Reconocimento de La Mujer y Legitimacion en Derecho Romano

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    ArtigoS

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    Luis Mariano Robles Velasco*

    El Reconocimiento de laLegitimacin de la Mujeren el Derecho Romano:

    el privilegium exigendi dotis

    *Facultad de Derecho. Universidad de Granada. E-mail: [email protected]

    SumrioSumrioSumrioSumrioSumrio

    1. EL PRIVILEGIUM EXIGENDI DOTIS; 1.1. El reconocimiento dela legitimacin de la mujer: de la actio ex stipulatu a la actio reiuxoriae; 1.2. Privilegium exigendi dotis y la restitucin dotal;2.- MODIFICABILIDAD Y TRANSMISIBILIDAD DEL PRIVILEGIUMEXIGENDI DOTIS; 2.1. Modificabilidad del privilegium exigendi dotismediante pacto; 2.2. La posibilidad de su transmisibilidad inter vivos;2.3. Casos de transmisibilidad mortis causa; Referencias.

    ResumenResumenResumenResumenResumen

    Estdio del PRIVILEGIUM EXIGENDI DOTIS sobre la base de lasfuentes clsicas, realizando un recorrido sobre el reconocimientoque a la mujer romana se le concede a la restitucin de la dote ycmo se trasforma este derecho desde una simple posibilidadhasta llegar a obtener las caractersticas de un autntico privilegio.

    El PRIVILEGIUM EXIGENDI DOTIS supuso no solo elreconocimiento de la legitimacin de la mujer romana para llegar areclamar y obtener la devolucin de las cantidades entregada endote sino que se trasforma en una accin para reclamar larestitucin (actio ex stipulatu) primero, y en un privilegio despus

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    con carcter de crdito preferente a cualquier otro derecho de cr-dito, incluso sancionado con garantia real.

    Esto represent una mejora notable en la posicin de las fminas,cuyo matrimonio quedaba disuelto sin culpa suya, para atender alas cargas derivadas de dicha situacin.

    PPPPPalabras-Clavealabras-Clavealabras-Clavealabras-Clavealabras-Clave

    Privilegio; Dote; Mujer

    ResumoResumoResumoResumoResumoEstudo do PRIVILEGIUM EXIGENDI DOTIS com base nas fontesclssicas, realizando um recorrido sobre o reconhecimento conce-dido mulher romana de restituio do dote e de como se trans-forma este direito desde uma simples possibilidade at chegar aobter as caractersticas de um autntico privilgio.

    O PRIVILEGIUM EXIGENDI DOTIS sups no s o reconhecimen-to da legitimao da mulher romana para chegar a reclamar e ob-ter a devoluo das quantidades entregues em dote bem como setransforma em uma certa ao para reclamar a restituio (actio exsipulatu) primeiro, e em um privilgio depois com carter de crdi-to preferente a qualquer outro direito de crdito, inclusive sancio-nado com garantia real.

    Isto representou uma melhora notvel na posio das mulheres,cujo matrimnio ficava dissolvido sem culpa sua, para atender osencargos derivados de dita situao.

    PPPPPalavras-Chavealavras-Chavealavras-Chavealavras-Chavealavras-ChavePrivilgio; Dote; Mulher

    AbstractAbstractAbstractAbstractAbstractThe article is a study of the PRIVILEGIUM EXIGENDI DOTISbased on classical sources. It gives an overview of the recognitiongranted to women, under Roman law, of restitution of the dowry,and the way in which this right is transformed from being a merepossibility, to becoming an authentic privilege.

    The PRIVILEGIUM EXIGENDI DOTIS assumes not only arecognition of the legitimation of women, under roman law, to claimand recover the values given in dowry, but has also become thecorrect action for claiming primary restitution (actio ex sipulatu),

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    and a privilege after judgment of the case, with the characteristicof a credit which takes priority over any other credit rights, evenbeing sanctioned as a real guarantee.

    This represented a marked improvement in the position of womenwhose marriage has been dissolved through no fault of their own,to meet the financial burdens arising from this situation.

    KKKKKey Wey Wey Wey Wey Wororororordsdsdsdsds

    En un principio, parece que la obligacin de constituir la dote1 noera sino un deber moral, que poda llegar a convertirse para losparientes de la mujer en una autntica cuestin de honor. Un tex-to de MARCIANO2, parece remitirse a la Lex Iulia en cuanto a laexistencia del deber de dotar3 ; deber que es reconocido con carc-ter obligacional ex lege, en una Constitucin de Antonino ySevero. El Texto recogido en D.23.2.19, dice as:

    capite trigesimoquinto Legis Iuliae qui liberos, quos habent inpotestate,iniuria prohibuerint ducere uxores, vel nubere vel qui dotemdare non volunt ex Constitutionem Divorum Severi et Antonini perProconsules Praesidesque provinciarum coguntur inmatrimoniumcollocare et dotare, prohibere autem videtur et qui conditionem non quaerit4.

    En realidad, lo realmente interesante a los efectos de nuestroestudio, no es cundo aparece la obligacin de dotar, sino laobligacin de restituir5 , y mas concretamente cmo evoluciona estederecho en favor de la mujer hasta llegar a obtener las caracters-ticas de un autentico privilegio, mejorando notablemente lasituacin de aquellas fminas cuyo matrimonio hubiese sidodisuelto. Privilegio que, llegado el caso, va a ser preferente acualquier otro derecho de crdito, incluso real, salvo en relacin alos crditos privilegiados en favor del fisco, los cuales tendran unapreferencia absoluta en relacin a otros crditos de derecho publi-co, y relativa en relacin a los de derecho privado6.

    11111 El El El El El Privilegium exigendi dotisPrivilegium exigendi dotisPrivilegium exigendi dotisPrivilegium exigendi dotisPrivilegium exigendi dotisCentrandonos pues, en la cuestin de la concesin del privilegio enfavor de la mujer, ya en la poca clsica aparecen antecedentes delmismo. As, tanto Paulo como Ulpiano, parecen reconocer laexistencia de dicho privilegio. As, Paulo en D.42.5.187:

    Privilege; Dowry; Women

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    interest enim reipublicae, et hanc solidum consequi, ut aetatepermittente nubile possit.

    Donde lo considera como de inters pblico, para que la mujer con-siga casarse. Cierto es, en efecto, que para la mujer, la dote con-seguir con mas facilidad la colocacin a su debido momento de lajoven, aunque sera excesivo pensar que nicamente si es entrega-da la dote, es posible contraer matrimonio (nubile possit)8 .

    En otro texto Ulpiano, admite no solo el privilegio dotal, sino inclu-so, parece que llega a admitir la legitimacin de la mujer para re-clamar la restitucin. As, en D.42.5.17.1:

    si sponsa dedit dotem et nuptiis renuntiatum est, tametsi ipsadotem condicit tamen aequum est hanc ad privilegium admitti,licet nullum matrimonium contractum est9 .

