomisos constituidos por un plazo que no exceda del establecido por la ley y cuyo manejo est acargo de bancos o instituciones de crdito legalmente autorizados;3. -El bien de familia.Art. 108. - Ninguna corporacin o fundacin civil o eclesistica, cualquiera que sea su denominacin uobjeto, tendr capacidad legal para conservar en propiedad o administrar bienes races, con excepcin de losdestinados inmediata y directamente al servicio u objeto de la institucin.14 18. Art. 109. - La propiedad de los bienes races rsticos no podr ser adquirida por extranjeros en cuyos pasesde origen no tengan iguales derechos los salvadoreos, excepto cuando se trate de tierras paraestablecimientos industriales.Las sociedades extranjeras y las salvadoreas a que alude el inciso segundo del Art. 95 de estaConstitucin, estarn sujetas a esta regla.Art. 110. - No podr autorizarse ningn monopolio sino a favor del Estado o de los Municipios, cuando elinters social lo haga imprescindible. Se podrn establecer estancos a favor del Estado. A fin de garantizar la libertad empresarial y proteger al consumidor, se prohiben las prcticasmonopolsticas. Se podr otorgar privilegios por tiempo limitado a los descubridores e inventores y a los perfeccionadoresde los procesos productivos. El Estado podr tomar a su cargo los servicios pblicos cuando los intereses sociales as lo exijan,prestndolos directamente, por medio de instituciones oficiales autnomas o de los municipios. Tambin lecorresponde regular y vigilar los servicios pblicos prestados por empresas privadas y la aprobacin de sustarifas, excepto las que se establezcan de conformidad con tratados o convenios internacionales; las empresassalvadoreas de servicios pblicos tendrn sus centros de trabajo y bases de operaciones en El Salvador. (3)Art. 111. - El poder de emisin de especies monetarias corresponde exclusivamente al Estado, el cual podrejercerlo directamente o por medio de un instituto emisor de carcter pblico. El rgimen monetario, bancarioy crediticio ser regulado por la ley. El Estado deber orientar la poltica monetaria con el fin de promover y mantener las condiciones msfavorables para el desarrollo ordenado de la economa nacional.Art. 112. - El Estado podr administrar las empresas que presten servicios esenciales a la comunidad, con elobjeto de mantener la continuidad de los servicios, cuando los propietarios o empresarios se resistan a acatarlas disposiciones legales sobre organizacin econmica y social. Tambin podr intervenir los bienes pertenecientes a nacionales de pases con los cuales El Salvador seencuentre en guerra.Art. 113. - Sern fomentadas y protegidas las asociaciones de tipo econmico que tiendan a incrementar lariqueza nacional mediante un mejor aprovechamiento de los recursos naturales y humanos, y a promover unajusta distribucin de los beneficios provenientes de sus actividades. En esta clase de asociaciones, adems delos particulares, podrn participar el Estado, los municipios y las entidades de utilidad pblica.Art. 114. - El Estado proteger y fomentar las asociaciones cooperativas, facilitando su organizacin,expansin y financiamiento.Art. 115. - El comercio, la industria y la prestacin de servicios en pequeo son patrimonio de lossalvadoreos por nacimiento y de los centroamericanos naturales. Su proteccin, fomento y desarrollo sernobjeto de una ley.Art. 116. - El Estado fomentar el desarrollo de la pequea propiedad rural. Facilitar al pequeo productorasistencia tcnica, crditos y otros medios necesarios para la adquisicin y el mejor aprovechamiento de sustierras.Art. 117. - Es deber del Estado proteger los recursos naturales, as como la diversidad e integridad del medioambiente, para garantizar el desarrollo sostenible. Se declara de inters social la proteccin, conservacin, aprovechamiento racional, restauracin osustitucin de los recursos naturales en los trminos que establezca la Ley. Se prohbe la introduccin al territorio nacional de residuos nucleares y desechos txicos.