RECOMENDACIÓN/27/2015 … · mercancía se encontraba clasificada en la fracción arancelaria...

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Subprocuraduría de Protección de los Derechos de los Contribuyentes "2015, Año del Generalísimo José María Morelos y Pavón”. FO-QR-ACRE Acuerdo de Recomendación Versión 1.0 1 RECOMENDACIÓN/27/2015 PRODECON/SPDC/0172/2015 EXPEDIENTE: 09959-I-QRC-2018-2014 CONTRIBUYENTE: Eliminadas 5 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1) México, Distrito Federal, a 10 de agosto de 2015. LIC. LEONOR PÉREZ SALDAÑA TITULAR DE LA ADUANA DE VERACRUZ DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. P r e s e n t e. Con fundamento en los artículos 1°, párrafos primero, segundo y tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 2, 5 fracciones III, IX y XVII, 6, fracción I y último párrafo, 8, fracción V, 21, 22 fracción II, 23, 25, primer párrafo y 27 de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente; 5, Apartado A, fracción I y 15, fracción XXVI del Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de marzo de 2014, con relación a los diversos 37, 48 y 49 de los Lineamientos que Regulan el Ejercicio de las Atribuciones Sustantivas de esta Procuraduría vigentes, así como Acuerdo General 005/2015, por el que se delegan facultades en el Subprocurador de Protección de los Derechos de los Contribuyentes, para emitir Recomendaciones Públicas, de 3 de agosto de 2015, emitido por la Procuradora de la Defensa del Contribuyente, se emite la presente Recomendación, con base en los siguientes: I. A N T E C E D E N T E S 1. El 05 de noviembre de 2014 fue recibida ante esta Procuraduría de la Defensa del Contribuyente QUEJA promovida por Eliminadas 5 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1) (persona física con R.F.C. Eliminadas 1 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública

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RECOMENDACIÓN/27/2015 PRODECON/SPDC/0172/2015

EXPEDIENTE: 09959-I-QRC-2018-2014 CONTRIBUYENTE: Eliminadas 5 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1)

México, Distrito Federal, a 10 de agosto de 2015.

LIC. LEONOR PÉREZ SALDAÑA TITULAR DE LA ADUANA DE VERACRUZ DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. P r e s e n t e. Con fundamento en los artículos 1°, párrafos primero, segundo y tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 2, 5 fracciones III, IX y XVII, 6, fracción I y último párrafo, 8, fracción V, 21, 22 fracción II, 23, 25, primer párrafo y 27 de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente; 5, Apartado A, fracción I y 15, fracción XXVI del Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de marzo de 2014, con relación a los diversos 37, 48 y 49 de los Lineamientos que Regulan el Ejercicio de las Atribuciones Sustantivas de esta Procuraduría vigentes, así como Acuerdo General 005/2015, por el que se delegan facultades en el Subprocurador de Protección de los Derechos de los Contribuyentes, para emitir Recomendaciones Públicas, de 3 de agosto de 2015, emitido por la Procuradora de la Defensa del Contribuyente, se emite la presente Recomendación, con base en los siguientes: I. A N T E C E D E N T E S

1. El 05 de noviembre de 2014 fue recibida ante esta Procuraduría de la Defensa del

Contribuyente QUEJA promovida por Eliminadas 5 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1) (persona física con R.F.C. Eliminadas 1 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública

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Gubernamental. Motivación ver (1), por propio derecho, en contra de actos atribuidos al titular de la ADUANA DE VERACRUZ DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT), consistentes en que emitió la resolución contenida en el oficio 326-SAT-A37-II-A-2-RE-25265, de 10 de agosto de 2006, a través de la cual le determinó un crédito fiscal, no obstante que mediante la diversa resolución contenida en el oficio 3429/2004, de 25 de abril de 2005, lo había exonerado de responsabilidad por la misma operación de comercio exterior efectuada el 29 de julio de 2002.