    En este texto, se permite reclamar la entrega efectuada por lamujer a titulo de dote por haber renunciado a las nupcias. Peticinque efecta a travs de condictio y no mediante la actio reiuxoriae, en razn a que el pretendido matrimonio no ha llegado acelebrarse, (nuptiis renuntiatum est) y por tanto nullummatrimonium contractum est. Lo cual es un tanto contradictorio,pues si el matrimonio no ha llegado a celebrarse, cmo se va aadmitir privilegio alguno a favor de la mujer?. La explicacin, segnSOLAZZI, tal vez sea que si bien, el privilegio no puede ser admi-tido porque el matrimonio no se ha celebrado, por ello lareclamacin tiene que ser necesariamente por va de condictio encuanto que es reclamacin de cantidad10. Ello significa, que en estecaso, no se trata del reconocimiento de privilegio alguno, sino depermitir la posibilidad que la mujer pueda reclamar las cantidadesentregadas a titulo de dote. No obstante estasdudas, el mismo Ulpiano, en D.42.5.19.pr aparentemente parececonfirmar el reconocimiento del mismo privilegio para la mujer:

    ... dabimusque ex his causis ipsi mulieri privilegium11.

    En su contra se puede argumentar que el hecho de que Ulpianoemplee un tono casi legislativo con dabimusque... , podra revelarposiblemente, que el autor no es Ulpiano, o que el texto originalen realidad era otro, en el sentido que en tales casos la mujer notena an privilegio dotal alguno12. Por ello, es necesario entrar aconsiderar la cuestin de la legitimacin de la mujer para pedir larestitucin de la dote.

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    11111.1 El reconocimiento de la legitimacion de la mujer:.1 El reconocimiento de la legitimacion de la mujer:.1 El reconocimiento de la legitimacion de la mujer:.1 El reconocimiento de la legitimacion de la mujer:.1 El reconocimiento de la legitimacion de la mujer: De laDe laDe laDe laDe laactioactioactioactioactio ex estipulatu a la actio rei uxoriaeex estipulatu a la actio rei uxoriaeex estipulatu a la actio rei uxoriaeex estipulatu a la actio rei uxoriaeex estipulatu a la actio rei uxoriae

    La obligacin de restitucin de la dote, que aparece en unaconstitucin de Antonino Caracalla, formulaba ya un antecedentedel privilegio dotal en favor de la mujer. Dicha constitucin apare-ce recogida en C.7.73.2:

    quamvis ex causa dotis vir quodam tuus tibi sit condemnatus,tamen si prius, quam res eius tibi obligarentur, cum fiscocontraxit, ius fisci causam tuam praevenit. Quodsi postbonorum eius, obligationem rationibus meis coepit esseobligatus, in eius bona cessat privilegium fisci13.

    En este caso, el marido ha sido condenado a la restitucin de la dote,aunque delimita la preferencia de la mujer, segn que aquel contra-tara antes con el fisco, en cuyo caso el derecho del fisco seriapreferente, o que lo hiciera despus, en cuyo cesa la preferencia delos derechos del fisco sobre los de la mujer14. La cuestin de lalegitimacin de la mujer nos llevaran a plantear la cuestin deltrnsito de la Actio ex stipulatu15 a la Actio rei uxoriae16, como unaaccin propia de la mujer dirigida a la restitucin de la dote17 ysimultneamente planteara el problema de la legitimacin de lamujer para tal ejercicio18.

    Para ello, vamos a acudir a las fuentes, que si bien no de una formadirecta y clara, si que pueden proporcionarnos algunas indicacionesde las que extraer consecuencias. Un texto de Ulpiano, recogido enD.24.3.22(23).13, parece establecer un mecanismo previo alreconocimiento del propio privilegio. El texto dice as:

    si mulier in conditione mariti erraverit, putaveritque esseliberum, [quum servus esset] concedi oportet quasi privilegiumin bonis viri mulieri, videlicet ut, si sint et alli creditores, haecpraeferatur circa de peculio actionem, et si forte dominoaliquid debeat servus, non praeferatur mulier, nisi in his tantumrebus, quae vel in dote datae sunt, vel ex dote comparatae,quasi et hae dotales sint19.

    El texto contempla un supuesto en el cual, una mujer contraematrimonio bajo error en cuanto a la condicin del marido,creyendo que era libre20 , concedindole a sta un quasiprivilegium21 sobre los bienes del marido, con preferencia a otrosacreedores en las cosas entregadas en dote o compradas con sta.

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    La razn de conceder este quasi privilegium probablemente, nopodra ser otra que la de que no siendo vlido el matrimonio, nosera exacto hablar de un privilegium para permitir que la mujer seapreferida a los dems acreedores22 . A sensu contrario, se podrapensar, que si el matrimonio fuera perfectamente vlido, entoncessi que la mujer tendra a su favor un autntico privilegio.

    Pocos aos despus de lo escrito por Ulpiano, aparece enconstitucin un caso similar, donde si que se le concede claramen-te la actio de peculio sobre la dote, recogida en C.5.18.3:

    si ignorans statum Erotis ut liberum duxisti et dotem dedisti isque postea servus est iudicatus dotem ex peculio recipies et si quidpraeterea eam tibi debuisse apparuerit23 .

    En este supuesto, una mujer ignorante del estado del marido leentrega la dote, siendo posteriormente ste declarado esclavo. Endicho caso, si que la mujer tiene derecho a recobrar de su peculiotanto la dote, como los dems crditos que le debiese. Encualquiera de estos casos, lo interesante es que la legitimacin seatribuye a la mujer y con carcter personal ya que no se trasmitea los acreedores de la mujer, ni a los hijos, por ser considerados depadre incierto, ya que el texto aade:

    filii autem tui, ut ex libera nati incerto tamen patre, spuriiingenui intelliguntur24 .

    Por otra parte, y segn C.7.74.1 tampoco se transmitira dichaaccin a los herederos:

    scire debes, privilegium dotis quo mulieres utuntur in actionede dote, ad heredem non transire25 .

    La conclusin es pensar en un privilegio exclusivamente atribuido ala mujer, con carcter personal e intransmisible.

    11111.....2 2 2 2 2 El El El El El Privilegium Exigendi dotis Privilegium Exigendi dotis Privilegium Exigendi dotis Privilegium Exigendi dotis Privilegium Exigendi dotis y la restitucin dotaly la restitucin dotaly la restitucin dotaly la restitucin dotaly la restitucin dotalLa autentica actio dirigida a la restitucin de la dote, solamente sepuede entender pues, como un derecho de la esposa en tanto hacontrado matrimonio, y este matrimonio es vlido. Confirmacin deello es el texto de Ulpiano, recogido en D.23.3.3, donde se llega alresultado de identificar dote con matrimonio, de tal manera que siel matrimonio no puede subsistir no hay dote:

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    Dotis apellatio non refertur ad ea matrimonia, quae consisterenon possunt, neque enim dos sine matrimonio esse potest;ubicunque igitur matrimonii nomen non est, nec dos est26.

    De ah que, al menos en el derecho clsico, es aceptable laconclusin de SOLAZZI de que privilegiado es el crdito dotal,pero no la dote sin matrimonio y por tanto, aunque intervengaaportacin patrimonial donde el matrimonio no existe se haceimposible el privilegium exigendi27.

