Recomendación Al Comité CEDAW, Abril 2015

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RECOMENDACIONES AL COMITÉ CEDAW PARA GARANTIZAR EL RESPETO, LA VIGENCIA Y APLICACIÓN DE LOS DERECHOS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS DE LAS MUJERES INDÍGENAS/ORIGINARIAS Diciembre 2014

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El presente documento es resultado de aportes de lideresas y organizaciones indígenas de distintos países, que surge mediante un proceso de discusión y análisis con el objetivo de proponer y plantear al Comité CEDAW la presentación de una recomendación general sobre mujeres indígenas tomando en cuenta sus derechos individuales y colectivos específicos. En el proceso han participado organizaciones de mujeres indígenas de México, Honduras, Costa Rica, Panamá, Colombia, Nepal, Canadá y Guatemala, el mismo ha sido impulsado y liderado desde Guatemala por las siguientes organizaciones: Movimiento de Mujeres Indígenas Tzununijá, Tik Na’oj, Asociación Maya Uk’ ux B’e, Sinergia No´j, Equipo de estudios Comunitarios y Acción Psicosocial-ECAP y JASS-Asociadas por lo Justo.Las mujeres indígenas/originarias de organizaciones que suscribimos este documento, solicitamos al Comité de la CEDAW que inste a los Estados partes a reconocer que la subordinación de las mujeres indígenas/originarias obedece a los mecanismos de opresión étnico culturales, de género y de clase, que tienen sus raíces en procesos de colonización y en relaciones de desigualdad que han sido sistemáticas y estructurales. Afirmamos que los derechos individuales y colectivos de las mujeres indígenas/originarias han sido negados e invisibilizados y que las diversas formas de violencia que se perpetran contra las mujeres indígenas/originarias responden a relaciones de desigualdad históricamente construidas y que han generado violencia, marginación y exclusión.Para que los Estados Partes asuman su obligación de promover transformaciones de fondo, es necesario que promuevan con urgencia acciones para la institucionalización de políticas sociales, culturales, económicas, de apoyo a la participación política de mujeres indígenas basadas en la perspectiva étnico/cultural y de género, como mecanismo necesario para erradicar las barreras de carácter estructural que han postergado el desarrollo social, cultural, económico y científico de las mujeres indígenas/originarias.Solicitamos asimismo que se recomiende la implementación de medidas para erradicar los estereotipos y prácticas folklóricas y racistas en las escuelas, hospitales, mercados/centros comerciales, iglesias y otras instituciones del Estado y la sociedad en general. Reconociendo a los pueblos indígenas como sujetos sociales y políticos con derechos específicos, dejando atrás la visión de naciones y sociedades homogéneas y Estados mono culturales.

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RECOMENDACIONES AL COMITÉ CEDAW PARA GARANTIZAR

EL RESPETO, LA VIGENCIA Y APLICACIÓN DE LOS DERECHOS

INDIVIDUALES Y COLECTIVOS DE LAS MUJERES

INDÍGENAS/ORIGINARIAS

Diciembre 2014

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INTRODUCCIÓN

El presente documento es resultado de aportes de lideresas y organizaciones indígenas de distintos

países, que surge mediante un proceso de discusión y análisis con el objetivo de proponer y plantear

al Comité CEDAW la presentación de una recomendación general sobre mujeres indígenas tomando

en cuenta sus derechos individuales y colectivos específicos. En el proceso han participado

organizaciones de mujeres indígenas de México, Honduras, Costa Rica, Panamá, Colombia, Nepal,

Canadá y Guatemala, el mismo ha sido impulsado y liderado desde Guatemala por las siguientes

organizaciones: Movimiento de Mujeres Indígenas Tzununijá, Tik Na’oj, Asociación Maya Uk’ ux

B’e, Sinergia No´j, Equipo de estudios Comunitarios y Acción Psicosocial-ECAP y JASS-Asociadas

por lo Justo.

Las mujeres indígenas/originarias de organizaciones que suscribimos este documento, solicitamos al

Comité de la CEDAW que inste a los Estados partes a reconocer que la subordinación de las mujeres

indígenas/originarias obedece a los mecanismos de opresión étnico culturales, de género y de clase,

que tienen sus raíces en procesos de colonización y en relaciones de desigualdad que han sido

sistemáticas y estructurales. Afirmamos que los derechos individuales y colectivos de las mujeres

indígenas/originarias han sido negados e invisibilizados y que las diversas formas de violencia que se

perpetran contra las mujeres indígenas/originarias responden a relaciones de desigualdad

históricamente construidas y que han generado violencia, marginación y exclusión.