2. Tramitada la Queja en todas sus etapas, se procede a la emisión de la Recomendación de acuerdo con las siguientes:

II. O B S E R V A C I O N E S PRIMERA.- La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente es competente para conocer de la presente Queja, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5°, fracciones III y IX, de su Ley Orgánica, así como por el diverso 37 de los Lineamientos que Regulan el Ejercicio de sus Atribuciones Sustantivas. SEGUNDA.- Del análisis realizado en su conjunto a las constancias que conforman el expediente en que se actúa y de la valoración a las pruebas aportadas por las partes, en términos de los artículos 21 de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, 130 del Código Fiscal de la Federación y 46 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, esta Procuraduría de la Defensa del Contribuyente considera que en el presente caso, la LICENCIADA LEONOR PÉREZ SALDAÑA, TITULAR DE LA ADUANA DE VERACRUZ DEL SAT, transgredió en perjuicio del contribuyente las garantías de legalidad, seguridad y certeza jurídica, así como de debido proceso, contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal. TERCERA.- Las violaciones de derechos advertidas por este Defensor no Jurisdiccional de Derechos de los contribuyentes, se evidencian en las siguientes consideraciones: A. En su escrito de Queja el contribuyente manifestó los hechos que se detallan a continuación:

El 29 de julio de 2002 en su calidad de agente aduanal con Patente número Eliminadas 1 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1), tramitó para su despacho ante la Aduana de Veracruz del SAT, el pedimento número Eliminadas 1 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública

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Gubernamental. Motivación ver (1) amparando mercancía consistente en: Eliminadas 11 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1), con un valor en aduanas de $88,917.00, tasa ad-valorem del 5%, fracción arancelaria Eliminadas 1 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1);

Al citado pedimento le correspondió reconocimiento aduanero, conforme al mecanismo de selección automatizado, encontrándose que se trataba de mercancía de difícil clasificación, por lo cual se envió una muestra a la Administración General de Aduanas del SAT, para que en ejercicio de sus facultades emitiera un dictamen técnico en el cual determinara la naturaleza, composición y descripción de la mercancía, hechos que se asentaron en el acta de muestreo de mercancías de difícil clasificación con folio Eliminadas 1 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1), de 29 de julio de 2002;

Mediante dictamen técnico número 326-SAT-II-B-39241, de 05 de agosto de 2002, la Administración Central de Laboratorio y Servicios Científicos del SAT, determinó que la mercancía se encontraba clasificada en la fracción arancelaria Eliminadas 1 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1) y sujeta al 18 % de Impuesto General de Importación;

Atento a lo antes señalado, a través del oficio 3429/2004, de 25 de abril de 2005, emitido por el entonces Administrador de la Aduana de Veracruz del SAT, se determinó a la empresa Eliminadas 8 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1), en su carácter de importadora de la mercancía de referencia, un crédito fiscal en cantidad de $73,053.00, por concepto de Impuesto al Comercio Exterior, Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto al Trámite Aduanero, multa por omisión de Impuestos al Comercio Exterior y recargos, precisándose en el tercer considerando literalmente lo siguiente: “(…) respecto a la responsabilidad del agente aduanal Eliminadas 5 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1), en el presente asunto esta autoridad determina que únicamente se encargó del despacho de mercancía en base a los datos y documentos que proporcionó la empresa importadora Eliminadas 8 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1) y toda

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vez que se trata de un producto que no es apreciable a la vista, sino que requiere de análisis químico para su identificación, con fundamento en el artículo 54, fracción I de la Ley Aduanera vigente en el momento de los hechos se le libera de la obligación de responder solidariamente por el monto del crédito fiscal determinado a la empresa de comento, en la presente resolución (…)”, y en el segundo punto resolutivo textualmente que: “(…) Se exonera de responsabilidad al agente aduanal Eliminadas 5 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54, fracción I de la Ley Aduanera vigente en el momento de los hechos, toda vez que únicamente se encargó del despacho aduanero de la mercancía afecta en base a los documentos que le envió la empresa Eliminadas 8 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1), sin que hubiera podido conocer las diferencias o inexactitudes que resultaron al practicarse el reconocimiento aduanero, por tratarse de mercancía que requiere análisis químico para su identificación ratificando lo expuesto en el considerando tercero de la presente resolución (…)”;