    Por ello, Hermogeniano diferencia cuando la esposa entrega dote-y por tanto abierta para ella la posibilidad de la actio rei uxoriae-,de cuando no se ha casado o es menor de doce aos para quetenga, a modo de la dote, una condictio comprendida entre lasacciones personales28. El texto viene recogido en D.23.3.74(76):

    Si sponsa dotem dederit, nec nupserit, vel minor duodecimannis ut uxor habeatur, exemplo dotis condictioni favorisratione privilegium, quod inter personales actiones vertitur,tribui placuit29.

    Texto segn el cual, si la esposa hubiese entregado dote y nohubiere llegado a casarse o fuera menor de doce aos pero fueraconsiderada como esposa30, se le concede a ejemplo del privile-gio, una condictio comprendida entre las acciones personales31.En cambio, no puede ser admitido el privilegio cuando elmatrimonio no se ha contrado. Y puesto que no hay matrimonio,no hay dote. En estos casos, la restitucin de lo que haya sidoentregado ha de hacerse por va de condictio, pero no por la vade la actio rei uxoriae. Asimilandose a ello, la situacin matrimo-nial de la mujer nbil que siendo menor de doce aos es llevadaa casa como esposa32.

    2 Modificabilidad y T Modificabilidad y T Modificabilidad y T Modificabilidad y T Modificabilidad y Transmilidad del privilegiumransmilidad del privilegiumransmilidad del privilegiumransmilidad del privilegiumransmilidad del privilegiumexigendi dotisexigendi dotisexigendi dotisexigendi dotisexigendi dotis

    El privilegio, tal y como lo hemos visto hasta ahora, no deja de seruna prerrogativa personal conferida a la mujer, tendente a facili-tar la recuperacin y restitucin de los bienes dotales. En elfondo, esta facultad como derecho concedido a la mujer romana,independientemente de su atribucin concreta, lo que perseguaes la restitucin de los bienes dotales y dar seguridad a la mujer,en el caso que la disolucin del matrimonio no sea debida porsu culpa.

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    Pero paulatinamente, se va a ir separando del concepto anterior, elprivilegium exigendi dotis como facultad puramente exclusiva de laesposa, para permitir la intervencin de otros posibles interesadosen la recuperacin de los bienes dotales y llegar a adquirir las ca-ractersticas de modificabilidad y transmisibilidad del crdito.

    22222.1 Modificabilidad del .1 Modificabilidad del .1 Modificabilidad del .1 Modificabilidad del .1 Modificabilidad del privilegium exigendi dotisprivilegium exigendi dotisprivilegium exigendi dotisprivilegium exigendi dotisprivilegium exigendi dotis mediante mediante mediante mediante mediantepactopactopactopactopacto

    La posibilidad de pactos sobre la restitucin de la dote ha sido con-siderada siempre por la doctrina33. As VOCI34, considera laposibilidad tanto de stipulatio, como de adstipulatio35, o de laadiectio solutionis causa, a las cuales se le puede incluir la clusu-la cum moriar36.

    Aunque no de un modo suficientemente claro, en las fuentes sealude a la posibilidad de la modificacin del privilegium exigendidotis mediante pacto. Un texto de Paulo, recogido en D.46.2.29,alude a la modificabilidad del privilegium:

    aliam causam esse novationis voluntariae, aliam iudicii accepti,multa exempla ostendunt. Perit privilegium dotis et tutelae, sipost divortium dos in stipulationem deducatur, vel postpubertatem tutelae actio novetur si id specialiter actum est, quodnemo dixit lite contestata37.

    Donde establece, que los privilegios de la dote y de la tutela sepierden, si despus del divorcio se comprende en estipulacin ladote (o si despus de la pubertad se realiza novacin sobre laaccin de la tutela) mediante un acto especial, si bien esto no esadmisible despus de haber contestado a la demanda. En estefragmento se mezclan dos cosas dispares: el privilegium dotis ettutelae38, sobre los cuales vascula una idea central y es la deltratamiento que reciben ambos privilegios. En el caso que se tratedel privilegium dotis, se permite la novacin del crdito dotal,siempre que no se haya producido la contestacin a la demanda.

    Nada aclara acerca de si la inmodificabilidad de este privilegiumexigendi lo es en virtud de la actio rei uxoriae o si lo es por la actioex stipulatu 39. Pero puesto que se trata de un texto de Paulo, nodebera de haber dudas de que se trata de la actio rei uxoriae, yaque su abolicin formalmente acontece con Justiniano en el ao53040. En cualquier caso, de lo que podemos estar razonablementeseguros, es que la stipulatio tiene efectos novacionales sobre el

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    privilegio dotal, siempre y cuando se lleve a cabo antes de la de-manda41. En cambio, si la disolucin del matrimonio ya se haproducido42, no puede ser admitido pacto alguno sobre lamodificabilidad de la dote43. Y de la propia concepcin del pacto,tambin depende que el mismo pueda hacerse valer tambinrespecto a los herederos44. Esto nos lleva a tratar de examinar acontinuacin, los casos en los que se pueden admitir pactos sobresu transmisibilidad.

    22222.2 La posilidad de su transmisibilidad .2 La posilidad de su transmisibilidad .2 La posilidad de su transmisibilidad .2 La posilidad de su transmisibilidad .2 La posilidad de su transmisibilidad inter vivosinter vivosinter vivosinter vivosinter vivosEl rgimen post-clsico cambia sustancialmente el anterior sistema,fuertemente restrictivo a la transmisibilidad del privilegio dotal. Larazn podra estar, en que probablemente haba cambiado laestructura de la propia familia y de la sucesin.

    Si en la poca clsica, el rgimen legal es la intransmisibilidad de ladote45 matizada por la posibilidad convencional por va de laadstipulatio o la adiectio solutionis causa de una modificabilidadnovacional. Segn VOCI, las derogaciones al rgimen legal eranposibles, bien con el uso de la stipulatio o del pacto46.

    En la poca post-clsica y con mayor claridad, despus de laconstitucin de Teodosio II y Valentiniano III47 es inevitable admitiresta posibilidad ya que se facilita enormemente los pactos acercade la disponibilidad de la dote.

    En la poca justinianea, la culminacin del proceso la podemos en-contrar en la constitucin del primero de noviembre del 530,recogida en C.5.13.1.16:

    illud etiam generaliter praesenti addere sanctioni neccessariumesse duximus ut, si qua pacta intercesserit vel pro restitutionedotis vel pro tempore, vel pro usuris, vel pro alia quacunquecausa, quae nec contra leges nec contra constitutiones sunt eaobserventur48.

    Con lo cual, alcanzan plena validez cualesquiera pactos49 dirigidosa la restitucin de la dote, siempre y cuando no fueran contrariosa las leyes o a otras constituciones. Queda abierta pues, de estaforma, la consideracin de un nuevo tipo de accin, diferente de lasanteriores que va a recibir el termino genrico de actio de dote50.El nombre de actio de dote va a ser utilizado por los compiladoresde las Pandectas; mencin que sustituira en varios fragmentos a

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    la mas antigua de actio rei uxoriae51. Dicho termino es por tantosuprimido de los textos recogidos en el Digesto e invariablementesustituido. Las dificultades que plantea determinar, quin es el queva a estar legitimado para realizar tales pactos, van a ser resueltoen la misma constitucin. As en C.5.13.1.13:

    in praesenti autem non sic esse volumus, sed si non speciliaterextraneus dotem dando in suam personam dotem stipulatus estvel pactum fecerit, tunc praesumatur mulier ipsa stipulationemfecisse, ut ei dos ex huiusmodi casu accedat52.