(13)Art. 118. - El Estado adoptar polticas de poblacin con el fin de asegurar el mayor bienestar a los habitantesde la Repblica. 15 19. Art. 119. - Se declara de inters social la construccin de viviendas. El Estado procurar que el mayor nmerode familias salvadoreas lleguen a ser propietarias de su vivienda. Fomentar que todo propietario de fincasrsticas proporcione a los trabajadores residentes habitacin higinica y cmoda, e instalaciones adecuadas alos trabajadores temporales; y al efecto, facilitar al pequeo propietario los medios necesarios.Art. 120. - En toda concesin que otorgue el Estado para la explotacin de muelles, ferrocarriles, canales uotras obras materiales de uso pblico, debern estipularse el plazo y las condiciones de dicha concesin,atendiendo a la naturaleza de la obra y el monto de las inversiones requeridas. Estas concesiones debern ser sometidas al conocimiento de la Asamblea Legislativa para su aprobacin.(5)TITULO VI RGANOS DEL GOBIERNO, ATRIBUCIONES Y COMPETENCIAS CAPITULO I RGANO LEGISLATIVOSECCIN PRIMERAASAMBLEA LEGISLATIVAArt. 121. - La Asamblea Legislativa es un cuerpo colegiado compuesto por Diputados, elegidos en la formaprescrita por esta Constitucin, y a ella compete fundamentalmente la atribucin de legislar.Art. 122. - La Asamblea Legislativa se reunir en la capital de la Repblica, para iniciar su perodo y sinnecesidad de convocatoria, el da primero de mayo del ao de la eleccin de sus miembros. Podr trasladarsea otro lugar de la Repblica para celebrar sus sesiones, cuando as lo acordare.Art. 123. - La mayora de los miembros de la Asamblea ser suficiente para deliberar. Para tomar resolucin se requerir por lo menos el voto favorable de la mitad ms uno de los Diputadoselectos, salvo los casos en que conforme a esta Constitucin se requiere una mayora distinta.Art. 124. - Los miembros de la Asamblea se renovarn cada tres aos y podrn ser reelegidos. El perodo desus funciones comenzar el primero de mayo del ao de su eleccin.Art. 125. - Los Diputados representan al pueblo entero y no estn ligados por ningn mandato imperativo.Son inviolables, y no tendrn responsabilidad en tiempo alguno por las opiniones o votos que emitan.Art. 126. - Para ser elegido Diputado se requiere ser mayor de veinticinco aos, salvadoreo por nacimiento,hijo de padre o madre salvadoreo, de notoria honradez e instruccin y no haber perdido los derechos deciudadano en los cinco aos anteriores a la eleccin.Art. 127. - No podrn ser candidatos a Diputados:1. - El Presidente y el Vicepresidente de la Repblica, los Ministros y Viceministros de Estado, el Presidentey los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, los funcionarios de los organismos electorales, losmilitares de alta, y en general, los funcionarios que ejerzan jurisdiccin;2. - Los que hubiesen administrado o manejado fondos pblicos, mientras no obtengan el finiquito de suscuentas;3. - Los contratistas de obras o empresas pblicas que se costeen con fondos del Estado o del Municipio, suscaucioneros y los que, de resultas de tales obras o empresas tengan pendientes reclamaciones de interspropio;4. - Los parientes del Presidente de la Repblica dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo deafinidad;5. - Los deudores de la Hacienda Pblica o Municipal que estn en mora;6. - Los que tengan pendientes contratos o concesiones con el Estado para explotacin de riquezas nacionaleso de servicios pblicos, as como los que hayan aceptado ser representantes o apoderados administrativos deaqullos, o de sociedades extranjeras que se hallen en los mismos casos. 