No obstante lo anterior, mediante oficio 326-SAT-A37-II-A-2-RE-25265, de 10 de agosto de 2006 (acto materia de la Queja), signado por el C. JOSÉ JULIÁN DIP LEOS, entonces ADMINISTRADOR DE LA ADUANA DE VERACRUZ DEL SAT, le determinó un crédito fiscal en cantidad de $43,342.00, como obligado directo, pues al efectuar el despacho de la mercancía importada al amparo del pedimento de importación Eliminadas 1 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1), de 29 de julio de 2002, omitió totalmente el pago del Impuesto General de Importación, IVA, recargos y multa;

En contra del oficio 326-SAT-A37-II-A-2-RE-25265, de 10 de agosto de 2006, interpuso los correspondientes medios de defensa, exhibiendo como garantía del interés fiscal un billete de depósito por un monto de $50,000.00. Sin embargo, dichos medios de defensa fueron resueltos de manera desfavorable para el promovente, por lo que no le fue devuelto el billete de depósito de referencia;

Mediante oficio número 400-36-00-03-03-2012-13311, de 14 de septiembre de 2012, emitido por el entonces Administrador Local de Recaudación del Centro del Distrito Federal del SAT, se le comunicó lo siguiente: “(…) una vez que los créditos fiscales Eliminadas 1 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1) al Eliminadas 1 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública

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Gubernamental. Motivación ver (1) adquirieron el carácter de firmes y no fueron pagados, se procedió a hacer efectiva la garantía del interés fiscal consistente en billete de depósito, por lo cual se le informa que se realizó la aplicación a los créditos en el orden establecido por el artículo 20 del Código Fiscal de la Federación, el cual cubrió la totalidad del adeudo (…)”;

Por lo anterior, solicitó que esta fuera la vía por la cual se instara a la autoridad aduanera para que dejara sin efectos la resolución 326-SAT-A37-II-A-2-RE-25265, de 10 de agosto de 2006 y procediera a la devolución del monto pagado, pues de lo contrario se vulneran sus derechos fundamentales de legalidad, seguridad y certeza jurídica, consagrados en los artículos 1°, 14 y 16, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

B. Al rendir su informe, la Lic. Leonor Pérez Saldaña, en su carácter de Administradora de la Aduana de Veracruz del SAT, manifestó que con motivo del pedimento de importación número Eliminadas 1 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1), de 29 de julio de 2002, se iniciaron de manera paralela dos incidencias identificadas con los números de expedientes Eliminadas 1 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1) y Eliminadas 1 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1), sin que esa autoridad se percatara de dicha duplicidad, razón por la cual se emitió una resolución en cada expediente; no obstante ello, mediante oficio 326-SAT-A37-II-A-2-RE.-016295, de 1° de agosto de 2007, informó a la Administración Local de Recaudación del Centro del Distrito Federal del SAT, que la resolución contenida en el oficio 326-SAT-A37-II-A-2-RE-25265, de 10 de agosto de 2006, relativa al expediente Eliminadas 1 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1), carecía de validez, siendo la resolución válida la contenida en el oficio 326-SAT-A37-IIA-2-009387, de 25 de abril de 2005, del expediente Eliminadas 1 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1).

Asimismo, señaló que se encuentra imposibilitada jurídicamente para dejar sin efectos el oficio 326-SAT-A37-II-A-2-RE-25265, de 10 de agosto de 2006, toda vez que del análisis efectuado al expediente Eliminadas 1 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1), se observó que el agente aduanal Eliminadas 5 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1), interpuso los respectivos medios de defensa en contra de dicha resolución.