    Aunque el texto se refiere evidentemente a la dos adventicia, -yaque habla de extraneus dotem dando-, Justiniano va a aplicar suidea de una fictio stipulationis de tal manera que llega a suponerque la mujer puede estipular para si la restitucin, a menos queexista un pacto expreso anterior sobre ello que lo impida. Sea deforma ausente, porque el texto lo permite pensar, o bien sea de for-ma ficticia, el resultado no cambia: la mujer tiene accin. Enrealidad, la legitimacin de la mujer ya haba sido admitida comoprecedente, en cuanto a la adiectio, la cual legtima a la mujer pararecibir el pago53.

    En este sentido, en D.23.4.23 se conceda a la mujer como adiectauna accin, que el texto llamaba utilis54, y que precisamente porello, VOCI considera que esta accin no pudo ser de origenjustinianeo55. Esta actio, se podra tratar de una antecedente de lafictio stipulationis justinianea56.

    Salvado el escollo de la legitimacin, lo que es indudable es queuna nueva especie de actio es introducida. Ahora bien, lo que nosquedara por saber si es posible su transmisibilidad intervivos omortis causa.

    22222.3 Casos de transmisibilidad .3 Casos de transmisibilidad .3 Casos de transmisibilidad .3 Casos de transmisibilidad .3 Casos de transmisibilidad (mortis causa)(mortis causa)(mortis causa)(mortis causa)(mortis causa)La posibilidad de una transmisibilidad inter vivos del crdito dotalpor va estipulatoria, se va abriendo camino a travs de diversospactos, tanto en la dos profecticia, como en la dos adventicia.Estos pacti, concluidos en favor propio o del propio hijo paraposibilitar el cambio en la trayectoria restitutoria de los bienesdotales van a cambiar sustancialmente el rgimen hasta entoncesimperante. Las fuentes contienen ejemplos de ello, como sonsendos fragmentos de Celso y de Pomponio. El texto de Celso,recogido en D.2.14.33:

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    avus neptis nomine quam ex filio habebat, dotem promisit etpactus est ne a se neve a filio suo dos peteretur. Si a coheredefilii dos petatur ipse quidem exceptione conventionis tuendusnon erit filius vero exceptione conventionis recte utetur. Quippeherederi consuli concessum est nec quicquam obstat uni tantumex heredibus providere si heres factus sit ceteris autem nonconsuli57.

    Era discutido en derecho clsico, si una parte pudiese pactar parasi y para otro (u otros) a travs de sus herederos. Y por otra par-te, se planteaba la cuestin de si se podra pactar en favor propioo de otros, incluidos los herederos, del presente texto se podrapensar que Celso era de la opinin afirmativa.

    En relacin con ste, un fragmento de Pomponio recogido enD.23.4.10, parece establecer un criterio similar:

    avus pactus est cum dotem pro nepote suscepisset ne a se neve afilio dos peteretur ab alio vero quam filio herede ut dospeteretur. Exceptione conventionis filius tuendus erit, quippeheredi nostro cavere concessum est, nec quicquam obstat,quominus certae personae, si heres erit sibi, caveri possit, quodnon idem et in ceteribus heredibus cavetur: et ita Celsusscribit58.

    En ambos casos, el abuelo pacta sobre la dote, estipulando en elprimer caso pro neptis, en el segundo pro nepote, que la dote nosea devuelta ni a l, ni a su hijo, sino a otro coheredero del hijo, elcual va a ser amparado con una exceptio procedente de la mismaconventio con la idea de perseguir el efecto de que la dote seadevuelta slo a este ltimo, de tal manera que el pacto aprovechaa uno solo de los herederos.

    La dificultad estriba en que si bien, tericamente era admisible quecualquiera pudiera pactar para si y para sus propios herederos,aqu se introduce una nueva modalidad. La restitucin no va dirigidaal hijo que interviene en el pacto, sino a otro que no lo hace. De ahque, o bien habra que entender que el otro heredero debe de sertambien mencionado como destinatario, o bien considerar que eltexto de Celso ha sido corregido para ajustarse a las tesisjustinianeas de permitir los pactos a favor de terceros, ya que encaso contrario ira contra de la regla obligatio a persona heredisincipere non potest59.

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    Las diferencias entre ambos textos estn, en que mientras que enel texto de Celso de D.2.14.33 es el abuelo el que promete ladote y pacta en favor de otro, que no es el hijo interviniente sinootro coheredero. En cambio, Pomponio, reclamando a su favor laopinin de Celso60, es el abuelo el que recibe la dote en razn almatrimonio del nieto. Y aqu, si que nos encontramos con un au-tentico pactum de non petendo, en tanto que pide que larestitucin no le sea pedida ni a l ni al hijo, sino a otroscoherederos.

    La misma posibilidad de la transmisibilidad del crdito dotal se vaabriendo camino as mismo en la dos adventicia. Segn VOCICuando la dote es adventicia, el debito de la restitucin es enfavor de la misma persona vista en el caso de la dos profecticia.El crdito de la restitucin procede o no, segn las variadas cau-sas de disolucin del matrimonio. Muerta la mujer, nadie puedepedir la dote. Muerto el marido, o sobrevenido el divorcio, el cr-dito es atribuido, bien a la mujer sui iuris o bien a su paterfamilias, pero es no es transmisible a los herederos respecti-vos...61, que presumiblemente podran serlo incluso del propiofallecido. Esta eventual posibilidad de la transmisibilidadintervivos del crdito dotal podemos encontrarla en un complica-do texto de Paulo62 , recogido en D.24.3.45(46):

    Gaius Seius avus maternus Seiae nepti, quae erat in patris potestate,certam pecuniae quantitatem dotis nomine Lucio Titio marito dedit etinstrumento dotali huiusmodi pactum et stipulationem complexus est:siinter Lucium Titium maritum et Seiam divortium sine culpa mulierisfactum esset, dos omnis Seiae uxori vel Gaio Seio avo maternoredderetur restituereturque. Quaero, cum Seius avus maternusstatim vita defunctus sit et Seia postea sine culpa sua divorterit vivopatre suo,in cuius potestate est an et cui actio ex hoc pacto etstipulatione competat et utrum heredi avi materni ex stipulatu annepti. Respondi inpersona quidem neptis videri inutiliter stipulationemesse conceptam quoniam avus maternus ei stipulatus proponitur:quod cum ita est, heredi stipulatoris, quandoque divorterit mulier,actio competere videtur. Sed dicendum est Seiae posse dotem solvi(quamvis actio ei directo non competat), ac si sibi aut illi dari avusstipulatus esset. Sed permittendum est nepti ex hac avitaconventione, ne commodo dotis defraudetur utilem actionem: favoreenim nuptiarum et maxime propteraffectionem personarum ad hocdecurrendum est63.