Para que los Estados Partes asuman su obligación de promover transformaciones de fondo, es

necesario que promuevan con urgencia acciones para la institucionalización de políticas sociales,

culturales, económicas, de apoyo a la participación política de mujeres indígenas basadas en la

perspectiva étnico/cultural y de género, como mecanismo necesario para erradicar las barreras de

carácter estructural que han postergado el desarrollo social, cultural, económico y científico de las

mujeres indígenas/originarias.

Solicitamos asimismo que se recomiende la implementación de medidas para erradicar los

estereotipos y prácticas folklóricas y racistas en las escuelas, hospitales, mercados/centros

comerciales, iglesias y otras instituciones del Estado y la sociedad en general. Reconociendo a los

pueblos indígenas como sujetos sociales y políticos con derechos específicos, dejando atrás la visión

de naciones y sociedades homogéneas y Estados mono culturales.

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RECOMENDACIONES AL COMITÉ CEDAW PARA GARANTIZAR EL RESPETO, LA

VIGENCIA Y APLICACIÓN DE LOS DERECHOS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS DE

LAS MUJERES INDÍGENAS/ORIGINARIAS:

1. Que el Comité CEDAW introduzca una recomendación general que aluda específicamente a los

derechos individuales y colectivos de las mujeres indígenas/originarias del mundo,

considerándolas como población sujeta de derechos a la libre determinación.

2. Que los Estados partes presten atención a la vigencia de los derechos individuales y colectivos

de las mujeres y pueblos indígenas/originarios en la defensa del territorio y bienes naturales y

velen porque sus reivindicaciones no sean criminalizadas.

3. Que la CEDAW al prohibir todas las formas de discriminación contra la mujer, debe considerar

los derechos individuales y colectivos de las mujeres indígenas/originarias, al implementarse

medidas especiales para no transgredir, ni afectar o menoscabar la vida, los derechos y la

dignidad de mujeres indígenas/originarias en las distintas regiones del mundo.

4. Que los Estados Partes garanticen el respeto a la integridad de todas las mujeres

indígenas/originarias, visibilizando y reconociendo sus diferencias cosmogónicas.

5. Que se reconozca, respete y garantice el derecho al desarrollo social, cultural, político, económico

de las mujeres y los pueblos indígenas/originarias y a definir sus prioridades de desarrollo desde

su propia visión.

6. Que se tipifiquen las prácticas de racismo y discriminación contra las mujeres

indígenas/originarias como delitos, creando a su vez juzgados especializados que apliquen

sanciones drásticas contra dichas prácticas racistas y discriminatorias hacia las mujeres

indígenas/originarias en todos los ámbitos sociales, económicos, políticos y culturales.

7. Que los Estados partes previo a emitir leyes y políticas públicas, reconozcan la legitimidad y

respeten las decisiones de las mujeres y los pueblos indígenas/originarios en procesos de

consultas que les afecten para garantizar su consentimiento y para no afectar sus derechos

individuales colectivos.

8. Que se recomiende y se vele para que los Estados Partes responsablemente establezcan e

implementen políticas y acciones sostenibles, permanentes y con suficiente presupuesto para

prevenir y erradicar la discriminación y el racismo estructural en sus países, así como que se

promueva con carácter urgente la institucionalización de políticas sociales, económicas y

jurídicas basadas en los derechos individuales y colectivos de los pueblos y mujeres

indígenas/originarias.

9. Que se dé continuidad a la implementación de políticas de prevención, sanción de la violencia

contra la mujer y que se reconozca, prevenga y sancione la violencia basada en género, el

femicidio, la violencia sexual y trata de personas de las mujeres indígenas/originarias.

10. Que se garantice el acceso a la justicia y la atención a mujeres indígenas/originarias por parte de

las instituciones y organismos públicos, con pertinencia cultural, brindando atención especial a

mujeres indígenas/originarias en sus propios idiomas y no por medio de traductores/as, ya que

existen variantes idiomáticos que no pueden ser resueltos por personas ajenas al contexto cultural

específico de las mujeres indígenas. Igualmente, que en el caso de sobrevivientes de violencia

éstas sean atendidas por mujeres, dadas las experiencias de acoso vividas en casos en que la

atención es provista por hombres.

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11. Que emprendan medidas legales, institucionales y políticas apropiadas para eliminar los

estereotipos, prejuicios y actitudes racistas, incluyendo aquellas contenidas en las legislaciones

de los países, y que se sancione legalmente a los medios de comunicación, al sistema educativo

u otras instancias que difundan y/o fomenten el racismo y el machismo, que denigran la cultura

de las mujeres y los Pueblos Indígenas. Por ejemplo, las exposiciones fotográficas de mujeres,

niñas, niños y hombres indígenas con fines de lucro: mensajes comerciales, institucionales,

políticos y turísticos, entre otros.