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C. Derivado de lo anterior, esta Procuraduría llevó a cabo una acción de investigación con el fin de allegarse de información respecto a los actos materia de la Queja; conociéndose que el hoy quejoso impugnó el oficio 326-SAT-A37-II-A-2-RE-25265, mediante la interposición de Recurso de Revocación y, posteriormente, Juicio Contencioso Administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, reconociéndose la validez de la resolución controvertida, por lo que mediante oficio 600-26-2009-19436, de 1° de diciembre de 2009, la Administración Local Jurídica del Centro del Distrito Federal hizo del conocimiento de la Administración Local de Recaudación del Centro del Distrito Federal del SAT, que era procedente el cobro del crédito fiscal determinado al agente aduanal Eliminadas 5 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1). CUARTA.- En opinión de este Defensor no Jurisdiccional de Derechos de los contribuyentes, las consideraciones en las que se sustenta la resolución materia de la presente Queja, así como los argumentos vertidos por la autoridad en su informe para justificar éstas, evidencian violaciones a los derechos del contribuyente. Lo anterior es así, toda vez que mediante oficio 3429/2004, de 25 de abril de 2005, el entonces Administrador de la Aduana de Veracruz determinó que derivado del reconocimiento aduanero realizado a la mercancía consistente en Eliminadas 11 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1), amparada con el pedimento Eliminadas 1 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1), de 29 de julio de 2002, en el que se señaló la fracción arancelaria Eliminadas 1 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1), sujeta al pago del 5% de impuesto general de importación, se llevó a cabo el dictamen técnico correspondiente para determinar la naturaleza, composición y descripción de dicha mercancía y derivado del análisis químico, cualitativo y cuantitativo efectuado por la Administración General de Aduanas a través de la Administración Central de Laboratorio y Servicios Científicos, determinó que se trataba de Eliminadas 28 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1), a la que corresponde la fracción arancelaria Eliminadas 1 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1) sujeta al pago del 18% de impuesto general de importación según lo establece la Ley de la Tarifa del Impuesto General de Importación, determinando a la empresa importadora Eliminadas 8 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1) un crédito fiscal en cantidad total de $73,053.00 por concepto de

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impuesto general de importación, impuesto al valor agregado, impuesto al trámite aduanero, multa y recargos. En el oficio referido la autoridad determinó la inexistencia de responsabilidad del hoy quejoso Eliminadas 5 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1), en su carácter de agente aduanal, por tramitar el despacho de la citada mercancía, exonerándolo de la obligación solidaria por el monto del crédito fiscal determinado a la empresa importadora. En efecto, en los puntos resolutivos del oficio 3429/2004, de 25 de abril de 2005, se estableció lo siguiente:

“Se exonera de responsabilidad al agente aduanal Eliminadas 5 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1), de conformidad con los (sic) dispuesto en el artículo 54 fracción I de la Ley Aduanera vigente en el momento de los hechos, toda vez que únicamente se encargó del despacho aduanero de la mercancía afecta en base a los documentos que le envió la empresa: Eliminadas 7 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1) sin que hubiera podido conocer las diferencias o inexactitudes que resultaron al practicarse el reconocimiento aduanero, por tratarse de mercancía que requiere análisis químico para su identificación ratificando lo expuesto en el considerando tercero de la presente resolución.”

De lo anterior se observa que el entonces Administrador de la Aduana de Veracruz reconoció que en el despacho de la mercancía descrita en el pedimento de importación Eliminadas 1 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1), se actualizó la inexistencia de responsabilidad por parte del hoy quejoso en su actuar como agente aduanal, de conformidad con lo que establece el artículo 54, fracción I, de la Ley Aduanera, cuyo texto se transcribe:

ARTÍCULO 54. El agente aduanal será responsable de la veracidad y exactitud de los datos e información suministrados, de la determinación del régimen aduanero de las mercancías y de su correcta clasificación arancelaria, así como de asegurarse que el importador o exportador cuenta con los documentos que acrediten el cumplimiento de las demás obligaciones que en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias rijan para dichas mercancías, de conformidad con lo previsto por esta Ley y por las demás leyes y disposiciones aplicables.