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    El texto plantea la siguiente cuestin: El abuelo materno de Seya,Gayo Seyo, constituye dote mediante la entrega de una suma dedinero que entrega a Lucio Ticio, marido de Seya. Ambos estipulanen pacto dotal, que si el matrimonio se disuelve por divorcio, sinculpa de Seya, la dote fuera restituida en primer lugar a Seya y ensegundo lugar al abuelo. Una vez que se ha producido elfallecimiento del abuelo de Seya, tiene lugar el divorcio sin culpa deSeya, y supuesto que Seya est an bajo la potestad de su pa-dre64 , se plantea la cuestin de si la legitimacin para reclamar larestitucin dotal corresponde a los herederos del abueloconstituyente, puesto que el abuelo ha muerto65 , o si lecorrespondera a la propia nieta.

    La respuesta del jurista es, que aunque no le corresponda directa-mente la accin a Seya, sin embargo, se le concedera una actioutilis, a modo de una fictio para no tener que reconocer que dichaactuacin estaba viciada de forma, sobre la base del favor de lasnupcias y la mxima proteccin o afecto de las personas (favoreenim nuptiarum et maxime propter affectionem personarum).La diferencia con el rgimen clsico estriba en que aqu, el abuelo noestipula para si y en segundo lugar para la nieta, sino que invierte lostrminos, con lo cual esta estipulacin ira contra la prohibicin depermitir los contratos en favor de terceros66. Esto, a menos que nosacojamos a la explicacin de la introduccin de la fictio.

    Y por otra parte, esto nos llevara a pensar en la cuestin de si laintervencin justinianea en el texto supone la derogacin de laprohibicin de los contratos en favor de tercero al concederleaccin a quien ni siquiera ha intervenido en la stipulatio (en estecaso la hija), reconocindole a la mujer una actio utilis67.

    La conclusin que se abre paso es la de tratar de justificar o al me-nos reconocer, que la legitimacin es atribuida a la mujer debido ala proteccin que se concede a quienes por estar bajo potestad,estn mas necesitados de ella. De ah que a pesar de faltar lavoluntas, en el caso de la mujer o la prohibicin existente para elconstituyente, se permite por algunas constituciones estipular enfavor de los hijos si estn en potestad68. De esta forma, se buscaconceder a la mujer una actio utilis que va a ser el antecedente dela justinianea actio dotis.

    Se podra dar la misma posibilidad de la transmisibilidad del crdi-to dotal en caso de muerte?. O dicho en otros trminos, son

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    posibles los pactos sobre la restitucin del crdito dotal en caso demuerte?. Las fuentes nos ofrecen distintos supuestos donde pare-ce contemplarse tal posibilidad. As un texto de Africano, recogidoen D.23.4.23:

    pater cum filiae suae nomine dotem daret, pactus est, ut mortua filiauno pluribusve liberis supertitibus deducta parte tertia reliqua dos sibiaut post mortem suam illi aut illi filiis quos in potestate habebatreddatur: deinde haec ita fieri stipulatus est: post mortem eius mulierin matrimonio decesserat relictis filiis: quaestium est, an exstipulatione duas partes illi petere possint. Respondi non posse:etenim vim stipulationis hanc esse, ut, si inmatrimoniomortua esset,dos patri redderetur et perinde habendum ac si talis stipulatiointerposita fuisset: si navis ex Asia venerit, mihi aut post mortemmeam Lucio Titio dari spondes?, Nam et si post mortem stipulatorisnavis venisset heredi deberi69.

    Si prescindimos del argumento analgico si navis ex Asiavenerit..., el supuesto plantea en rgimen de dote profecticia unaestipulacin, segn la cual, el padre acuerda que caso dedisolucin del matrimonio por muerte de la hija, existiendo hijos,un tercio lo retendr el marido y dos tercios seran para el padreo despus de su muerte a sus hijos en potestad70.

    La cuestin se plantea cuando a la muerte de la hija le sigue ladel padre, preguntndose si podran los hijos reclamar en virtudde la stipulatio para obtener el resto de la dote. Si no hubieramediado tal estipulacin probablemente la restitucin de la dotedebera de ir destinada a los herederos de la mujer, pero laexistencia del pacto dotal cambia substancialmente estatrayectoria ya que pretendidamente va a ir destinada en favor delos hijos del constituyente causa post mortem patris.

    La conclusin es que se permite el cambio de destino de losbienes dotales y concede la posibilidad de pedir la restitucin enfavor de quienes no han tomado parte en la estipulacin, pero quesi van a ser beneficiarios del pacto. En el rgimen clsico, esto noseria posible, pues la regla obligatio a persona heredis inciperenon potest obligara a una respuesta negativa. Sin embargo, lareferida stipulatio convierte a los hijos del estipulante en adiectilo que hace posible la restitucin de los bienes dotales, no porrazn de ser herederos del padre, sino en virtud de la adiectiosolutionis causa71.

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    La transmisibilidad al heredero estara pues en funcin de quemedie pacto o no, pues si no lo hubiera el regimen legal sera el dela intransmisibilidad72, como aparece en C.7.74.173, segn vimosdonde el privilegio de la dote, al ser personal no es transmisible alheredero:

    scire debes, privilegium dotis quo mulieres utuntur in actione de dote, adheredem non transire74.

    Notas1 Sin embargo segn CASTELLI, la configuracin de la obligacin de dotar como

    un deber jurdico no aparece en los textos sino hasta la poca postclsica.CASTELLI, In torno allorigine dellobbligo di dotare in diritto romano, Scrittigiurid., I, Milano 1923, pp. 129 ss.

    2 Marcianus, Lib. XVI Institutionum:

    3 Cfr. C.5.12.30; C.5.12.14, y D. 37.6.6 stos ltimos probablemente interpolados.

    4 D.23.2.19: Por el capitulo trigsimo quinto de la ley Julia, los que hubieranprohibido que se tomare mujer o que se casen los descendientes que tienenen su potestad, o no quieren darles dote, estn obligados, en virtud de unaconstitucin de los divinos Severo y Antonino, por los Procnsules y los pre-sidentes de las provincias a situarlos en matrimonio y a dotarlos,considerndo que se prohibe tambin a quien no busca tal condicin.

    5 SOLAZZI, Il Concorso dei creditori nel Diritto Romano, Napoli 1940, pp. 168ss.

    6 Incluso podra resultar, que dichos crditos fiscales solo tuvieran una preferenciarelativa, llegado el caso, frente la obligacin de restituir la dote. FREZZA Legaranzie delle obligazioni.2. Le garantie reali. Padova 1963, p. 272.

    7 D.42.5.18. PAULUS, Lib. LX ad Edictum: Interesa a la republica que la mujerconsiga la totalidad, para que permitindoselo la edad, pueda casarse.

    8 Segn SOLAZZI, la aseveracin que realiza el fragmento 18, en realidad, tratade aclarar una oportunidad practica con escaso sentido jurdico, ya que utilizaexclusivamente la medida del materialismo econmico como criterio favorablea las nupcias. Lo que no se explica SOLAZZI, es que esta afirmacin aisladadeba de pertenecer a Paulo, teniendo como era conocido, una mentalidad masflexible y dialctica, a diferencia del dogmtico Ulpiano. Por el contrario, lo quepercibe en el texto de D.42.5.18 es una glosa al libro 60 ad Edictum de Paulo,texto al que los comisionados justinianeos se complaceran en juntar al fragmen-to ya alterado de Ulpiano. SOLAZZI, Il concorso dei creditori nel diritto roma-no 3, Napoles 1940, p. 168.