16 20. Las incompatibilidades a que se refiere el ordinal primero de este artculo afectan a quienes hayandesempeado los cargos indicados dentro de los tres meses anteriores a la eleccin.Art. 128. - Los Diputados no podrn ser contratistas ni caucioneros de obras o empresas pblicas que secosteen con fondos del Estado o del Municipio; ni tampoco obtener concesiones del Estado para explotacinde riquezas nacionales o de servicios pblicos, ni aceptar ser representantes o apoderados administrativos depersonas nacionales o extranjeras que tengan esos contratos o concesiones.Art. 129. - Los Diputados en ejercicio no podrn desempear cargos pblicos remunerados durante el tiempopara el que han sido elegidos, excepto los de carcter docente o cultural, y los relacionados con los serviciosprofesionales de asistencia social. No obstante, podrn desempear los cargos de Ministros o Viceministros de Estado, Presidentes deInstituciones Oficiales Autnomas, Jefes de Misin Diplomtica, Consular o desempear MisionesDiplomticas Especiales. En estos casos al cesar en sus funciones se reincorporarn a la Asamblea, si todavaest vigente el perodo de su eleccin. Los suplentes pueden desempear empleos o cargos pblicos sin que su aceptacin y ejercicio produzcala prdida de la calidad de tales.Art. 130. - Los Diputados cesarn en su cargo en los casos siguientes:1. - Cuando en sentencia definitiva fueren condenados por delitos graves;2. - Cuando incurrieren en las prohibiciones contenidas en el artculo 128 de esta Constitucin;3. - Cuando renunciaren sin justa causa calificada como tal por la Asamblea.En estos casos quedarn inhabilitados para desempear cualquier otro cargo pblico durante el perodo desu eleccin.Art. 131. - Corresponde a la Asamblea Legislativa:1. -Decretar su reglamento interior;2. -Aceptar o desechar las credenciales de sus miembros, recibir a stos la protesta constitucional, ydeducirles responsabilidades en los casos previstos por esta Constitucin;3. - Conocer de las renuncias que presentaren los Diputados, admitindolas cuando se fundaren en causasjustas legalmente comprobada;4. - Llamar a los Diputados suplentes en caso de muerte, renuncia, nulidad de eleccin, permiso temporal oimposibilidad de concurrir de los propietarios;5. - Decretar, interpretar autnticamente, reformar y derogar las leyes secundarias;6. - Decretar impuestos, tasas y dems contribuciones sobre toda clase de bienes, servicios e ingresos, enrelacin equitativa; y en caso de invasin, guerra legalmente declarada o calamidad pblica, decretaremprstitos forzosos en la misma relacin, si no bastaren las rentas pblicas ordinarias;7. - Ratificar los tratados o pactos que celebre el Ejecutivo con otros Estados u organismos internacionales, odenegar su ratificacin;8. - Decretar el Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Administracin Pblica, as como sus reformas;9. -Crear y suprimir plazas, y asignar sueldos a los funcionarios y empleados de acuerdo con el rgimen deServicio Civil.10. -Aprobar su presupuesto y sistema de salarios, as como sus reformas consultndolos previamente con elPresidente de la Repblica para el solo efecto de garantizar que existan los fondos necesarios para sucumplimiento. Una vez aprobado dicho presupuesto se incorporar al Presupuesto de Ingresos y Egresos de laAdministracin Pblica.11. - Decretar de una manera general, beneficios e incentivos fiscales o de cualquier naturaleza, para lapromocin de actividades culturales, cientficas, agrcolas, industriales, comerciales o de servicios;12. - Decretar leyes sobre el reconocimiento de la deuda pblica y crear y asignar los fondos necesarios parasu pago;13. - Establecer y regular el sistema monetario nacional y resolver sobre la admisin y circulacin de lamoneda extranjera;14. -Recibir la protesta constitucional y dar posesin de su cargo a los ciudadanos que, conforme a la ley,deban ejercer la Presidencia y Vicepresidencia de la Repblica;15. -Resolver sobre renuncias interpuestas y licencias solicitadas por el Presidente y el Vicepresidente de laRepblica y los Designados, previa ratificacin personal ante la misma Asamblea;17 21. 