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El agente aduanal no será responsable en los siguientes casos: I. Por el pago de las diferencias de contribuciones, cuotas compensatorias, multas y recargos que se determinen, así como por el incumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, si éstos provienen de la inexactitud o falsedad de los datos y documentos que el contribuyente le hubiera proporcionado al citado agente aduanal, siempre que este último no hubiera podido conocer dicha inexactitud o falsedad al examinar las mercancías, por no ser apreciable a la vista y por requerir para su identificación de análisis químico, o de análisis de laboratorio tratándose de las mercancías que mediante reglas establezca la Secretaría. …

Conforme al precepto transcrito, el agente aduanal no será responsable por el pago de las diferencias de contribuciones, cuotas compensatorias, multas y recargos que se determinen, así como por el incumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, si éstos provienen de la inexactitud o falsedad de los datos y documentos que el contribuyente le hubiera proporcionado al citado agente aduanal, siempre que este último no hubiera podido conocer dicha inexactitud o falsedad al examinar las mercancías, por no ser apreciable a la vista y por requerir para su identificación de análisis químico, o de análisis de laboratorio tratándose de las mercancías que mediante reglas establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En el presente caso, el entonces Administrador de la Aduana de Veracruz admitió en su resolución número 3429/2004, de 25 de abril de 2005, que fue preciso realizar un análisis químico a la mercancía para determinar que la correcta clasificación arancelaria era Eliminadas 1 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1), sujeta al pago del 18% de impuesto general de importación y, conforme a ello, determinó correctamente que no existió responsabilidad del agente aduanal, en términos del artículo 54, fracción I, de la Ley Aduanera, debido a que la inexactitud de los datos contenidos en el pedimento no eran apreciables por éste a simple vista al examinar las mercancías, sino que se requería de su identificación mediante análisis químico o de laboratorio. No obstante lo determinado en dicho oficio y en evidente contravención a lo dispuesto en la norma jurídica invocada, el LIC. JOSÉ JULIÁN DIP LEOS, entonces ADMINISTRADOR DE LA ADUANA DE VERACRUZ DEL SAT, posteriormente emitió el diverso oficio 326-SAT-A37-II-A-2-RE-25265, de 10 de agosto de 2006, en el que pronunciándose de nueva cuenta sobre la misma operación de comercio exterior relativa a la importación de la mercancía consistente en Eliminadas 11 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1), amparada con el pedimento Eliminadas 1 palabras.

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Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1), de 29 de julio de 2002, y determinó al hoy quejoso un crédito fiscal en cantidad de $43,342.00, esta vez atribuyéndole el carácter de obligado directo al pago de Impuesto General de Importación, IVA, recargos y multas. En efecto, en el oficio 326-SAT-A37-II-A-2-RE-25265, de 10 de agosto de 2006 se resolvió:

“… SIN EMBARGO, AL MOMENTO DE LA REVISIÓN FÍSICA Y DOCUMENTAL DE LA MERCANCÍA AMPARADA POR EL PEDIMENTO DE IMPORTACIÓN NÚMERO Eliminadas 1 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1), SE DETECTA QUE LA FRACCIÓN ARANCELARIA DECLARA (SIC) EN EL PEDIMENTO NO COINCIDE CON LA DESCRIPCIÓN FÍSICA DE LA MERCANCÍA, TODA VEZ QUE EN EL PEDIMENTO SE DECLARA LA FRACCIÓN ARANCELARIA Eliminadas 1 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1) CORRESPONDIENTE A “LOS DEMÁS ARTÍCULOS Y PRODUCTOS TEXTILES PARA USOS TÉCNICOS MENCIONADOS EN LA NOTA 7 DEL CAPÍTULO 59” Y FÍSICAMENTE SE TRTA (SIC) DE Eliminadas 5 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1), LAS CUALES NO SE CONSIDERAN ARTÍCULO TEXTIL PARA USO TÉCNICO DE CONFORMIDAD CON LA NOTA 7 DEL CAPÍTULO 59. LA MERCANCÍA EN COMENTO TIENE SU CLASIFICACIÓN ARANCELARIA EN EL Eliminadas 36 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1) FRACCIÓN ARANCELARIA Eliminadas 1 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1) “LOS DEMÁS”… … EN VIRTUD DE LO ANTERIOR SE SEÑALA UNA OMISIÓN DE CONTRIBUCIONES, ASÍ COMO LA INFRACCIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 176, FRACCIÓN I DE LA LEY ADUANERA Y LA SANCIÓN QUE AL EFECTO SEÑALA EL NUMERAL 178, FRACCIÓN I, DEL MISMO ORDENAMIENTO… Y AL DARSE UNA CONDUCTA NO ADECUADA EN EL CUMPLIMIENTO DE DICHAS OBLIGACIONES, RESULTA RESPONSABLE DIRECTO DEL PAGO TOTAL DE LAS CONTRIBUCIONES OMITIDAS, ASÍ COMO DE LA MULTA QUE RESULTE EL AGENTE ADUANAL Eliminadas 5 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1), AL ESTAR OBLIGADO AL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES FISCALES Y DEMÁS LEYES Y ORDENAMIENTOS MENCIONADOS, POR TENER INTERVENCIÓN DIRECTA EN LA INTRODUCCIÓN, MANEJO O