    9 D.42.5.17.1, Ulpianus, lib. LXIII, ad Edictum: si la esposa di la dote y serenunci a las nupcias, aunque ella reclamara por condictio la dote, es sin em-bargo justo que sea admitida al privilegio aunque no se haya celebrado elmatrimonio.

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    10 SOLAZZI, il concorso dei creditori..., p. 167, n. 1.

    11 D.42.5.19, pr, ULPIANUS LXIII ad Edictum: Por estas causas concederemosel privilegio a la mujer.

    12 SOLAZZI lo atribuye a la labor de Triboniano, que habiendo recibido losglosemas de los fragmentos 17 y 18 intent transformar en positiva laconclusin negativa de Ulpiano. SOLAZZI, Il Concorso dei creditori ..., op. Cit.,p. 168, n. 3.

    13 C.7.73.2 Imp. ANTONINUS, ann. 213: Aunque por causa de dote hubieresido condenado el que fu tu marido a tu favor, pero hubiere contradoobligacin con el fisco, antes que sus bienes te quedasen obligados, elderecho del fisco es anterior a tu causa. No obstante, si posteriormente a queestos bienes hubiesen quedado obligados, hubiesen quedados sujetos a miscuentas, en estos bienes cesa el privilegio del fisco.

    14 Ello confirmara de manera clara, lo apuntado anteriormente en la n. 5, segnFREZZA, que la preferencia del fisco no siempre es total y absoluta en el derechopost-clsico. FREZZA, Le garanzie delle obligazioni,...p. 272.

    15 LENEL, la califica de buena fe segn resulta de Gayo 4.62. Segn LENEL, enGayo el doble criterio de la equidad y de la buena fe son afines (Gayo, 3, 137).LENEL, Das Edictum Perpetuum, Leipzig 1927, p. 305.

    16 Sobre la naturaleza de la actio rei uxoriae, vid. KASER, Die Rechtsgrundlageder actio rei uxoriae, RIDA 2 (1949), p. 531.

    17 Sobre la cuestin del incierto origen de la Actio rei uxoriae, vase VOLTERRA,Instituciones... Op. Cit. p. 679.

    18 Segn VOCI , para llegar a obtener el crdito a la restitucin es necesario hacerlovaler mediante la actio rei uxoriae. VOCI, Diritto ereditario romano, I, Milano1967, p. 272, n. 216.

    19 D.24.3.22(23).13, ULPIANUS, lib. XXXIII ad Edictum: si la mujer hubiere erra-do sobre la condicin del marido, creyendo que era libr e siendo esclavo, sele debe de conceder a la mujer un casi privilegio en los bienes del marido, detal forma que si hubiera otros acreedores, se a ella preferida en cuanto a laaccin de peculio, y si por algn servicio se debiere alguna cosa al dueo,que no sea preferida la mujer, sino solamente respecto a las cosas dadas endote, o que fueron compradas con la dote, como si se trataran de las cosasdotales.

    20 El texto introduce quum servus esset, lo cual tal y como el fragmento lo indicallevara a la conclusin que el matrimonio sera nulo. Para SOLAZZI, estaafirmacin no es clsica. SOLAZZI, Il concorso dei creditori..., p. 169.

    21 La alusin a un quasi privilegium confirmara que estamos ante una situacin in-slita..., A menos que se piense que el texto original no contuviera las palabrasquum servus esset, quedando solo el planteamiento, in conditione maritierraverit, lo que permitira pensar simplemente que el marido no era decondicin libre para el matrimonio, pero no por la razn que introduce (servus) ,sino por otra distinta.

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    22 Adems, por otra parte si el pretendido marido fuera en realidad un servus,resultara bastante extrao que se hable de bienes del marido (bonis viri),aunque si que explicara la alusin a la actio de peculio.

    23 C.5.18.3 , Imp. ANTONINUS, ann. 215: si ignorando cual era el estado deEros, te casastes con el como si fuera libre, dandole la dote, y declarandoledespues esclavo, recobrars de su peculio la dote y lo dems queporteriormente l te dba.

    24C.5.18.3. Imp. ANTONINUS, ann. 215, ...pero tus hijos como nacidos demujer libre aunque de padre incierto, seran considerados espureosingenuos.

    25 C.7.74.1, SEVERUS et ANTONINUS, ann. 209: Debes de saber que el privi-legio de la dote , del que usan las mujeres en la accin de dote, no pasa alheredero.

    26 D.23.3.3, ULPIANUS, LXIII ad Edictum: la denominacin de dote no se refierea los matrimonios que no pueden subsistir, porque tampoco puede haberdote sin matrimonio, sino que donde quiera que no haya nombre dematrimonio, tampoco hay dote.

    27 SOLAZZI, Il Concorso dei creditori... p. 168.

    28 En contra SOLAZZI, op. Cit., p. 168, n. 4.

    29 HERMOGENIANUS, lib. V, iuris Epitomarum, D.23.3.74(76): Si la esposahubiere entregado dote y no se hubiere casado o si fuese menor de doce aos,para que fuere considerada como mujer , pareci bien que a igual que en ladote se le concediera en razn al favor la consideracin de privilegio comocomprendido entre las acciones personales.

    30 Este mismo argumento, nos llevara tambin a negar la referida asimilacin ma-trimonial con la menor de edad nbil. Y sin embargo, de D.12.4.8 se desprendeque la mujer entregada en matrimonio antes de los doce aos era tratada en elderecho clsico como una esposa. VOLTERRA, Precisazioni in tema dimatrimonio..., op. Cit., p. 245 ss.

    31 Esta situacin nupcial entre quienes an no tienen edad no es excepcional. As,segn Ulpiano en D.42.5.17.1 (ULPIANUS, lib. LXIII ad Edictum):

    Si sponsa dedit dotem et nuptiis renuntiatum est, tametsi ipsa dotem condicittamen aequum est hanc ad privilegium admitti, licet nullum matrimoniumcontractum est. Idem puto dicendum, etiamsi minor duodecim annis indomum quasi uxor deducta sit, licet nondum uxor sit.

    32 DI MARZO, Lezioni sul matrimonio..., pp. 46 ss.

    33 Aunque las consecuencias de estos pactos estaran en funcin del modo deconstitucin de la dote: Si se trata de dos profecticia y se ha estipulado larestitucin en favor del constituyente -ordinariamente el padre o un ascendientepaterno- o de sus herederos en caso de disolucin del matrimonio, el crditodotal en favor de la mujer puede pasar de intransmisible en transmisible. Si setrata de dos adventicia constituida por otra persona o por la misma mujer podra

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    a travs de la adstipulatio o la adiectio solutionis causa, estipular la restitucinen favor propio con lo cual puede modificar el destino del crdito dotal. El usode la adstipulatio o de la adiectio solutionis causa va a producir el efecto deaproximar de nuevo la dote al estipulante, o a otra persona a la cual la dote leva a corresponder o le deba de ser restituida. VOCI, Diritto ereditario..., op. Cit.p. 275.