16. -Desconocer obligatoriamente al Presidente de la Repblica o al que haga sus veces cuando terminado superodo constitucional contine en el ejercicio del cargo. En tal caso, si no hubiere persona legalmentellamada para el ejercicio de la Presidencia, designar un Presidente Provisional;17. -Elegir, para todo el perodo presidencial respectivo, en votacin nominal y pblica, a dos personas queen carcter de Designados deban ejercer la Presidencia de la Repblica, en los casos y en el ordendeterminados por esta Constitucin;18. -Recibir el informe de labores que debe rendir el Ejecutivo por medio de sus Ministros, y aprobarlo odesaprobarlo;19. -Elegir por votacin nominal y pblica a los siguientes funcionarios: Presidente y Magistrados de laCorte Suprema de Justicia, Presidente y Magistrados del Tribunal Supremo Electoral, Presidente yMagistrados de la Corte de Cuentas de la Repblica, Fiscal General de la Repblica, Procurador General de laRepblica, Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos y Miembros del Consejo Nacional de laJudicatura.(1)20. - Declarar, con no menos de los dos tercios de votos de los Diputados electos, la incapacidad fsica omental del Presidente, del Vicepresidente de la Repblica y de los funcionarios electos por la Asamblea, parael ejercicio de sus cargos, previo dictamen unnime de una Comisin de cinco mdicos nombrados por laAsamblea;21. -Determinar las atribuciones y competencias de los diferentes funcionarios cuando por esta Constitucinno se hubiese hecho;22. -Conceder, a personas o poblaciones, ttulos, distinciones honorficas y gratificaciones compatibles con laforma de gobierno establecida, por servicios relevantes prestados a la Patria.No obstante, se prohbe que tales ttulos, distinciones y gratificaciones se concedan, mientras desempeen suscargos, a los funcionarios siguientes: Presidente y Vicepresidente de la Repblica, Ministros y Viceministrosde Estado, Diputados a la Asamblea Legislativa, y Presidente y Magistrados de la Corte Suprema de Justicia;23. -Conceder permiso a los salvadoreos para que acepten distinciones honorficas otorgadas por gobiernosextranjeros;24. -Conceder permisos o privilegios temporales por actividades o trabajos culturales o cientficos;25. -Declarar la guerra y ratificar la paz, con base en los informes que le proporcione el rgano Ejecutivo;26. -Conceder amnista por delitos polticos o comunes conexos con stos, o por delitos comunes cometidospor un nmero de personas que no baje de veinte; y conceder indultos, previo informe favorable de la CorteSuprema de Justicia;27. -Suspender y restablecer las garantas constitucionales de acuerdo con el Art. 29 de esta Constitucin, envotacin nominal y pblica, con los dos tercios de votos, por lo menos, de los Diputados electos;28. -Conceder o negar permiso a los salvadoreos para que acepten cargos diplomticos o consulares quedeban ser ejercidos en El Salvador;29. -Permitir o negar el trnsito de tropas extranjeras por el territorio de la Repblica, y el estacionamiento denaves o aeronaves de gue-rra de otros pases, por ms tiempo del establecido en los tratados o prcticasinternacionales;30. -Aprobar las concesiones a que se refiere el Art. 120 de esta Constitucin;31. -Erigir jurisdicciones y establecer cargos, a propuesta de la Corte Suprema de Justicia, para que losfuncionarios respectivos conozcan en toda clase de causas criminales, civiles, mercantiles, laborales,contencioso-administrativas, agrarias y otras;32. -Nombrar comisiones especiales para la investigacin de asuntos de inters nacional y adoptar losacuerdos o recomendaciones que estime necesarios, con base en el informe de dichas comisiones;33. -Decretar los Smbolos Patrios;34. -Interpelar a los Ministros o Encargados del Despacho y a los Presidentes de Instituciones OficialesAutnomas;35. -Calificar la fuerza mayor o el caso fortuito a que se refiere el ltimo inciso del artculo 80;36. -Recibir el informe de labores que debe rendir el Fiscal General de la Repblica, el Procurador Generalde la Repblica, el Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, el Presidente de la Corte deCuentas de la Repblica y el Presidente del Banco Central de Reserva de El Salvador.