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TENENCIA DE LA MERCANCÍA IMPORTADA CON EL PEDIMENTO ANTES CITADO Y POR OMITIR DECLARAR CON VERACIDAD Y EXACTITUD LOS DATOS E INFORMACIÓN SUMINISTRADOS A LA AUTRIDAD ADUANERA, PARA EL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PARA LA APLICACIÓN DE PREFERENCIAS ARANCELARIAS QUE RIJAN PARA LAS MERCANCÍAS QUE SE IMPORTAN…”

Como puede observarse, la actuación del LIC. JOSÉ JULIÁN DIP LEOS, entonces ADMINISTRADOR DE LA ADUANA DE VERACRUZ DEL SAT, transgrede los derechos fundamentales del quejoso, ya que además de desconocer lo que él mismo había resuelto en el oficio número 3429/2004, de 25 de abril de 2005, en su segunda resolución pasó por alto que en la operación de comercio exterior que nos ocupa se introdujo al país la mercancía consistente en Eliminadas 11 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1), amparada con el pedimento Eliminadas 1 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1), la que, como ya se ha señalado, no era identificable a simple vista en cuanto a sus características físicas y químicas, por lo que no podía determinarse la indebida clasificación arancelaria derivado exclusivamente de la “revisión física y documental de la mercancía”, como indebidamente lo resolvió, sino que ameritaba de un análisis de laboratorio, del cual se allegó para emitir la primera resolución. Luego entonces, al tratarse de mercancía de comercio exterior no identificable a simple vista en cuanto a su composición química, es evidente que no podía determinarse ningún crédito fiscal al hoy quejoso por su responsabilidad solidaria como agente aduanal, pues el artículo 54, fracción I, de la Ley Aduanera establece justo esa excepción a la responsabilidad que un agente aduanal tiene en los trámites de despacho que realice; mucho menos podía determinarse a su cargo una obligación directa en el pago del Impuesto General de Importación, IVA, recargos y multas generados por la operación de comercio exterior vinculada al pedimento Eliminadas 1 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1), ya que en su carácter de agente aduanal la legislación aduanera sólo lo obliga a responder solidariamente, situación que pasó por alto el LIC. JOSÉ JULIÁN DIP LEOS, entonces ADMINISTRADOR DE LA ADUANA DE VERACRUZ DEL SAT. Además de la violación de derechos descrita, con la emisión del oficio 326-SAT-A37-II-A-2-RE-25265, de 10 de agosto de 2006, también se violentó el contenido del artículo 36 del Código Fiscal de la Federación que establece que las resoluciones administrativas de carácter individual favorables a un particular sólo podrán ser modificadas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa mediante juicio iniciado por las autoridades fiscales.