    34 VOCI, Diritto ereditario romano..., op. Cit. p. 275.

    35 La adstipulatio por su propia naturaleza quizs fuere la mas aceptable en tantoque no interviene el acreedor directamente sino que vincula al obligado a larestitucin en relacin a un encargado o representante a llevar a cabo laprestacin base de la obligacin principal. El adstipulator, -en este caso lamujer-, actuara como acreedor de la segunda obligacin, pero estara legitima-da para exigir el pago al propio marido como deudor. VOLTERRA,Instituciones... p. 597.

    36 El uso de la stipulatio cum moriar es til cuando la dote esta constituida por lamisma esposa, la cual puede obtener la restitucin para la hiptesis que elmatrimonio se disuelva por su muerte. Que la mujer pudiera estipular para suspropios herederos, seria intil. Aunque recibira la ayuda de la stipulatio cummoriar: La promesa de restitucin de la parte del marido estara referida al ulti-mo momento de la vida de la mujer; en tal caso, la dote debe de ser restituida alos herederos de ella lo que modificara la trayectoria de los bienes ya queheredero de la mujer puede ser el propio marido. VOCI, Diritto ereditario ...p.275.

    37 D.46.2.29, PAULUS, lib. XXIV Quaestionum: Muchos ejemplos demuestranque una es la causa de la novacin voluntaria, y otra la de juicio aceptado. Ca-duca el privilegio de la dote y de la tutela, si despus del divorcio fueracomprendida en estipulacin la dote, o si despus de haber llegado a lapubertad se hubiera novado la accin de la tutela si especialmente se hubieratratado sto, lo que nadie dijo una vez contestada la demanda.

    38 Probablemente la referencia al privilegium tutelae no es sino a modo de ejemplo.

    39 En la doctrina, considera entre otros, que no se puede extender a ambas,LAURIA, La dote romana, Atti Napoli 57 (1937), p. 295 ss.; SOLAZZI pare-ce concluir que correspondera tambin a la actio ex stipulatu. SOLAZZI, Il con-curso dei... op. Cit., p. 166, n. 1.

    40 Segn resulta de C.5.13.1.

    41 Segn VOCI Los instrumentos de los cuales las partes se sirven son lastipulatio y el pacto. La stipulatio sustituye al propio rgimen de latransmisibilidad hereditaria a aquel dictado por la actio rei uxoriae; ya que setrata de una stipulatio de restituir no de dar, el rgimen es el de latransmisibilidad activa y pasiva.... VOCI, Diritto ereditario romano, I, Milano1967, p. 275.

    42 Disuelto el matrimonio y agotada la funcin de la dote, el titular -o sea el mari-do- no tiene motivo para retenerla cerca de el y debe de restituirla. As se puede

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    ver por ejemplo, en D.23.3.7.3; 23.5.13.2; o tambin D.23.3.66; 41.2.3.21;C.5.12.11. VOCI, Diritto ereditario romano..., p. 271, n. 211; dem. p. 274.

    43 Segn SOLAZZI el que la promesa de restituir la dote se lleve a cabo, anteso durante el matrimonio no debera afectar al privilegio de la dotada.SOLAZZI, op. Cit. p. 166.

    44 VOCI, Diritto ereditario romano..., p. 276, n. 225, donde cita a modo de ejemploD.23.4.12 pr; 24; 26.2; 24.3.48; y D.23.4.2.

    45 C.7.74.1.

    46 VOCI, Diritto ereditario romano, ...p. 278, n. 235.

    47 C. TH. 3.13.4; C.5.11.6 (ann. 428).

    48 C.5.13.1.16, Lampadio et Oreste (530 ann.): Tambin hemos consideradonecesario aadir en general esto a la presente sancin, que si hubieran medi-ado algunos pactos tanto para la restitucin de la dote, como respecto altiempo, o en cuanto a los intereses, o por cualquier otra casa, se observaranlos que no sean contrarios a las leyes, ni contra las constituciones.

    49 Por otra parte, Justiniano en C.5.13.1.13 a igual que lo hemos visto en el frag-mento 16 habla indiferentemente de pacto y de estipulacin.

    50 VOCI, Diritto ereditario romano..., p. 279, n. 238.

    51Por otra parte, Justiniano abolira tambin las retentiones (C. 5.13.1.5).

    52 C.5.13.1.13, Por la presente no queremos que sto sea as, sino que si elextrao al entregar la dote, no estipul especialmente para su propia personala dote o no hubiere hecho pacto, que en dichos casos se presuma que lamisma mujer hizo la estipulacin para que por tal circunstancia lecorresponda a ella la dote.

    53 Adiecta es la mujer que llega al matrimonio, la cual tiene derecho a la restitucinde la dote como si lo hubiese expresamente estipulado, como es acogido enD.45.1.56.2.

    54 La referencia a una especie de actio utilis es mencionada tanto en D.24.3.45(Paulus, lib. VI Quaest.): ...Sed permittendum est nepti ex hac avitaconventione, ne commodo dotis defraudetur utilem actionem; como enD.45.1.45.2 (Paul. 12 Sab.): ...Sed primo casu filiae utilis actio competit; o enC.5.14.7 ( Imp. DIOCLETIANUS et MAXIMIANUS, ann. 294-305): ...tamenutilis eis ex aequitate accommodabitur actio.

    55 VOCI, Diritto ereditario romano..., p. 284, n. 245.

    56 Aunque RICCOBONO en cambio, que estudia particularmente la quaestio dePaulo de D.24.3.45, cree en el origen clsico de la Actio utilis. RICCOBONO,Formazione e sviluppo del diritto romano, Palermo 1.934, p. 262.ALBERTARIO, en contra de RICCOBONO mantena que ninguna actio utilis seconceda en el derecho clsico. ALBERTARIO, Studi I, p. 351.

    57 D.2.14.33, CELSIUS, lib. I Digestorum: El abuelo prometio dote en nombrede la hija porque tena un hijo, pactando que ni a el, ni a su hijo se pidiera la

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    dote, pero que si se pidiera la dote al coheredero del hijo, ciertamente stemismo no podr quedar amparado por la excepcin del pacto, , aunque el hijosi podr utilizar vlidamente la excepcin de dicho convenio, , porque le estpermitido cuidar de los intereses del heredero. Y nada obsta que se cuide detan solo de los de un heredero , si hubiere sido instituido heredero, y que nocuide de los dems.

    58 D.23.4.10, POMPONIUS, lib. XXVI ad Sabinum: El abuelo pact que sihubiera recibido la dote por su nieto, que no se le pedira la dote ni a l ni alhijo, sino que la dote se reclamara al otro heredero que no fuera su hijo. El hijopodr ampararse con la excepcin de tal pacto, ya que est permitido prote-ger a nuestro heredero, no siendo obstculo para ello el que pueda protegersea persona cierta si fuera heredero de uno propio, y que no se considere iguala los dems herederos, cosa que tambin escribe Celso.