(1)37. -Recomendar a la Presidencia de la Repblica la destitucin de los Ministros de Estado; o a losorganismos correspondientes, la de funcionarios de instituciones oficiales autnomas, cuando as lo estimeconveniente, como resultado de la investigacin de sus comisiones especiales o de la interpelacin, en sucaso. La resolucin de la Asamblea ser vinculante cuando se refiera a los jefes de seguridad pblica o deinteligencia de Estado por causa de graves violaciones de los Derechos Humanos.(1) 18 22. 38. - Ejercer las dems atribuciones que le seale esta Constitucin.Art. 132. - Todos los funcionarios y empleados pblicos, incluyendo los de Instituciones Oficiales Autnomasy los Miembros de la Fuerza Armada, estn en la obligacin de colaborar con las comisiones especiales de laAsamblea Legislativa; y la comparecencia y declaracin de aquellos as como las de cualquier otra persona,requerida por las mencionadas comisiones, sern obligatorias bajo los mismos apercibimientos que seobservan en el procedimiento judicial. Las conclusiones de las comisiones especiales de investigacin de la Asamblea Legislativa no sernvinculantes para los tribunales, ni afectarn los procedimientos o las resoluciones judiciales, sin perjuicio deque el resultado sea comunicado a la Fiscala General de la Repblica para el ejercicio de accionespertinentes. SECCIN SEGUNDALA LEY, SU FORMACIN, PROMULGACIN Y VIGENCIAArt. 133. - Tienen exclusivamente iniciativa de ley:1. -Los Diputados;2. -El Presidente de la Repblica por medio de sus Ministros;3. -La Corte Suprema de Justicia en materias relativas al rgano Judicial, al ejercicio del Notariado y de la Abogaca, y a la jurisdiccin y competencia de los Tribunales;4. -Los Concejos Municipales en materia de impuestos municipales.5.- El Parlamento Centroamericano, por medio de los diputados del Estado de El Salvador que lo conforman, en materia relativa a la integracin del Istmo Centroamericano, a que se refiere el Art. 89 de esta Constitucin. De igual manera, y en la misma materia, tendrn iniciativa los Diputados del Estado de El Salvador, que conforman el Parlamento Centroamericano.Art. 134. - Todo proyecto de ley que se apruebe deber estar firmado por la mayora de los miembros de laJunta Directiva. Se guardar un ejemplar en la Asamblea y se enviarn dos al Presidente de la Repblica. (1)Art. 135. - Todo proyecto de ley, despus de discutido y aprobado, se trasladar a ms tardar dentro de diezdas hbiles al Presidente de la Repblica, y si ste no tuviere objeciones, le dar su sancin y lo har publicarcomo Ley. (14) No ser necesaria la sancin del Presidente de la Repblica en los casos de los ordinales 1, 2, 3, 4, 14,15, 16, 17, 18, 19, 20, 32, 34, 35, 36 y 37 del Art. 131 de esta Constitucin y en los antejuicios en queconozca la Asamblea. (1)Art. 136. - Si el Presidente de la Repblica no encontrare objecin al proyecto recibido, firmar los dosejemplares, devolver uno a la Asamblea dejar el otro en su archivo y har publicar el texto como ley en elrgano oficial correspondiente. (1)Art. 137. - Cuando el Presidente de la Repblica vetare un proyecto de ley, lo devolver a la Asamblea dentrode los ocho das hbiles siguientes al de su recibo, puntualizando las razones en que funda su veto; si dentrodel trmino expresado no lo devolviere se tendr por sancionado y lo publicar como ley.(15) En caso de veto, la Asamblea reconsiderar el proyecto, y si lo ratificare con los dos tercios de votos, porlo menos, de los Diputados electos, lo enviar de nuevo al Presidente de la Repblica, y ste debersancionarlo y mandarlo a publicar.