Recomendación Al Comité CEDAW, Abril 2015
-
Upload
waqib-kej-convergencia -
Category
Documents
-
view
658 -
download
2
description
Transcript of Recomendación Al Comité CEDAW, Abril 2015
RECOMENDACIONES AL COMITÉ CEDAW PARA GARANTIZAR
EL RESPETO, LA VIGENCIA Y APLICACIÓN DE LOS DERECHOS
INDIVIDUALES Y COLECTIVOS DE LAS MUJERES
INDÍGENAS/ORIGINARIAS
Diciembre 2014
2
INTRODUCCIÓN
El presente documento es resultado de aportes de lideresas y organizaciones indígenas de distintos
países, que surge mediante un proceso de discusión y análisis con el objetivo de proponer y plantear
al Comité CEDAW la presentación de una recomendación general sobre mujeres indígenas tomando
en cuenta sus derechos individuales y colectivos específicos. En el proceso han participado
organizaciones de mujeres indígenas de México, Honduras, Costa Rica, Panamá, Colombia, Nepal,
Canadá y Guatemala, el mismo ha sido impulsado y liderado desde Guatemala por las siguientes
organizaciones: Movimiento de Mujeres Indígenas Tzununijá, Tik Na’oj, Asociación Maya Uk’ ux
B’e, Sinergia No´j, Equipo de estudios Comunitarios y Acción Psicosocial-ECAP y JASS-Asociadas
por lo Justo.
Las mujeres indígenas/originarias de organizaciones que suscribimos este documento, solicitamos al
Comité de la CEDAW que inste a los Estados partes a reconocer que la subordinación de las mujeres
indígenas/originarias obedece a los mecanismos de opresión étnico culturales, de género y de clase,
que tienen sus raíces en procesos de colonización y en relaciones de desigualdad que han sido
sistemáticas y estructurales. Afirmamos que los derechos individuales y colectivos de las mujeres
indígenas/originarias han sido negados e invisibilizados y que las diversas formas de violencia que se
perpetran contra las mujeres indígenas/originarias responden a relaciones de desigualdad
históricamente construidas y que han generado violencia, marginación y exclusión.
Para que los Estados Partes asuman su obligación de promover transformaciones de fondo, es
necesario que promuevan con urgencia acciones para la institucionalización de políticas sociales,
culturales, económicas, de apoyo a la participación política de mujeres indígenas basadas en la
perspectiva étnico/cultural y de género, como mecanismo necesario para erradicar las barreras de
carácter estructural que han postergado el desarrollo social, cultural, económico y científico de las
mujeres indígenas/originarias.
Solicitamos asimismo que se recomiende la implementación de medidas para erradicar los
estereotipos y prácticas folklóricas y racistas en las escuelas, hospitales, mercados/centros
comerciales, iglesias y otras instituciones del Estado y la sociedad en general. Reconociendo a los
pueblos indígenas como sujetos sociales y políticos con derechos específicos, dejando atrás la visión
de naciones y sociedades homogéneas y Estados mono culturales.
3
RECOMENDACIONES AL COMITÉ CEDAW PARA GARANTIZAR EL RESPETO, LA
VIGENCIA Y APLICACIÓN DE LOS DERECHOS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS DE
LAS MUJERES INDÍGENAS/ORIGINARIAS:
1. Que el Comité CEDAW introduzca una recomendación general que aluda específicamente a los
derechos individuales y colectivos de las mujeres indígenas/originarias del mundo,
considerándolas como población sujeta de derechos a la libre determinación.
2. Que los Estados partes presten atención a la vigencia de los derechos individuales y colectivos
de las mujeres y pueblos indígenas/originarios en la defensa del territorio y bienes naturales y
velen porque sus reivindicaciones no sean criminalizadas.
3. Que la CEDAW al prohibir todas las formas de discriminación contra la mujer, debe considerar
los derechos individuales y colectivos de las mujeres indígenas/originarias, al implementarse
medidas especiales para no transgredir, ni afectar o menoscabar la vida, los derechos y la
dignidad de mujeres indígenas/originarias en las distintas regiones del mundo.
4. Que los Estados Partes garanticen el respeto a la integridad de todas las mujeres
indígenas/originarias, visibilizando y reconociendo sus diferencias cosmogónicas.
5. Que se reconozca, respete y garantice el derecho al desarrollo social, cultural, político, económico
de las mujeres y los pueblos indígenas/originarias y a definir sus prioridades de desarrollo desde
su propia visión.
6. Que se tipifiquen las prácticas de racismo y discriminación contra las mujeres
indígenas/originarias como delitos, creando a su vez juzgados especializados que apliquen
sanciones drásticas contra dichas prácticas racistas y discriminatorias hacia las mujeres
indígenas/originarias en todos los ámbitos sociales, económicos, políticos y culturales.
7. Que los Estados partes previo a emitir leyes y políticas públicas, reconozcan la legitimidad y
respeten las decisiones de las mujeres y los pueblos indígenas/originarios en procesos de
consultas que les afecten para garantizar su consentimiento y para no afectar sus derechos
individuales colectivos.
8. Que se recomiende y se vele para que los Estados Partes responsablemente establezcan e
implementen políticas y acciones sostenibles, permanentes y con suficiente presupuesto para
prevenir y erradicar la discriminación y el racismo estructural en sus países, así como que se
promueva con carácter urgente la institucionalización de políticas sociales, económicas y
jurídicas basadas en los derechos individuales y colectivos de los pueblos y mujeres
indígenas/originarias.
9. Que se dé continuidad a la implementación de políticas de prevención, sanción de la violencia
contra la mujer y que se reconozca, prevenga y sancione la violencia basada en género, el
femicidio, la violencia sexual y trata de personas de las mujeres indígenas/originarias.