    59 VOCI, Diritto ereditario romano..., pp. 289-290, nn. 251-252.

    60 El hecho de que Pomponio reclame la opinin de Celso estara mas relacionadocon que el supuesto se refiere aparentemente a un mismo caso. Lo queexplicara las palabras et ita Celsus scribit. VOCI, supone que las palabrasCelsus scribit fueron seguidas en el texto original de la mencin del caso al cualCelso efectivamente se refera. VOCI, op. Cit., p. 290, n. 252.

    61 VOCI, Diritto ereditario romano..., op. Cit. p. 273, n. 219.

    62 PAULUS, lib. VI Quaestionum.

    63 D.24.3.45(46), PAULUS lib. VI, Quaestionum: Cayo Seyo, abuelo materno desu nieta Seya , que estaba bajo la potestad de su padre, entreg a su marido,Lucio Ticio, cierta cantidad de dinero a titulo de dote, incluyendo en el instru-mento dotal un pacto y una estipulacin comprensiva de si entre el maridoLucio Ticio y Seya se procediera al divorcio sin culpa de la mujer, toda la dotefuese devuelta y restituida a Seya, la mujer, o a Cayo Seyo, su abuelo mater-no. Pregunto, si habiendo muerto el abuelo materno Seyo, y posteriormenteSeya sin culpa suya se divorci, en vida de su padre bajo cuya potestadestaba A quien le corresponder la accin resultante de este pacto derivadode la estipulacin, si al heredero del abuelo materno segn lo estipulado o ala nieta?. Respond, que si bien es verdad que en cuanto a la persona de lanieta se consideraba que tal estipulacin se haba formulado intilmente por-que se propone una estipulacion por el abuelo materno en favor de ella, lo queparece que siendo as la accin corresponde al heredero del estipulante, dadoque la mujer se ha divorciado. Pero se ha de decir , que se le puede pagar aSeya la dote, aunque no le competa directamente la accin, lo mismo que siel abuelo hubiera estipulado la restitucin directamente en favor de l o de ella;no obstante, se le ha de permitir a la nieta, para que no se defraudada en elbeneficio de la dote, que se le reconozca la accin til derivada de estaconvencin del abuelo, ya que se ha de recurrir a esto por el favor de lanupcias, y mximo pr consideracin al afecto de las personas.

    64 Lo que desconcierta un tanto, pues ha contrado matrimonio. Pero si ello fuera as...Cmo justificar la no intervencin del padre?. Para VOCI, probablemente tal

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    mencin vendra planteada con la finalidad de hacer mas admisible el rgimende legitimacin de la accin, ya que si la respuesta fuera negando la accin notendra sentido pronunciarse. VOCI, op. Cit., p.283, n. 242.

    65 En realidad debiera ser al padre, si fuera cierto que est bajo su potestad.

    66 VOCI, op. Cit., p. 283.

    67 ALBERTARIO es favorable a esta ultima tesis (Studi... I, p. 351). Por otra parte,la solucin para salvar la prohibicin y ver en el pacto una adiectio vlidarespetando los moldes clsicos de conceder a los herederos del estipulante laaccin y a la adiecta solamente la facultad de reclamar la solutio es demasiadosutil. VOCI, op. Cit., p. 284.

    68 Este es el caso recogido en C.5.12.246 (DIOCLETIANUS ET MAXIMIANUS,ann. 294.): Si genero dotem dando pro filia pater communis eam reddi tibiextraneo constituto stipulatus est, nec sibi cessante voluntate nec tibiprohibente iure quaerere potuit actionem.

    69 D.23.4.23, AFRICANUS, lib. VII Quaestionum: Un padre al entregar la doteen nombre de su hija, pact que muerta la hija dejando uno o massobrevivientes, se le devolviera, deducida la tercera parte, la restante dote a l,o despus de su muerte a ste o a aquel de los hijos que tuviere bajo supotestad. Y as qued esto estipulado. Despus de su muerte haba fallecidoen matrimonio la mujer dejando hijos, se pregunt Podrn solicitar ellos lasdos partes en virtud de la estipulacin?. Respond que podan, porque ese elalcance de dicha estipulacin, que si ella hubiere muerto durante elmatrimonio, la dote se devolvera al padre, y por tanto se le ha de dar elmismo tratamiento que si se hubiese puesto como estipulacin: Si la naveviniera de Asia prometes que se me entregue, o despus de mi muerte aLucio Ticio?. Porque se considera que tambin se debe entregar al heredero,si en tal caso la nave hubiese llegado despus de la muerte del estipulante.

    70 Esta alusin nos llevara a hacer referencia al rgimen de las retentiones. SegnVOCI, ... Quien tiene la carga de restituir la dote tiene tambin el derecho deretener una parte por causa de la dote (date causa).... Justiniano aboliendo lasretentiones no ha cancelado el recuerdo de los textos clsicos. Sabemos queen el rgimen de la dos profecticia, disuelto el matrimonio por muerte de lamujer, el marido tiene en las relaciones con padre de ella, el derecho de retenertantos quintos de la dote cuantos sean los hijos (hasta el completoagotamiento de la dote misma). Disuelto por el contrario el matrimonio pordivorcio, debido a culpa de la mujer o del padre de ella, el marido (tanto en elrgimen de la dos profecticia como en el de la dos adventicia) tiene derechoa una retentio propter liberos y una retentio propter mores: Propter liberosretiene un sexto para cada uno de los hijos ( hasta la cantidad mxima de tressextos); propter mores retiene un sexto o un octavo, segn que se trate de mo-res graviores (adulterio) o leviores (faltas menores). Hay todava lasretentiones propter donatas, propter res amotas, propter impensas, que sehacen valer independientemente de la naturaleza de la dote y de la causa dela disolucin del matrimonio. VOCI, Diritto ereditario romano..., p. 276.

  • 30 Novos Estudos Jurdicos - v. 10 - n. 1 - p.9-30, jan./jun. 2005

    71 Vase, VOCI, Diritto ereditario romano..., op. Cit., pp. 280-282.

    72 SOLAZZI, il concorso dei... op. Cit., p. 170.

    73 SEVERUS et ANTONINUS, ann. 209.

    74 C.7.74.1, (IMP. Severus et Antoninus): Debes de saber que el privilegio de ladote que usan las mujeres en la accin de dote, no pasa al heredero.

    RefernciaALBERTARIO, Studi I, p. 351, ss.

    CASTELLI, In torno alorigine dellobbligo di dotare in dirittoromano, Scritti giurid., I, Milano 1923, pp. 129

    FREZZA, Le garanzie delle obligazioni, 2 (Le garantie reali),Padova 1963, p. 272 e ss.

    LAURIA, La dote romana, Atti Napoli 57 (1937), p. 295 e ss.

    LENEL, Das Edictum Perpetuum, Leipzig 1927, p. 305 ss.

    RICCOBONO, Formazione e sviluppo del diritto romano, Palermo1.934, p. 262

    SOLAZZI, Il Concorso dei creditori nel Diritto Romano, Napoli1940, pp. 168 ss.

    VOCI, Diritto ereditario romano, I, Milano 1967, p. 272 ss.

    VOLTERRA, Precisioni in tema di matrimonio..., Osservazionisul pegno di cosa altrui in diritto romano, Roma, 1930.

    Recebido em: 20/07/2004

    Avaliado em: 12/11/2004

    Aprovado em: 10/02/2005