(1) Si lo devolviere con observaciones, la Asamblea las considerar y resolver lo que crea conveniente porla mayora establecida en el Art. 123, y lo enviar al Presidente de la Repblica, quien deber sancionarlo ymandarlo a publicar. (1)Art. 138. - Cuando la devolucin de un proyecto de ley se deba a que el Presidente de la Repblica loconsidera inconstitucional y el rgano Legislativo lo ratifica en la forma establecida en el artculo queantecede, deber el Presidente de la Repblica dirigirse a la Corte Suprema de Justicia dentro del tercer dahbil, para que sta oyendo las razones de ambos, decida si es o no constitucional, a ms tardar dentro de19 23. quince das hbiles. Si la Corte decidiere que el proyecto es constitucional, el Presidente de la Repblicaestar en la obligacin de sancionarlo y publicarlo como ley.(16)Art. 139. - El trmino para la publicacin de las leyes ser de quince das hbiles. Si dentro de ese trmino elPresidente de la Repblica no las publicare, el Presidente de la Asamblea Legislativa lo har en el DiarioOficial o en cualquier otro diario de mayor circulacin de la Repblica.(17)Art. 140. - Ninguna ley obliga sino en virtud de su promulgacin y publicacin. Para que una ley de carcterpermanente sea obligatoria debern transcurrir, por lo menos, ocho das despus de su publicacin. Este plazopodr ampliarse, pero no restringirse.Art. 141. - En caso de evidente error en la impresin del texto de la ley, se volver a publicar, a ms tardardentro de diez das. Se tendr la ltima publicacin como su texto autntico; y de la fecha de la nuevapublicacin se contar el trmino para su vigencia.Art. 142. - Para interpretar, reformar o derogar las leyes se observarn los mismos trmites que para suformacin.Art. 143. - Cuando un proyecto de ley fuere desechado o no fuere ratificado, no podr ser propuesto dentro delos prximos seis meses. SECCIN TERCERATRATADOSArt. 144. - Los tratados internacionales celebrados por El Salvador con otros estados o con organismosinternacionales, constituyen leyes de la Repblica al entrar en vigencia, conforme a las disposiciones delmismo tratado y de esta Constitucin. La ley no podr modificar o derogar lo acordado en un tratado vigente para El Salvador. En caso deconflicto entre el tratado y la ley, prevalecer el tratado.Art. 145. - No se podrn ratificar los tratados en que se restrinjan o afecten de alguna manera lasdisposiciones constitucionales, a menos que la ratificacin se haga con las reservas correspondientes. Lasdisposiciones del tratado sobre las cuales se hagan las reservas no son ley de la Repblica.Art. 146. - No podrn celebrarse o ratificarse tratados u otorgarse concesiones en que de alguna manera sealtere la forma de gobierno o se lesionen o menoscaben la integridad del territorio, la soberana eindependencia de la Repblica o los derechos y garantas fundamentales de la persona humana. Lo dispuesto en el inciso anterior se aplica a los tratados internacionales o contratos con gobiernos oempresas nacionales o internacionales en los cuales se someta el Estado salvadoreo, a la jurisdiccin de untribunal de un estado extranjero. Lo anterior no impide que, tanto en los tratados como en los contratos, el Estado salvadoreo en caso decontroversia, someta la decisin a un arbitraje o a un tribunal internacionales.Art. 147. - Para la ratificacin de todo tratado o pacto por el cual se someta a arbitraje cualquier cuestinrelacionada con los lmites de la Repblica, ser necesario el voto de las tres cuartas partes, por lo menos, delos Diputados electos. Cualquier tratado o convencin que celebre el rgano Ejecutivo referente al territorio nacional requerirtambin el voto de las tres cuartas partes, por lo menos, de los Diputados electos.Art. 148. - Corresponde a la Asamblea Legislativa facultar al rgano Ejecutivo para que contrate emprstitosvoluntarios, dentro o fuera de la Repblica, cuando una grave y urgente necesidad lo demanda, y para quegarantice obligaciones contradas por entidades estatales o municipales de inters pblico. Los compromisos contrados de conformidad con esta disposicin debern ser sometidos al conocimientodel rgano