12. Los Estados partes deben implementar en todas las instancia públicas protocolos de atención a

mujeres indígenas/originarias, tomando en cuenta su identidad cultural.

13. Los Estados partes deben garantizar datos desagregados por población indígena/originaria,

específicamente de mujeres, para verificar el grado de cumplimiento de las leyes y la aplicación

de las políticas. Debe facilitarse información estadística en diversos aspectos sobre la situación

de las mujeres indígenas, ya que en la mayoría de los países no se han generados estos datos.

14. Que generen información y que brinden datos estadísticos desagregadas sobre la situación de las

mujeres indígenas/originarias.

15. Los Estados deben garantizar el ejercicio de los derechos territoriales, jurídicos y políticos, entre

otros, como formas de ejercicio del derecho de libre determinación y autogobierno de los pueblos

indígenas, con el fin de establecer Estados Plurinacionales/pluriculturales, con justicia social y

armonía.

16. Que a través de los medios de comunicación y del sistema educativo se den a conocer los

instrumentos relativos a derechos individuales y colectivos de las mujeres indígenas/originarias

y que se implementen acciones para erradicar los imaginarios sociales y los prejuicios racistas y

clasistas que responsabilizan a los pueblos indígenas/originarios de la condición de opresión en

que viven.

17. Que se promuevan e implementen reformas educativas en todos los niveles para incorporar los

conocimientos y perspectiva desde y para los pueblos indígenas/originarios y de las mujeres

indígenas en las políticas educativas y en los contenidos curriculares. La educación bilingüe

pluricultural debe tener carácter universal e impartirse en todos los niveles educativos con

metodologías culturalmente pertinentes para las mujeres y los pueblos indígenas/originarios.

18. Que asuman su obligación de crear condiciones para que las mujeres indígenas/originarias en

todas las etapas de la vida ejerzan su derecho a la educación como sujetas de derechos.

19. Que respeten e implementen los marcos jurídicos y políticos nacionales e internacionales

relacionados al respeto y reconocimiento de los conocimientos, ciencia y tecnologías ancestrales.

20. Los Estados partes deben garantizar la protección de los derechos de propiedad colectiva

intelectual de los pueblos originarios y de las mujeres, que actualmente están siendo vulnerados

por las industrias textiles y de la alimentación, además de las empresas nacionales y

multinacionales y extractivas que están usurpando estos conocimientos.

21. Que los Estados Parte implementen políticas y acciones para fortalecer las capacidades técnicas,

profesionales, artísticas, artesanales u ocupacionales de las mujeres indígenas y promuevan

políticas de discriminación afirmativa en todas las esferas labores.

22. Que promuevan e implementen los convenios e instrumentos internacionales y medidas

pertinentes para que las condiciones laborales de los pueblos y mujeres indígenas/originarias sean

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justas, humanas y dignas, sancionando a toda empresa que menoscabe la dignidad de las mujeres

indígenas/originarias.

23. Los Estados partes de la CEDAW deben garantizar la integridad de los derechos de las mujeres

indígenas /originarias migrantes debido a que la migración ha atentado contra sus derechos

individuales y colectivos incluyendo los aspectos culturales e identitarios, viéndose forzadas por

ejemplo a renunciar a su indumentaria, a su idioma, su cosmovisión y prácticas ancestrales de

alimentación.

24. Los Estado partes deben garantizar el derecho a la alimentación ancestral a través de la autonomía

y la soberanía alimentarias, sin la imposición de alimentos industrializados, transgénicos, que

atenta contra la identidad de las mujeres originarias.

25. Que los Estados Partes fortalezcan sus Programas de Salud Sexual y Reproductiva, así como sus

unidades de Atención de Salud de las mujeres y los Pueblos Indígenas/originarios incorporando

y respetando los métodos de atención médica del sistema de salud indígena ancestral, con la

asesoría de terapeutas que aplican el conocimiento medico ancestral de los pueblos originarios.

También es necesario que se valoricen los aportes de las comadronas indígenas/originarias,

asignándoles presupuesto para su fortalecimiento cognitivo y del trabajo que realizan.

26. Que los Estados partes, garanticen la gratuidad, la accesibilidad, la equidad y la sostenibilidad

de los servicios materno-neonatales para reducir los riesgos y asegurar la vida de mujeres,

adolescentes y neonatos. Así mismo que se sancione la imposición de la esterilización a mujeres

indígenas/originarias sin su consentimiento previo.