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Es oportuno destacar que el acto administrativo -entendido como la declaración unilateral y concreta de voluntad, que expresa la decisión de una autoridad administrativa competente, en ejercicio de su potestad pública- puede crear, reconocer o extinguir derechos u obligaciones a un gobernado y en este sentido, produce efectos directos inmediatos en su esfera jurídica, lo que obliga a la autoridad a su estricta observancia desde el momento de su emisión. Por tanto, si a través del oficio 3429/2004, de 25 de abril de 2005, se reconoció que el quejoso en su carácter de agente aduanal carecía de responsabilidad en el despacho aduanero de la mercancía, derivado de su imposibilidad para conocer las diferencias o inexactitudes que resultaron en el reconocimiento aduanero de la mercancía amparada con el pedimento Eliminadas 1 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1), luego entonces el LIC. JOSÉ JULIÁN DIP LEOS, entonces ADMINISTRADOR DE LA ADUANA DE VERACRUZ DEL SAT tenía un impedimento legal para desconocer esa resolución favorable, mientras no fuese declarada nula por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, mediante la interposición de un Juicio de Lesividad, ello para evitar colocar al contribuyente en un estado de incertidumbre jurídica. En ese orden de ideas, debe prevalecer la certeza jurídica de que una determinación firme que ha creado una situación concreta favorable a un particular, no puede ser revocada o modificada unilateralmente por la autoridad fiscal, al gozar de presunción de legalidad y para dar cabal cumplimiento a los derechos fundamentales legalidad, seguridad y certeza jurídica, consagrados en el artículo 14, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que dispone que nadie podrá ser privado de sus derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho. Por otra parte, este Ombudsman considera que el C. JOSÉ JULIÁN DIP LEOS, entonces ADMINISTRADOR DE LA ADUANA DE VERACRUZ DEL SAT, también dejó de acatar el artículo 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que señala que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene, pues si bien el contenido de la disposición en comento se refiere a la materia penal, es aplicable mutatis mutandis al derecho administrativo, en específico a la materia fiscal.

En este sentido, la autoridad citada se pronunció en dos ocasiones respecto de la misma operación de comercio exterior, en la primera resolución reconociendo que no podía atribuírsele responsabilidad solidaria al agente aduanal Eliminadas 5 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal

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de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1), al actualizarse la hipótesis prevista en el artículo 54, fracción I, de la Ley Aduanera vigente en ese momento; y en la segunda resolución, determinado un crédito al hoy quejoso derivado de los mismos hechos y omisiones respecto de los cuales ya había exonerado en su carácter de agente aduanal. Por lo anterior, esta Procuraduría concluye que los derechos fundamentales del hoy quejoso fueron vulnerados con la incorrecta actuación del C. JOSÉ JULIÁN DIP LEOS, entonces ADMINISTRADOR DE LA ADUANA DE VERACRUZ, al emitir la resolución contenida en el oficio 326-SAT-A37-II-A-2-RE-25265, de 10 de agosto de 2006, a través de la cual le determinó un crédito fiscal en cantidad de $43,342.00, como obligado directo, toda vez que esa autoridad se encontraba impedida legalmente para revocar y modificar por sí y ante sí una resolución favorable que ella misma había emitido respecto del citado Agente Aduanal y, aunado a ello, también estaba imposibilitada jurídicamente para emitir una resolución en la cual se pronunciara de nueva cuenta sobre hechos y omisiones inherentes a una operación de comercio exterior respecto de la cual ya había determinado la situación fiscal del hoy quejoso. Cabe destacar que en el caso, si bien la LIC. LEONOR PÉREZ SALDAÑA, actual ADMINISTRADORA DE LA ADUANA DE VERACRUZ, no emitió el acto materia de la Queja que nos ocupa, lo cierto es que al rendir su informe de ley asumió una posición que no es acorde con su obligación constitucional de respetar, proteger y garantizar los derechos fundamentales de los contribuyentes, pues basó su negativa a dejar sin efectos el oficio 326-SAT-A37-II-A-2-RE-25265, de 10 de agosto de 2006, en el hecho de que fueron desfavorables los medios de defensa interpuestos por el quejoso. Sin embargo, el argumento anterior se desestima totalmente, pues la deficiente defensa de un gobernado -como en el caso ocurrió ya que el recurso de revocación que interpuso el quejoso fue desechado por improcedente y dicha resolución fue confirmada por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa- no es un obstáculo para que este Organismo cumpla con su objetivo primordial de Defensor de Derechos Humanos, por lo que ciñendo su actuación al mandato contenido en el artículo 1° constitucional, debe procurarse, al aplicar las normas legales, la protección más amplía de los derechos fundamentales de los gobernados.