Legislativo, el cual no podr aprobarlos con menos de los dos tercios de votos de los Diputadoselectos.20 24. El decreto legislativo en que se autorice la emisin o contratacin de un emprstito deber expresarclaramente el fin a que se destinarn los fondos de ste y, en general, todas las condiciones esenciales de laoperacin.Art. 149. - La facultad de declarar la inaplicabilidad de las disposiciones de cualquier tratado contrarias a lospreceptos constitucionales, se ejercer por los tribunales dentro de la potestad de administrar justicia.La declaratoria de inconstitucionalidad de un tratado, de un modo general, y obligatorio, se har en lamisma forma prevista por esta Constitucin para las leyes, decretos y reglamentos.CAPITULO II RGANO EJECUTIVOArt. 150. - El Presidente y el Vicepresidente de la Repblica, los Ministros y Viceministros de Estado y susfuncionarios dependientes, integran el rgano Ejecutivo.Art. 151. - Para ser elegido Presidente de la Repblica se requiere: ser salvadoreo por nacimiento, hijo depadre o madre salvadoreo; del estado seglar, mayor de treinta aos de edad, de moralidad e instruccinnotorias; estar en el ejercicio de los derechos de ciudadano, haberlo estado en los seis aos anteriores a laeleccin y estar afiliado a uno de los partidos polticos reconocidos legalmente.Art. 152. - No podrn ser candidatos a Presidente de la Repblica:1. -El que haya desempeado la Presidencia de la Repblica por ms de seis meses, consecutivos o no,durante el perodo inmediato anterior, o dentro de los ltimos seis meses anteriores al inicio del perodopresidencial;2. -El cnyuge y los parientes dentro del cuarto grado de consaguinidad o segundo de afinidad de cualquierade las personas que hayan ejercido la Presidencia en los casos del ordinal anterior;3. -El que haya sido Presidente de la Asamblea Legislativa o Presidente de la Corte Suprema de Justiciadurante el ao anterior al da del inicio del perodo presidencial;4. -El que haya sido Ministro, Viceministro de Estado o Presidente de alguna Institucin Oficial Autnoma yel Director General de la Polica Nacional Civil, dentro del ltimo ao del perodo presidencial inmediatoanterior.(1)5. -Los militares de profesin que estuvieren de alta o que lo hayan estado en los tres aos anteriores al dadel inicio del perodo presidencial;6. - El Vicepresidente o Designado que llamado legalmente a ejercer la Presidencia en el perodo inmediatoanterior, se negare a desempearla sin justa causa, entendindose que sta existe cuando el Vicepresidente oDesignado manifieste su intencin de ser candidato a la Presidencia de la Repblica, dentro de los seis mesesanteriores al inicio del perodo presidencial;7. - Las personas comprendidas en los ordinales 2do. , 3ro. , 4to. , 5to. y 6to. del artculo 127 de estaConstitucin.Art. 153. - Lo dispuesto en los dos artculos anteriores se aplicar al Vicepresidente de la Repblica y a losDesignados a la Presidencia.Art. 154. - El perodo presidencial ser de cinco aos y comenzar y terminar el da primero de junio, sinque la persona que haya ejercido la Presidencia pueda continuar en sus funciones ni un da ms.Art. 155. - En defecto del Presidente de la Repblica, por muerte, renuncia, remocin u otra causa, losustituir el Vicepresidente; a falta de ste, uno de los Designados por el orden de su nominacin, y si todosstos faltaren por cualquier causa legal, la Asamblea designar la persona que habr de sustituirlo. Si la causa que inhabilite al Presidente para el ejercicio del cargo durare ms de seis meses, la personaque lo sustituya conforme al inciso anterior terminar el perodo presidencial. Si la inhabilidad del Presidente fuere temporal, el sustituto ejercer el cargo nicamente mientras dureaqulla.Art. 156. - Los cargos de Presidente y de Vicepresidente de la Repblica y los de Designados solamente sonrenunciables por causa grave debidamente comprobada, que calificar la Asamblea.21 25. Art. 157. - El Presidente de