10. Que se garantice el acceso a la justicia y la atención a mujeres indígenas/originarias por parte de
las instituciones y organismos públicos, con pertinencia cultural, brindando atención especial a
mujeres indígenas/originarias en sus propios idiomas y no por medio de traductores/as, ya que
existen variantes idiomáticos que no pueden ser resueltos por personas ajenas al contexto cultural
específico de las mujeres indígenas. Igualmente, que en el caso de sobrevivientes de violencia
éstas sean atendidas por mujeres, dadas las experiencias de acoso vividas en casos en que la
atención es provista por hombres.
4
11. Que emprendan medidas legales, institucionales y políticas apropiadas para eliminar los
estereotipos, prejuicios y actitudes racistas, incluyendo aquellas contenidas en las legislaciones
de los países, y que se sancione legalmente a los medios de comunicación, al sistema educativo
u otras instancias que difundan y/o fomenten el racismo y el machismo, que denigran la cultura
de las mujeres y los Pueblos Indígenas. Por ejemplo, las exposiciones fotográficas de mujeres,
niñas, niños y hombres indígenas con fines de lucro: mensajes comerciales, institucionales,
políticos y turísticos, entre otros.
12. Los Estados partes deben implementar en todas las instancia públicas protocolos de atención a
mujeres indígenas/originarias, tomando en cuenta su identidad cultural.
13. Los Estados partes deben garantizar datos desagregados por población indígena/originaria,
específicamente de mujeres, para verificar el grado de cumplimiento de las leyes y la aplicación
de las políticas. Debe facilitarse información estadística en diversos aspectos sobre la situación
de las mujeres indígenas, ya que en la mayoría de los países no se han generados estos datos.
14. Que generen información y que brinden datos estadísticos desagregadas sobre la situación de las
mujeres indígenas/originarias.
15. Los Estados deben garantizar el ejercicio de los derechos territoriales, jurídicos y políticos, entre
otros, como formas de ejercicio del derecho de libre determinación y autogobierno de los pueblos
indígenas, con el fin de establecer Estados Plurinacionales/pluriculturales, con justicia social y
armonía.
16. Que a través de los medios de comunicación y del sistema educativo se den a conocer los
instrumentos relativos a derechos individuales y colectivos de las mujeres indígenas/originarias
y que se implementen acciones para erradicar los imaginarios sociales y los prejuicios racistas y
clasistas que responsabilizan a los pueblos indígenas/originarios de la condición de opresión en
que viven.
17. Que se promuevan e implementen reformas educativas en todos los niveles para incorporar los
conocimientos y perspectiva desde y para los pueblos indígenas/originarios y de las mujeres
indígenas en las políticas educativas y en los contenidos curriculares. La educación bilingüe
pluricultural debe tener carácter universal e impartirse en todos los niveles educativos con
metodologías culturalmente pertinentes para las mujeres y los pueblos indígenas/originarios.
18. Que asuman su obligación de crear condiciones para que las mujeres indígenas/originarias en
todas las etapas de la vida ejerzan su derecho a la educación como sujetas de derechos.
19. Que respeten e implementen los marcos jurídicos y políticos nacionales e internacionales
relacionados al respeto y reconocimiento de los conocimientos, ciencia y tecnologías ancestrales.
20. Los Estados partes deben garantizar la protección de los derechos de propiedad colectiva
intelectual de los pueblos originarios y de las mujeres, que actualmente están siendo vulnerados
por las industrias textiles y de la alimentación, además de las empresas nacionales y
multinacionales y extractivas que están usurpando estos conocimientos.
21. Que los Estados Parte implementen políticas y acciones para fortalecer las capacidades técnicas,
profesionales, artísticas, artesanales u ocupacionales de las mujeres indígenas y promuevan
políticas de discriminación afirmativa en todas las esferas labores.
22. Que promuevan e implementen los convenios e instrumentos internacionales y medidas
pertinentes para que las condiciones laborales de los pueblos y mujeres indígenas/originarias sean
5
justas, humanas y dignas, sancionando a toda empresa que menoscabe la dignidad de las mujeres
indígenas/originarias.
23. Los Estados partes de la CEDAW deben garantizar la integridad de los derechos de las mujeres
indígenas /originarias migrantes debido a que la migración ha atentado contra sus derechos
individuales y colectivos incluyendo los aspectos culturales e identitarios, viéndose forzadas por
ejemplo a renunciar a su indumentaria, a su idioma, su cosmovisión y prácticas ancestrales de
alimentación.
24. Los Estado partes deben garantizar el derecho a la alimentación ancestral a través de la autonomía
y la soberanía alimentarias, sin la imposición de alimentos industrializados, transgénicos, que
atenta contra la identidad de las mujeres originarias.
25. Que los Estados Partes fortalezcan sus Programas de Salud Sexual y Reproductiva, así como sus
unidades de Atención de Salud de las mujeres y los Pueblos Indígenas/originarios incorporando
y respetando los métodos de atención médica del sistema de salud indígena ancestral, con la
asesoría de terapeutas que aplican el conocimiento medico ancestral de los pueblos originarios.
También es necesario que se valoricen los aportes de las comadronas indígenas/originarias,
asignándoles presupuesto para su fortalecimiento cognitivo y del trabajo que realizan.
26. Que los Estados partes, garanticen la gratuidad, la accesibilidad, la equidad y la sostenibilidad
de los servicios materno-neonatales para reducir los riesgos y asegurar la vida de mujeres,
adolescentes y neonatos. Así mismo que se sancione la imposición de la esterilización a mujeres
indígenas/originarias sin su consentimiento previo.