Tiene aplicación el criterio 1/2011/CTN/CN sostenido por esta Procuraduría que a la letra dice:

“En ningún caso podrá ser materia de queja o reclamación ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, el contenido de una resolución judicial o jurisdiccional que constituya cosa juzgada. Sin embargo, los actos de autoridad fiscal previos a dicha resolución o incluso posteriores sí pueden ser motivo de análisis.”

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Luego, con motivo del procedimiento de Queja y ante las irregularidades detectadas por esta Procuraduría, la LIC. LEONOR PÉREZ SALDAÑA, actual ADMINISTRADORA DE LA ADUANA DE VERACRUZ, estaba obligada a restituir al gobernado en el goce de sus derechos vulnerados, revocando el acto materia de la Queja. En tal virtud, este Ombudsman de los contribuyentes concluye que el C. JOSÉ JULIÁN DIP LEOS, entonces ADMINISTRADOR DE LA ADUANA DE VERACRUZ y la LIC. LEONOR PÉREZ SALDAÑA, actual Administradora de esa Aduana, no actuaron respetando, protegiendo y garantizando los derechos humanos del quejoso, ya que el primero le determinó un crédito fiscal sobre una misma operación de comercio exterior respecto de la cual ya se había emitido una resolución favorable, mientras que la segunda omitió dejar sin efectos dicha liquidación. Por lo expuesto, en términos de los artículos 22, fracción II, y 23, de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente; así como 48 y 49 de los Lineamientos que Regulan el Ejercicio de sus Atribuciones Sustantivas, se formula la siguiente: III. R E C O M E N D A C I Ó N Y M E D I D A S C O R R E C T I V A S. PRIMERA.- En atención a los razonamientos expresados, se RECOMIENDA a la LICENCIADA LEONOR PÉREZ SALDAÑA, ADMINISTRADORA DE LA ADUANA DE VERACRUZ DEL SAT, adoptar de inmediato la medida correctiva consistente en dejar sin efectos el oficio 326-SAT-A37-II-A-2-RE-25265, de 10 de agosto de 2006 y hacerlo del conocimiento de la Administración Local de Recaudación del Centro del Distrito Federal. En términos del artículo 25 de la Ley Orgánica de esta Procuraduría se concede a la LICENCIADA LEONOR PÉREZ SALDAÑA, ADMINISTRADORA DE LA ADUANA DE VERACRUZ, el plazo de TRES días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de esta Recomendación para que informen si la aceptan o, de lo contrario, funden y motiven su negativa como lo mandata el segundo párrafo del apartado B, del artículo 102, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el apercibimiento que en caso de no responder dentro del plazo concedido se procederá en términos de lo dispuesto en el artículo 28, fracción I, numeral 2, de la citada Ley Orgánica. Se informa a las autoridades que en términos de dicha Ley Orgánica y los Lineamientos de esta Procuraduría, la Recomendación se hará pública.

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NOTIFÍQUESE la presente recomendación por oficio a la LICENCIADA LEONOR PÉREZ SALDAÑA, ADMINISTRADORA DE LA ADUANA DE VERACRUZ. Asimismo, acompáñense las documentales que resulten necesarias, a fin de que cuente con los elementos suficientes para cumplir con la presente Recomendación.

SUBPROCURADOR DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES

L.C.P.F. FRANCISCO JAVIER CEBALLOS ALBA c.c.p.- Lic. Diana Bernal Ladrón de Guevara.- Procuradora de la Defensa del Contribuyente. c.c.p.- Lic. Aristóteles Núñez Sánchez.- Jefe del Servicio de Administración Tributaria. c.c.p.- Lic. Ricardo Treviño Chapa.- Administrador General de Aduanas. c.c.p.- Mtro. César Edson Uribe Guerrero.- Subprocurador General.

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ANEXO I MOTIVACIÓN

I. Se eliminan 229 palabras relativos al:

Nombre de las personas físicas y/o nombres así como datos personales de los contribuyentes, así como su R.F.C., a fin de proteger la identidad de los involucrados y evitar que sus nombres y datos personales sean divulgados. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, 2, fracción XIX, y 6 de los Lineamientos que regulan el ejercicio de las atribuciones sustantivas de esta Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18, fracción II y artículo 20 fracción VI de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.