la Repblica es el Comandante General de la Fuerza Armada.Art. 158. - Se prohbe al Presidente de la Repblica salir del territorio nacional sin licencia de la AsambleaLegislativa.Art. 159. - Para la gestin de los negocios pblicos habr las Secretaras de Estado que fueren necesarias,entre las cuales se distribuirn los diferentes Ramos de la Administracin. Cada Secretara estar a cargo deun Ministro, quien actuar con la colaboracin de uno o ms Viceministros. Los Viceministros sustituirn alos Ministros en los casos determinados por la ley. La Defensa Nacional y La Seguridad Pblica estarn adscritas a Ministerios diferentes. La SeguridadPblica estar a cargo a la Polica Nacional Civil, que ser un cuerpo profesional, independiente de la FuerzaArmada y ajeno a toda actividad partidista. La Polica Nacional Civil tendr a su cargo las funciones de polica urbana y polica rural que garanticenel orden, la seguridad y la tranquilidad pblica, as como la colaboracin en el procedimiento de investigacindel delito, y todo ello con apego a la ley y estricto respeto a los Derechos Humanos. (2)(9)Art. 160. - Para ser Ministro o Viceministro de Estado se requiere ser salvadoreo por nacimiento, mayor deveinticinco aos de edad, del estado seglar, de moralidad e instruccin notorias; estar en el ejercicio de losderechos de ciudadano y haberlo estado en los seis aos anteriores a su nombramiento.Art. 161. - No podrn ser Ministros ni Viceministros de Estado las personas comprendidas en los ordinales2o., 3o., 4o., 5o. y 6o., del artculo 127 de esta Constitucin.Art. 162. - Corresponde al Presidente de la Repblica nombrar, remover, aceptar renuncias y concederlicencias a los Ministros y Viceministros de Estado, as como al Jefe de Seguridad Pblica y al de Inteligenciade Estado. (2)Art. 163. - Los decretos, acuerdos, rdenes y providencias del Presidente de la Repblica debern serrefrendados y comunicados por los Ministros en sus respectivos Ramos o por los Viceministros en su caso.Sin estos requisitos no tendrn autenticidad legal. (1)Art. 164. - Todos los decretos, acuerdos, rdenes y resoluciones que los funcionarios del rgano Ejecutivoemitan, excediendo las facultades que esta Constitucin establece, sern nulos y no debern ser obedecidos,aunque se den a reserva de someterlos a la aprobacin de la Asamblea Legislativa.Art. 165. - Los Ministros o Encargados del Despacho y Presidentes de Instituciones Oficiales Autnomasdebern concurrir a la Asamblea Legislativa para contestar las interpelaciones que se les hicieren.Los funcionarios llamados a interpelacin que sin justa causa se negaren a concurrir, quedarn, por elmismo hecho, depuestos de sus cargos.Art. 166. - Habr un Consejo de Ministros integrado por el Presidente y el Vicepresidente de la Repblica ylos Ministros de Estado o quienes hagan sus veces.Art. 167. - Corresponde al Consejo de Ministros:1. -Decretar el Reglamento Interno del rgano Ejecutivo y su propio Reglamento;2. -Elaborar el plan general del gobierno;3. -Elaborar el proyecto de presupuesto de ingresos y egresos y presentarlo a la Asamblea Legislativa, por lomenos tres meses antes de que se inicie el nuevo ejercicio fiscal.Tambin conocer de las reformas a dicho presupuesto cuando se trate de transferencias entre partidas dedistintos Ramos de la Administracin Pblica;4. -Autorizar la erogacin de sumas que no hayan sido incluidas en los presupuestos, a fin de satisfacernecesidades provenientes de guerra, de calamidad pblica o de grave perturbacin del orden, si la AsambleaLegislativa no estuviere reunida, informando inmediatamente a la Junta Directiva de la misma, de las causasque motivaron tal medida, a efecto de que reunida que fuere sta, apruebe o no los crditos correspondientes; 22 26. 5. -Proponer a la Asamblea Legislativa la suspensin de garantas constitucionales a que se refiere el Art. 29de esta Constitucin;6. -Suspender y restablecer las garantas constitucionales a que se r